Texto Completo acta: 11662C
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
Y CENSOS
El Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En uso de la facultad
contenida en el artículo inciso e) del artículo 22 de la Ley del Sistema de Estadística
Nacional, N° 7839 del 15 de octubre de 1998, y
Considerando que:
I.-En la actualidad,
el desarrollo de nuevas tecnologías de información y comunicación exigen
paralelamente el establecimiento de niveles de seguridad adecuados para las
gestiones institucionales y transacciones sociales, económicas y jurídicas de
la Institución, y esto a su vez, ha requerido que deba ajustarse el actuar de
las personas funcionarias en la adopción de la firma digital, a efectos de
lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, sean estas
ordinarias o extraordinarias, en beneficio de los intereses Institucionales y
el fin público imperante.
II.-Conforme ha sido
definido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
Ley 8454, la firma digital es un método que asocia la identidad de una persona
o equipo, con un mensaje o documento electrónico, para asegurar la autoría y la
integridad del mismo, teniéndose por jurídicamente equivalente, a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
III.-El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, en adelante INEC, cuenta con personas
funcionarias que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y
responsabilidad de sus funciones, requieren emitir documentos de carácter
electrónico, certificados digitales y acceder a medios electrónicos cuya forma
de emisión e ingreso es por medio de la utilización de la firma digital.
IV.- Actualmente
algunas personas funcionarias del INEC que poseen la asignación de firma
digital y el dispositivo de lectura para el desempeño de sus funciones, sin que
exista normativa específica de orden interno que regule su adecuado uso,
custodia, conservación y control; por lo que resulta necesario establecer
normas claras y precisas que regulen sus deberes, responsabilidades y
prohibiciones. Por tanto,
ACUERDA EMITIR:
El siguiente
REGLAMENTO PARA USO
DE LA FIRMA DIGITAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de la firma digital y los
documentos electrónicos por parte de las personas funcionarias del INEC.
Ficha articulo
Artículo 2º-Autoridad competente para la
autorización de la firma digital. Corresponderá a la Gerencia del INEC
disponer sobre la autorización del uso de firma digital de las personas
funcionarias del INEC.
Ficha articulo
Artículo 3º-Ámbito de aplicación. Este
Reglamento se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos en
general relacionados con los trámites internos y externos de INEC, gestionados ante
o por las personas funcionarias del INEC debidamente autorizadas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Validez y eficacia de la firma
digital. La firma digital garantiza la integridad y autenticidad de los
documentos y comunicaciones digitales y tendrá la misma validez y eficacia jurídica
de la firma manuscrita en cualquier documento, correo electrónico o
comunicación interna, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley 8454 y su
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Distribución de
competencias y firma digital
Artículo 5. Obligaciones de la Unidad
Técnica de Sistemas e Informática: La Unidad Técnica de Sistemas e Informática
del INEC, por medio del Proceso de Infraestructura, será la instancia encargada
de gestionar la plataforma tecnológica y de servicios de certificados digitales
para la firma digital y documentos electrónicos para lo cual deberá, en
conjunto con el Área de Administración y Finanzas, por medio del Proceso de
Archivo, emitir los lineamientos técnicos y procedimientos internos a seguir,
para la operación, generación y el uso eficiente de la firma digital por parte
de las personas funcionarias debidamente autorizados.
(Así reformado en sesión N° 32
del 8 de diciembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 6º-Obligaciones
de las personas funcionarias del INEC. Corresponde a todas las personas
funcionarias del INEC participar en los procesos de modernización de las
distintas plataformas de servicios, internos y externos, y de la aplicación de documentos
electrónicos y de firma digital, cuando el desempeño de sus funciones así lo
requiera y consecuentemente se le haya autorizado institucionalmente, so pena
de que su inobservancia se constituya en falta sancionada conforme las
disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicio Institucional.
En razón de lo anterior, las personas funcionarias del INEC, deben observar las
siguientes obligaciones:
a) Resguardar
estrictamente la confidencialidad de la clave, contraseña o mecanismo de identificación
que haya asignado con ese carácter;
b) Informar
inmediatamente a la autoridad certificadora que emitió la tarjeta de firma
digital y, poner a su vez sobre aviso, a la Unidad Técnica de Sistemas e
Informática, en caso de que dicha confidencialidad se vea o se sospeche que
haya sido comprometida;
c) Abstenerse de
prestar, ceder, facilitar o escribir para uso de terceros su número de
identificación o clave personal de uso de la firma digital, así como tomar
todas las medidas razonables y oportunas para evitar que esta sea utilizada por
terceras personas, a efectos de evitar que se comprometa la integridad,
confidencialidad, y seguridad de las transacciones y actos jurídicos en general
relacionados con los trámites internos y externos de la Institución;
d) Resguardar
adecuadamente para uso personal, el dispositivo criptográfico;
e) Acatar los
términos de los acuerdos de uso emitidos por cada autoridad de certificadora
que emitió la tarjeta inteligente de firma digital;
f) Acatar las
recomendaciones y políticas técnicas y de seguridad que le señale la autoridad
certificadora que emitió la tarjeta inteligente de firma digital, así como las
que emita la Unidad Técnica de Sistemas e Informática;
g)
Notificar inmediatamente ante la autoridad certificadora respectiva, en caso de
extravío, sustracción o robo del certificado de firma digital u olvido de la
clave, a fin de no interrumpir la continuidad de las labores que dependan de
aquel; y
h) Las demás
obligaciones que establezca la Ley 8454, su Reglamento y los acuerdos de
suscripción adoptados entre las personas funcionarias del INEC y las
autoridades certificadoras respectivas.
Ficha articulo
Artículo 7º-De la
presunción de autoría y validez. Todos los documentos electrónicos
asociados a una firma digital, se presumirán jurídicamente válidos en su
emisión, integridad de contenido y autoría de quien lo emite. No obstante, el uso
de medios electrónicos y digitales no dispensa el cumplimiento de requisitos y
formalidades que el ordenamiento jurídico exija para cada acto o negocio
jurídico en particular.
Ficha articulo
Artículo 8º-Implementación de firmas
digitales. Las directrices, políticas y pautas técnicas acerca de los
trámites en los que pueden ser utilizados éstos u otros medios electrónicos, serán
definidas por la Unidad Técnica de Sistemas e Informática, conforme la
verificación de infraestructura, sistemas, aplicaciones, medidas de seguridad y
lineamientos que emita al efecto.
Ficha articulo
Artículo 9º-Uso personalísimo de la firma
digital. La firma digital y los dispositivos criptográficos (tarjeta
inteligente y su respectivo dispositivo de uso y lectura) son de uso personalísimo,
por lo que su emisión, entrega, uso y custodia son exclusivos de la persona
funcionaria a quien se le asignen, por lo que aún y cuando exista por parte de
éste renuncia, cese o despido, con o sin responsabilidad laboral, podrá
conservarlos para su uso. Es deber de la persona funcionaria salvaguardar el
medio de almacenamiento en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para
efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos
establecidos, no revelando a nadie la clave de seguridad del certificado.
Ficha articulo
Artículo 10.-Período de vigencia del
certificado digital. La vigencia del certificado digital será de
conformidad con el plazo establecido por la autoridad certificadora respectiva.
Será responsabilidad de la persona funcionaria, a quien se asignó la firma
digital, mantener vigente el certificado y tramitar oportunamente su reposición
o renovación. Salvo aquellos casos que la persona funcionaria posea firma
digital adquirida por su propio peculio, corresponderá al INEC, cuando así lo
requieran las funciones del puesto, sufragar el costo del trámite y obtención
de la firma digital (-tarjeta inteligente y dispositivo de uso y lectura-) y el
valor de las respectivas renovaciones, salvo en caso de extravío de la tarjeta
de certificado digital u olvido del pin o clave. En tal supuesto, el trámite y
costo de la reposición correrá a cargo del funcionario.
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CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 11.-Continuidad
en el uso de claves de acceso. El uso de las firmas digitales conforme al
presente Reglamento no sustituye, en ningún caso, la utilización presente o futura
de las claves de acceso que el INEC proporcione a sus personas funcionarias
para la utilización de los sistemas informáticos que operan en la institución,
salvo cuando expresamente se disponga lo contrario, en las normas y
procedimientos que rigen esos sistemas.
Ficha articulo
Artículo 12.-Archivo electrónico. Las
dependencias de INEC manejarán un archivo digital de todos los documentos
electrónicos que se emita, envíen y se reciban en el cumplimiento de sus funciones,
con el fin de garantizar el libre acceso a la información pública. La Unidad
Técnica de Sistemas e Informática, conforme a las obligaciones definidas en
este reglamento, velará por brindar las facilidades tecnológicas necesarias
para contar con la confidencialidad, integridad e independencia de la
información.
Ficha articulo
Artículo 13.-Régimen disciplinario.
Para la imposición de sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en este
reglamento, se aplicará el régimen establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios
de INEC, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa conexa
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 14.-Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio Único. Se le brinda a la Unidad
Técnica de Sistemas e Informática un plazo máximo de seis (6) meses contados a
partir la vigencia de este reglamento para que implemente y adecúe sus
actividades y funciones a los requerimientos y obligaciones que esta normativa
le exige.
Aprobado por el Consejo Directivo
Institucional, mediante el acuerdo 4, de la sesión ordinaria N° 845-2017, de
fecha 21 de marzo del año 2017.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 09:07:50
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