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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40364 >> Fecha 28/03/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40364
Disposiciones Generales para la prevención del hongo Fusarium Oxysporum f.sp Cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) agente causal de la marchitez por fusarium en cultivares cavendish y otras musáceas de importancia Económica y Social

N° 40364-MAG



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 42392 del 25 de mayo del 2020 "Declara Estado de emergencia Fitosanitaria Nacional para la prevención de la Introducción de la Plaga conocida como Marchitez por Fusarium Raza 4 Tropical (Fusarium Oxysporum F SP Cubense Raza 4 Tropical")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064, del 29 de abril de 1987; la Ley N º 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994.



CONSIDERANDO:



1 º - Que el Estado tiene como obligación velar por la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general de la misma.



2º -Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas.



3 º - Que este Ministerio reconoce el gran aporte que hace a la economía nacional y a la sociedad, la siembra y producción de musáceas.



4º - Que durante las décadas de 1940 y 1950 el hongo causante de la marchitez por Fusarium (Fusarium oxysporum f.sp. cubense: Foc raza 1) provocó abandono de plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a que se sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar 'Gros Michel' por cultivares del subgrupo Cavendish que son naturalmente resistentes a Foc raza 1, pero susceptibles a la raza 4 tropical del este patógeno (Foc R4T).



5 º- Que existe en Sureste Asiático (Filipinas, Malasia, Indonesia, Taiwán, China), Asia Central (Pakistán), Oceanía (Australia), Oriente Medio (Jordania, Líbano, Omán) y África (Mozambique) una variante del hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense denominada "raza 4 Tropical (Foc R4T)" que afecta a los cultivares de banano del subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades de bananos y plátanos de importancia económica y social.



6 º - Que esta plaga no está presente en Costa Rica, lo que la convierte en una seria amenaza, con un alto potencial de daño económico, para las plantaciones de banano y otras musáceas en el territorio nacional.



7 º -Que la actividad bananera para exportación en Costa Rica se sustenta en los cultivares de banano del subgrupo Cavendish, los cuales son altamente susceptibles a la raza 4 tropical (Foc R4T), por lo tanto el ingreso de este patógeno ocasionaría un alto impacto negativo tanto para el sector bananero nacional, como para el país.



8º -Que acorde a las estadísticas de COREANA (2016) en el 2015 el área cultivada de banano alcanzó las 43.024 hectáreas. En el año 2015 Costa Rica exportó 101 millones de cajas de banano sumando a un peso de 1.825.498 toneladas métricas (CORBANA 2016). En el 2015, el Banco Central de Costa Rica (BCCR 2016) reportó cifras que indican que la participación de exportaciones del sector bananero representó el 8,6% de las exportaciones totales.



Generando un total de divisas de US$ 833,4 millones. Se estima que el sector bananero genera el 80% del empleo directo e indirecto de la vertiente del Caribe, lo cual representa 40.000 empleos directos y cerca de 100.000 indirectos (CORBANA 2016).



9º-Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, faculta al Poder Ejecutivo a establecer las medidas fitosanitarias de prevención, control y erradicación de plagas.



10º-Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, establece la posibilidad de ejecutar las medidas técnicas legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales, así como la facultad de regular la condición fitosanitaria del material de propagación.



11.-Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, señala que con el propósito de prevenir la introducción de plagas en los vegetales, el Poder Ejecutivo podrá establecer medidas fitosanitarias, para restringir o prohibir la importación o el ingreso en tránsito.



12.-Como resultado del Análisis de Riesgo de Plagas No.ARP-004-2016, elaborado por el Servicio Fitosanitario del Estado, se determina que la plaga Fusarium o.xysporum f. sp. cubense raza 4 tropical se considera con potencial de riesgo alto por lo cual debe considerarse apropiada para el manejo del riesgo de plagas y de la aplicación de medidas fitosanitarias para bajar el riesgo a un nivel aceptable.



13.- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos.



Por tanto,



Decretan:



"DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN DEL HONGO Fusarium



oxysporum fsp. cubense RAZA 4 TROPICAL (Foc R4T), AGENTE CAUSAL DE LA



iW.ARCHITEZ POR FUSARIUM EN CULTIVARES CA VENDISH Y OTRAS



MUSÁCEAS DE IMPORTANCIA ECONÓMICA Y SOCIAL"



Artículo 1° - El objetivo de este Decreto es establecer disposiciones generales para la prevención de ]a plaga Fusarium o:xysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T), agente causal de Ja marchitez por Fusarium en cultivares Cavendish y otras musáceas de alta importancia económica y social a nivel nacional.




Ficha articulo



Artículo 2º - Se acaten las disposiciones por parte de los productores, importadores, comercializadores y público en general, de lo establecido en el Análisis de Riesgo de Plagas No.ARP-004-2016, elaborado por el Servicio de Fitosanitario del Estado, donde se establece [. .. ]prohibir de aquellos países en los que la plaga esté presente: la importación de plantas y partes secas de plantas de la familia Musaceae (incluidos las artesanías), la importación de muestras de suelo y el ingreso de medios de crecimiento orgánicos[ ... ]




Ficha articulo



Artículo 3º - El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) y la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), serán los responsables de la elaboración de un plan de acción oficial para la prevención de esta plaga, el cual deberá ser acatado por: la empresa privada, las instituciones del sector público, así como los productores de musáceas.




Ficha articulo



Artículo 4º-Con el establecimiento por el Servicio Fitosanitario del Estado y la Corporación Bananera Nacional del plan de acción oficial que se indica en el artículo anterior, se publicará y se pondrá a disposición del público en general, en las páginas web de éstas instituciones, en aras de fortalecer las capacidades de vigilancia a nivel de campo y de control fitosanitario en los puntos de ingreso al país como: aeropuertos, puertos marítimos y fronteras terrestres.



Implementando lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, e instruyendo al personal sobre la plaga.




Ficha articulo



Artículo 5º- ediante las disposiciones del plan de acción oficial, los productores de musáceas están en la obligación de informar al Ministerio de Agricultura y Ganadería de cualquier indicio sobre la presencia del hongo Fusarium o xysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T), agente causal de mal de Panamá en cultivares Cavendish y otras musáceas de alta importancia económica y social, esto con el fin de que las autoridades fitosanitarias hagan el diagnóstico del caso, y poder determinar si se está en presencia de alguna plaga de importancia económica o cuarentenaria.




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Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 5/7/2025 10:32:03
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