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 Normativa >> Resolución 010 >> Fecha 22/03/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 010
Modificaciones en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL



Resolución RES-DGA-010-2017.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil diecisiete.



Considerando:



1.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



2.-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



3.-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



4.-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:



"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



5.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia."



6.-Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.



7.-Que mediante oficio APPT-DGCN-006-2017, de fecha 06 de marzo del 2017, suscrito por el señor Ricardo A. Caballeros Vela, Subdirector de Acuerdos Previos en Precios de Transferencia, de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, hace del conocimiento sobre la resolución DGT-R-014-2017, de fecha 24 de febrero del 2017, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 17 de marzo del 2017, que indica "Inclusión de las Barras de Acero Aleado dentro de la Disposición 13-95-V".



8.-Que mediante Resolución Nº 31-00-V de las ocho horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil, la Administración Tributaria dispuso: se fija la base imponible del impuesto general sobre las ventas en las etapas de fabricación de las barras de hierro o acero (varillas), laminadas en frío o caliente, cilíndricas, lisas o corrugadas, con muescas, cordones, surcos o relieves, agregando un 17% (diecisiete por ciento) a la base establecida en esos niveles; éste sistema conduce al precio estimado al consumidor final, y en consecuencia, para el cobro del impuesto, en los ámbitos fábricas o aduanas no deben efectuarse rebajas por descuentos, comisiones, ni otros conceptos".



9.-Que se ha determinado la conveniencia de que las varillas de acero aleado también sean cubiertas por la disposición contenida en la Resolución 13-95-V de las ocho horas quince minutos del 17 de marzo de 1995, publicada en La Gaceta N° 54 de 16 de marzo de 1995, esto debido a que son productos que cumplen funciones similares y mantienen también una gran similitud en las condiciones de comercialización, con las varillas antes incorporadas. Por tanto:



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA



1- Eliminar del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas los incisos arancelarios 7228.30.00.00.00, 7228.50.00.00.00 y 7228.60.00.00.00, y proceder a realizar las aperturas nacionales de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°1, de la presente resolución.




Ficha articulo



2- Las modificaciones en el Sistema Informático TICA, ya fueron realizadas.




Ficha articulo



3- Se hace del conocimiento a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública sobre dichos cambios en el Arancel.




Ficha articulo



4- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/3/2024 09:50:49
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