SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
Resolución
RES-DGA-010-2017.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve horas del
día veintidós de marzo del dos mil diecisiete.
Considerando:
1.-Que el artículo 11
de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes,
dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados".
2.-Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios".
3.-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras".
4.-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
"e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f.
Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia".
5.-Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en
el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
"e. Analizar los
decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las
entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas,
en la materia de su competencia."
6.-Que con la Ley
7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario
Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado
por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
7.-Que mediante oficio APPT-DGCN-006-2017, de
fecha 06 de marzo del 2017, suscrito por el señor Ricardo A. Caballeros Vela,
Subdirector de Acuerdos Previos en Precios de Transferencia, de la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria, hace del conocimiento sobre la
resolución DGT-R-014-2017, de fecha 24 de febrero del 2017, que fue publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 17 de marzo del 2017, que
indica "Inclusión de las Barras de Acero Aleado dentro de la Disposición
13-95-V".
8.-Que mediante Resolución Nº 31-00-V de las
ocho horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil, la Administración
Tributaria dispuso: se fija la base imponible del impuesto general sobre las
ventas en las etapas de fabricación de las barras de hierro o acero (varillas),
laminadas en frío o caliente, cilíndricas, lisas o corrugadas, con muescas,
cordones, surcos o relieves, agregando un 17% (diecisiete por ciento) a la base
establecida en esos niveles; éste sistema conduce al precio estimado al
consumidor final, y en consecuencia, para el cobro del impuesto, en los ámbitos
fábricas o aduanas no deben efectuarse rebajas por descuentos, comisiones, ni
otros conceptos".
9.-Que se ha determinado la conveniencia de
que las varillas de acero aleado también sean cubiertas por la disposición
contenida en la Resolución 13-95-V de las ocho horas quince minutos del 17 de
marzo de 1995, publicada en La Gaceta N° 54 de 16 de marzo de 1995, esto
debido a que son productos que cumplen funciones similares y mantienen también
una gran similitud en las condiciones de comercialización, con las varillas
antes incorporadas. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS, COMUNICA
1- Eliminar del
Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas los incisos arancelarios
7228.30.00.00.00, 7228.50.00.00.00 y 7228.60.00.00.00, y proceder a realizar
las aperturas nacionales de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°1, de la
presente resolución.