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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40380 >> Fecha 31/03/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40380
Implementación de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción
Texto Completo acta: 116AED

N° 40380-MP- H-MOPT-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



EL MINISTRO DE HACIENDA,



EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en los artículos 11, 30 y 140 incisos 3), 8) y 18 de la Constitución Política; el Convenio Interamericano contra la Corrupción, Ley número 7670 del 17 de abril de 1997; el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley número 8557 del 29 de noviembre de 2006; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de 2004; el Decreto Ejecutivo número 38994 MP-PLANMICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto; y el Decreto Ejecutivo número 39372 -MP-MC del 7 de diciembre de 2015, denominado Declara de Interés Público la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto;



CONSIDERANDO:



I.- Que en el marco del Estado democrático de Derecho, la Administración Pública tiene la ineludible obligación de guiar su actuación bajo el principio de transparencia. Derivado del artículo 11 de la Constitución Política, los distintos actores estatales están llamados a ser transparentes y dar publicidad a su gestión pública, de tal manera que se generen mecanismos de rendición de cuentas y control de su funcionamiento institucional y consecuentemente, se fortalezca la participación ciudadana. 



II.- Que el Estado de Costa Rica suscribió la Convención Interamericana contra la Corrupción y el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobados respectivamente mediante las Leyes número 7670 del 17 de abril de 1997 y número 8557 del 28 de diciembre de 2006. A través de dichos instrumentos internacionales se pretende combatir, detectar y erradicar la corrupción en el ámbito público, ya que este mal socava la legitimación de la función pública y el orden social. Además, se contempla que la cooperación internacional representa un apoyo trascendental en el proceso de lucha contra la corrupción y la promoción de la transparencia.



III.- Que como parte de las acciones estatales de promoción de la transparencia, se cuenta con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de 2004, destinada a prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública. De forma paralela, la Ley de la Contratación Administrativa, Ley número 7494 del 2 de mayo de 2005, refuerza la actuación del Estado de promover la publicidad y específicamente, lo reconoce como un principio esencial en la actividad de contratación pública.



IV.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado Alberto Cañas Escalante, dispone en su tercer pilar la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del Estado transparente. En las acciones tendientes a afianzar la transparencia, el Gobierno de la República ha centrado su atención en la implementación del modelo de gobierno abierto y por ello emitió el Decreto Ejecutivo número 38994-MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto.



V.- Que el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia Nacional por un Gobierno Abierto 2015-2018, por medio del Decreto Ejecutivo número 39372 del 7 de diciembre de 2015. Dicha Estrategia contempla las acciones públicas pertinentes para trabajos conjuntos entre el Estado y diversos sectores de la sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación.



VI.-Que el eje de Lucha contra la Corrupción de la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto 2015-5018 contiene como décimo compromiso "Transparentar los procesos de gestión de proyectos de infraestructura durante todo su ciclo de vida", el cual tiene como objetivo operativo brindarle las herramientas a la sociedad para que haga un control ciudadano efectivo del desempeño de las instituciones públicas.



VII.- Que para materializar dicho compromiso se ha identificado un mecanismo apropiado e internacional exitoso conocido como la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción (Construction Sector Transparency, CoST por sus siglas en inglés), por lo que con base en la cooperación de la Embajada y el Gobierno del Reino Unido se desarrolló un taller en nuestro país los días 16 y 17 de marzo de 2016, a los fines de que los participantes se familiarizaran con los principios, la metodología, indicadores, los procedimientos, las experiencias del resto de países de la región y demás aspectos relevantes asociados a la implementación de dicha iniciativa en nuestro país.



VIII.- Que dicha iniciativa se sustenta en un modelo organizativo de gobernanza de conformación tripartita e igualitaria integrado por tres sectores: gobierno, sector privado empresarial y sociedad civil -conocido como Grupo MultiSectoral- (GMS), quienes conforman su órgano máximo deliberante a los fines de tomar decisiones sobre su organización, funcionamiento, proyectos y presupuesto, incluido lo referente a la escogencia de un Secretario Nacional o Secretaria Ejecutiva permanente sobre la que recae el gerenciamiento de todos los proyectos involucrados en esta iniciativa.



IX.- Que el Gobierno de la República gestionó el ingreso de Costa Rica ante el Secretariado Internacional de CoST, con el apoyo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación y Política Económica como representantes del sector público de la Cámara Costarricense de la Construcción, la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), y la Federación Nacional de Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales de Costa Rica (FedeCÁMARAS), como organizaciones del sector privado empresarial, así como del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, la Asociación Costa Rica Íntegra y la Asociación Consumidores de Costa Rica como organizaciones de sociedad civil, además del respaldo de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME) como observadores.



X.- Que luego de formular la solicitud de incorporación a la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción ante la Junta Directiva, el 30 de junio de 2016 el Estado de Costa Rica fue aceptado como miembro de dicho programa. El objetivo de participar de la Iniciativa en mención consiste en fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la infraestructura pública costarricense, principalmente en la ejecución de los proyectos de construcción, mediante un trabajo conjunto de la Administración Pública, la sociedad civil y el sector privado productivo.



XI.- Que es necesario sentar las bases jurídicas de CoST en Costa Rica, a los fines de perfilar el marco general de actuación, conforme a la experiencia y marco operativo internacional y las adaptaciones propias del marco jurídico e institucional de nuestro país, incluyendo su vinculación con otros sistemas públicos de información, inversiones y gestión de proyectos de desarrollo de infraestructura pública.



Por tanto,



DECRETAN:



"Implementación de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la



Construcción"



ARTÍCULO 1°.- Oficialización de la Iniciativa CoST. El presente Decreto tiene como objetivo la implementación de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción (CoST por sus siglas en inglés) en Costa Rica, como un mecanismo permanente de cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales de transparencia, eficiencia, efectividad y eficacia en la ejecución de obra pública.




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ARTÍCULO 2°.- Finalidad de la Iniciativa CoST. Mediante la implementación de la Iniciativa CoST en Costa Rica, se busca fortalecer la transparencia, cuyo concepto involucra el acceso a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas durante todos los ciclos de vida de los proyectos de infraestructura y obra pública, así como el adecuado manejo de los fondos públicos destinados a financiar dichas obras, mediante la divulgación de información básica relativa a la gestión del proyecto, la validación de la información divulgada que garantice su comprensión y la participación de diversos sectores en el desarrollo de la obra.




 




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ARTÍCULO 3°.- Principios que rigen a la Iniciativa CoST. La Iniciativa CoST se fundamenta en los siguientes principios:



a) Enfoque multisectorial: la Iniciativa CoST opera a través de un grupo multisectorial conformado por representantes del gobierno, sociedad civil y sector privado para asegurar la participación activa de todas las partes involucradas en el proceso de ejecución de obra pública.



b) Divulgación de información: los órganos y entes participantes deben divulgar información de forma regular sobre los proyectos de su competencia, de acuerdo con el estándar de datos de infraestructura que apruebe a nivel nacional la Iniciativa CoST.



c) Aseguramiento: la Iniciativa CoST evaluará periódicamente del cumplimiento de la información divulgada y realizará observaciones a los órganos y entes competentes de la ejecución, control y fiscalización de la construcción de obra pública en caso de encontrar inconsistencias.




 




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ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará en todas aquellas instituciones de la Administración Central y Descentralizada, que realicen obras de infraestructura pública, sin perjuicio de la independencia o autonomía de que estén revestidas. La aplicación de la Iniciativa CoST se realizará de forma progresiva a los sectores, órganos, entes, programas y proyectos que proponga el Grupo Multisectorial.




 




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ARTÍCULO 5°.- Creación del Grupo Multisectorial. Para la implementación de la Iniciativa CoST se crea el Grupo Multisectorial igualitario y tripartito, el cual fungirá como órgano máximo de coordinación de la Iniciativa CoST y deberá regir su actuación con apego a las políticas y principios del Programa CoST Internacional y al ordenamiento jurídico costarricense. El Ministerio de la Presidencia facilitará los recursos materiales y humanos para la adecuada labor inicial del Grupo Multisectorial.




 




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ARTÍCULO 6°.- Conformación del Grupo Multisectorial. El Grupo Multisectorial estará conformado por representantes del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Cada uno de dichos sectores aportará tres representantes para un total de nueve miembros, quienes serán nombrados en sus cargos por períodos de dos años. Cada miembro propietario deberá contar con un suplente para los efectos correspondientes.  Las personas que integren el Grupo Multisectorial no percibirán dietas, ni ninguna otra remuneración como consecuencia de esta función.




 




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ARTÍCULO 7°.- Evaluación de rendimiento. Los representantes del sector público, el sector privado y la sociedad civil designados en el Grupo Multisectorial deberán evaluar de forma anual su rendimiento de labores y la pertinencia de la participación de su sector en el Grupo Multisectorial.



El Grupo Multisectorial deberá reglamentar el mecanismo de dicha evaluación y determinar los criterios para la remoción de sus miembros en caso de un mal rendimiento o necesidad de modificar la representación sectorial.




 




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ARTÍCULO 8°.- Representación del sector público. Para representar al sector público en el Grupo Multisectorial, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica deberán designar, cada uno, a un representante titular y uno suplente ante el Grupo Multisectorial. En caso que el funcionario designado para esta representación no sea el Ministro o Viceministro de la cartera respectiva, las personas representantes deberán necesariamente contar con estudios o experiencia en el tema de infraestructura pública o en el tema de transparencia




 




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ARTÍCULO 9°.- Representación del sector privado. El Grupo Multisectorial contará con la representación de la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), la Cámara Costarricense de Construcción (CCC) y la Federación Nacional de Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales de Costa Rica (FedeCÁMARAS).



Cada una de estas organizaciones deberá designar a un representante titular y uno suplente ante el Grupo Multisectorial. Dichas personas deberán, necesariamente, contar con experiencia en infraestructura pública o en materia de transparencia y acceso a la información. La persona representante de la UCCAEP deberá proceder de una organización distinta de la Cámara Costarricense de Construcción.




 




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ARTÍCULO 10.- Representación de organizaciones de la sociedad civil. Para representar al sector de sociedad civil en el Grupo Multisectorial, se designa al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la Asociación de Consumidores de Costa Rica (ACCR) y la Asociación Costa Rica Íntegra (CRI).



Cada una de estas organizaciones deberá designar a un representante titular y uno suplente ante el Grupo Multisectorial. Dichas personas deberán, necesariamente, contar con experiencia en infraestructura pública o en materia de transparencia.




 




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ARTÍCULO 11.- Observadores permanentes.- Para el desarrollo de sus funciones, el Grupo Multisectorial contará con la colaboración permanente de observadores con conocimiento técnico y especializado en la materia de transparencia y ejecución de obra pública.



La Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes de la República, así como el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, (LANAMME), conformarán el grupo de observadores permanentes y deberán designar para tal efecto a un representante titular y su correspondiente suplente, para que asista a las sesiones del Grupo Multisectorial, brinden apoyo técnico con voz, pero sin voto. Dichos delegados no percibirán dietas ni ninguna otra remuneración por asistir a las sesiones.




 




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ARTÍCULO 12.- Funciones del Grupo Multisectorial. Son funciones del Grupo Multisectorial:



a) Elaborar, apoyar y aprobar la implementación del Plan de Trabajo Anual de la Iniciativa.



b) Gestionar mediante los procedimientos establecidos, fuentes potenciales de financiamiento para la Iniciativa.



c) Aprobar los términos de referencia de los consultores o empresas encargados de realizar el estudio de alcance, los informes de aseguramiento, el diseño e implementación de la estrategia de comunicación y cualquier otra contratación que sea necesaria en el marco del Plan de Trabajo Anual aprobado.



d) Validar los productos entregables que generen las empresas o consultores contratados.



e) Emitir los reglamentos especiales para su funcionamiento.



f) Determinar los criterios de selección de instituciones públicas en las cuales se implementará progresivamente la Iniciativa.



g) Aprobar y apoyar los informes de aseguramiento con observaciones y sugerencias que deberán ser trasladados a la institución pública correspondiente para que se valore la adopción de las acciones pertinentes para subsanar las deficiencias.



h) Informar anualmente al Ministerio de la Presidencia y a las organizaciones representadas en CoST de Costa Rica, sobre los avances en la implementación de la Iniciativa y las necesidades de coordinación política que se identifiquen.



i) Instruir a la Dirección Ejecutiva para que informe de manera constante, completa y oportuna al Secretariado Internacional de CoST sobre los avances y retos del Programa.



j) Proponer al órgano competente los manuales, normas, procedimientos administrativos y los reglamentos internos de la Iniciativa, así como sus modificaciones.



k) Aprobar un Plan de Comunicación y Transparencia de la Iniciativa, que asegure el conocimiento público de las actividades realizadas, el estudio de alcance, los informes de aseguramiento y otros documentos relevantes.




 




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ARTÍCULO 13.- Funcionamiento del Grupo Multisectorial. Mediante reglamento interno, el Grupo Multisectorial podrá fijar la periodicidad para sesionar, que de manera ordinaria deberá ser al menos cada dos meses, y de manera extraordinaria, cuando se estime necesario por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, lo cual deberá ser comunicado a la Dirección Ejecutiva para el trámite respectivo.



El quórum para sesionar válidamente será de dos tercios de sus integrantes y los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los participantes de la sesión. En aquellos aspectos no regulados en este decreto u otras normas especiales aplicables, el Grupo Multisectorial se regirá por las disposiciones del Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.



Ante la ausencia injustificada por parte del propietario o el suplente a dos sesiones consecutivas o más a dos sesiones en el año calendario del Grupo Multisectorial, se procederá a suspender la participación de la persona y se emitirá nota a su gremio o institución para la debida sustitución.




 




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ARTÍCULO 14.- La Dirección Ejecutiva del Grupo Multisectorial. El Ministerio de la Presidencia tendrá a su cargo la Dirección Ejecutiva del Grupo Multisectorial en forma temporal, la cual deberá coordinar las acciones pertinentes para el cumplimiento de las funciones del Grupo Multisectorial y velar por la adecuada implementación de la Iniciativa CoST. La persona designada participará en las sesiones del Grupo Multisectorial con voz, pero sin voto.




 




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ARTÍCULO 15.- Funciones de la Dirección Ejecutiva del Grupo Multisectorial. La Dirección Ejecutiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:



a) Ejecutar e implementar las disposiciones y acciones encomendadas por el Grupo Multisectorial, para asegurar el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual y el funcionamiento eficaz de la Dirección Ejecutiva.



b) Asegurar la inclusión dentro del Plan de Trabajo Anual de indicadores de gestión y desempeño que permitan evaluar su implementación.



c) Elaborar los informes de ejecución presupuestaria y de cumplimiento del Plan de Trabajo Anual que le solicite el Grupo Multisectorial.



d) Formular la propuesta del presupuesto de ejecución de la Iniciativa y remitirla al GMS para su aprobación y al Ministerio de la Presidencia para su inclusión en el Presupuesto Nacional.



e) Gestionar, mediante los procedimientos establecidos, las relaciones con potenciales donantes y organismos de cooperación bilaterales y multilaterales.



f) Proponer para aprobación del Grupo Multisectorial el Plan de Comunicación y Transparencia de la Iniciativa y ejecutarlo una vez aprobado.



g) Difundir el estudio de alcance, los informes de aseguramiento y otros documentos relevantes para el conocimiento público.



h) Propiciar la colaboración en temas de su competencia y que contribuyan a la divulgación de la Iniciativa.



i) Informar de manera constante, completa y oportuna al Secretariado Internacional de CoST sobre los avances y retos de la Iniciativa.



j) Fungir como enlace entre la Iniciativa, la sociedad y los medios de comunicación.



k) Evaluar las necesidades de fortalecimiento de capacidades en las instituciones públicas para la divulgación de la información según los principios de la Iniciativa y para determinar la necesidad de fortalecer capacidades.



l) Convocar a las reuniones de los comités de trabajo, cuando le sea solicitado por sus miembros y dar apoyo a su gestión.



m) Dar seguimiento al proceso de selección y contratación de empresas o consultores individuales y a la entrega de productos que sean necesarios para la adecuada ejecución de la Iniciativa.



n) Redactar las actas de las sesiones del Grupo Multisectorial y una vez aprobadas gestionar su firma.



o) Mantener actualizado el archivo de actas y de toda la documentación de la Iniciativa.



p) Elaborar las propuestas de documentos de procedimientos, manuales, términos de referencia, materiales de orientación, y otros requeridos para el cumplimiento de las funciones del Grupo Multisectorial.



q) Las demás funciones que le asigne el Grupo Multisectorial y que guarden relación con el objeto de la Iniciativa CoST.




 




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ARTÍCULO 16.- Constitución de comités de trabajo. A lo interno del Grupo Multisectorial se podrán conformar comités de trabajo para el desarrollo de tareas específicas vinculadas con sus funciones. Mediante reglamento especial, el Grupo Multisectorial deberá regular el funcionamiento de dichos comités. La integración de los comités de trabajo debe mantener el carácter tripartito del Grupo Multisectorial.




 




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ARTÍCULO 17.- Potestad actual de fiscalización. La implementación de la Iniciativa CoST en Costa Rica no afectará ni sustituirá las potestades y deberes de fiscalización de las diferentes instituciones públicas que desempeñen esa función.




 




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ARTÍCULO 18.- Interés público de la Iniciativa CoST. Se declaran de interés público todas las actividades de la Iniciativa CoST vinculadas con el objeto de este decreto. Se requiere a todas las instituciones públicas o privadas a que, dentro del ámbito de sus competencias y sin afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen el trabajo que desarrollará el Grupo Multisectorial.



Para mejorar la realización de los objetivos de este Decreto, la Administración Pública podrá coordinar acciones de cooperación, dentro del marco de sus competencias.




 




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ARTÍCULO 19.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.




 




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TRANSITORIO I.- La primera evaluación de rendimiento establecida en el artículo 7° de este Decreto se deberá efectuar en febrero de 2018.




 




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TRANSITORIO II.- La Dirección Ejecutiva del Grupo Multisectorial estará a cargo del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con el numeral 13 de este Decreto, hasta tanto se apruebe un marco normativo que determine una estructura organizacional distinta para al Grupo Multisectorial.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil diecisiete.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 02:28:46
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