Texto Completo acta: 116AED
N° 40380-MP- H-MOPT-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en los artículos 11, 30 y 140 incisos 3), 8) y 18 de la
Constitución Política; el Convenio Interamericano contra la Corrupción, Ley
número 7670 del 17 de abril de 1997; el Convenio de las Naciones Unidas contra
la Corrupción, Ley número 8557 del 29 de noviembre de 2006; los artículos 25
inciso 1) y 27 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Ley
número 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre
de 2004; el Decreto Ejecutivo número 38994 MP-PLANMICITT del 29 de abril de
2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y
Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto; y el Decreto
Ejecutivo número 39372 -MP-MC del 7 de diciembre de 2015, denominado Declara de
Interés Público la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto;
CONSIDERANDO:
I.- Que en el marco del Estado democrático de Derecho, la Administración
Pública tiene la ineludible obligación de guiar su actuación bajo el principio
de transparencia. Derivado del artículo 11 de la Constitución Política, los
distintos actores estatales están llamados a ser transparentes y dar publicidad
a su gestión pública, de tal manera que se generen mecanismos de rendición de
cuentas y control de su funcionamiento institucional y consecuentemente, se
fortalezca la participación ciudadana.
II.- Que el Estado de Costa Rica suscribió la Convención Interamericana
contra la Corrupción y el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
aprobados respectivamente mediante las Leyes número 7670 del 17 de abril de
1997 y número 8557 del 28 de diciembre de 2006. A través de dichos instrumentos
internacionales se pretende combatir, detectar y erradicar la corrupción en el ámbito
público, ya que este mal socava la legitimación de la función pública y el
orden social. Además, se contempla que la cooperación internacional representa
un apoyo trascendental en el proceso de lucha contra la corrupción y la
promoción de la transparencia.
III.- Que como parte de las acciones estatales de promoción de la
transparencia, se cuenta con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de 2004,
destinada a prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la
función pública. De forma paralela, la Ley de la Contratación Administrativa,
Ley número 7494 del 2 de mayo de 2005, refuerza la actuación del Estado de
promover la publicidad y específicamente, lo reconoce como un principio
esencial en la actividad de contratación pública.
IV.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado Alberto
Cañas Escalante, dispone en su tercer pilar la lucha contra la corrupción y el
fortalecimiento del Estado transparente. En las acciones tendientes a afianzar
la transparencia, el Gobierno de la República ha centrado su atención en la
implementación del modelo de gobierno abierto y por ello emitió el Decreto
Ejecutivo número 38994-MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, denominado
Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la
Comisión Nacional para un Gobierno Abierto.
V.- Que el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia
Nacional por un Gobierno Abierto 2015-2018, por medio del Decreto Ejecutivo
número 39372 del 7 de diciembre de 2015. Dicha Estrategia contempla las
acciones públicas pertinentes para trabajos conjuntos entre el Estado y
diversos sectores de la sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los
niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación
ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la
Información y Comunicación.
VI.-Que el eje de Lucha contra la Corrupción de la Estrategia Nacional
para un Gobierno Abierto 2015-5018 contiene como décimo compromiso
"Transparentar los procesos de gestión de proyectos de infraestructura durante
todo su ciclo de vida", el cual tiene como objetivo operativo brindarle las
herramientas a la sociedad para que haga un control ciudadano efectivo del
desempeño de las instituciones públicas.
VII.- Que para materializar dicho compromiso se ha identificado un
mecanismo apropiado e internacional exitoso conocido como la Iniciativa de
Transparencia en el Sector de la Construcción (Construction Sector
Transparency, CoST por sus siglas en inglés), por lo que con base en la
cooperación de la Embajada y el Gobierno del Reino Unido se desarrolló un
taller en nuestro país los días 16 y 17 de marzo de 2016, a los fines de que
los participantes se familiarizaran con los principios, la metodología,
indicadores, los procedimientos, las experiencias del resto de países de la
región y demás aspectos relevantes asociados a la implementación de dicha
iniciativa en nuestro país.
VIII.- Que dicha iniciativa se sustenta en un modelo organizativo de
gobernanza de conformación tripartita e igualitaria integrado por tres
sectores: gobierno, sector privado empresarial y sociedad civil -conocido como
Grupo MultiSectoral- (GMS), quienes conforman su órgano máximo deliberante a
los fines de tomar decisiones sobre su organización, funcionamiento, proyectos
y presupuesto, incluido lo referente a la escogencia de un Secretario Nacional
o Secretaria Ejecutiva permanente sobre la que recae el gerenciamiento de todos
los proyectos involucrados en esta iniciativa.
IX.- Que el Gobierno de la República gestionó el ingreso de Costa Rica
ante el Secretariado Internacional de CoST, con el apoyo del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de
Planificación y Política Económica como representantes del sector público de la
Cámara Costarricense de la Construcción, la Unión de Cámaras y Asociaciones del
Sector Empresarial Privado (UCCAEP), y la Federación Nacional de Cámaras de
Comercio y Asociaciones Empresariales de Costa Rica (FedeCÁMARAS), como
organizaciones del sector privado empresarial, así como del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, la Asociación Costa Rica Íntegra y la Asociación
Consumidores de Costa Rica como organizaciones de sociedad civil, además del
respaldo de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los
Habitantes y el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de
la Universidad de Costa Rica (LANAMME) como observadores.
X.- Que luego de formular la solicitud de incorporación a la Iniciativa
de Transparencia en el Sector de la Construcción ante la Junta Directiva, el 30
de junio de 2016 el Estado de Costa Rica fue aceptado como miembro de dicho
programa. El objetivo de participar de la Iniciativa en mención consiste en
fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la infraestructura pública
costarricense, principalmente en la ejecución de los proyectos de construcción,
mediante un trabajo conjunto de la Administración Pública, la sociedad civil y
el sector privado productivo.
XI.- Que es necesario sentar las bases jurídicas de CoST en Costa Rica,
a los fines de perfilar el marco general de actuación, conforme a la
experiencia y marco operativo internacional y las adaptaciones propias del
marco jurídico e institucional de nuestro país, incluyendo su vinculación con
otros sistemas públicos de información, inversiones y gestión de proyectos de
desarrollo de infraestructura pública.
Por tanto,
DECRETAN:
"Implementación de la Iniciativa
de Transparencia en el Sector de la
Construcción"
ARTÍCULO 1°.- Oficialización de
la Iniciativa CoST. El
presente Decreto tiene como objetivo la implementación de la Iniciativa de
Transparencia en el Sector de la Construcción (CoST por sus siglas en inglés)
en Costa Rica, como un mecanismo permanente de cumplimiento de las obligaciones
constitucionales e internacionales de transparencia, eficiencia, efectividad y
eficacia en la ejecución de obra pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2°.- Finalidad de la Iniciativa CoST. Mediante la implementación de la Iniciativa CoST en Costa Rica, se
busca fortalecer la transparencia, cuyo concepto involucra el acceso a la
información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas durante todos
los ciclos de vida de los proyectos de infraestructura y obra pública, así como
el adecuado manejo de los fondos públicos destinados a financiar dichas obras,
mediante la divulgación de información básica relativa a la gestión del proyecto,
la validación de la información divulgada que garantice su comprensión y la participación
de diversos sectores en el desarrollo de la obra.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3°.- Principios que rigen a la Iniciativa
CoST. La Iniciativa CoST se fundamenta en los
siguientes principios:
a) Enfoque
multisectorial: la Iniciativa CoST opera a través de un grupo multisectorial
conformado por representantes del gobierno, sociedad civil y sector privado
para asegurar la participación activa de todas las partes involucradas en el
proceso de ejecución de obra pública.
b) Divulgación
de información: los órganos y entes participantes deben divulgar información de
forma regular sobre los proyectos de su competencia, de acuerdo con el estándar
de datos de infraestructura que apruebe a nivel nacional la Iniciativa CoST.
c)
Aseguramiento: la Iniciativa CoST evaluará periódicamente del cumplimiento de
la información divulgada y realizará observaciones a los órganos y entes competentes
de la ejecución, control y fiscalización de la construcción de obra pública en
caso de encontrar inconsistencias.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará en todas aquellas instituciones de
la Administración Central y Descentralizada, que realicen obras de
infraestructura pública, sin perjuicio de la independencia o autonomía de que estén
revestidas. La aplicación de la Iniciativa CoST se realizará de forma
progresiva a los sectores, órganos, entes, programas y proyectos que proponga
el Grupo Multisectorial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5°.- Creación del Grupo Multisectorial. Para la implementación de la Iniciativa CoST se crea el Grupo Multisectorial
igualitario y tripartito, el cual fungirá como órgano máximo de coordinación de
la Iniciativa CoST y deberá regir su actuación con apego a las políticas y
principios del Programa CoST Internacional y al ordenamiento jurídico
costarricense. El Ministerio de la Presidencia facilitará los recursos
materiales y humanos para la adecuada labor inicial del Grupo Multisectorial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6°.- Conformación del Grupo Multisectorial. El Grupo Multisectorial estará conformado por representantes del
sector público, el sector privado y la sociedad civil. Cada uno de dichos
sectores aportará tres representantes para un total de nueve miembros, quienes
serán nombrados en sus cargos por períodos de dos años. Cada miembro
propietario deberá contar con un suplente para los efectos correspondientes. Las personas que integren el Grupo
Multisectorial no percibirán dietas, ni ninguna otra remuneración como
consecuencia de esta función.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7°.- Evaluación de rendimiento. Los representantes del sector público, el sector privado y la
sociedad civil designados en el Grupo Multisectorial deberán evaluar de forma
anual su rendimiento de labores y la pertinencia de la participación de su sector
en el Grupo Multisectorial.
El Grupo
Multisectorial deberá reglamentar el mecanismo de dicha evaluación y determinar
los criterios para la remoción de sus miembros en caso de un mal rendimiento o
necesidad de modificar la representación sectorial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8°.- Representación del sector público. Para representar al sector público en el Grupo Multisectorial, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Hacienda y el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica deberán designar,
cada uno, a un representante titular y uno suplente ante el Grupo Multisectorial.
En caso que el funcionario designado para esta representación no sea el Ministro
o Viceministro de la cartera respectiva, las personas representantes deberán necesariamente
contar con estudios o experiencia en el tema de infraestructura pública o en el
tema de transparencia
Ficha articulo
ARTÍCULO 9°.- Representación del sector privado. El Grupo Multisectorial contará con la representación de la Unión
de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), la Cámara
Costarricense de Construcción (CCC) y la Federación Nacional de Cámaras de
Comercio y Asociaciones Empresariales de Costa Rica (FedeCÁMARAS).
Cada una de
estas organizaciones deberá designar a un representante titular y uno suplente
ante el Grupo Multisectorial. Dichas personas deberán, necesariamente, contar con
experiencia en infraestructura pública o en materia de transparencia y acceso a
la información. La persona representante de la UCCAEP deberá proceder de una organización
distinta de la Cámara Costarricense de Construcción.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Representación de organizaciones de la
sociedad civil. Para representar al sector de
sociedad civil en el Grupo Multisectorial, se designa al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la Asociación de Consumidores de
Costa Rica (ACCR) y la Asociación Costa Rica Íntegra (CRI).
Cada una de
estas organizaciones deberá designar a un representante titular y uno suplente
ante el Grupo Multisectorial. Dichas personas deberán, necesariamente, contar con
experiencia en infraestructura pública o en materia de transparencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Observadores permanentes.- Para el desarrollo de sus funciones, el Grupo Multisectorial
contará con la colaboración permanente de observadores con conocimiento técnico
y especializado en la materia de transparencia y ejecución de obra pública.
La Contraloría
General de la República, la Defensoría de los Habitantes de la República, así
como el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la
Universidad de Costa Rica, (LANAMME), conformarán el grupo de observadores permanentes
y deberán designar para tal efecto a un representante titular y su correspondiente
suplente, para que asista a las sesiones del Grupo Multisectorial, brinden
apoyo técnico con voz, pero sin voto. Dichos delegados no percibirán dietas ni ninguna
otra remuneración por asistir a las sesiones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Funciones del Grupo Multisectorial. Son funciones del Grupo Multisectorial:
a) Elaborar,
apoyar y aprobar la implementación del Plan de Trabajo Anual de la Iniciativa.
b) Gestionar
mediante los procedimientos establecidos, fuentes potenciales de financiamiento
para la Iniciativa.
c) Aprobar los
términos de referencia de los consultores o empresas encargados de realizar el
estudio de alcance, los informes de aseguramiento, el diseño e implementación
de la estrategia de comunicación y cualquier otra contratación que sea
necesaria en el marco del Plan de Trabajo Anual aprobado.
d) Validar los
productos entregables que generen las empresas o consultores contratados.
e) Emitir los
reglamentos especiales para su funcionamiento.
f) Determinar
los criterios de selección de instituciones públicas en las cuales se implementará
progresivamente la Iniciativa.
g) Aprobar y
apoyar los informes de aseguramiento con observaciones y sugerencias que
deberán ser trasladados a la institución pública correspondiente para que se
valore la adopción de las acciones pertinentes para subsanar las deficiencias.
h) Informar
anualmente al Ministerio de la Presidencia y a las organizaciones representadas
en CoST de Costa Rica, sobre los avances en la implementación de la Iniciativa
y las necesidades de coordinación política que se identifiquen.
i) Instruir a la
Dirección Ejecutiva para que informe de manera constante, completa y oportuna
al Secretariado Internacional de CoST sobre los avances y retos del Programa.
j) Proponer al
órgano competente los manuales, normas, procedimientos administrativos y los
reglamentos internos de la Iniciativa, así como sus modificaciones.
k) Aprobar un
Plan de Comunicación y Transparencia de la Iniciativa, que asegure el
conocimiento público de las actividades realizadas, el estudio de alcance, los informes
de aseguramiento y otros documentos relevantes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Funcionamiento del Grupo Multisectorial. Mediante reglamento interno, el Grupo Multisectorial podrá fijar
la periodicidad para sesionar, que de manera ordinaria deberá ser al menos cada
dos meses, y de manera extraordinaria, cuando se estime necesario por acuerdo
de la mayoría absoluta de sus miembros, lo cual deberá ser comunicado a la
Dirección Ejecutiva para el trámite respectivo.
El quórum para
sesionar válidamente será de dos tercios de sus integrantes y los acuerdos
deberán ser adoptados por la mayoría de los participantes de la sesión. En aquellos
aspectos no regulados en este decreto u otras normas especiales aplicables, el Grupo
Multisectorial se regirá por las disposiciones del Capítulo Tercero, Título Segundo
del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.
Ante la ausencia
injustificada por parte del propietario o el suplente a dos sesiones consecutivas
o más a dos sesiones en el año calendario del Grupo Multisectorial, se procederá
a suspender la participación de la persona y se emitirá nota a su gremio o institución
para la debida sustitución.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- La Dirección Ejecutiva del Grupo
Multisectorial. El Ministerio de la Presidencia
tendrá a su cargo la Dirección Ejecutiva del Grupo Multisectorial en forma
temporal, la cual deberá coordinar las acciones pertinentes para el
cumplimiento de las funciones del Grupo Multisectorial y velar por la adecuada
implementación de la Iniciativa CoST. La persona designada participará en las
sesiones del Grupo Multisectorial con voz, pero sin voto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Funciones de la Dirección Ejecutiva del
Grupo Multisectorial. La Dirección Ejecutiva tendrá
a su cargo las siguientes funciones:
a) Ejecutar e
implementar las disposiciones y acciones encomendadas por el Grupo
Multisectorial, para asegurar el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual y el
funcionamiento eficaz de la Dirección Ejecutiva.
b) Asegurar la
inclusión dentro del Plan de Trabajo Anual de indicadores de gestión y
desempeño que permitan evaluar su implementación.
c) Elaborar los
informes de ejecución presupuestaria y de cumplimiento del Plan de Trabajo
Anual que le solicite el Grupo Multisectorial.
d) Formular la
propuesta del presupuesto de ejecución de la Iniciativa y remitirla al GMS para
su aprobación y al Ministerio de la Presidencia para su inclusión en el Presupuesto
Nacional.
e) Gestionar,
mediante los procedimientos establecidos, las relaciones con potenciales
donantes y organismos de cooperación bilaterales y multilaterales.
f) Proponer para
aprobación del Grupo Multisectorial el Plan de Comunicación y Transparencia de
la Iniciativa y ejecutarlo una vez aprobado.
g) Difundir el
estudio de alcance, los informes de aseguramiento y otros documentos relevantes
para el conocimiento público.
h) Propiciar la
colaboración en temas de su competencia y que contribuyan a la divulgación de
la Iniciativa.
i) Informar de
manera constante, completa y oportuna al Secretariado Internacional de CoST
sobre los avances y retos de la Iniciativa.
j) Fungir como
enlace entre la Iniciativa, la sociedad y los medios de comunicación.
k) Evaluar las
necesidades de fortalecimiento de capacidades en las instituciones públicas
para la divulgación de la información según los principios de la Iniciativa y
para determinar la necesidad de fortalecer capacidades.
l) Convocar a
las reuniones de los comités de trabajo, cuando le sea solicitado por sus
miembros y dar apoyo a su gestión.
m) Dar
seguimiento al proceso de selección y contratación de empresas o consultores
individuales y a la entrega de productos que sean necesarios para la adecuada
ejecución de la Iniciativa.
n) Redactar las
actas de las sesiones del Grupo Multisectorial y una vez aprobadas gestionar su
firma.
o) Mantener
actualizado el archivo de actas y de toda la documentación de la Iniciativa.
p) Elaborar las
propuestas de documentos de procedimientos, manuales, términos de referencia,
materiales de orientación, y otros requeridos para el cumplimiento de las
funciones del Grupo Multisectorial.
q) Las demás
funciones que le asigne el Grupo Multisectorial y que guarden relación con el
objeto de la Iniciativa CoST.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Constitución de comités de trabajo. A lo interno del Grupo Multisectorial se podrán conformar comités
de trabajo para el desarrollo de tareas específicas vinculadas con sus
funciones. Mediante reglamento especial, el Grupo Multisectorial deberá regular
el funcionamiento de dichos comités. La integración de los comités de trabajo
debe mantener el carácter tripartito del Grupo Multisectorial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Potestad actual de fiscalización. La implementación de la Iniciativa CoST en Costa Rica no afectará
ni sustituirá las potestades y deberes de fiscalización de las diferentes
instituciones públicas que desempeñen esa función.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Interés público de la Iniciativa CoST. Se declaran de interés público todas las actividades de la Iniciativa
CoST vinculadas con el objeto de este decreto. Se requiere a todas las
instituciones públicas o privadas a que, dentro del ámbito de sus competencias
y sin afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen el trabajo que
desarrollará el Grupo Multisectorial.
Para mejorar la realización de los
objetivos de este Decreto, la Administración Pública podrá coordinar acciones
de cooperación, dentro del marco de sus competencias.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
TRANSITORIO I.- La primera
evaluación de rendimiento establecida en el artículo 7° de este Decreto se
deberá efectuar en febrero de 2018.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.- La
Dirección Ejecutiva del Grupo Multisectorial estará a cargo del Ministerio de
la Presidencia, de acuerdo con el numeral 13 de este Decreto, hasta tanto se
apruebe un marco normativo que determine una estructura organizacional distinta
para al Grupo Multisectorial.
Dado en la
Presidencia de la República.- San José, a los treinta y un días del mes de marzo
de dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:28:46
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