N° 074-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140
inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso b, 27 inciso
1, 98, 99, 100 de la Ley General de la Administración Publica, Ley número 6227
de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley
número 5525 de 2 de mayo de 1974; el Decreto Ejecutivo numero 38994
MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto
en la Administración Publica y Creación de la Comisión Nacional para un
Gobierno Abierto; y el Decreto Ejecutivo número 39372 -MP-MC del 7 de diciembre de 2015, denominado
Declara de Interés Público la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto; y,
Considerando:
I. Que el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018, denominado Alberto Canas Escalante, dispone en su tercer pilar la
lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del Estado transparente. Este
pilar, se consolida en armonía con la implementación del modelo de gobierno
abierto que promueve la transparencia y el acceso a la información pública.
II. Que el Estado está llamado a efectuar
todas aquellas acciones necesarias para resguardar el derecho de acceso a la
información pública, entendido como un derecho democrático esencial para
afianzar la gobernanza, el principio de transparencia, la rendición de cuentas,
la probidad y la participación ciudadana.
III. El Gobierno de la Republica está
comprometido a dar los pasos necesarios para fortalecer decisivamente el
derecho de acceso a la información pública en todas sus manifestaciones, como
herramienta indispensable para el logro de una sociedad abierta y transparente.
IV. Que la Administración Publica cuenta
la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley número 8968 del 05 de setiembre de 2011, la cual tiene como
objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad,
residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente,
su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o
actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de
su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los
datos correspondientes a su persona o bienes.
V. Que Costa Rica se incorporó en enero
del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto
(Open Government Partnership),
la cual busca promover un estilo de gobernanza basado en la transparencia, la
participación ciudadana y el trabajo colaborativo interinstitucional y
ciudadano.
VI. Que el Gobierno de Costa Rica ha
puesto en marcha el Segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2017, para
fomentar la transparencia, la lucha contra la corrupción y la participación y
colaboración con la ciudadanía, aprobando el decreto N° 38994-MP-PLAN-MICITT.
VII. Que el Plan de Acción supracitado está compuesto por dieciocho compromisos que
constituyen la Estrategia Nacional de Gobierno Abierto, y uno de los cuales es
la Co-Creación de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos. La
finalidad de esta política es establecer las bases técnicas y normativas para
la apertura de datos que aseguren el acceso y comprensión de la información
brindada a la ciudadanía, así como contribuir a garantizar el cumplimiento
efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma
proactiva, oportuna, completa y accesible.
VIII. Que distintos grupos de la sociedad
civil de Costa Rica en el marco del proceso de la Alianza para el Gobierno
Abierto y las mesas de diálogo sobre Datos Abiertos organizadas por la
Organización de los Estados Americanos (OEA) han solicitado se establezca una
política de datos abiertos para Costa Rica.
IX. Que es necesario impulsar mecanismos,
facilidades y estándares mínimos en el Poder Ejecutivo y el Estado en general
que coadyuven en asegurar a las personas el efectivo ejercicio del derecho
fundamental de acceso a la información pública, como forma de ampliar la
participación ciudadana así como la integridad y la rendición de cuentas de las
personas funcionarias públicas.
X. Que el gobierno de Costa Rica adopto
en octubre del año 2016 la Carta Internacional de Datos Abiertos, que incluye una
serie de principios para establecer políticas de datos abiertos.
XI. Que Costa Rica se ha sumado al grupo
de datos abiertos de la Red de Gobierno Electrónico para América Latina y el
Caribe (Red-Gealc) coordinada por la Organización de
los Estados Americanos (OEA).
XII. Que el artículo 13 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece
que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección".
XIII. Que el artículo 30 de la Constitución
Política de Costa Rica consagra el derecho fundamental de acceso a la
información pública de la siguiente manera "Se garantiza el libre acceso a los
departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de
interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado Que Costa Rica considera
necesario"
XIV. Que la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, en su vasta jurisprudencia, ha interpretado el
artículo 30 de la Constitución Política como el derecho de obtener y difundir
información de naturaleza pública, siendo un elemento esencial de la
organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la
publicidad en la función pública.
XV. Que para el correcto cumplimiento de
las metas para el desarrollo sostenible en el marco de Naciones Unidas, se
considera relevante la publicación de datos que permitan mejorar la calidad de
la toma de decisiones por parte del gobierno y el estado en general.
XVI. Que por todo lo anterior se considera
oportuno establecer una política nacional en materia de datos abiertos, para
promover la transparencia gubernamental, la lucha contra la corrupción, la
colaboración con la ciudadanía, la innovación y el crecimiento económico en la
era digital.
POR TANTO,
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA
"SOBRE LA APERTURA DE DATOS ABIERTOS"
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Esta directriz establece la forma
mediante la cual, los datos de carácter público, se ponen a disposición de la población
como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso,
reutilización y redistribución para cualquier fin licito.
Ficha articulo
Artículo 2. Objetivos.
La aplicación de esta directriz
tendrá los siguientes objetivos:
● Establecer los lineamientos
para la publicación de bases de datos de carácter público en formato abierto y
la promoción de su uso.
● Fortalecer la cultura de transparencia,
acceso a la información, rendición de cuentas y participación.
● Fomentar la generación de
valor social y económico mediante el desarrollo y uso de nuevas tecnologías,
procesos de colaboración y espacios de innovación a partir del uso de los datos
públicos abiertos.
● Promover la generación, el
almacenamiento y la publicación de bases de datos de carácter público en forma
automatizada, como parte de la gestión documental ordinaria de las
instituciones.
● Fomentar los esfuerzos para
mejorar la armonización de los conjuntos de datos de las instituciones públicas
para evitar la duplicidad de esfuerzos y el desperdicio de recursos en el
intercambio y difusión de datos así como para propiciar su mayor
aprovechamiento.
Ficha articulo
Artículo 3. Definiciones.
1. Dato: representación simbólica
(numérica, alfabética, algorítmica, espacial, etc.) de un atributo o variable
cuantitativa o cualitativa.
2. Dato de carácter público: cualquier
tipo de dato de interés público que sea generado o resguardado por quien ejerza
una función o potestad publica y que no tenga su acceso restringido por ley.
3. Dato Abierto: dato disponible en
línea, sin procesar, en formato abierto, neutral e interoperable; que permite
su uso y reusó, disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni
requisitos de registro y procesable en computadora. Deberá cumplir con las
siguientes características:
a. Completo: todo dato público debe
estar disponible sin más excepciones que las establecidas por la ley.
b. Primario: el dato público debe ser
puesto a disposición desde la fuente, con el mayor nivel posible de
desagregación y sin modificar.
c. Actualizado y oportuno: el dato
público debe ser puesto a disposición en forma pronta, según su periodo de
generación para preservar su valor de reuso.
d. Accesible: el dato público debe
encontrarse fácilmente disponible para todas las personas y para cualquier uso
no prohibido por ley.
e. Procesable automáticamente: el
dato público debe estar estructurado para permitir el procesamiento automático
por computadoras.
f. No discriminatorio: El dato debe
estar disponible para cualquier persona sin requisitos de registro previo.
g. No propietario: el dato público
debe estar disponible en formatos neutrales e interoperables.
h. De libre uso y reuso (conocido
como licencia de uso y reuso de datos): El dato publico debe estar libre de
cualquier restricción de derechos de autor, propiedad intelectual o industrial,
o de información comercial no divulgada. Puede tener restricciones razonables
de privacidad o por niveles de usuario, acorde a la ley.
4. Conjunto de Datos: la serie de datos
estructurados, vinculados entre si y agrupados dentro de una misma unidad
temática, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener
información.
5. Catálogo de Datos Abiertos: el
inventario de los conjuntos de datos puestos a disposición en un portal de
datos abiertos disponible en la web.
6. Formato Abierto, Neutral e
Interoperable: Es el formato de archivo que no supone una dificultad de acceso,
que está libre de cualquier restricción legal o económica para su utilización y
que tiene la capacidad de integrarse y entrelazarse con otros datos.
7. Ecosistema: Conjunto de actores institucionales,
del sector empresarial, la academia y la ciudadanía que interactúan en los
procesos de apertura y uso de los datos abiertos.
8. Armonización: aplicación de
estructuras comunes, previamente definidas y acordadas para facilitar la
integración de conjuntos de datos.
9. Metadatos: son los datos
estructurados y actualizados que describen el contexto y las características de
atribución, contenido, captura, procesamiento, calidad, condición, acceso,
distribución u otras de un conjunto de datos; que faciliten su búsqueda,
identificación y uso.
10. Portal de Datos Abiertos: Plataforma
digital, neutral e interoperable que sirven para almacenar, compartir y
conectar los catálogos de datos y todos los recursos destinados a facilitar su
uso, tales como: aplicaciones, herramientas de visualización, demos, normativa
o guías.
11. Plan de acción de datos abiertos:
documento que reúne las acciones concretas y compromisos para la implementación
de los procesos de apertura de datos y la promoción de su uso.
12. Guía de apertura de datos: documento
de orientación para la ejecución de los procesos de apertura de datos.
13. Licencia para uso y reuso datos
abiertos: documento que especifica el derecho de uso de los datos públicos
abiertos. Establece y garantiza condiciones para el acceso, la redistribución,
el reuso, la ausencia de restricciones tecnológicas, la atribución de origen,
la no discriminación de grupos o personas y la integridad de los datos.
14. Bases de Datos: conjunto de datos
pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su
posterior uso
Ficha articulo
Artículo 4. Principios.
La
aplicación de esta directriz se regirá por los siguientes principios:
1. Abiertos por Defecto: Todos los datos
públicos serán dispuestos en formatos abiertos estructurados, con la capacidad de
ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática.
Deberán realizarse las acciones necesarias para que esta condición se de desde
el momento en que los datos son generados o recolectados.
2. Oportunos y Exhaustivos: Los datos públicos
abiertos se pondrán a disposición en forma oportuna, completa, precisa y
exhaustiva. Además, se mantendrán versiones históricas de los datos para
garantizar su permanencia.
3. Accesibles y Utilizables: Los datos
públicos abiertos deben ser fácilmente visibles y accesibles, poniéndose a
disposición de forma gratuita y sin barreras.
4. Comparables, Neutrales e
Interoperables: los datos públicos abiertos deben estar disponibles en su
fuente primaria, con el más alto grado posible de desagregación, o hacer
referencia a la base principal cuando se disponga de forma agregada; deben ser
fáciles de comparar dentro y entre sectores, a través de localizaciones
geográficas y del tiempo. Además deben ser presentados en formatos
estructurados y armonizados que faciliten su comparación, intercambio,
trazabilidad y reutilización efectiva.
5. Mecanismo para fortalecer la
Gobernanza y la Participación Ciudadana: Los datos públicos abiertos deberán
fortalecer la confianza en las instituciones públicas y la gobernanza,
entendida esta última como la gestión institucional y su relación con los
actores sociales. De manera tal que provean un fundamento para la transparencia
y la rendición de cuentas que mejore la toma de decisiones, incremente la
demanda y prestación de servicios públicos; así como la formulación y
evaluación de programas y políticas para satisfacer las necesidades de la
sociedad.
6. Fomento del desarrollo incluyente y
la innovación: La disponibilidad de datos abiertos debe estimular la
creatividad y la innovación, generando procesos y espacios para identificar
desafíos sociales y económicos, así como el monitoreo de programas de
desarrollo sostenible con participación de todos los sectores involucrados.
7. Respeto de los derechos
fundamentales: La recolección, publicación y uso de datos de gobierno deberá
respetar la normativa y los principios generales en materia de derechos humanos
expresados en tratados internacionales y la Constitución Política.
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Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Esta directriz va dirigida a las
instituciones que conforman la Administración Publica Descentralizada.
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Artículo 6. Observancia de las disposiciones.
Las instituciones públicas a las que
refiere el ámbito de aplicación, procuraran observar las disposiciones que, en
su caso, emita Secretaria Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos
Públicos, en las que se establecerán las directrices para los datos abiertos en
sus procesos de generación, recolección, conversión, publicación,
administración y actualización en formatos abiertos.
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CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOBRE LA APERTURA DE DATOS
Artículo 7. Proceso de apertura de datos.
a. El proceso de apertura de datos de
carácter público en formato abierto, neutral e
interoperable se procurara abarcar
las siguientes etapas:
1. Identificación de la demanda con
consulta a actores del ecosistema.
2. Estado de la información.
3. Priorización de los conjuntos de
datos a liberar.
4. Limpieza de los conjuntos de
datos.
5. Análisis de la confidencialidad de
la información, cuando, por disposición contenida
en ley especial, sea considerada como
información no pública.
6. Documentación de las bases de
Datos (Metadatos).
7. Selección del formato abierto,
neutral e interoperable y su georreferenciación.
8. Asignación de la licencia de uso y
reutilización
9. Publicación de los Datos
10. Comunicación y Promoción de los
Datos
Las especificaciones técnicas y
estandartes para la ejecución del anterior proceso se
establecerán en la Guía de apertura
de datos.
b. Todos los catalogos de datos de las
instituciones deberán ser publicados en el portal
nacional
datosabiertos.presidencia.go.cr, manteniendo la libertad de publicación
adicional
en los portales institucionales.
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Artículo 8. Licenciamiento para el uso y reutilización.
Para la publicación de datos abiertos
de carácter públicos se instruye utilizar una licencia que permita el uso de
los datos en cualquier finalidad, de manera libre y segura. Dicha licencia será
determinada en la guía de apertura de datos.
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Artículo 9. Protección de datos Personales.
Cuando se publiquen conjuntos de
datos en formato abierto se procurara omitir aquellos datos personales
protegidos por la normativa vigente. Por lo tanto los datos deben someterse a procesos
de anonimización que garanticen la no identificación posterior del titular de
los datos personales.
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Artículo 10. Vinculación Ciudadana.
Se instruye que quienes implementen
procesos de apertura de datos de carácter publico generen espacios y mecanismos
de participación y realimentación con diversos actores de la sociedad y el ecosistema
de datos, que permitan la generación y publicación de conjuntos de datos de
carácter público, en formato abierto, neutral e interoperable; de interés para
las personas, con la finalidad de que su contenido sea utilizado en la toma de
decisiones, el acceso a bienes y servicios públicos y la solución colaborativa
de problemas que les afecten.
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Artículo 11. Procedimiento para
solicitar datos abiertos.
Se instruye a las instituciones a
establecer mecanismos para solicitar la liberación de un conjunto de datos de
su interés, en formato abierto, neutral e interoperable. Para este efecto la Secretaria
Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos establecerá un
mecanismo digital, ágil y no discriminatorio para procesar las solicitudes y
donde el solicitante brinde la descripción lo más clara posible de lo que se
solicita, así como un medio para recibir notificaciones. Se procurara que dicho
mecanismo esté disponible en el mismo lugar en el que se publican los datos.
Las instituciones públicas procuraran
responder en un plazo corto, así como publicarlos datos en el portal nacional
de datos abiertos. En caso de tratarse de datos abiertos ya publicados, la
institución publica deberá remitir al solicitante de forma inmediata la
ubicación donde se alojan los datos.
En caso de negación total o parcial
de la apertura del conjunto de datos en cuestión, la institución publica deberá
explicar por escrito al solicitante y con copia a la Secretaria el motivo de su
actuación, así como el fundamento jurídico respectivo. Ante la denegatoria de
información, el solicitante cuenta con el derecho de recurrir esa decisión de
la institución pública, en la vía administrativa y/o judicial correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES DE
IMPLEMENTACIÓN
Artículo 12. Aplicación Progresiva.
La política nacional de apertura de
datos públicos tendrá un carácter progresivo y creciente, tomando como base la demanda
de datos de carácter público y los recursos disponibles por parte de la
Administración. Las instituciones públicas elaborarán planes anuales de
apertura de datos públicos que remitirán a la Secretaría Técnica, la cual se
encargará de asesorar en su elaboración, integración, recepción, estructuración
y difusión.
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Artículo 13. Información prioritaria
y publicación proactiva.
Las instituciones procuraran publicar
y actualizar en el sitio Web oficial y en el Portal Nacional y en formato
abierto, neutral e interoperable, los siguientes conjuntos de datos públicos:
● Listado de funcionarios
institucionales con el teléfono, puesto y correo del contacto.
● Datos de los Presupuestos
institucionales, su ejecución y evaluación.
● Datos de los resultados del
proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios.
● Datos de las planillas con el
salario bruto.
● Datos de soporte de las
memorias anuales y otros informes de gestión.
● Datos de soporte de los
informes de la auditoria interna sobre la gestión institucional, los informes
de la Contraloría General de la Republica o Auditorías Externas sı los
hubıere, y los respectıvos ınformes de seguımıento a
su cumplımıento.
● Datos de soporte de las actas
de los órganos colegiados establecidos por ley, quedando a salvo información de
acceso restringido por expresa disposición legal.
● Datos generados en las etapas
de los procesos de contratación administrativas de la institución.
● Datos de solicitudes de
información, peticiones, denuncias y sugerencias para el mejoramiento de la
función de la institución, así como cualquier otro medio de participación
ciudadana.
● Datos de los subsidios,
becas, donaciones, exoneraciones o cualquier otra transferencia o beneficio
otorgado a personas particulares, sin perjuicio de lo determinado en la Ley de
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, norma
número 8968.
● Datos de soporte de los
informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por
concepto de viáticos de los funcionarios de la institución, entre otros.
● Datos de atestados y
calidades de las personas funcionarias de mas
jerarquía
● Datos de Indicadores,
estadísticas o registros del sector atinente a la gestión de cada institución
● Otros conjuntos de datos
prioritarios para la Administración
● Cualquier otra información
que fomente la transparencia y el control en el ejercicio de la función
pública.
● Información en formato
abierto, neutral e interoperable establecida en el artículo 17 del Decreto
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Ejecutivo número
40200-MP-MEIC-MC
● Bases de datos sobre derechos
humanos que garanticen la no discriminación de grupos en estado de
vulnerabilidad.
En caso que alguna institución
gestione y coordine conjuntos de datos que representen a distintas
instituciones, estos serán publicados en formato abierto, neutral e
interoperable por la institución a cargo. De tal forma que para los datos de
presupuestos, planillas y compras públicas del poder ejecutivo; serán
publicados en formato abierto y en la plataforma nacional de datos abiertos; de
acuerdo a los Sistemas Integrados de Gestión vigentes.
Además, en caso que existan
documentos oficiales que presentan consecutivos, folios, firma u otro elemento
de carácter legal deberá ser publicado en formato abierto, neutral e
interoperable y generar un escáner en formato pdf que
respalde la emisión de los datos.
Ficha articulo
Artículo 14 Rige.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio 1.
Para la publicación de información
prioritaria y en formato abierto, neutral e interoperable citada en el artículo
13 de esta directriz, se establece un periodo de seis meses a partir de la
designación de los enlaces institucionales.
Ficha articulo
Transitorio 2.
Se establece que al cabo de dos años
de vigencia de la presente directriz, se analice su contenido y se evaluara la
implementación de mejoras y/o acciones correctivas en el tema de apertura de
datos públicos.
Dado en la Presidencia de la Republica.-
San Jose, a los veintisiete dias del mes de abril del dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/9/2024 01:53:54
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