ANEXO ESTADÍSTICAS
SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE
EXPORTACIONES
DE LA
OCDE
|
|
1990-1996
US$ millones
|
1990-1996
% de la OCDE
total
|
1990-1996
% de las 10 más grandes
|
Estados Unidos
|
287 118
|
15,9%
|
19,7%
|
Alemania
|
254 746
|
14,1%
|
17,5%
|
Japón
|
212 665
|
11,8%
|
14,6%
|
Francia
|
138 471
|
7,7%
|
9,5%
|
Reino Unido
|
121 258
|
6,7%
|
8,3%
|
Italia
|
112 449
|
6,2%
|
7,7%
|
Canadá
|
91 215
|
5,1%
|
6,3%
|
Corea (1)
|
81 364
|
4,5%
|
5,6%
|
Países Bajos
|
81 264
|
4,5%
|
5,6%
|
Bélgica Luxemburgo
|
78 598
|
4,4%
|
5,4%
|
Total
de las 10
más grandes
|
1 459 148
|
81,0%
|
100%
|
|
|
|
|
España
|
42 469
|
2,4%
|
|
Suiza
|
40 395
|
2,2%
|
|
Suecia
|
36 710
|
2,0%
|
|
México (1)
|
34 233
|
1,9%
|
|
Australia
|
27 194
|
1,5%
|
|
Dinamarca
|
24 145
|
1,3%
|
|
Austria *
|
22 432
|
1,2%
|
|
Noruega
|
21 666
|
1,2%
|
|
Irlanda
|
19 217
|
1,1%
|
|
Finlandia
|
17 296
|
1,0%
|
|
Polonia (1) **
|
12 652
|
0,7%
|
|
Portugal
|
10 801
|
0,6%
|
|
Turquía *
|
8 027
|
0,4%
|
|
Hungría **
|
6 795
|
0,4%
|
|
Nueva Zelanda
|
6 663
|
0,4%
|
|
República Checa
***
|
6263
|
0,3%
|
|
Grecia *
|
4 606
|
0,3%
|
|
Islandia
|
949
|
0,1%
|
|
|
|
|
|
Total OCDE
|
1 801 661
|
100%
|
|
Notas: *
19901995;
** 19911996;
*** 19931996
Fuente: OCDE, (1)
IMF.
En lo que respecta a Bélgica-Luxemburgo: las estadísticas comerciales de
Bélgica y Luxemburgo sólo están disponibles en forma combinada para los dos
países. Para efectos del Artículo 15, párrafo 1 de la Convención, si Bélgica o Luxemburgo
depositan sus instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación, se deberá
considerar que uno de los países que tengan las diez cuotas de participación
más grandes ha depositado su instrumento y que las exportaciones conjuntas de
ambos países serán contadas para el 60 % de las exportaciones totales
combinadas de esos diez países que se requiere para la entrada en vigencia de
conformidad con esta disposición.
Partes en la Convención
Argentina
Fecha de Ratificación: 8 de febrero de 2001
Australia
Fecha de Ratificación: 19 de octubre de 1999
Austria
Fecha de Ratificación: 20 de mayo de 1999
Bélgica
Fecha de Ratificación: 27 de julio de 1999
Brasil
Fecha de Ratificación: 24 de agosto de 2000
Bulgaria
Fecha de Ratificación: 22 de diciembre de 1998
Canadá
Fecha de Ratificación: 17 de diciembre de 1998
Chile
Fecha de Ratificación: 18 de abril de 2001
Colombia
Fecha de Ratificación: 20 de noviembre de 2012
República Checa
Fecha de Ratificación: 21 de enero de 2000
Dinamarca
Fecha de Ratificación: 5 de setiembre de 2000
Estonia
Fecha de Ratificación: 14 de diciembre de 2004
Finlandia
Fecha de Ratificación: 10 de diciembre de 1998
Francia
Fecha de Ratificación: 31 de julio de 2000
Alemania
Fecha de Ratificación: 10 de noviembre de 1998
Grecia
Fecha de Ratificación: 5 de febrero de 1999
Hungría
Fecha de Ratificación: 4 de diciembre de 1998
Islandia
Fecha de Ratificación: 17 de agosto de 1998
Irlanda
Fecha de Ratificación: 22 de setiembre de 2003
Israel
Fecha de Ratificación: 11 de marzo de 2009
Italia
Fecha de Ratificación: 15 de diciembre de 2000
Japón
Fecha de Ratificación: 13 de octubre de 1998
Corea
Fecha de Ratificación: 4 de enero de 1999
Letonia
Fecha de Ratificación: 31 de marzo de 2014
Luxemburgo
Fecha de Firma: 21 de marzo de 2001
México
Fecha de Ratificación: 27 de mayo de 1999
Países Bajos
Fecha de Ratificación: 12 de enero de 2001
Nueva Zelanda
Fecha de Ratificación: 25 de junio de 2001
Noruega
Fecha de Ratificación: 18 de diciembre de 1998
Polonia
Fecha de Ratificación: 8 de setiembre de 2000
Portugal
Fecha de Ratificación: 23 de noviembre de 2000
Federación Rusa
Fecha de Ratificación: 17 de febrero de 2012
República Eslovaca
Fecha de Ratificación: 24 de setiembre de 1999
Eslovenia
Fecha de Ratificación: 6 de setiembre de 2001
Sudáfrica
Fecha de Ratificación: 19 de junio de 2007
España
Fecha de Ratificación: 14 de enero de 2000
Suecia
Fecha de Ratificación: 8 de junio de 1999
Suiza
Fecha de Ratificación: 31 de mayo de 2000
Turquía
Fecha de Ratificación: 26 de julio de 2000
Reino Unido
Fecha de Ratificación: 14 de diciembre de 1998
Estados Unidos
Fecha de Ratificación: 8 de diciembre de 1998
Más información
El Cuadro de Ratificaciones está disponible en:
www.oecd.org/daf/antibribery/
WGBRatificationStatus.pdf
Organismo
Pertinente:
Working
Group on Bribery in International Business Transactions
(Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales
Internacionales)
Tenga presente que esta es una versión impresa. La única versión oficial
y al día de este instrumento legal está disponible en línea en:
http://acts.oecd.org
*****************************************ÚLTIMA
LÍNEA************************************
No clasificado C(2012)100/REV1/FINAL
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
Organisation
for Economic Co-operation and Development 04- de diciembre de 2015
__________________________________________________________________
Inglés/Francés
CONSEJO
Consejo
RESOLUCIÓN REVISADA DEL CONSEJO SOBRE COLABORACIONES EN
ORGANISMOS DE LA OCDE
(Adoptada por el Consejo en su 1324 sesión, el 23 de noviembre de 2015)
JT03387805
Documento completo disponible en OLIS en su formato original
El presente documento y cualquier mapa incluido aquí son, sin perjuicio
de la condición o soberanía sobre cualquier territorio, para la delimitación de
fronteras y límites internacionales y para el nombre de todo territorio, ciudad
o área
C(2012)100/REV1/FINAL
EL CONSEJO
Teniendo en cuenta la Convención sobre la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico del 14 de diciembre de 1960, en particular su Artículo
12;
Teniendo en cuenta las Reglas de Procedimiento de la Organización y en particular
las Reglas 1, 8 9 de ese documento;
Teniendo en cuenta la Resolución del Consejo sobre el Financiamiento de
la Parte I del presupuesto de la Organización [C/MIN(2008)6/FINAL];
Teniendo en cuenta la Resolución Revisada del Consejo sobre una nueva
estructura de gobernanza para la Organización [C(2006)78/REV1/FINAL], en
particular el mandato del Comité de Relaciones Externa (párrafo 1);
Teniendo en cuenta la Resolución del Consejo sobre toma de decisiones
por parte del Consejo y sus Comités Directivos [C(2015)100, B], en particular
los párrafos 13 ix, 14 (b) i y 20 (c);
Teniendo en cuenta la Resolución del Consejo relativa a la Participación
de no miembros en el Trabajo de Órganos Subsidiarios de la Organización [C(2004)132/FINAL]
y la Resolución del Consejo relativa a honorarios por la participación de no
miembros en Órganos Subsidiarios de la Organización [C(96)223/REV4/FINAL];
Reconociendo la necesidad de actualizar las reglas de participación de no
miembros en órganos de la OCDE para que sean más flexibles y garantizar su
compatibilidad con la Estrategia de Relaciones Globales general de la Organización
tal y como está establecido en la Marco para Relaciones de la OCDE con no
miembros [C(2005)158/FINAL], la Resolución del Consejo sobre Ampliación y
Compromiso Mejorado [C/MIN(2007)4/FINAL], los Lineamientos para los Comités
para Profundizar el Compromiso Mejorado [C(2010)100/FINAL], la Estrategia de la
OCDE sobre Desarrollo [C/MIN(2012)6], la Declaración de Visión del 50
Aniversario de la OCDE [C/MIN(2011)6/FINAL], la Declaración del Consejo
Ministerial de 2012 [C/MIN(2012)10/FINAL] y otros documentos pertinentes;
Reconociendo la importancia de garantizar la participación de no miembros
en órganos de la OCDE con base en el interés mutuo, así como la necesidad de
promover la cooperación y considerando que dicha participación debe mejorar la
influencia del trabajo de la Organización, su rol para definir la agenda
internacional y por ende su capacidad de cumplir su mandato tal y como está
definido en la Convención de la OCDE;
Enfatizando en la importancia de un alto nivel de participación de Asociados
en órganos de la OCDE y la necesidad de brindar a estos órganos los incentivos
adecuados para garantizar esto;
Reiterando su decisión de hacer del OCDE una red de política global más efectiva
e inclusiva, incluyendo promover y difundir sus valores y aumentar la pertinencia
y aceptación global de sus normas políticas y mejores prácticas a través de la
participación de no miembros en su desarrollo e implementación, sin comprometer
la eficiencia o métodos de trabajo de la Organización;
DECIDE:
Principios Generales
1. a) Los comités importantes deberán desarrollar Estrategias de Relaciones
Globales brindando marcos para la participación de no miembros en su trabajo y
el de sus órganos subsidiarios, con el propósito de mejorar la calidad,
pertinencia e impacto del trabajo de la Organización y por ende su capacidad de
cumplir con su mandato tal y como está definido en la Convención de la OCDE.
b) A los no miembros que participan en el trabajo de uno o más órganos
subsidiarios de la Organización se les denominará Asociados. Se les puede
invitar a participar en el trabajo de estos órganos como Invitados,
Participantes o Asociados de conformidad con las Estrategias de Relaciones
Globales de los órganos y las disposiciones de la presente Resolución.
c) Una comisión sustantiva que desee involucrar en su trabajo a uno o más
Asociados deberá desarrollar un Plan de Participación con base en su Estrategia
de Relaciones Globales. Deberá presentar este Plan de Participación al Consejo,
por medio del Comité de Relaciones Externas, para aprobación por mutuo acuerdo.
d) Un órgano subsidiario de la Organización puede invitar como Invitado o
Participante o cualquiera de los Asociados que el Consejo haya designado como
Asociados Clave. Estas invitaciones se deberán mencionar en el Plan de
Participación para información.
e) La participación como Participante o Asociado está sujeta al pago de una
cuota.
f) Cuando las circunstancias lo justifiquen, se puede seguir un procedimiento
escrito para los procesos que la presente Resolución estipula. El límite de
tiempo será de 15 días a menos que un Miembro solicite una prórroga. El
Presidente del órgano implicado puede reducir el período de tiempo por razones
de urgencia, a menos que un miembro se oponga.
g) El Anexo, que forma parte integral de la presente Resolución, contiene
lineamientos de aplicación general para comités sustantivos y sus órganos
subsidiarios, con respecto al desarrollo de sus Estrategias de Relaciones
Globales y Planes de Participación asociados, la participación de Asociados en
su trabajo y el método para determinar las cuotas. El Consejo puede brindar
diferente orientación en casos específicos.
h) La presente Resolución proporciona el marco jurídico e institucional para
la participación en todos los órganos de la Organización con la excepción del
Comité Permanente tal y como está definido en la Regla 1 b) de las Reglas de
Procedimientos y de órganos especiales creados por el Consejo y sujeto a toda
condición específica decidida por el Consejo, incluyendo decisiones que
establecen programas de Parte II
Formas de Colaboración
2. a) A discreción del órgano, los invitados pueden ser invitados a participar
en reuniones individuales de los órganos subsidiarios, sujeto a su inclusión en
el Plan de Participación. Se espera que contribuyan al cumplimiento del mandato
y programa de trabajo del órgano asistiendo a las reuniones a las que se les
invita y contribuyendo a la discusión.
b) Se invita a los participantes a asistir a todas las reuniones de un órgano
subsidiario por un período indefinido a menos que se haya estipulado algo
distinto, sujeto a una revisión bianual por parte del órgano. Sujeto a las
condiciones establecidas en las Reglas de Procedimiento, en la presente
Resolución y en la invitación, se les exige ser capaces y estar dispuestos a
contribuir de manera sustancial al cumplimiento del mandato y programa de
trabajo del órgano a través de su activa participación en sus reuniones y su
trabajo, incluyendo proporcionando información que el órgano pudiera requerir.
c) Se invita a los Asociados a asistir a todas las reuniones de un órgano
subsidiario por un período indefinido, a menos que se haya estipulado algo
distinto. Además de los requisitos para Participantes, a ellos se les exige
demostrar su compromiso con las metas y prácticas del órgano cumpliendo los
criterios mencionados en el párrafo 5 a) del Anexo y suministrar cualquier información
estadística que se pueda requerir para las bases de datos del órgano.
d) Siempre que el Consejo decida abrir discusiones para la adhesión de un
país a la Organización como un Miembro, se espera que este país participe
activamente en reuniones de los órganos de la Organización de conformidad con
los términos y condiciones, incluyendo la forma de Colaboración, definida por
la Organización, a menos que se haya estipulado algo distinto.
Invitaciones
3. a) Se puede invitar a los asociados a participar en órganos subsidiarios:
i. A iniciativa del Consejo, luego de consultar con el órgano pertinente
y el Comité de Relaciones Externas; o
ii. A iniciativa de un comité sustantivo incluyendo al Socio en su Plan
de Participación; o
iii. Por su propia iniciativa enviando una solicitud al comité sustantivo
pertinente, por medio de la Secretaría. En dicho caso, el comité puede proponer
al Consejo aprobar la inclusión del aspirante en su Plan de Participación. En
ausencia de tal propuesta el comité deberá considerar la solicitud en el contexto
de la revisión de su Estrategia de Relaciones Globales a la que se hace
referencia en el párrafo 1 b) del Anexo y comunicar sus conclusiones al Comité
de Relaciones Externas.
b) La Secretaría deberá notificar al Comité de Relaciones Externas las solicitudes
a las que se hace referencia en el párrafo a, iii). Si en el término de 15 días
posteriores a dicha notificación, un Miembro se opone, se deberá considerar la
solicitud como rechazada y se deberá informar al aspirante consecuentemente.
Disposición final
4. La presente Resolución deroga y sustituye las Resoluciones C(2004)132/FINAL
y C(96)223/REV4/FINAL.
ANEXO
Lineamientos para Órganos Subsidiarios relacionados con
Estrategias de Relaciones Globales, las Invitaciones y
Participación de Asociados en su Trabajo
Estrategias de Relaciones Globales
1. a) Las Estrategias de Relaciones Globales de los comités sustantivos
se deben desarrollar en línea con los mandatos de los comités y la Estrategia
de Relaciones Globales general de la Organización y teniendo debidamente en
cuenta los siguientes elementos:
i. Cuáles colaboraciones servirían a un interés mutuo, a la luz de:
- Los efectos del desarrollo económico de los Asociados sobre el de los
Miembros,
- El know-how de política e institucional de los Asociados.
- El número apropiado de Socios que participan en el órgano implicado y
el impacto de dicha participación en el eficiente funcionamiento de este órgano.
Y así facilitar el logro del mandato y programa de trabajo del comité y
el mandato de la Organización de contribuir al desarrollo de los no miembros;
ii. Si se debe o no invitar a un Asociado propuesto como Invitado,
Participante o Asociado;
iii. Los términos y condiciones a cumplir por parte de los Participantes
o Asociados;
iv. Formas y medios adecuados para promover un mayor nivel de
colaboración y una mayor integración en el trabajo del órgano de conformidad
con la presente Resolución y las reglas y procedimientos de la OCDE;
v. Las posibles alternativas para invitaciones como Asociado, al igual
que participación en foros globales, enfoques regionales o actividades
bilaterales.
b) Garantizar que las Estrategias de Relaciones Globales de los comités
sustantivos seguirán siendo relevantes y que sus Programas de Trabajo y
Presupuesto se basan en estrategias actualizadas, se invita a estos comités a
revisar estas estrategias al menos cada dos años, conjuntamente con la
preparación de sus programas de trabajo bianuales.
Plan de Participación
2. a) Con la aprobación o modificación del Plan de Participación de un comité
sustantivo, por medio del Comité de Relaciones Externas, el comité deberá
invitar a los Participantes o Asociados que han aceptado sus invitaciones en
los términos y condiciones especificados en el Plan. El comité está autorizado
a invitar a los socios enumerados como Invitados a su discreción.
b) El Plan de Participación, con referencia a la Estrategia de
Relaciones Globales, deberá indicar:
i. Los Asociados propuestos, la capacidad en la que están para ser
invitados y la fecha de aceptación de la invitación por parte de los Asociados
propuestos;
ii. Los términos y condiciones para invitar Asociados tal y como está
incluido en la Estrategia de Relaciones Globales
iii. Cualquier invitación a Participantes o Asociados a las que se les
debe poner fin;
iv. En el caso de Invitados, incluyendo Asociados Clave, que han sido
invitados de forma recurrente a participar en reuniones del órgano por cuatro
años o más y que el órgano no propone como Participantes, las razones para no
hacerlo.
c) Un comité sustantivo deberá revisar su Plan de Participación al menos
cada dos años, como parte de la revisión de su Estrategia de Relaciones
Globales a la que se hace referencia en el párrafo 1 b) del Anexo y proponer
toda modificación que se considere necesaria para aprobación por parte del
Consejo, por medio del Comité de Relaciones Externas.
d) Un comité sustantivo puede solicitar al Consejo, por medio del Comité
de Relaciones Externas, aprobar la inclusión o cese de invitaciones de
Asociados en su Plan de Participación por medio de una notificación. Dichas
modificaciones deberán ser aprobadas a menos que un miembro, en el término de
15 días posteriores a la notificación, solicite más tiempo para considerar el
asunto o solicitar que el asunto sea colocado en la agenda del Comité de
Relaciones Externas.
e) No obstante lo dispuesto en el párrafo d), la inclusión o cese de un Asociado
en un Plan de Participación se deberá colocar en todos los casos en la agenda
del Comité de Relaciones Externas.
Invitados
3. a) Una invitación como Invitado deberá aplicar a una reunión individual
del órgano implicado, o uno de sus órganos subsidiarios o una reunión a Nivel
Ministerial, según lo previsto en la invitación. Puede aplicar a reuniones de
órganos conjuntos, siempre y cuando sus órganos rectores estén de acuerdo.
b) La participación del Invitado a una reunión se puede limitar a puntos
específicos de la agenda y no deberá incluir discusiones señaladas como
confidenciales por el presidente del órgano, o discusiones en las cuales el
Presidente del Consejo en aplicación de lo dispuesto en la Regla 9 b) de las
Reglas de Procedimiento, ha decidido que los Invitados no deberán asistir. Esto
incluye todas las discusiones sostenidas en el contexto del acceso de un país a
la Organización o de la adhesión de un país o una economía a un instrumento
legal al cual el mismo Invitado no se ha adherido.
c) A un Invitado no se le debe exigir pagar ninguna cuota.
d) Un Invitado puede intervenir en las discusiones a discreción del presidente.
e) Un Invitado no será elegido como presidente o miembro del bureau del
órgano.
f) Un Invitado no participa en el proceso de toma de decisiones del órgano
y no está comprometido por las conclusiones, propuestas o decisiones del órgano
o cualquier disciplina para la cual el órgano es responsable.
Participantes
4. Una invitación como Participante deberá aplicar al órgano que invita
y a sus Foros Globales y puede aplicar a sus órganos subsidiarios y reuniones a
Nivel Ministerial, según lo previsto en la invitación. Puede aplicar a los
órganos conjuntos, siempre y cuando sus órganos rectores estén de acuerdo.
a) Un Participante puede participar en las discusiones del órgano, excepto
en aquellas señaladas como confidenciales por el presidente del órgano y en las
discusiones para las cuales el Presidente del Consejo, en aplicación de lo
dispuesto en la Regla 9 b) de las Reglas de Procedimiento, ha decidido que los
Participantes no deberán asistir. No se deberá invitar a un Participante a discusiones
realizadas en el contexto del acceso de un país a la Organización o la adhesión
de un país o una economía a un instrumento legal al que el mismo Participante
no se haya adherido.
b) Un Participante tiene derecho a proponer puntos de agenta y a intervenir
en la discusión.
c) Un Participante no será elegido como presidente o miembro del bureau
del órgano.
d) Un Participante no participará en el proceso de toma de decisiones de
un órgano. Un Participante no está comprometido por las conclusiones,
propuestas o decisiones del órgano ni por ninguna disciplina de la cual el
órgano es responsable a menos que el Participante expresamente manifieste su
acuerdo.
e) Una invitación como Participante se acepta comunicándolo por escrito
a la Secretaría. La aceptación de la invitación compromete al Participante con
todos los términos y condiciones. El Participante o la Organización pueden
rescindir el estatus de Participante con un preaviso de doce meses. La
Organización deberá hacerlo con una modificación del Plan de Participación a
este efecto.
f) Si repetidamente, o en un periodo de doce meses o más, un Participante
no cumple con sus obligaciones, incluyendo el pago de sus cuotas, el comité
sustantivo puede suspender el derecho del Participante a participar en el
trabajo del órgano y a informar al Consejo por medio del Comité de Relaciones
Externas. En tal caso, el Consejo puede también decidir dar por cancelado el
derecho luego de consultar con el órgano pertinente y el Comité de Relaciones Externas.
Asociados
5. a) Las invitaciones como Asociados se deberán basar en una evaluación
de las políticas del candidato y de su compromiso con las metas, prácticas y
altas normas de este órgano, demostrado por estas políticas y por su adhesión a
por lo menos los instrumentos jurídicos definidos para este fin en el Plan de
Participación.
b) A menos que se haya estipulado algo distinto, una invitación como Asociado
aplica al órgano que invita, a sus órganos subsidiarios, foros globales,
reuniones a Nivel Ministerial y. siempre y cuando sus órganos rectores estén de
acuerdo, a órganos conjuntos
c) Un Asociado puede participar en el rango pleno del trabajo de su órgano,
incluyendo en su bureau. También participa en el proceso de toma de decisiones
del órgano. Un Asociado está vinculado por las conclusiones, propuestas o
decisiones del órgano, a menos que se estipule algo distinto. Sin embargo,
estos derechos y obligaciones no se extienden a ninguna actividad relacionada
con la adhesión de un país a la Organización, la adhesión de un país o una
economía a un instrumento jurídico al que el Asociado mismo no se ha adherido,
o cualquier otra actividad especificada en la invitación.
d) Una invitación como Asociado se acepta por medio de un intercambio de
cartas con la Secretaría, que compromete al Asociado a todos los términos y
condiciones aplicables, incluyendo la adhesión a todas los instrumentos
pertinentes según está definido en el párrafo a). El Asociado o la Organización
puede rescindir el estatus de Asociado con un preaviso de doce meses. La Organización
lo hará así con una modificación del Plan de Participación a este efecto.
e) Si repetidamente, o en un periodo de doce meses o más, un Asociado no
cumple con sus obligaciones, incluyendo el pago de sus cuotas, el comité
sustantivo puede suspender el derecho del Asociado a participar en el trabajo
del órgano y a informar al Consejo por medio del Comité de Relaciones Externas.
En tal caso, el Consejo puede también decidir dar por cancelado este derecho
luego de consultar con el órgano pertinente y el Comité de Relaciones Externas.
f) El Consejo puede, según sea pertinente, aceptar que un órgano se refiera
a sus Asociados como 'miembros' de este órgano en particular.
Participación en Proyectos o en Discusiones relativos a un instrumento jurídico
de la OCDE
6. a) Siempre que la Organización desee invitar a uno o a varios no miembros
a participar como Invitado en un proyecto o en sus estructuras de gestión, la
Secretaría deberá enviar una propuesta de dicha participación al Comité de
Relaciones Externas. La invitación deberá ser aprobada por el Comité de
Relaciones Externas, a menos que un miembro solicite que la propuesta sea
enviada al Consejo, en cuyo caso el Consejo deberá decidir por mutuo acuerdo.
b) Cuando un órgano subsidiario desea invitar a uno o varios no miembros
a participar como Invitado en discusiones relativas a un instrumento jurídico
de la OCDE, deberá notificar debidamente al Comité de Relaciones Externas. La
invitación deberá ser aprobada a través del procedimiento escrito, tal y como
se estipula en el párrafo 1 f), a menos que un Miembro solicite que el asunto
se coloque en la agenda del Comité de Relaciones Externas. Tras la
consideración del Comité de Relaciones Externas, el Consejo deberá decidir por mutuo
acuerdo.
c) En los casos mencionados en los párrafos a) y b) los no miembros implicados
también pueden ser invitados como Asociados por el Consejo. En dichos casos, se
espera que ellos mismos se asocien al resultado del proyecto o de las
discusiones a menos que estipulen algo distinto.
Cuotas
7. a) Los participantes abonarán una cuota anual de 10 600 euros para un
comité sustantivo, o 3 600 euros para un órgano subsidiario del comité
sustantivo, cuando el Socio no es un Participante en el comité, hasta un máximo
de 10 600 euros para tres o más órganos subsidiarios del mismo comité. La cuota
para todo Socio que se adhiera a la Declaración de Inversiones Internacionales
y Empresas Multinacionales y participe en el trabajo relacionado del Comité de Inversiones
sin ser un Participante o un Asociado en este comité deberá ser igual a la de
un órgano subsidiario de un comité sustantivo, a menos que el Comité de
Relaciones Externas decida algo distinto luego de consultar al Comité de
Inversiones.
b) Todas las cuotas recibidas de los Participantes en órganos Parte I se
tratarán como ingreso del presupuesto. Las cuotas recibidas de Participantes en
órganos que rigen programas Parte II deberán seguir siendo tratadas como
análogas a las contribuciones voluntarias.
c) Los Asociados en un comité sustantivo Parte I, incluyendo sus órganos
asociados cubiertos por la invitación, deberán pagar una cuota que es la misma
para todos los Asociados en este órgano. Se puede fijar a la discreción del
comité sustantivo Parte I en un nivel del orden de los 20 000 o los 50 000
euros. El monto hasta el nivel de la cuota de Participante para ese órgano se
tratará como ingreso del presupuesto; la diferencia entre la cuota del
Participante y la cuota del Asociado se reasignará al órgano implicado y se
tratará como análoga a las contribuciones voluntarias. La cuota total que un Asociado
deberá pagar en un órgano Parte I, incluyendo sus órganos subsidiarios,
proyectos y el trabajo en un instrumento jurídico de la OCDE, no deberá exceder
los 50 000 euros.
d) Los montos mencionados en los párrafos a) y c) deberán estar sujetos,
a partir del 1o de enero de 2013, a aumentos anuales automáticos iguales a la
tasa de inflación oficial del año calendario anterior del país anfitrión y se
redondearán a los 100 euros más cercanos.
e) Las cuotas para Asociados en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en
Transacciones Comerciales Internacionales deberá seguirse calculando sobre la
base usada para evaluaciones de los miembros en cuanto a los costos estimados
de este Grupo de Trabajo, incluyendo un 10% de cargo por gastos generales, o
una cuota de 1.5 veces la cuota del Participante pertinente, cualquiera que sea
más alta, y tratada como análoga a las contribuciones voluntarias. El Consejo
puede hacer disposiciones especiales para Asociados en otros órganos Parte I.
f) A menos que el Comité de Relaciones Externas decida algo distinto, a
un Asociado en un órgano que rige un programa Parte II se le deberá cobrar un porcentaje
anual de participación, calculado con base en las evaluaciones de los miembros
en lo que respecta a los costos estimados del órgano implicado, incluyendo un
10% de gastos generales, o una cuota de 1.5 veces la cuota del Participante pertinente,
lo que sea más alto.
g) A un Asociado se le puede exigir reintegrar a la Organización los costos
marginales significativos de su integración inicial y de toda actividad
especial posterior relativos a esta integración, hasta el punto en que estos
costos excedan su cuota anual para el órgano implicado.
h) El órgano subsidiario pertinente puede considerar que la participación
como Asociado en un proyecto o en discusiones relativas a un instrumento legal
de la OCDE garantiza el pago de cuotas y, si es así, presentar una propuesta
sobre el nivel de dichas cuotas al Comité de Relaciones Externas para
aprobación, sujeto a lo dispuesto en el párrafo c), sentencia final.
C(2006)163
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO SOBRE COHECHO Y CRÉDITOS
OFICIALES PARA LA EXPORTACIÓN
Adoptado por el Consejo el 14 de diciembre de 2006
El CONSEJO
Teniendo en cuenta la Convención de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico del 14 de diciembre de 1960 y
particularmente el Artículo 5 b) de la misma;
Teniendo en cuenta la Convención para Combatir el Cohecho de
Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales
(de aquí en adelante la Convención Anticohecho) y la Recomendación Revisada de
1997 del Consejo para Combatir el Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales
[C(97)123] (de aquí en adelante la Recomendación de 1997);
Teniendo en cuenta la Declaración de Medidas de 2006 sobre el Cohecho
y los Créditos Oficiales para la Exportación;
Considerando que combatir el cohecho en transacciones comerciales internacionales es
un asunto prioritario y que el Grupo de Trabajo sobre Créditos para la
Exportación y Garantías Crediticias es el foro adecuado para garantizar la implementación
de la Convención Anticohecho y de la Recomendación de 1997 con respecto a
transacciones comerciales internacionales que se benefician del apoyo oficial
otorgado a los créditos para la exportación.
Haciendo notar que la aplicación por parte de los Miembros de las
medidas establecidas en el Párrafo 2 no mitigan en modo alguno la
responsabilidad del exportador y de otras partes en transacciones que se
benefician con el apoyo oficial para: (i) cumplir con todas las regulaciones y
legislación aplicables incluyendo disposiciones nacionales para combatir el
cohecho de servidores públicos oficiales en transacciones comerciales
internacionales, o (ii) suministrar la descripción adecuada de la transacción
para la cual se busca apoyo, incluyendo todos los pagos pertinentes;
En cuanto a la propuesta del Grupo de Trabajo sobre Créditos para la Exportación
y Garantías Crediticias (de aquí en adelante el ECG por sus siglas en inglés):
1. RECOMIENDA que los Miembros adopten las medidas adecuadas para
impedir el cohecho1 en transacciones comerciales
internacionales que se benefician del apoyo oficial otorgado a los créditos
para la exportación de conformidad con el sistema jurídico de cada país miembro
y el carácter del crédito para la exportación2 y sin
perjuicio para los derechos de cualquiera de las partes no responsable de los
pagos ilegales, incluyendo:
1Tal y como está definido por la Convención
Anticohecho.
2Se reconoce que no todos los productos de
crédito para la exportación son propicios para una implementación uniforme de la
Recomendación. Por ejemplo, en pólizas de seguros de corto plazo que cubren
créditos para la exportación de compradores múltiples y de todo el volumen de negocios,
los Miembros pueden implementar la Recomendación con base en la póliza de
crédito para la exportación en vez de con base a la transacción, cuando
proceda.
a) Informar a los exportadores, y cuando sea pertinente, a los aspirantes
que soliciten apoyo acerca de las consecuencias legales del cohecho en
transacciones comerciales internacionales de conformidad con su sistema
jurídico nacional, incluyendo sus leyes nacionales que prohíben ese cohecho y
los insten a desarrollar, aplicar y documentar sistemas de control de gestión adecuados
para combatir el cohecho.
b) Exigir a los exportadores, y cuando sea pertinente, a los aspirantes,
suministrar una declaración/garantía de que ni ellos ni nadie que esté actuando
en su nombre, como representantes ha participado ni participará en actos de
cohecho en la transacción.
c) Verificar y observar si los exportadores y, cuando sea pertinente, los
aspirantes, figuran o no, en las listas de exclusión disponibles públicamente
de las siguientes instituciones financieras internacionales: Grupo del Banco
Mundial, Banco Africano de Desarrollo, Banco Asiático de Desarrollo, Banco
Europeo para la Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo3.
3La implementación del párrafo 1 c) puede
consistir en una auto declaración de los exportadores y, cuando sea pertinente,
de los aspirantes, con respecto a si figuran en las listas de exclusión de las
IFI disponibles públicamente.
d) Exigir a los exportadores y, cuando sea pertinente, a los aspirantes,
dar a conocer si ellos o cualquier persona que actúe en su nombre en relación
con la transacción están actualmente acusados en un tribunal nacional o, han
sido declarados culpables en un tribunal nacional o han sido sujetos de medidas
nacionales administrativas equivalentes por violar las leyes contra cohecho de servidores
públicos extranjeros de cualquier país en un periodo de cinco años anteriores a
la solicitud.
e) Exigir a los exportadores y, cuando sea pertinente, a los aspirantes,
dar a conocer cuando así se les solicite: (i) la identidad de personas que
actúan en su nombre en relación con la transacción y (ii) la cantidad y el
propósito de comisiones y honorarios pagados, o acordados para pagar, a dichas
personas.
f) Comprometerse a una debida diligencia mejorada si: (i) los exportadores
y, cuando sea pertinente, los aspirantes, figuran en las listas de exclusión
disponibles públicamente de las instituciones financieras internacionales
incluidas en el inciso c) anterior; o (ii) el Miembro se entera de que los
exportadores y, cuando sea pertinente, los aspirantes o todo aquel que actúe en
su nombre en relación con la transacción, están actualmente acusados en un tribunal
nacional o si en el período de cinco años anteriores a la solicitud, fueron
encontrados culpables en un tribunal nacional o han estado sujetos a medidas
administrativas nacionales equivalentes por violación de las leyes en contra
del cohecho de servidores públicos extranjeros de cualquier país; o (iii) el
Miembro tiene motivos para creer que puede haber cohecho involucrado en la
transacción.
g) En caso de condena en un tribunal nacional o de medidas administrativas
nacionales equivalentes por violación a las leyes contra el cohecho de
servidores públicos extranjeros de cualquier país dentro de un período de cinco
años, verificar si se han tomado las medidas4 correctivas y
preventivas internas, si se han mantenido y documentado.
4Dichas medidas podrían incluir: reemplazo de
las personas que han estado involucradas en el cohecho; adoptar sistemas de
control de gestión anticohecho, someterse a una auditoria y poner a disposición
del público los resultados de dichas auditorías periódicas.
h) Desarrollar e implementar procedimientos para dar a conocer a sus autoridades
competentes instancias de evidencia5 creíbles de cohecho en
caso de que tales procedimientos no existan aún.
i) Si en cualquier momento existe evidencia creíble de que existe cohecho
involucrado en la adjudicación o ejecución del contrato de exportación,
informar con prontitud a sus autoridades competentes.
5Para los fines de la presente Recomendación,
evidencia creíble es evidencia de tal calidad que, luego de un análisis crítico,
un tribunal la considere razonable y suficientemente fundamentada como para
basar una decisión sobre el asunto si no se presenta evidencia contraria.
j) Si, antes de que se apruebe el crédito, la cobertura u otro apoyo, existe
evidencia creíble de que hubo cohecho involucrado en la adjudicación o
ejecución del contrato de exportación, suspender la aprobación de la solicitud
durante el proceso de debida diligencia mejorada. Si la debida diligencia
mejorada concluye que hubo cohecho en la transacción, el Miembro deberá rehusarse
a aprobar el crédito, cobertura u otro tipo de apoyo.
k) Si después de que se haya aprobado el crédito, cobertura u otro tipo de
apoyo, se comprueba que ha habido cohecho, tomar las medidas adecuadas como por
ejemplo, negación del pago, indemnización o reintegro de las sumas
proporcionadas.
2. ORDENA al ECG continuar para:
a) Intercambiar información acerca de la forma en que se toman en cuenta
la Convención Anticohecho y la Recomendación de 1997 en los sistemas nacionales
de créditos oficiales para la exportación.
b) Cotejar y mapear la información intercambiada con la intención de considerar
más medidas para combatir el cohecho con respecto a créditos oficiales para la
exportación.
c) Intercambiar opiniones con las partes interesadas apropiadas.
3. INVITA a las Partes de la Convención Anticohecho que no sean miembros
de la OCDE a adherirse a esta Recomendación.
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C(2009)64
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO SOBRE MEDIDAS FISCALES PARA
COMBATIR MÁS A FONDO EL COHECHO DE SERVIDORES
PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES
Adoptada por el Consejo el 25 de mayo de 2009
EL CONSEJO
Teniendo en cuenta el Artículo 5, b) de la Convención sobre la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico del 14 de diciembre de
1960;
Teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo sobre la Deducibilidad
Fiscal de Cohechos a Servidores Públicos Extranjeros [C(96)27/FINAL] (de aquí
en adelante la "Recomendación de 1996"), a la cual sucede la presente
Recomendación;
Teniendo en cuenta la Recomendación Revisada del Consejo sobre Cohecho
en Transacciones Comerciales Internacionales [C(97)123/FINAL];
Teniendo en cuenta la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores
Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la cual
son Parte todos los miembros de la OCDE y ocho no miembros, como lo son al
momento de adopción de la presente Recomendación (de aquí en adelante la
"Convención Anticohecho de la OCDE");
Teniendo en cuenta los Comentarios sobre la Convención Anticohecho de
la OCDE;
Teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo relativo al Modelo deConvenio
Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio (de aquí en adelante el "Modelo de
Convenio Fiscal de la OCDE") [C(97)195/FINAL];
Congratulándose de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
de la cual la mayoría de las pares de la Convención Anticohecho de la OCDE son
Estados Parte y en particular del Artículo 12.4, que establece que "cada Estado
Parte deberá rechazar la deducibilidad fiscal de gastos que constituyen
sobornos";
Considerando que la Recomendación de 1996 ha tenido un impactoimportante tanto dentro
como fuera de la OCDE y que los gobiernos, el sector privado y dependencias no
gubernamentales han adoptado medidas importantes para combatir el cohecho de
servidores públicos extranjeros, pero que el problema sigue siendo generalizado
y requiere de medidas reforzadas;
Considerando que legislación explícita que rechaza la deducibilidad de cohechos
aumenta el conocimiento general en la comunidad empresarial en materia de la
ilegalidad del cohecho de servidores públicos extranjeros y en la
administración fiscal, la necesidad de detectar y rechazar deducciones por
pagos de sobornos a servidores públicos extranjeros; y
Considerando el hecho de que las autoridades fiscales compartan información con otras
autoridades competentes puede ser una importante herramienta para la detección
e investigación de delitos de cohecho transnacionales;
Sobre la propuesta del Comité de Asuntos Fiscales y el Comité de Inversiones;
I. RECOMIENDA que:
i. Los países miembros y otras Partes de la Convención Anticohecho de la
OCDE explícitamente rechacen la deducibilidad fiscal de los cohechos a
servidores públicos extranjeros, para todos los fines fiscales de forma eficaz.
Dicho rechazo se deberá establecer por ley o por algún otro medio vinculante
que tenga el mismo efecto, como lo es:
- Prohibir la deducibilidad fiscal de cohechos a servidores públicos
extranjeros;
- Prohibir la deducibilidad fiscal de todos los sobornos o gastos incurridos
en apoyo de una conducta corrupta en contravención de la ley penal o de
cualquier otra ley de una Parte a la Convención Anticohecho.
La negativa de la deducibilidad fiscal no depende de la apertura de una
investigación de las autoridades competentes ni de un procedimiento judicial.
ii. Cada uno de los países Miembros y otra Parte de la Convención Anticohecho
de la OCDE revisan, de forma permanente, la efectividad de sus marcos jurídicos,
administrativos y políticos así como las prácticas para rechazar la
deducibilidad fiscal de cohechos a servidores públicos extranjeros. Estas
revisiones deben evaluar si se brinda a los contribuyentes y autoridades fiscales
adecuada orientación relativa a los tipos de gastos que se estima constituyen
sobornos a los servidores públicos extranjeros y si dichos cohechos son o no
detectados efectivamente por las autoridades fiscales.
iii. Los países miembros y otras partes de la Convención Anticohecho de
la OCDE consideran incluir en sus tratados fiscales bilaterales, el lenguaje
opcional del párrafo 12.3 del Comentario al Artículo 26 del Modelo de Convenio
Fiscal de la OCDE, el cual permite "que las autoridades fiscales compartan
información fiscal con otras dependencias policiales y autoridades judiciales
sobre ciertos asuntos de alta prioridad (como por ejemplo, combatir el lavado
de dinero, la corrupción, el financiamiento del terrorismo)" que dice lo siguiente:
"No obstante lo anterior, la información recibida por un Estado Contratante
puede ser usada para otros fines cuando dicha información se pueda usar para
esos otros fines bajo las leyes de ambos Estados y la autoridad competente del
Estado que la suministra autorice dicho uso."
II. además RECOMIENDA que los países Miembros y otras Partes de
la Convención Anticohecho de la OCDE, de conformidad con sus sistemas jurídicos,
establezcan un marco jurídico y administrativo efectivo y brinden orientación
para facilitar a las autoridades fiscales informar de sospechas de cohecho
extranjero que surjan del cumplimiento de sus deberes, a las autoridades
locales competentes adecuadas.
III. INVITA a no-Miembros que aún no son Partes de la Convención Anticohecho
de la OCDE a aplicar esta Recomendación en la mayor medida posible.
IV. ORDENA al Comité de Asuntos Fiscales junto con el Comité de Inversiones,
monitorear la implementación de la Recomendación y promoverla en el contexto de
contactos con no miembros e informar al Consejo según convenga.
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C(2009)159/REV1/FINAL
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO PARA FORTALECER LA LUCHA
CONTRA EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS
EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
Adoptado por el Consejo el 26 de noviembre de 2009
y el 18 de febrero de 2010 en lo que respecta a su Anexo II
EL CONSEJO,
Teniendo en cuenta los Artículos 3, 5a) y 5 b) de la Convención de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico del 14 de diciembre de 1960;
Teniendo en cuenta la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores
Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales del 21 de
noviembre de 1997 (de aquí en adelante "la Convención Anticohecho de la OCDE");
Teniendo en cuenta la Recomendación Revisada del Consejo para Combatir
el Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales del 23 de mayo de 1997
[C(97)123/FINAL] (de aquí en adelante "la Recomendación Revisada de 1997") a la
cual sucede la presente Recomendación;
Teniendo en cuenta la Recomendación sobre Medidas Fiscales para Fortalecer
la lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales
Internacionales del 25 de mayo de 2009 [C(2009)64], la Recomendación del
Consejo sobre Cohecho y Créditos Oficiales para la Exportación del 14 de
diciembre de 2006 [C(2006)163], la Recomendación del Comité de Ayuda para el
Desarrollo sobre Propuestas Anticorrupción para Compras con Ayuda Bilateral del
7 de mayo de 1996 [DCD/DAC(96)11/FINAL], y los Lineamientos de OCDE para
Empresas Multinacionales del 27 de junio de 2000 [C(2000)96/REV1];
Considerando el avance logrado en la implementación de la Convención Anticohecho de
la OCDE y la Recomendación Revisada de 1997 y reafirmando la constante
importancia de la Convención Anticohecho de la OCDE y de los Comentarios a la
Convención;
Considerando que el cohecho de servidores públicos extranjeros es un fenómeno ampliamente
difundido en transacciones comerciales internacionales, incluyendo comercio e
inversiones, que suscita graves preocupaciones políticas y morales, debilita la
buena gobernanza y el desarrollo económico sostenible y distorsiona las
condiciones competitivas internacionales;
Considerando que todos los países comparten la responsabilidad de combatir el cohecho
de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales
internacionales;
Reiterando la importancia de la implementación integral y enérgica de la Convención
Anticohecho de la OCDE, particularmente en relación con la aplicación, tal y
como se reafirmara en la Declaración de un Compromiso Compartido para Luchar
contra el Cohecho Extranjero,
adoptado por los
Ministros de las Partes de la Convención Anticohecho de la OCDE el 21 de noviembre
de 2007, la Declaración de Intenciones sobre Cohecho en Transacciones
Comerciales Internacionales, adoptada por el Grupo de Trabajo sobre Cohecho el
19 de junio de 2009 y las Conclusiones adoptadas por la Reunión del Consejo de
OCDE a Nivel Ministerial el 25 de junio de 2009 [C/MIN(2009)5/FINAL];
Reconociendo que la Convención Anticohecho de la OCDE y la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción (CNUCC) se complementan y apoyan mutuamente, y que
la ratificación e implementación de la CNUCC apoya un enfoque integral para combatir
el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales
internacionales;
Congratulándose de otras actividades que impulsan la comprensión y cooperación
internacionales con respecto al cohecho en transacciones comerciales
internacionales, incluyendo medidas del Consejo de Europa, la Unión Europea y
la Organización de Estados Americanos.
Congratulándose de los esfuerzos de empresas, organizaciones comerciales
y sindicatos así como de otras organizaciones no gubernamentales para combatir
el cohecho;
Reconociendo que alcanzar avances en este campo requiere no sólo de esfuerzos a nivel
nacional sino también de cooperación multilateral y de un monitoreo y
seguimiento rigurosos y sistemáticos;
General
I. HACE NOTAR que la presente Recomendación para Fortalecer la Lucha
contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales se deberá aplicar a los países miembros de la OCDE
y a otros países que sean parte de la Convención Anticohecho de la OCDE (de
aquí en adelante los "países miembros").
II. RECOMIENDA que los países miembros continúen adoptando
medidas efectivas para disuadir, prevenir y combatir el cohecho de servidores públicos
extranjeros relacionado con transacciones comerciales internacionales.
III. RECOMIENDA que cada país miembro adopte medidas concretas y significativas
de conformidad con su principios jurisdiccionales y otros principios legales
básicos para examinar las siguientes áreas o hacerlo aún con más detalle:
i. Iniciativas para crear conciencia en el sector público y en el sector
privado con el objeto de prevenir y detectar cohecho internacional;
ii. Las leyes penales y su aplicación de conformidad con la Convención Anticohecho
de la OCDE, así como con las secciones IV, V, VI y VII, y la Guía de Buenas
Prácticas para Implementación de Artículos Específicos de la Convención de
Lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales tal y como se establece en el Anexo I de la
presente Recomendación;
iii. La legislación fiscal, regulaciones y práctica, para eliminar todo
apoyo indirecto de cohecho internacional de conformidad con la Recomendación
del Consejo de 2009 sobre Medidas Fiscales para Fortalecer la Lucha contra el
Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales y la sección VIII de la presente Recomendación;
iv. Las disposiciones y medidas para garantizar la denuncia de cohecho internacional
de conformidad con la sección IX de la presente Recomendación;
v. La contabilidad comercial y empresarial, la auditoria externa así como
el control interno, la ética y prácticas y requisitos de cumplimiento de
conformidad con la sección X de la presente Recomendación;
vi. Las leyes y regulaciones sobre bancos y otras instituciones financieras
para garantizar que se mantengan los registros adecuados y que estén
disponibles para inspección e investigación;
vii. Los subsidios públicos, licencias, contratos de compras públicas, contratos
financiados por asistencia oficial para desarrollo, créditos oficiales para
exportación u otras ventajas públicas, de manera que las ventajas se puedan
rechazar como una sanción por cohecho en los casos apropiados y de conformidad
con las secciones XI y XII de la presente Recomendación;
viii. Las leyes y regulaciones civiles, comerciales y administrativas
para combatir el cohecho internacional;
ix. La cooperación internacional en investigaciones y otras acciones legales,
de conformidad con la sección XIII de la presente Recomendación.
Penalización del Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros
IV. RECOMIENDA, a fin de garantizar la implementación integral y
enérgica de la Convención Anticohecho de la OCDE, que los países miembros deben
tomar plenamente en cuenta la Guía de Buenas Prácticas para Implementación de Artículos
Específicos de la Convención de Lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales tal y como se
establece en el Anexo I del presente, el cual es una parte integral de la
presente Recomendación.
V. RECOMIENDA que los países miembros lleven a cabo revisiones periódicas
de sus leyes para implementar la Convención Anticohecho de la OCDE y su enfoque
para aplicarla con el objeto de luchar efectivamente contra el cohecho
internacional de servidores públicos extranjeros.
VI. RECOMIENDA, en vista del efecto corrosivo de pequeños pagos
de facilitación, particularmente sobre desarrollo económico sostenible y el estado
de derecho que los países miembros deben:
i. realizar una revisión periódica de sus políticas y enfoque de los pequeños
pagos de facilitación con el objeto de combatir el fenómeno de forma efectiva;
ii. instar a las empresas a prohibir o desalentar el uso de pequeños pagos
de facilitación en controles internos de empresa, ética y programas o medidas
de cumplimiento, reconociendo que dichas pagos son generalmente ilegales en los
países en donde se efectúan y en todos los casos se deben justificar
correctamente en los registros financieros y libros contables de dichas
empresas.
VII. EXHORTA a todos los países a crear conciencia en sus
servidores públicos en materia de sus leyes internas sobre tentativa y cohecho
con miras a detener la tentativa y aceptación de pequeños pagos de facilitación.
VIII. EXHORTA a los países miembros a:
i. Implementar por completo y con prontitud la Recomendación del Consejo
de 2009 sobre Medidas Fiscales para Fortalecer la Lucha contra el Cohecho de
Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales,
el cual recomienda en particular "que los países miembros y otras partes de la Convención
Anticohecho de la OCDE rechacen explícitamente o deducibilidad fiscal de
cohechos a servidores públicos extranjeros, para todos los fines fiscales de
una manera efectiva", y que "de conformidad con sus sistemas jurídicos"
"establezcan un marco administrativo y jurídico eficaz y brinden orientación
para facilitar a las autoridades fiscales comunicar sospechas de cohecho
internacional que surjan del cumplimiento de sus deberes, a las autoridades competentes
nacionales adecuadas";
ii. Apoyar el monitoreo llevado a cabo por el Comité de Asuntos Fiscales
según lo estipulado en la Recomendación del Consejo de 2009 sobre Medidas
Fiscales para Fortalecer la Lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
Denuncia de Cohecho Internacional
IX. RECOMIENDA que los países miembros deben garantizar:
i. que existan canales accesibles establecidos para la denuncia de actos
sospechosos de cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones
comerciales internacionales ante las autoridades competentes de conformidad con
sus principios jurídicos;
ii. que existan medidas establecidas para facilitar la denuncia de servidores
públicos, en particular los comisionados en el exterior, directa o
indirectamente por medio de un mecanismo interno, ante las autoridades
competentes de presuntos actos de cohecho de servidos públicos extranjeros en
transacciones comerciales internacionales detectadas en el transcurso de su
trabajo, de conformidad con sus principios jurídicos;
iii. que existan medidas adecuadas establecidas para proteger de acciones
discriminatorias o disciplinarias a los empleados del sector público y privado
que denuncien de buena fe y con fundamentos razonables, ante las autoridades
competentes, presuntos actos de cohecho de servidores públicos extranjeros en
transacciones comerciales institucionales.
Requisitos contables, auditoría externa y controles
internos, ética y cumplimiento
X. RECOMIENDA que los países miembros adopten las medidas necesarias,
tomando en cuenta, cuando sea pertinente, las circunstancias individuales de
una empresa, incluyendo su tamaño, tipo, estructura legal y sector geográfico e
industrial de operación, de manera que las leyes, reglas o prácticas con
respecto a los requisitos contables, auditorías externas y controles internos,
ética y cumplimiento estén alineados con los siguientes principios y que se
usen a cabalidad con el objeto de prevenir y detectar cohecho de servidores
públicos extranjeros en negocios internacionales, de conformidad con sus
principios jurisdiccionales y otros principios legales básicos.
A. Requisitos contables adecuados
i. De conformidad con el Artículo 8 de la Convención Anticohecho de la OCDE,
los países miembros deberán adoptar las medidas que sean necesarias, dentro del
marco de sus leyes y regulaciones, relativas al mantenimiento de libros y
registros contables, mostrar los estados financieros y usar normas contables y
de auditoría para prohibir el establecimiento de cuentas no registradas en
libros, una doble contabilidad o transacciones identificadas de forma
inadecuada, la contabilización de gastos inexistentes, el registro de pasivos
con identificaciones incorrectas de su fin, así como el uso de documentos falsos
por parte de las empresas sujetas a dichas leyes y regulaciones, para fines de
sobornar a servidores públicos extranjeros o para ocultar dicho delito;
ii. los países miembros deben exigir a las empresas mostrar en sus estados
financieros el rango completo de pasivos contingentes materiales;
iii. De conformidad con el Artículo 8 de la Convención Anticohecho de la
OCDE, los países miembros deben establecer sanciones civiles, administrativas o
penales efectivas proporcionales y disuasivas para dichas omisiones y
falsificaciones con respecto a los libros contables, registros, estados de
cuenta y estados financieros de dichas empresas.
B. Auditoría externa independiente
i. Los países miembros deben considerar si, los requisitos de las empresas
para presentar una auditoria externa, son adecuados o no;
ii. Los países miembros y las asociaciones profesionales deben mantener
normas adecuadas para garantizar la independencia de los auditores externos lo
cual les permite proporcionar una evaluación objetiva de las cuentas, los
estados financieros y los controles internos de la empresa;
iii. Los países miembros deben exigir al auditor externo que descubra indicios
de un presunto acto de cohecho de un servidor público extranjero, denunciar
este hallazgo a la dirección y, según sea pertinente, a los órganos de
monitoreo corporativo;
iv. Los países miembros deben instar a las empresas que reciban denuncias
de presuntos actos de cohecho de servidores públicos extranjeros presentadas
por un auditor externo, a responder de forma activa y efectiva dichas
denuncias;
v. Los países miembros deben considerar si se exige al auditor externo denunciar
presuntos actos de cohecho de servidores públicos extranjeros ante las
autoridades competentes independientemente de la empresa, como lo son
autoridades regulatorias o las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y
en aquellos países que permitan dichas denuncias, asegurarse de que los
auditores que hacen dichas denuncias de forma razonable y de buena fe cuenten con
protección contra acción judicial.
C. Controles internos, ética y cumplimiento
Los países miembros deben exhortar:
i. a las empresas a desarrollar y adoptar controles internos adecuados,
programas o medidas de ética y cumplimiento con el objeto de prevenir y
detectar cohecho internacional, tomando en cuenta la Guía de Buenas Prácticas
de Controles Internos, Ética y Cumplimiento establecidos en el Anexo II de este
documento, el cual es una parte integral de la presente Recomendación;
ii. a las asociaciones profesionales y organizaciones comerciales, según
sea pertinente, en sus esfuerzos para motivar y ayudar a las empresas, en
particular a pequeñas y medianas empresas, a desarrollar controles internos, programas
o medidas de ética y cumplimiento a efectos de prevenir y detectar cohecho
internacional, tomando en cuenta la Guía de Buenas Prácticas de Controles Internos,
Ética y Cumplimiento establecida en el Anexo II de este documento;
iii. a la dirección de la empresa para que en sus informes anuales
declare o dé a conocer públicamente de alguna otra forma sus controles
internos, programas o medidas de ética y cumplimiento, incluyendo a quienes
contribuyan a prevenir y detectar el cohecho;
iv. la creación de órganos de monitoreo, independientes de la dirección,
tales como comités de auditoría de juntas directivas o de juntas supervisoras;
v. empresas para brindar canales de comunicación y protección de
personas que no están dispuestas a infringir las normas profesionales o ética
por instrucciones o presión de superiores jerárquicos, así como de personas
dispuestas a denunciar de buena fe y con bases lógicas transgresiones a la ley
o a las normas profesionales o a la ética que ocurran en la empresa y deben
instar a las empresas a tomar las medidas apropiadas con base en dicha
denuncia;
vi. sus organismos gubernamentales para que, cuando se trate de
transacciones comerciales internacionales y, según sea pertinente, consideren
en sus decisiones controles internos, programas o medidas de ética y de
cumplimiento para otorgar ventajas públicas, incluyendo subsidios públicos, licencias,
contratos de compras públicas, contratos financiados con ayuda oficial de
desarrollo y créditos oficiales de exportación.
Ventajas públicas, incluyendo compras públicas
XI. RECOMIENDA:
i. Que las leyes y regulaciones de los países miembros deben permitir a las
autoridades suspender, en la medida adecuada, participación en concursos por
contratos públicos u otras ventajas públicas, incluyendo contratos de compra
pública y contratos financiados por ayuda oficial de desarrollo, a aquellas
empresas a las que se determinó haber sobornado servidores públicos extranjeros
contraviniendo las leyes nacionales de ese país miembro y; en la medida en que
un miembro aplique sanciones en materia de compras a empresas que se ha
determinado han sobornado a servidores públicos nacionales, que dichas
sanciones se deben aplicar por igual en caso de cohecho de servidores públicos extranjeros;1
1Los sistemas de los países miembros para
aplicar sanciones por el cohecho de servidores nacionales difieren en cuanto a si
la determinación del cohecho se basa o no en una condena penal, en una
acusación o en un procedimiento administrativo, pero en todos los casos se basa
en evidencias sustanciales.
ii. De conformidad con la Recomendación del Comité de Ayuda para el Desarrollo
sobre las Propuestas Anticorrupción para las Compras con Ayuda Bilateral de
1996, los países miembros deberán exigir disposiciones anticorrupción en
instituciones de desarrollo internacional y trabajar en estrecha colaboración
con socios de desarrollo para combatir la corrupción en todos los esfuerzos de cooperación
para el desarrollo;2
2Este párrafo resume la recomendación del CAD
que está dirigida únicamente a miembros del CAD, y la dirige a todos los
miembros de la OCDE y eventualmente a países no miembros que se adhieran a la
Recomendación.
iii. Los países miembros deben apoyar los esfuerzos del Comité de Gobernanza
Pública de la OCDE para implementar los principios contenidos en la
Recomendación del Consejo de 2008 sobre Mejorar la Integridad en las Compras
Públicas [C(2008)105], así como trabajar en la transparencia en cuanto a
compras públicas en otras organizaciones gubernamentales internacionales tales
como las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio (OMC), y la
Unión Europea y se les insta a adherirse a las normas internacionales
pertinentes, tales como el Acuerdo de la OMC sobre Compras Gubernamentales.
Créditos oficiales para la exportación
XII. RECOMIENDA:
i. Los países Parte de la Convención Anticohecho de la OCDE que no son
miembros de la OCDE deben adherirse a la Recomendación del Consejo de la OCDE
sobre Cohecho y Créditos Oficiales para la Exportación;
ii. Los países miembros deben apoyar los esfuerzos del Grupo de Trabajo
de la OCDE sobre Créditos para la Exportación y Garantías Crediticias para
implementar y monitorear la implementación de los principios contenidos en la
Recomendación del Consejo de la OCDE de 2006 sobre Cohecho y Créditos Oficiales
para la Exportación.
Cooperación internacional
XIII. RECOMIENDA que con el objeto de combatir efectivamente el cohecho
de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales
internacionales, de conformidad con sus principios jurisdiccionales y otros
principios legales básicos, los países miembros adopten las siguientes medidas:
i. Consultar y cooperar de otro modo con las autoridades competentes de
otros países y, según sea pertinente, con redes regionales e internacionales dedicadas
al cumplimiento de la ley que incluyan a países miembros y no miembros, en
investigaciones y otros trámites judiciales relativos a casos específicos de
cohecho, a través de medios como el intercambio de información de forma espontánea
o por solicitud, suministro de evidencia, extradición y la identificación,
embargo preventivo, incautación, decomiso y recuperación del producto del
cohecho de servidores públicos extranjeros;
ii. Investigar seriamente las acusaciones creíbles de cohecho de servidores
públicos extranjeros que les remitan organizaciones gubernamentales
internacionales, tales como los bancos de desarrollo regionales e
internacionales;
iii. Aprovechar a cabalidad los acuerdos y convenios existentes de ayuda
legal internacional recíproca y, cuando sea necesario, suscribir nuevos
acuerdos o convenios para este fin;
iv. Garantizar que su legislación nacional ofrezca una base adecuada para
esta cooperación, en particular de conformidad con los Artículos 9 y 10 de la
Convención Anticohecho de la OCDE;
v. Considerar formas para facilitar la ayuda legal recíproca entre países
miembros y con países no miembros en los caso de este tipo de cohecho,
incluyendo lo referente a umbrales probatorios para algunos países miembros.
XIV. ORDENA al Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales
Internacionales, realizar un programa continuo de seguimiento sistemático para
monitorear y promover la implementación plena de la Convención Anticohecho de
la OCDE y de esta Recomendación, en cooperación con el Comité de Asuntos
Fiscales, el Comité de Ayuda para el Desarrollo, el Comité de Inversiones, el
Comité de Gobernanza Pública, el Grupo de Trabajo sobre Créditos para la Exportación
y Garantías Crediticias y otros órganos de la OCDE, según sea pertinente. Este
seguimiento incluirá en particular:
i. la continuación del programa de monitoreo riguroso y sistemático de los
países miembros en torno a la implementación de la Convención Anticohecho de la
OCDE y de la presente Recomendación con el fin de promover la implementación
plena de estos instrumentos, incluyendo por medio de un sistema continuo de
evaluación mutua, en donde cada país miembros es examinado a su vez por el
Grupo de Trabajo sobre Cohecho, con base en un informe que proporcionará una
evaluación objetiva del avance del país miembro relativo a la aplicación de la
Convención Anticohecho de la OCDE y de esta Recomendación y que se pondrá a
disposición del público;
ii. la recepción de notificaciones y otra información presentada por los
países miembros concerniente a las autoridades que fungen como canales de
comunicación a fin de facilitar la cooperación internacional en lo que respecta
a la implementación de la Convención Anticohecho de la OCDE y la presente
Recomendación;
iii. La preparación regular sobre las medidas adoptadas por los países miembros
para aplicar la Convención Anticohecho de la OCDE y esta Recomendación,,
incluyendo información no confidencial sobre investigaciones y procesos
judiciales;
iv. Reuniones voluntarias de funcionarios judiciales y policiales que participan
directamente para hacer cumplir la ley relativas al delito de cohecho
internacional para analizar las mejores prácticas y temas horizontales
relativos a la investigación y proceso judicial del cohecho de servidores
públicos extranjeros;
v. Examen de las tendencias prevalentes, temas y contramedidas en cohecho
internacional, incluyendo, por medio de trabajo sobre tipologías y estudios
entre países;
vi. Desarrollo de herramientas y mecanismos para aumentar el impacto del
seguimiento y monitoreo, y creación de conciencia, incluyendo la presentación
voluntaria y preparación de informes públicos de datos no confidenciales de
aplicación, investigación y evaluación de amenazas de cohecho;
vii. Suministro al público de información regular sobre su trabajo y actividades
y sobre la implementación de la Convención Anticohecho de la OCDE y la presente
Recomendación.
XV. SEÑALA la obligación de los países miembros de cooperar estrechamente
en este programa de seguimiento de conformidad con el Artículo 3 de la
Convención de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos del
14 de diciembre de 1960 y el Artículo 12 de la Convención Anticohecho de la
OCDE.
Cooperación con no miembros
XVI. HACE UN LLAMADO a los países no miembros que son
exportadores importantes y a los inversionistas extranjeros a adherirse e
implementar la Convención Anticohecho de la OCDE y esta Recomendación y a participar
en cualquier mecanismo de implementación o de seguimiento institucional.
XVII. ORDENA al Grupo de Trabajo de Cohecho en Transacciones Comerciales
Internacionales proporcionar un foro para consultas con países que aún no se
han adherido, con el objeto de promover una participación más amplia en la
Convención Anticohecho de la OCDE y en la presente Recomendación y su
seguimiento.
Relaciones con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
XVIII. INVITA al Grupo de Trabajo de Cohecho en Transacciones
Comerciales Internacionales a consultar y cooperar con las organizaciones internacionales
e instituciones financieras internacionales activas en la lucha contra el
cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales
internacionales y consultar regularmente a organizaciones no gubernamentales y
representantes de la comunidad empresarial activa en este campo.
ANEXO I
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE ARTÍCULOS ESPECÍFICOS DE LA CONVENCION PARA
LUCHAR CONTRA EL COHECHO DE SERVIDORES
PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES
COMERCIALES INTERNACIONALES
Teniendo en cuenta los hallazgos y recomendaciones del Grupo de Trabajo
sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales en su programa de
seguimiento sistemático para monitorear y promover la plena implementación de
la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho en Transacciones Comerciales
Internacionales (la Convención Anticohecho de la OCDE), tal y como lo exige el
Artículo 12 de la Convención, la buena práctica para la plena implementación de
artículos específicos de la Convención ha evolucionado como sigue:
A. Artículo de la Convención Anticohecho de la OCDE: el delito de cohecho
de servidores públicos extranjeros
1) El Artículo de la Convención Anticohecho de la OCDE se debe
implementar de manera tal que no brinde defensa ni excepción cuando el servidor
público extranjero solicita un soborno.
2) Los países miembros deben realizar acciones públicas para crear conciencia
y brindar orientación escrita al público relativa a sus leyes para implementar
la Convención Anticohecho de la OCDE y los Comentarios a la Convención.
3) Los países miembros deben brindar información y capacitación, según
sea pertinente, a sus servidores púbicos comisionados en el exterior sobre sus
leyes para implementar la Convención Anticohecho de la OCDE, de manera que,
dicho personal pueda brindar información básica a sus empresas en países
extranjeros y ayuda adecuada cuando dichas empresas son confrontadas con
instigaciones de cohecho
B. Artículo 2 de la Convención Anticohecho de la OCDE: responsabilidad
de las personas jurídicas
1) Los sistemas de los países miembros para la responsabilidad de las
personas jurídicas por el cohecho de servidores públicos extranjeros en
transacciones comerciales internacionales no debe limitar la responsabilidad a
casos en que la persona o personas físicas que perpetraron el delito sean
procesadas o condenadas.
2) Los sistemas de los países miembros para la responsabilidad de las
personas jurídicas por el cohecho de servidores públicos en transacciones
comerciales internacionales debe adoptar uno de los siguientes enfoques:
a) El nivel de autoridad de la persona cuya conducta provoca la
responsabilidad de la persona jurídica es flexible y refleja la amplia variedad
de sistemas para la toma de decisiones en las personas jurídicas; o
b) El enfoque es funcionalmente equivalente al anterior, aunque éste
sólo es provocado por actos de personas con la autoridad directiva del más alto
nivel, porque los siguientes casos están cubiertos:
- Una persona con la autoridad directiva de más alto nivel ofrece,
promete o da un soborno a un servidor público extranjero; y
- Una persona con la autoridad directiva de más alto nivel no logra
evitar que una persona de un nivel más bajo soborne a un servidor público extranjero,
incluyendo fallar en supervisarlo o por no lograr implementar controles
internos adecuados, medidas o programas de ética y cumplimiento.
C. Responsabilidad por soborno por medio de intermediarios
Los países miembros deben garantizar que, de conformidad con el Artículo
1 de la Convención Anticohecho de la OCDE y con el principio de equivalencia
funcional del Comentario 2 a la Convención Anticohecho de la OCDE, una persona
jurídica no puede evitar la responsabilidad al usar intermediarios, incluyendo
personas jurídicas, para ofrecer, prometer o dar un soborno en su nombre a un
servidor público extranjero.
D. Artículo 5: Aplicación
1) Los países miembros deben mantenerse alerta para garantizar que las
investigaciones y procesos judiciales del cohecho de servidores públicos
extranjeros en transacciones comerciales internacionales no se vean
influenciados por consideraciones de interés económico nacional, el posible
efecto en las relaciones con otro Estado o la identidad de las personas naturales
o jurídicas involucradas, en cumplimiento del Artículo 5 de la Convención
Anticohecho de la OCDE.
2) Las quejas de cohecho de servidores públicos extranjeros deben ser
seriamente investigadas y las acusaciones creíbles evaluadas por autoridades
competentes.
3) Los países miembros deben proporcionar recursos adecuados a las
autoridades encargadas del cumplimiento de la ley de manera que se permita la
investigación efectiva y proceso judicial del cohecho de servidores públicos extranjeros
en transacciones comerciales internacionales, tomando en cuenta el Comentario
27 a la Convención Anticohecho de la OCDE.