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 Normativa >> Ley 9434 >> Fecha 05/04/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9434
Ley para impulsar la venta de servicios, bienes comercializables y arrendamiento de bienes por parte de las Asociaciones para el Desarrollo de las Comunidades a la Administración Pública
Texto Completo acta: 11701F

N° 9434



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS, BIENES



COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES



POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PARA EL



DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES A LA



ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA



REFORMA DE VARIAS LEYES



ARTÍCULO 1.- Se adiciona un artículo 14 bis a la Ley N.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967, y sus reformas. El texto es el siguiente:



"Artículo 14 bis.- Las asociaciones para el desarrollo de las comunidades podrán vender servicios, bienes comercializables, así como arrendar sus bienes a la Administración Pública. Para los efectos de este artículo, se entiende por servicio el conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de la Administración en aras de cumplir un fin público.



De los excedentes obtenidos, conforme a las contrataciones señaladas en el párrafo anterior, hasta un veinte por ciento (20%) podrá invertirse en capital de trabajo. El restante ochenta por ciento (80%) deberá emplearse en los programas desarrollados por dichas asociaciones, conforme a los fines señalados en la presente ley, su reglamento y los respectivos estatutos de la organización.



Se autoriza a la Administración central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Administración descentralizada, a las empresas públicas del Estado y a las municipalidades, para que contraten servicios y arrienden bienes de las asociaciones para el desarrollo de las comunidades, conforme a lo dispuesto en este artículo y según los procedimientos señalados en la Ley N.º 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas."




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Se adiciona un artículo 10 bis a la Ley N.º 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. El texto es el siguiente:



"Artículo 10 bis.- Con el objetivo de fortalecer el rol de las asociaciones para el desarrollo, mediante la generación de recursos para la inversión en sus comunidades, en los procesos de contratación administrativa en los que participen como oferentes una asociación para el desarrollo de las comunidades y otros sujetos de derecho privado que no gocen de esta misma naturaleza jurídica, la Administración Pública escogerá preferentemente a la asociación constituida conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967, y sus reformas.



Para aplicar la regla anterior, la asociación deberá haber cumplido con todas las condiciones del cartel y tenerse por comprobado que su oferta resulta ser la que mejor satisface el interés público.



La regla de preferencia señalada en el presente artículo no resultará aplicable cuando la condición de igualdad sea ante una pyme en los términos dispuestos en la Ley N. º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, o cuando se trate de una contratación cubierta por un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica en el que se hayan acordado principios de trato nacional y no discriminación respecto de las compras del Estado."



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 06:06:02
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