SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-021-2017.-Secretaría
Ejecutiva, a las catorces horas cuarenta minutos del ocho de mayo de 2017.
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación,
de conformidad al Acuerdo N° 28 de la sesión ordinaria N° 02-2017, celebrada el
27 de febrero del 2017, y en cumplimiento de los artículos 12 y 15 inciso a)
del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE, aprueba y emite la presente:
"Modificación a la
Resolución R-SINAC-021-2009, Código de Prácticas de los Estándares de
Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales"
Resultando:
1º-Que de conformidad
con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 27 de mayo de 1998,
se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería
jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia
forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el
manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º-Que es política prioritaria del SINAC
facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y
manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en el
país.
3º-Que a partir del 16 de junio del 2008, se publicó el Decreto
Ejecutivo N° 34559-MINAE que estableció los Estándares de Sostenibilidad para
el Bosque Natural de Costa Rica, con la finalidad que los productores dieran un
manejo sostenible a sus bosques, asegurando la permanencia de los mismos, la
integralidad de sus fincas y recibir una retribución socioeconómica, por el esfuerzo
de conservación realizado.
font-family:"Verdana!important","Verdana"'>4º-Que mediante resolución R-SINAC-021-2009
de fecha veintidós de abril del año 2009, publicada en
La Gaceta N° 77
del 22 de abril del 2009 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación emite el
Código de Prácticas de los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los
Bosques Naturales,
Considerando:
I.-Que corresponde al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), resolver las inconsistencias y actualizar las normativas que se emiten
y otra normativa relacionada.
II.-Que requiere definirse el concepto de
especies indeterminadas contenido en la resolución R-SINAC-021-2009 de fecha
veintidós de abril del año 2009, a fin de establecer su gremio ecológico,
evitar erróneamente la ampliación del porcentaje de las heliófitas efímeras y
facilitar tanto al personal del SINAC como a los administrados, el trámite de
la solicitud de los planes de manejo de bosque natural.
III.-Que el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC) requiere realizar modificaciones a la resolución
R-SINAC-021-2009 con el fin de facilitar la interpretación de terminología
referida a los gremios ecológicos dentro del Código de Prácticas de los
Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales y
facilitar tanto al personal del SINAC como a los administrados, el trámite de
la solicitud de los planes de manejo de bosque natural.
IV.-Que el CONAC en Acuerdo N° 28 de la
Sesión Ordinaria N° 02-2017, celebrada el 27 de febrero del 2017, acordó
modificar los puntos específicos de la resolución R-SINAC-021-2009, referido a
las especies indeterminadas incluidos en el Código de Prácticas de los
Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales. Por
tanto,
EL CONSEJO NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
Modifíquese los
apartados que a continuación se indican de la resolución R-SINAC-021-2009 de
fecha veintidós de abril del año 2009, publicada en La Gaceta N° 77 del
22 de abril del 2009, de la siguiente manera:
1º-Modifíquese en el
apartado "III TERMINOLOGIA" el inciso de "Gremios Ecológicos" para que se lea
de la siguiente manera:
"III.-TERMINOLOGÍA
.
● Gremios
ecológicos: clasificación basada en los requerimientos de luz para la
germinación y establecimiento de especies forestales y palmas. Para efectos
prácticos se consideran tres gremios:
Heliófitas efímeras: son especies que
requieren de altos niveles de luz para su germinación y establecimiento, de tal
manera que su reclutamiento está restringido a etapas sucesionales muy jóvenes
o a claros de bosque grandes. Por lo general son especies que no representan
valor desde el punto de vista maderero y su vida es corta (entre 15 a 50 años).
Heliófitas durables: son especies que se establecen
en etapas sucesionales tempranas, pero tienen una longevidad considerablemente
mayor a las especies heliófitas efímeras (Budowski, 1965; Fine gan, 1996). Este
grupo de especies tiene para su regeneración un rango de requerimientos más
amplio que las especies heliófitas efímeras (Finegan,1996), y domina la última
fase de la sucesión secundaria (e.g. Budowski, 1965; Fine gan, 1996; Richards,
1996). Actualmente existe un gran interés por este grupo debido a razones
económicas y a que tienen altas tasas de crecimiento y están presentes en
bosques secundarios en altas densidades (e.g. Müller y Solís, 1997). Este grupo
incluye varias especies de alto valor comercial tales como: pilón, almendro,
cedro amargo, caoba.
Especies esciófitas: son especies que pueden
establecerse y desarrollarse con bajos niveles de iluminación, por lo que se
pueden regenerarse en etapas sucesionales dominadas por especies heliófitas.
Debido a lo anterior, el manejo de estos gremios ecológicos se ha convertido en
una opción práctica para manejar bosques ricos en diversidad florística, en
contraste al manejo de especies individuales (Panayotou y Ashton 1992). La
Administración Forestal del Estado, a través de la Comisión Nacional de
Sostenibilidad Forestal (CNSF) conformará una Subcomisión de Expertos, para la
revisión y actualización de aquellas especies que no se hayan podido clasificar
en estos gremios ecológicos, las cuales se denominaran como indeterminadas.
Aquellos individuos que no logren ser identificados, se señalarán como especies
desconocidas."