Buscar:
 Normativa >> Resolución 021 >> Fecha 08/05/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 021
Reforma Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Código de Prácticas

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN



R-SINAC-CONAC-021-2017.-Secretaría Ejecutiva, a las catorces horas cuarenta minutos del ocho de mayo de 2017.



El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo N° 28 de la sesión ordinaria N° 02-2017, celebrada el 27 de febrero del 2017, y en cumplimiento de los artículos 12 y 15 inciso a) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, aprueba y emite la presente:



"Modificación a la Resolución R-SINAC-021-2009, Código de Prácticas de los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales"



Resultando:



1º-Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personería jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.



2º-Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en el país.



3º-Que a partir del 16 de junio del 2008, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE que estableció los Estándares de Sostenibilidad para el Bosque Natural de Costa Rica, con la finalidad que los productores dieran un manejo sostenible a sus bosques, asegurando la permanencia de los mismos, la integralidad de sus fincas y recibir una retribución socioeconómica, por el esfuerzo de conservación realizado.



font-family:"Verdana!important","Verdana"'>4º-Que mediante resolución R-SINAC-021-2009 de fecha veintidós de abril del año 2009, publicada en La Gaceta N° 77 del 22 de abril del 2009 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación emite el Código de Prácticas de los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales,



Considerando:



I.-Que corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), resolver las inconsistencias y actualizar las normativas que se emiten y otra normativa relacionada.



II.-Que requiere definirse el concepto de especies indeterminadas contenido en la resolución R-SINAC-021-2009 de fecha veintidós de abril del año 2009, a fin de establecer su gremio ecológico, evitar erróneamente la ampliación del porcentaje de las heliófitas efímeras y facilitar tanto al personal del SINAC como a los administrados, el trámite de la solicitud de los planes de manejo de bosque natural.



III.-Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) requiere realizar modificaciones a la resolución R-SINAC-021-2009 con el fin de facilitar la interpretación de terminología referida a los gremios ecológicos dentro del Código de Prácticas de los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales y facilitar tanto al personal del SINAC como a los administrados, el trámite de la solicitud de los planes de manejo de bosque natural.



IV.-Que el CONAC en Acuerdo N° 28 de la Sesión Ordinaria N° 02-2017, celebrada el 27 de febrero del 2017, acordó modificar los puntos específicos de la resolución R-SINAC-021-2009, referido a las especies indeterminadas incluidos en el Código de Prácticas de los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de los Bosques Naturales. Por tanto,



EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:



Modifíquese los apartados que a continuación se indican de la resolución R-SINAC-021-2009 de fecha veintidós de abril del año 2009, publicada en La Gaceta N° 77 del 22 de abril del 2009, de la siguiente manera:



1º-Modifíquese en el apartado "III TERMINOLOGIA" el inciso de "Gremios Ecológicos" para que se lea de la siguiente manera:



"III.-TERMINOLOGÍA



.



● Gremios ecológicos: clasificación basada en los requerimientos de luz para la germinación y establecimiento de especies forestales y palmas. Para efectos prácticos se consideran tres gremios:



Heliófitas efímeras: son especies que requieren de altos niveles de luz para su germinación y establecimiento, de tal manera que su reclutamiento está restringido a etapas sucesionales muy jóvenes o a claros de bosque grandes. Por lo general son especies que no representan valor desde el punto de vista maderero y su vida es corta (entre 15 a 50 años).



Heliófitas durables: son especies que se establecen en etapas sucesionales tempranas, pero tienen una longevidad considerablemente mayor a las especies heliófitas efímeras (Budowski, 1965; Fine gan, 1996). Este grupo de especies tiene para su regeneración un rango de requerimientos más amplio que las especies heliófitas efímeras (Finegan,1996), y domina la última fase de la sucesión secundaria (e.g. Budowski, 1965; Fine gan, 1996; Richards, 1996). Actualmente existe un gran interés por este grupo debido a razones económicas y a que tienen altas tasas de crecimiento y están presentes en bosques secundarios en altas densidades (e.g. Müller y Solís, 1997). Este grupo incluye varias especies de alto valor comercial tales como: pilón, almendro, cedro amargo, caoba.



Especies esciófitas: son especies que pueden establecerse y desarrollarse con bajos niveles de iluminación, por lo que se pueden regenerarse en etapas sucesionales dominadas por especies heliófitas. Debido a lo anterior, el manejo de estos gremios ecológicos se ha convertido en una opción práctica para manejar bosques ricos en diversidad florística, en contraste al manejo de especies individuales (Panayotou y Ashton 1992). La Administración Forestal del Estado, a través de la Comisión Nacional de Sostenibilidad Forestal (CNSF) conformará una Subcomisión de Expertos, para la revisión y actualización de aquellas especies que no se hayan podido clasificar en estos gremios ecológicos, las cuales se denominaran como indeterminadas. Aquellos individuos que no logren ser identificados, se señalarán como especies desconocidas."




Ficha articulo



2º-Modifiquese en el apartado "Criterio 2.2: De mantenimiento de la condición disetánea del bosque natural" para que se lean de la siguiente manera:



"Criterio 2.2: De mantenimiento de la condición disetánea del bosque natural. El manejo forestal mantiene la estructura disetánea y composición del bosque.



Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras de la unidad de manejo sujeta a aprovechamiento.



El bosque sujeto de aprovechamiento se encuentra bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. La abundancia de los árboles del gremio ecológico conformado por las especies heliófitas efímeras no supera el 15% del total de árboles arriba de 10 cm dap, con base en los resultados del inventario por muestreo. Se utiliza la lista de especies codificadas por gremio ecológico como base para la clasificación de estas especies, a partir de los resultados del inventario por muestreo (Anexo 6). Para efectos del cálculo de este umbral y como principio precautorio, se deben considerar como parte del gremio de heliófitas efímeras los individuos señalados como especies desconocidas."




Ficha articulo



3º-Adiciónese en el apartado "VI-DISPOSICIONES FINALES" El punto denominado "Sistema de Planes de Manejo (SIPLAMA)", que dispondrá lo siguiente manera:



"VI.-DISPOSICIONES FINALES



.



Sistema de Planes de Manejo (SIPLAMA)



El profesional forestal encargado de la elaboración del Plan de Manejo, deberá utilizar la "Plantilla electrónica del SIPLAMA" para el procesamiento de la información de campo y verificar si las condiciones del bosque permiten o no, realizar su aprovechamiento. La información quedará registrada en la base de datos, establecida por la AFE para dicho fin."




Ficha articulo



4º-Modifíquese en el Anexo 2, denominado "Guía metodológica para el manejo policíclico y protocolo de aprovechamiento forestal de impacto reducido en bosques naturales sin registros anteriores" el apartado "1.4.2. Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras", para que se lea de la siguiente manera:



"1.4.2. Valor de Referencia Máximo del porcentaje del gremio de las especies heliófitas efímeras.



El bosque sujeto de aprovechamiento debe encontrarse bajo un Valor de Referencia Máximo (VRMx) de abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. La abundancia de los árboles del gremio ecológico conformado por las especies heliófitas efímeras no debe superar el 15% del total de árboles arriba de 10 cm dap, con base en los resultados del número de árboles del inventario por muestreo. Gráficamente la utilización del umbral se representa como lo muestra la Figura 4.



La proporción de individuos arriba de 10 cm de dap pertenecientes al gremio ecológico de heliófitas efímeras estimado a partir del inventario forestal (H) debe ser estadísticamente menor o igual al 15%.





Figura 4: Aplicación del umbral de heliófitas efímeras



Se debe indicar claramente el VRM utilizado y el valor actual de la abundancia del gremio de las especies heliófitas efímeras. Se utiliza la lista de especies codificadas por gremio ecológico como base para la clasificación de estas especies, a partir de los resultados del inventario por muestreo (Anexo 6). Para efectos del cálculo de este umbral y como principio precautorio, se deben considerar como parte del gremio de heliófitas efímeras los individuos señalados como especies desconocidas."




Ficha articulo



5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/1/2025 09:22:46
Ir al principio del documento