N° 40400-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de facultades que le
confieren el artículo 50 y los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política de Costa Rica, los artículos 1. 5, 6, 18. 20, 23, 46, 52 y 56 de la
Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; y Decreto Ejecutivo Nº
40099-MINAE del 22 de diciembre de 2016.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995 establece que "Es obligación del
Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos
efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción, el aprovechamiento,
la industrialización y fomento de estos recursos, garantizando su uso
sostenible, así como lo generación de empleo y el mejoramiento del nivel de
vida de los grupos socio/es directamente relacionados con las actividades silviculturales"
SEGUNDO. Que el artículo 1 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13
de febrero de 1996 establece que "Es función esencial y prio1itaiia del
Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los
bosques naturales y la producción, el aprovechamiento, la industrialización y
el fomento de los recursos forestales destinadas a ese fin, de acuerdo con el
principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales
renovables".
TERCERO. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 40027-MP de fecha
veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis se decreta "Estado de
Emergencia Nacional a partir de la situación provocado por el Huracán
Otto", siendo que como parte de las acciones de respuesta se emite por
parte del Ministerio de Ambiente y Energía y la Presidencia de la República, el
Decreto Ejecutivo Nº 40099-MfNAE del 22 de diciembre de 2016, para establecer
las condiciones habilitadoras para el aprovechamiento de árboles caídos por
eventos asociados al Huracán Otto.
CUARTO: Que dicha regulación requiere ajustes en su
artículo 5 para agilizar y aclarar la tramitación de los permisos que se
otorgan, con el fin de que la ciudadanía de las poblaciones comprendidas dentro
del Decreto de Emergencia, puedan realizar el aprovechamiento de árboles caídos
en las condiciones contempladas en el mismo.
Por tanto,
Decretan:
"Modificación del
artículo 5 del Decreto Ejecutivo
Nº 40099-MINAE publicado en La
Gaceta 246 del 22 de
diciembre de 2016"
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 5 incisos 2 y 3 del
Decreto Ejecutivo 40099-MINAE publicado en La Gaceta 246 del 22 de diciembre
2016 que deberá leerse de la siguiente forma:
"Artículo 5. El
trámite para el aprovechamiento se realizará de la siguiente manera:
2.La madera aserrada o en
troza, producto de los árboles caídos, que demande ser transportada fuera de la
.finca, requerirá de la debida autorización de la AFE, quien demandará del
solicitante la solicitud, certificación de propiedad y plano catastrado. Este
tipo de solicitud podrá tramitarse a través del funcionario AFE o por regencia
forestal. La autorización por parte de la AFE se realizará en. un plazo máximo
de 5 días
3. Para aquellas
solicitudes menores o iguales a 15 árboles caídos por finca, no se requerirá de
inspección previa de la AFE para autorizar el aprovechamiento. Cuando la
solicitud sobrepase los 15 individuos el administrado podrá realizar el trámite
mediante regencia forestal quedando el regente facultado para solicitar las
placas y guías de transporte sin perjuicio de que el administrado pueda
solicitar a la AFE la autorización de placas y guías de transporte. Lo anterior
no limita que los funcionarios de la AFE realicen inspecciones en cualquier
momento previo o posterior a la autorización del aprovechamiento, cuando así lo
consideren necesario.