MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
(Esta norma fue derogada por el
artículo 180 del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la
Municipalidad de Esparza, y publicado en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta
N° 180 del 27 de setiembre del 2024)
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública
EL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, y sin haberse recibido observaciones al respecto,
este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar
que se realice su publicación definitiva en el diario oficial la Gaceta.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°-Objetivo general. El presente Reglamento tiene como objeto
establecer las regulaciones y procedimientos en la recolección, disposición y
aprovechamiento de los residuos sólidos ordinarios generados en el cantón de Esparza;
por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores del cantón;
regula la recolección clasificada, el transporte, almacenamiento temporal,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos;
define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para
cumplir la gestión integral de residuos sólidos y complementa las regulaciones
nacionales en materia de gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo 2°-Alcances. Este reglamento es de acatamiento obligatorio
para todas las personas, físicas, jurídicas, públicas o privadas, generadoras
de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal, que se encuentren
localizados dentro del ámbito territorial del cantón de Esparza
Ficha articulo
Artículo 3°-Glosario.
Acopio: Acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar
determinado y apropiado para su separación y comercialización
Almacenamiento temporal: Depósito de los residuos o desechos sólidos
durante un período corto, en contenedores previos a su recolección, tratamiento
o disposición final.
Aprovechamiento: Conjunto de acciones cuyo fin es mantener los
materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante
su reutilización, manufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y
recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor
económico.
Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento
necesario, para el almacenamiento de residuos sólidos valorizables generados
por los vecinos, previo a la recolección segregada por parte de los vehículos
respectivos para su transporte a un centro de recuperación de materiales.
Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de
recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los
materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados, separados y
preparados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y
metales) para su posterior comercialización.
Clasificación: Actividad de ordenar por tipo de residuos y
características los materiales de desecho para su posterior aprovechamiento.
Contenedor: Recipiente destinado al depósito temporal de los residuos
sólidos.
Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia
orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable
como mejorador de suelo.
Desecho: Material que una vez utilizado o por cualquier otra razón, no
es funcional a la persona que lo adquirió.
Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente
residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características sean de un
sitio diseñado para este fin.
Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.
Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, usuaria del
servicio municipal de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos que produce.
Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de
acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación
hasta la disposición final.
Municipalidad: Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea
indicado, la Municipalidad debe entenderse como la Municipalidad de Esparza.
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento
que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones
municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es
resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma
participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del
cantón.
Recolección: Actividad realizada para el recaudo de los residuos
sólidos ordinarios o reciclables para su posterior transporte a una planta de
tratamiento y disposición final o centro de recuperación de materiales.
Reciclaje: Sometimiento de un material usado a un proceso para que se
pueda volver a utilizar, como someter repetidamente una materia a un mismo
ciclo, para ampliar o incrementar los efectos de este.
Recolección segregada: Servicio de recolección separada de residuos
sólidos previamente clasificados en la fuente de generación según el tipo de
material que permite que puedan ser valorizados.
Reducción: Actividad que permite disminuir la cantidad de residuos
sólidos generados o dispuestos por una persona.
Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de
los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento
de Rellenos Sanitarios.
Residuos: Material sólido, gaseoso o líquido contenido en un recipiente
o depósito, cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que
puede ser valorizado o tratado responsablemente.
Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos
generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación,
alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de
cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su
volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte,
sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la
corriente normal de residuos ordinarios.
Residuo orgánico. Residuo fácilmente biodegradable sólido o semisólido,
de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio
del compostaje.
Residuo peligroso: Aquel que por sus características corrosivas,
explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables,
combustibles, punzocortantes o la combinación de ellas pueden causar daños a la
salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso
originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas
vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias
inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos
Electrónicos y agujas para inyectar u otros objetos punzo-cortantes.
Residuo sólido ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en
viviendas y en cualquier otra fuente cuyas características permiten que no sean
fuente directa de peligro para la salud o el ambiente. Se excluyen los residuos
de manejo especial o peligroso como los que son producto de la actividad
industrial y los de la actividad médica y farmacéutica.
Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene
potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.
Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos
por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los
cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección
ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como
refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier
mueble de características similares.
Separación: Formar grupos homogéneos de elementos, que estaban
mezcladas con otros.
Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita
desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que
permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de
recolección.
Tratamiento: transformación de los residuos o partes especificas a
nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico biológico, tratamiento térmico, entre otros.
Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la
prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que
resulte afectada o beneficiada de los servicios de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos (GIRS).
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un
valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la
recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional
de los recursos.
Ficha articulo
Artículo 4°-Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados
en el cantón de Esparza, serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad,
en el momento de que los usuarios del servicio público, sitúan o entregan los
residuos para su recolección de conformidad con el reglamento respectivo. Sin
embargo, la Municipalidad podrá otorgar el derecho de la recolección y la
valorización a terceros, calificados de forma previa.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Educación
Artículo 5°.-Proyectos educativos. La Municipalidad fomentará proyectos
que promuevan el desarrollo de una cultura ambiental orientada a la búsqueda de
soluciones de la problemática sobre el manejo responsable de los residuos
sólidos, en instituciones públicas del Cantón y finalmente a la comunidad en
general.
Ficha articulo
Artículo 6°-Reconocimiento. La Municipalidad podrá dar reconocimientos
a las instituciones públicas que participen en la realización de los proyectos
de la Unidad Ambiental, así como a aquellas organizaciones que de manera
independiente ejecuten proyectos con un impacto positivo ambiental, importante
para la comunidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las atribuciones y obligaciones
municipales
Artículo 7°-Responsable de la GIRS. Para el cumplimiento e
implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la
materia, la Municipalidad a través de la Gestión de Ordenamiento Territorial y
Servicios Públicos con la colaboración de la unidad de Servicios Ambientales,
serán las entidades responsables de la gestión de los residuos sólidos en el
cantón. La administración y el Concejo Municipal dotarán a estas dependencias del
personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado
para cumplir con sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 8°-De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad
con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable en materia de
Gestión Integral De Residuos Sólidos, de las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios de recolección, recuperación, transporte y
disposición final de residuos sólidos ordinarios.
b) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas
y zonas públicas (parques y ornato).
c) Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades
externas, para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente
parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los
servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.
e) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.
f) Aplicar sanciones en caso del incumplimiento de la legislación
vigente.
g) Acatar los reglamentos y directrices que dicte el Ministerio de
Salud, en la materia.
h) Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos de competencia municipal.
Ficha articulo
Artículo 9°-Funciones de la Unidad de Servicios Ambientales y el
Departamento de Servicios Públicos. Es atribución y deber enmateria de gestión
integral de residuos sólidos, a través de su personal y en coordinación con
otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:
a) Ejercer la dirección y supervisión sobre los encargados de
Cuadrilla.
b) Administrar y fiscalizar la correcta prestación del servicio público
de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal objeto del
presente reglamento, ya sea ejecutado en forma directa o por concesión.
c) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para
la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos, de
competencia municipal a que se refiere este reglamento.
d) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes
generadores de residuos sólidos de competencia municipal.
e) Organizar administrativa y operativamente el servicio público de
aseo urbano de competencia municipal y formular el programa anual del mismo de
acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
f) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reúso,
recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los
residuos sólidos de competencia municipal.
g) Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que
se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que
pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos
o perjudiquen la imagen urbana.
h) Fomentar entre las comunidades y empresa privada, la correcta
separación de los residuos sólidos de competencia municipal, en las fuentes de
generación.
i) Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos
peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de
recolección y aseo urbano de competencia municipal.
j) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el Servicio Público de aseo urbano de
competencia municipal.
k) Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal
que permita la optimización de sus funciones y recursos.
l) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección o transporte de residuos sólidos.
m) Promover el establecimiento de centros de recuperación.
n) Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de
Información sobre la gestión integral de residuos, que contendrá la información
relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la
infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas
aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de
los objetivos de la Ley y de los ordenamientos que de ella emanen.
o) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de
acciones conjuntas en la prevención y gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
p) Estimular y promover con la población las actividades necesarias
para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.
q) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del
cumplimiento de la normativa vigente.
r) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las
disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y
peligroso.
s) Coordinar las acciones con el Comité Interinstitucional del Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación del
mismo.
t) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 10.-De las responsabilidades. Tanto los generadores, como las
entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las
etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de
acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.
1. Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno
de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de
otras personas de la comunidad.
2. Colocar los residuos sólidos generados a partir de las 05:00 horas
del día de la recolección, de tal forma que no causen impactos ambientales o de
salud.
3. Colocar las bolsas conteniendo los residuos sólidos ordinarios a
disposición del ente recolector, debidamente empacados de conformidad con las
características de cada tipo de residuo, en un sitio de fácil acceso y
recolección según las rutas y horarios establecidos por la municipalidad,
evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de aguas pluviales.
4. Los residuos a ser recolectados tienen que estar dentro de bolsas o
recipientes cerrados. Los recipientes desechables pueden ser bolsas plásticas o
de características similares. Estas deberán cumplir con las siguientes
condiciones:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos
contenidos y por la manipulación.
b) Su capacidad no debe exceder los 25 kilogramos de peso.
c) Su color debe estar de acuerdo a: el rojo únicamente para residuos
peligrosos, transparentes para residuos valorizables o reciclables y para
residuos no aprovechables cualquier color exceptuando los anteriormente
mencionados.
d) Deberán poder cerrarse adecuadamente, de tal forma que estando
cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos.
e) Los recipientes reutilizables deberán ser de tal forma que estando
cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos. Estarán hechos de material liso e impermeable que permita su lavado y
limpieza; asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la
seguridad de los trabajadores que los manipulen.
f) Los contenedores colectivos deben tener tapas superiores de un
material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo
y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer
fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad
de los usuarios del servicio.
g) Por condiciones de acceso, en sitios donde no transite el camión
recolector quienes habiten a una distancia menor a 250 metros, deberán
trasladar sus residuos ordinarios al punto más cercano por donde pasa el camión
recolector.
5. En las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de
recolección separada, de residuos valorizables, los mismos tienen que ser
separados desde su generación y puestos al servicio de la recolección, el día
asignando para la recolección exclusiva de este tipo de material. La
identificación del tipo de residuo (material valorizable, residuo sólido
ordinario) tiene que ser facilitada por el recolector.
6. Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico
y aluminio entre otros, deben ser entregados, en el horario establecido, secos
y libres de residuos orgánicos. El ente recolector podrá modificar o establecer
nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán
comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.
7. Entregar sus residuos sólidos, separados en diferentes recipientes o
colocarlos en el contenedor colectivo.
8. Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente,
de tal forma que no constituyan un riesgo para la salud del personal
recolector.
9. Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja
altura, al frente de su propiedad en la margen de la vía pública,
preferiblemente con techo, o en un contenedor colectivo, de tal forma que no
puedan ser alcanzados por animales.
Ficha articulo
Artículo 11.-Responsabilidades del generador.
1. Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno
de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de
otras personas de la comunidad.
2. Colocar los residuos sólidos generados a partir de las 05:00 horas
del día de la recolección, de tal forma que no causen impactos ambientales o de
salud.
3. Colocar las bolsas conteniendo los residuos sólidos ordinarios a
disposición del entre recolector, debidamente empacados de conformidad con las
características de cada tipo de residuo, en un sitio de fácil acceso y
recolección según las rutas y horarios establecidos por la municipalidad,
evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de aguas pluviales.
4. Los residuos a ser recolectados tienen que estar dentro de bolsas o recipientes
cerrados. Los recipientes desechables pueden ser bolsas plásticas o de
características similares. Estas deberán cumplir con las siguientes
condiciones:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos
contenidos y por la manipulación.
b) Su capacidad no debe exceder los 25 kilogramos de peso.
c) Su color debe estar de acuerdo a: el rojo únicamente para residuos
peligrosos, transparente para residuos valorizables o reciclable y para
residuos no aprovechables cualquier color exceptuando los anteriormente
mencionados.
d) Deberán poder cerrarse adecuadamente, de tal forma que estando
cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos.
e) Los recipientes reutilizables deberán ser de tal forma que estando
cerrados no permitan entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos. Estarán hechos de material liso e impermeable que permita su lavado y
limpieza; asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la
seguridad de los trabajadores que los manipulen.
f) Los contenedores colectivos deben tener tapas superiores de un
material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo
y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer
fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad
de los usuarios del servicio.
g) Por condiciones de acceso, en sitios donde no transite el camión recolector
quienes habiten a una distancia no menor a 250 metros, deberá trasladar sus
residuos ordinarios al punto más cercano por donde para el camión recolector.
5. En las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección
separada, de residuos valorizables, los mismos tienen que ser separados desde
su generación y en puestos al servicio de la recolección, el día asignado para
la recolección exclusiva de este tipo de material. La identificación del tipo
de residuo (material valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser
facilitada por el recolector.
6. Los residuos valorizable tales como vidrio, papel, cartón, plástico
y aluminio entre otros, deben ser entregados, en el horario establecido,
secos libres de residuos orgánicos. El
ente recolector podrá modificar o establecer nuevas condiciones para su
separación, embalaje y recolección, que será previamente a los usuarios en
forma escrita.
7. Entregar sus residuos sólidos, separados en diferentes recipientes o
colocarlos en el contenedor colectivo.
8. Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente,
de tal forma que no constituyan un riesgo para la salud del personal
recolector.
9. Colocar residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja
altura, al frente de su propiedad en la margen de la vía pública,
preferiblemente con techo, o en un contenedor colectivo, de tal forma que no
puedan ser alcanzados por los animales.
10. En zonas, donde se ofrece recipientes colectivos, el generador
tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que serán cerrados
después de su uso.
11. Mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes
en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.
12. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por
cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador y el dueño del
inmueble está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un
recipiente adecuado.
13. El generador no debe colocar sus residuos directamente en el camión
recolector, está labor puede ser realizada únicamente por los funcionarios
encargados del servicio de recolección.
14. Si los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento
en el horario, por la peligrosidad de los mismos, por no corresponder a la
categoría de residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo
establecido en este reglamento y la legislación vigente, el usuario deberá
retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad
y disponerlos correctamente en la siguiente recolección.
15. Si la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección
segregada de residuos valorizables periódica y cantonal, los usuarios deberán
participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos
al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de recuperación de
materiales que la Municipalidad estará publicitando.
16. Los residuos generados del mantenimiento de áreas verdes o jardines
(ramas, zacate, hojas, etc.), no se consideran residuos sólidos ordinarios, por
lo que el generador no deberá colocarlo al servicio de recolección municipal y
está en la obligación de darle un manejo adecuado a estos.
17. El conocimiento y acatamiento del presente reglamento son
obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier
tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado
como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.
Ficha articulo
Artículo 12.-Responsabilidades del recolector:
1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma
accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.
2. Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La
frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables
municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a
la que fue otorgada una concesión.
Independientemente de esto, la responsabilidad frente al usuario sigue
siendo de la Municipalidad.
3. Si el recolector es concesionario privado este debe:
a. Acoger el sistema de recolección separada municipal en caso de que
exista y esto debe quedar contemplado en el contrato, cumplir con los
requisitos de los vehículos, de seguridad ocupacional y todo lo estipulado en
el presente reglamento y en la legislación vigente.
b. Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud y
la Municipalidad.
c. El registro tendrá una vigencia de doce meses y para renovar su
condición de recolector autorizado, deberá entregar por escrito con un mes de
antelaciónmínimo, los acuerdos de recolección con los usuarios, un plan del
servicio de recolección, líneas de comunicación disponibles para los usuarios y
el municipio y una copia certificada por un notario público del destino de los
reciclables valorizados en los doce meses de servicio previo, respaldada con
facturas de venta.
d. El recolector deberá prestar el servicio, de acuerdo a la tarifa que
defina la Municipalidad, en el contrato de concesión.
e. Brindar informes trimestrales sobre la forma de ejecución del servicio,
indicar los pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el
tratamiento o la disposición final de los residuos y entregar documentos que
certifiquen lo anterior.
f. Cumplir con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo,
predio o edificación con permiso sanitario de funcionamiento al día, haber
obtenido previamente la licencia municipal de actividad lucrativa, estar al día
con los impuestos municipales, estar inscrito como patrono o trabajador
independiente y al día con las obligaciones ante la CCSS.
g. El recolector privado perderá la autorización para brindar el
servicio sin responsabilidad legal o económica para la Municipalidad si: cambia
de domicilio sin reportarlo; no mantiene una línea de comunicación eficiente con
la Municipalidad y con los usuarios; deja de estar al día con el Ministerio de
Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS; se reciben tres denuncias
comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión de los residuos
recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios; si el o los camiones recolectores
registrados no mantienen las características exigidas para su operación.
h. En caso cometer alguna de las faltas citadas se dará un plazo de
seis meses para corregir la situación y presentar la documentación respectiva
ante la Municipalidad.
4. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el
momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe
recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier
otro medio adecuado para evitar la contaminación.
5. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser
los correctos para el tipo de residuo que recolecten y estar debidamente
identificados. Los vehículos deben de tener las siguientes características:
a) Para la recolección de residuos valorizables, residuos no
tradicionales o voluminosos, residuos electrónicos, chatarra y residuos
metálicos: Camión no compactador con cajón de carga cubierto, capacidad de
carga adecuada con la necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de
sólidos y líquidos en la vía pública y cumplir con otros requisitos
establecidos en la legislación vigente.
b) Para los residuos no valorizables y los peligrosos (separados y
empacados debidamente): camión compactador con capacidad de carga adecuada con
la necesidad de transporte, deberán garantizar la correcta prestación del
servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados o residuos sólidos y
cumplir con lo establecido por la legislación vigente.
c) Los funcionarios de la recolección deben tener en todo momento
durante la ejecución de sus labores implementos adecuados de seguridad
ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos antideslizantes, pantalón
largo y tener disponible en el vehículo un extintor de incendios y botiquín
para primeros auxilios apropiados.
Ficha articulo
Artículo 13.-Recolección de residuos sólidos. La recolección de
residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma selectiva de
conformidad con las siguientes categorías:
a) Residuos no valorizables.
b) Residuos valorizables.
c) Residuos no tradicionales o voluminosos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Categorías de residuos sólidos a separar. Los generadores
deberán separar los siguientes residuos valorizables de acuerdo a las medidas
establecidas y comunicadas previamente por la Municipalidad:
1. Papel y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico,
servilletas, cartón de huevos o similar.
2. Vidrio: limpio y seco de botellas de todo color, sin quebrar. No se
acepta vidrio plano de ventanas.
3. Plástico: limpio y seco, empaques de alimentos, botellas y sus
tapas, bolsas plásticas, envases de cualquier sustancia que no contenga
residuos peligrosos.
4. Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio
sin residuos de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.
5. Envases tetra pack: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.
6. Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida,
tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.
7. Residuos no valorizables.
8. Residuos peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado,
navajillas, jeringas, agujas, etc.
9. Residuos no tradicionales o voluminosos.
10. Residuos electrónicos.
11. Residuos metálicos.
Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista
para su valorización, de la producción de material, o de la adquisición de
nueva tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta
el momento. La Municipalidad debe proveer la información necesaria a los
generadores para que puedan separar en la fuente de generación, según las
categorías vigentes y de conformidad con las necesidades del servicio de
recolección.
Ficha articulo
Artículo 15.-Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:
a) Residuos sólidos no valorizables: será determinada por las
necesidades del servicio.
b) Residuos valorizables: al menos una vez al mes
c) Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.
La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a
recolectar en cada ruta de recolección y publica dicha información en medios de
comunicación nacional o local, radio, circulares, entre otros. En caso de
cambios necesarios los usuarios serán avisados con 15 días de anticipación.
Ficha articulo
Artículo 16.-Colocación de los residuos en condominios, edificios, Servidumbres
y sitios de difícil acceso:
1. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios
y edificios de dos pisos o más, deberán instalar un contenedor de
almacenamiento colectivo, sobre la ruta de recolección establecida, cumpliendo con
lo estipulado en el artículo 11 de este reglamento.
2. En callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda
transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un
contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal.
3. El camión recolector tendrá la responsabilidad de entrar solamente a
los caminos debidamente habilitados y con posibilidad de maniobrar.
Ficha articulo
Artículo 17.-Centros de recuperación de residuos valorizables:
1) La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de
recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente
calificados y cumpliendo con las disposiciones del Ministerio de Salud, para la
acumulación, clasificación, preparación y comercialización de los mismos.
2) Los centros de recuperación de materiales valorizables temporales y
permanentes, deben de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa
vigente para Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables además
contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la
Municipalidad y cumplir con los requisitos laborales y ambientales que
establezca la legislación vigente, entre los cuales se encuentran:
a) Los centros de recuperación deben de contar con condiciones de
infraestructura higiénicas y de salud ocupacional para las personas que ahí
laboran y no deben ocasionar molestias a los vecinos por ruido, olores,
lixiviados, estancamiento de agua en recipientes; así mismo sus alrededores
deberán permanecer libres de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos y
gaseosos), en caso de contar con zona verde, ésta debe tener un mantenimiento
periódico, finalmente deben contar con condiciones que faciliten el acceso de
vehículos.
b) Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación
y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente
autorizadas para ello, por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya
de conformidad con el Plan Regulador Municipal.
c) Cualquier tipo de agrupación social organizada puede constituir
centros de acopio comunal, para almacenar los residuos sólidos valorizables en
su fuente de generación para recibir el servicio de recolección segregada de
residuos sólidos reciclables.
d) Los centros de acopio comunal deben tener una persona debidamente
capacitada en el manejo correcto de los residuos sólidos reciclables encargada
de la organización, el orden de las instalaciones y de informar de sus
gestiones a la municipalidad.
e) Los centros de acopio comunal deben localizarse en recintos privados
a los cuales tengan acceso los vecinos del sector y el camión recolector.
f) Se pueden establecer convenios con los centros de acopio comunal
para crear mecanismos de cooperación en la gestión integral de los residuos
sólidos en el sector.
g) La Municipalidad en coordinación con otros actores sociales
realizará actividades de educación que permitan a las comunidades adquirir las
destrezas para clasificar sus residuos sólidos valorizables e instalar centros
de acopio comunal o colectores de material reciclable, al mismo tiempo
sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae, la importancia de un buen
manejo de los residuos sólidos y las responsabilidades de las comunidades como
generadores.
h) El almacenamiento de los residuos ordinarios reciclables no podrá
realizarse al aire libre sin ningún tipo de tratamiento preventivo, únicamente
se exceptuará en los casos que la municipalidad autorice.
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Artículo 18.-Plantas para producción de compostaje:
a) El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de
recuperación de materiales orgánicos para la producción de compostaje o
autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento
de los mismos y comercialización del producto final.
b) Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los
permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad.
c) Deben además cumplir con los requisitos y condiciones, laborales,
ambientales y sanitarias que establezca la legislación vigente.
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CAPÍTULO V
Disposición final de los residuos sólidos
Artículo 19.-Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados
solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la
normatividad vigente (Decreto Ejecutivo No. 27378-S de 9 de octubre de 1998 y
sus reformas) y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.
Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el
operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios.
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CAPÍTULO VI
De la disposición final de los residuos
valorizables
Artículo 20.-Condiciones higiénicas de los contenedores. La
Municipalidad o la empresa que realiza la recolección de los residuos
ordinarios reciclables, en caso de que utilice contenedores para disponer los
residuos deben garantizar el mantenimiento higiénico de los mismos desprovistos
de lixiviados o sólidos que no son reciclables.
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Artículo 21.-Registro estadístico. El Departamento de Servicios
Ambientales de la Municipalidad o en su defecto la empresa privada que realiza
la recolección de los residuos ordinarios reciclables, deberá mantener un
registro estadístico mensual de la cantidad de residuos recolectados por tipo
de material y peso, con la finalidad de tener un control de las tasas de
generación y determinar las áreas prioritarias a trabajar.
Ficha articulo
Artículo 22.-Certificación de disposición. La Municipalidad o la
empresa que realiza la recolección de los residuos ordinarios reciclables,
deben garantizar mediante un documento o certificación la disposición de los
residuos ordinarios reciclables recolectados en el cantón.
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Artículo 23.-Método de disposición. El método de disposición de los
residuos ordinarios reciclables debe ser avalado por el Ministerio de Salud y
esta Municipalidad.
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CAPÍTULO VII
Manejo integral de residuos de manejo
especial
Artículo 24.-Escombros y residuos de construcción y demolición. La
responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o
demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su
recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un
gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales
y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.
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Artículo 25.-Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de
ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a
la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben presentar una
copia del Plan De Gestión de Residuos Sólidos para el sitio, basado en los
planes de manejo de residuos sólidos vigente, con el aval del Ministerio de
Salud según su protocolo establecido.
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CAPÍTULO VIII
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e
infecciosos
Artículo 26.-Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que
se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados
de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente
y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un
gestor autorizado.
Ficha articulo
Artículo 27.-Residuos peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos
que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios
en la fuente de generación y ser entregados al servicio de recolección
debidamente identificados y en recipientes seguros y apropiados según el tipo
de residuos.
Ficha articulo
Artículo 28.-Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los
residuos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten
atención a la salud u otros afines, se debe seguir los lineamientos vigentes
para la gestión de este tipo de residuos que emita el Ministerio de Salud.
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CAPÍTULO IX
Tarifa por la gestión de residuos sólidos
Artículo 29.-Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el
servicio municipal de gestión de residuos sólidos de acuerdo al reglamento para
la fijación y Cobro de la tasa por el servicio de recolección de residuos
sólidos y su disposición final, que incluya e integre todos los costos asociados
al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos. Dicha tasa puede
ser adaptada semestralmente conforme a la inflación de país y a las necesidades
del servicio.
Ficha articulo
Artículo 30.-Tarifas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer
tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de
servicios y domiciliares o según la cantidad generada.
Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la
inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los
usuarios serán informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios,
antes de entrada en vigor.
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CAPÍTULO X
Participación civil y comunal
Artículo 31.-Supervisión vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y
velar por que sus vecinos más cercanos cumplan con las disposiciones de este
Reglamento. En el caso de que algún usuario requiera denunciar algún
incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo en el Departamento de Servicios
Ambientales de la Municipalidad o a través de los medios establecidos y
publicitados previamente por la Municipalidad para tal efecto.
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CAPÍTULO XI
Sobre la responsabilidad ambiental de las
industrias y del comercio
Artículo 32.-Programas de residuos por parte de los generadores:
a) Los generadores deben elaborar e implementar un programa o Plan De Manejo
Integral De Residuos para sus instalaciones y procesos, el cual debe incluir la
jerarquización de los residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar
a través del reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para
su tratamiento, lo cual constituirá un requisito previo, para el otorgamiento
de la licencia de actividad lucrativa.
b) Los contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán
coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley
para la Gestión Integral de Residuos y todos sus reglamentos, así como lo
establecido en el PMGIRS y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los
requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo
previsto en la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 33.-Reconocimiento municipal al desempeño en GIRS. Una vez al
año, la Municipalidad tendrá la potestad de realizar un reconocimiento a las de
empresas, instituciones comercios, comunidades, hogares, personas físicas u
organizaciones que realicen una labor sobresaliente en materia de protección y
conservación del ambiente.
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CAPÍTULO XII
Prohibiciones
Artículo 34.-Prohibiciones para los generadores de residuos. Queda
prohibido depositar en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos
desocupados, en la vía pública o en sitios públicos, lo siguiente:
1. Residuos peligrosos industriales y comerciales.
2. Sustancias líquidas y excretas.
3. Residuos infectocontagiosos.
4. Animales muertos y (o) restos de ellos; así como excretas de
animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de
cualquier tipo.
5. Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras,
industriales, Biodigestores o tanques sépticos.
6. Baterías de ácido plomo.
7. Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.
8. Residuos de demolición y construcción.
9. Residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de
antelación al horario que establezca la Municipalidad.
Además de lo anterior, queda prohibido:
1. Arrojar, quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar en
sitios no autorizados o aquellos que la Municipalidad establezca, residuos de
cualquier tipo.
2. Disponer de residuos de jardín o zonas verdes por medio del servicio
municipal de recolección de desechos sólidos ordinarios.
3. Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores
instalados en la vía pública, centros de acopio y almacenamiento temporal
autorizados por la Municipalidad, los residuos reciclables.
4. Gestionar, transportar, almacenar, valorizar, tratar y disponer
residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por la
Municipalidad.
5. Llevar a cabo la gestión, el transporte, el almacenamiento, la
valorización, el tratamiento y la disposición de residuos en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes y
sin autorización alguna.
6. Mezclar residuos ordinarios no reciclables y peligrosos,
contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones normativas.
7. Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído
ilícitamente.
Ficha articulo
Artículo 35.-Prohibición para los recolectores.
1) Se prohíbe al recolector autorizado mezclar para su transporte los
residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y
puestos para su recolección, con cualquiera de las otras categorías de residuos
sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal
de resolución del contrato, previo seguimiento del debido proceso.
2) El personal designado para la recolección, tienen terminantemente
prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de
cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Fiscalización y sanciones
Artículo 36.-Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de
conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento, en
caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 37.-Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de
este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas, de conformidad con el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:
a. Advertencia mediante un comunicado o notificación, que existe un
reclamo o denuncia contra el presunto infractor.
b. Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos o
licencias otorgadas sobre los establecimientos que provocan la denuncia, el
acto o la actividad contaminante o destructiva.
Ficha articulo
Artículo 38.-Inspecciones. Los funcionarios de la sección Servicios
Ambientales debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a
inmuebles privados se debe solicitar permiso a los propietarios o pueden
hacerse acompañar de autoridades de policía para tal efecto, en caso de
renuencia del dueño u ocupante. Al encontrarse indicios de incumplimiento de
este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento
administrativo ordinario respectivo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley
General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 39.-Denuncias. En caso de que existan indicios sobre una
conducta que pueda constituir de una infracción o delito, los inspectores
municipales presentarán la denuncia respectiva, ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, Ministerio de Salud o ante la representación del Ministerio
Publico en el cantón de Esparza.
Ficha articulo
Artículo 40.-Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad
puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión,
revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para
la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la
infracción.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 41.-Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la
responsabilidad de divulgar el presente reglamento, una vez que éste entre en
vigencia, a través de los medios de comunicación de mayor accesibilidad para la
población del cantón.
Ficha articulo
Artículo 42.-Normas supletorias. En lo no previsto del presente
Reglamento se aplicará supletoriamente, entre otras, las siguientes disposiciones
normativas: Constitución Política República de Costa Rica, Política para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos 2010 - 2021, Ley General de Salud, Nº
5395, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, Ley General de la Administración Pública, Reglamento para el
Control de Ruidos y Vibraciones vigente, Reglamento General a la ley para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos 2013, Código Municipal Nº 7794, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, Eliminación de Aguas
Estancadas Nº 22518-S, Convenio sobre la Protección de los Trabajadores Contra
los Riesgos Profesionales debidos a la Contaminación del Aire, el Ruido y las
Vibraciones en el lugar de Trabajo Nº 6550, entre otras relacionadas a la
temática.
Ficha articulo
Artículo 43.-Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de
su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Regulaciones transitorias
Transitorio único. Para el cumplimiento del presente Reglamento la
Municipalidad tomará acciones paulatinas, en función de la disponibilidad de
los recursos humanos y financieros, iniciando con los residuos sólidos
ordinarios del cantón. Así mismo, la Municipalidad quedará facultada para
ampliar el servicio a cualquier otro tipo de residuo en el momento que considere
pertinente.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/6/2025 00:38:43
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