N° 073-MP-MEIC-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN
Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 26 inciso b, 27 inciso 1, 98, 99, 100 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo
19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 de 2 de mayo de 1974;
el Decreto Ejecutivo número 38994 MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015,
denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación
de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto; y el Decreto Ejecutivo número
39372 -MP-MC del 7 de diciembre de 2015, denominado Declara de Interés Público
la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto; y,
Considerando:
I.- Que el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho
fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera: "Se
garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de
información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de
Estado".
II.-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su
vasta jurisprudencia, ha interpretado el artículo 30 de la Constitución
Política como el derecho de obtener y difundir información de naturaleza
pública, siendo un elemento esencial de la organización democrática
costarricense, para garantizar la transparencia y la publicidad en la función
pública.
III.- Que en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, el derecho humano de acceso a la información pública está ampliamente
tutelado mediante diversos instrumentos, principalmente en el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los Principios sobre el
derecho de acceso a la información de la Organización de Estados Americanos
(resolución CJI/RES.147 del 7 de agosto de 2008).
IV.-Que el 10 de enero del año 2012, Costa Rica ingresó a la iniciativa
multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), la
cual busca promover un estilo de gobernanza basado en la transparencia, la
participación ciudadana y el trabajo colaborativo interinstitucional y
ciudadano.
V.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado Alberto
Cañas Escalante, dispone en su tercer pilar la lucha contra la corrupción y el
fortalecimiento del Estado transparente. Este pilar, se consolida en armonía
con la implementación del modelo de gobierno abierto que promueve la
transparencia y el acceso a la información pública.
VI.-Que entre los compromisos del Segundo Plan de Acción 2015-2017 es
la promulgación de un "Decreto de Transparencia y Acceso a la Información
Pública", que permita al Poder Ejecutivo garantizar el cumplimiento efectivo
del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva,
oportuna, completa y accesible. La emisión de dicha norma guarda relación
directa con el Segundo Plan de Acción 2015-2017, como parte de la Estrategia
Nacional de Gobierno Abierto.
VII.- Que mediante el Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7
diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia
Nacional por un Gobierno Abierto 2015-2018. Dicha Estrategia contempla las
acciones públicas pertinentes para trabajos conjuntos entre el Estado y
diversos sectores de la sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los
niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación
ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la
Información y Comunicación.
VIII.-Que la Administración Pública cuenta con la figura del Oficial de
Simplificación de Trámite, creado por medio de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220
del 4 de marzo de 2002, funcionario responsable en conjunto con el jerarca
respectivo de velar por la aplicación institucional de la Ley número 8220.
Concretamente, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo número 37045 del 22 de febrero de 2012, el rol de Oficial referido es
contribuir y coordinar acciones para mejorar la eficiencia, celeridad y
tramitación de las gestiones, peticiones o solicitudes de información
provenientes de los administrados. En virtud de tan importante rol resulta
pertinente enlazar esfuerzos con esta figura y aprovechar su presencia para
reforzar las actuaciones pertinentes para el cumplimiento del derecho de acceso
a la información pública.
IX.- Que el Estado está llamado a efectuar todas aquellas acciones
necesarias para resguardar el derecho de acceso a la información pública,
entendido como un derecho democrático esencial para afianzar la gobernanza, el
principio de transparencia, la rendición de cuentas y la participación
ciudadana. El Gobierno de la República está comprometido a dar los pasos
necesarios para fortalecer decisivamente el derecho a la información pública en
todas sus manifestaciones, como herramienta indispensable para el logro de una
sociedad abierta y transparente. Por tanto,
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DESCENTRALIZADA
"SOBRE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN
PÚBLICA"
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Se instruye a las instituciones que conforman la
Administración Pública Descentralizada para que adopten todas las acciones
necesarias para garantizar ejercicio efectivo del derecho humano de acceso a la
información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y
accesible.
CAPITULO III
ACCIONES SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA
Artículo 11.- Las instituciones públicas descentralizadas procurarán publicar
en su respectivo sitio web oficial, al menos, la siguiente información pública:
1) Marco normativo que rige la gestión pública de la institución.
2) Estructura orgánica, competencias, obligaciones y servicios
brindados.
3) Directorio institucional.
4) Listado de funcionarios institucionales.
5) Horario de atención de la institución.
6) Descripción detallada de los servicios brindados al público y la
forma cómo estos se realizan.
7) Planes y presupuestos institucionales, así como su forma de
ejecución y evaluación.
8) Procesos para el reclutamiento y selección de personal.
9) Mecanismos y resultados del proceso de evaluación de desempeño de
los funcionarios.
10) Planillas con el salario bruto.
11) Plan anual operativo y planes estratégicos.
12) Memorias anuales y otros informes de gestión.
13) Informes de la Auditoría Interna sobre la gestión institucional.
14) Actas de los órganos colegiados establecidos por ley, salvo expresa
disposición legal.
15) Descripción clara y precisa de los trámites y requisitos que se
pueden llevar a cabo ante la institución.
16) Toda la información de las etapas de los procesos de contratación
administrativas de la institución.
17) Mecanismos de presentación de solicitudes de información,
peticiones, denuncias y sugerencias para el mejoramiento de la función de la
institución, así como cualquier otro medio de participación ciudadana.
18) Listado de los subsidios, becas, donaciones, exoneraciones o
cualquier otra transferencia o beneficio otorgado a personas particulares, sin
perjuicio de lo determinado en la Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, norma número 8968.
19) Informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes,
pagos por concepto de viáticos de los funcionarios de la institución, entre
otros.
20) Cualquier otra información que fomente la transparencia y el
control en el ejercicio de la función pública.
La publicación de esta información atinente a la gestión de cada
institución será en formato abierto, interoperable y accesible.
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