Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40419 >> Fecha 30/01/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 40419
Reglamento para el transporte y distribución de agua potable en camiones cisterna

N° 40419-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acá pite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267 siguientes y concordantes de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; Ley No. 8220 del 4 de marzo de 2002, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos"; Ley No. 276, del 27 de agosto de 1942, "Ley de Aguas"; Ley No. 8279 del 2 de mayo de 2002, "Sistema Nacional para la Calidad"; y el Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, "Reglamento para la Calidad del Agua Potable".



CONSIDERANDO:



1.- Que el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud y bienestar de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.



2.- Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo primero de la Ley General de Salud, la salud de la población, es un bien de interés público.



3.- Que el Estado, a través del Ministerio de Salud, tiene la responsabilidad de garantizar la salud a toda la población y defenderá ese derecho, sin que se obstaculicen las condiciones de competitividad para el desarrollo del país, manteniendo un equilibrio entre las regulaciones socioeconómicas y de salud, velando siempre por la satisfacción del interés público.



4.- Que las entidades públicas y privadas que brinden el servicio de transporte de agua para consumo humano en camiones cisterna deben cumplir con estrictos estándares sanitarios para proteger la salud pública, y que a la fecha el Estado no ha normado dicha actividad.



5.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-005-17 de fecha 02 de febrero de 2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



POR TANTO,



DECRETAN:



REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE AGUA



POTABLE EN CAMIONES CISTERNA



Artículo 1°. Objetivo y Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo velar por la salud de la población, mediante la regulación del transporte y distribución del agua potable, asegurando así su inocuidad por medio del control sanitario y la vigilancia. Este reglamento será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.



Se establece así que la vigilancia de la calidad del agua transportada y distribuida por los camiones cisterna, corresponderá al Ministerio de Salud, en adelante denominado Ministerio, y a las empresas e instituciones prestatarias del servicio el control sanitario, las cuales se sujetarán a lo establecido en este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:



a) Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, máximos admisibles, y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud conforme lo establece el Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 170 del l º de setiembre de 2015 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable".



b) Área Rectora de Salud (ARS): Oficina del nivel local correspondiente del Ministerio de Salud que constituye el nivel operativo de la institución para la ejecución de las funciones rectoras.



c) Autorización Sanitaria para camiones cisternas: Autorización que otorga el Ministerio de Salud, a través del Área Rectora de Salud, para cada unidad que transporte agua de consumo humano.



d) Bitácora: Documento para el registro de información del transporte y distribución del agua potable, del mantenimiento e inspecciones sanitarias realizadas al camión cisterna y otros accesorios relacionados con esta actividad.



e) Boca de inspección: Abertura con una tapa hermética ubicada en la parte superior de la cisterna que permite las acciones de inspección, limpieza y mantenimiento.



f) Camión cisterna: Vehículo provisto de una cisterna que se utiliza para el transporte de agua potable.



g) Cisterna: Depósito o tanque para recoger y conservar el agua.



h) Cloro residual. Concentración de cloro libre que permanece activo en el agua, una vez aplicado el desinfectante, garantizando así la inocuidad del agua.



i) Control de calidad del agua potable: Evaluación continua y sistemática del agua que se distribuye a la población de acuerdo con los parámetros respectivos.



j) Desinfección del agua: Proceso fisicoquímico unitario cuyo objetivo es garantizar la inactivación o destrucción de los agentes patógenos en el agua a distribuir por medio de camiones cisternas.



k) Dispensador (Cachera): Dispositivo de acople en la parte posterior de la cisterna que se utiliza para descargar y entregar el agua a la población.



l) Ente operador: Instituciones, empresas, asociaciones administradoras o entidades en general, públicas o privadas, directamente encargadas de la operación, mantenimiento y administración del acueducto o fuente de agua.



m) Ente prestatario del servicio: Personas físicas y jurídicas, públicas, privadas o mixtas encargadas directamente de la administración, operación y distribución del agua potable por medio de camiones cisternas.



n) Mantenimiento: Consiste en el proceso de lavado y desinfección del interior de la cisterna y sus accesorios.



o) Ministerio: Ministerio de Salud.



p) Permiso sanitario de funcionamiento: Ce1tificado que emite el Ministerio de Salud, autorizando el funcionamiento de una persona física o jurídica que suministra agua mediante camiones cisterna.



q) Plantel: Instalaciones donde se localizan y permanecen los camiones cisterna, accesorios y oficinas administrativas del prestador de servicios.



r) Respiradero: Dispositivo de ventilación de la cisterna, el cual no debe permitir derrames de agua, ni la introducción de contaminantes.



s) Rompeolas: Dispositivo de refuerzo que limita los desplazamientos longitudinales de la carga contenida en el interior de la cisterna.



t) Tapón de seguridad: Tapón de acople entre el tubo principal de la cisterna y la manguera que suministra el agua, para protegerlo de Ia contaminación externa.



u) Valor máximo admisible: Concentración de sustancia o densidad bacteriana a partir de la cual existe rechazo del agua por parte de los consumidores o surge un riesgo inaceptable para la salud. El sobrepasar estos valores implica la toma de acciones correctivas inmediatas.



v) Válvula: Accesorio con llave de acople que al ser accionado, abre, regula o cierra el flujo de salida del agua del tanque cisterna.



w) Vigilancia de la calidad del agua: Evaluación y control permanente desde el punto de vista de salud pública efectuada por el Ministerio de Salud, sobre los entes prestatarios del servicio de transporte de agua en camiones cisternas, a fin de garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del agua que proveen a los pobladores.




Ficha articulo



Artículo 3 °. Permiso Sanitario de Funcionamiento y autorizaciones de los camiones cisterna. Toda persona física o jurídica que utilice camiones cisterna para el transporte y distribución de agua potable deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento; asimismo, cada unidad utilizada para esa acción deberá contar con la Autorización Sanitaria respectiva, otorgada por el Área Rectora de Salud correspondiente, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 39472 del 18 de enero de 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 26 al Alcance Digital No. 13 del 08 de febrero de 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud."




Ficha articulo



Artículo 4°. Disposiciones específicas y requisitos. Todo ente operador que provee agua a la entidad prestataria del servicio de suministro de agua mediante camiones cisterna, deberá garantizar la potabilidad de la misma conforme al Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 170 del 1 ° de setiembre de 2015 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable". Para la autorización sanitaria de cada unidad de transporte de agua potable, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente:



a) El ente prestatario del servicio deberá garantizar que el agua de entrega o destino mantenga cloro libre residual, de acuerdo al Reglamento para la Calidad del Agua Potable vigente, lo que deberá ser comprobado en el sitio de distribución, previo al inicio de la misma. Si el ente prestatario se suple de un tercero, deberá solicitar copia del certificado de potabilidad del agua a su suplidor, indicando la fuente de la que se suple, y adjuntar dicha información a la solicitud de autorización sanitaria.



b) La cisterna deberá ser de acero inoxidable, o de los materiales y condiciones especificados en la normativa de la Food and Drug Administration (FDA-EEUU), Título 21-Alimentos y Medicamentos, Capítulo I, Subcapítulo B (Alimentos y Consumo Humano), Parte 177 (Aditivos Alimentarios Indirectos: Polímeros), Subparte C- Sustancias para uso solamente como componentes de artículos para uso reiterado disponible en: http://www.ecfr.gov/cgi-bin/textidx?SJD=5107lab938863552bbtb2c22ebc39f03&mc=true&tpl=/ecfrbrowse/Title21 /21 cfr 177 main 02.tpl; o en caso de otra procedencia, aprobados para uso en agua potable por alguna agencia equivalente. Se permitirá el uso de otros materiales constructivos siempre que el interesado demuestre ante el Ministerio de Salud que éstos no representan un riesgo para la salud ni para la aceptabilidad del agua. Para los recubrimientos internos se deberá utilizar los materiales establecidos en la norma de la Food and Drug Administration (FDA-EEUU), Título 21-Alimentos y Medicamentos, Capítulo I, Subcapítulo B (Alimentos y Consumo Humano), Parte 177 (Aditivos Alimentarios Indirectos: Polímeros), Subparte C- Sustancias para uso solamente como componentes de artículos para uso reiterado. La firma de la declaración jurada, Anexo I al presente reglamento, será prueba que el Administrado conoce lo normado en el presente inciso y que los materiales no representan riesgo para la salud o para la potabilidad del agua, debiendo declarar el material de construcción de la cisterna.



c) La cisterna deberá ser de uso exclusivo para el transporte de agua potable y mantenerse en estrictas condiciones de limpieza y desinfección, además no haber sido utilizada previamente para el transporte de líquidos inflamables o sustancias peligrosas.



d) El tanque cisterna deberá rotularse por ambos lados con letras y números visibles, con los teléfonos de la compañía proveedora del servicio y la leyenda "Uso exclusivo para transporte de agua potable-Autorización MS No. __ ".



e) El lavado y desinfección serán realizados por personal calificado, utilizan o métodos fisicos y soluciones químicas que no afecten la calidad del agua, y no dejen residuos. Además, deberá contar con un protocolo escrito del procedimiento que se realiza, incluyendo la periodicidad y las dosificaciones que se aplican; todo lo cual deberá quedar registrado en la bitácora del camión cisterna. La frecuencia del lavado y desinfección deberá ser semanal.



f) La empresa prestataria del serv1c10 deberá aplicar las medidas de protección respiratoria, evaluación de espacios confinados y ventilación para las labores de limpieza y desinfección, a fin de proteger al personal encargado de su realización.



g) Para la labor de lavado y desinfección de la cisterna, el personal dedicado a esa tarea deberá utilizar la indumentaria limpia y apropiada para tal fin, ( camisa manga larga, botas de hule de uso exclusivo y pantalones largos por dentro de la bota).



h) La bomba para la extracción de agua deberá mantenerse aislada de la válvula principal de acople de la manguera y no presentar fugas de combustible o derrames de aceite.



i) El recipiente con gasolina para la bomba, deberá almacenarse en un compartimiento separado del compartimiento de mangueras.



j) Las mangueras para la distribución de agua deberán mantenerse limpias, sin fugas y almacenarse dentro de un gabinete hermético.



k) Todo camión cisterna que permanezca cargado dentro del plantel con agua para una eventual emergencia, deberá permanecer herméticamente cerrado y vigilado y no deberá exceder un tiempo de espera de más de 18 horas. Si se excede este tiempo deberá evaluarse la necesidad de dosificar nuevamente el desinfectante, a fin de mantener un residual del mismo.



l) Todo camión cisterna deberá contar con un dispositivo externo para medir el nivel de llenado de agua.



m) Durante el desplazamiento de la cisterna, las terminales del dispensador (cachera) permanecerán cubiertas mediante dispositivo cobertor, que lo proteja para evitar la contaminación.



El cumplimiento de las condiciones previas citadas en el presente artículo será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio de Salud, contenido en el Anexo al presente reglamento. En dicha declaración, la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su establecimiento.



El Ministerio de Salud deberá resolver dicho trámite en un plazo de 10 días hábiles, indicando en el oficio de autorización sanitaria las calidades de cada unidad cisterna. Estas autorizaciones se extenderán por períodos de un año y el administrado deberá solicitar la renovación al término de este plazo. La Dirección de Área Rectora de Salud, según programación de monitoreo, hará las inspecciones posterior al otorgamiento de la autorización, para corroborar las condiciones previas establecidas en el presente artículo.



Una vez autorizadas las unidades cisterna, el ente autorizado deberá informar a todas las Áreas Rectoras de Salud en donde suministre el servicio, mediante copia de la Autorización Sanitaria, emitida por el Área Rectora de Salud donde fue emitido el Permiso Sanitario de Funcionamiento.




Ficha articulo



Artículo 5°. Vigilancia Sanitaria. El Área Rectora de Salud, según programa de monitoreo, y en coordinación con la Dirección de Protección al Ambiente Humano, procederá a la toma de muestras para análisis bacteriológicos y fisicoquímicos, además de realizar con medios propios la medición del cloro residual libre. Los resultados deberán cumplir con los valores de alerta y máximos admisibles conforme al "Reglamento para la Calidad del Agua Potable", Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 170 del 1 ° de setiembre de 2015.




Ficha articulo



Artículo 6º. Todo conductor de un camión cisterna deberá portar la siguiente



información:



a) Copia de la autorización sanitaria extendida por el Área Rectora de Salud.



b) Copia del permiso sanitario de funcionamiento de la actividad.



c) Bitácora con la siguiente información:



i. Nombre de la empresa prestataria del servicio.



ii. Capacidad de llenado de la cisterna en litros.



iii. Fecha, hora, lugar y volumen de abastecimiento de la cisterna.



iv. Concentración de cloro libre residual medido en el sitio de llenado.



v. Lugar de destino para la distribución del agua.



vi. Fecha de la última limpieza y desinfección de la cisterna.



vii. Registro de la concentración de cloro libre residual medido en el sitio de



descarga previo al inicio de la distribución.




Ficha articulo



Artículo 7º. Todo ente prestatario del servicio de suministro de agua potable mediante camión cisterna, mostrará la bitácora al funcionario del Ministerio o del ente operador del acueducto que así lo requiera.




Ficha articulo



Artículo 8° . Este Reglamento es complementario al "Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 170 del 1 º de setiembre de 2015 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable", por lo que el agua distribuida por este medio deberá cumplir con los valores límite establecidos en éste. Transitorio único. Se concede un plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento, para el cumplimiento del inciso b) del artículo 4° .




Ficha articulo



Artículo 9°. El presente decreto empezará a regir a partir de tres meses después de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Todas pertenecientes a este servidor o a mi representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento y que de no decir la verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal y consciente de la importancia de lo aquí anotado, lo siguiente:



l. Conozco el contenido del REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE Y DlSTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN CAMIONES CISTERNA, y cumplo con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 6, emitido por el Ministerio de Salud.



2. Cumplo con los reqms1tos de la Ley No. 9078 del 26 de octubre de 2012, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL y sus reglamentos.



3. Las unidades distribuyen agua que cumple con la calidad de agua para consumo  humano establecida en el Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 170 del 1 ° de setiembre de 2015 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable".



Nota: El propietario de los camiones cisternas (persona física) o el representante legal (de la persona jurídica) es responsable de infonnar a todas las Áreas Rectoras de Salud en donde suministre el servicio de distribución de agua potable, mediante entrega de copia de la Autorización Sanitaria emitida por el Área Rectora de Salud donde se ubique la empresa distribuidora (donde fue emitido el Permiso Sanitario de Funcionamiento).



Firma: --------------



Cédula: -------------



Fecha: --------------




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 12:57:50
Ir al principio del documento