Texto Completo acta: 117C3B
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES DEL
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO l
Disposiciones generales
Artículo 1º-Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, y del Comité de Información de las Organizaciones de
Personas con Discapacidad (COINDIS), las jefaturas velarán por su cumplimiento.
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Artículo 2º-Objetivos. Son objetivos de este reglamento, establecer los
mecanismos y lineamientos mínimos para:
a) Mantener un control adecuado sobre los activos fijos de la
Institución, mediante un sistema de inventario permanente.
b) Precisar la responsabilidad del personal en cuanto a la custodia, el
uso, la asignación y el traslado de activos.
e) Mantener un adecuado control de los activos, tanto en registro como
en almacenamiento.
d) Realizar un registro periódico, sistemático, ordenado y oportuno del
gasto por la depreciación de los activos fijos en uso y de la depreciación
acumulada correspondiente.
e) Aplicar políticas que para el registro contable de desembolsos
capitalizables y no capitalizables adopte la institución, respecto de sus
activos.
f) Lograr que cada jefatura o coordinación mantenga un adecuado control
de los activos fijos en uso y determinar su fácil localización.
g) Almacenar y disponer adecuadamente de los activos en un lugar
apropiado y seguro.
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Artículo 3º-Unidad responsable de coordinar las actividades relativas al
control de activos. La Unidad de Proveeduría Institucional es la Unidad responsable de
coordinar todas las actividades relacionadas con el control de activos y, de
mantener un registro auxiliar que concilie permanentemente con la cuenta central
de los bienes muebles e inmuebles de la Institución.
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Artículo 4º-Mobiliario y equipo y otros bienes regulados. El
mobiliario y el equipo lo forman bienes como los siguientes y, cualesquiera
otros susceptibles de ser regulados por este reglamento:
a) MOBILIARIO:
Escritorios de todo tipo
Mesas para dibujo
Mesas para máquina de escribir
Mesas para microcomputadoras
Mesas para impresora
Otros tipos de mesas
Archivos, gaveteros, tarjeteros
Biblioteca, vitrinas
Armario, ropero, cómodas, casilleros
Sofás, sillones de todo tipo
Sillas todo tipo
Estaciones de trabajo
Estantes de metal y madera
Bancos todo tipo
Entre otros.
b) EQUIPO:
Máquinas de escribir de todo tipo
Máquinas calculadoras de escritorio y bolsillo
Cajas de seguridad.
Máquina porteadora de correspondencia
Cámara de video
Televisor
Cámara fotográfica
Triturador de documentos
Equipo de medición
Equipo de telecomunicaciones
Equipo de cómputo
Equipo de taller.
Entre otros.
Para los activos no indicados en este artículo, se aplicará la
clasificación de activos utilizada por la Dirección General de Tributación
Directa.
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CAPITULO II
De la responsabilidad de los funcionarios y funcionarias
Artículo 5°-Derecho de los funcionarios y funcionarias a contar
con mobiliario y equipo y del Comité de Información de las
Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS). Todo funcionario y
funcionaria del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y el coordinador
vigente del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con
Discapacidad (COINDIS), tiene derecho a recibir, por un plazo indefinido y en
buen estado físico, de funcionamiento y de conservación, el mobiliario y el
equipo necesarios para el cumplimiento de sus labores. Asimismo tienen la responsabilidad
por el correcto uso y cuido de esos bienes.
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Artículo 6°-Obligación de los funcionarios y funcionarias sobre la
custodia del mobiliario y equipo asignado, y del Comité de Información de las Organizaciones
de Personas con Discapacidad (COINDIS). El funcionario o funcionaria y el coordinador
vigente del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con
Discapacidad (COINDIS), informará a la Unidad de Proveeduría Institucional,
sobre: daños, desperfectos, robo, hurto, o extravío de activos a él asignados,
dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho de que se trate.
Deberá rendir un informe a la Jefatura inmediata y presentar la
respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda.
Corresponde al Jefe inmediato comunicar lo pertinente a la Dirección
Administrativa Financiera, la cual elevará la situación ante la Dirección
Ejecutiva en aquellos casos en que se requiera ordenar el inicio de un
procedimiento ordinario administrativo contra los funcionarios o funcionarias
responsables. Para tal efecto la Dirección Administrativa Financiera deberá
considerar el valor actual del activo y además si el funcionario o funcionaria
actuó con evidente dolo o negligencia
Una vez resuelto el procedimiento ordinario se le comunicará el acto en firme
a la persona encargada de la Dirección Administrativa - Financiera, a fin de que
proceda a tramitar el cobro al funcionario o funcionaria responsable. El monto
que deberá sufragar la persona que se determine responsable, será el costo de
reposición del activo, según el valor actual del bien, tomando en cuenta su
depreciación. La indicada Dirección informará del hecho a la Unidad de Proveeduría
Institucional para que actualice los registros correspondientes.
El monto que haya que sufragar se cobrará en un plazo máximo de seis
meses. La Dirección Administrativa - Financiera definirá el plazo, considerando
para ello el valor del activo.
Será relevado de responsabilidad, el funcionario o funcionaria que logre
demostrar a satisfacción de la Institución y en el marco del procedimiento administrativo
correspondiente, que la pérdida se debió a causas ajenas a persona, que no
medió culpa grave o dolo y que se han realizado oportunamente las gestiones
necesarias para comunicar el hecho.
De igual manera será relevado de responsabilidad el funcionario o
funcionaria que acceda voluntariamente a reponer el valor actual del activo
perdido, caso en el cual la Administración no tramitará procedimiento alguno en
su contra.
En caso de traslado a otra institución, renuncia o despido, el funcionario
o funcionaria que tenga activos asignados, hará entrega de ellos mediante el formulario
que exista al efecto, a la Unidad de Proveeduría Institucional, para que se
proceda a revocar la asignación de dichos bienes a la persona ex funcionaria.
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Artículo 7°-Obligación de velar porque los equipos mantengan su placa de
identificación. El funcionario o funcionaria y el coordinador vigente del Comité de Información
de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS), velará para que
los activos a él o ella asignados (as), mantengan la placa de identificación en
su lugar y, si por cualquier motivo la placa desapareciera o sufriera algún
daño, deberá de informar a la Unidad de Proveeduría Institucional.
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CAPITULO III
De la responsabilidad de las jefaturas
Artículo 8º-Responsable de activos asignados a las áreas de trabajo. Corresponde a la
jefatura o encargado de la Unidad correspondiente, el control administrativo de
los activos asignados a su dependencia. En el caso de los activos asignados al
Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS),
dicha responsabilidad recae sobre la persona que ejerza las labores de
coordinación de dicho Comité.
Ficha articulo
Artículo 9°-Obligación de las jefaturas respecto de solicitudes de
activos. Las jefaturas del Conapdis y el coordinador vigente del Comité de
Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS),
velarán porque las solicitudes de adquisición de mobiliario y equipos que
autorizan, correspondan a lo que realmente requiere el personal a su cargo para
el desempeño de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
10°-Obligación de las jefaturas de
justificar el faltante de activos. Cuando de un inventario resulten activos faltantes
en una dependencia, corresponde a la jefatura del Conapdis y al coordinar vigente
del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad
(COINDIS). realizar la respectiva justificación, que soliciten lo Auditoria Interna,
la Dirección Administrativa-Financiera, y la Unidad de Proveeduría Institucional.
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CAPITULO IV
De la recepción, el registro y el control de activos
Artículo 11°-Trámite para recibir activos. Para proceder con la
recepción de un activo se aplicará el siguiente trámite. El encargado del
Almacén:
a) Revisará cualitativa y cuantitativamente el activo recibido contra la
orden de compra y la factura, a fin de determinar si se ajusta a las características
señaladas en esos documentos.
b) Registrará, una vez recibido el activo, en la base de datos de
control de inventario las características principales del activo, tales como
descripción, marca, modelo, color, número de serie. Además registrará el código
de la Unidad de trabajo al que está asignado el bien.
c) Entregará el activo, contra firma de la boleta diseñada para
el retiro de bienes del Almacén y procederá a informar a el encargado de
registrar los bienes en SIBINET para el registro del bien para los controles
correspondientes.
d) Anotará el número del activo asignado, en el documento original y
copia del recibo de bienes que se deja en el Almacén Institucional.
Ficha articulo
Artículo 12°-Unidad responsable de llevar registro de nombres y firmas. La
Unidad de Proveeduría Institucional mantendrá un registro de nombres y firmas
de los funcionarios y funcionarias autorizados (as) para aprobar la adquisición
y/o reparación de bienes.
Ficha articulo
Artículo 13º-Funcionarios y funcionarias responsables de velar por
activos cuando se supriman unidades funcionales. En caso de supresión de
alguna unidad funcional, el funcionario o funcionaria responsable de ella velará
porque los activos asignados de la extinta unidad de trabajo se entreguen a la Unidad
de Proveeduría Institucional, con copia a la Dirección Administrativa Financiera,
para que se les asigne a esos bienes el mejor uso.
Ficha articulo
Artículo 14º-Unidad responsable
de calcular la depreciación, el registro y la revaluación de activos. Corresponde a la
Unidad de Proveeduría Institucional registrar y calcular la depreciación, de
todos los activos de la Institución.
Ficha articulo
Artículo
15º-Obligación de llevar registro de activos por dependencia y por funcionario y funcionaria. Para el control
correspondiente, la Unidad de Proveeduría Institucional mantendrá un registro
computarizado por dependencia y por funcionario y funcionaria, con información
del activo que permita su debida identificación.
Ficha articulo
Artículo 16º-0bligacíón de practicar recuentos físicos. La Unidad de
Proveeduría Institucional, cuando lo estime conveniente y semestralmente,
realizará recuentos físicos en las diferentes unidades funcionales de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 17º-Descargo de activos, del registro auxiliar. Comprobada la
pérdida o baja de los bienes, la Unidad de Proveeduría Institucional solicitará
autorización a la Dirección Administrativa Financiera para que se proceda a
descargar del registro auxiliar, el bien de que se trate, mediante acta de baja
del activo.
Ficha articulo
Artículo 18º-0bligación de entregar equipos dañados a la Unidad de Proveeduría
Institucional. Todo equipo dañado será entregado por el responsable del activo, a la
Unidad de Proveeduría Institucional, dentro de las setenta y dos horas
siguientes o la ocurrencia del daño, para que se procedan la reparación o al
desecho del bien previa autorización de la Dirección Administrativa Financiera.
Ficha articulo
Artículo 19º-0bligación de mantener el inventario permanente en el SIBINET.
Existirá
un inventario permanente de los bienes institucionales y es responsabilidad del
Encargado de la Unidad de Proveeduría institucional registrar en el SIBINET de
la Institución, cada uno de los bienes del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 20º-Unidad
encargada de llevar control auxiliar de "software". La Unidad de
Tecnologías de Información llevará un control auxiliar de la adquisición de
"software..
Ficha articulo
Artículo 21 º-Obligación
de velar porque en los registros contables se incluyan todas las características
de los bienes patrimoniales. La Unidad de Proveeduría Institucional velará
porque en los registros en el SIBINET se incluyan todas las características
que identifiquen los bienes que se registren.
Ficha articulo
Artículo 22º-0bligación de presentar certificaciones a la Dirección General
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda DGABCA, con
copia a la Unidad de Financiero-Contable del Conapdis.
La Unidad de Proveeduría Institucional presentará las siguientes certificaciones:
a. Baja de bienes por donación/ Baja de bienes por destrucción:
I cuatrimestre, realizado al día 30 de abril, debiendo presentarse ante
esa Dirección General, a más tardar el 15 de mayo..
II cuatrimestre, realizado al 31 de agosto, debiendo presentarse ante
esa Dirección General, a más tardar el 15 setiembre..
III cuatrimestre, realizado al 31 de diciembre, debiendo presentarse
ante esa Dirección General, a más tardar el 15 de enero..
. En caso de ser día inhábil, deberá rendirse el día hábil siguiente.
b. Presentación trimestral simultánea del informe de movimientos de
bienes realizados en el sistema SIBINET y la certificación de inventario de bienes:
l trimestre. realizado al 31 de marzo, debiendo presentarse ante esa
Dirección General, a más tardar el 15 de abril..
II trimestre, realizado al 30 de junio, debiendo presentarse ante esa
Dirección General, a más tardar el 15 julio..
III trimestre, realizado al 30 de setiembre, debiendo presentarse ante
esta Dirección General, a más tardar el 15 de octubre..
. En caso de ser día inhábil, deberá rendirse el día hábil siguiente.
c. Informes Trimestral y Anual para la correcta clasificación y contabilización
presupuestaria y patrimonial de los activos que comprenden la cuenta Construcciones
en proceso:
I trimestre, realizado al 31 de marzo, a más tardar el 15 de abril..
II trimestre, realizado al 30 de junio, a más tardar el 15 julio..
III trimestre, realizado al 30 de setiembre, a más tardar el 15 de
octubre..
IV trimestre, realizado al 31 de diciembre, a más tardar el 15 de enero
del año siguiente..
d. Registro y Control del Armamento:
Remitir las matrices con lo información de la depreciación en forma mensual
y certificada al 30 o 31 de cada mes, con copia a la Dirección de Contabilidad Nacional.
Ficha articulo
Artículo 23º-Fuentes que se toman en cuenta para valorizar bienes. En los registros que
se realizan en SIBINET todos los bienes deben estar valorizados a su costo, tomándolo
de las siguientes fuentes:
PARA BIENES EN USO, EL COSTO:
a) Asignado en el inventario anterior.
b) Real de compra, incluyendo los gastos relacionados.
c) Asignado mediante avalúo pericial.
PARA BTENES INMUEBLES, EL MONTO:
a) Asignado en el avalúo catastral.
b) De compra, incluyendo los gastos relacionados.
e) Que fije el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 24º-0bligación de remitir planos de edificios a la Dirección
Administrativa - Financiera. Cuando se amplíe un edificio, se
alquile, adquiera o construyo uno nuevo, la Unidad de Proveeduría Institucional
remitirá a la Dirección Administrativa Financiera, un juego de los planos
utilizados en la licitación y que forma parte de la contratación.
Ficha articulo
Artículo 25º-Reasignación de equipos. En el caso de que algún equipo deje de tener
utilidad para el usuario, éste lo comunicará a su jefatura inmediata para que
ésta reasigne el equipo de que se trate, y comunique ese hecho a la Unidad de
Proveeduría Institucional para que se haga la modificación correspondiente en
los registros del SIBINET. En caso de que no se reasigne el equipo éste será
devuelto a la Unidad de Proveeduría Institucional, siguiendo el trámite
previsto para estos casos.
Ficha articulo
Artículo 26º-Trámite para reparar bienes institucionales. Si un bien
institucional necesita ser reparado, el jefe inmediato de la Unidad responsable
del activo deberá solicitar su reparación mediante la Solicitud de Compra de
Bienes y Servicios, realizando la justificación en la Decisión Inicial, con el
visto bueno de la Unidad correspondiente. Una vez reparado el bien corresponde a
la Unidad de Proveeduría Institucional junto con la Unidad de trabajo,
verificar que el bien corresponda con el inventario de activos, que su estado físico
sea satisfactorio.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la capitalización como activo y del cálculo del gasto de depreciación
Artículo 27°-Definición de la capitalización de bienes. Para definir la
capitalización de un bien adquirido por la Institución, se tomaran en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Activo fijo: Bienes propiedad de la institución, que se
clasifican como tales de acuerdo con las normas contables, incluyendo bienes
con vida útil limitada. Su costo está asignado sistemáticamente a gastos,
mediante los cargos periódicos por su depreciación, exceptuándose el caso de '·software",
terrenos y otros similares, no sujetos a depreciación sistemática.
b) Adición y mejora: Comprenden tanto unidades totalmente nuevas,
como ampliaciones, de las unidades antiguas y serán registradas por la Unidad Financiero
Contable como activos en la cuenta respectiva, ya que amplían la vida útil.
c) Inventario: Lista ordenada de Bienes Institucionales que
contienen como mínimo, el número de identificación y la descripción de los
bienes asignados a una determinada Unidad de Trabajo, el nombre del funcionario
responsable y su ubicación.
d) Sustitución: Supone el reemplazo de un bien por otro de
similar calidad y características generales. El bien sustituido deberá ser
retirado del registro de activos, que se realiza en SIBINET por la Unidad de
Proveeduría Institucional.
e) Usuario de un activo fijo: Funcionario al
cual se le entreguen Bienes Institucionales en custodia para la ejecución de
sus labores, en forma permanente o temporal.
Ficha articulo
Artículo 28°-Capitalización
de activos. Se capitalizarán
aquellos bienes adquiridos por el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, cuyo valor sea igual o superior a ¢25.000.00, colones
costarricenses. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, para efectos
de control, se consideran algunos bienes con valor inferior a indicado, como
activos capitalizables. En estos casos se consultará de previo a la Unidad de
Proveeduría Institucional.
Ficha articulo
Artículo 29°-Cálculo de gastos por depreciación. Para el cálculo del
gasto por depreciación, la Unidad de Proveeduría Institucional utilizará el SIBINET
y las tablas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa del
Ministerio de Hacienda, calculará el gasto por este concepto, con base en la clasificación
de los activos registrados con que para
tal efecto se cuente.
El gasto de depreciación se calculará y registrará mensualmente, con
base en los saldos mensuales de los activos, utilizando para ello los sistemas computarizados
o manuales disponibles. Se cargará en los registros contables a las
correspondientes cuentas de gastos y se acreditará la respectiva cuenta de
depreciación acumulada. Para tal efecto se aplicará el método de línea recta,
basado en las tablas de depreciación que emite la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 30º-Responsable de autorizar el préstamo de activos. La autorización para
los préstamos de activos de la Institución a otros entes del Estado, corresponde
al máximo jerarca institucional.
Los préstamos a que se refiere este artículo serán solicitados por
escrito que suscribirá el jerarca del ente solicitante o su delegado,
legalmente autorizado. Normalmente,
dichos préstamos serán por un periodo no mayor de un año, sin embargo; La Junta
Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, podrá autorizar préstamos
por periodos mayores.
Ficha articulo
Artículo 31º-Control de ingreso y salida de activos de las instalaciones de
la Institución. El ingreso y la salida de bienes propiedad de los
funcionarios y funcionarias a las instalaciones de la Institución, se
consignará en el formulario correspondiente, de lo contrario el dueño no podrá
retirarlos de la Institución, a menos que demuestre que efectivamente son de su
propiedad.
Ficha articulo
Artículo 32º-Responsabilidad del control de Ingreso y salida de activos
y vehículos de la Institución. Corresponde a los encargados de seguridad
y vigilancia controlar la salida y, entrada de activos y vehículos de las
instalaciones de la Institución. Cualquier anomalía será comunicada de manera inmediata
a la persona encargada de la Unidad de Servicios Generales.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la adquisición, fijación de placa y traslado de activos
Artículo 33°-Necesidad de compra de bienes. Para tramitar la
compra de bienes, el solicitante debe hacerlo mediante una Solicitud de Compra
de Bienes y Servicios debidamente justificada en Ia Decisión Inicial y
debidamente firmada por él solicitante y por la jefatura autorizada para ello,
indicando las características y descripción del bien y toda la información
propia de la solicitud, todo según el Reglamento de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 34°-Oficina responsable de asignarle número a los activos. Corresponde
a el Encargado de Almacén Institucional asignar el número de placa y fijarla de
manera permanente en todos los bienes institucionales; procedimiento que se realizara
en el momento que se reciba el bien, e informará semanalmente a la Unidad de
Proveeduría Institucional para registrarlo en SIBINET.
Ficha articulo
Artículo 35°-Obligación de fijar placas a los activos. La Unidad de Proveeduría
Institucional esta obligada en todas las circunstancias a verificar que las placas
de cada activo se encuentren debidamente fijadas de manera permanente antes de
proceder a entregarlos al funcionario o funcionaria que lo requiera.
Ficha articulo
Artículo 36°-Prohibición de trasladar activos. No se trasladarán
activos a otra dependencia distinta de aquella a la que corresponda, sin que
antes se haya llenado debidamente el formulario denominado: "Movimiento de
activos fijos". El trámite para el traslado de activos de un usuario a
otro será el siguiente:
a) Cuando un funcionario o funcionaria que tenga activos registrados a
su nombre o bajo su responsabilidad, es trasladado a otra dependencia, entregará
esos bienes a su superior inmediato o a petición de éste, los entregará a la
persona que lo sustituya, y llenará el formulario a que se refiere este
artículo.
b) El funcionario o funcionaria, que en calidad de préstamo transfiere
un activo, llenará el indicado formulario, del que conservará el original para demostrar,
cuando se requiera, el préstamo del bien.
c) Cuando se recibe un bien en calidad de préstamo para uso de la
Institución, la Unidad que lo recibe deberá informar por escrito a la Unidad de
Proveeduría Institucional, la descripción detallada el artículo, el período
dentro del que estará en la Institución y el uso que se le dará. El oficio en
que se rinda el informe indicado, llevará el visto bueno de la jefatura Inmediata.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De la realización de inventarios
Artículo 37°-Práctica de inventarios físicos. La Unidad de
Proveeduría Institucional, cuando menos una vez al año, practicará inventarios
físicos a efecto de verificar la existencia, localización y condición de todos
los activos, y verificará también que tengan fijada la placa correspondiente.
El resultado del inventario se hará del conocimiento de cada funcionario y
funcionaria (según activos asignados), de la jefatura inmediata, de la
Dirección Administrativo Financiera y de la Dirección Ejecutiva, por escrito.
Ficha articulo
Artículo 38°-Responsabilidad por daños a bienes de la Institución. Será responsable el
funcionario que por descuido, mal uso, o negligencia dañe bienes de la Institución,
en cuyo caso tendrá que pagar el activo de la forma descrita en el presente
reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Baja de bienes por donación o destrucción
Artículo 39°-Trámite para donación o destruir equipos. La donación, la
destrucción o, cualquier otra forma de retiro de activos, se ajustarán a lo
dispuesto en el Reglamento del sistema SIBINET del Ministerio de Hacienda y a
los lineamientos que tome la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad.
Todos los activos que se retiren de operación por las razones indicadas,
se enviarán a la Unidad de Proveeduría Institucional para su custodia,
siguiendo el trámite que esa dependencia señale.
Ficha articulo
Artículo 40°-Comisión de donación. El máximo jerarca institucional nombrará la
comisión de donación, la cual estará conformada, al menos por las personas titulares
de la Dirección Administrativo Financiera, Ia Unidad de Proveeduría
Institucional y el encargado del Control de activos de la institución, la cual
se encargará de recomendar las donaciones que realice la institución.
Ficha articulo
Artículo 41º-Unidad responsable de valorar si procede la donación o el
desecho de activos. Los activos que sean enviados a la Unidad de Proveeduría
Institucional y que se mantengan en custodia hasta por un año, podrán ser
donados o dados de baja, para la cual la persona titular de la Proveeduría
emitirá un informe a la Comisión de donación y a la Dirección Ejecutiva para valorar
si procede su donación o destrucción.
Ficha articulo
Artículo 42º-Requisitos para la donación de activos. Se podrán
donar activos fijos cuando la Comisión de donación, determine de manera fundada,
que esos bienes no son de utilidad para la Institución. Corresponde al máximo
jerarca firmar las actas de donación que realice la institución, o a quién en
su defecto así designe.
Ficha articulo
Artículo 43º-Levantamiento de actas para donar o para desechar activos. Una vez autorizada
la donación o el desecho de los activos por parte del Jerarca Superior, se
levantará un acta que contendrá como mínimo la descripción detallada de los
activos a donar o a desechar, en el caso de la donación el nombre del
destinatario, y de quien recibe a su nombre, la hora, la fecha y el día en que
se levanta el acta y el nombre completo y firma del funcionario que la levanta
y de los testigos si los hubiese. El acta será levantada por la Comisión de
donación y por una persona funcionaria de la Unidad de Asesoría Jurídica,
quienes tendrán la obligación de enviar el original a la Dirección
Administrativa Financiera para su custodia y una copia a la Unidad Financiero Contable.
Corresponde al máximo jerarca administrativo firmar las actas de donación.
Ficha articulo
Artículo 44°-Trámite para donaciones. Previo a la ejecución de la donación, se deberá
contar con el avalúo de los bienes realizado por la Unidad de Proveeduría o en
su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el
valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones
o entidades beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos bienes, en
cuyo caso el precio de los bienes no podrá ser inferior al monto establecido en
el avalúo.
Ficha articulo
Artículo 45°-Instltuciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se
podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o
sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes,
centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del
Estado, para la realización de sus fines.
La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las
instituciones de zonas rurales o con mayores índices de pobreza. Los
beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las
instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.
Ficha articulo
Artículo 46°-Requisitos de baja por donación. Para dar de baja
bienes por donación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por donación
(descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes),
debidamente firmada por el funcionario competente para tales casos.
b) Nombre y cualidades de la institución o instituciones que fueron
beneficiadas con la donación.
c) La comisión junto con una persona funcionaria de la Unidad de
Asesoría .Jurídica deberá levantar un acta con el detalle de los bienes donados
con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Éste último,
deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.
d) Envío de los documentos a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 47°-Solícitud de inscripción. Los interesados
deberán presentar una solicitud formal ante la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa a los efectos de ser
inscritos en el Registro correspondiente, conforme a lo establecido en el
Reglamento para el Registro y Control de bienes de la Administración Central.
Ficha articulo
Artículo 48°-Registro de instituciones aptas para recibir donaciones. La institución
verificará el registro de instituciones aptas para recibir donación, que lleva
la Dirección Genero! de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 49°-Deber de informar. La institución beneficiada con la donación,
deberá, comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados
a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino
final de los bienes donados.
Ficha articulo
Artículo 50°-Control e informe sobre donaciones. Cada cuatrimestre,
(en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) se elaborará un informe
con el número de acta, nombre del beneficiado, ubicación por provincia y bienes
donados. Este informe deberá ser enviado a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, con el fin de que ésta verifique que
los bienes o mercancías donados en referencia hayan sido distribuidos en forma
equitativa.
Ficha articulo
Artículo 51°-Exclusión de bienes del inventario.- Una vez que el acta
esté debidamente aprobada y los bienes entregados a la institución beneficiada o
hayan sido dados de baja por cualquier otro concepto, la instancia responsable
de llevar este control procederá a excluir física y contablemente, los mismos del
inventario.
Ficha articulo
Artículo 52°-Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo,
serán conservados bajo custodia en la Unidad de Proveeduría Institucional.
Ficha articulo
CAPITULO IX
Aseguramiento de bienes institucionales
Artículo 53°-Seguros.
La protección de los bienes propiedad del Conapdis incluye la contratación
de pólizas de seguro necesarias para salvaguardarlos contra diferentes riesgos que
pudieran ocurrir, se verificarán periódicamente la vigencia y riesgos de
cobertura de las pólizas.
Ficha articulo
Artículo 54º-Deberán de asegurarse todos aquellos bienes muebles o activos que mantengan
un valor actual igual o superior a los cien mil colones, según se refleje en el
listado de bienes registrados en la plataforma de registro de bienes del Estado
Sibinet.
Los bienes que se encuentren
clasificados en el sistema Sibinet con el valor residual o inferior al monto
establecido en el presente artículo no serán asegurados.
Ficha articulo
Artículo 55º-Deberán de asegurarse, todos aquellos bienes inmuebles que mantengan
un valor actual igual o superior a los veinticinco millones de colones, según
se refleje en el listado de bienes registrados en la plataforma de registro de
bienes del Estado Sibinet.
Ficha articulo
Artículo 56º-Anualmente la Unidad de Proveeduría actualizará el valor de todos
los bienes muebles e inmuebles propiedad del Conapdis y comunicará a la compañía
aseguradora el valor real de los mismos que se refleja en el sistema Sibinet,
para la posterior cancelación de las primas correspondientes de conformidad con
el valor presente del bien.
Ficha articulo
Artículo 57°-Las coberturas del seguro para los bienes muebles e inmuebles
institucionales serán las de robo, incendio casual o rayo, inundación, deslizamiento,
temblores, terremotos u otros riesgos.
Ficha articulo
Artículo 58º-Una vez aprobado este reglamento la Dirección Administrativa
junto con la Unidad de Proveeduría institucional deberá elaborar la política de
aseguramiento de bienes institucionales.
Además de lo anterior sugiero que se incluya el siguiente artículo en el
apartado que corresponda:
Ficha articulo
Artículo 59º-Utilización de los bienes y existencias.
Los bienes y existencias propiedad del Conapdis, se utilizarán
únicamente para los fines propios de la Institución. Es prohibido el uso de
dichos bienes y existencias para fines políticos, electorales, doctrinarios o
religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público o
al objetivo de la institución.
Los regalos y presentes que tengan un valor económico representativo
superior a los cinco mil colones o histórico patrimonial, percibidos por las funcionarias
y los funcionarios de la institución, en reuniones, conferencias, visitas,
seminarios, congresos, giras técnicas, pasantías y otros actos y eventos de
carácter institucional, rcaliiitdos dentro o fuera del país, en cumplimiento de
servicios institucionales, comisión de servicios, en delegación o
representación de la institución o del Estado. deben considerarse "regalos
o presentes de tipo institucional, que deberán ser entregados a la entidad y
registrados como parte del patrimonio institucional de forma inmediata.
La Proveeduría Institucional será la responsable final de la recepción,
registro, custodia, control, cuidado y conservación de los regalos o presentes
de tipo institucional y determinará el avalúo comercial de esos bienes con el
fin de que sean integrados al patrimonio institucional.
Los procedimientos de registro y de control interno de éstos bienes se
sujetarán a las Normas de Control Interno que regulan a lo institución.
La infracción a este articulo será sancionada de conformidad con la
normativa atinente.".
Ficha articulo
CAPITULO X
Disposiciones
finales
Artículo 60º-Casos
no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento, se
resolverán tomando en cuenta lo jurisprudencia administrativa, los dictámenes
de Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa y los de la Contraloría General de la República, emitidos sobre
la materia que aquí se reglamenta.
Ficha articulo
Artículo
61º-Vigencia de este reglamento. Este reglamento rige a partir de su publicación
completa y correcta, en el Diario Oficial.
APROBADO POR JUNTA DIRECTA DEL CONAPDIS, MEDIANTE EL ACUERDO
JD-404-2017, CON FECHA DEL 9 DE FEBRERO DEL 2017.
Publíquese.-
Heredia, 01 de marzo del 2017.
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/3/2025 01:15:53
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