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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 26/04/2017 >> Texto completo
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Reglamento Interno para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Contraloría General de la República (Resolución R-DC-32-2017)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



R-DC-32-2017. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las doce horas con treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete.



CONSIDERANDO



I.- Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, y de potestad de dictar los reglamentos de organización en el ámbito de su competencia, según lo dispuesto en los artículos 183 de la Constitución Política y 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428, de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.



II.- Que el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa faculta a las Administraciones para elaborar reglamentos complementarios para el mejor desempeño de las actividades propias y de organización interna en materia de la contratación administrativa.



III.- Que mediante resolución del Despacho Contralor R-DC-169-2010 de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se promulgó el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.



IV.- Que resulta necesario revisar periódicamente la normativa interna emitida por este órgano contralor, en aras de dotar a los procesos de apoyo de mayor eficacia, eficiencia y economía.



V.- Que la División de Gestión de Apoyo ha sometido a conocimiento de este Despacho un proyecto de revisión integral del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, a los efectos de simplificar su contenido, atender recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna y adecuarlo con las nuevas metodologías de trabajo y a la experiencia acumulada por parte de dicha División en la materia.



Por tanto,



RESUELVE:



Emitir el siguiente:



REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA



CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1.- Alcance. El presente reglamento regula las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios desarrolladas a lo interno de la Contraloría General de la República en las fases de planificación, contratación y ejecución contractual.




Ficha articulo



Artículo 2.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto:



a) Fijar las competencias de las dependencias y los participantes de la Contraloría General que actúan en el proceso de adquisición de bienes y servicios regulado por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en normativa conexa aplicable.



b) Fortalecer la vinculación entre las fases de planificación, contratación y ejecución del proceso de adquisición de bienes y servicios.



c) Establecer las formalidades que deberán ser observados internamente en el proceso de adquisición de bienes y servicios.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Abreviaturas y definiciones. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas y definiciones:



Abreviaturas:



CGR: Contraloría General de la República



DGA: División de Gestión de Apoyo



LCA: Ley de Contratación Administrativa



RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa



UAF: Unidad de Administración Financiera



UJI: Unidad Jurídica Interna



US: Unidad solicitante



UT: Unidad técnica.



Definiciones:



Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: es el órgano encargado de analizar y recomendar el acto final de los procedimientos de licitación y de las contrataciones directas autorizadas o por excepción, cuyo monto a adjudicar alcance o supere el límite inferior para el trámite de una licitación abreviada, así como las modificaciones unilaterales o contratos adicionales derivados de dichos procedimientos.



Condiciones especiales: son aquellos requisitos que se definen para cada contratación y abarcan las características extrínsecas al objeto contractual, cuya definición se plantea en función de circunstanciadas que rodean a la Administración y motivan la adquisición de un bien o servicio determinado; a saber: plazo de entrega, garantías, criterios de evaluación, criterios de desempate y sanciones.



Condiciones generales: son los aspectos administrativos y normativos aplicables de forma general a todos los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.



Especificaciones técnicas: características intrínsecas del bien o servicio a contratar, las cuales se plantean en función de la necesidad a satisfacer y la naturaleza del objeto contractual.



Estudio de costos: análisis realizado para identificar los rubros, índices y variables que intervienen en la determinación del precio para un bien o servicio dado, y que será utilizado, entre otros, en la proyección de recursos presupuestarios a erogar para la adquisición, valoración de ofertas, aplicación del sistema de evaluación y reajuste de precios.



Estudio de mercado: ejercicio mediante el cual se identifican las posibilidades ofrecidas por el mercado para la satisfacción de las necesidades de bienes y servicios requeridos por la institución, con miras a determinar un valor referencial, la existencia de potenciales oferentes, determinación de factores de evaluación y características técnicas del objeto contractual, entre otros aspectos.



Gestor de la ejecución contractual: rol que se asigna al funcionario de la UT encargado de velar por la adecuada satisfacción de las necesidades que motivan la adquisición y el cumplimiento de las condiciones contractuales.



Participantes en los procedimientos de adquisición de bienes o servicios: unidades o funcionarios de la CGR que mantendrán alguna participación como parte de las labores preparatorias para el dictado del acto final.



Unidad de Servicios de Proveeduría: unidad de la estructura organizacional de la CGR competente para conducir los procedimientos de adquisición de bienes y servicios y los procesos de almacenamiento, distribución o tráfico de bienes, y de llevar un inventario de los activos institucionales.



Unidad Solicitante: unidad de la estructura organizacional de la CGR que, en razón de sus necesidades, planifica y gestiona la adquisición de un bien o servicio ante una UT o directamente ante la USP en el caso de que aquélla actúe tanto en condición de US como de UT.



Unidad Técnica: unidad de la estructura organizacional de la CGR que, de acuerdo con su ámbito de competencia y experiencia, resulte idónea para orientar técnicamente las diferentes fases delos procedimientos de adquisición de los bienes y servicios que le correspondan.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De los participantes en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios



Sección Primera



Sobre las unidades participantes



 



Artículo 4.- De la Unidad de Servicios de Proveeduría. Corresponde a la USP, como competencia propia y exclusiva, la conducción de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios tramitados a lo interno de la institución. Para ello deberá:



a) Conformar y mantener actualizada una base de datos con carteles estandarizados y normalizados, que sirvan de guía para la contratación de bienes y servicios.



b) Establecer y mantener actualizadas las condiciones generales según el tipo de cartel.



c) Asegurar que no se produzca fragmentación ilícita. Para ello implementará todos los controles que sean necesarios.



d) Asesorar a lo interno de la CGR sobre los trámites que deben ser cumplidos en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.



e) Remitir a la División de Contratación Administrativa de la CGR las gestiones que se deban tramitar de acuerdo con la normativa aplicable.



f) Dar respuesta a las audiencias que conceda la División de Contratación Administrativa de la CGR.



g) Presidir los actos de apertura de ofertas.



h) Mantener un registro de los actos de apertura, cuando corresponda.



i) Dictaminar desde el punto de vista legal y administrativo la admisibilidad de las ofertas participantes en los concursos cuyo presupuesto estimado los clasifique como de escasa cuantía.



j) Dictar el acto final de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios tramitados por la CGR, por medio de su jefatura.



k) Elaborar los contratos y remitirlos al proceso de firma según la competencia por tipo de procedimiento. Una vez suscritos deberá remitirlos al trámite de aprobación interna o refrendo, según corresponda.



l) Tramitar las modificaciones contractuales y contratos adicionales, así como aprobarlos en los casos de contratación directa por escasa cuantía.



m) Llevar un registro actualizado de los funcionarios designados como gestores de la ejecución contractual.



n) Comunicar a lo interno el refrendo o aprobación interna de los contratos.



o) Recibir las facturas correspondientes a la adquisición de bienes y servicios, así como revisar aspectos de forma y que estas se ajusten al pedido de la contratación.



p) Remitir a la UT la factura para el recibo a satisfacción y dar seguimiento a este trámite.



q) Gestionar ante la UAF la solicitud de trámite de pago para las facturas que cuenten con el visto bueno respectivo.



r) Consultar al gestor de la ejecución contractual o a la Jefatura de la UT, con 30 días naturales de anticipación al vencimiento de la contratación, sobre la necesidad de ampliar la vigencia de las garantías de cumplimiento, y proceder de conformidad.



s) Elaborar y mantener actualizado un registro del personal de la CGR que se encuentra cubierto por el Régimen de Prohibiciones, establecido por los artículos 22 y 22 bis de la LCA. Los funcionarios de la institución estarán obligados a brindar información cuando se les requiera, para cumplir con esta competencia.



t) Elaborar, mantener actualizados y comunicar los cronogramas de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.



u) Conformar y custodiar el expediente, el cual deberá estar debidamente foliado y con las actuaciones en orden cronológico y atender las consultas que las propias unidades de la institución o terceros formulen sobre el estado de cualquier procedimiento de adquisición de bienes y servicios. En la tramitación electrónica, se aplicará la normativa especial en lo relativo al expediente de la contratación.



v) Velar porque se mantenga actualizado el presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de contratación administrativa como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos, jurisprudencia y circulares que se emitan por las autoridades competentes.



w) Ejecutar cualquier otra responsabilidad que se defina en el presente Reglamento o que por su naturaleza corresponda a esta Unidad.



Toda unidad administrativa, independientemente de su naturaleza o ubicación en la estructura orgánica institucional, estará obligada a brindar la colaboración y asesoría que requiera la USP para el debido cumplimiento de las atribuciones que aquí se indican.




 




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Artículo 5.-De la Unidad Jurídica Interna. En cuanto a la adquisición de bienes y servicios que tramite la CGR, será competencia exclusiva de la UJI:



a) Asesorar a las Unidades participantes de las dudas de orden jurídico que surjan como parte de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.



b) Emitir recomendaciones de orden jurídico a los borradores de cartel que sean sometidos a su consideración.



c) Rendir dentro del plazo que fije la USP los dictámenes legales en relación con la admisibilidad de las ofertas y procedencia de las subsanaciones en los procedimientos licitatorios y en las contrataciones directas autorizadas o por excepción, cuyo monto a adjudicar alcance o supere el límite inferior de la Licitación Abreviada.



d) Colaborar con la USP en la atención de los recursos, elaboración de los contratos administrativos que requieran formalización y en la instrucción de las acciones sancionatorias.



e) Otorgar aprobación interna a los contratos y sus respectivas modificaciones que así lo requieran.



f) Ejecutar cualquier otra responsabilidad que se defina en el presente Reglamento o que por su naturaleza corresponda a esta Unidad.




 




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Artículo 6.- De la Unidad Solicitante. Corresponde a la US identificar posibles soluciones a sus necesidades, para lo cual se hará asesorar por las distintas UT o la USP a efectos de que sean valoradas en la elaboración del Programa de Adquisiciones institucional.



La US actuará como UT cuando no exista en la institución una unidad encargada para direccionar técnicamente las diferentes fases del proceso de adquisición de un bien o servicio determinado, con excepción de las actividades indicadas en los incisos a y g del artículo siguiente.




 




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Artículo 7.- De la Unidad Técnica. Corresponde a la UT ejercer los siguientes deberes:



a) Asesorar a la US en la identificación de los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades.



b) Identificar soluciones para las necesidades institucionales en su campo de conocimiento, determinando la viabilidad técnica, así como la conformidad con las políticas y líneas de compra institucionales.



c) Realizar los estudios de mercado o de costeo correspondientes.



d) Determinar el monto estimado de los bienes o servicios que correspondan a materias de su especialidad.



e) Presupuestar los recursos correspondientes a previsiones de reajuste y revisión de precios necesarios para el pago de los contratos de su competencia que se encuentren en ejecución.



f) Integrar, priorizar y presupuestar los requerimientos de bienes y servicios de su competencia, de acuerdo con las necesidades institucionales, el alineamiento al logro de los objetivos estratégicos, las posibilidades presupuestarias y su criterio experto.



g) Aceptar o desestimar los requerimientos de bienes y servicios de las US de acuerdo con los aspectos señalados en el inciso anterior.



h) Definir las especificaciones técnicas y condiciones especiales.



i) Comunicar a la USP, con la debida antelación, la necesidad de iniciar un procedimiento de adquisición de bienes y servicios.



j) Colaborar con la USP en la atención de los recursos que se presenten en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios cuando se aleguen cuestiones técnicas.



k) Pronunciarse sobre la conformidad de los bienes o servicios recibidos por la CGR.



l) Comunicar a la USP, con la debida antelación y en forma motivada, la decisión de no prorrogar de forma facultativa un contrato.



m) Llevar un control de los contratos vigentes en materias de su competencia y asegurar la existencia de nuevos contratos para la atención de las necesidades que subsistan al momento de su vencimiento.



n) Gestionar ante la USP el finiquito de los contratos que estime necesario.



o) Informar por escrito a la USP sobre la designación o cambios que se lleven a cabo con respecto al gestor de la ejecución contractual.



p) Ejecutar cualquier otra responsabilidad que se defina a lo largo del presente Reglamento o que por su naturaleza corresponda a esta Unidad.




 




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Artículo 8.- De la Unidad de Administración Financiera. Como parte de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, le corresponderá:



a) Resguardar las garantías físicas y en efectivo rendidas en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.



b) Emitir certificaciones de disponibilidad presupuestaria.



c) Participar en el proceso de visado de los documentos de pago de conformidad con las regulaciones internas vigentes en la materia.



d) Realizar los pagos respectivos a los proveedores de bienes y servicios, una vez que la USP haya informado sobre su recepción definitiva.



e) Ejecutar cualquier otra que se defina en el presente Reglamento o que por su naturaleza corresponda a esta Unidad.



f) Ejecutar el cobro a los contratistas de las multas y sanciones que se deriven de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, previa solicitud de la USP.




 




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Sección Segunda



Sobre el Gestor de la Ejecución Contractual



Artículo 9.- Del gestor de la ejecución contractual. Corresponderá al gestor de la ejecución contractual desarrollar las siguientes funciones:



a) Participar activamente en las reuniones que convoque la Proveeduría.



b) Atender de forma oportuna las consultas que surjan atinentes a los contratos cuyo seguimiento de la ejecución le correspondan.



c) Preparar informes sobre el avance en la ejecución de los contratos, cuando por la naturaleza, magnitud o complejidad del contrato así se requiera, a criterio de la USP.



d) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista.



e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la CGR que se deriven de los contratos a su cargo, coordinando con las distintas Divisiones/Áreas/Unidades los requerimientos necesarios para que se puedan efectuar las labores contratadas.



f) Comunicar a la USP los incumplimientos que se generen durante la ejecución del contrato y agregar la prueba correspondiente, para que ésta los valore y proceda de conformidad.



g) Velar por la presentación oportuna de las facturas por parte de los contratistas.



h) Documentar los acontecimientos relevantes que se generen durante la ejecución contractual, tales como faltas, omisiones e instrucciones giradas al contratista, entre otros y remitir esa documentación al expediente respectivo.



i) Ejecutar cualquier otra que se defina en el presente Reglamento o que por su naturaleza le corresponda.



Las funciones indicadas en este artículo recaerán sobre la jefatura de la unidad que funja como UT cuando no se especifique expresamente un gestor de la ejecución contractual.




 




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Sección Tercera



Sobre la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones



Artículo 10.- Conformación. Estará conformada por tres miembros permanentes con derecho a voz y voto, a saber: la Jefatura de la USP quién la presidirá, así como las Jefaturas de la UJI y de la unidad que funja como UT. En estas sesiones deberán participar, con voz pero sin voto, los funcionarios que la comisión así lo requiera.




 




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Artículo 11.- Mecanismo de decisión. Las decisiones de la Comisión se tomarán mediante votación por el sistema de mayoría simple.




 




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Artículo 12.- Quórum. La Comisión sesionará con la presencia de todos sus miembros.




 




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Artículo 13.- Convocatoria a sesiones. La Comisión podrá reunirse en cualquier momento. Entre el llamado a sesionar que gestione la USP y la sesión del órgano debe existir una antelación mínima de dos días hábiles.




 




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Artículo 14.- Minutas. Las minutas de las sesiones deberán ser elaboradas y resguardadas por los mecanismos que se consideren pertinentes, bajo responsabilidad de la USP.




 




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CAPÍTULO III



Planificación y programación del procedimiento de adquisición



Sección Primera



Sobre la planificación de los requerimientos de bienes y servicios



Artículo 15.- Definición de las necesidades. Corresponde a cada una de las US identificar los bienes y servicios que requerirá para la realización de los proyectos y los procesos a desarrollar en el ejercicio presupuestario siguiente, considerando las posibles mejoras en términos de eficiencia y distribución de recursos. Todo lo anterior en concordancia con los lineamientos que emita la Unidad de Gobierno Corporativo como parte del procedimiento de planificación operativa, en la fase de Plan-presupuesto.




 




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Artículo 16.- Coordinación con las Unidades Técnicas. Cuando la US determine que para la satisfacción de una necesidad requiere un bien o servicio para el cual la CGR cuenta con una UT, deberá gestionar ante ésta última el requerimiento.



En caso de que la UT a la que fue remitido el requerimiento considere que no es la unidad apropiada para cumplir las labores correspondientes, deberá coordinar con la unidad que estime competente para la gestión del requerimiento. Si hubiere desacuerdo en la definición, el diferendo será resuelto por la Gerencia de Gestión de Apoyo.




 




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Artículo 17.- Presupuestación de las adquisiciones. La inclusión de recursos en el presupuesto para la adquisición de bienes y servicios, deberá estar precedida de la identificación de las características esenciales requeridas y de una estimación sustentada del precio por parte de la UT correspondiente.



De la anterior obligación se entenderán exceptuadas las previsiones para capacitaciones abiertas prevista en el artículo 139 inciso e), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y mantenimientos correctivos.




 




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Artículo 18.- Clasificación de Bienes y Servicios. Cuando los recursos proyectados para cada bien o servicio superen el límite inferior para el trámite de una licitación abreviada, vigente en la fecha máxima establecida en el cronograma elaborado por la USP para la remisión de las especificaciones técnicas, los estudios de mercado, de costos y la decisión de inicio deberán tramitarse bajo los procedimientos con el mayor nivel de formalidades que defina la USP.



Para la proyección de cada adquisición deberá contemplarse lo indicado en el artículo 12 del RLCA, así como los montos que requieran tramitarse dentro del ejercicio presupuestario siguiente.



En caso de que la UT justifique que, por la naturaleza del objeto o alguna otra situación concurrente, no resulte razonable realizar los estudios de mercado o la decisión inicial conforme al mayor nivel de formalidades, podrá eximirse de uno o todos los requisitos que estos conllevan previo aval de la Gerencia de la DGA, la cual requerirá el criterio de la Jefatura de Proveeduría.




 




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Sección Segunda



Sobre la programación de las adquisiciones



Artículo 19.- Elaboración y actualización del Programa de Adquisiciones. Una vez remitido el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio económico del año siguiente al Ministerio de Hacienda, la USP iniciará, en coordinación con las distintas unidades participantes, el Programa de Adquisiciones, agrupando las necesidades de bienes y servicios en procedimientos de adquisición. Lo anterior de acuerdo con:



a) La naturaleza y complejidad de los objetos contractuales.



b) El tipo de contrato y procedimiento a desarrollar.



c) Los plazos máximos definidos por la USP para el desarrollo de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios.



d) La fecha estimada en la cual se requiere el bien o servicio.



e) La fecha estimada del recibo a satisfacción del objeto contractual y del giro del pago respectivo dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.



f) La capacidad instalada tanto de la USP como de las unidades que intervengan en el procedimiento.



De producirse una modificación en las distintas fases de aprobación del proyecto de presupuesto, éstas deberán verse reflejadas en el Programa de Adquisiciones.



El Programa de Adquisiciones de la CGR se publicará y mantendrá actualizado en nuestra página electrónica oficial. A tal efecto, la CGR dará un único aviso en el Diario Oficial La Gaceta acerca del medio que empleará para dar a conocer y actualizar ese programa, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LCA y 7 de su Reglamento.




 




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Artículo 20.- Ajustes al Programa de Adquisiciones. En los casos en los que producto de ajustes en la planificación de las US surja la necesidad de adquirir un bien o servicio no previsto en el Programa de Adquisiciones, la UT deberá comunicarlo a la USP con el objeto de que se valore si el ajuste requerido podrá incorporarse al Programa de Adquisiciones del año en ejercicio.




 




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Artículo 21.- Programación de las actividades. La USP deberá elaborar un cronograma de actividades para cada una de las compras que se incluyan en el Programa de Adquisiciones, de manera tal que se ajusten a la naturaleza del bien o servicio a contratar y se procure la obtención del bien de manera oportuna. Dichos cronogramas serán ajustados por la USP una vez recibida la solicitud de inicio del procedimiento.



Para las contrataciones directas no previstas en el Programa de Adquisiciones se elaborará el cronograma respectivo una vez recibida la solicitud de inicio en la USP.




 




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Artículo 22.- Seguimiento del Programa de Adquisiciones. Corresponderá a la USP presentar trimestralmente a la Gerencia de la DGA una evaluación del Programa de Adquisiciones, documentando su porcentaje de cumplimiento, las modificaciones efectuadas y los aspectos de mejora. En caso de atrasos indicará en qué se originan, para que sea valorado conjuntamente con la Gerencia.




 




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Artículo 23.- Estudios de mercado. La USP será la encargada de definir los lineamientos que se requerirán para la elaboración de los estudios de mercado o de costos.




 




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Artículo 24.- Plazos para gestionar el inicio de los procedimientos. Anualmente, le corresponderá a la USP comunicar durante el primer trimestre del año las fechas máximas para la emisión de la orden de inicio correspondiente a los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no previstos dentro del Programa de Adquisiciones.



En caso de que el requerimiento de inicio se presente en fecha posterior a la definida en dicha comunicación, la UT deberá contar con el visto bueno de la Gerencia de la DGA para que la USP pueda dar inicio a la contratación.




 




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CAPÍTULO IV



Sobre el proceso de contratación para la adquisición de bienes y servicios



Sección Primera



Sobre las audiencias precartelarias



Artículo 25.- Audiencias precartelarias. Corresponderá a las UT comunicar oportunamente a la USP su recomendación para celebrar audiencias precartelarias, a efectos de que se incorpore dentro del cronograma de la contratación. En la recomendación indicará el objetivo de la audiencia, plazo en días hábiles que debe mediar entre la invitación a participar y la fecha de realización de la audiencia e indicar el funcionario que estará a cargo de los aspectos técnicos de la audiencia.




 




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Artículo 26.- Coordinación y dirección de las audiencias. La USP será la encargada de coordinar y dirigir la audiencia precartelaria. Asimismo, levantará el acta correspondiente.




 




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Artículo 27.- Invitación a participar de las audiencias. La invitación a participar en la audiencia precartelaria deberá ser publicada por la USP con al menos cinco días hábiles de anticipación a su realización. La invitación deberá indicar la descripción del objeto de la contratación, el objetivo de la audiencia, fecha, hora y lugar de celebración, y el medio para confirmar la participación.



Adicionalmente, en la invitación se podrá señalar la existencia de un borrador de cartel al que los interesados podrán acceder.




 




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Sección Segunda



Sobre el procedimiento de contratación



Artículo 28.- Decisión de inicio del procedimiento. Se tomará como decisión de inicio del procedimiento de contratación la solicitud de compra que deberá aprobar la jefatura de la UT.



En adición a los requisitos establecidos en la LCA y su reglamento que le sean aplicables a dicha solicitud, se deben adjuntar las condiciones especiales y la indicación del gestor de la ejecución contractual. Todo ello será corroborado por la USP de previo a iniciar el procedimiento de contratación.




 




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Artículo 29.- Definición de la modalidad de compra. Corresponderá a la USP la determinación de la modalidad de compra que mejor se adapte a las necesidades institucionales, sin perjuicio de que la UT pueda sugerir una modalidad determinada.




 




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Artículo 30.- Solicitudes de pago anticipado o adelanto de pago. Cuando se requiera, en forma extraordinaria, emitir un pago anticipado o girar un adelanto de pago, la UT deberá acreditar que tal actuación obedece a una costumbre o uso derivado de una práctica comercial debidamente comprobada, que sea una consecuencia del medio de pago utilizado o que las condiciones de mercado así lo exijan, por ejemplo, el caso de suscripciones periódicas. En todo caso de anticipos o de adelantos de pago, la USP debe valorar si solicita una garantía colateral, conforme a lo previsto por los artículos 35 y 46 RLCA.




 




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Artículo 31.- Elaboración del cartel. La elaboración del cartel será responsabilidad de la USP, sin perjuicio de que pueda requerir la obligada colaboración de cualquier unidad participante en el procedimiento de adquisición de bienes y servicios para confeccionar el pliego de especificaciones definitivo.



A fin de introducir un proceso de mejora continua, se deberá partir del cartel estandarizado y normalizado contenido en la base de datos de la USP. En caso de que no se disponga de un cartel normalizado, se podrá indagar entre las instituciones que presenten las mejores prácticas, a fin de obtener material base para elaborarlo e incorporar ese producto a la base de carteles estandarizados de la CGR.



Los carteles de licitación y de contrataciones directas por excepción cuyo monto alcance o supere el límite inferior para el trámite de una licitación abreviada, así como el pliego de condiciones para una contratación directa autorizada, de previo a su publicación, deberán ser dictaminados por la UJI, y por la UT.



El plazo para emitir esos dictámenes será regulado en los cronogramas de la respectiva contratación.




 




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Artículo 32.- Solicitud, custodia y devolución de muestras. En las contrataciones que se requiera la presentación de muestras, éstas serán recibidas en la USP y trasladadas a la UT, una vez realizada la apertura de ofertas.



Las muestras pertenecientes a las empresas no adjudicadas se remitirán a la USP para su custodia y devolución dentro del plazo previsto en el artículo 57 del RLCA. Las correspondientes a la empresa adjudicada se remitirán a la USP al emitirse la recepción definitiva. Lo anterior aplica siempre y cuando las muestras no hayan sido destruidas o resulten inutilizables como resultado de las pruebas realizadas. Según la naturaleza del objeto licitado, se deberán resguardar muestras a las que no se hayan hecho pruebas, para efectos de efectuar el cotejo respectivo con el producto entregado.




 




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Artículo 33.- Aclaraciones, modificaciones y prórrogas. Las aclaraciones y modificaciones al cartel, así como las prórrogas al plazo de recepción de ofertas que se deriven de éstas, serán resueltas y comunicadas por la USP, quien podrá requerir la obligada colaboración de las unidades participantes.




 




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Artículo 34.- Prórrogas al plazo de recepción de ofertas. La USP adoptará la prórroga al plazo de recepción de ofertas, previa recomendación de la UT, la cual deberá emitir la debida justificación, debiendo respetarse lo señalado en el artículo 60 del RLCA.




 




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Artículo 35.- Subsanación de ofertas. La prevención girada a un oferente para que subsane la oferta será girada ya sea por la UT, la UJI o la USP, según corresponda. En caso de duda se deberá coordinar con la USP de previo a girar la prevención de subsanación.




 




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Artículo 36.- Estudios técnicos de las ofertas. El gestor de la ejecución contractual, o, en su defecto, la persona designada por la jefatura dela UT, elaborará los estudios técnicos de las ofertas. Esa función deberá realizarse dentro del plazo definido en el cronograma de la contratación.



Los estudios técnicos contemplarán como mínimo:



a) La verificación de la presentación de la documentación de índole técnica si fuera requerida en el cartel.



b) El aseguramiento de la conformidad de la oferta con las especificaciones y las normas técnicas reguladoras de la materia.



c) Los estudios de razonabilidad de precio según lo previsto en el artículo 30 del RLCA y en los lineamientos emitidos por la USP.



d) Las conclusiones sobre la admisibilidad de ofertas. En caso de que se excluya una oferta deberá motivarse esa decisión.



e) La evaluación de las ofertas elegibles.



Cuando la UT sea una unidad distinta a la US, previo a la emisión del criterio técnico, se deberá informar a esta última sobre la oferta que obtenga la mayor puntuación en la evaluación y la posibilidad de aumentar o disminuir la cantidad a adjudicar cuando esto sea factible.




 




Ficha articulo



Artículo 37.- Prórrogas al plazo de las actividades preparatorias para dictar el acto final. La ampliación de los plazos previstos en el cronograma de la contratación tendrá un carácter extraordinario y será acordado por la jefatura de la USP. Si el motivo de ese proceder estuviera amparado en razones técnicas, la UT debe brindar los motivos que lo justifiquen.



Las solicitudes de ampliación de plazo deberán ser presentadas por las unidades participantes al menos cinco días hábiles antes de la fecha máxima para el dictado del acto final en los procedimientos ordinarios o con dos días de anticipación en los casos de escasa cuantía.




 




Ficha articulo



Artículo 38.- Razonabilidad de precio. La USP será la encargada de definir los lineamientos para determinar la razonabilidad de precios.




 




Ficha articulo



Artículo 39.- Ampliaciones o aclaraciones sobre los criterios. La UJI o la UT deberán brindar colaboración oportuna en la atención de las solicitudes de ampliación o aclaración requeridas por la USP o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Estas solicitudes deberán ser atendidas con al menos dos días de anticipación a la fecha máxima para la emisión del acto final.




 




Ficha articulo



Artículo 40. - Declaración de procedimiento infructuoso. Cuando no se reciban ofertas en cualesquiera de los procedimientos de contratación, la jefatura de la USP declarará infructuoso el concurso, ya sea de todo o en parte, si estuviere dividido en líneas.



Solo en el caso de que se reciban ofertas y éstas sean declaradas inelegibles, la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones será necesaria y únicamente en aquellos procedimientos en los que deba intervenir.




 




Ficha articulo



Artículo 41.- Declaración de desierto. Cuando deba declararse desierto un concurso por motivos de interés público, será requisito indispensable que la UT remita por escrito a la USP la justificación que motiva tal actuación. En tal caso, de ser procedente, la USP dictará tal acto final previa recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones siempre que corresponda a ésta participar.




 




Ficha articulo



Artículo 42.- Adjudicación ampliada. Cuando se estime conveniente la adjudicación de una mayor cantidad de bienes o servicios producto de la presentación de ofertas con precios menores al presupuestado, los estudios técnicos deberán incluir los motivos que justifican tal actuación, los cuales deben armonizar con los principios de eficiencia y razonabilidad en el uso de los fondos públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 43.- Suscripción de contratos. Los contratos derivados de procedimientos de adquisición de bienes y servicios serán suscritos según el siguiente detalle:



a) Por el Contralor o Contralora General de la República cuando su monto alcance o supere el límite inferior para el trámite de licitación pública o sea de cuantía inestimable. Si el objeto contractual se hubiere limitado según una cuantía determinada, será competente el órgano que corresponda según esa cuantía límite.



b) Por el Gerente de la DGA cuando su monto alcance o supere el límite inferior para el trámite de una licitación abreviada y sea menor al límite inferior para el trámite de licitación pública.



c) Por la jefatura de la USP cuando su monto sea menor al límite inferior para el trámite de una licitación abreviada.




 




Ficha articulo



Artículo 44.- Vigencia de las garantías de participación, de cumplimiento y colaterales. La USP será la encargada de velar por la vigencia de las garantías.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Compras por Fondo Fijo de Caja Chica. Las compras que por su bajo monto o por motivos de urgencia se deban tramitar por Caja Chica se desarrollarán de acuerdo al Reglamento de Fondo Fijo de Caja Chica de la Contraloría General de la República, al  artículo 2, inciso e) LCA y 141 de su Reglamento y otra normativa aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 46. Del Registro de Proveedores. En caso de que la CGR opte por la utilización de un sistema público de contratación electrónica que contenga su propio registro de proveedores, la CGR usará ese registro. Caso contrario, la USP deberá dictar los lineamientos para el funcionamiento de un registro de proveedores propio.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



De la ejecución contractual



Sección Primera



De las actividades de la ejecución contractual



Artículo 47.- Orden de inicio. La notificación del pedido que tramite la USP será la orden de inicio de la ejecución contractual.



En casos de excepción debidamente justificados, en el cartel se podrán establecer fechas de inicio de la ejecución contractual distintas a la indicada anteriormente.




 




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Artículo 48.- Atención de las gestiones planteadas por el contratista. Durante la fase de ejecución contractual, las gestiones planteadas por el contratista serán atendidas por el gestor contractual, en coordinación con la USP y la US.



Todas esas gestiones deberán ser documentadas e incorporadas en el expediente de la contratación a cargo de la USP o en el expediente electrónico.




 




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Artículo 49.- Modificación del contrato y/o contrato adicional. La UT deberá remitir a la USP las solicitudes para modificar un contrato o tramitar un contrato adicional, con indicación de los criterios por medio de los cuales se determinó que se cumplen los requisitos para la ejecución del trámite correspondiente.



Cuando se trate de un contrato adicional, la solicitud deberá ser planteada ante la USP con al menos dos meses de anticipación al vencimiento de los seis meses posteriores a la recepción provisional del objeto contractual.




 




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Artículo 50.- De las prórrogas y suspensiones al plazo de ejecución de los contratos. Corresponderá a la USP resolver las gestiones de solicitud de prórroga o suspensión del plazo de la ejecución contractual.



La prórroga del plazo aplicará solamente cuando existan demoras ocasionadas por la CGR o cuando las causas sean ajenas al contratista, y debidamente acreditadas.



La suspensión del plazo podrá acordarse de oficio o a petición del contratista, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrados.



A solicitud de la USP, la UT será responsable de emitir su recomendación con respecto a plazo de prórroga o de suspensión, de determinar a cargo de quién correrán la medidas de aseguramiento de lo ejecutado hasta ese momento y la fecha de un eventual reinicio de la ejecución. La suspensión del contrato podrá acordarse por un plazo de hasta seis meses, prorrogable en forma extraordinaria y debidamente motivada, por otro tanto.



La solicitud de prórroga o de suspensión contractual deberá ser resuelta en un plazo de diez días hábiles a partir de que fuera requerida por el contratista, sin perjuicio de la prevención de información adicional que eventualmente se realice durante el trámite, en cuyo caso, el cómputo del plazo se interrumpirá e iniciará a partir de la presentación completa de la información. La resolución y la orden de reinicio serán comunicadas por la jefatura de la USP.



En los aspectos no regulados en la presente disposición se aplicará lo previsto en el artículos 206, 207 y 210 del RLCA.




 




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Artículo 51.- Rescisión y resolución contractual. Las solicitudes de rescisión y resolución contractual, debidamente motivadas, que remita la UT a la USP, deberán cumplir con los requisitos que establecen los artículos 11 de la LCA y 212, 214, 215 y 216 del RLCA.




 




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Artículo 52.- Prórrogas a los contratos. Cuando una UT determine que no es procedente prorrogar un contrato, deberá remitir a la USP una solicitud con indicación de los motivos de dicho proceder.



Esas solicitudes deberán remitirse a la USP con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha máxima establecida en el cartel para notificar al contratista sobre la decisión adoptada.




 




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Artículo 53.- Reajuste y revisión de precios. En lo referente al reajuste y revisión de precios, la USP será la encargada de:



a) Determinar si el cartel de la contratación debe incluir cláusulas referentes al reajuste de precios.



b) Resolver las gestiones de reajuste de precios presentadas por los contratistas, con la colaboración de la UT y la UAF.



c) Informar a la UT y a la UAF, en los casos en los que se apruebe un reajuste de precios.



Para tales efectos, la UT y la UAF deberán colaborar con la USP en la determinación de la razonabilidad de la estructura de precios y los índices presentados.




 




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Artículo 54.- Recepción provisional. La recepción provisional de los bienes adquiridos será realizada en el Almacén Institucional por funcionarios de la USP, sin perjuicio de que en esta participe la UT. Para ello se implementaran los controles y registros que estime oportunos la USP. Los bienes intangibles y los servicios serán recibidos por la UT, con la debida coordinación con la USP.



El funcionario de la USP que participe en la recepción provisional deberá verificar el ajuste de los bienes entregados o servicios prestados en cuanto a cantidades y características evidentes, contra el pedido y la factura del proveedor comercial al momento de la entrega.



Para la recepción del objeto contractual se seguirán los lineamientos que establecen los artículos 202 y 203 del RLCA.




 




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Artículo 55.- Recepción bajo protesta. En la entrega de bienes será responsabilidad del funcionario de la USP que tramite la recepción provisional dejar evidencia de los faltantes y las omisiones que fueran encontradas.



Para la recepción de bienes intangibles o servicios, el funcionario de la UT encargado de la recepción deberá dejar evidencia de estos y comunicarlos a la USP para que se tramite ante el proveedor la corrección necesaria.



Previa consulta a la UT, la USP notificará al contratista el detalle de los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, bajo el entendido de que en ningún caso este podrá exceder la mitad del plazo de ejecución original.




 




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Artículo 56.- Recepción definitiva. La recepción definitiva de los bienes deberá ser emitida por la jefatura o gerencia de la UT, previa verificación del recibido a satisfacción de los bienes o servicios. En los contratos derivados de licitaciones o compras directas autorizadas por la CGR, el recibido deberá emitirse mediante oficio, salvo en el caso del recibo de objetos derivados de contrataciones según demanda o de servicios continuados. En aquéllos casos originados en contrataciones directas de escasa cuantía, el recibido conforme se hará constar en la factura respectiva.



La recepción definitiva deberá emitirse como máximo dentro de dos días hábiles posteriores al traslado de la factura o solicitud que realice la USP para estos efectos, salvo los casos en los que en el cartel de la contratación se establezca un plazo diferente.



En casos de objetos contractuales simples, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se dejará constando en el documento respectivo.




 




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Artículo 57.- Rechazo. El funcionario encargado de la recepción deberá rechazar el objeto contractual cuando se detecte un incumplimiento grave y evidente durante la entrega de dicho objeto.



En estos casos el funcionario encargado de la recepción deberá dejar evidencia de sus hallazgos y comunicarlos a la USP para que, previa consulta a la UT sobre la posibilidad de brindar un plazo adicional, gestione ante el contratista la corrección necesaria.




 




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Sección Segunda



Sanciones a particulares



Artículo 58.- De la investigación preliminar. Cuando un contratista incurra en hechos o actuaciones previstos y sancionados conforme a los artículos 99, 100 y 100 bis, de la LCA, corresponderá a la USP realizar la investigación preliminar a fin de acreditar los hechos y la prueba respectiva de la falta, con el concurso obligado de la UT y de la US, siempre que se comprometan aspectos técnicos. La UJI brindará asesoría legal en la tramitación de esta fase.



En los procedimientos en los que se deban estimar daños y perjuicios, se indicará en qué consisten y a cuánto ascienden por parte de la UT y la US, sin perjuicio de que en el trámite pueda requerir la asesoría de la USP, u otros funcionarios o personas externas a la institución si fuera necesario.




 




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Artículo 59.- Del órgano director y decisor.



Concluida la investigación preliminar y dentro de los plazos previstos por el numeral 100 bis de la LCA, la USP pasará los autos a la Gerencia de la DGA, a fin de que ésta valore la apertura de un procedimiento administrativo sancionador contra el contratista, conforme a lo previsto en el libro II de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).



Si la Gerencia de la DGA estimara procedente la apertura del procedimiento, nombrará un órgano director.



Con fundamento en el artículo 93 de la LCA, se seguirá el procedimiento sumario regulado en los artículos 320 y siguientes de la LGAP para la eventual imposición de la sanción de apercibimiento. En caso de inhabilitación, se seguirá el procedimiento ordinario, previsto en los artículos 308 y siguientes de la LGAP.



La Gerencia de la DGA podrá nombrar un órgano director colegiado en el caso de sanciones de inhabilitación al contratista, integrando en él a un funcionario de la USP que no haya tomado parte en la investigación preliminar.



Concluido el procedimiento, el órgano director elevará el informe respectivo a la Gerencia de la DGA, quien fungirá como órgano decisor del procedimiento y dictará el acto final.



El acto final tendrá recursos ordinarios de revocatoria y el de apelación ante el Despacho Contralor. Los recursos deberán ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación. En materia de notificaciones regirán las previsiones de la Ley de Notificaciones Judiciales.




 




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Artículo 60.- De la ejecución de garantías y sanciones patrimoniales. Corresponderá al Proveedor Institucional ordenar la ejecución de garantías, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 41 del RLCA. La imposición de sanciones patrimoniales, tales como multas o cláusulas penales, serán acordadas conforme a los términos contractuales aceptadas por las partes, sin procedimiento previo.




 




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Artículo 61.- De los asesores. La USP, el órgano director y el órgano decisor podrán contar con los asesores internos o externos que sean necesarios para la buena marcha y correcta resolución del procedimiento.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 62. Uso de un sistema público de contratación electrónica. En caso de que la CGR opte por la utilización de un sistema público de contratación electrónica y, de contener tareas asignadas internamente a la USP, prevalecerá el uso delos mecanismos del sistema seleccionado, aún cuando la normativa interna señale como responsable a dicha unidad.



En la utilización de sistemas públicos de contratación electrónica, la CGR aplicará el Reglamento propio del Sistema.




 




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Artículo 63.- Expediente de contratación electrónica. En la tramitación de contrataciones por medios electrónicos, el expediente será el que mantenga el sistema respectivo.



En la etapa de ejecución contractual, en el caso del expediente físico, cuando por su naturaleza excepcional existan documentos tales como aquéllos relacionados con aspectos de pago, la unidad responsable deberá remitir una referencia de su ubicación, para que la USP deje constancia de ello en dicho expediente.




 




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Artículo 64.- Derogación. Se deroga el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, promulgado mediante resoluciónR-DC-169-2010 de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez y su reforma.




 




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Artículo 65.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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CAPITULO VII



Disposiciones Transitorias



Transitorio I.- Los procedimientos de compra iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, así como las actividades que dependan de las guías y procedimientos que deba emitir la USP se tramitarán de conformidad con la normativa vigente al momento de la publicación de este Reglamento.




 




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Transitorio II. La USP emitirá los lineamientos previstos a su cargo en este Reglamento dentro de los doce meses siguientes a la publicación del presente reglamento.



Posteriormente deberán ser incorporados en el Manual General de Fiscalización Integral, siguiendo el procedimiento establecido a nivel institucional.



 




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Fecha de generación: 25/4/2024 21:00:48
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