N°40435-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTEREOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3),
8), 10), 18) y 20); y
146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo
2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; el articulo III del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley N° 3150 del 29 de julio de 1963; los artículos 1, 3, 5,
7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de
septiembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
I.- Que durante la XLIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno
de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SIECA),
mediante la Declaración de Punta Cana del 27 de junio de 2014, los Presidentes
instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica a "presentar
en 90 días una propuesta de procedimientos comunes de trámites «ro,7Ierizos) e
indicadores de medición y evaluación" (párrafo 9) y "adoptar e
implementar una Estrategia Centroamericana de Facilitación de Comercio y Competitividad
con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras" (párrafo 10).
II.- Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Acuerdo N° 01-2015
(COMIECO-LXXIII) de fecha 22 de octubre de 2015; aprobó la "Estrategia
Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en
Gestión Coordinada de Fronteras".
III.- Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 376-2016
(COMIECO-LXXVII) de fecha 01 de septiembre de 2016, de conformidad con el
numeral 2 de la parte dispositiva de dicha Resolución, acordó "acelerar
la Ejecución de las 5 medidas prioritarias de corto plazo contempladas en la
Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con
énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras", en la forma que dispone
el Anexo a la Resolución en mención, el cual forma parte integral de la misma
IV.- Que Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 39675-COMEX de fecha 03 de
marzo de 2016; publicado en el Alcance N° 85 al Diario Oficial La Gaceta N° 102 de! 27 de mayo de 2016,
promulgó el Acuerdo N° 01-2015 (COMIECO-LXXIII) de fecha 22 de octubre de 2015
y su Anexo: "Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y
Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras", por lo
que, con el propósito de adecuar la normativa nacional de conformidad a lo
dispuesto en el apartado 2 de la parte dispositiva de la Resolución N° 376-2016
(COMIECO-LXXVII) de fecha 01 de septiembre de 2016, resulta procedente
modificar dicho Decreto Ejecutivo.
V.- Que en cumplimiento
de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación de la Resolución N° 376-2016 (COMIECO-LXXVII) de fecha 01 de
septiembre
de 2016 y su Anexo: Acelerar la Ejecución de las
5 medidas prioritarias de corto plazo
contempladas en la "Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y
Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de
Fronteras".
Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 376-2016 (COMIECO-LXXVII) del Consejo de
Ministros de Integración Económica, de fecha 01 de septiembre de 2016 y su
Anexo: Acelerar la Ejecución de las 5 medidas prioritarias de corto plazo
contempladas en la "Estrategia Centroamericana de Facilitación del
Comercio y Competitividad con énfasis en Gestión Coordinada de
Fronteras", que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN No. 376-2016 (COMIECO-LXXVII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO)
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo III del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, suscrito el 13 de diciembre
de 1960, los Estados Signatarios se
otorgan el libre comercio y el tratamiento nacional para todos sus
productos originarios de sus respectivos territorios; y estarán exentos de toda
restricción o medida de carácter cuantitativo, con la excepción de las medidas
de control legalmente aplicables por razones de sanidad, seguridad o policía.
Que los artículos 55 y 38 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, suscrito el 29
de octubre de 1993 modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el
Consejo de Ministros de Integración Económica -COMIECO- tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que el perfeccionamiento de la zona de libre comercio, es la primera
etapa estratégica establecida por el Tratado General de Integración Económica
CA y su Protocolo de Guatemala, para la construcción de la Unión Aduanera y del
Mercado Común, para alcanzar la Unión Económica Centroamericana.
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios; y que de conformidad con el Convenio Marco para el
Establecimiento de la Unión Aduanera, suscrito el 12 de diciembre del 2007, la
primera etapa de la misma está constituida por la promoción de la circulación
de bienes y facilitación del comercio.
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto por el articulo lii del Tratado General
de Integración Económica Centroamericana; y en los artículos 1,3, 5, 7, 15, 26,
36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General -Protocolo de
Guatemala.
En cumplimiento de las órdenes emanadas de la Reunión de Presidentes, en
sus Declaraciones de Punta Cana, Placencia y Antigua
Guatemala.
RESUELVE:
1. Reafirmar la importancia estratégica del comercio intrarregional de
los países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
2. Acelerar la ejecución de las 5 medidas prioritarias de corto plazo
contempladas en la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y
Competitividad con Énfasis en la Gestión Coordinada de Fronteras, de
conformidad con el Anexo de esta Resolución.
3.
Se instruye a la SIECA que gestione la cooperación que pueda apoyar a
los países en la implementación de la 5 medida5 prioritarias de corto plazo
4.
En el caso de Panamá remitirá a la brevedad posible las fechas
indicativas propuestas en el Anexo de esta resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma y será
publicada por los Estados Parte.
Managua, Nicaragua 01 de septiembre del 2016
infrascrita
Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIACA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de
papel bond, así como cuatro (4) del anexo adjunto, todas impresas únicamente en
su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución No. 376-2016 (COMIECO-LXXVII), adoptada por el Consejo
de Ministros de integración Económica, el uno de septiembre de dos mil
dieciséis, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados
Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el trece de septiembre de dos mil
dieciséis.
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ANEXO
MEDIDAS
|
LINEAMIENTOS
|
RESPONSABLE
|
FECHAS INDICATIVAS
|
Declaración anticipada de mercancías
|
|
Dirección General de Aduanas (Autoridades Aduaneras)
|
|
|
Elaboración y publicación de disposición administrativa que ponga en vigor
la obligatoriedad de la declaración anticipada y los procedimientos que
respalde la transmisión electrónica anticipada.
|
Autoridades Aduaneras
|
Nov-20161
1A excepción de Costa Rica que requiere de
un plazo mayor para la reforma legal que establece la obligatoriedad de la
Declaración Anticipada.
|
Desarrollar el sistema informático para declaración anticipada Caso de
HN
|
Autoridades Aduaneras
|
Nov-2016
|
Transmisión de FAUCA anticipado en funcionamiento.
|
Autoridades Aduaneras
|
Definir por parte de Panamá
|
Divulgación del sistema de declaración anticipada de mercancías
|
Autoridades Aduaneras
|
Nov-20162
2A excepción de
Costa Rica que requiere de un plazo mayor para la divulgación de la
Declaración Anticipada.
|
Módulo de contenedores instalados. Las faltas del módulo de
contenedores no representan un obstáculo para implementar la declaración
anticipada
|
Autoridades Aduaneras, autoridades migratoria y sanitarias, con apoyo
de SIECA y BID
|
Feb-2014
|
Agilización y coordinación de controles migratorios
|
|
Direcciones Generales de Migración
|
|
|
Selección de alternativa entre: uso de módulo migratorio TIM o
desarrollo de sistemas de intercambio web, realizada
|
Autoridades de Migración
|
Oct-2016
|
MEDIDAS
|
LINEAMIENTOS
|
RESPONSABLE
|
FECHAS INDICATIVAS
|
|
Elaborar la guía técnica de transmisión electrónica de los datos.
|
Autoridades de Migración y la SIECA
|
Oct-2016
|
Marco legal/normativo/acuerdos que habilite el intercambio de información
migratoria
|
Autoridades de Migración y la SIECA
|
Dic-20163
3A excepción de
Costa Rica quien hará las consultas con su autoridad migratoria.
|
Protocolo de Acuerdo de actuación definido de manera conjunta entre
pares de países para intercambiar información migratoria de los conductores de
camiones de carga y aceptación o no de su ingreso al país
|
Autoridades de Migración y la SIECA
|
Nov-20164
4A excepción de
Costa Rica quien hará las consultas con su autoridad migratoria.
|
Protocolo de Acuerdo de actuación adoptado de manera conjunta entre
pares de países para intercambiar información migratoria de los conductos de
camiones de carga y aceptación o no de su ingreso al país
|
Autoridades de Migración y la SIECA
|
Ene-20175
5A excepción de
Costa Rica quien hará las consultas con su autoridad migratoria.
|
Desarrollar los servicios web para el intercambio de información de
consulta y respuesta en cada país.
|
Autoridades de Migración con el apoyo técnico del BID
|
Dic-20166
6Sujeto a
confirmación del BID para el desarrollo de las aplicaciones informáticas.
|
Acuerdo de actuación entre pares de países adoptados.
|
Autoridades de Migración con el apoyo técnico de la SIECA
|
Ene-20177
7A excepción de
Costa Rica quien hará las consultas con su autoridad migratoria.
|
Módulos de contenedores instalados
|
Autoridades Aduaneras, autoridades migratoria y sanitarias, con apoyo
de SIECA y BID
|
Feb-2017
|
MEDIDAS
|
LINEAMIENTOS
|
RESPONSABLE
|
FECHAS INDICATIVAS
|
Certificados fito y zoosanitarios
electrónicos
|
|
Autoridades Sanitarias y Fitosanitarias (MAGA, MAG, SENASA, IPSA,
MIDA/AUPSA). SIECA, Ventanillas Únicas.
|
|
Elaborar la guía técnica de transmisión electrónica de los datos
considerando la resolución 338-2014 COMIECO (Directriz Sanitaria y
Fitosanitaria Centroamericana).
|
Autoridades Sanitarias y Fitosanitarias (MAGA, MAG, SENASA, IPSA,
MIDA/AUPSA). SIECA, Ventanillas Únicas.
|
Oct-2016
|
Desarrollar los servicios web para el intercambio de información de
consulta y respuesta en cada país.
|
Autoridades Sanitarias y Fitosanitarias (MAGA, MAG, SENASA, IPSA,
MIDA/AUPSA). SIECA, Ventanillas Únicas y BID.
|
Nov-2016
|
|
Protocolo de intercambio de información.
|
Autoridades Sanitarias y Fitosanitarias (MAGA, MAG, SENASA, IPSA,
MIDA/AUPSA). SIECA, Ventanillas Únicas.
|
Dic-2016
|
Acuerdo de intercambio de información fito y
zoo sanitario suscrito. Elaboración y firma por el COMIECO.
|
COMIECO y el CAC.
|
Nov-2016
|
Programas Piloto de intercambio finalizados
|
Autoridades Sanitarias y Fitosanitarias (MAGA, MAG, SENASA, IPSA,
MIDA/AUPSA). SIECA, Ventanillas Únicas.
|
Enero 2017
|
Programa de capacitación y divulgación implementado
|
Autoridades Sanitarias y Fitosanitarias (MAGA, MAG, SENASA, IPSA,
MIDA/AUPSA). SIECA
|
Enero 2017
|
Firma electrónica8
8El
cumplimiento de este indicador no limita la implementación de la medida.
|
Las autoridades competentes.
|
Diciembre 2017
|
|
Pago electróncio9
9El cumplimiento
de este indicador no limita la implementación de la medida.
|
Las autoridades competentes.
|
Diciembre 2017
|
Registro de Unidades de carga con dispositivos de radio
|
|
SIECA y BID
|
Marzo 2017
|
MEDIDAS
|
LINEAMIENTOS
|
RESPONSABLE
|
FECHAS INDICATIVAS
|
Frecuencia (RFID)
|
|
|
|
|
Instalación de RFID e interconexión desarrollado
|
Autoridades Aduaneras con apoyo de SIECA
|
Agosto 2017
|
Instalación de cámaras en paso fronterizo
|
Licitación y compra de equipo de acuerdo a las necesidades expresadas
por los países, por parte del BID y la SIECA.
|
SIECA y BID
|
Abril 2017
|
|
Cámaras instaladas
|
Autoridades Aduaneras con apoyo de SIECA
|
Mayo 2017
|