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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40453 >> Fecha 19/05/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40453
Acciones para la atención de la gestión sostenible de agua ante la sequía y acceso a aguas a las poblaciones y producción en la vertiente Pacífico Norte
Texto Completo acta: 117FBB

Nº 40453-MINAE-MAG-TUR



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y



ENERGÍA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO



DE TURISMO



        En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley de Aguas No. 276, del 27 de agosto de 1942; Ley 6877 de 18 de julio de 1983, que es Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento; el Título III de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963, Decreto que declara estado de emergencia la situación generada por la sequía que afecta cantones de provincia de Guanacaste, cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y Cantón Central de la provincia de Puntarenas y cantones de Orotina, San Mateo y Atenas, N°38642-MP-MAG del 30 de setiembre de 2014, Decreto que crea Comisión de Alto Nivel para la Ejecución del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte) N° 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, del 8 de octubre de 2014; Decreto que crea Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos, N° 38449-MINAE-MAG, del 21 de enero de 2014.



Considerando:



             Primero: Que mediante Decreto 38642-MP-MAG, se declaró emergencia nacional la situación generada por la sequía que afecta los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y Cantón Central de la Provincia de Puntarenas y los cantones de Orotina, San Mateo y Atenas, de la provincia de Alajuela.



           Segundo: Que conforme reportes del Instituto Meteorológico Nacional la Vertiente Pacífico Norte sufrió una disminución en las lluvias de hasta el 70 %, con un déficit hídrico absoluto acumulado al final de la época lluviosa en el 2015 del 44% menos de la norma, afectado por el Fenómeno El Niño y que según el Centro de Predicciones de la Administración Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA) alcanzó una intensidad superior a El Niño de 1997, que además se extendió a la época seca del 2016.



           Tercero: Que para una gestión sostenible de agua es indispensable mantener el equilibrio entre la gestión de la oferta y la demanda, además de que los sistemas de acuíferos pueden verse sobreexplotados si se extrae más agua de su capacidad de recarga, la cual es evidente que se ha visto disminuida por el alto déficit de precipitación y que se presenta una condición acumulada con una época de lluvia 2014 y 2015 deficitaria y una época seca 2015 intensa, condición que se extendió al cierre del ciclo hidrológico 2015 - 2016.



          Cuarto: Que la Comisión Técnica Interinstitucional integrada por MINAE-Dirección de Agua, AyA y SENARA, fue creada por Decreto N° 38449-MINAE-MAG, conforme al principio de coordinación interinstitucional que debe prevalecer en la gestión pública. Dicha Comisión ha venido trabajando desde el 2008 monitoreando sistemáticamente los principales acuíferos de la Vertiente Norte y de cuyo registro histórico de medición, se ha concluido que éstos presentan condición especial de vulnerabilidad por disminuciones del nivel freático, comportamiento que se ha presentado en algunos acuíferos tales como El Coco-Ocotal, Panamá y Playa Hermosa, Mala Noche, Playa Sámara, y Huacas - Tamarindo y Potrero - Caimital, identificando en algunos casos, que los pozos ubicados en estos acuíferos se han secado y ante la necesidad de atender la demanda de agua de la población y el desarrollo, existe el riesgo que se provoque un daño irreversible a los sistemas de acuíferos, condición que obliga al Gobierno como responsable de la tutela del agua y en aplicación del principio "in dubio pro natura" a tomar acciones inmediatas para dar sostenibilidad y brindar seguridad hídrica para su acceso a largo plazo. Además, existe evidencia científica en los acuíferos Brasilito, Huacas - Tamarindo y Playa Panamá, sobre intrusión salina.



           Quinto: Que es fundamental para el Estado costarricense ordenar el aprovechamiento de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas de la Vertiente Pacífico Norte, sean subterráneas como superficiales, para asegurar la sostenibilidad del acceso del agua a la población y su desarrollo económico, social y ambiental.



           Sexto: Que si bien el Gobierno de la República ejecuta el "Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste - Pacífico Norte - PIAAG -", declarado de Interés Público según Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, también se procura mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Pacífico Norte, con proyectos de infraestructura hidráulica que por su importancia y complejidad serán ejecutados a mediano y largo plazo, por lo que es necesario tomar acciones de inmediato plazo.



          Séptimo: Que el Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas Decreto Ejecutivo Número 35884-MINAET dispone en su Capítulo III De la Regulación de Acuíferos, en su artículo 9º "De las zonas de regulación a la perforación. Se entenderá como zona de regulación a la perforación de pozos, aquellas áreas en que por condiciones de vulnerabilidad a la capacidad máxima del acuífero, vulnerabilidad a la calidad del agua, o condiciones especiales, todo fundamentado en estudios técnicos realizados conforme metodología oficial dictada por el MINAET, así lo concluya. Para los citados estudios técnicos contará con el apoyo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), conforme a sus competencias de Ley. Las zonas de regulación deberán ser establecidas y reguladas por decreto ejecutivo del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)."



           Octavo: Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-AR-INF-018-16 del 4 de noviembre del 2016, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del MEIC.



                                                                                                                      Por tanto,



DECRETAN:



ACCIONES PARA LA ATENCIÓN DE LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE



AGUA ANTE LA SEQUÍA Y ACCESO DE AGUA A LAS POBLACIONES Y



PRODUCCIÓN EN LA VERTIENTE PACIFICO NORTE



Capítulo I



Disposiciones Generales



Artículo 1. Del objeto del presente decreto. Promover el acceso al agua por la población, priorizando el consumo humano y atendiendo los requerimientos de agua para el desarrollo económico de la Vertiente Pacífico Norte; todo bajo un escenario de sostenibilidad hídrica y protección al medio ambiente.




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            Artículo 2. Del Ámbito. Será de aplicación obligatoria el presente decreto para la Vertiente Pacífico Norte que incluye las cuencas hidrológicas Número 74-19 Río Tempisque, Número 69-18 Ríos de la Península, Número 76-20 Río Bebedero, Número 78-21 Río Abangares y que integran la provincia de Guanacaste, cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz, Hojancha y los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano de la provincia de Puntarenas.




 




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Capítulo II



De la perforación de pozos



                  Artículo 3. Evaluación de permisos de perforación. La evaluación técnica y legal de solicitudes de perforación, deberán realizarse al amparo de las condiciones de déficit hídrico, basada en principios de sostenibilidad, bienestar social, económico y racionalidad. La resolución deberá ser motivada y justificada respecto a la disponibilidad hídrica y la necesidad real del solicitante, considerando los efectos acumulados sobre todo el acuífero evaluado versus el acceso al agua del solicitante. Todo lo anterior, bajo el amparo del Decreto Ejecutivo N°35884-MINAE.




 




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               Artículo 4. Pozos estratégicos. En aquellos acuíferos que presenten condiciones especiales



 de vulnerabilidad se podrán perforar pozos estratégicos. Se considerarán pozos estratégicos aquellos que cumplan todos los siguientes preceptos: comprobada necesidad, su ubicación sea estratégica respecto a la situación del acuífero a aprovechar y las necesidades a atender, el uso sea en beneficio colectivo para el abastecimiento poblacional y el desarrollo productivo, especialmente, el agropecuario o turístico de la zona y la perforación sea realizada o contratada por la Administración Pública, sea el AyA, ASADAS, las Municipalidades, Comisión Nacional de Emergencia o el Instituto Costarricense de Turismo.



              En caso del uso agropecuario, ésta podrá ser solicitada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.



               Para estos efectos podrán realizarse iniciativas de cooperación público-privadas, garantizando que la infraestructura y el caudal sean traspasados a los entes de Gobierno que lo operan.



                Todo lo anterior, bajo el amparo del Decreto Ejecutivo N° 35884-MINAE.




 




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              Artículo 5. Operación de los pozos estratégicos para uso agropecuario. En el caso del uso agropecuario, los pozos serán administrados por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección de Agua del MINAE.




 




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              Artículo 6. Perforación de pozos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En razón de las condiciones especiales de sequía y sostenibilidad hídrica, en grado de excepción y por el plazo de vigencia de este decreto, el AyA deberá coordinar con la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos, la necesidad de perforación previa a su realización.




 




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Capítulo III



Rehabilitación de pozos con agua salobre



          Artículo 7. Desalinización de pozos salobres. En aquellos acuíferos donde por intrusión salina se hayan contaminado pozos y no exista alternativa viable y oportuna, tanto ambiental como económica de abastecer de forma continua de agua a la población y el desarrollo de la zona que se abastece de este acuífero, y por un plazo limitado a la entrada en funcionamiento de los proyectos de abastecimiento de agua previstos en el Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste Pacífico Norte -PIAAG-,el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, podrá instalar plantas desalinizadoras con el fin de rehabilitar la calidad del agua en pozos que le permita brindar el servicio público.



             Para estos efectos podrán realizarse iniciativas de cooperación público-privadas, con afectación de la infraestructura y el caudal al servicio público. Deberá realizarse mediante un Plan de Extracción Controlada y Monitoreo del Acuífero de tal forma que la extracción no agrave la condición de intrusión salina del sistema de acuífero.



               Este debe ser aprobado por el Comité Técnico Interinstitucional para la gestión de Agua Subterráneas creado según Decreto Ejecutivo N°38449-MINAE-MAG.



               El AyA deberá coordinar con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin de que a la luz de lo que señalan los Decretos Ejecutivos 40098-MINAE-S-TUR y N°39145-MPMIDEPLAN- MINAE-MAG, se pueda dar a estos proyectos un tratamiento prioritario y expedito dentro del marco de la legalidad, para la obtención de la viabilidad ambiental.




 




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Capítulo IV



Cosecha de lluvia



            Artículo 8. Cosecha de lluvia. Se entenderá por cosecha de lluvia, la captación directa o indirecta del agua producto de la precipitación y su almacenamiento en reservorios. No será cosecha de lluvia, el agua que se derive de los cauces de dominio público o canales privados.




 




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             Artículo 9. Concesión para la cosecha de lluvia. Toda persona física o jurídica pública o privada podrá realizar la cosecha de lluvia y almacenar hasta 1000 metros cúbicos dentro de su propiedad sin necesidad de concesión de agua del MINAE. Mayor a este volumen deberá cumplir con los trámites y requisitos de la concesión de agua conforme el artículo 178 de la Ley de Agua, No. 276; además suministrar documento con la descripción, ubicación, dimensión y caracterización de la técnica y obras de la captación y reservorio que se usará.




 




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Capítulo V



Transporte de Agua



               Artículo 10. Del transporte del agua a granel. Las personas físicas o jurídicas dedicadas al servicio comercial de transporte de agua a granel, en el ámbito dispuesto en el artículo 2 deberán inscribirse ante la Dirección de Agua del MINAE y contar con la guía de transporte de agua a granel que dispone este Decreto. Para lo anterior, deberán aportar:



a) Solicitud de inscripción de vehículos para transporte de agua a granel y guía de transporte (Anexo I).



b) Copia del permiso de circulación y de la revisión técnica.



c) Certificación de personería jurídica en caso de ser persona jurídica o cédula de identidad, en caso de persona física. En caso de ser ciudadano extranjero, la persona deberá aportar documento legal extendido en Costa Rica que acredite su permanencia.



d) Certificación registral del vehículo a registrar, y en caso de no ser el propietario, el contrato de arrendamiento o la autorización respectiva del dueño.



         Las certificaciones deben tener menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o Notario Público.



           En caso de no presentación de los requisitos anteriores, el MINAE prevendrá al interesado por una única vez notificándole al lugar señalado previamente, quien tendrá un plazo de 10 días para contestar. Una vez completados los requisitos, el MINAE a través de la Dirección de Agua, emitirá la inscripción correspondiente, asignará a cada vehículo un código de identificación llevando un Registro, el que deberá portar visible en el vehículo, y emitirá la guía de transporte, para lo cual se contará con un plazo de 10 días hábiles. En caso de incumplimiento se procederá a archivar la solicitud.




 




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             Artículo 11. De las guías del transporte de agua a granel. En todo vehículo que transporte agua a granel conforme al artículo anterior, deberá portar la guía correspondiente, la cual debe contener la fuente de origen del agua transportada y el destinatario. A dicha guía deberá adjuntarse la factura o recibo de compra del agua extendida por el ente autorizado por ley para la prestación del servicio público de agua (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad que presta el servicio público de agua, ASADAS).



             Cuando el agua transportada provenga de pozos estratégicos de conformidad con el artículo 4), deberá consignarse esta condición en la guía con la firma autorizada y sello del AyA, ASADAS, las Municipalidades, Comisión Nacional de Emergencia o el Instituto Costarricense de Turismo o el Servicio Nacional de Agua Subterráneas, Riego y Avenamiento según sea el caso.



             Podrán ser solicitados en cualquier momento por funcionarios de la Dirección de Agua, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o la Dirección de Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de la Fuerza Pública.




 




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Capítulo VI



Disposiciones finales



               Artículo 12. Impacto de la Sequía. La Dirección de Agua del MINAE dentro de sus competencias y durante el periodo de vigencia de este decreto, deberá realizar los estudios para evaluar el impacto de la sequía y condición de la disponibilidad hídrica en el río Tempisque, con el fin de asegurar un aprovechamiento sostenible del agua para el sector social, productivo y ambiental. Deberán aquellas instituciones públicas que cuentan con información hidrológica, meteorológica e hidráulica, facilitar su acceso oportuno a la Dirección de Agua.




 




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            Artículo 13. Vigencia. El presente decreto tendrá una vigencia de dos años, a partir de su publicación, el cual será revisado permanentemente.




 




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               Artículo. 14. Solicitudes en trámite. Aquellas solicitudes de perforación de pozos que se encuentran en trámite, les será aplicable el presente decreto.




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             Artículo15. Rige. Rige a partir de su publicación.



           Dado en la Presidencia de la República. -San José, el día diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.




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ANEXO I



 



 



SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE AGUA A GRANEL Y GUIA DE TRANSPORTE



FUNDAMENTO JURÍDICO: DECRETO DE ACCIONES INMEDIATAS PARA ATENCIÓN DE LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE AGUA ANTE LA SEQUÍA Y ACCESO DE AGUA A LAS POBLACIONES Y PRODUCCIÓN EN LA VERTIENTE PACIFICO NORTE



REQUISITOS INDISPENSABLES PARA QUE ESTA SOLICITUD SEA RECIBIDA



1.        Presentar este formulario debidamente lleno con letra legible o impresa



2.        Adjuntar los siguientes documentos:



a)    Certificación Literal de Propiedad del vehículo en que se transportará el agua, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario, copia del permiso de circulación y de la revisión técnica, ambos documentos deberán estar al día.



b)    Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o Notario Público. En caso de persona física mostrar su identificación.



GUIA DE TRANSPORTE



 



a) Para la solicitud de la guía de transporte y en caso de que la persona solicitante se encuentre inscrita, se deberá llenar únicamente a partir del Módulo C: "guía de transporte".



ESPACIO PARA USO DE LA OFICINA



SOLICITUD NO.



 



q Esta solicitud fue recibida del solicitante, quien firmó y exhibió identificación personal.



 



q  Esta solicitud fue recibida de:



 



Nombre:                _                                                                                   



 



Identificación:                                                                                           



 



Firma del funcionario que recibe y sello de recibido



 



NOTAS IMPORTANTES



·         Los datos para notificaciones deben ser exactos. De ello depende la comunicación confiable entre esta Dirección y usted.



 



 



. Para consultas sobre su solicitud, debe referirse al número que se le asignará.



.Si desea un "Recibido", favor de traer una fotocopia adicional de este formulario.



.Usted puede consultar sobre el estado de su trámite en el sitio WEB    www.da.go.cr



 



PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRÁ SU SOLICITUD



FASE DE INSCRIPCION



Revisados los documentos la Dirección de Agua, inscribirá el vehículo en un Registro dispuesto para ello y entregará la respectiva guía.



Se notifica la inscripción respectiva.



 



MODULO A: "DATOS DEL SOLICITANTE"



(Debe ser el propietario del vehículo que transportará el agua)



 



A.1.   Nombre:



A.2.  Teléfonos:



 



Fijo:



 



Móvil:



A.3.  Apartado postal: Número:



Código: Lugar:



A.4.  Fax:



A.5.  Correo electrónico:



A.6.  Dirección exacta del domicilio:



 



Distrito:



Cantón:



Provincia:



A.7. En caso de ser persona jurídica; indique:



A.8. Si es persona física; indique:



Cédula jurídica:



Identificación:



Representante legal:



Identificación:



 



Estado civil:



Estado civil:



Profesión u oficio:



Profesión u oficio:



Nacionalidad:



Nacionalidad:



 



A.9.  Contacto para consultas respecto a esta gestión.



 



Nombre:



Teléfono:



Correo:



 



 



A.11.  PARA NOTIFICACIONES SEÑALE DIRECCION O CORREO ELECTRÓNICO:



MODULO B: "CARACTERISTICAS DEL VEHICULO"



No. de motor:



No. de chasis:



Placa:



Marca:



Modelo:



Año:



Capacidad de carga:



Color:



 



 



 



 



MODULO C: "GUIA DE TRANSPORTE"



 



MARQUE Y DETALLE LOS USOS QUE SE DARÁN AL AGUA



C.1 CONSUMO HUMANO



C.4 COMERCIAL



Tipo



Personas beneficiadas



Tipo



Pico alto diario de producto



. Doméstico



 



q   Lavado de vehículos



Autos:



. Poblacional



 



q   Lavandería de ropa



 



. Comercial (locales)



 



q   Otros (explique)



 



. Hidrantes



 





 



.Industrial (empleados)



 



C.5 TURÍSTICO



.Servicios (oficinas)



 



Tipo



Personas por día



 



 



. Otros (explique)



 



q   Hotel y otros alojamientos



 



 



 



·             Restaurante, bar



 



C.2 AGROPECUARIO



q   Piscina recreativa



Volumen m3:



¿Recirculación?:



Tipo



Especie y número de animales



q   Piscina doméstica



Volumen m3:



¿Recirculación?:



q  Abrevadero



 



q   Otros (explique)



 



q  Granja



 





 



q  Lechería



 



C.6 INDUSTRIAL



q  Acuicultura



Espejo de agua:



Tipo



Pico alto diario procesado



q  Otros (explique)



 



q   Envasado de agua



Litros:





 



q   Cervecería



Litros:



C.3 AGROINDUSTRIAL



q   Refresquería



Litros:



Tipo



Pico alto diario de producto



q   Licores



Litros:



q  Beneficio de café



Fanegas:



q   Quebrador



m3:



q  Beneficio (otros)



Producto y toneladas:



q   Construcción



m3:



q  Empacadora banano



Cajas:



q   Alimentaria



Toneladas:



q  Ingenio azucarero



Toneladas:



q   Torres de enfriamiento



m2:



q  Trapiche



Toneladas:



q   Embutidos y carnes



Toneladas:



q  Lavado productos



M3:



q   Hielo



Volumen (m3):



q  Producción de aceite



Kg:



q   Tenería



Toneladas:



q  Matadero



Especie y cabezas:



q   Textil



Toneladas:



q  Otros (explique)



 



q   Otros (explique):



 



C.7 RIEGO



Especie cultivada



Área total (hectáreas)



 



 



 



 



 



1.



 



 



 



 



 



 



2.



 



 



 



 



 



 



3.



 



 



 



 



 



 



4.



 



 



 



 



 



 



MÓDULO D: "TOMAS"



 



 



 



D.1  LITROS A EXTRAER Y DATOS DE LA FUENTE



 



FUENTE             O CORRIENTE



Litros o metros cúbicos (m³) por día



 



Latitud



 



Longitud



 



 



1



 



 



 



 



 



 



2



 



 



 



 



 



 



3



 



 



 



 



 



 



DATOS DE LA FINCA EN QUE SE APROVECHA EL AGUA



D.3 Folio Real matrícula:



 



D.4 Número plano catastrado:



D.5 Dirección exacta:



D.6 Distrito:



 



D.7 Cantón:



 



D.8 Provincia:



MÓDULO E: DECLARACIÓN Y PETITORIA



 



 



 



E. 1                       DATOS DONDE SE UBICA LA FUENTE



 



.       AYA



.       SENARA



.       MUNICIPALIDAD



.       ASADA



.       CNE



.       ICT



 



Nombre, Firma y sello del encargado del ente autorizante                                                                                                          



 



F.4       Firma de solicitante(s):



F.5       En caso de que el firmante no se presente, la firma debe venir autenticada por notario público.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 22:03:55
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