Texto Completo acta: 117FBB
Nº 40453-MINAE-MAG-TUR
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y
ENERGÍA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y EL MINISTRO
DE TURISMO
En el ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º
inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995;
Ley de Aguas No. 276, del 27 de agosto de 1942; Ley 6877 de 18 de julio de
1983, que es Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento; el Título III de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG; Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, No. 1917 del 30 de julio de 1955; Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de
agosto de 1963, Decreto que declara estado de emergencia la situación generada
por la sequía que afecta cantones de provincia de Guanacaste, cantones de
Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y Cantón Central de la provincia de
Puntarenas y cantones de Orotina, San Mateo y Atenas, N°38642-MP-MAG del 30 de
setiembre de 2014, Decreto que crea Comisión de Alto Nivel para la Ejecución
del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico
Norte) N° 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, del 8 de octubre de 2014; Decreto que
crea Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos, N°
38449-MINAE-MAG, del 21 de enero de 2014.
Considerando:
Primero: Que mediante Decreto
38642-MP-MAG, se declaró emergencia nacional la situación generada por la
sequía que afecta los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz,
Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la
provincia de Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza
y Cantón Central de la Provincia de Puntarenas y los cantones de Orotina, San
Mateo y Atenas, de la provincia de Alajuela.
Segundo: Que conforme
reportes del Instituto Meteorológico Nacional la Vertiente Pacífico Norte
sufrió una disminución en las lluvias de hasta el 70 %, con un déficit hídrico
absoluto acumulado al final de la época lluviosa en el 2015 del 44% menos de la
norma, afectado por el Fenómeno El Niño y que según el Centro de Predicciones
de la Administración Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA) alcanzó
una intensidad superior a El Niño de 1997, que además se extendió a la época
seca del 2016.
Tercero: Que para una
gestión sostenible de agua es indispensable mantener el equilibrio entre la
gestión de la oferta y la demanda, además de que los sistemas de acuíferos
pueden verse sobreexplotados si se extrae más agua de su capacidad de recarga,
la cual es evidente que se ha visto disminuida por el alto déficit de
precipitación y que se presenta una condición acumulada con una época de lluvia
2014 y 2015 deficitaria y una época seca 2015 intensa, condición que se
extendió al cierre del ciclo hidrológico 2015 - 2016.
Cuarto: Que la Comisión
Técnica Interinstitucional integrada por MINAE-Dirección de Agua, AyA y SENARA,
fue creada por Decreto N° 38449-MINAE-MAG, conforme al principio de
coordinación interinstitucional que debe prevalecer en la gestión pública.
Dicha Comisión ha venido trabajando desde el 2008 monitoreando sistemáticamente
los principales acuíferos de la Vertiente Norte y de cuyo registro histórico de
medición, se ha concluido que éstos presentan condición especial de
vulnerabilidad por disminuciones del nivel freático, comportamiento que se ha
presentado en algunos acuíferos tales como El Coco-Ocotal, Panamá y Playa
Hermosa, Mala Noche, Playa Sámara, y Huacas - Tamarindo y Potrero - Caimital,
identificando en algunos casos, que los pozos ubicados en estos acuíferos se
han secado y ante la necesidad de atender la demanda de agua de la población y
el desarrollo, existe el riesgo que se provoque un daño irreversible a los
sistemas de acuíferos, condición que obliga al Gobierno como responsable de la
tutela del agua y en aplicación del principio "in dubio pro natura" a
tomar acciones inmediatas para dar sostenibilidad y brindar seguridad hídrica
para su acceso a largo plazo. Además, existe evidencia científica en los
acuíferos Brasilito, Huacas - Tamarindo y Playa Panamá, sobre intrusión salina.
Quinto: Que es fundamental
para el Estado costarricense ordenar el aprovechamiento de los recursos
hídricos en las cuencas hidrológicas de la Vertiente Pacífico Norte, sean
subterráneas como superficiales, para asegurar la sostenibilidad del acceso del
agua a la población y su desarrollo económico, social y ambiental.
Sexto: Que si bien el
Gobierno de la República ejecuta el "Programa Integral para el Abastecimiento
de Agua para Guanacaste - Pacífico Norte - PIAAG -", declarado de Interés
Público según Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, también se
procura mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Pacífico Norte,
con proyectos de infraestructura hidráulica que por su importancia y
complejidad serán ejecutados a mediano y largo plazo, por lo que es necesario
tomar acciones de inmediato plazo.
Séptimo: Que el Reglamento de
Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas
Subterráneas Decreto Ejecutivo Número 35884-MINAET dispone en su Capítulo III
De la Regulación de Acuíferos, en su artículo 9º "De las zonas de regulación a
la perforación. Se entenderá como zona de regulación a la perforación de pozos,
aquellas áreas en que por condiciones de vulnerabilidad a la capacidad máxima
del acuífero, vulnerabilidad a la calidad del agua, o condiciones especiales,
todo fundamentado en estudios técnicos realizados conforme metodología oficial
dictada por el MINAET, así lo concluya. Para los citados estudios técnicos
contará con el apoyo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
conforme a sus competencias de Ley. Las zonas de regulación deberán ser
establecidas y reguladas por decreto ejecutivo del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET)."
Octavo: Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas,
la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el
informe positivo DMR-AR-INF-018-16 del 4 de noviembre del 2016, emitido por el
Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del MEIC.
Por
tanto,
DECRETAN:
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN DE LA GESTIÓN
SOSTENIBLE DE
AGUA ANTE LA SEQUÍA Y ACCESO DE AGUA A LAS
POBLACIONES Y
PRODUCCIÓN EN LA VERTIENTE PACIFICO NORTE
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Del objeto del presente decreto. Promover el acceso
al agua por la población, priorizando el consumo humano y atendiendo los
requerimientos de agua para el desarrollo económico de la Vertiente Pacífico
Norte; todo bajo un escenario de sostenibilidad hídrica y protección al medio
ambiente.
Ficha articulo
Artículo 2. Del
Ámbito. Será de aplicación obligatoria el presente decreto para la Vertiente Pacífico
Norte que incluye las cuencas hidrológicas Número 74-19 Río Tempisque, Número 69-18
Ríos de la Península, Número 76-20 Río Bebedero, Número 78-21 Río Abangares y que
integran la provincia de Guanacaste, cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz,
Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz, Hojancha y
los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano de la provincia de Puntarenas.
Ficha articulo
Capítulo II
De la perforación de pozos
Artículo 3.
Evaluación de permisos de perforación. La evaluación técnica y legal de solicitudes
de perforación, deberán realizarse al amparo de las condiciones de déficit
hídrico, basada en principios de sostenibilidad, bienestar social, económico y
racionalidad. La resolución deberá ser motivada y justificada respecto a la
disponibilidad hídrica y la necesidad real del solicitante, considerando los
efectos acumulados sobre todo el acuífero evaluado versus el acceso al agua del
solicitante. Todo lo anterior, bajo el amparo del Decreto Ejecutivo
N°35884-MINAE.
Ficha articulo
Artículo 4. Pozos
estratégicos. En aquellos acuíferos que presenten condiciones especiales
de vulnerabilidad se podrán
perforar pozos estratégicos. Se considerarán pozos estratégicos aquellos que
cumplan todos los siguientes preceptos: comprobada necesidad, su ubicación sea
estratégica respecto a la situación del acuífero a aprovechar y las necesidades
a atender, el uso sea en beneficio colectivo para el abastecimiento poblacional
y el desarrollo productivo, especialmente, el agropecuario o turístico de la
zona y la perforación sea realizada o contratada por la Administración Pública,
sea el AyA, ASADAS, las Municipalidades, Comisión Nacional de Emergencia o el
Instituto Costarricense de Turismo.
En caso del uso agropecuario, ésta podrá ser
solicitada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Para estos efectos
podrán realizarse iniciativas de cooperación público-privadas, garantizando que
la infraestructura y el caudal sean traspasados a los entes de Gobierno que lo
operan.
Todo lo anterior,
bajo el amparo del Decreto Ejecutivo N° 35884-MINAE.
Ficha articulo
Artículo 5.
Operación de los pozos estratégicos para uso agropecuario. En el caso del uso
agropecuario, los pozos serán administrados por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA) en coordinación con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería y la Dirección de Agua del MINAE.
Ficha articulo
Artículo 6.
Perforación de pozos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
En
razón de las condiciones especiales de sequía y sostenibilidad hídrica, en
grado de excepción y por el plazo de vigencia de este decreto, el AyA deberá
coordinar con la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de
Acuíferos, la necesidad de perforación previa a su realización.
Ficha articulo
Capítulo III
Rehabilitación de pozos con agua salobre
Artículo 7.
Desalinización de pozos salobres. En aquellos acuíferos donde por intrusión salina
se hayan contaminado pozos y no exista alternativa viable y oportuna, tanto
ambiental como económica de abastecer de forma continua de agua a la población
y el desarrollo de la zona que se abastece de este acuífero, y por un plazo
limitado a la entrada en funcionamiento de los proyectos de abastecimiento de
agua previstos en el Programa Integral de Abastecimiento de Agua para
Guanacaste Pacífico Norte -PIAAG-,el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, podrá instalar plantas desalinizadoras con el fin de rehabilitar
la calidad del agua en pozos que le permita brindar el servicio público.
Para estos efectos
podrán realizarse iniciativas de cooperación público-privadas, con afectación
de la infraestructura y el caudal al servicio público. Deberá realizarse
mediante un Plan de Extracción Controlada y Monitoreo del Acuífero de tal forma
que la extracción no agrave la condición de intrusión salina del sistema de
acuífero.
Este debe ser
aprobado por el Comité Técnico Interinstitucional para la gestión de Agua Subterráneas
creado según Decreto Ejecutivo N°38449-MINAE-MAG.
El AyA deberá
coordinar con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a fin de que a la luz de
lo que señalan los Decretos Ejecutivos 40098-MINAE-S-TUR y N°39145-MPMIDEPLAN- MINAE-MAG,
se pueda dar a estos proyectos un tratamiento prioritario y expedito dentro del
marco de la legalidad, para la obtención de la viabilidad ambiental.
Ficha articulo
Capítulo IV
Cosecha de lluvia
Artículo 8. Cosecha de
lluvia. Se entenderá por cosecha de lluvia, la captación directa o indirecta del
agua producto de la precipitación y su almacenamiento en reservorios. No será cosecha
de lluvia, el agua que se derive de los cauces de dominio público o canales
privados.
Ficha articulo
Artículo 9. Concesión
para la cosecha de lluvia. Toda persona física o jurídica pública o privada
podrá realizar la cosecha de lluvia y almacenar hasta 1000 metros cúbicos
dentro de su propiedad sin necesidad de concesión de agua del MINAE. Mayor a
este volumen deberá cumplir con los trámites y requisitos de la concesión de
agua conforme el artículo 178 de la Ley de Agua, No. 276; además suministrar
documento con la descripción, ubicación, dimensión y caracterización de la
técnica y obras de la captación y reservorio que se usará.
Ficha articulo
Capítulo V
Transporte de Agua
Artículo 10. Del
transporte del agua a granel. Las personas físicas o jurídicas dedicadas al
servicio comercial de transporte de agua a granel, en el ámbito dispuesto en el
artículo 2 deberán inscribirse ante la Dirección de Agua del MINAE y contar con
la guía de transporte de agua a granel que dispone este Decreto. Para lo
anterior, deberán aportar:
a) Solicitud de inscripción de vehículos para transporte de agua a
granel y guía de transporte (Anexo I).
b) Copia del permiso de circulación y de la revisión técnica.
c) Certificación de personería jurídica en caso de ser persona jurídica
o cédula de identidad, en caso de persona física. En caso de ser ciudadano
extranjero, la persona deberá aportar documento legal extendido en Costa Rica
que acredite su permanencia.
d) Certificación registral del vehículo a registrar, y en caso de no ser
el propietario, el contrato de arrendamiento o la autorización respectiva del
dueño.
Las certificaciones deben tener menos
de tres meses de expedida por el Registro Nacional o Notario Público.
En caso de no
presentación de los requisitos anteriores, el MINAE prevendrá al interesado por
una única vez notificándole al lugar señalado previamente, quien tendrá un
plazo de 10 días para contestar. Una vez completados los requisitos, el MINAE a
través de la Dirección de Agua, emitirá la inscripción correspondiente,
asignará a cada vehículo un código de identificación llevando un Registro, el
que deberá portar visible en el vehículo, y emitirá la guía de transporte, para
lo cual se contará con un plazo de 10 días hábiles. En caso de incumplimiento
se procederá a archivar la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 11. De las guías del
transporte de agua a granel. En todo vehículo que transporte agua a granel
conforme al artículo anterior, deberá portar la guía correspondiente, la cual debe
contener la fuente de origen del agua transportada y el destinatario. A dicha
guía deberá adjuntarse la factura o recibo de compra del agua extendida por el
ente autorizado por ley para la prestación del servicio público de agua (Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Municipalidad que presta el
servicio público de agua, ASADAS).
Cuando el agua
transportada provenga de pozos estratégicos de conformidad con el artículo 4),
deberá consignarse esta condición en la guía con la firma autorizada y sello
del AyA, ASADAS, las Municipalidades, Comisión Nacional de Emergencia o el
Instituto Costarricense de Turismo o el Servicio Nacional de Agua Subterráneas,
Riego y Avenamiento según sea el caso.
Podrán ser
solicitados en cualquier momento por funcionarios de la Dirección de Agua, del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación o la Dirección de Policía de Tránsito del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes o de la Fuerza Pública.
Ficha articulo
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 12.
Impacto de la Sequía. La Dirección de Agua del MINAE dentro de sus competencias
y durante el periodo de vigencia de este decreto, deberá realizar los estudios para
evaluar el impacto de la sequía y condición de la disponibilidad hídrica en el
río Tempisque, con el fin de asegurar un aprovechamiento sostenible del agua
para el sector social, productivo y ambiental. Deberán aquellas instituciones
públicas que cuentan con información hidrológica, meteorológica e hidráulica,
facilitar su acceso oportuno a la Dirección de Agua.
Ficha articulo
Artículo 13. Vigencia.
El presente decreto tendrá una vigencia de dos años, a partir de su publicación,
el cual será revisado permanentemente.
Ficha articulo
Artículo. 14.
Solicitudes en trámite. Aquellas solicitudes de perforación de pozos que se
encuentran en trámite, les será aplicable el presente decreto.
Ficha articulo
Artículo15. Rige. Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. -San José, el día diecinueve de mayo del año dos mil
diecisiete.
Ficha articulo
ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE AGUA A GRANEL
Y GUIA DE TRANSPORTE
|
FUNDAMENTO JURÍDICO: DECRETO DE ACCIONES INMEDIATAS PARA ATENCIÓN
DE LA GESTIÓN
SOSTENIBLE DE AGUA
ANTE LA SEQUÍA Y ACCESO DE
AGUA A LAS POBLACIONES Y PRODUCCIÓN
EN LA VERTIENTE
PACIFICO NORTE
|
REQUISITOS INDISPENSABLES PARA
QUE ESTA SOLICITUD SEA RECIBIDA
1.
Presentar este formulario debidamente lleno con letra
legible o impresa
2.
Adjuntar los siguientes documentos:
a)
Certificación
Literal de Propiedad del vehículo en que se transportará el agua, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario, copia del permiso de circulación y de la revisión técnica, ambos documentos deberán estar al día.
b)
Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe
tener menos
de tres meses
de expedida por el Registro Nacional o Notario Público. En caso de persona física mostrar su identificación.
GUIA DE TRANSPORTE
a) Para la solicitud de la guía
de transporte y en caso de que la persona solicitante se encuentre inscrita, se deberá llenar únicamente a
partir del Módulo C: "guía de transporte".
|
ESPACIO PARA USO DE
LA OFICINA
|
SOLICITUD NO.
|
q
Esta solicitud fue recibida del solicitante, quien firmó y exhibió identificación personal.
q
Esta solicitud fue recibida de:
Nombre: _
Identificación:
|
Firma del funcionario que recibe y sello de recibido
|
NOTAS IMPORTANTES
|
·
Los datos
para notificaciones deben ser exactos. De ello depende la comunicación confiable entre esta Dirección y usted.
|
. Para consultas sobre su
solicitud, debe referirse al
número que se le asignará.
.Si desea un "Recibido",
favor de traer
una fotocopia adicional
de este formulario.
.Usted puede consultar sobre el estado
de su trámite en el
sitio WEB www.da.go.cr
|
PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRÁ SU
SOLICITUD
|
FASE DE INSCRIPCION
Revisados los documentos la Dirección
de Agua, inscribirá el vehículo en un Registro dispuesto para ello y entregará la respectiva guía.
Se notifica la inscripción respectiva.
|
MODULO A: "DATOS DEL SOLICITANTE"
(Debe ser el propietario del vehículo que transportará el agua)
|
|
A.1. Nombre:
|
A.2. Teléfonos:
Fijo:
Móvil:
|
A.3. Apartado postal: Número:
Código: Lugar:
|
A.4. Fax:
|
A.5. Correo electrónico:
|
A.6. Dirección exacta del domicilio:
|
|
Distrito:
|
Cantón:
|
Provincia:
|
A.7. En caso de ser persona
jurídica; indique:
|
A.8. Si es persona física; indique:
|
Cédula jurídica:
|
Identificación:
|
Representante legal:
|
Identificación:
|
|
Estado civil:
|
Estado civil:
|
Profesión u oficio:
|
Profesión u oficio:
|
Nacionalidad:
|
Nacionalidad:
|
A.9. Contacto
para consultas respecto a esta gestión.
|
Nombre:
|
Teléfono:
|
Correo:
|
|
A.11. PARA
NOTIFICACIONES SEÑALE DIRECCION
O CORREO ELECTRÓNICO:
|
MODULO B: "CARACTERISTICAS DEL VEHICULO"
|
No. de motor:
|
No. de chasis:
|
Placa:
|
Marca:
|
Modelo:
|
Año:
|
Capacidad de carga:
|
Color:
|
|
|
|
|
MODULO C: "GUIA
DE TRANSPORTE"
|
MARQUE Y DETALLE LOS USOS
QUE SE DARÁN AL AGUA
|
C.1 CONSUMO HUMANO
|
C.4 COMERCIAL
|
Tipo
|
Personas beneficiadas
|
Tipo
|
Pico alto diario de producto
|
. Doméstico
|
|
q
Lavado de vehículos
|
Autos:
|
. Poblacional
|
|
q
Lavandería de ropa
|
|
. Comercial (locales)
|
|
q
Otros (explique)
|
|
. Hidrantes
|
|
|
|
.Industrial (empleados)
|
|
C.5 TURÍSTICO
|
.Servicios (oficinas)
|
|
Tipo
|
Personas por
día
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
. Otros (explique)
|
|
q
Hotel y otros
alojamientos
|
|
|
|
·
Restaurante, bar
|
|
C.2 AGROPECUARIO
|
q
Piscina recreativa
|
Volumen m3:
¿Recirculación?:
|
Tipo
|
Especie y número
de animales
|
q
Piscina doméstica
|
Volumen m3:
¿Recirculación?:
|
q
Abrevadero
|
|
q
Otros (explique)
|
|
q
Granja
|
|
|
|
q
Lechería
|
|
C.6 INDUSTRIAL
|
q
Acuicultura
|
Espejo de agua:
|
Tipo
|
Pico alto diario procesado
|
q
Otros (explique)
|
|
q
Envasado de agua
|
Litros:
|
|
|
q
Cervecería
|
Litros:
|
C.3 AGROINDUSTRIAL
|
q Refresquería
|
Litros:
|
Tipo
|
Pico alto diario de producto
|
q Licores
|
Litros:
|
q
Beneficio de café
|
Fanegas:
|
q Quebrador
|
m3:
|
q
Beneficio (otros)
|
Producto y toneladas:
|
q Construcción
|
m3:
|
q
Empacadora banano
|
Cajas:
|
q Alimentaria
|
Toneladas:
|
q
Ingenio azucarero
|
Toneladas:
|
q Torres de enfriamiento
|
m2:
|
q
Trapiche
|
Toneladas:
|
q Embutidos y carnes
|
Toneladas:
|
q
Lavado productos
|
M3:
|
q Hielo
|
Volumen (m3):
|
q
Producción de aceite
|
Kg:
|
q Tenería
|
Toneladas:
|
q
Matadero
|
Especie y cabezas:
|
q Textil
|
Toneladas:
|
q
Otros (explique)
|
|
q Otros (explique):
|
|
C.7 RIEGO
|
Especie cultivada
|
Área total (hectáreas)
|
|
|
|
|
|
1.
|
|
|
|
|
|
|
2.
|
|
|
|
|
|
|
3.
|
|
|
|
|
|
|
4.
|
|
|
|
|
|
|
MÓDULO D: "TOMAS"
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D.1 LITROS
A EXTRAER Y DATOS DE LA FUENTE
|
|
FUENTE
O
CORRIENTE
|
Litros o metros cúbicos (m³) por día
|
Latitud
|
Longitud
|
|
1
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
DATOS DE LA FINCA EN QUE SE
APROVECHA EL AGUA
|
D.3 Folio Real matrícula:
|
D.4 Número plano catastrado:
|
D.5 Dirección exacta:
|
D.6 Distrito:
|
D.7 Cantón:
|
D.8 Provincia:
|
MÓDULO E: DECLARACIÓN Y PETITORIA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
E. 1 DATOS DONDE SE UBICA
LA FUENTE
.
AYA
.
SENARA
.
MUNICIPALIDAD
.
ASADA
.
CNE
.
ICT
Nombre, Firma y sello del encargado del ente
autorizante
|
F.4 Firma de solicitante(s):
|
F.5 En caso de que el firmante no se presente,
la firma debe venir
autenticada por notario
público.
|
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 22:03:55
|