N° 9454
(Nota de Sinalevi: Mediante
decreto ejecutivo N° 40547 del 5 de julio de 2017, la República de Costa Rica,
ratifica el presente Tratado Internacional.)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A
LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD
VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO
IMPRESO (ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA
SOBRE LA CONCLUSIÓN DE UN TRATADO QUE FACILITE A
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y A LAS
PERSONAS CON DIFICULTAD PARA ACCEDER AL
TEXTO IMPRESO, EN MARRAKECH
EL 27 DE JUNIO DE 2013)
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado
de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas
ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto
impreso, adoptado por la Conferencia Diplomática en Marrakech el 27 de junio de
2013. El texto es el siguiente:
TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS
PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O
CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO1
1El presente Tratado fue adoptado el 27 de
junio de 2013 por la Conferencia Diplomática sobre la conclusión de un tratado
que facilite a las personas con discapacidad visual y a las personas con
dificultad para acceder al texto impreso el acceso a las obras publicadas
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1: Relación con otros convenios y tratados.
Artículo 2: Definiciones.
Artículo 3: Beneficiarios.
Artículo 4: Excepciones y limitaciones contempladas en la legislación
nacional sobre los ejemplares en formato accesible.
Artículo 5: Intercambio transfronterizo de ejemplares en formato
accesible.
Artículo 6: Importación de ejemplares en formato accesible.
Artículo 7: Obligaciones relativas a lasmedidas
tecnológicas.
Artículo 8: Respeto de la intimidad.
Artículo 9: Cooperación encaminada a facilitar el intercambio
transfronterizo.
Artículo 10: Principios generales sobre la aplicación.
Artículo 11: Obligaciones generales sobre limitaciones y excepciones.
Artículo 12: Otras limitaciones y excepciones.
Artículo 13: Asamblea
Artículo 14: Oficina Internacional
Artículo 15: Condiciones para ser parte en el Tratado.
Artículo 16: Derechos y obligaciones en virtud del Tratado.
Artículo 17: Firma del Tratado.
Artículo 18: Entrada en vigor del Tratado.
Artículo 19: Fecha efectiva para ser parte en el Tratado.
Artículo 20: Denuncia del Tratado.
Artículo 21: Idiomas del Tratado.
Artículo 22: Depositario.
Preámbulo
Las Partes Contratantes,
Recordando los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad
y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, proclamados en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Conscientes de los desafíos perjudiciales para el desarrollo integral de las
personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto
impreso, que limitan su libertad de expresión, incluida la libertad de recabar,
recibir y difundir información e ideas de toda índole en pie de igualdad con
otras, mediante toda forma de comunicación de su elección, así como su goce del
derecho a la educación, y la oportunidad de llevar a cabo investigaciones,
Recalcando la importancia de la protección del derecho de autor como incentivo y
recompensa para las creaciones literarias y artísticas y la de incrementar las
oportunidades de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad
visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de participar en
la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y compartir el avance
científico y sus beneficios,
Conscientes de las barreras que, para acceder a las obras publicadas en aras de
lograr igualdad de oportunidades en la sociedad, deben enfrentar las personas con
discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, y
de la necesidad de ampliar el número de obras en formato accesible y de mejorar
la distribución de dichas obras,
Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas con discapacidad
visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso vive en países en
desarrollo y en países menos adelantados,
Reconociendo que, a pesar de las diferencias existentes en las legislaciones
nacionales de derecho de autor, puede fortalecerse la incidencia positiva de
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la vida de las
personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto
impreso mediante la mejora del marco jurídico a escala internacional,
Reconociendo que muchos Estados miembros han establecido excepciones y limitaciones
en su legislación nacional de derecho de autor destinadas a las personas con
discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso,
pero que sigue siendo insuficiente el número de ejemplares disponibles en
formatos accesibles para dichas personas; que son necesarios recursos
considerables en sus esfuerzos por hacer que las obras sean accesibles a esas
personas; y que la falta de posibilidades de intercambio transfronterizo de
ejemplares en formato accesible hace necesaria una duplicación de esos
esfuerzos,
Reconociendo tanto la importancia que reviste la función de los titulares de derechos
para hacer accesibles sus obras a las personas con discapacidad visual o con
otras dificultades para acceder al texto impreso y la importancia de contar con
las limitaciones y excepciones apropiadas para que esas personas puedan acceder
a las obras, en particular, cuando el mercado es incapaz de proporcionar dicho
acceso,
Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección eficaz de los
derechos de los autores y el interés público en general, en particular en
cuanto a la educación, la investigación y el acceso a la información, y que tal
equilibrio debe facilitar a las personas con discapacidad visual o con otras
dificultades para acceder al texto impreso el acceso real y oportuno a las
obras,
Reafirmando las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes en virtud de los
tratados internacionales vigentes en materia de protección del derecho de
autor, así como la importancia y la flexibilidad de la regla de los tres pasos
relativa a las limitaciones y excepciones, estipulada en el artículo 9.2) del
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y en
otros instrumentos internacionales,
Recordando la importancia de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo,
adoptadas en 2007 por la Asamblea General de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo propósito es asegurar que las
consideraciones relativas al desarrollo formen parte integral de la labor de la
Organización,
Reconociendo la importancia del sistema internacional del derecho de autor, y
deseosas de armonizar las limitaciones y excepciones con el propósito de
facilitar tanto el acceso como el uso de las obras por las personas con
discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
RELACIÓN CON OTROS CONVENIOS Y TRATADOS
Ninguna disposición del presente Tratado irá en detrimento de las
obligaciones que las Partes Contratantes tengan entre sí en virtud de cualquier
otro tratado, ni perjudicará derecho alguno que una Parte Contratante tenga en
virtud de cualquier otro tratado.