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Reglamento :
1017
- A
del
15/06/2017
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Reglamento para la asignación, giro y rendición de cuentas de las transferencias de recursos financieros otorgados a sujetos públicos y privados consignados en el presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
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Acuerdo:
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1
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Ente emisor:
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Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
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Fecha de vigencia desde:
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29/06/2017
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Versión de la norma: 1 de 2
del 15/06/2017
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Texto Completo Norma 1017
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Texto Completo acta: 118184
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
Sesión Ordinaria 1017-2017
15 de junio del 2017
Acuerdo N°1. El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acuerda aprobar el Reglamento
para la asignación, giro y rendición de cuentas de las Transferencias de
Recursos Financieros otorgados a Sujetos Públicos y Privados consignados en el
Presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Asimismo,
autoriza al Departamento Financiero Contable a realizar su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Reglamento para la Asignación, Giro y Rendición de Cuentas de las Transferencias
de Recursos Financieros Otorgados a Sujetos Públicos y Privados Consignados en
el Presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que
al efecto le otorgan los artículos 11 inciso c, 54, 89, 90 y 91 de la Ley de
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación Ley No. 78001
del 30 de abril de 1998, promulga el presente Reglamento de para la Asignación,
Giro y Rendición de cuentas de las transferencias de recursos financieros a
favor de sujetos públicos y privados consignadas en el Presupuesto del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
1Publicada en el Alcance No. 20 a la Gaceta
No. 103 de 29 de mayo de 1998
Capítulo I
De la definición de términos
Artículo 1º-Definiciones. Para todos los efectos, cuando este Reglamento
utilice los siguientes términos deben entenderse de la siguiente manera:
Asesoría Legal: Encargada de la elaboración del convenio y revisión
de aspectos legales contenidos en el expediente, ponderando el principio de
legalidad en todos los casos.
Autoridad Competente: Unidad responsable del Programa Presupuestario del
ICODER, donde se consignan las transferencias y responsable de tramitar los
expedientes para la asignación y el giro de los recursos financieros, así como
el custodiar el expediente de la respectiva transferencia para la rendición de
cuentas posterior.
Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, órgano del que está conformado
el ICODER, de acuerdo al artículo N° 8 de la Ley 7800.
Contraloría: La Contraloría General de la República. Es el órgano constitucional,
auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos
para mejorar la gestión dela Hacienda Pública y contribuir al control político
y ciudadano.
Convenio: Es el acto formal que refleja los objetivos, monto de la transferencia,
disposiciones de control interno y rendición de cuentas y que se acuerda entre
las partes para su debido cumplimiento.
Departamento de Finanzas y Contabilidad: Responsable de la
revisión y aprobación desde el punto de vista financiero, de las solicitudes de
transferencias y liquidaciones que le presente la Autoridad Competente.
Dirección: La Dirección Nacional del ICODER, es el órgano Ejecutivo Superior de la
administración del ICODER, de acuerdo al artículo N° 12 de la Ley 7800.
Formulario: Plantilla con espacios vacíos, en los que el interesado deberá consignar
los datos solicitados en relación con las transferencias otorgadas por el
ICODER.
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Institución
semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia
administrativa cuyo fin primordial es la promoción, apoyo y estímulo del
deporte y la recreación de los habitantes de la República.
Instructivo: Conjunto de instrucciones y procedimientos para la solicitud y
liquidación de transferencias. Plan de Trabajo: Documento que origina la
transferencia de los recursos financieros y que refleja los objetivos o metas
con su respectivo costo.
Presupuesto: Expresión financiera del plan de trabajo.
Proveeduría Institucional: Unidad de apoyo del Departamento de Finanzas
y Contabilidad para la verificación de la correcta aplicación de la Ley de
Contratación Administrativa y sus principios para el manejo de fondos públicos,
por parte de los sujetos públicos o privados.
Proyectos específicos: Son aquellos proyectos dirigidos al desarrollo de
obra pública para la construcción, mantenimiento o mejora de las instalaciones
deportivas o recreativas. Asimismo, aquellos que por su naturaleza interesa al
ICODER financiar fuera de los plazos ordinarios en materia deportiva y
recreativa o de capacitación y formación en ambas áreas.
Sobregiro presupuestario: Ocurre cuando el gasto real reportado por el
sujeto público o privado en una o más partidas presupuestarias, excede el monto
del Presupuesto y sus modificaciones, que para dichas partidas aprobó la
Autoridad Competente.
Sujeto Privado: Entidades jurídicas pertenecientes a la Sociedad
Civil que se regulan con el Derecho Privado y que están autorizadas a recibir
recursos financieros por del ICODER.
Sujeto Público: Entidad jurídica perteneciente al Estado autorizada
para recibir recursos financieros del ICODER. Pueden ser pertenecientes al
Gobierno Central, Sector Descentralizado y Municipal.
Superávit: Diferencia de los ingresos efectivamente recibidos y de los gastos
efectivamente ejecutados conforme el Plan de Trabajo que originó el giro de los
recursos por parte del ICODER.
Superávit Específico: Saldo de los recursos que fueron destinados a un
proyecto específico, mismo que está reflejado en el plan de trabajo y
presupuesto aprobados, cuya ejecución se traslada de un periodo a otro por
causas de fuerza mayor, o que por su naturaleza tiene ejecución plurianual
(varios periodos)
Transferencia: Acto de presupuesto o giro de recursos financieros
a favor de un sujeto público o privado que se encuentre a derecho según el presente
reglamento.
Unidades de Desarrollo: Unidad de Cuenta creado para calcular los valores
diarios y que corresponde a la suma establecida por la Contraloría General de
la República para efectos de refrendo del presupuesto del sujeto privado por
parte del órgano contralor.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objeto. El presente reglamento establece la regulación del
presupuesto, giro y rendición de cuentas de las transferencias de recursos financieros
otorgados a los sujetos púbicos o privados, consignados en el presupuesto del
ICODER.
Ficha articulo
Capítulo II
De la asignación y giro de recursos
Artículo 3º-A sujetos privados establecidos en la Ley 7800 Corresponderá al
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación definir las políticas y parámetros
para la asignación de recursos para el siguiente ejercicio económico,
destinados a asociaciones deportivas de primer grado u otras, cuyo objetivo sea
promover la actividad física, el deporte para todos o la recreación. Para lo
anterior deberá existir acuerdo firme por parte del Consejo y deberá ser
comunicado a la Autoridad Competente.
Los sujetos privados indicados en el párrafo anterior que requieran
recursos para financiar programas o proyectos del ejercicio económico
siguiente, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en la Ley 7800, su
reglamento y las establecidas en la presente Normativa. Asimismo, deberán
dirigir su solicitud a la Autoridad Competente, dentro de los plazos
establecidos en el presente reglamento. Para lo cual deberán presentar los
siguientes documentos:
a) El Anteproyecto del Plan Anual, a más tardar el 31 de agosto anterior
al ejercicio económico en que se requiera la transferencia.
En el Presupuesto Ordinario del ICODER solo podrán incorporarse los
recursos de aquellos sujetos privados que presentaron el anteproyecto del Plan
y Presupuesto del programa o proyecto del siguiente ejercicio económico en la
fecha establecida en el párrafo anterior. Las entidades que no cumplan con la
presentación de dicha información en la fecha establecida, quedarán condicionadas
a un análisis posterior según políticas institucionales y disponibilidad
presupuestaria.
La Autoridad Competente remitirá a más tardar el 10 de setiembre, la
propuesta de distribución de recursos que será el insumo para la formulación
del Presupuesto Ordinario del ICODER para el siguiente ejercicio económico, mismo
que deberá ser enviado a aprobación del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, para posterior envío a la Contraloría General de la República al 30
de septiembre de cada año.
b) El Plan Anual de Trabajo, a más tardar el 31 de octubre del año anterior
al ejercicio económico en que se requiera la transferencia, mismo que deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento a la Ley de
Creación del ICODER. En caso de incumplimiento por parte de los sujetos
privados, estos quedarán excluidos de la asignación de recursos para el año
siguiente.
La Autoridad Competente tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles
para revisar el Plan Anual y solicitar aclaraciones, correcciones,
subsanaciones o información adicional necesaria, para lo cual los sujetos
privados contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles para atender lo
solicitado por la Autoridad Competente, de lo contrario se excluirán de la
asignación de recursos del siguiente periodo económico.
La Autoridad Competente enviará la recomendación de transferencias de recursos
financieros definitiva, a la Dirección Nacional del ICODER para que sea
trasladada al Consejo para la correspondiente aprobación. El Consejo aprobará
las transferencias, pudiendo modificar la distribución del acuerdo señalado en
párrafo final del inciso a) anterior y comunicará el acuerdo final a la
Autoridad Competente.
La Autoridad Competente con la respectiva aprobación del Consejo,
comunicará la asignación de transferencias a los beneficiarios al correo electrónico
proporcionado en el Formulario #2 y adjuntará los documentos necesarios para la
correcta ejecución y liquidación de los recursos asignados.
Ficha articulo
Artículo 4º-Giro de recursos asignados a sujetos privados. Los sujetos privados
que reciban transferencias de recursos financieros por parte del ICODER,
deberán contar con el dictamen final positivo, de las liquidaciones de
transferencias otorgadas por el ICODER en periodos económicos anteriores.
Se excluyen de esta disposición aquellos sujetos privados que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Se encuentre en proceso de revisión la liquidación de la transferencia
girada en el periodo inmediato anterior al de transferencia que será girada,
según lo establecido en los artículos 12° y 15° del presente reglamento.
b) Que la liquidación del periodo inmediato anterior al de la transferencia,
haya sido presentada en la fecha establecida de liquidación y con las
disposiciones y requisitos para la presentación de informes de liquidación,
según lo indicado en el artículo 15° del presente reglamento.
c) Que al menos un Representante de la Junta Directiva del sujeto
privado y el funcionario encargado de confeccionar la liquidación, hayan
participado en las capacitaciones para la solicitud, ejecución y liquidación de
transferencias otorgadas por el ICODER, misma que es impartida por
representantes de los Departamentos de Rendimiento Deportivo, Financiero y Proveeduría
del ICODER.
Cuando el sujeto privado cumpliere con las disposiciones anteriores,
bastará la presentación de la liquidación del periodo económico inmediato anterior
al de la transferencia solicitada, para proceder con el giro de recursos, por lo
que no será requisito que dicha liquidación cuente con la aprobación de previo
a la trasferencia. No obstante, cuando la liquidación presentada por el sujeto
privado haya sido analizada y resultara improbada, se interrumpirán las
transferencias, a favor del sujeto privado, de aquellos recursos pendientes del
periodo económico actual o futuro, situación que se mantendrá hasta que la
situación sea corregida.
Cuando las liquidaciones de las transferencias del periodo inmediato
anterior, se encuentren en proceso de revisión, el giro de los recursos será parcial,
quedando el resto a la espera del dictamen final y positivo de la liquidación.
Una vez que la Autoridad Competente avale la continuación del trámite
para el giro de recursos, los sujetos privados deberán cumplir con las disposiciones
y requisitos para la asignación y manejo de fondos públicos para sujetos privados,
establecidos por la Contraloría General de la República, el presente reglamento
y el "Instructivo para la asignación y giro de recursos financieros
por parte del ICODER" (Anexo N° 1). Las transferencias asignadas a los sujetos
privados, podrán ser giradas en uno o más tractos (máximo 4), de acuerdo con la
captación de ingresos y disponibilidad de recursos por parte del ICODER, por lo
que los sujetos privados deberán presentar ante la Autoridad Competente, junto
con los documentos para el trámite de solicitud de transferencia, un flujo de
caja trimestral que refleje la necesidad de recursos durante el periodo
económico en se otorgue la transferencia.
La Autoridad Competente no tramitará la solicitud extraordinaria de
recursos que se presenten posteriores al 31 de octubre del año en curso y cuya
ejecución corresponda al mismo periodo económico de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 5º-Financiamiento de Proyectos Específicos. Para el cumplimiento
de sus fines, el ICODER podrá celebrar toda clase de actos, contratos y
convenios con entidades y personas, nacionales, internacionales,
públicas y privadas. Por tal razón, podrá convenir transferencias con
organizaciones deportivas o recreativas, públicas o privadas, aspectos de
interés y conveniencia institucional.
Sin embargo, de previo a presupuestar transferencias, se deberá
verificar que el sujeto público o privado, no cuente con liquidaciones
pendientes de dictamen final y positivo por parte de ICODER.
Una vez que el ICODER asigne recursos presupuestarios a estos proyectos,
deberán los sujetos públicos y privados cumplir lo indicado en el "Instructivo para la asignación y giro de recursos financieros por parte
del ICODER" (Anexo N° 1).
Para el financiamiento de obra pública tales como construcciones, adiciones
y mejoras, deberá el sujeto público o privado aportar la siguiente información:
1- Plano Catastro del terreno donde se ubica o se ubicará la instalación
deportiva o recreativa. El terreno deberá pertenecer al Estado. Los casos
excepcionales deberán ser aprobados por la Asesoría Legal del ICODER.
2- Estudio Registral que garantice que el terreno esté libre de
anotaciones, tales como gravámenes, hipotecas y otras restricciones. El ICODER
no aprobará transferencias en terrenos con las restricciones indicadas
anteriormente.
3- Certificación de uso de suelos emitido por la Municipalidad que
corresponda.
4- Anteproyecto de las obras por ejecutar, que incorpore el diagnóstico
y estudio preliminares que justifiquen las necesidades deportivas o recreativas
de la comunidad.
5- Datos del profesional responsable asignado.
6- Aportar el modelo de gestión que garantice la responsabilidad en la
sostenibilidad financiera, ambiental y deportiva de la instalación.
Ficha articulo
Artículo 6º-Revisión, validación y aprobación de requisitos
para el giro de recursos. Una vez que los sujetos públicos o privados remitan
a la Autoridad Competente la información indicada en los artículos: 3º, 4º
y 5º del presente reglamento (según corresponda), se procederá de la siguiente
manera:
a) La Autoridad Competente conformará un expediente que contendrá toda
la documentación relacionada con la transferencia, mismo que deberá estar
foliado y en orden cronológico.
b) La Autoridad Competente realizará el estudio técnico de la solicitud
de transferencia y tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para comunicar
al sujeto público o privado el resultado de la revisión. En caso de requerir
visitas técnicas, este plazo podrá ser ampliado según la disponibilidad de
recurso humano de la Autoridad Competente.
En caso de que se deban atender observaciones a la solicitud planteada,
los sujetos públicos o privados podrán subsanar por una única vez, para lo cual
contarán con un plazo máximo de diez días hábiles para contestar a la Autoridad
Competente.
La Autoridad Competente contará con un máximo de diez días hábiles
posteriores al recibo de las subsanaciones técnicas, para analizar la
documentación.
En caso que el sujeto público o privado no subsane correctamente o no lo
haga en el plazo establecido, se revocará la eventual transferencia asignada en
el presupuesto del ICODER y la Autoridad Competente, cuando proceda, elevará
una recomendación al Consejo para reasignar los recursos.
c) Una vez avalada la solicitud por parte de la Autoridad Competente,
esta remitirá el expediente, al Departamento de Finanzas y Contabilidad para la
revisión de los requisitos financieros y presupuestarios.
El Departamento de Finanzas y Contabilidad verificará que el sujeto
público o privado no tenga liquidaciones pendientes de transferencias de
periodos económicos anteriores otorgadas por el ICODER, con excepción de lo
indicado en el artículo 4°. En caso de incumplimiento, el Departamento de
Finanzas y Contabilidad devolverá el expediente a la Autoridad Competente, sin
el trámite respectivo.
Cuando el Departamento de Finanzas y Contabilidad requiera aclaraciones,
correcciones o subsanaciones de los requisitos, deberá comunicarlo al sujeto
público o privado en un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores al
recibo del expediente de solicitud de transferencia. El sujeto público o
privado podrá subsanar por una única vez los aspectos financieros y presupuestarios
y contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para atender lo requerido.
El Departamento de Finanzas y Contabilidad contará con un plazo máximo
de tres días hábiles, posteriores al recibo de las subsanaciones, para analizar
la documentación.
En caso que el sujeto público o privado no subsane correctamente o no lo
haga en el plazo establecido, el Departamento de Finanzas y Contabilidad
devolverá sin trámite el expediente a la Autoridad Competente, quien cuando proceda,
elevará una recomendación al Consejo para reasignar lo recursos.
En caso de criterio positivo, el Departamento de Finanzas y Contabilidad
emitirá una certificación del contenido presupuestario para realizar la
transferencia, misma que deberá indicar: nombre del beneficiario, monto
presupuestado, programa presupuestario, partida presupuestaria y motivo de la
transferencia. Dicha certificación deberá incluirse en el expediente.
d) Una vez avalada la solicitud por parte del Departamento de Finanzas y
Contabilidad, este remitirá el expediente a la Asesoría Legal para la revisión
de los requisitos legales y la confección del convenio de manejo de fondos
públicos.
Una vez recibido el expediente, la Asesoría Legal contará con un plazo
máximo de cinco días hábiles para la revisión de los requisitos legales.
Cuando la Asesoría Legal requiera aclaraciones, correcciones o subsanaciones
de los requisitos, deberá comunicarlo al sujeto público o privado en un plazo
máximo de tres días hábiles. El sujeto público o privado podrá subsanar por una
única vez, los aspectos legales y contará con un plazo máximo de cinco días hábiles
para atender lo requerido.
La Asesoría Legal contará con un plazo máximo de tres días hábiles,
posteriores al recibo de las subsanaciones, para analizar la documentación.
Una vez cumplidos los requisitos legales, la Asesoría Legal, contará con
un plazo máximo de cinco días hábiles, para la confección del convenio.
En caso que el sujeto público o privado no cumpla con los requisitos
legales, la Asesoría Legal devolverá sin trámite el expediente a la Autoridad
Competente, quien cuando proceda, elevará una recomendación al Consejo para
reasignar lo recursos.
e) Una vez que el convenio de manejo de fondos públicos esté debidamente
firmado por las partes, la Asesoría Legal incluirá una copia de este en el
expediente y lo remitirá al Departamento de Finanzas y Contabilidad, para que
se proceda con la transferencia. Previo a realizar la transferencia, el
expediente de solicitud de aporte, deberá incluir la "Boleta Interna de autorización
de transferencia de recursos económicos" (Anexo N° 2), misma que estará firmada
por el Director de la Autoridad Competente, el Jefe del Departamento de
Finanzas y Contabilidad y el Jefe de la Asesoría Legal.
Una vez cumplido lo indicado en el párrafo anterior, el Departamento de
Finanzas y Contabilidad tendrá tres días hábiles para realizar la transferencia
de los recursos financieros al sujeto público o privado, para la cual deberá
utilizar los datos indicados en el Convenio. En caso de detectarse datos
erróneos en el Convenio, el Departamento de Finanzas y Contabilidad, previo a
la transferencia, solicitará las correcciones a la Asesoría Legal o a la
Autoridad Competente según corresponda. Las correcciones deberán ser enviadas
por medio de oficio o correo electrónico e incluirse en el expediente.
Una vez realizada la transferencia, el Departamento de Finanzas y
Contabilidad adjuntará copia del comprobante de la misma en el expediente y lo
enviará a la Autoridad Competente.
f) La Autoridad Competente será la encargada de custodiar los expedientes
de las transferencias para fiscalizaciones posteriores. Los expedientes deberán
estar completos, foliados, en orden cronológico y en óptimas condiciones.
Ficha articulo
Artículo 7º-Aprobaciones por parte de la Contraloría. Aquellos sujetos
públicos o privados, que por disposición legal o decreto ejecutivo o que para
un determinado año cuente con ingresos de origen público, por un monto
expresado en Unidades de Desarrollo, superior a 150,733 UD, deban ser
aprobados por la Contraloría General de la República, deberán presentar el
oficio de aprobación del presupuesto por parte del órgano contralor,
como parte de los requisitos previos a la transferencia de recursos.
En estos casos, deberá suscribirse convenio de manejo de fondos públicos
entre las partes, previo a que el sujeto público o privado presente su
presupuesto para aprobación del órgano contralor.
Ficha articulo
Capítulo III
De la ejecución de los recursos
Artículo 8º- De los gastos. Todos los gastos efectuados por el sujeto
público o privado, deberán ajustarse al plan de trabajo, presupuesto por partidas
y convenio de manejo de fondos públicos, aprobados por el ICODER, o para los
que aplique, por la Contraloría General de la República.
Todos los gastos deberán ser ejecutados dentro del plazo de ejecución
definido en el convenio. No se admitirán como parte de la liquidación, gastos
de fechas anteriores a la transferencia o posteriores al cierre del periodo
fiscal (31 de diciembre).
Ficha articulo
Artículo 9º- Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos
Extraordinarios Los sujetos públicos o privados podrán solicitar un máximo de dos modificaciones
al plan de trabajo aprobado y dos modificaciones al presupuesto
aprobado, para lo cual deberán presentar ante la Autoridad Competente, la solicitud
de modificación aportando la justificación y la aprobación de la Junta
Directiva.
La solicitud de Modificaciones Presupuestarias deberá presentarse en el
formulario "Solicitud de Modificación Presupuestaria" (Anexo 4). La
solicitud de Modificaciones al Plan de trabajo deberá presentarse en el
formulario "Solicitud de Modificación al Plan de Trabajo" (Anexo 5).
La Autoridad Competente analizará la solicitud de modificación y
autorizará o denegará la solicitud.
La solicitud de modificaciones presupuestarias por parte de los sujetos
públicos o privados cuyo presupuesto fue aprobado por Contraloría General de la
República2, deberá presentarse de previo ante dicho órgano
contralor, para lo cual deberán presentar el reporte emitido por el Sistema de
Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la República.
Para estos casos, si las modificaciones son únicamente al plan de trabajo, estas
serán aprobadas por la Autoridad Competente.
2Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley N.° 7428, Publicada en la Gaceta No. 120 del 04 de noviembre de
1994
El sujeto público o privado, sin excepción, deberá aplicar la modificación
solicitada, a partir de la autorización y comunicado oficial de la Autoridad
Competente.
La solicitud de Presupuestos Extraordinarios deberá tramitarse ante la
Autoridad Competente y su aprobación quedará condicionada al análisis según el
presente reglamento, las políticas institucionales y la disponibilidad presupuestaria
del ICODER.
El sujeto público o privado podrá aplicar el presupuesto extraordinario
solicitado, a partir de la autorización y comunicado oficial de la Autoridad
Competente o de la Contraloría General de la República según corresponda.
En caso de aprobación de un presupuesto extraordinario, el sujeto
público o privado deberá atender lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6°
del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10º- Contratación Administrativa, Administración
Tributaria y obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social. Los sujetos privados
que reciban recursos públicos, por parte del ICODER, para la adquisición de
bienes y servicios, deberán cumplir con los principios indicados en el
Capítulo I, Sección Segunda de la Ley 7494 de Contratación
Administrativa3, y sus reformas, y en el Capítulo II del Reglamento
General de la Contratación Administrativa4, y demás principios
indicados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el
voto N°998-985.
3Publicada
en el Alcance No. 20, Gaceta No. 110 del 08 de junio de 1995.
4Decreto
Ejecutivo No. 25038-H de 06 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta No. 62 de
28 de marzo de 1996. Reformado con Decreto Ejecutivo No. 30729-H-S-MINAE del 23
de agosto de 2002, publicada en la Gaceta No. 189 del 02 de octubre de 2002.
5Del
16 de febrero de 1998
Los sujetos privados deberán contar con un Reglamento de Compras
aprobado por la Junta Directiva del sujeto privado, mismo que deberá garantizar
la correcta aplicación de los Principios
de Contratación Administrativa para las compras que sean financiadas con fondos
públicos. Dicho documento deberá ser presentado al ICODER, así como cualquier
modificación que se le realice posteriormente.
Los sujetos públicos que reciban recursos por parte del ICODER, para la
adquisición de bienes y servicios, deberán cumplir con la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento6.
6Decreto Ejecutivo No. 33411-H del 27 de
setiembre del 2006, publicado en La Gaceta No. 210 del 2 de noviembre de 2006.
Los sujetos públicos o privados que reciban recursos por parte del
ICODER, deberán garantizar que los proveedores de los bienes y servicios financiados
con éstos recursos, se encuentren registrados en el Sistema de Identificación
de Contribuyentes (SIC) y que extiendan comprobantes, debidamente autorizados
por la Administración Tributaria. Asimismo, deberán garantizar que los
proveedores se encuentren al día con el pago de cuotas a la Caja Costarricense
del Seguro Social.
El ICODER se reserva el derecho de exigir toda aquella documentación que
demuestre el cumplimiento de lo indicado en el presente artículo.
Ficha articulo
Artículo 11º - Fiscalización Técnica y Financiera El ICODER verificará
el cumplimiento de los acuerdos asumidos en la aprobación del plan de trabajo,
presupuesto y convenio de manejo de fondos que dieron origen a la
transferencia, lo cual podrá efectuar durante y después de la ejecución de los
recursos.
Se verificará, según corresponda, el cumplimiento de la Ley de
Contratación Administrativa y de normativa vigente en cuanto al manejo de fondos
públicos, así como de las circulares 14299 y 14300 o de cualquier otra circular
que emita la Contraloría General de la República, en materia de asignación y
manejo de fondos públicos por parte de sujetos privados.
Asimismo, se verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
10° del presente reglamento.
El ICODER podrá solicitar en cualquier momento, dentro del plazo de
ejecución de los recursos, informes de avance de objetivos, resultados y rendición
de cuentas que garanticen oportunamente el uso correcto de los fondos girados
al sujeto público o privado.
Ficha articulo
Artículo 12º - Fechas para la presentación de informes de avance o informes de liquidación
y rendición de cuentas.. La fecha para la presentación de los informes de
liquidación y rendición de cuentas será a más tardar el 31 de enero del
año siguiente al de la transferencia, lo anterior sin detrimento de que el
ICODER, por interés institucional o causa justificada, pueda establecer
una fecha de liquidación distinta, en el convenio de manejo de fondos.
Asimismo, podrá el ICODER establecer fechas para la presentación de
Informes de avance de proyectos o programas, lo cual deberá quedar plasmado en
el Convenio.
La liquidación presupuestaria por parte de los sujetos públicos o
privados cuyo presupuesto de la transferencia fue aprobado por Contraloría
General de la República7, deberán presentarla ante dicho órgano contralor, en la
fecha establecida para tal fin, es decir a más tardar el 16 de febrero del año
siguiente al de la transferencia. Asimismo, en la misma fecha, deberán presentar
la liquidación ante el ICODER, incluyendo el reporte emitido por el Sistema de
Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la
República, donde se verifique el registro de dicha liquidación.
7Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley N.° 7428, Publicada en la Gaceta No. 120 del 04 de noviembre de
1994
En caso de que el sujeto público o privado incumpla con la presentación
de los informes de liquidación y rendición de cuentas, tanto parciales como el
final, en las fechas establecidas, no podrá ser sujeto de otra transferencia
por parte del ICODER hasta que corrija la situación.
Ficha articulo
Artículo 13º -Plazos para la revisión de la liquidación de la transferencia. Los
sujetos públicos o privados, deberán presentar, ante la Autoridad Competente y
dentro del plazo establecido en el artículo 12° del presente reglamento,
los informes de avance o de liquidación de la transferencia otorgada por
el ICODER.
En caso que el sujeto público o privado no presente los informes de
avance o liquidación, dentro del plazo indicado, deberá reintegrar el monto
total de la(s) transferencia(s), en un plazo no mayor a los siete días hábiles
posteriores al comunicado oficial por parte de la Autoridad Competente. En caso
que el sujeto público o privado no atienda dicha devolución, se agotará la vía
administrativa y de no recuperarse el monto total de la transferencia, se
recurrirá a la vía judicial, asimismo se aplicará la suspensión de
transferencias posteriores, hasta que se corrija la situación. Lo anterior de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19° del presente reglamento.
Para los informes de avance, una vez presentado el informe por parte del
sujeto público o privado, el ICODER contará con un plazo máximo de treinta días
hábiles para emitir el criterio respectivo.
Para el informe de liquidación, una vez presentada la liquidación por
parte del sujeto público o privado, el ICODER contará con un plazo máximo de
sesenta días hábiles para emitir el dictamen de revisión tanto técnico como financiero
de la liquidación.
Una vez que los sujetos públicos o privados remitan a la Autoridad
Competente la liquidación de la transferencia otorgada, se procederá de la
siguiente manera:
a) La Autoridad Competente contará con un plazo de treinta días hábiles
para emitir el dictamen técnico (aprobado o improbado), mismo que deberá contar
con la firma del profesional a cargo de la revisión y con el visto bueno de la
jefatura de la unidad a cargo de la revisión técnica.
b) El Departamento de Finanzas y Contabilidad contará con un plazo de
treinta días hábiles para emitir el dictamen financiero (aprobado o improbado),
mismo que deberá contar con la firma del profesional a cargo de la revisión y
con el visto bueno de la jefatura del Departamento de Finanzas y Contabilidad.
La verificación del cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa
y sus principios, estará a cargo del Departamento de Finanzas y Contabilidad
con el apoyo de la Proveeduría Institucional, por lo cual, para dicha
verificación, el Departamento de Finanzas y Contabilidad tendrá la potestad de
remitir a la Proveeduría Institucional, todos aquellos expedientes de
liquidación que considere oportuno.
Ficha articulo
Artículo 14º-Plazos para subsanación y devolución de recursos de informes de avance
o liquidación Improbados. Cuando el ICODER emita dictámenes técnicos o
financieros de los informes de avance o de liquidación, y señale observaciones
o correcciones de estos, las mismas deberán ser atendidas por el sujeto público
o privado, por una única vez, dentro de un plazo no mayor a diez días
hábiles contados a partir del recibo del comunicado oficial por parte de
la Autoridad Competente.
En caso que el sujeto público o privado no cumpla con lo establecido en
el párrafo anterior, deberá reintegrar el monto correspondiente a las
inconsistencias señaladas en el dictamen, en un plazo no mayor a diez días
hábiles a partir del recibo del comunicado oficial de cobro por parte de la
Autoridad Competente.
Cuando se emitan dictámenes técnicos o financieros improbados, señalando
devoluciones de dinero por gastos no
autorizados, el sujeto público o privado deberá reintegrar el monto de
devolución indicado en el dictamen, en un plazo no mayor a diez días hábiles
contados a partir del recibo del comunicado oficial por parte de la Autoridad Competente.
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 16° del presente
reglamento.
El ICODER contará con un plazo máximo de quince días hábiles, a partir
del recibo de las subsanaciones o correcciones presentadas por el sujeto público
o privado, para analizarlas y emitir el dictamen final del informe de avance o
de liquidación.
En caso que la Autoridad Competente o el Departamento de Finanzas y
Contabilidad determine que las subsanaciones o correcciones presentadas por el
sujeto público o privado, no respaldan satisfactoriamente los gastos, el sujeto
público o privado deberá reintegrar el monto correspondiente en un plazo no
mayor a diez días hábiles a partir del recibo del comunicado oficial de cobro
por parte de la Autoridad Competente.
Si el sujeto público o privado no cumple con cualesquiera de los plazos
indicados de subsanación o devolución de recursos, se agotará la vía administrativa
y de no recuperarse el monto de la devolución, se recurrirá a la vía judicial,
asimismo se aplicará la suspensión de transferencias posteriores, hasta que se
corrija la situación.
Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 19° del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 15º -Sobre la presentación de Informes de avance e informes de
liquidación de la Transferencia de recursos económicos. Para los informes
de avance de programas o proyectos, el sujeto público o privado deberá cumplir
con las disposiciones y requisitos del "Instructivo para la
presentación de informes parciales de las transferencias de recursos
financieros otorgados por el ICODER" (ANEXO 7).
Para el informe de liquidación, el sujeto público o privado deberá
presentar una sola liquidación de todas las transferencias que haya recibido
por parte del ICODER durante el periodo anterior, siempre y cuando los plazos de
ejecución y de liquidación sean los mismos, de lo contrario deberán presentar
liquidaciones por separado, para cada transferencia recibida. El sujeto público
o privado deberá cumplir con las disposiciones y requisitos para la
presentación de informes de liquidación, establecidas por la Contraloría
General de la República, el presente reglamento y el "Instructivo para la
presentación de informes de la liquidación de transferencias de recursos financieros
otorgados por el ICODER" (ANEXO 3).
Ficha articulo
Artículo 16º-Gastos no autorizados. Cuando en el dictamen de la revisión de
los informes de avance o el informe de liquidación se identifiquen gastos que
no fueron autorizados por el ICODER, que no se reflejen el en el Plan de
Trabajo y Presupuesto aprobados, o que representen sobregiros en los
montos autorizados por partida, el sujeto público o privado deberá reintegrar
al ICODER, el monto correspondiente a ese rubro, lo cual deberá efectuar
dentro de los diez días hábiles posteriores al comunicado oficial por
parte de la Autoridad Competente. En caso que el sujeto público o privado no
atienda la devolución, se agotará la vía administrativa y de no recuperarse
el monto de la devolución, se recurrirá a la vía judicial.
No se admitirán, como parte de la liquidación, gastos por concepto de
bebidas alcohólicas o similares y artículos de uso personal.
Ficha articulo
Artículo 17º-Superávit. Cuando el resultado de la revisión de la Liquidación
de la transferencia girada al sujeto público o privado, reporte superávit
libre, el mismo deberá ser reintegrado al ICODER, junto con los intereses
generados en la cuenta bancaria exclusiva para recursos del ICODER, lo
cual deberá efectuar dentro de un plazo no mayor a los siete días hábiles,
posteriores al comunicado por parte de la Autoridad Competente.
La Autoridad Competente podrá aprobar al sujeto público o privado la
ejecución del superávit específico, mismo que se genera exclusivamente, por las
siguientes razones:
i. Traslado de calendario de una competición deportiva, actividad o
proyecto contemplado en el Plan de Trabajo Anual o Proyecto Específico y
Presupuesto aprobados.
ii. Cuando por la naturaleza de la actividad o Proyecto, su ejecución
emigre de un periodo presupuestario a otro.
Cuando el sujeto público o privado reporte y solicite el uso de
superávit específico, la Autoridad Competente emitirá criterio técnico si
procede su aplicación para el fin solicitado y lo comunicará al Departamento de
Finanzas y Contabilidad.
El Departamento de Finanzas y Contabilidad, una vez revisada la
liquidación, verificará la existencia del superávit específico solicitado y
aprobará o improbará su uso.
Los sujetos públicos o privados podrán hacer uso del superávit
específico, una vez que el mismo cuente con la autorización de la Autoridad
Competente y del Departamento de Finanzas y Contabilidad, por lo que aquellos gastos
que se ejecuten previo a su autorización, serán considerados como gastos no
autorizados y se aplicará lo indicado en los artículos 16° y 18° del presente
reglamento.
El ICODER no asignará ni girará transferencias a aquellos sujetos públicos
o privados que no realicen la devolución del superávit (libre y específico) cuyo
uso no esté autorizado por el ICODER, lo cual se mantendrá hasta que se corrija
la situación.
Para los sujetos públicos o privados que reporten superávit de la
transferencia otorgada y cuyo presupuesto fue aprobado por Contraloría General
de la República8, deberán presentar el presupuesto para el uso de
dicho superávit, ante el órgano contralor. Una vez que cuenten con el oficio de
aprobación de dicha entidad, deberán presentarlo a la Autoridad Competente,
incluyendo el reporte emitido por el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos
(SIPP) de la Contraloría General de la República, donde se verifique el
registro de dicho presupuesto.
8Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley N.° 7428, Publicada en la Gaceta No. 120 del 04 de noviembre de
1994
Ficha articulo
Artículo 18º-Devolución de recursos. Cuando el dictamen técnico o financiero
de los informes de avance o de liquidación, determine la devolución de recursos
de acuerdo con lo establecido en los artículos 13°, 14°, 16° y 17°, la
Autoridad Competente emitirá la "Boleta para la Devolución de Recursos"
(ANEXO 6°), misma que entregará al sujeto público o privado para que
este realice la devolución al ICODER, lo cual podrá realizar por los siguientes
medios:
i. Transferencia bancaria o depósito a la cuenta bancaria del ICODER
establecida para tal fin. Una vez efectuada la transferencia el sujeto público
o privado deberá enviar el comprobante a la Autoridad Competente para que se
coordine la confección del recibo de dinero y este se incluya en el expediente
de la liquidación.
ii. En efectivo o cheque certificado de gerencia, para lo cual un representante
del sujeto público o privado deberá presentarse en la Tesorería Institucional
del ICODER para realizar el trámite.
Ficha articulo
Artículo 19º-Suspensión o revocatoria de acuerdos de transferencias a sujetos
públicos o privados. El Consejo suspenderá o revocará las transferencias
por las siguientes causas:
i. Cuando el sujeto público o privado no cumpliera con los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
ii. Cuando el sujeto público o privado se aparte de los fines establecidos
en el plan de trabajo y presupuesto aprobados por el ICODER.
iii. Cuando el sujeto público o privado les dé un uso inadecuado a los
recursos otorgados, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y la
normativa que para este fin emita la Contraloría General de la República.
iv. Cuando el sujeto público o privado no presente la liquidación o
informes de avance en los plazos otorgados por el ICODER.
La suspensión de transferencias, interrumpirá temporal o permanentemente
toda asignación o giro a favor del sujeto público o privado y podrán
reactivarse una vez que se corrija la situación.
La revocatoria de transferencias anulará toda asignación o giro a favor
del sujeto público o privado, por lo que el Consejo podrá redistribuir dichos
recursos, según recomendación de la Autoridad Competente.
Ficha articulo
Artículo 20º- Medios para la presentación de documentos. Los sujetos públicos
o privados deberán presentar el Anteproyecto del Plan de Trabajo, el Plan de
Trabajo Anual y todos aquellos documentos relacionados con el giro,
ejecución, avance y liquidación de las transferencias otorgadas por el
ICODER, por medio de la Plataforma Tecnológica establecida por el ICODER para
tal fin, o en su defecto, el medio que la Autoridad Competente defina,
mismo que será comunicado oficial y oportunamente al sujeto público o
privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21° del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21º- Notificaciones. El ICODER notificará a los sujetos públicos o
privados, los requisitos, instructivos, dictámenes, aprobaciones, formularios,
circulares, directrices y otros documentos relacionados con la asignación, giro
y liquidación de las transferencias de recursos económicos, lo cual
podrá realizar por medio de la Plataforma Tecnológica establecida por el
ICODER para tal fin, o en su defecto, mediante oficio dirigido al representante
legal de la entidad beneficiara o al correo electrónico que el sujeto
público o privado haya aportado para notificaciones en el Formulario #2.
Por lo anterior, los sujetos públicos o privados deberán mantener
actualizada la información de sus representantes legales, ubicación de sus oficinas,
contacto directo, números telefónicos y correos electrónicos a los que se les enviarán
las notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 22º - Custodia de expedientes. La Autoridad Competente custodiará el expediente
de las transferencias otorgadas a sujetos públicos o privados, el cual
deberá contener el Anteproyecto del Plan de Trabajo, el Plan de Trabajo, los
requisitos previos, copia del Convenio firmado, copia de la liquidación
de recursos y otros documentos relacionados con la aprobación, giro, ejecución
y liquidación de la transferencia otorgada.
El sujeto público o privado, presentará al ICODER el expediente original
de la liquidación de la transferencia, mismo que deberá contener la información
solicitada en el artículo 15° del presente reglamento. Una vez aprobada la liquidación
de los recursos por parte del ICODER, la Autoridad Competente hará una copia
del expediente y devolverá el original al sujeto público y privado, quien
deberá custodiarlo, por separado para cada ejercicio económico.
El ICODER de conformidad con sus obligaciones de fiscalización según la
Ley N°7800 y la Ley 8292- Ley General de Control Interno9, podrá, en
cualquier momento, solicitar la totalidad del expediente o aquellos documentos
que requiera para análisis posteriores de la liquidación.
9Del 31 de julio de 2002, publicada en La
Gaceta No. 169 del 04 de setiembre de 2002
Ficha articulo
Artículo 23º - Participación de la Auditoria. La Auditoría Interna del ICODER
tendrá la facultad de fiscalizar la asignación, giro, ejecución y liquidación
de las transferencias otorgadas por el ICODER, lo cual podrá realizar en
cualquier etapa del proceso o posterior a la liquidación.
Ficha articulo
Artículo 24º - Otras fiscalizaciones. El resultado de los estudios que el
ICODER efectúe de las liquidaciones presentadas por sujetos públicos o privados,
se dictará sin perjuicio de la fiscalización, posterior por parte de la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 25º - Derogatorias. Deróguese el Reglamento aprobado por el Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación, mediante acuerdo N° 16, de la sesión
ordinaria N° 912 2014, celebrada a los diecinueve días del mes de junio del año
dos mil catorce, en la sala de sesiones del Estadio Nacional y publicado
en La Gaceta no. 141 del miércoles 23 de julio de 2014.
Ficha articulo
ANEXO 1
INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN Y GIRO DE RECURSOS FINANCIEROS POR PARTE
DEL ICODER
1- Asignación de recursos a Asociaciones y Federaciones Deportivas:
a) El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con el apoyo del
Departamento de Rendimiento Deportivo, definirá las políticas y parámetros para
la asignación de los recursos para el siguiente ejercicio económico, destinados
a asociaciones deportivas de primero grado u otras, cuyo objetivo sea promover
la actividad física, el deporte para todos o la recreación.
Para lo anterior deberá existir acuerdo firme por parte del Consejo y
deberá ser comunicado a la Autoridad Competente.
b) Las Asociaciones y Federaciones deportivas deberán cumplir con las
disposiciones señaladas en la Ley 7800 y su reglamento, en la normativa emitida
por la Contraloría General de la República, en el presente reglamento y las que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación considere necesarias.
c) Las Asociaciones y Federaciones deportivas deberán presentar
Anteproyecto del Plan Anual, a más tardar el 31 de agosto anterior al ejercicio
económico en que se requiera la transferencia, de lo contrario no podrá
incluirse en el Presupuesto Ordinario del ICODER para el siguiente ejercicio económico
y quedarán condicionadas a un análisis posterior según políticas
institucionales y disponibilidad presupuestaria.
d) La Autoridad Competente remitirá al Departamento de Finanzas y
Contabilidad, a más tardar el 10 de setiembre, la propuesta (preliminar) de
distribución de recursos que será el insumo para la formulación del Presupuesto
Ordinario del ICODER para el siguiente ejercicio económico, para lo cual deberá
aportar acuerdo del Consejo, mediante el cual aprueben la lista preliminar de
las transferencias para el siguiente periodo económico. Dicho acuerdo podría
variar una vez que la Autoridad Competente verifique los Planes de Trabajo presentados
por las Asociaciones y Federaciones y presente la propuesta al Consejo.
e) Las Asociaciones y Federaciones deportivas deberán presentar el Plan
Anual de Trabajo, a más tardar el 31 de octubre del año anterior al ejercicio
económico en que se requiera la transferencia, mismo que deberá cumplir con lo
establecido en el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Creación del ICODER.
En caso de incumplimiento por parte de los sujetos privados, estos quedarán
excluidos de la asignación de recursos para el año siguiente.
f) Una vez verificado el Plan de Trabajo, la Autoridad Competente
enviará la recomendación de transferencias de recursos financieros a la
Dirección Nacional del ICODER para que sea trasladada al Consejo para la
correspondiente aprobación. El Consejo aprobará las subvenciones y comunicará
el acuerdo tomado a la Autoridad Competente. Dicho acuerdo podría modificar la asignación
que preliminarmente se había autorizado, según lo indicado en el punto d)
anterior.
g) La Autoridad Competente, con la respectiva aprobación del Consejo,
comunicará la asignación de transferencias a los beneficiarios por medio de un
correo electrónico y adjuntará los requisitos necesarios para la correcta
solicitud, ejecución y liquidación de los recursos asignados.
2- Asignación de recursos para Proyectos Específicos:
a) El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, por solicitud de un
sujeto público o privado o por recomendación de la Autoridad Competente
asignará recursos a entidades y personas, nacionales, internacionales, públicas
y privadas para el desarrollo de proyectos específicos cuyo objetivo sea
promover la actividad física, el deporte para todos o la recreación.
b) La Autoridad Competente con la respectiva aprobación del Consejo
(Acuerdo), comunicará la asignación de transferencias a los beneficiarios por
medio de un correo electrónico y adjuntará los requisitos necesarios para la
correcta solicitud, ejecución y liquidación de los recursos asignados.
3- Requisitos previos a la transferencia
a) Formulario N° 1: Carta de solicitud formal dirigida a la Autoridad
Competente, donde se indique el Plan de Trabajo y el Presupuesto del programa o
proyecto, ambos aprobados por acuerdo de la Junta Directiva del sujeto público
o privado (indicar número de acuerdo, número y fecha de la sesión), firmada por
el Representante Legal del sujeto público o privado.
FORMULARIO #1
CARTA DE SOLICITUD DEL GIRO DE LAS TRANSFERENCIAS
San José, __ de _____________ del 20__.
Señores
Nombre de la Autoridad Competente
ICODER
Estimados señores:
La presente es para solicitarles el trámite de la subvención asignada a
mi representada por el ICODER por el monto de ¢_________.00 (____
millones de colones 00/100).
A continuación, la transcripción del acuerdo tomado por la Junta
Directiva de Nombre del Sujeto Público o Privado en el cual se
aprueba el Plan de Trabajo y el Presupuesto del aporte económico a nuestra
entidad para el año 20__, mediante acuerdo de su sesión # _____, celebrada
el ____ de ___________ del 20__: "Artículo _______, se conoce y
aprueba el Plan de Trabajo y Presupuesto del aporte económico del ICODER, por
el monto de ¢_____________ (______ millones de colones
00/100)." Lo anterior es transcripción del acuerdo tomado.
Dicho aporte será manejado exclusivamente en la cuenta # _____________________
del Banco Estatal Banco de Costa Rica, Banco Nacional o Banco Crédito
Agrícola de Cartago), la cual tiene un saldo de ¢___________
por concepto de justificar el saldo.
Atentamente,
_________________________
Nombre y Firma del
Presidente o Representante Legal
b) Formulario N° 2: Datos Generales de Identificación del sujeto
público o privado.
FORMULARIO #2
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
1. Nombre del sujeto público o privado ESTÁ inscrita en el
Registro Nacional bajo el Expediente
Número_______________.
2. Cédula Jurídica número __________ está vigente hasta el
___________________.
3. Personería Jurídica (Junta Directiva) tiene una vigencia al
_________________________.
4. Como Representante Legal, responde el/la señor/a
_______________________, mayor, casado, Profesión________________________________,
vecino de (dirección exacta)_______________________________
___________________________ ___________________________________________________________________________.
5. Los datos de la entidad son los siguientes:
a) Números telefónicos: __________________.
b) Números de fax: _____________________.
c) Apartado postal: _____________________.
d) Correos electrónicos: ____________________________________________.
e) Dirección exacta: _______________________________________________.
6. Datos del Banco:
a) Nombre: _____________________________________________________.
b) Número de cuenta corriente: _____________________________________.
c) Número de cuenta cliente (17 dígitos):
_____________________________
c) Formulario N° 3: Plan de Trabajo.
FORMULARIO # 3
PLAN DE TRABAJO
Nombre del sujeto público o privado: ____________________________
Período: ___________
OBJETIVOS
|
METAS
|
ACTIVIDADES
|
* PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
MONTO POR PARTIDA
|
MONTO TOTAL DE LA SUBVENCIÓN
|
(Descripción
objetivos)
|
(Deberá responder a la pregunta qué, cómo, cuándo y dónde)
|
(Acciones específicas para el cumplimiento de objetivo y metas)
|
(Partidas presupuestarias necesarias para cada
actividad)
|
|
META 1
|
ACTIVIDAD
1
|
|
|
|
ACTIVIDAD
2
|
|
|
|
|
ACTIVIDAD
3
|
|
|
|
|
META 2
|
ACTIVIDAD
1
|
|
|
ACTIVIDAD
2
|
|
|
ACTIVIDAD
3
|
|
|
Aprobado mediante acuerdo # _ de la sesión #___ de la Junta Directiva,
celebrada el día: ___________________.
d) Formulario N° 4: Presupuesto de
ingresos y egresos por el monto solicitado
FORMULARIO #4
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA LA TRANSFERENCIA DEL ICODER DEL AÑO 20___
Nombre del sujeto público o privado:
_____________________________ Monto: ¢_________________-
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
|
MONTO
|
0. REMUNERACIONES:
|
|
1. SERVICIOS:
|
|
2. MATERIALES Y SUMINISTROS:
|
|
5. BIENES DURADEROS
|
|
6. TRANSFERENCIAS CORRIENTES:
|
|
TOTAL
|
₡0,00
|
Aprobado mediante acuerdo # ______ de la sesión #____________ de la
Junta Directiva, celebrada el día: ___________________.
e) Formulario N° 5: Declaración Jurada del Representante Legal de que
cuentan con la estructura administrativa para la administración de los recursos
a otorgar, que no existe compromiso previo sobre los mismos, que administrará
los recursos en la cuenta bancaria específica reportada al ICODER y que se
compromete a cumplir con los plazos establecidos para la liquidación de los
recursos.
FORMULARIO #5
DECLARACIÓN JURADA
Yo, _______________________, (calidades y lugar de residencia),
en mi condición de PRESIDENTE, con facultades de apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la (Entidad), cédula jurídica número (en letras), apercibido
de las penas con las cuales se castiga el delito de perjurio y de falso
testimonio, bajo la fe de juramento que dejo rendido, manifiesto: que los
gastos que se consignarán en el Presupuesto de la transferencia otorgada por el
ICODER, por la suma de ¢ ______________ (monto en letras) no han sido
ejecutados ni existe sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza. Así
como que no serán beneficiados con el aporte asignado ni miembros de esta
Entidad Deportiva ni familiares de ellos. Que a la fecha la organización que represento,
así como sus personeros y representantes legales, hemos administrado de una manera
eficiente fondos y bienes públicos y que contamos con la solvencia moral,
honorabilidad y antecedentes necesarios para el manejo de este tipo de beneficios.
Así mismo doy fe de que contamos con la organización administrativa adecuada
para desarrollar el Plan de Trabajo y manejo de recursos públicos de una manera
eficaz y eficiente, mismos que serán manejados exclusivamente en una cuenta
corriente bancaria especial para este tipo de fondos y para los cuales se
llevarán registros independientes en la contabilidad, de tal forma que sean
claramente identificables, Se rinde la presente declaración jurada, en cumplimiento
de las circulares #14299 y #14300 sobre la fiscalización y control de
beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a
sujetos privados del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, emanada de la
división de fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de
la República. Es todo. En fe de lo anterior firmo en (lugar, hora y
fecha)
_____________________________________
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL SELLO
DE LA ENTIDAD
f) Certificación de la cuenta cliente y cuenta corriente específica donde
se transferirán los recursos, misma que deberá corresponder a un Banco Estatal
y deberá indicar el saldo a la fecha de la certificación.
g) Fotocopia de cédula de identidad del representante legal por ambos
lados.
h) Estados Financieros firmados por el Contador que los preparó y por el
representante legal del sujeto privado, acompañados de una certificación
emitida por un Contador Público Autorizado (activo y al día con las obligaciones
del Colegio respectivo).
Si la transferencia supera el monto expresado en Unidades de desarrollo
de 150,733 UD, los estados financieros deberán ser dictaminados por un Contador
Público Autorizado.
i) Certificación de la Personería Jurídica, emisión menor a tres meses.
j) Organigrama institucional.
k) Certificaciones, al día, de la Caja Costarricense del Seguro Social
(C.C.S.S) y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
l) En los casos que aplique, el oficio de aprobación del Presupuesto por
parte de la Contraloría General de la República. El sujeto público o privado
deberá aportar un reporte del SIPP de la Contraloría, donde se refleje el documento
completo del presupuesto que fue aprobado.
m) Para el financiamiento de obra pública tales como construcciones,
adiciones y mejoras, deberá el sujeto público o privado adicionar la siguiente
información:
i. Plano Catastro del terreno donde se ubica o se ubicará la instalación
deportiva o recreativa. El terreno deberá pertenecer al Estado. Los casos
excepcionales deberán ser aprobados por la Asesoría Legal del ICODER.
ii. Estudio Registral que garantice que el terreno esté libre de
anotaciones, tales como gravámenes, hipotecas y otras restricciones. El ICODER
no aprobará transferencias en terrenos con las restricciones indicadas
anteriormente.
iii. Certificación de uso de suelos emitido por la Municipalidad que
corresponda.
iv. Anteproyecto de las obras por ejecutar, que incorpore el diagnóstico
y estudio preliminares que justifiquen las necesidades deportivas o recreativas
de la comunidad.
v. Datos del profesional responsable asignado.
vi. Aportar el modelo de gestión que garantice la responsabilidad en la
sostenibilidad financiera, ambiental y deportiva de la instalación.
4- Análisis y aprobación de la transferencia
Una vez que los sujetos públicos o privados remitan a la Autoridad
Competente los requisitos previos para el giro de los recursos, se procederá de
la siguiente manera:
Actividad
|
Responsable
|
Plazo (días hábiles)
|
Observaciones
|
Revisión técnica de los
requisitos previos
al giro de los recursos y envío del expediente al Departamento de Finanzas y
Contabilidad o solicitud de subsanaciones
|
Autoridad competente
(ICODER)
|
20
|
Posteriores
a la entrega
de los documentos por parte del
sujeto público
o privado
|
Subsanaciones técnicas
de los
requisitos previos al giro de los
recursos
|
Sujeto público o privado
|
10
|
Posteriores
al comunicado oficial
por parte de la Autoridad
Competente
|
Revisión técnica de las subsanaciones (cuando aplique)
|
Autoridad competente
(ICODER)
|
10
|
Posteriores
a la entrega
de los documentos por parte del
sujeto público
o privado
|
Revisión financiera de los requisitos previos al giro
de los recursos y envío del expediente
a la Asesoría Legal o solicitud de subsanaciones
|
Finanzas y
Contabilidad
(ICODER)
|
3
|
Posteriores
a la entrega
del expediente por parte de
la Autoridad Competente
|
Subsanaciones financieras
de los requisitos previos (cuando
aplique)
|
Sujeto público o privado
|
5
|
Posteriores
al comunicado oficial
por parte del Departamento de Finanzas y Contabilidad
|
Revisión financiera de las subsanaciones (cuando aplique)
|
Finanzas y
Contabilidad
(ICODER)
|
3
|
Posteriores
a la entrega
de los documentos por parte del
sujeto público
o privado
|
Revisión legal
de los requisitos previos para el giro
de recursos
|
Asesoría Legal
(ICODER)
|
5
|
Posteriores
a la entrega
del expediente por parte del Departamento
de Finanzas y Contabilidad
|
Subsanaciones legales de los requisitos previos (cuando
aplique)
|
Autoridad competente (ICODER) y Sujeto Público o Privado
|
5
|
Posteriores
al comunicado oficial
por parte de la Autoridad
Competente
|
Revisión legal
de las subsanaciones (cuando aplique)
|
Asesoría Legal(ICODER)
|
3
|
Posteriores
a la entrega
de los documentos por parte del
sujeto público
o privado
|
Confección y firmas del convenio de manejo de
fondos públicos o
|
Asesoría Legal/ Sujeto público o privado
|
3
|
Posteriores
a la revisión
y aprobación de requisitos
|
Transferencia
|
Finanzas y
Contabilidad
(ICODER)
|
3
|
Posteriores
a la entrega
del Convenio y del
expediente por parte
de la Asesoría Legal
|
Devolución del expediente a la Autoridad Competente
para su custodia
|
Finanzas
y Contabilidad
(ICODER)
|
2
|
Posteriores a la transferencia
de recursos
|
Ficha articulo
ANEXO 2
BOLETA DE
AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS
BOLETA INTERNA DE AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ECONÓMICOS
# DE CONSECUTIVO:
Nombre del Sujeto público o Privado Cédula Jurídica:
Monto de la transferencia:
|
|

Fecha de liquidación:
|
Fechas de presentación de informes
parciales:
|
1)
|
2)
|
3)
|
4)
|
La presente transferencia de recursos financieros cuenta con
las siguientes autorizaciones:
|
Director(a) de (Autoridad
Competente)
|
Nombre:
|
Firma:
|
Fecha:
|
Jefe(a) Departamento de Finanzas y Contabilidad
|
Nombre:
|
Firma:
|
Fecha:
|
Asesor(a) Legal
|
Nombre:
|
Firma:
|
Fecha:
|
* Consecutivo estará
formado por las
siglas de la Autoridad Competente, número de
consecutivo y año
|
Ficha articulo
ANEXO 3
"INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE
RECURSOS FINANCIEROS OTORGADOS POR EL ICODER"
1- Presentación de los Informes de liquidación de la transferencia
a. Los sujetos públicos o privados deberán cumplir con la presentación
de la liquidación de las transferencias a más tardar el 31 de enero del año
siguiente al de la transferencia, en la fecha establecida en el convenio o el 16
de febrero (esta fecha es exclusivamente para los sujetos públicos o privados
cuyo presupuesto de la transferencia fue aprobado por la Contraloría).
b. Los sujetos públicos o privados deberán presentar la liquidación ante
la Autoridad Competente. Los sujetos públicos o privados cuyo presupuesto de la
transferencia fue aprobado por la Contraloría, deberán presentar la liquidación
a dicho órgano contralor y al ICODER (aportar reporte del SIPP de la
Contraloría, donde se refleje la liquidación presentada a dicho órgano
contralor)
c. La Autoridad Competente recibe la liquidación de la transferencia
otorgada por el ICODER y verifica que el mismo incluya todos los requisitos
necesarios para su revisión. En el acto de recepción, deberán estampar el sello
de recibo, firma y hora de recibido.
2- Requisitos de los Informes de liquidación final
a) Formulario A: Carta de presentación de la liquidación (aprobado
por la Junta Directiva del sujeto público o privado).
FORMULARIO A
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN
Nombre de la Entidad
Fecha
Señores
Nombre Autoridad Competente
Departamento Financiero Contable
ICODER
Estimados señores:
A continuación les transcribimos el acuerdo tomado por la Junta
Directiva con relación a la liquidación del aporte económico a nuestra entidad
en el año 20__, en sesión # ______ celebrado el _____ de ___________del 20__,
artículo _________ "Se conoce y aprueba la liquidación del aporte
económico del ICODER por la suma de ₡0.00 (________________colones)
recibido mediante transferencia bancaria ___________ .
Los comprobantes de gastos (facturas), se incluyen como parte del
expediente que estamos presentando.
Así mismo se reporta un superávit por el monto de ¢0.00 (____________________colones)
el cual incluye los intereses ajustados al último estado de cuenta bancario. Finalmente
doy fe de que se han aplicado los procedimientos de Contratación Administrativa
para la compra de todos los bienes y servicios adquiridos con el aporte del año
20__ y se mantiene respaldo en custodia de los mismos.
Atentamente,
Nombre y firma del/la Presidente Sello
de la entidad
b) Sección del Informe técnico:
i. Formulario B: Informe de ejecución del Plan de Trabajo.
FORMULARIO B
INFORME DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
Nombre de la Entidad
AÑO: 20
|
|

OBJETIVO
|
GRADO DE CUMPLIMIENTO
|
INVERSIÓN O BIEN ADQUIRIDO
|
CANTÓN BENEFICIADO
|
EXPLICACIÓN DE LO QUE SE SOLICITA EN
CADA CASILLA:
|
DEBEN SER LOS MISMOS OBJETIVOS INDICADOS EN EL PLAN DE TRABAJO APROBADO
PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS
|
% DEL ALCANCE DE LOS
OBJETIVOS Y EXPLICACIÓN
TÉCNICA DEL MISMO.
|
LISTADO DE SERVICIOS Y/O BIENES ADQUIRIDOS CON LA TRANSFERENCIA DEL ICODER
|
CANTONES BENEFICIADOS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ii. Formulario C: corresponde a la fiscalización de los programas
financiados por el ICODER, cumpliendo para ello con los indicadores propuestos
por el ICODER claramente identificados con los objetivos de éstos y comunicados
por la Autoridad Competente de previo al giro de los recursos
FORMULARIO C
|
INFORME TÉCNICO DE DESARROLLO DEPORTIVO COMPETICIÓN
INTERNACIONAL
|
Año:
20
Nombre de la Entidad:
|
COMPETICIÓN INTERNACIONAL
|
EVENTO DEPORTIVO:
|
PRESUPUESTO INVERTIDO:
|
₡0,00
|
PAÍS DONDE SE
REALIZÓ:
|
CANTIDAD PAÍSES PARTICIPANTES:
|
|
PARTICIPACIÓN DE CR:
|
HOMBRES
|
MUJERES
|
TOTAL
|
TOTAL, ATLETAS PARTICIPANTES:
|
|
|
|
|
POSICIÓN OBTENIDA POR
COSTA RICA:
|
|
|
OBJETIVOS
|
QUÉ SE
ESPERABA ANTES DE LA COMPETENCIA
|
QUÉ SE LOGRÓ
DURANTE LA COMPETENCIA
|
SI HUBO
DIFERENCIAS ENTRE LO ESPERADO Y LO LOGRADO,
EXPLICAR. Positivas y/o negativas
|
|
|
|
|
c) Sección del Informe de ejecución presupuestaria: la información
deberá estar ordenada cronológicamente y deberá incluir lo siguiente:
i. Formulario D: Detalle de la
ejecución presupuestaria por partidas.
FORMULARIO D
|
DETALLE
DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR PARTIDA
AÑO 20
|
Nombre del
sujeto público
o privado
|
PARTIDA
|
OBJETO GASTO
|
MONTO PRESUPUESTADO
|
EGRESO REALIZADO
|
DIFERENCIA
|
SERVICIOS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
₡0,00
|
₡0,00
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
₡0,00
|
₡0,00
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
₡0,00
|
₡0,00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTESS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
₡0,00
|
₡0,00
|
TOTALES
|
₡0,00
|
₡0,00
|
₡0,00
|
Nombre y firma tesorero
Sello
|
ii. Formulario E: Detalle de
comprobantes de egresos por partida
ANEXO D
DETALLE
DE COMPROBANTES DE EGRESOS SEGÚN PARTIDA
|
Nombre de la Entidad:
|
|
PARTIDA
|
# COMPROBANTE
|
FECHA COMPROBANTE
|
PROVEEDOR
|
CONCEPTO GASTO
|
# CHEQUE O TRANSFERENCIA
|
MONTO
|
REMUNERACIONES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
|
SERVICIOS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
|
BIENES DURADEROS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
|
TOTAL
|
₡0,00
|
|
Sello Entidad Deportiva
|
Nombre y Firma tesorero(a)
|
FORMULARIO F
|
BOLETA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
|
|
AÑO: 20
|
|
₡0,0 0
|
NOMBRE DE LA ENTIDAD
|
|
MONTO DEL ₡0,00
|
|
|
APORTE:
|
SERVICIO A CONTRATAR:
|
|
PRESUPUESTO DISPONIBLE:
|
FECHA INICIO
CONCURSO:
|
|
FECHA FINALIZACIÓN
CONCURSO:
|
|
PROVEEDORES
INVITADOS:
|
|
MONTO
|
|
|
|
OFERTAS:
|
(mínimo 3 proveedores) 1
|
|
|
₡0,0 0
|
2
|
|
|
₡0,0 0
|
3
|
|
|
₡0,0 0
|
PROVEEDOR
ADJUDICADO:
|
|
MONTO
|
₡0,0 0
|
|
|
ADJUDICADO:
|
JUSTIFICACIÓN DE LA
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN: (
|
(
|
|
) Precio
|
( ) Calidad )
|
Forma de Pago
( )
|
(
Único
|
Tiempo de
(
|
Distribuidor
|
) Oferente
|
( ) Entrega )
|
Exclusivo ( )
|
TRAMITADOR/A:
|
|
|
NOMBRE
|
|
FIRMA
|
APROBADO
|
|
|
POR:
|
|
|
NOMBRE PRESIDENTE
|
|
FIRMA
|
ACUERDO DE JUNTA
|
|
|
DIRECTIVA:
|
|
SELLO
|

iii. Formulario F: Boleta de adjudicación de bienes y servicios
iv. Formulario G: Declaración de
Superávit e Intereses
FORMULARIO G
|
|
DECLARACIÓN DE SUPERÁVIT E INTERESES
|
|
Año: 20
|
|
Nombre de la Entidad:
|
|
INGRESOS (Transferencia del ICODER)
|
¢
|
|
EGRESOS (Reportados en los Formularios D y E)
|
¢
|
|
SUPERÁVIT TOTAL
|
¢
|
|
INTERESES GENERADOS (Cuenta corriente)
|
¢
|
|
|
|
|
|
Se declara superávit por la suma de ¢ (monto en letras)
|
|
Se declaran intereses por
la suma de ¢ (monto en letras)
|
|
|
|
Nombre y firma
del Tesorero (a) Sello de la entidad
|
|
d) Estados de cuenta bancarios mensuales: correspondientes a
la cuenta bancaria exclusiva para los recursos otorgados por el ICODER. Desde
el mes de la transferencia hasta el mes de la presentación de la liquidación.
e) Conciliaciones bancarias mensuales: correspondientes a
la cuenta bancaria exclusiva para los recursos otorgados por el ICODER. Desde
el mes de la transferencia hasta el mes de la presentación de la liquidación.
f) Comprobantes de pago: presentar todos los comprobantes de pago
reportados en el formulario E, los cuales deberán cumplir con lo siguiente:
. Si son los
originales deberán presentarse pegados, individualmente, en una hoja blanca con
goma (no grapas), ordenados de acuerdo con el Formulario E "Detalle de
comprobantes de egresos según partida".
. Si son copias, cada copia deberá venir sellada y firmada
por el representante legal, además deberá aportar certificación emitida por el
representante legal donde indique que son copias fieles de los comprobantes
originales. En la certificación deberán detallar números de comprobante, proveedores
y montos.
. Deberán estar emitidas a nombre del sujeto público
o privado, el detalle de los servicios o bienes adquiridos y deberá constar el
sello o firma de cancelación o el recibo de dinero. No se permiten facturas ni
tiquetes de caja con el concepto denominado "Varios" o similares.
. Deberán estar emitidos dentro del plazo de
ejecución definido en el convenio de manejo de fondos. No se admiten facturas
con fechas anteriores a la fecha de la transferencia por parte del ICODER o
posteriores al cierre del periodo fiscal (31 de diciembre) o a la fecha de
liquidación establecida en el convenio de manejo de fondos públicos.
. Todos los comprobantes de liquidación, deberán
cumplir con la normativa de la Dirección General de Tributación Directa y los
proveedores deberán estar inscritos en el SIC y el día con las obligaciones de
la CCSS.
. No se aceptarán, como parte de la liquidación los
comprobantes que presenten borrones, tachaduras, enmiendas o alteraciones.
. En caso de retención de renta (2%), deberán
adjuntar el formulario D-103 de la Dirección General de Tributación Directa con
el sello cancelación del banco.
. Las facturas o comprobantes de servicios en el
exterior deberán presentarse en idioma español, o bien anexar una traducción
del bien o servicio adquirido, además deberán detallar el pago de la moneda
extranjera con fecha y tipo de cambio oficial y el monto en colones.
. Aquellos comprobantes que incumplan con lo
establecido en ese apartado, no serán considerados como parte de la
liquidación.
g) Cheques: presentar copia de todos los cheques emitidos y anulados (en caso de
existir) que se reporten en los estados y conciliaciones bancarias.
h) Cualquier otro documento que el Departamento de Finanzas y
Contabilidad considere necesario para la evaluación financiera.
Ficha articulo
ANEXO 4
SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
ANEXO 4
|
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
NOMBRE DEL SUJETO PÚBLICO O PRIVADO:
|
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N°:
|
FECHA:
|
AUMENTA
|
|
|
|
PARTIDA
|
Monto
|
Justificación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
DISMINUYE
|
|
|
|
|
|
PARTIDA
|
Monto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
Damos fe de que los recursos no se han ejecutado y estamos
a la espera de
la autorización correspondiente para ejecutar los mismos según solicitud.
|
Atentamente
|
Nombre y firma del presidente
|
Ficha articulo
ANEXO 5: SOLICITUD
DE MODIFICACIÓN AL PLAN DE TRABAJO
   
ANEXO 5
|
SOLICITUD DE MODIFICACIÓNAL PLAN DE TRABAJO
|
Nombre de la Entidad:
Fecha:__________________ Señores
Autoridad Competente
Departamento de Finanzas y Contabilidad
ICODER
Estimados señores:
La presente tiene como objetivo solicitarles la modificación
del Plan
de Trabajo # correspondiente al
aporte
________________ (ordinario o extraordinario) por el monto
de ₡_____________.00, lo cual fue aprobado
mediante acuerdo
de la Junta Directiva en la sesión
# ______ celebrado el _____ de ___________del 20__, artículo _________ el cual
reza: "Se aprueba la solicitud de la modificación presupuestaria # del aporte ____________________ (ordinario o extraordinario)
ICODER 201__,
por el monto
de ₡___________,00" y correspondiente al convenio N°______________.
La justificación por la cual debemos
solicitar la presente
modificación es por:
|
|
|
|
|
META ACTUAL
QUE DISMINUYE O SE ELIMINA
|
|
|
|
|
NUEVA META
|
ACTIVIDADES
|
PARTIDA
|
MONTO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Así mismo damos fe de que los recursos no se han invertido y que estamos
a la espera de la autorización correspondiente para ejecutar los mismos según la solicitud presentada.
Atentamente,
|
|
Nombre y firma del/la Presidente
|
|
Ficha articulo
ANEXO 6
BOLETA PARA LA
DEVOLUCIÓN DE RECURSOS
 
Ficha articulo
ANEXO 7
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE AVANCE DE LAS
TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FINANCIEROS OTORGADOS POR EL ICODER
1- Presentación de los Informes de avance o liquidación de la
transferencia
a. Los sujetos públicos o privados deberán cumplir con la presentación
de los informes de avance de programas o proyectos financiados con los recursos
otorgados por el ICODER, en las fechas establecidas en el convenio para tales
efectos.
b. Los sujetos públicos o privados deberán presentar el informe de
avance ante la Autoridad Competente.
c. La Autoridad Competente recibe el Informe de Avance de la
transferencia otorgada por el ICODER y verifica que el mismo incluya todos los
requisitos necesarios para su revisión. En el acto de recepción, deberá
estampar el sello de recibo, firma y hora de recibido.
A. Requisitos de los Informes de avance
i) Formulario AVANCE A: Carta de presentación del informe de avance (aprobado
por la Junta Directiva del sujeto público o privado).
FORMULARIO AVANCE A
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN
Nombre del sujeto público o privado
Fecha
Señores
Nombre Autoridad Competente
Departamento Financiero Contable
ICODER
Estimados señores:
A continuación les transcribimos el acuerdo tomado por la Junta
Directiva en relación con el informe de avance del aporte económico a nuestra
entidad en el año 20__, en sesión # ______ celebrado el _____ de ___________del
20__, artículo _________ "Se conoce y aprueba el informe de avance del
aporte económico del ICODER por la suma de ₡0.00
(________________colones) recibido mediante transferencia bancaria ___________
. Finalmente doy fe de que se han aplicado los procedimientos de Contratación
Administrativa para la adquisición de todos los bienes con el aporte del año
20__ y se mantiene respaldo en custodia de los mismos.
Atentamente,
Nombre y firma del/la Presidente Sello de la entidad
ii) Formulario AVANCE B: Informe de ejecución del Plan de
Trabajo.
FORMULARIO AVANCE B
INFORME
DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
Nombre de la Entidad
AÑO: 20
|
OBJETIVO
|
GRADO DE CUMPLIMIENTO
|
PRESUPUESTO EJECUTADO
|
INVERSIÓN O BIEN ADQUIRIDO
|
EXPLICACIÓN DE LO QUE SE SOLICITA EN
CADA CASILLA:
|
DEBEN SER LOS MISMOS OBJETIVOS
INDICADOS EN EL PLAN
DE TRABAJO APROBADO
PARA EL GIRO DE
LOS RECURSOS
|
% DEL ALCANCE DE LOS
OBJETIVOS
|
MONTO DE GASTO REAL
|
LISTADO DE SERVICIOS Y/O BIENES ADQUIRIDOS CON
LA TRANSFERENCIA DEL ICODER
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ii)
Formulario AVANCE
C: Detalle de la ejecución presupuestaria por partidas.
|
FORMULARIO AVANCE C
|
|
DETALLE
DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR PARTIDAS AÑO 20
|
|
Nombre de la Entidad:
|
|
PARTIDA
|
OBJETO GASTO
|
MONTO PRESUPUESTADO
|
EGRESO REAL
|
SALDO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
REMUNERACIONES
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
₡0,00
|
₡0,00
|
|
|
|
|
|
|
|
SERVICIOS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
₡0,00
|
₡0,00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
₡0,00
|
₡0,00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BIENES DURADEROS
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
₡0,00
|
₡0,00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
|
|
|
SUBTOTAL
|
₡0,00
|
₡0,00
|
₡0,00
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES
|
₡0,00
|
₡0,00
|
₡0,00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nombre y firma
tesorero(a)
|
|
Sello de la entidad
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
iv) Formulario AVANCE D: Detalle de los concursos en cumplimiento
de la Ley de Contratación Administrativa (sujetos públicos) y de los principios
de Contratación Administrativa (sujetos privados).
FORMULARIO AVANCE D
|
INFORME
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
|
#
Concurs o
|
Servici o o Bien
|
Monto Presupuest o
|
Proveedore s invitados
|
Montos Ofertado s
|
Proveedor Adjudicad o
|
Monto adjudicad o
|
Motivo de la adjudicació n
|
# Acuerdo de adjudicació n
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
v) Informe técnico de avance: de los programas o proyectos
financiados con la transferencia del ICODER, mismo que deberá ser firmado por
el profesional a cargo y deberá contener imágenes, cuadros, gráficos y toda la
información que respalde dicho avance.
vi) Estados de cuenta bancario: correspondientes a la cuenta
bancaria exclusiva para los recursos otorgados por el ICODER, donde se reflejen
los movimientos efectuados desde el mes de la transferencia hasta el mes de la
presentación del informe de avance.
vii) Copia de Comprobantes de pago: presentar copia de todas las
facturas de los gastos efectuados, los cuales deberán cumplir con lo siguiente:
. Si son los
originales deberán presentarse pegados, individualmente, en una hoja blanca con
goma (no grapas), ordenados de acuerdo con el Formulario E "Detalle de
comprobantes de egresos según partida".
. Si son copias, cada
copia deberá venir sellada y firmada por el representante legal, además deberá
aportar certificación emitida por el representante legal donde indique que son
copias fieles de los comprobantes originales. En la certificación deberán
detallar números de comprobante, proveedores y montos.
. Deberán estar
emitidas a nombre del sujeto público o privado, el detalle de los servicios o
bienes adquiridos y deberá constar el sello o firma de cancelación o el recibo
de dinero. No se permiten facturas ni tiquetes de caja con el concepto
denominado "Varios" o similares.
. Deberán estar
emitidos dentro del plazo de ejecución definido en el convenio de manejo de fondos.
No se admiten facturas con fechas anteriores a la fecha de la transferencia por
parte del ICODER o posteriores al cierre del periodo fiscal (31 de diciembre) o
a la fecha de liquidación establecida en el convenio de manejo de fondos
públicos.
. Todos los
comprobantes de liquidación, deberán cumplir con la normativa de la Dirección General
de Tributación Directa y los proveedores deberán estar inscritos en el SIC y el
día con las obligaciones de la CCSS.
. No se aceptarán,
como parte de la liquidación los comprobantes que presenten borrones, tachaduras,
enmiendas o alteraciones.
. Las facturas o
comprobantes de servicios en el exterior deberán presentarse en idioma español,
o bien anexar una traducción del bien o servicio adquirido, además deberán
detallar el pago de la moneda extranjera con fecha y tipo de cambio oficial y el
monto en colones.
. Aquellos
comprobantes que incumplan con lo establecido en ese apartado, no serán considerados
como parte de la liquidación.
viii) Cualquier otro documento que se considere necesario para la
evaluación.
Rige a partir de su publicación. ACUERDO
FIRME.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/01/2023 03:11:32 a.m.
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