N° 40476-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 5, 15,
16, 17, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y artículo 103 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; los artículos 2 inciso i) y 2 bis de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 2 de la Ley N° 9430 del 04 de abril
de 2017, Ley de Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech
por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra,
el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo Sobre Facilitación del
Comercio); y
Considerando:
I.-Que el inciso 2 del artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio de la Organización Mundial del Comercio, contempla la creación de un
órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las
obligaciones adquiridas en dicho instrumento.
II.-Que, en aplicación del artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el artículo 2 de la Ley
N° 9430 del 04 de abril de 2017 crea el Consejo Nacional de Facilitación del
Comercio (CONAFAC), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio
Exterior, con el propósito de constituirse como una instancia de decisión y
coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales
que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio
exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías,
con participación del sector privado.
III.-Que asimismo, con el objetivo de promover el diálogo y coordinación
con el sector privado en materia de facilitación del comercio, el artículo 2 de
la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, prescribe que ".participará en
calidad de miembro de dicho Consejo, con derecho a voz y voto, un representante
de Cadexco. Además, participarán en esta misma calidad, con voz y voto, cuatro
representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense
de Cámaras y asociaciones del sector empresarial privado".
IV.-Que, el Gobierno de Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N°
40342-COMEX del 04 de abril de 2017, procedió a ratificar el Protocolo de
Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio).
V.-Que en relación con lo anterior, dado que el artículo 3 de la Ley N°
9430 del 04 de abril de 2017, atribuye funciones al CONAFAC directamente
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno
de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, atinentes a la
identificación de barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del
comercio; la evaluación y promoción de mejoras para la simplificación y
agilización de los procedimientos de comercio exterior; la promoción de
acciones necesarias frente a otros países en materia de facilitación del
comercio; la formulación de propuestas de directrices, resoluciones y otras
disposiciones sobre facilitación del comercio, para su emisión por parte de los
entes y órganos competentes; y la aprobación de medidas para la facilitación
del comercio, así como monitorear y asegurar su cumplimiento, entre otros
deberes; es fundamental para Costa Rica que el CONAFAC inicie sus operaciones a
la mayor brevedad posible, toda vez que, su no conformación como órgano
colegiado y funcionamiento, podría vulnerar los compromisos adquiridos por el
país mediante dicho Acuerdo Internacional.
VI.-Que igualmente, el artículo 3 de la Ley N° 9430 del 04 de abril de
2017, en materia de planificación y presupuestación, asigna al CONAFAC la
función de elaborar un plan estratégico cuatrienal y planes operativos anuales
para la consecución de los objetivos para los que fue creado y, además,
elaborar los anteproyectos de presupuesto necesarios para cumplir con los
objetivos establecidos en el inciso a) del artículo 4 de la Ley N° 9154 del 03
de julio de 2013. De modo que, resulta fundamental la pronta constitución del
órgano colegiado para cumplir con las funciones encomendadas en su Ley de
creación en tales materias.
VII.-Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo
provea el mayor grado de certeza y seguridad posible para los administrados y a
la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las
normas jurídicas, por lo que el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de los actos de la Administración con el propósito de que éstos sean
acordes con la legislación vigente y los compromisos comerciales
internacionales asumidos por Costa Rica. Así, de conformidad con el marco legal
de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de
los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad,
Transparencia y Buen Gobierno y, siguiendo la Regla de Competencia consagrada
en el ordenamiento jurídico, es necesario procurar la conformación, continuidad
y funcionamiento del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio como una
obligación derivada del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, así como
asegurar la debida y continua representación del sector privado en dicho órgano
como corolario al derecho de participación y al principio democrático, por lo
que, se ha estimado necesario reglamentar el mecanismo de nombramiento de los
miembros plenos y suplentes designados por el Sector Privado que forman parte
del CONAFAC.
VIII.-Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Comercio Exterior
brindó la adecuada participación a las organizaciones del Sector Privado
mencionadas en el artículo 2 de la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017 sobre el
presente Reglamento, siendo que ambas organizaciones manifestaron formalmente
su aceptación y conformidad con la disposición propuesta, se estima que la
misma debe ser emitida con el propósito de que el CONAFAC entre en
funcionamiento y cumpla con las tareas encomendadas en dicha Ley.
IX.-Que en virtud de lo anterior, toda vez que corresponde al Poder
Ejecutivo procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio
internacional, resulta pertinente emitir el presente Reglamento que tiene por
objeto regular el mecanismo de nombramiento de los miembros con derecho a voz y
voto designados por el Sector Privado que forman parte del Consejo Nacional de
Facilitación del Comercio, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9430
del 04 de abril de 2017, denominada Ley de Aprobación del Protocolo de Enmienda
del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo
Sobre Facilitación del Comercio). Por tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS REPRESENTANTES
DEL SECTOR PRIVADO QUE FORMAN PARTE DEL CONSEJO
NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Artículo 1°-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el
mecanismo de nombramiento de los miembros con derecho a voz y voto
designados por el Sector Privado que forman parte del Consejo Nacional
de Facilitación del Comercio, en adelante abreviado CONAFAC, de conformidad con
el artículo 2 de la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, denominada Ley
de Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el
que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra,
el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio).