Texto Completo acta: 11837C
N° 40452-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISFRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 1,2, 3 y 4; Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, artículo 6 incisos a), f),
k), 35 y 54; Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, artículo 27; artículo 16 bis de la Ley N°9106 del 20 de diciembre
de 2012 que reforma la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30
de octubre de 1992; y artículo 9 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales
N° 6084 del 24 de agosto de 1977.
Considerando:
I. Que el artículo 50 de la Constitución Política en el capítulo único de
derechos y garantías sociales establece el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, cuya responsabilidad recae en los funcionarios del
Ministerio de Ambiente y Energía, llamados a garantizar la tutela de la
protección y conservación del ambiente.
II. Que el país mediante Decreto Legislativo, ha suscrito convenios y
tratados internacionales relacionados con la conservación y protección del
medio ambiente, tales como la Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural, Ley N 5980, del 16 de noviembre de 1976, el
Convenio de Diversidad biológica y Anexos, Ley N° 7416, del 30 de junio de
1994, la Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves
Acuáticas, Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991, la Convención para la Protección
de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, Ley
N° 3763 del 19 de octubre de 1966, entre otros.
III. Que la Ley de
Biodiversidad en su artículo 22, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
que ostenta entre otras, la competencia de administrar las áreas silvestres
protegidas, por cuanto debe dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a asegurar la protección y aprovechamiento de la biodiversidad y
lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales existentes en
éstas.
IV. Que siendo el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el órgano desconcentrado
encargado de la protección y administración de los recursos naturales del país,
así como de la gestión de los funcionarios y funcionarias encargados de
realizar dichas funciones, resulta de suma importancia crear y regular un plan
de vigilancia permanente durante las veinticuatro horas del día, para lo cual
se establece un estado de disponibilidad aplicado a los funcionarios y las
funcionarias que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección
investidos con carácter de autoridad de policía, según lo establecen la Ley del
Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, y la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre.
V. Que cabe agregar en
cuanto a la competencia del Poder Ejecutivo para la determinación de la
política salarial en la Administración Central, que la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia señaló mediante resolución N 200 1-01822 de las
quince horas con cuarenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil uno
"...Materia Salarial. De los antecedentes transcritos, se colige que al
ser la materia salarial parte de la política de gobierno, corresponde entonces
al Poder Ejecutivo adoptar con carácter vinculante las decisiones en ese campo
del sector público centralizado, quedando las entidades autónomas sometidas a
las directrices de carácter general que en materia de salarios dicte ese Poder
de la República... La fijación de la política salarial para el sector público,
es una competencia constitucionalmente atribuida al Poder Ejecutivo.".
VI. Que el artículo 58
de la Constitución Política, establece la jornada ordinaria y extraordinaria de
trabajo, admitiendo variantes de carácter excepcional por casos calificados.
Excepción que aplica para los funcionarios destacados en las áreas silvestres
protegidas y cualquier funcionario con carácter de autoridad de policía, por
cuanto ello implica factores y condiciones de trabajo diferenciadas respecto a
otros funcionarios del Sistema.
VII. Que el SINAC debe
atender distintas situaciones apremiantes tales como incendios forestales
espontáneos o provocados, aprehensión y persecución de cazadores furtivos,
aprovechamiento de madera en forma ilegal, trasiego de vida silvestre, drenaje
de humedales, actividades ilegales de extracción de minerales en Áreas
Silvestres Protegidas y demás agresiones al patrimonio natural, por lo que
resulta necesario en cumplimiento de las competencias en vida silvestre
asignadas al Ministerio de Ambiente y Energía. establecer un régimen de
atención y control de tales situaciones emergentes y apremiantes.
VIII. Que la Ley N° 9106
del 20 de diciembre de 2012, indica en su artículo 16 bis.- "Se crea el
pago por disponibilidad para funcionarios y funcionarias que trabajen en
actividades de manejo, control y protección de la vida silvestre fuera de su
jornada laboral normal, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de
esta Ley. Para este pago se utilizarán los recursos de/fondo de Vida Silvestre ".
IX. Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 38236-MINAR del 07 de febrero de 2014, se emitió el
reconocimiento del pago por disponibilidad para los funcionarios del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, a efectos de reglamentar el numeral 16 bis
de la Ley N° 9106 que reforma la Ley de Conservación de la Vida Silvestre
N°7317.
X. Que existen
aspectos que no fueron contemplados en el Decreto Ejecutivo N° 38236-M[NAE
citado, que resultan necesarios para el disfrute y reconocimiento efectivo del
pago de disponibilidad por parte de los funcionarios del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación que laboren en actividades de manejo, control y
protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral normal.
XI. Que mediante oficio
STAP-2472-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016 la Secretaria Técnica de la
Autoridad Presupuestaria ha indicado que no se oponen al pago de disponibilidad
legalmente establecido; sin embargo, reiteran que el reconocimiento debe
ajustarse a los recursos que genere el Fondo de Vida Silvestre, el cual hace
frente al pago según lo dispuesto en la Ley N° 7317 y sus reformas.
XII. Que la regulación
del pago de disponibilidad con fundamento en la modificación realizada a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre, representa regulación de carácter
especial distinta al régimen que regula el Reglamento Reconocimiento
Disponibilidad Funcionarios Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo N°26393-MP.
XIII. Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC y sus reformas,
se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo.
Por tanto.
Decretan:
"Reglamento para el
pago de Disponibilidad para los funcionarios del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación"
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto del Decreto. El presente Decreto tiene como objeto,
establecer las disposiciones necesarias para reconocer la compensación
económica por concepto de disponibilidad a los funcionarios del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, que laboren en actividades de manejo,
control y protección de la vida silvestre y combate de incendios forestales
fuera de su jornada laboral ordinaria.
Ficha articulo
Artículo 2.-Ámbito de Aplicación. Esta compensación
salarial es pagadera a los funcionarios y funcionarias que trabajen en
actividades de: manejo, control y protección en vida silvestre y combate de incendios
forestales, y que se encuentren disponibles para atender casos de fuerza mayor,
fuera de la jornada laboral establecida por la Administración, para el
ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo que se disponga en el presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3.- Definiciones. Para la aplicación de la presente normativa
se definen los siguientes conceptos.
a) Área Silvestre
Protegida: Espacio geográfico definido, declarado oficialmente y designado con una categoría
de manejo en virtud de la importancia natural, cultural y/o socioeconómica,
para cumplir con determinados objetivos de conservación y de gestión.
b) Bitácora de
disponibilidad: Libro oficial estandarizado por la Administración y legalizado por la Auditoria
Interna del S1NAC en el cual se registran las actividades no programadas y
duración de las mismas, que atiendan los funcionarios bajo el régimen de
disponibilidad, según el rol establecido.
c) Contrato Documento suscrito
entre el funcionario del S[NAC y la Administración en el cual se establece el
reconocimiento de la disponibilidad, el beneficio económico que recibirá, las
condiciones en que prestará el servicio y demás detalles necesarios.
d) Compensación
Salarial: Porcentaje sobre el salario que se retribuye adicionalmente al
funcionario, el cual no es incorporado al salario de forma permanente, por
cuanto está sujeto a determinadas condiciones previstas en la normativa
reglamentaria respectiva, pudiendo incluso dejarse de pagar cuando las condiciones
originarias de su otorgamiento han desaparecido.
e) Disponibilidad: Se entenderá por
disponibilidad laboral, aquella obligación bajo contrato, en que están ciertos
servidores de permanecer expectantes y de atender fuera de la jornada
ordinaria, un evento o emergencia que requiere de su participación con
instrucción expresa de su Jefatura inmediata, sin que cuente para ello la hora
ni el día, todo conforme a las necesidades reales, complejas e impostergables
que demanda el buen servicio público y por el cual recibe una compensación
salarial por dicha condición.
f) Fuerza mayor: Es un hecho
extraordinario, que no se puede prever ni se puede evitar y que para su
atención debe ser valorado y autorizado por la Jefatura inmediata.
g) Funcionario (a): Persona física que
presta a! Ministerio sea en propiedad o interino, sus servicios materiales o
intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de Éste, en virtud de
un acto válido y eficaz de investidura.
h) Oficinas Auxiliares:
Oficinas
ubicadas en las Áreas de Conservación necesarias para asegurar la provisión de
los servicios que deriven de la aplicación de la Ley de Biodiversidad y leyes
conexas.
i)
Rol de disponibilidad: Fechas del mes en
las cuales el funcionario debe mantenerse expectante a prestar un servicio de
fuerza mayor requerido, de modo que éste pueda ser atendido de forma eficaz y
eficiente.
Ficha articulo
Artículo 4.- Del pago de Disponibilidad. Se reconocerá una
compensación económica consistente en un veinticinco por ciento (25%) del
salario base devengado, a los funcionarios que poseen carácter de autoridad de policía
y que trabajen en actividades de manejo, control y protección de la vida
silvestre y combate de incendios forestales, y que se encuentren disponibles
para atender casos de fuerza mayor, fuera de su jornada laboral ordinaria
establecida por la Administración.
Ficha articulo
Artículo 5.- De la no generación de derechos. En ningún caso la
Disponibilidad podrá considerarse como un derecho adquirido ni permanente por
parte de los funcionarios que gozan de este reconocimiento, de forma tal que la
Administración podrá rescindir el Contrato sin responsabilidad para sí en
cualquier momento, situación que deberá justificar y comunicar al funcionario
con 30 días naturales de antelación.
Ficha articulo
Capitulo II. Del Trámite de Disponibilidad
Artículo 6.- Corresponderá al Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano
las siguientes funciones
i. Revisar y analizar las solicitudes de ingreso al régimen de
disponibilidad.
ii. Aprobar o denegar las
solicitudes y devolver aquellas incompletas.
iii. Establecer los
procedimientos y formularios para el trámite.
iv. Verificar la
existencia de contenido presupuestario para el pago.
v. Conocer de los reclamos que interponga el funcionario cuando le sea rescindido
el contrato.
vi. Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento del reconocimiento
de disponibilidad.
Ficha articulo
Artículo 7.- De la solicitud. La jefatura que considere que por las funciones de un puesto
a su cargo deba someterse al régimen de disponibilidad, deberá realizar la
gestión ante la Oficina Regional de Recurso Humano o ante el
Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano. Debe adjuntarse a la
solicitud, certificación donde conste que el funcionario solicitante realiza
las actividades específicas para la procedencia del reconocimiento. Dicha
gestión deberá contar con el visto bueno del Director de Área correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 8.- Del trámite para la disponibilidad. Realizada la
solicitud por el Jefe inmediato, la Oficina Regional de Recurso Humano del Área
de Conservación respectiva preparará y remitirá al Departamento de Gestión
Institucional de Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva, un informe
indicando que el puesto solicitado se encuentra dentro del ámbito de aplicación
del presente reglamento. Lo anterior en el plazo improrrogable de diez días.
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Artículo 9.- Formalización. Para tener derecho a esta compensación, una
vez sea aprobada la solicitud por el Departamento de Gestión institucional de
Recurso Humano, el funcionario deberá suscribir el "Contrato de Disponibilidad'
con el Director Ejecutivo del SINAC. en el cual se dará el reconocimiento de
este beneficio salarial y se establecerán las condiciones en que prestará el
servicio, los deberes, así como las sanciones en caso de incumplimiento. La
formalización del Contrato queda sujeta a la existencia del contenido
presupuestario correspondiente. Dicho contrato será suscrito adicionalmente,
por el Director del Área de Conservación y el Jefe de Gestión institucional de
Recurso Humano corno aval para el reconocimiento de la compensación. El
Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, en un plazo
improrrogable de un mes, aprobará la solicitud y gestionará las firmas de
autorización del contrato respectivo.
Ficha articulo
Artículo 10.- Disfrute del reconocimiento. El reconocimiento
del pago por disponibilidad empezará a regir a partir del momento en que las
partes suscriban el contrato respectivo.
Ficha articulo
Artículo 11.- Sujeción reglamentaria. El trabajador al aceptar estar bajo régimen
de disponibilidad, estará sujeto a todas las disposiciones de este Reglamento y
a la suscripción del respectivo Contrato, previa aprobación de las instancias
correspondientes.
Ficha articulo
Capítulo III. De las obligaciones de las Partes
Artículo 12.- Obligaciones de los servidores. Todo Funcionario
cubierto por el Régimen de Disponibilidad está obligado mientras se encuentre
en su rol de disponibilidad, a:
a) Encontrarse en
óptimas condiciones físicas y mentales durante los períodos de disponibilidad,
a efecto de prestar los servicios que se le soliciten.
b) Mantenerse
localizable durante el rol de disponibilidad, por los medios de comunicación
que se acuerden entre las partes, lo cual debe quedar consignado en e] contrato
de disponibilidad.
c) Informar a la
Oficina Regional de Recurso Humano o al Departamento de Gestión Institucional.
de Recurso Humano con un mes de antelación cualquier cambio de servicio telefónico
o domicilio habitual donde se pueda ubicar.
d) Responder de manera
inmediata al llamado realizado por la Administración, sea a través de la
jefatura respectiva, con el fin de desplazarse a la sede de la Institución o al
lugar del evento, para la atención del caso que requiera de su participación,
de lo cual deberá dejar constancia en la Bitácora de disponibilidad. En ese
sentido será obligación del funcionario permanecer a una distancia no mayor de
treinta kilómetros de la Oficina donde labora, lo cual facilite el
desplazamiento. La Jefatura inmediata tomará en consideración el medio de
transporte que el funcionario utilice para lograr el desplazamiento al sitio requerido.
e) En caso de
enfermedad, acreditar por constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social
o certificado médico privado avalado por Caja Costarricense del Seguro Social o
del Instituto Nacional de Seguros u otra causa de fuerza mayor debidamente
comprobada, el impedimento para prestar el servicio de disponibilidad a que
hace referencia este Reglamento, deberá notificar de inmediato y en forma
directa tal contingencia a su respectiva Jefatura, con el objeto de que se
puedan hacer los arreglos necesarios para que el rol de disponibilidad no se
vea interrumpido.
f) Atender el llamado
de la Institución para la atención de situaciones de fuerza mayor, de acuerdo a
sus funciones.
g) Mantenerse todo el
tiempo en que se encuentre en disponibilidad en condiciones de absoluta
sobriedad y fuera de los efectos de cualquier sustancia narcótica.
Todo lo anterior de conformidad con las obligaciones dispuestas por el
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía.
Ficha articulo
Artículo 13.- De la Bitácora de disponibilidad. La Bitácora
debidamente foliada y autorizada por la Auditoría Interna del SINAC, debe ser
llevada de manera obligatoria en cada área silvestre protegida u oficinas
auxiliares por parte de la Jefatura inmediata, según corresponda y ajustarse al
formato establecido.
Ficha articulo
Artículo 14.- Obligaciones de las Jefaturas. Quienes desempeñen
cargos de Jefatura inmediata, tendrán además de sus obligaciones regulares las
siguientes:
a) Determinar la
necesidad de que a los funcionarios a su cargo, en razón de las tareas que cumplen
cori respecto a la atención de situaciones de fuerza mayor, se les reconozca la
disponibilidad de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en
el presente Reglamento para su debido y oportuno pago.
b) Con el fin de
solventar emergencias y situaciones excepcionales que guarden relación con las
responsabilidades de la dependencia de trabajo a su cargo, establecerá el Rol
de disponibilidad y de Rotación mensual del personal que garantice el servicio
que deba prestarse, el cual comunicarán a la Oficina Regional de Recurso Humano
o al Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano.
c) Establecer los
controles y bitácoras correspondientes para verificar que los funcionarios que
reciben el pago por Disponibilidad efectivamente se encuentren disponibles y cumplan
con las regulaciones del presente Reglamento.
d) Reportar a la
Oficina Regional de Recurso Humano o al Departamento de Gestión Institucional
de Recurso Humano, el incumplimiento de los funcionarios del régimen de disponibilidad,
para que emita recomendaciones de cómo proceder administrativa y disciplinariamente.
Ficha articulo
Artículo 15.- De la obligación de los jefes de informar la variación de
circunstancias. Los Directores Regionales, Jefes de Oficinas Auxiliares y los
Administradores de las Áreas Silvestres Protegidas, tendrán la obligación de
informar a la Oficina Regional de Recurso Humano respectiva o al Departamento
de Gestión Institucional de Recurso Humano, sobre cualquier cambio de
circunstancias, que pueda llegar a significar la supresión del pago por disponibilidad.
La información debe remitirse de forma inmediata una vez que ocurra la
variación de circunstancias, quedando cada Director Regional, Jefe de Oficina
Auxiliar y Administrador de las Áreas Silvestres Protegidas, supeditado a las
sanciones disciplinarias tanto administrativas como penales que puedan
corresponder, en caso de que omita remitir la información oportunamente. Lo
anterior; sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan atribuirse, por
información contraria a [a verdad real o por información que no se ajuste a las
disposiciones para el otorgamiento de la compensación.
Ficha articulo
Artículo 16.- Vigilancia del cumplimiento. Los superiores de
los servidores sujetos a Disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Deben comunicar cualquier
inobservancia a la Oficina Regional de Recurso Humano respectiva, en todo caso,
así como levantar la información necesaria para la aplicación eventual del
régimen disciplinario.
Ficha articulo
Articulo 17.- Todas las dependencias del SINAC, en las cuales su
personal mantenga una relación contractual con la Administración por concepto
de Disponibilidad, deberá entregar de manera obligatoria y mensual un Rol de
Disponibilidad y de Rotación de los funcionarios sujetos a ésta, al Departamento
de Gestión Institucional de Recurso Humano o a la Oficina Regional de Recurso
Humano según corresponda, al igual que cualquier modificación que deba
realizarse.
Ficha articulo
Capítulo IV. Incumplimiento y sanciones
Artículo 18.- Del incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de
alguna de las disposiciones que rigen el presente Reglamento por parte del
funcionario o de quienes ejerzan cargos de jefatura, tiene como consecuencia la
aplicación de las sanciones disciplinarias y económicas que correspondan, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Ambiente y Energía y las disposiciones legales vinculantes.
Ficha articulo
Artículo 19.- Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de
las disposiciones que rigen el presente Reglamento por parte del servidor
beneficiario del pago de disponibilidad, tiene como consecuencia:
a) El reintegro al
SINAC por el servidor, de las sumas que haya percibido por este concepto a
partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento de sus deberes, el cual
se regirá por el Procedimiento institucional para "Recuperación de sumas
giradas de más por la Administración".
b) La aplicación de las
sanciones que correspondan de acuerdo con el régimen disciplinario
institucional.
Ficha articulo
Artículo 20.- De las faltas. El pago por concepto de Disponibilidad se
podrá suspender en caso de las siguientes faltas:
a) Cuando el trabajador
incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento.
b) Cuando sin justa
causa, no se presente con la prontitud debida al llamado Institucional, tomando
en consideración la ubicación del funcionario y el evento de fuerza mayor a atender.
c) De comprobarse que
el funcionario al que se le paga disponibilidad no se apersone al lugar de
trabajo o de la emergencia, en las condiciones aquí reguladas.
Ficha articulo
Artículo 21.- De la suspensión del pago por disponibilidad. Se suspenderá sin
necesidad de acto previo el pago por disponibilidad, en los siguientes casos:
a) Cuando desaparezcan
las condiciones objetivas que motivaron su pago o, cuando se opere el traslado
o la reubicación del servidor a otro puesto que no conlleve este reconocimiento
o que el Jefe Inmediato considere que no se requiere más.
b) Cuando el trabajador
se encuentre en el disfrute de permiso con y sin goce de salario, incapacidad por
enfermedad o disfrute de becas a tiempo completo que suspenda la prestación
continua de sus servicios. El Departamento de Gestión institucional de Recurso
Humano o la Oficina Regional de Recurso Humano según corresponda, procederá de
oficio a suspender el pago de Disponibilidad durante el tiempo respectivo que
se encuentre imposibilitado para brindar el servicio efectivo a la
Administración.
c) Cuando se venza el
plazo establecido en el contrato de disponibilidad sin que medie la renovación
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 22.- Rescisión del contrato. E] contrato de disponibilidad puede ser
rescindido bajo las condiciones siguientes:
a) A solicitud del
funcionario previa justificación de las razones que motivan tal acto debiendo
comunicar por escrito al Jefe Inmediato. En este caso únicamente se requerirá la
firma del Director Ejecutivo y del funcionario para formalizar la rescisión del
contrato.
b) Cuando por decisión
de la Administración, se determine que el funcionario no estará más sujeto al contrato de
disponibilidad.
El pago se suspenderá a partir del día hábil posterior a la fecha de
rescisión del contrato de disponibilidad.
Ficha articulo
Capitulo V. Disposiciones Finales
Artículo 23.- Determinación de los puestos para la Disponibilidad. Corresponde al Departamento
de Gestión Institucional de Recurso Humano, aprobar la justificación técnica que
realicen los enlaces de las Oficinas Regionales de Recurso Humano de las Áreas
de Conservación de los puestos de la Institución que se encuentren dentro de(
régimen de disponibilidad
Ficha articulo
Artículo 24.- El Departamento de
Gestión Institucional de Recurso Humano podrá suscribir los contratos para el
reconocimiento de disponibilidad en el momento que cuente con las autorizaciones
indicadas en el artículo 23 del presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 25.- Una vez entre en
vigencia el presente decreto, se dejan sin efecto los contratos firmados de
manera previa por los funcionarios del SINAC con sus jefaturas inmediatas o
Directores de Áreas de Conservación al amparo del Decreto Ejecutivo N' 38236- MINAE.
Ficha articulo
Articulo 26.-
Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N 38236-MINA.E del 07 de febrero de
2014.
Ficha articulo
Artículo 27,-
Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. .-San José, a los nueve días de
marzo de dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/03/2023 01:07:20 a.m.
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