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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40452 >> Fecha 09/03/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40452
Reglamento para el pago de disponibilidad para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Texto Completo acta: 11837C

N° 40452-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISFRO DE AMBIENTE Y ENERGIA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 1,2, 3 y 4; Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, artículo 6 incisos a), f), k), 35 y 54; Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 27; artículo 16 bis de la Ley N°9106 del 20 de diciembre de 2012 que reforma la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992; y artículo 9 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977.



Considerando:



I. Que el artículo 50 de la Constitución Política en el capítulo único de derechos y garantías sociales establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cuya responsabilidad recae en los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, llamados a garantizar la tutela de la protección y conservación del ambiente.



II. Que el país mediante Decreto Legislativo, ha suscrito convenios y tratados internacionales relacionados con la conservación y protección del medio ambiente, tales como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Ley N 5980, del 16 de noviembre de 1976, el Convenio de Diversidad biológica y Anexos, Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994, la Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas, Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991, la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966, entre otros.



III. Que la Ley de Biodiversidad en su artículo 22, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que ostenta entre otras, la competencia de administrar las áreas silvestres protegidas, por cuanto debe dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a asegurar la protección y aprovechamiento de la biodiversidad y lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales existentes en éstas.



IV. Que siendo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el órgano desconcentrado encargado de la protección y administración de los recursos naturales del país, así como de la gestión de los funcionarios y funcionarias encargados de realizar dichas funciones, resulta de suma importancia crear y regular un plan de vigilancia permanente durante las veinticuatro horas del día, para lo cual se establece un estado de disponibilidad aplicado a los funcionarios y las funcionarias que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección investidos con carácter de autoridad de policía, según lo establecen la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.



V. Que cabe agregar en cuanto a la competencia del Poder Ejecutivo para la determinación de la política salarial en la Administración Central, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló mediante resolución N 200 1-01822 de las quince horas con cuarenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil uno "...Materia Salarial. De los antecedentes transcritos, se colige que al ser la materia salarial parte de la política de gobierno, corresponde entonces al Poder Ejecutivo adoptar con carácter vinculante las decisiones en ese campo del sector público centralizado, quedando las entidades autónomas sometidas a las directrices de carácter general que en materia de salarios dicte ese Poder de la República... La fijación de la política salarial para el sector público, es una competencia constitucionalmente atribuida al Poder Ejecutivo.".



VI. Que el artículo 58 de la Constitución Política, establece la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo, admitiendo variantes de carácter excepcional por casos calificados. Excepción que aplica para los funcionarios destacados en las áreas silvestres protegidas y cualquier funcionario con carácter de autoridad de policía, por cuanto ello implica factores y condiciones de trabajo diferenciadas respecto a otros funcionarios del Sistema.



VII. Que el SINAC debe atender distintas situaciones apremiantes tales como incendios forestales espontáneos o provocados, aprehensión y persecución de cazadores furtivos, aprovechamiento de madera en forma ilegal, trasiego de vida silvestre, drenaje de humedales, actividades ilegales de extracción de minerales en Áreas Silvestres Protegidas y demás agresiones al patrimonio natural, por lo que resulta necesario en cumplimiento de las competencias en vida silvestre asignadas al Ministerio de Ambiente y Energía. establecer un régimen de atención y control de tales situaciones emergentes y apremiantes.



VIII. Que la Ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012, indica en su artículo 16 bis.- "Se crea el pago por disponibilidad para funcionarios y funcionarias que trabajen en actividades de manejo, control y protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral normal, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de esta Ley. Para este pago se utilizarán los recursos de/fondo de Vida Silvestre ".



IX. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38236-MINAR del 07 de febrero de 2014, se emitió el reconocimiento del pago por disponibilidad para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a efectos de reglamentar el numeral 16 bis de la Ley N° 9106 que reforma la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°7317.



X. Que existen aspectos que no fueron contemplados en el Decreto Ejecutivo N° 38236-M[NAE citado, que resultan necesarios para el disfrute y reconocimiento efectivo del pago de disponibilidad por parte de los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación que laboren en actividades de manejo, control y protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral normal.



XI. Que mediante oficio STAP-2472-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016 la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria ha indicado que no se oponen al pago de disponibilidad legalmente establecido; sin embargo, reiteran que el reconocimiento debe ajustarse a los recursos que genere el Fondo de Vida Silvestre, el cual hace frente al pago según lo dispuesto en la Ley N° 7317 y sus reformas.



XII. Que la regulación del pago de disponibilidad con fundamento en la modificación realizada a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, representa regulación de carácter especial distinta al régimen que regula el Reglamento Reconocimiento Disponibilidad Funcionarios Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo N°26393-MP.



XIII. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.



Por tanto.



Decretan:



"Reglamento para el pago de Disponibilidad para los funcionarios del Sistema Nacional



de Áreas de Conservación"



Capítulo I. Disposiciones Generales



Artículo 1.- Objeto del Decreto. El presente Decreto tiene como objeto, establecer las disposiciones necesarias para reconocer la compensación económica por concepto de disponibilidad a los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que laboren en actividades de manejo, control y protección de la vida silvestre y combate de incendios forestales fuera de su jornada laboral ordinaria.




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Artículo 2.-Ámbito de Aplicación. Esta compensación salarial es pagadera a los funcionarios y funcionarias que trabajen en actividades de: manejo, control y protección en vida silvestre y combate de incendios forestales, y que se encuentren disponibles para atender casos de fuerza mayor, fuera de la jornada laboral establecida por la Administración, para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo que se disponga en el presente reglamento.




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Artículo 3.- Definiciones. Para la aplicación de la presente normativa se definen los siguientes conceptos.



a)     Área Silvestre Protegida: Espacio geográfico definido, declarado oficialmente y designado con una categoría de manejo en virtud de la importancia natural, cultural y/o socioeconómica, para cumplir con determinados objetivos de conservación y de gestión.



b)    Bitácora de disponibilidad: Libro oficial estandarizado por la Administración y legalizado por la Auditoria Interna del S1NAC en el cual se registran las actividades no programadas y duración de las mismas, que atiendan los funcionarios bajo el régimen de disponibilidad, según el rol establecido.



c)     Contrato Documento suscrito entre el funcionario del S[NAC y la Administración en el cual se establece el reconocimiento de la disponibilidad, el beneficio económico que recibirá, las condiciones en que prestará el servicio y demás detalles necesarios.



d)    Compensación Salarial: Porcentaje sobre el salario que se retribuye adicionalmente al funcionario, el cual no es incorporado al salario de forma permanente, por cuanto está sujeto a determinadas condiciones previstas en la normativa reglamentaria respectiva, pudiendo incluso dejarse de pagar cuando las condiciones originarias de su otorgamiento han desaparecido.



e)     Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, aquella obligación bajo contrato, en que están ciertos servidores de permanecer expectantes y de atender fuera de la jornada ordinaria, un evento o emergencia que requiere de su participación con instrucción expresa de su Jefatura inmediata, sin que cuente para ello la hora ni el día, todo conforme a las necesidades reales, complejas e impostergables que demanda el buen servicio público y por el cual recibe una compensación salarial por dicha condición.



f)      Fuerza mayor: Es un hecho extraordinario, que no se puede prever ni se puede evitar y que para su atención debe ser valorado y autorizado por la Jefatura inmediata.



g)    Funcionario (a): Persona física que presta a! Ministerio sea en propiedad o interino, sus servicios materiales o intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de Éste, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.



h)    Oficinas Auxiliares: Oficinas ubicadas en las Áreas de Conservación necesarias para asegurar la provisión de los servicios que deriven de la aplicación de la Ley de Biodiversidad y leyes conexas.



i)        Rol de disponibilidad: Fechas del mes en las cuales el funcionario debe mantenerse expectante a prestar un servicio de fuerza mayor requerido, de modo que éste pueda ser atendido de forma eficaz y eficiente.




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Artículo 4.- Del pago de Disponibilidad. Se reconocerá una compensación económica consistente en un veinticinco por ciento (25%) del salario base devengado, a los funcionarios que poseen carácter de autoridad de policía y que trabajen en actividades de manejo, control y protección de la vida silvestre y combate de incendios forestales, y que se encuentren disponibles para atender casos de fuerza mayor, fuera de su jornada laboral ordinaria establecida por la Administración.




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Artículo 5.- De la no generación de derechos. En ningún caso la Disponibilidad podrá considerarse como un derecho adquirido ni permanente por parte de los funcionarios que gozan de este reconocimiento, de forma tal que la Administración podrá rescindir el Contrato sin responsabilidad para sí en cualquier momento, situación que deberá justificar y comunicar al funcionario con 30 días naturales de antelación.




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Capitulo II. Del Trámite de Disponibilidad



Artículo 6.- Corresponderá al Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano las siguientes funciones



i. Revisar y analizar las solicitudes de ingreso al régimen de disponibilidad.



ii. Aprobar o denegar las solicitudes y devolver aquellas incompletas.



iii. Establecer los procedimientos y formularios para el trámite.



iv. Verificar la existencia de contenido presupuestario para el pago.



v. Conocer de los reclamos que interponga el funcionario cuando le sea rescindido el contrato.



vi. Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento del reconocimiento de disponibilidad.




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Artículo 7.- De la solicitud. La jefatura que considere que por las funciones de un puesto a su cargo deba someterse al régimen de disponibilidad, deberá realizar la gestión ante la Oficina Regional de Recurso Humano o ante el Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano. Debe adjuntarse a la solicitud, certificación donde conste que el funcionario solicitante realiza las actividades específicas para la procedencia del reconocimiento. Dicha gestión deberá contar con el visto bueno del Director de Área correspondiente.




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Artículo 8.- Del trámite para la disponibilidad. Realizada la solicitud por el Jefe inmediato, la Oficina Regional de Recurso Humano del Área de Conservación respectiva preparará y remitirá al Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva, un informe indicando que el puesto solicitado se encuentra dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento. Lo anterior en el plazo improrrogable de diez días.




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Artículo 9.- Formalización. Para tener derecho a esta compensación, una vez sea aprobada la solicitud por el Departamento de Gestión institucional de Recurso Humano, el funcionario deberá suscribir el "Contrato de Disponibilidad' con el Director Ejecutivo del SINAC. en el cual se dará el reconocimiento de este beneficio salarial y se establecerán las condiciones en que prestará el servicio, los deberes, así como las sanciones en caso de incumplimiento. La formalización del Contrato queda sujeta a la existencia del contenido presupuestario correspondiente. Dicho contrato será suscrito adicionalmente, por el Director del Área de Conservación y el Jefe de Gestión institucional de Recurso Humano corno aval para el reconocimiento de la compensación. El Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, en un plazo improrrogable de un mes, aprobará la solicitud y gestionará las firmas de autorización del contrato respectivo.




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Artículo 10.- Disfrute del reconocimiento. El reconocimiento del pago por disponibilidad empezará a regir a partir del momento en que las partes suscriban el contrato respectivo.




 




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Artículo 11.- Sujeción reglamentaria. El trabajador al aceptar estar bajo régimen de disponibilidad, estará sujeto a todas las disposiciones de este Reglamento y a la suscripción del respectivo Contrato, previa aprobación de las instancias correspondientes.




 




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Capítulo III. De las obligaciones de las Partes



Artículo 12.- Obligaciones de los servidores. Todo Funcionario cubierto por el Régimen de Disponibilidad está obligado mientras se encuentre en su rol de disponibilidad, a:



a)     Encontrarse en óptimas condiciones físicas y mentales durante los períodos de disponibilidad, a efecto de prestar los servicios que se le soliciten.  



b)    Mantenerse localizable durante el rol de disponibilidad, por los medios de comunicación que se acuerden entre las partes, lo cual debe quedar consignado en e] contrato de disponibilidad.



c)     Informar a la Oficina Regional de Recurso Humano o al Departamento de Gestión Institucional. de Recurso Humano con un mes de antelación cualquier cambio de servicio telefónico o domicilio habitual donde se pueda ubicar.



d)    Responder de manera inmediata al llamado realizado por la Administración, sea a través de la jefatura respectiva, con el fin de desplazarse a la sede de la Institución o al lugar del evento, para la atención del caso que requiera de su participación, de lo cual deberá dejar constancia en la Bitácora de disponibilidad. En ese sentido será obligación del funcionario permanecer a una distancia no mayor de treinta kilómetros de la Oficina donde labora, lo cual facilite el desplazamiento. La Jefatura inmediata tomará en consideración el medio de transporte que el funcionario utilice para lograr el desplazamiento al sitio requerido.  



e)     En caso de enfermedad, acreditar por constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social o certificado médico privado avalado por Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada, el impedimento para prestar el servicio de disponibilidad a que hace referencia este Reglamento, deberá notificar de inmediato y en forma directa tal contingencia a su respectiva Jefatura, con el objeto de que se puedan hacer los arreglos necesarios para que el rol de disponibilidad no se vea interrumpido.



f)      Atender el llamado de la Institución para la atención de situaciones de fuerza mayor, de acuerdo a sus funciones.



g)    Mantenerse todo el tiempo en que se encuentre en disponibilidad en condiciones de absoluta sobriedad y fuera de los efectos de cualquier sustancia narcótica.



Todo lo anterior de conformidad con las obligaciones dispuestas por el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía.




 




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Artículo 13.- De la Bitácora de disponibilidad. La Bitácora debidamente foliada y autorizada por la Auditoría Interna del SINAC, debe ser llevada de manera obligatoria en cada área silvestre protegida u oficinas auxiliares por parte de la Jefatura inmediata, según corresponda y ajustarse al formato establecido.




 




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Artículo 14.- Obligaciones de las Jefaturas. Quienes desempeñen cargos de Jefatura inmediata, tendrán además de sus obligaciones regulares las siguientes:



a)     Determinar la necesidad de que a los funcionarios a su cargo, en razón de las tareas que cumplen cori respecto a la atención de situaciones de fuerza mayor, se les reconozca la disponibilidad de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento para su debido y oportuno pago.



b)    Con el fin de solventar emergencias y situaciones excepcionales que guarden relación con las responsabilidades de la dependencia de trabajo a su cargo, establecerá el Rol de disponibilidad y de Rotación mensual del personal que garantice el servicio que deba prestarse, el cual comunicarán a la Oficina Regional de Recurso Humano o al Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano.



c)     Establecer los controles y bitácoras correspondientes para verificar que los funcionarios que reciben el pago por Disponibilidad efectivamente se encuentren disponibles y cumplan con las regulaciones del presente Reglamento.



d)    Reportar a la Oficina Regional de Recurso Humano o al Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, el incumplimiento de los funcionarios del régimen de disponibilidad, para que emita recomendaciones de cómo proceder administrativa y disciplinariamente.




 




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Artículo 15.- De la obligación de los jefes de informar la variación de circunstancias. Los Directores Regionales, Jefes de Oficinas Auxiliares y los Administradores de las Áreas Silvestres Protegidas, tendrán la obligación de informar a la Oficina Regional de Recurso Humano respectiva o al Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, sobre cualquier cambio de circunstancias, que pueda llegar a significar la supresión del pago por disponibilidad.



La información debe remitirse de forma inmediata una vez que ocurra la variación de circunstancias, quedando cada Director Regional, Jefe de Oficina Auxiliar y Administrador de las Áreas Silvestres Protegidas, supeditado a las sanciones disciplinarias tanto administrativas como penales que puedan corresponder, en caso de que omita remitir la información oportunamente. Lo anterior; sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan atribuirse, por información contraria a [a verdad real o por información que no se ajuste a las disposiciones para el otorgamiento de la compensación.




 




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Artículo 16.- Vigilancia del cumplimiento. Los superiores de los servidores sujetos a Disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Deben comunicar cualquier inobservancia a la Oficina Regional de Recurso Humano respectiva, en todo caso, así como levantar la información necesaria para la aplicación eventual del régimen disciplinario.




 




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Articulo 17.- Todas las dependencias del SINAC, en las cuales su personal mantenga una relación contractual con la Administración por concepto de Disponibilidad, deberá entregar de manera obligatoria y mensual un Rol de Disponibilidad y de Rotación de los funcionarios sujetos a ésta, al Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano o a la Oficina Regional de Recurso Humano según corresponda, al igual que cualquier modificación que deba realizarse.




 




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Capítulo IV. Incumplimiento y sanciones



Artículo 18.- Del incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento de alguna de las disposiciones que rigen el presente Reglamento por parte del funcionario o de quienes ejerzan cargos de jefatura, tiene como consecuencia la aplicación de las sanciones disciplinarias y económicas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía y las disposiciones legales vinculantes.




 




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Artículo 19.- Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente Reglamento por parte del servidor beneficiario del pago de disponibilidad, tiene como consecuencia:



a)     El reintegro al SINAC por el servidor, de las sumas que haya percibido por este concepto a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento de sus deberes, el cual se regirá por el Procedimiento institucional para "Recuperación de sumas giradas de más por la Administración".



b)    La aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con el régimen disciplinario institucional.




 




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Artículo 20.- De las faltas. El pago por concepto de Disponibilidad se podrá suspender en caso de las siguientes faltas:



a)     Cuando el trabajador incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento.



b)    Cuando sin justa causa, no se presente con la prontitud debida al llamado Institucional, tomando en consideración la ubicación del funcionario y el evento de fuerza mayor a atender.



c)     De comprobarse que el funcionario al que se le paga disponibilidad no se apersone al lugar de trabajo o de la emergencia, en las condiciones aquí reguladas.




 




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Artículo 21.- De la suspensión del pago por disponibilidad. Se suspenderá sin necesidad de acto previo el pago por disponibilidad, en los siguientes casos:



a)     Cuando desaparezcan las condiciones objetivas que motivaron su pago o, cuando se opere el traslado o la reubicación del servidor a otro puesto que no conlleve este reconocimiento o que el Jefe Inmediato considere que no se requiere más.



b)    Cuando el trabajador se encuentre en el disfrute de permiso con y sin goce de salario, incapacidad por enfermedad o disfrute de becas a tiempo completo que suspenda la prestación continua de sus servicios. El Departamento de Gestión institucional de Recurso Humano o la Oficina Regional de Recurso Humano según corresponda, procederá de oficio a suspender el pago de Disponibilidad durante el tiempo respectivo que se encuentre imposibilitado para brindar el servicio efectivo a la Administración.



c)     Cuando se venza el plazo establecido en el contrato de disponibilidad sin que medie la renovación respectiva.




 




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Artículo 22.- Rescisión del contrato. E] contrato de disponibilidad puede ser rescindido bajo las condiciones siguientes:



a)     A solicitud del funcionario previa justificación de las razones que motivan tal acto debiendo comunicar por escrito al Jefe Inmediato. En este caso únicamente se requerirá la firma del Director Ejecutivo y del funcionario para formalizar la rescisión del contrato.



b)    Cuando por decisión de la Administración, se determine que el funcionario no estará más sujeto al contrato de disponibilidad.



El pago se suspenderá a partir del día hábil posterior a la fecha de rescisión del contrato de disponibilidad.




 




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Capitulo V. Disposiciones Finales



Artículo 23.- Determinación de los puestos para la Disponibilidad. Corresponde al Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, aprobar la justificación técnica que realicen los enlaces de las Oficinas Regionales de Recurso Humano de las Áreas de Conservación de los puestos de la Institución que se encuentren dentro de( régimen de disponibilidad




 




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Artículo 24.- El Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano podrá suscribir los contratos para el reconocimiento de disponibilidad en el momento que cuente con las autorizaciones indicadas en el artículo 23 del presente Decreto Ejecutivo.




 




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Artículo 25.- Una vez entre en vigencia el presente decreto, se dejan sin efecto los contratos firmados de manera previa por los funcionarios del SINAC con sus jefaturas inmediatas o Directores de Áreas de Conservación al amparo del Decreto Ejecutivo N' 38236- MINAE.




 




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Articulo 26.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N 38236-MINA.E del 07 de febrero de 2014.




 




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Artículo 27,- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. .-San José, a los nueve días de marzo de dos mil diecisiete.



 




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Fecha de generación: 22/03/2023 01:07:20 a.m.
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