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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40477 >> Fecha 01/06/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40477
Regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera de árboles caídos naturalmente en bosques privados
Texto Completo acta: 1183BB

N° 40477-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades que les confiere los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 2, 3, 4 y 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995, los artículos 1,5,6, 19,20,46 y 52 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y los artículos 1, 2, 10 y 49 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.



CONSIDERANDO



PRIMERO. Que Costa Rica firmó el instrumento de adhesión al Convenio Internacional sobre Maderas Tropicales" mediante Ley N°9143, del 11 de junio del 2013, promoviendo los esfuerzos globales del aprovechamiento sostenible de los bosques tropicales mediante la adopción de medidas y políticas públicas que tiendan a mejorar el manejo, uso y conservación de los bosques tropicales y sus recursos genéticos.



SEGUNDO. Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece: "Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos recursos, garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo y el mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados con las actividades silviculturales".



TERCERO. Que el artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575 establece que: "Es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y la producción. e] aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.".



CUARTO. Que conforme a los resultados de estudios científicos detallados y publicados por el MJNAE-SINAC en el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, la cobertura de vegetación arbórea de Costa Rica ya es del 52.4 % del total de su territorio, esto en seis diferentes tipos de bosques; conteniendo casi 3,000 millones de toneladas métricas de carbono almacenado. Esto sin contabilizar el carbono fijado en la madera que se encuentra caída naturalmente.



QUINTO Que según el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, existen en el país 1,545,761 hectáreas de bosques maduros y, de las cuales, según otro estudio realizado en el marco de las actividades preparativas de la Estrategia de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+) unas 424,204 hectáreas poseen potencial para el manejo forestal sostenible. Esta estrategia claramente reconoce el manejo sostenible y aprovechamiento forestal como una medida válida y legítima de conservación y aumento de los reservorios de carbono.



SEXTO. Que la madera es un material renovable, reutilizable, reciclable, biodegradable, valorizable, de mayor eficiencia energética, por lo tanto, amigable con el ambiente con arraigo cultural y de aceptación social. Estudios han determinado que un metro cúbico de madera dedicada a usos de largo plazo, evita que se libere a la atmósfera alrededor de 2 toneladas de dióxido de carbono.



SÉTIMO. Que el Estado costarricense se propuso alcanzar la Carbono Neutralidad para el año 2021, según lo expresado en las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (INDC) como parte de sus acciones voluntarias bajo el Acuerdo París, aprobado mediante Ley N°9405 del 4 de octubre de 2016 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en procura de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero como estrategia de lucha para enfrentar el cambio climático mundial. En ese sentido se identifica que el sector forestal tendrá un papel preponderante, propiamente en el tema de la remoción y retención de emisiones de efecto invernadero.



OCTAVO. Que dentro de los bosques es usual encontrar madera caída en cantidades importantes producto de la muerte natural de los árboles, edad o madurez, condición fitosanitaria, o bien, como consecuencia de eventos naturales como: fuertes vientos, huracanes, lluvias extremas, terremotos, entre otros; y cuyo aprovechamiento no se encuentra normado institucionalmente.



NOVENO. Que según estudios científicos (F. H. Wadsworth, 2000. Producción Forestal para América Tropical, Departamento de Agricultura de los EE.UU.) los árboles caídos son en su mayoría el resultado de la dinámica misma de los ecosistemas, reemplazo de árboles demasiado maduros, suprimidos y enfermos por otros más vigorosos. La mortalidad de los árboles en los bosques naturales tropicales ha sido estimada en 1 % anual (E.G.Leigh, 1975. Structure and Climate m Tropical Rain Forest, Annual review of ecology and systematics. Vol 6:1-395). En bosques maduros la madera muerta contiene 29.3 toneladas de carbono por hectárea (SINAC, Inventario Nacional Forestal, 2015). Por lo que es muy importante lograr el oportuno aprovechamiento de dicha madera.



DÉCIMO. Que para muchas comunidades y propietarios de bosque el aprovechamiento de los árboles caídos puede constituir un ingreso económico importante e incidir en la mejora de sus condiciones de vida. Sobre todo en las áreas rurales del país con bajos índices de desarrollo humano donde se ubican mayoritariamente las áreas boscosas.



DÉCIMO PRIMERO. Que la tradición costarricense del aprovechamiento de los árboles caídos de los bosques naturales se ha enfocado exclusivamente en extraer madera rolliza no descompuesta, de maderas duras y semiduras principalmente, para el uso inmediato dentro de la propiedad; o bien, cuando por las dimensiones permite industrializarla en el lugar, brindando algún tipo de beneficio con su aprovechamiento.



DÉCIMO SEGUNDO. Que se implementó un Plan Piloto, al emitir el Decreto Ejecutivo N° 32386-MÍNAE del 26 de abril del 2005, que "Regula otorgamiento por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las autorizaciones de aprovechamiento de madera caída que se encuentra dentro de la circunscripción territorial de Reserva Forestal de Golfo Dulce, del Área de Conservación Osa", mismo que permitió al Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la Administración Forestal del Estado (AFE), otorgar permisos de aprovechamiento de madera caída, garantizando la estructura y composición del bosque y el mínimo impacto al agua, suelo y vida silvestre en la zona.



DÉCIMO TERCERO. Que de las evaluaciones incluidas en el 'Análisis integral del aprovechamiento de madera caída en las subcuencas de los ríos Agujas, Drake, Rincón y Tigre. Reserva Forestal Golfo Dulce, Costa Rica", a este Plan Piloto (S. González, 2011 Tesis de grado. CATIE), se rescatan buenas experiencias, sobre todo en el ámbito de los beneficios socio-económicos de quienes realizaron estas prácticas pero en el entendido de realizar cambios de fondo de este instrumento corno el de no limitar las autorizaciones a una única vez por propietario(a) del bosque.



DÉCIMO CUARTO. Los árboles caídos, constituyen el recurso más inmediato para muchos propietarios de inmuebles para obtener el material requerido en la reparación o construcción de casas, bodegas, puentes, alcantarillas, cercas, corrales y senderos, entre otros (González, 2011) y también obtener un ingreso económico por su venta. El sistema de aprovechamiento de madera caída cobra singular importancia en los casos donde existen asentamientos humanos sobre áreas que tienen algún tipo de restricción para el uso de la tierra (como las tierras del INDER), ya que da la posibilidad de desarrollar una actividad rentable y alternativa de mínimo impacto sobre el recurso.



DÉCIMO QUINTO. Que el aprovechamiento de árboles caídos en terrenos de uso agropecuario y sin bosque se encuentra normado en el Decreto Ejecutivo N°38863-MINAE. Además, con la tecnología y normativa forestal actual se hace técnicamente posible la extracción y procesamiento de la madera de árboles caídos tanto "in situ" como "ex situ"; procurando su máximo rendimiento.



DÉCIMO SEXTO: Que actualmente en el caso de las especies vedadas el Ministerio de Ambiente y Energía por medio del Decreto Ejecutivo 25700-MIINAE crea una herramienta de conservación de los árboles en pie o caídos que por razones técnicas de protección de ciertas especies no se considera conveniente autorizar el aprovechamiento de las mismas; sin embargo, se hace necesario reformar dicho decreto para que la limitación sea únicamente a árboles en pie con eL fin de que el agricultor pueda aprovechar los árboles caídos naturalmente de interés comercial dando beneficio socioeconómico a los habitantes y evitando la liberación de los gases de efecto invernadero producto de madera no aprovechada.



DÉCIMO SÉTIMO: Que por su parte el Decreto N°25167-MIINAE sobre la restricción para e] aprovechamiento maderable de árboles de almendro (Dipteryx panamensis) establece la restricción de veda total de aprovechamiento siendo también necesario su reforma para que dicha limitación sea únicamente para árboles en pie excluyendo la posibilidad de aprovechar los árboles caídos. Lo anterior fundamentado en el voto de la Sala Constitucional 2486-2002 al establecer: "En razón de lo dicho, se recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía, verificar si las acciones adoptadas son tanto económica como legalmente efectivas para favorecer el mantenimiento y el desarrollo de las áreas destinadas a los árboles de Almendro y en aras de cumplir con las obligaciones que legalmente le han sido impuestas por la ley, deberá implementar las medidas legales y sancionatorias necesarias para procurar un efectivo resguardo de la especie "Ara Ambigua", ello necesariamente deberá de darse concomitantemente con un plan de vigilancia hacia la lapa verde y la tala del árbol de almendro, en todo el país".



DECIMO OCTAVO: Que debido a los beneficios ambientales, sociales y económicos que implica el aprovechamiento de árboles caídos, y sobre todo en las zonas rurales del país, y a la alta demanda por obtener permisos de este tipo por parte de las personas dueñas de los bosques, se hace necesario establecer Los mecanismos y procedimientos requeridos para garantizar que dichas gestiones se realicen de forma ordenada y ágil y sin detrimento de los servicios ecosistémicos que brindan los bosques a la sociedad.



DÉCIMO NOVENO: Atendiendo el cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral la Administración Solís Rivera ha plasmado en su Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante" garantizar el desam110 y bienestar humano promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de sus beneficios con una participación local que asegure la transparencia y lucha contra la corrupción con el fin de reducir la desigualdad y eliminar la pobreza extrema. Tomando en cuenta lo anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo sostenible firmado el pasado 9 de setiembre del 2016 por los Poderes Supremos de la República.



VIGÉSIMO. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMIEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-[NF-065-17 del 01 de junio de 2017, emitidos por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.



Por tanto;



Decretan:



 



"Regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles



caídos naturalmente en bosques privados"



 



Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.



El presente Decreto tiene por objetivo establecer las regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos naturalmente en bosques en propiedad privada y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad o de poseedores legalmente acreditados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del reglamento a la Ley Forestal.



Corresponde a las oficinas regionales y subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (S[NAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en su condición de Administración Forestal del Estado (AFE) evaluar y tramitar las solicitudes de aprovechamiento y extracción de madera caída en bosques propiedad privada.




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Artículo 2. Definiciones.



Además de las definiciones contenidas en la Ley Forestal, su reglamento y sus reformas, para efectos de aplicación del presente Decreto se definen los siguientes conceptos:



a)     Árbol caído: Fustes y ramas que por razones naturales han caído al suelo por completo, como consecuencia de eventos naturales como fuertes vientos, huracanes, lluvias extremas, terremotos, derrumbes, y otros. Como características de esta condición podría observarse raíces expuestas y fustes quebrados como claros indicios de esta condición.



b)    Arrastre de bajo impacto: Métodos o técnicas de acarreo de productos forestales que utilizan la fuerza humana o animal. Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar maquinaria para remover vegetación o para rehabilitar y/o construir trochas o caminos con el fin de extraer el producto forestal.




 




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Artículo 3. Tipo de solicitudes.



Las solicitudes de aprovechamiento y extracción de madera caída en bosque propiedad privada se clasifican para efectos de procedimientos y aplicación de este decreto en dos categorías: a) Aprovechamiento de menos de 10 árboles caídos por propiedad y- b) Aprovechamiento de 10 árboles o más caídos naturalmente por propiedad.




 




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Artículo 4. Requisitos generales.



Para solicitar el aprovechamiento de árboles caídos en bosque propiedad privada cualquiera de las dos categorías mencionadas en el artículo anterior deberá presentar ante las oficinas del SINAC los siguientes requisitos:



1.     Solicitud de Permiso de Aprovechamiento de Árboles Caídos Naturalmente en Bosque, debidamente firmada por persona física o representante de persona jurídica interesada.



2.     En caso de persona jurídica se debe aportar certificación de personería jurídica en documento original, con menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado.



3.     Si la solicitud la realiza una tercera persona deberá presentar un Poder Especial otorgado ante notario(a), conforme a lo establecido en el Artículo 1256 del Código Civil, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.



4.     Certificación, literal de la propiedad vigente a la fecha de entrega, extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de los, gravámenes y anotaciones de la propiedad. Esta certificación tendrá menos de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el documento aportado.



5.     Copia certificada por el Registro Nacional o por un Notario(a), del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja cartográfica oficial del IGN a escala 1:50.000 o 1:10.000, de ser posible. De no poseer plano catastrado o plano con la ubicación geográfica correspondiente, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación del polígono de la finca, el cual deberá ser autenticado por un profesional en topografía. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma. Las copias de los planos que se presenten deberán incluir la tabla de derroteros y el sello de catastro con el número de plano asignado, ambos de forma legible.



6.     Para demostrar la titularidad de la posesión en caso de poseedores legítimos, se deberá presentar certificación judicial de la existencia de sentencia firme en el trámite de información posesoria correspondiente.



7.     Estar al día con sus obligaciones obreros patronales ante la CCSS. Esta información será constatada por la Administración Forestal del Estado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.



8.     Contrato de regencia forestal para el aprovechamiento, cuando medie la figura de regencia forestal.



La AFE deberá adjuntar al expediente administrativo constancia de la inscripción de aserradero portátil, sierra de marco y motosierra a utilizar en los procesos de transformación de la madera calda.




 




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Artículo 5. Categoría de aprovechamiento de menos de 10 árboles.



Para las solicitudes que no exceden los 10 árboles caídos, y su aprovechamiento es para uso propio, el propietario puede realizar la solicitud y el trámite de manera personal o mediante apoderado. La AFE, mediante la Oficina Subregional, realizará el inventario, georeferenciación, marcación de los árboles solicitados y cuantificación del volumen, debiendo el Administrado aportar la pintura aerosol (spray) para el marcaje de los árboles caídos. Sin embargo, para agilizar el trámite el propietario podrá realizar el trámite de este tipo de permiso mediante un Estudio Técnico elaborado por un profesional en Ciencias Forestales, y realizar el proceso de aprovechamiento bajo la figura de regencia forestal, en cuyo caso el regente realizará el inventario señalado y deberá además incluir los requisitos establecidos en el artículo 4 y 7 de este decreto. En este caso, la AFE no hará el inventario de árboles caídos.



El inventario de los árboles caídos incluirá: Nombre común, Nombre científico, Diámetro, Largo, Volumen en metros cúbicos y ubicación.




 




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Artículo 6. Categoría de aprovechamiento de 10 árboles o más.



Para las solicitudes de 10 árboles o ms se requiere el Estudio Técnico de Extracción de Árboles Caídos en Bosque, labores de seguimiento y cumplimiento de la ejecución en campo hasta la finalización del aprovechamiento. Estas labores estarán bajo la responsabilidad de un regente forestal quien suscribirá con el dueño o representante legal de la propiedad, el respectivo Contrato de Regencia inscrito ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos.



El Estudio Técnico o Plan de aprovechamiento y extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en bosque deberá incluir:



1)     Referencia al folio real de la propiedad descrita en la solicitud y en caso de poseedores legítimos, se deberá hacer referencia a la certificación judicial de la existencia de sentencia firme en el trámite de información posesoria correspondiente.



2)     Inventario Forestal de los árboles caídos debidamente georeferenciados (Nombre común, Nombre científico, Diámetro, Largo, Volumen en metros cúbicos y ubicación).



3)     Justificación técnica de la planificación de las labores de aprovechamiento y extracción de los árboles caídos propuestos que garantice el menor impacto posible e incluya las medidas de mitigación.



4)     Cronograma de actividades



5)     Mapa base con el área del bosque y árboles a aprovechar georeferenciados. caminos (Si existen), hidrología y patios fuera del bosque, en formato digital (datum oficial para Costa Rica (CR05), asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84), y será la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05). al SINAC.




 




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Artículo 7. Del Trámite para el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos en bosque.



El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por medio del Área de Conservación respectiva, recibirá las solicitudes y estudios técnicos de extracción de árboles de madera caída en bosques, independientemente del número de árboles solicitados, para valorar la viabilidad técnica y legal de las mismas.



Los funcionarios del SINAC podrán realizar todas las inspecciones de campo relacionadas con el análisis y aprobación de las autorizaciones a las que se refiere el presente Reglamento para lo cual se harán acompañar por el propietario, representante, o el profesional forestal que elaboró el Estudio Técnico, cuando corresponda.



El funcionario levantará el informe de inspección correspondiente con los hallazgos evidenciados y anotará los nombres de las personas que lo acompañaron. Este informe será la base para que el Jefe de la Subregión resuelva la solicitud planteada.



La Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir del momento de la presentación de la solicitud. Si el administrado presenta la solicitud incompleta, la administración emitirá una prevención para que en el plazo de 30 días hábiles el administrado presente lo solicitado, plazo que correrá una vez notificado, por lo cual dicha prevención suspenderá el plazo de la resolución hasta que se cuente con todos los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho trámite. En caso de que exista incumplimiento previa notificación al administrado de los requisitos faltantes, el expediente entrará en un archivo temporal durante los seis meses siguientes al incumplimiento sin necesidad de emitir acto alguno, pudiendo durante ese plazo reactivar el expediente. Vencido este último plazo se decretará mediante resolución la caducidad del expediente y se archivará definitivamente. Cualquier gestión posterior sobre ese mismo asunto deberá ser tramitado como una nueva gestión.



Los funcionarios designados por el Área de Conservación deberán hacer una inspección previa a la emisión de cada autorización de esos árboles caídos, para los casos en los cuales la solicitud no haya sido presentada mediante regencia forestal, deberán ser georeferenciados y marcados con el número correspondiente, con pintura clara aerosol (spray), de manera consecutiva en una sección del fuste cercana a la raíz.



Posteriormente, una vez el interesado informe del procesamiento de la madera, harán la visita para el otorgamiento de la Guía de Transporte de Madera Aserrada y una vez finalizadas las actividades de aprovechamiento de la madera autorizada, liarán la inspección final y el respectivo informe de cierre.



Como resultado de cada visita deberá rendirse un informe al Jefe Subregional del Área de Conservación respectiva y deberá adjuntarse el expediente correspondiente. En caso de no rendirse dicho informe o que no se realice oportunamente deberá abrirse procedimiento administrativo con el fin de establecer responsabilidad disciplinaria del funcionario y su eventual sanción, según los parámetros y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública y cualquier otra normativa aplicable. En los casos que el aprovechamiento se realice mediante la modalidad de regencia forestal, deberá cumplirse con el mismo procedimiento y en caso de que el regente no presente el informe oportunamente, el funcionario responsable del seguimiento deberá interponer la denuncia respectiva ante la instancia correspondiente.




 




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Artículo 8. Disposiciones para el aprovechamiento de madera caída en bosque.



1)     El funcionario de la AFE deberá constatar en campo la condición de árbol caído que se solicita para determinar si el mismo se cayó por causas naturales, determinar el diámetro, largo y especie del mismo, y si el mismo se encuentra en bosque primario o secundario.



2)     De existir caminos primarios establecidos en Planes de Manejo anteriores y que aún persisten con su debido mantenimiento, deberán aparecer en el mapa base, junto a los árboles caídos georeferenciados. La información anterior, se presentará en un mapa base a escala adecuada, conforme al contorno del plano de catastro.



3)     Bajo el principio precautorio, toda troza o fuste de árbol caído, que de forma evidente esté siendo utilizado como madriguera o refugio por aves o mamífero silvestres no podrá ser contabilizado dentro del material, a extraer y deberá permanecer en esa misma condición.



4)     No se podrán establecer patios de apilado de la madera aserrada dentro del bosque ni en áreas de protección, pendientes, nacientes, cauces de ríos y quebradas permanentes.



5)     Bajo ninguna circunstancia se permitirá el aserrío en cauce de quebradas y ríos.



6)     Queda prohibido la apertura de nuevos caminos o trochas dentro del bosque, así corno la remoción de la vegetación sucesional que se haya instaurado en las vías abandonadas.



7)     La madera caída dentro de las áreas de protección definidas por el articulo 33 de la Ley Forestal N° 7575, no podrá ser extraída salvo que por criterio técnico emitido por la AFE ante recomendación del Regente Forestal, se defina su extracción para evitar situaciones de riesgo que puedan ocasionar perjuicio a la vida humana. Se exceptúan los árboles que por su longitud parte del fuste cae en áreas de protección o sobre el cauce de un río, para lo cual se considerará la ubicación de la base del árbol.



8)     La extracción de madera deberá realizarse únicamente en períodos secos o de muy baja precipitación, sin alterar las condiciones actuales de las trochas y caminos internos y externos causando el menor impacto posible al bosque.  



9)     Cualquier daño ocasionado a los caminos deberá ser reparado por el propietario que realice el aprovechamiento.




 




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Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones.



Las autorizaciones que emanen de la aplicación del presente Decreto serán emitidas por el SINAC y tendrán una vigencia máxima de un año a partir de su otorgamiento, periodo dentro del cual, se deberá realizar el aprovechamiento de los árboles caídos expresamente autorizados. En los casos que corresponda, tanto el cronograma de actividades establecidas en el Plan de aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos en bosque, como el permiso otorgado por el Área de Conservación por medio de la Oficina Subregional correspondiente, deberán ajustarse a este plazo de vigencia.



La autorización podrá ser prorrogada hasta por la mitad del plazo original otorgado en caso que el interesado no haya podido realizar el aprovechamiento o no haya terminado de hacerlo. Para la obtención de dicha prórroga, solamente deberá presentar una solicitud por escrito del interesado ante el Área de Conservación respectiva previo al vencimiento del plazo a lo cual deberá adjuntar, certificación de propiedad, certificación de personería jurídica y poder especial otorgado a terceros actualizados cuando proceda.




 




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Artículo 10. Del aserrío y extracción.



Las labores de aserrío y extracción serán determinadas en el Estudio Técnico de aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos en bosque y sólo podrá realizarse mediante arrastre de bajo impacto, por medio de tracción humana o animal o combinadas o un winche portátil, desde el sitio donde se ubicó el árbol hasta el lugar de acopio o apilado de la madera aserrada. Los sitios de acopio serán en terrenos con potreros u orillas de caminos ya existentes. Para lo cual se podrá utilizar únicamente motosierras o aserraderos portátiles debidamente inscritos ante la Administración Forestal del Estado, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal. Sin embargo, en situaciones donde existe una red de caminos o trochas cercanas y en buenas condiciones que permita que la madera pueda ser extraída del bosque en su condición natural de troza, sin que perturbe los procesos de sucesión del bosque, se permitirá su extracci6n en forma escuadrada o rolliza hasta un patio de acopio, fuera del bosque y dentro de la finca.




 




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Artículo 11. Guías de transporte.



El Área de Conservación, mediante la Oficina Subregional, emitirá las respectivas Guías de Transporte de Madera Aserrada a solicitud del interesado, previa visita de inspección o informe de regencia, si corresponde. En estos informes se debe proporcionar información sobre los avances del aprovechamiento respecto a las condiciones del permiso, e incluir el detalle del número de piezas y volumen, según sus dimensiones por especie. Las guías deberán contener la información establecida en el formulario oficial vigente y la vigencia no podrá ser mayor a 30 días naturales, sin detrimento de poder renovarse previa solicitud y justificación de su no uso. El transporte de [a madera deberá llevarse a cabo en épocas del año donde esta actividad no deteriore los caminos, de manera que se minimicen los impactos de los procesos de erosión inconvenientes para el ambiente. Para el transporte de la madera proveniente del aprovechamiento de los árboles caídos que salen del inmueble donde se autorizó su aprovechamiento y extracción, las placas y guías serán entregadas por el SINAC conforme al Decreto Ejecutivo N° 38863 -MINAE del 11 de noviembre del 2014, publicado en La Gaceta N° 66 del 7 de abril del 2015 y el anexo 6 de dicho Decreto y cualquier otra normativa vigente,




 




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Artículo 12. Revocatoria de la autorización.



Si durante las labores de aprovechamiento sobreviene alguna situación que incumpla la resolución del permiso emitido, esté afectando a terceros con mejor derecho o se demuestre el no acatamiento a la totalidad de las obligaciones contenidas en la Ley Forestal, su Reglamento y Otras disposiciones administrativas, la AFE, mediante el correspondiente proceso administrativo contenido en la Ley General de Administración Pública, deberá proceder a la revocatoria de la autorización. A tal efecto se emitirá resolución administrativa en la que inicialmente se resuelva como medida cautelar la suspensión inmediata de labores. El funcionario del Área de Conservación que fuere designado como responsable del seguimiento de la ejecución del aprovechamiento autorizado, el regente forestal si fuera el caso, o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la anomalía, deberán interponer La denuncia respectiva.




 




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Artículo 13. Autorización en fincas con contratos vigentes de protección de bosques.



Se autoriza a los propietarios de fincas con bosque que tengan contratos vigentes de protección de bosque con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para que realicen extracción y aprovechamiento de madera caída en los bosques, para ello los solicitantes deberán contar de previo con el permiso vigente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación quien además, será el responsable del control y supervisión de estas actividades, copia de estos permisos serán remitidos a [a Dirección de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



Esta autorización incluye a las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena quienes además de todos los requisitos establecidos en este decreto deberán aportar un acuerdo de Asamblea donde manifiestan el interés de realizar el aprovechamiento de la madera caída e indicar las personas beneficiadas y el número de árboles por cada uno de ellos.




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Artículo 14. Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996. para que su artículo 1 se lea de la siguiente forma:



"Artículo 1: De conformidad con los estudios técnicos-científicos que demuestran que las siguientes especies se encuentran en peligro de extinción, se declara en veda total el aprovechamiento de los árboles en pie de:



Ajo Negro                    Anthodiscus chocoensis



Bálsamo                      Myroxylon balsamum



Camíbar                       Copaifera camibar



Caoba              Swietenia macrophylla



Cedro                          Cedrela salvadorensis



Cedro real                    Cedrela fissilis



Cipresillo                      Podocarpus costaricensis



Cola de pavo               Hymenolobium mesoamericanum



Copo                           Couratari scottrnorii



Cristóbal                      Platymiscium pinnatum



Guayacán real   Guaiacum sanctum



Laurel negro                 Cordia gerascanthus



Pinillo                          Podocarpus guatemalensis



Quira                            Caryotaphnopsis burgeri



Sandrillo                      Paramachaerium gruberi



Tamarindón                  Parkia pendula



Tostado                       Tachigali costarricense"




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Artículo 15. Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996, para que su artículo 1 se lea de la siguiente forma:



"Artículo 1°. Declarar una restricción para el aprovechamiento maderable de árboles en pie de Almendro (Dipteryx panamensis), basados en el artículo 7, inciso a) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y en el artículo 6, inciso e) de la Ley Forestal, en las zonas comprendidas entre el río San Carlos y el río Sarapiquí. Por el lado norte el río San Juan (frontera Costa Rica - Nicaragua), por el lado oeste longitud 84°15, por el lado sur latitud 10°33 y por el lado este longitud 83°53"




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Artículo 16. Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32386 de) 26 de abril de 2005, publicado en La Gaceta NI°106 del 2 de junio de 2005.




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Transitorio I. En el plazo de 6 meses a partir de la publicación del presente Decreto, el SINAC deberá coordinar la creación en el Sistema de Información para Planes de Manejo (SIPLAMA) dentro del SIREFOR, una nueva modalidad relacionada con el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos en bosque, para la captura de información relativa a la gestión técnica y administrativa de la tramitación de este tipo de solicitudes, regulados en el presente Decreto.




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Artículo 17. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, el primero de junio del año dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 6/7/2025 07:55:02
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