Texto Completo acta: 1183BB
N° 40477-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confiere los artículos 50 y 140 incisos
3) y 18) de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1, 2, 3, 4 y 48
de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995, los artículos
1,5,6, 19,20,46 y 52 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de
1996 y los artículos 1, 2, 10 y 49 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de
abril de 1998.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que Costa Rica firmó el instrumento de adhesión al Convenio
Internacional sobre Maderas Tropicales" mediante Ley N°9143, del 11 de
junio del 2013, promoviendo los esfuerzos globales del aprovechamiento
sostenible de los bosques tropicales mediante la adopción de medidas y
políticas públicas que tiendan a mejorar el manejo, uso y conservación de los
bosques tropicales y sus recursos genéticos.
SEGUNDO. Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece:
"Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso
forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a
la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos
recursos, garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo y el
mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados
con las actividades silviculturales".
TERCERO. Que el artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575 establece que:
"Es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación,
protección y la administración de los bosques naturales y la producción. e]
aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales
destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible
de los recursos naturales renovables.".
CUARTO. Que conforme a los resultados de estudios científicos detallados y
publicados por el MJNAE-SINAC en el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, la
cobertura de vegetación arbórea de Costa Rica ya es del 52.4 % del total de su
territorio, esto en seis diferentes tipos de bosques; conteniendo casi 3,000
millones de toneladas métricas de carbono almacenado. Esto sin contabilizar el
carbono fijado en la madera que se encuentra caída naturalmente.
QUINTO Que según el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, existen en el país
1,545,761 hectáreas de bosques maduros y, de las cuales, según otro estudio
realizado en el marco de las actividades preparativas de la Estrategia de
Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+) unas
424,204 hectáreas poseen potencial para el manejo forestal sostenible. Esta
estrategia claramente reconoce el manejo sostenible y aprovechamiento forestal
como una medida válida y legítima de conservación y aumento de los reservorios
de carbono.
SEXTO. Que la madera es un material renovable, reutilizable, reciclable,
biodegradable, valorizable, de mayor eficiencia energética, por lo tanto,
amigable con el ambiente con arraigo cultural y de aceptación social. Estudios
han determinado que un metro cúbico de madera dedicada a usos de largo plazo,
evita que se libere a la atmósfera alrededor de 2 toneladas de dióxido de
carbono.
SÉTIMO. Que el Estado costarricense se propuso alcanzar la Carbono Neutralidad
para el año 2021, según lo expresado en las Contribuciones Previstas y
Determinadas a Nivel Nacional (INDC) como parte de sus acciones voluntarias
bajo el Acuerdo París, aprobado mediante Ley N°9405 del 4 de octubre de 2016 de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en procura
de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero como estrategia de
lucha para enfrentar el cambio climático mundial. En ese sentido se identifica
que el sector forestal tendrá un papel preponderante, propiamente en el tema de
la remoción y retención de emisiones de efecto invernadero.
OCTAVO. Que dentro de los bosques es usual encontrar madera caída en cantidades
importantes producto de la muerte natural de los árboles, edad o madurez,
condición fitosanitaria, o bien, como consecuencia de eventos naturales como:
fuertes vientos, huracanes, lluvias extremas, terremotos, entre otros; y cuyo
aprovechamiento no se encuentra normado institucionalmente.
NOVENO. Que según estudios científicos (F. H. Wadsworth, 2000. Producción
Forestal para América Tropical, Departamento de Agricultura de los EE.UU.)
los árboles caídos son en su mayoría el resultado de la dinámica misma de los
ecosistemas, reemplazo de árboles demasiado maduros, suprimidos y enfermos por
otros más vigorosos. La mortalidad de los árboles en los bosques naturales
tropicales ha sido estimada en 1 % anual (E.G.Leigh, 1975. Structure and Climate m Tropical
Rain Forest, Annual review of ecology and systematics. Vol 6:1-395). En
bosques maduros la madera muerta contiene 29.3 toneladas de carbono por
hectárea (SINAC, Inventario Nacional Forestal, 2015). Por lo que es muy
importante lograr el oportuno aprovechamiento de dicha madera.
DÉCIMO. Que para muchas
comunidades y propietarios de bosque el aprovechamiento de los árboles caídos
puede constituir un ingreso económico importante e incidir en la mejora de sus
condiciones de vida. Sobre todo en las áreas rurales del país con bajos índices
de desarrollo humano donde se ubican mayoritariamente las áreas boscosas.
DÉCIMO PRIMERO. Que la tradición costarricense del aprovechamiento
de los árboles caídos de los bosques naturales se ha enfocado exclusivamente en
extraer madera rolliza no descompuesta, de maderas duras y semiduras
principalmente, para el uso inmediato dentro de la propiedad; o bien, cuando
por las dimensiones permite industrializarla en el lugar, brindando algún tipo
de beneficio con su aprovechamiento.
DÉCIMO SEGUNDO. Que se implementó un Plan Piloto, al emitir el
Decreto Ejecutivo N° 32386-MÍNAE del 26 de abril del 2005, que "Regula
otorgamiento por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las
autorizaciones de aprovechamiento de madera caída que se encuentra dentro de la
circunscripción territorial de Reserva Forestal de Golfo Dulce, del Área de
Conservación Osa", mismo que permitió al Ministerio de Ambiente y Energía
por medio de la Administración Forestal del Estado (AFE), otorgar permisos de
aprovechamiento de madera caída, garantizando la estructura y composición del
bosque y el mínimo impacto al agua, suelo y vida silvestre en la zona.
DÉCIMO TERCERO. Que de las
evaluaciones incluidas en el 'Análisis integral del aprovechamiento de madera
caída en las subcuencas de los ríos Agujas, Drake, Rincón y Tigre. Reserva
Forestal Golfo Dulce, Costa Rica", a este Plan Piloto (S. González, 2011
Tesis de grado. CATIE), se rescatan buenas experiencias, sobre todo en el
ámbito de los beneficios socio-económicos de quienes realizaron estas prácticas
pero en el entendido de realizar cambios de fondo de este instrumento corno el
de no limitar las autorizaciones a una única vez por propietario(a) del bosque.
DÉCIMO CUARTO. Los árboles caídos,
constituyen el recurso más inmediato para muchos propietarios de inmuebles para
obtener el material requerido en la reparación o construcción de casas,
bodegas, puentes, alcantarillas, cercas, corrales y senderos, entre otros
(González, 2011) y también obtener un ingreso económico por su venta. El
sistema de aprovechamiento de madera caída cobra singular importancia en los
casos donde existen asentamientos humanos sobre áreas que tienen algún tipo de
restricción para el uso de la tierra (como las tierras del INDER), ya que da la
posibilidad de desarrollar una actividad rentable y alternativa de mínimo
impacto sobre el recurso.
DÉCIMO QUINTO. Que el aprovechamiento de árboles caídos en
terrenos de uso agropecuario y sin bosque se encuentra normado en el Decreto
Ejecutivo N°38863-MINAE. Además, con la tecnología y normativa forestal actual
se hace técnicamente posible la extracción y procesamiento de la madera de
árboles caídos tanto "in situ" como "ex situ"; procurando
su máximo rendimiento.
DÉCIMO SEXTO: Que actualmente en el caso de las especies vedadas
el Ministerio de Ambiente y Energía por medio del Decreto Ejecutivo 25700-MIINAE
crea una herramienta de conservación de los árboles en pie o caídos que por
razones técnicas de protección de ciertas especies no se considera conveniente
autorizar el aprovechamiento de las mismas; sin embargo, se hace necesario
reformar dicho decreto para que la limitación sea únicamente a árboles en pie
con eL fin de que el agricultor pueda aprovechar los árboles caídos
naturalmente de interés comercial dando beneficio socioeconómico a los
habitantes y evitando la liberación de los gases de efecto invernadero producto
de madera no aprovechada.
DÉCIMO SÉTIMO: Que por su parte el Decreto N°25167-MIINAE sobre la
restricción para e] aprovechamiento maderable de árboles de almendro (Dipteryx
panamensis) establece la restricción de veda total de aprovechamiento
siendo también necesario su reforma para que dicha limitación sea únicamente
para árboles en pie excluyendo la posibilidad de aprovechar los árboles caídos.
Lo anterior fundamentado en el voto de la Sala Constitucional 2486-2002 al
establecer: "En razón de lo dicho, se recomienda a la Ministra de Ambiente
y Energía, verificar si las acciones adoptadas son tanto económica como
legalmente efectivas para favorecer el mantenimiento y el desarrollo de las
áreas destinadas a los árboles de Almendro y en aras de cumplir con las
obligaciones que legalmente le han sido impuestas por la ley, deberá
implementar las medidas legales y sancionatorias necesarias para procurar un
efectivo resguardo de la especie "Ara Ambigua", ello necesariamente
deberá de darse concomitantemente con un plan de vigilancia hacia la lapa verde
y la tala del árbol de almendro, en todo el país".
DECIMO OCTAVO: Que debido a los beneficios ambientales, sociales y
económicos que implica el aprovechamiento de árboles caídos, y sobre todo en
las zonas rurales del país, y a la alta demanda por obtener permisos de este
tipo por parte de las personas dueñas de los bosques, se hace necesario
establecer Los mecanismos y procedimientos requeridos para garantizar que
dichas gestiones se realicen de forma ordenada y ágil y sin detrimento de los
servicios ecosistémicos que brindan los bosques a la sociedad.
DÉCIMO NOVENO: Atendiendo el
cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral la Administración
Solís Rivera ha plasmado en su Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018
"Alberto Cañas Escalante" garantizar el desam110 y bienestar humano
promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y
equitativa de sus beneficios con una participación local que asegure la transparencia
y lucha contra la corrupción con el fin de reducir la desigualdad y eliminar la
pobreza extrema. Tomando en cuenta lo anterior ligado a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones
Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo
sostenible firmado el pasado 9 de setiembre del 2016 por los Poderes Supremos
de la República.
VIGÉSIMO. Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMIEIC y sus reformas,
la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el
informe positivo DMR-DAR-[NF-065-17 del 01 de junio de 2017, emitidos por el
Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del
MEIC.
Por tanto;
Decretan:
"Regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera
aserrada de árboles
caídos naturalmente en bosques privados"
Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objetivo
establecer las regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos naturalmente en
bosques en propiedad privada y debidamente
inscrita en el Registro
de la Propiedad o de poseedores legalmente
acreditados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del reglamento a
la Ley Forestal.
Corresponde a las oficinas regionales y subregionales del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (S[NAC) del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) en su condición de Administración Forestal del Estado (AFE) evaluar y
tramitar las solicitudes de aprovechamiento y extracción de madera caída en
bosques propiedad privada.
Ficha articulo
Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones contenidas en la Ley Forestal, su reglamento
y sus reformas, para efectos de aplicación del presente Decreto se definen los
siguientes conceptos:
a) Árbol caído: Fustes
y ramas que por razones naturales han caído al suelo por completo, como
consecuencia de eventos naturales como fuertes vientos, huracanes, lluvias
extremas, terremotos, derrumbes, y otros. Como características de esta condición
podría observarse raíces expuestas y fustes quebrados como claros indicios de
esta condición.
b) Arrastre de bajo
impacto: Métodos o técnicas de acarreo de productos forestales que utilizan la
fuerza humana o animal. Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar maquinaria
para remover vegetación o para rehabilitar y/o construir trochas o caminos con
el fin de extraer el producto forestal.
Ficha articulo
Artículo 3. Tipo de solicitudes.
Las solicitudes de aprovechamiento y extracción de madera caída en
bosque propiedad privada se clasifican para efectos de procedimientos y
aplicación de este decreto en dos categorías: a) Aprovechamiento de menos de 10
árboles caídos por propiedad y- b) Aprovechamiento de 10 árboles o más caídos
naturalmente por propiedad.
Ficha articulo
Artículo 4. Requisitos generales.
Para solicitar el aprovechamiento de árboles caídos en bosque propiedad
privada cualquiera de las dos categorías mencionadas en el artículo anterior
deberá presentar ante las oficinas del SINAC los siguientes requisitos:
1.
Solicitud de Permiso de Aprovechamiento de Árboles Caídos Naturalmente
en Bosque, debidamente firmada por persona física o representante de persona
jurídica interesada.
2.
En caso de persona jurídica se debe aportar certificación de personería
jurídica en documento original, con menos de tres meses de emitida o bien que
no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado.
3.
Si la solicitud la realiza una tercera persona deberá presentar un Poder
Especial otorgado ante notario(a), conforme a lo establecido en el Artículo
1256 del Código Civil, en el que se especifique el acto o actos a los que ha
sido facultado.
4.
Certificación, literal de la propiedad vigente a la fecha de entrega,
extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se indique,
nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y
colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de
los, gravámenes y anotaciones de la propiedad. Esta certificación tendrá menos
de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por
el documento aportado.
5.
Copia certificada por el Registro Nacional o por un Notario(a), del
plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica del polígono de la
finca sobre la cuadrícula de la hoja cartográfica oficial del IGN a escala
1:50.000 o 1:10.000, de ser posible. De no poseer plano catastrado o plano con
la ubicación geográfica correspondiente, deberá aportar hoja cartográfica o
copia de la misma, con la ubicación del polígono de la finca, el cual deberá
ser autenticado por un profesional en topografía. El administrado tendrá la
posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a
la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos,
confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la
misma. Las copias de los planos que se presenten deberán incluir la tabla de derroteros
y el sello de catastro con el número de plano asignado, ambos de forma legible.
6.
Para demostrar la titularidad de la posesión en caso de poseedores
legítimos, se deberá presentar certificación judicial de la existencia de
sentencia firme en el trámite de información posesoria correspondiente.
7.
Estar al día con sus obligaciones obreros patronales ante la CCSS. Esta
información será constatada por la Administración Forestal del Estado en la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
8.
Contrato de regencia forestal para el aprovechamiento, cuando medie la
figura de regencia forestal.
La AFE deberá adjuntar al expediente administrativo constancia de la
inscripción de aserradero portátil, sierra de marco y motosierra a utilizar en
los procesos de transformación de la madera calda.
Ficha articulo
Artículo 5. Categoría de aprovechamiento de menos de 10
árboles.
Para las solicitudes que no exceden los 10 árboles caídos, y su
aprovechamiento es para uso propio, el propietario puede realizar la solicitud
y el trámite de manera personal o mediante apoderado. La AFE, mediante la
Oficina Subregional, realizará el inventario, georeferenciación, marcación de
los árboles solicitados y cuantificación del volumen, debiendo el Administrado
aportar la pintura aerosol (spray) para el marcaje de los árboles caídos. Sin
embargo, para agilizar el trámite el propietario podrá realizar el trámite de
este tipo de permiso mediante un Estudio Técnico elaborado por un profesional
en Ciencias Forestales, y realizar el proceso de aprovechamiento bajo la figura
de regencia forestal, en cuyo caso el regente realizará el inventario señalado
y deberá además incluir los requisitos establecidos en el artículo 4 y 7 de
este decreto. En este caso, la AFE no hará el inventario de árboles caídos.
El inventario de los árboles caídos incluirá: Nombre común, Nombre
científico, Diámetro, Largo, Volumen en metros cúbicos y ubicación.
Ficha articulo
Artículo 6. Categoría de aprovechamiento de 10 árboles o más.
Para las solicitudes de 10 árboles o ms se requiere el Estudio Técnico
de Extracción de Árboles Caídos en Bosque, labores de seguimiento y
cumplimiento de la ejecución en campo hasta la finalización del
aprovechamiento. Estas labores estarán bajo la responsabilidad de un regente
forestal quien suscribirá con el dueño o representante legal de la propiedad,
el respectivo Contrato de Regencia inscrito ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
El Estudio Técnico o Plan de aprovechamiento y extracción de madera de
árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en bosque deberá incluir:
1)
Referencia al folio real de la propiedad descrita en la solicitud y en
caso de poseedores legítimos, se deberá hacer referencia a la certificación
judicial de la existencia de sentencia firme en el trámite de información
posesoria correspondiente.
2)
Inventario Forestal de los árboles caídos debidamente georeferenciados (Nombre
común, Nombre científico, Diámetro, Largo, Volumen en metros cúbicos y
ubicación).
3)
Justificación técnica de la planificación de las labores de
aprovechamiento y extracción de los árboles caídos propuestos que garantice el
menor impacto posible e incluya las medidas de mitigación.
4)
Cronograma de actividades
5)
Mapa base con el área del bosque y árboles a aprovechar georeferenciados.
caminos (Si existen), hidrología
y patios fuera del bosque, en formato digital (datum oficial para Costa
Rica (CR05), asociado al elipsoide del Sistema Geodésico Mundial (WGS84), y
será la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05). al SINAC.
Ficha articulo
Artículo 7. Del Trámite para el aprovechamiento y
extracción de madera aserrada de árboles caídos en bosque.
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por medio del Área de
Conservación respectiva, recibirá las solicitudes y estudios técnicos de
extracción de árboles de madera caída en bosques, independientemente del número
de árboles solicitados, para valorar la viabilidad técnica y legal de las
mismas.
Los funcionarios del SINAC podrán realizar todas las inspecciones de
campo relacionadas con el análisis y aprobación de las autorizaciones a las que
se refiere el presente Reglamento para lo cual se harán acompañar por el
propietario, representante, o el profesional forestal que elaboró el Estudio
Técnico, cuando corresponda.
El funcionario levantará el informe de inspección correspondiente con
los hallazgos evidenciados y anotará los nombres de las personas que lo
acompañaron. Este informe será la base para que el Jefe de la Subregión
resuelva la solicitud planteada.
La Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de 30
días naturales, contados a partir del momento de la presentación de la
solicitud. Si el administrado presenta la solicitud incompleta, la
administración emitirá una prevención para que en el plazo de 30 días hábiles
el administrado presente lo solicitado, plazo que correrá una vez notificado, por
lo cual dicha prevención suspenderá el plazo de la resolución hasta que se cuente
con todos los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho
trámite. En caso de que exista incumplimiento previa notificación al
administrado de los requisitos faltantes, el expediente entrará en un archivo
temporal durante los seis meses siguientes al incumplimiento sin necesidad de
emitir acto alguno, pudiendo durante ese plazo reactivar el expediente. Vencido
este último plazo se decretará mediante resolución la caducidad del expediente
y se archivará definitivamente. Cualquier gestión posterior sobre ese mismo asunto
deberá ser tramitado como una nueva gestión.
Los funcionarios designados por el Área de Conservación deberán hacer
una inspección previa a la emisión de cada autorización de esos árboles caídos,
para los casos en los cuales la solicitud no haya sido presentada mediante
regencia forestal, deberán ser georeferenciados y marcados con el número
correspondiente, con pintura clara aerosol (spray), de manera consecutiva en
una sección del fuste cercana a la raíz.
Posteriormente, una vez el interesado informe del procesamiento de la
madera, harán la visita para el otorgamiento de la Guía de Transporte de Madera
Aserrada y una vez finalizadas las actividades de aprovechamiento de la madera
autorizada, liarán la inspección final y el respectivo informe de cierre.
Como resultado de cada visita deberá rendirse un informe al Jefe
Subregional del Área de Conservación respectiva y deberá adjuntarse el
expediente correspondiente. En caso de no rendirse dicho informe o que no se
realice oportunamente deberá abrirse procedimiento administrativo con el fin de
establecer responsabilidad disciplinaria del funcionario y su eventual sanción,
según los parámetros y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración
Pública y cualquier otra normativa aplicable. En los casos que el aprovechamiento
se realice mediante la modalidad de regencia forestal, deberá cumplirse con el
mismo procedimiento y en caso de que el regente no presente el informe oportunamente,
el funcionario responsable del seguimiento deberá interponer la denuncia respectiva
ante la instancia correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 8. Disposiciones para el aprovechamiento de madera caída en
bosque.
1)
El funcionario de la AFE deberá constatar en campo la condición de árbol
caído que se solicita para determinar si el mismo se cayó por causas naturales,
determinar el diámetro, largo y especie del mismo, y si el mismo se
encuentra en bosque primario o secundario.
2)
De existir caminos primarios establecidos en Planes de Manejo anteriores
y que aún persisten con su debido mantenimiento, deberán aparecer en el mapa
base, junto a los árboles caídos georeferenciados. La información anterior, se presentará
en un mapa base a escala adecuada, conforme al contorno del plano de catastro.
3)
Bajo el principio precautorio, toda troza o fuste de árbol caído,
que de forma evidente esté siendo utilizado como madriguera o refugio por aves
o mamífero silvestres no podrá ser contabilizado dentro del material, a extraer
y deberá permanecer en esa misma condición.
4)
No se podrán establecer patios de apilado de la madera aserrada dentro
del bosque ni en áreas de protección, pendientes, nacientes, cauces de ríos y quebradas
permanentes.
5)
Bajo ninguna circunstancia se permitirá el aserrío en cauce de quebradas
y ríos.
6)
Queda prohibido la apertura de nuevos caminos o trochas dentro del
bosque, así corno la remoción de la vegetación sucesional que se haya
instaurado en las vías abandonadas.
7)
La madera caída dentro de las áreas de protección definidas por el
articulo 33 de la Ley Forestal N° 7575, no podrá ser extraída salvo que
por criterio técnico emitido por la AFE ante recomendación del Regente
Forestal, se defina su extracción para evitar situaciones de riesgo que puedan
ocasionar perjuicio a la vida humana. Se exceptúan los árboles que por su
longitud parte del fuste cae en áreas de protección o sobre el cauce de un río,
para lo cual se considerará la ubicación de la base del árbol.
8)
La extracción de madera deberá realizarse únicamente en períodos secos o
de muy baja precipitación, sin alterar las condiciones actuales de las trochas
y caminos internos y externos causando el menor impacto posible al bosque.
9)
Cualquier daño ocasionado a los caminos deberá ser reparado por el
propietario que realice el aprovechamiento.
Ficha articulo
Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones.
Las autorizaciones que emanen de la aplicación del presente Decreto
serán emitidas por el SINAC y tendrán una vigencia máxima de un año a partir de
su otorgamiento, periodo dentro del cual, se deberá realizar el aprovechamiento
de los árboles caídos expresamente autorizados. En los casos que corresponda,
tanto el cronograma de actividades establecidas en el Plan de aprovechamiento y
extracción de madera aserrada de árboles caídos en bosque, como el permiso
otorgado por el Área de Conservación por medio de la Oficina Subregional
correspondiente, deberán ajustarse a este plazo de vigencia.
La autorización podrá ser prorrogada hasta por la mitad del plazo
original otorgado en caso que el interesado no haya podido realizar el
aprovechamiento o no haya terminado de hacerlo. Para la obtención de dicha
prórroga, solamente deberá presentar una solicitud por escrito del interesado
ante el Área de Conservación respectiva previo al vencimiento del plazo a lo
cual deberá adjuntar, certificación de propiedad, certificación de personería jurídica
y poder especial otorgado a terceros actualizados cuando proceda.
Ficha articulo
Artículo 10. Del aserrío y extracción.
Las labores de aserrío y extracción serán determinadas en el Estudio
Técnico de aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos en
bosque y sólo podrá realizarse mediante arrastre de bajo impacto, por medio de
tracción humana o animal o combinadas o un winche portátil, desde el sitio
donde se ubicó el árbol hasta el lugar de acopio o apilado de la madera
aserrada. Los sitios de acopio serán en terrenos con potreros u orillas de
caminos ya existentes. Para lo cual se podrá utilizar únicamente motosierras o aserraderos
portátiles debidamente inscritos ante la
Administración Forestal del Estado, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal. Sin embargo, en situaciones
donde existe una red de caminos o trochas cercanas y en buenas condiciones que
permita que la madera pueda ser extraída del bosque en su condición natural de
troza, sin que perturbe los procesos de sucesión del bosque, se permitirá su extracci6n en forma escuadrada o
rolliza hasta un patio de acopio, fuera del bosque y dentro de la finca.
Ficha articulo
Artículo 11. Guías de transporte.
El Área de Conservación, mediante la Oficina Subregional, emitirá las
respectivas Guías de Transporte de Madera Aserrada a solicitud del interesado,
previa visita de inspección o informe de regencia, si corresponde. En estos
informes se debe proporcionar información sobre los avances del aprovechamiento
respecto a las condiciones del permiso, e incluir el detalle del número de
piezas y volumen, según sus dimensiones por especie. Las guías deberán contener
la información establecida en el formulario oficial vigente y la vigencia no
podrá ser mayor a 30 días naturales, sin detrimento de poder renovarse previa
solicitud y justificación de su no uso. El transporte de [a madera deberá llevarse
a cabo en épocas del año donde esta actividad no deteriore los caminos, de
manera que se minimicen los impactos de los procesos de erosión inconvenientes
para el ambiente. Para el transporte de la madera proveniente del
aprovechamiento de los árboles caídos que salen del inmueble donde se autorizó
su aprovechamiento y extracción, las placas y guías serán entregadas por el
SINAC conforme al Decreto Ejecutivo N° 38863 -MINAE del 11 de noviembre del
2014, publicado en La Gaceta N° 66 del 7 de abril del 2015 y el anexo 6 de
dicho Decreto y cualquier otra normativa vigente,
Ficha articulo
Artículo 12. Revocatoria de la autorización.
Si durante las labores de aprovechamiento sobreviene alguna situación
que incumpla la resolución del permiso emitido, esté afectando a terceros con
mejor derecho o se demuestre el no acatamiento a la totalidad de las
obligaciones contenidas en la Ley Forestal, su Reglamento y Otras disposiciones
administrativas, la AFE, mediante el correspondiente proceso administrativo
contenido en la Ley General de Administración Pública, deberá proceder a la
revocatoria de la autorización. A tal efecto se emitirá resolución administrativa
en la que inicialmente se resuelva como medida cautelar la suspensión inmediata
de labores. El funcionario del Área de Conservación que fuere designado como responsable
del seguimiento de la ejecución del aprovechamiento autorizado, el regente forestal
si fuera el caso, o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la
anomalía, deberán interponer La denuncia respectiva.
Ficha articulo
Artículo 13. Autorización en fincas con contratos
vigentes de protección de bosques.
Se autoriza a los propietarios de fincas con bosque que tengan contratos
vigentes de protección de bosque con el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) para que realicen extracción y aprovechamiento de madera
caída en los bosques, para ello los solicitantes deberán contar de previo con
el permiso vigente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación quien además,
será el responsable del control y supervisión de estas actividades, copia de
estos permisos serán remitidos a [a Dirección de Pago por Servicios Ambientales
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Esta autorización incluye a las Asociaciones de Desarrollo Integral
Indígena quienes además de todos los requisitos establecidos en este decreto
deberán aportar un acuerdo de Asamblea donde manifiestan el interés de realizar
el aprovechamiento de la madera caída e indicar las personas beneficiadas y el
número de árboles por cada uno de ellos.
Ficha articulo
Artículo 14. Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de
1996. para que su artículo 1 se lea de la siguiente forma:
"Artículo 1: De conformidad con los estudios técnicos-científicos
que demuestran que las siguientes especies se encuentran en peligro de
extinción, se declara en veda total el aprovechamiento de los árboles en pie
de:
Ajo Negro Anthodiscus chocoensis
Bálsamo Myroxylon balsamum
Camíbar Copaifera camibar
Caoba Swietenia macrophylla
Cedro Cedrela salvadorensis
Cedro real Cedrela fissilis
Cipresillo Podocarpus costaricensis
Cola de pavo Hymenolobium mesoamericanum
Copo Couratari
scottrnorii
Cristóbal Platymiscium pinnatum
Guayacán real Guaiacum
sanctum
Laurel negro Cordia gerascanthus
Pinillo Podocarpus guatemalensis
Quira Caryotaphnopsis burgeri
Sandrillo Paramachaerium gruberi
Tamarindón Parkia pendula
Tostado Tachigali costarricense"
Ficha articulo
Artículo 15. Modifíquese el Decreto Ejecutivo N°
25167-MINAE del 23 de abril de 1996, para que su artículo 1 se lea de la siguiente forma:
"Artículo 1°. Declarar una restricción para
el aprovechamiento maderable de árboles en pie de Almendro (Dipteryx panamensis), basados
en el artículo 7, inciso a) de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre y en el artículo 6, inciso
e) de la Ley Forestal, en las zonas comprendidas entre el río San Carlos y el
río Sarapiquí. Por el lado norte el río San Juan (frontera Costa Rica -
Nicaragua), por el lado oeste longitud 84°15, por el lado sur latitud 10°33 y por el lado este longitud 83°53"
Ficha articulo
Artículo 16.
Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32386 de) 26 de abril de 2005,
publicado en La Gaceta NI°106 del 2 de junio de 2005.
Ficha articulo
Transitorio I. En el plazo de 6
meses a partir de la publicación del presente Decreto, el SINAC deberá
coordinar la creación en el Sistema de Información para Planes de Manejo
(SIPLAMA) dentro del SIREFOR, una nueva
modalidad relacionada con el aprovechamiento y extracción de madera
aserrada de árboles caídos en bosque, para la captura de información relativa a
la gestión técnica y administrativa de la tramitación de este tipo de
solicitudes, regulados en el presente Decreto.
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Artículo 17. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, el primero de junio
del año dos mil diecisiete.
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Fecha de generación: 6/7/2025 07:55:02
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