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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 09/06/2017 >> Texto completo
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Reglamento a la Ley N° 9047, "Regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico"
Texto Completo acta: 118BB2

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS



09 de junio del 2017



MSC-SC-1222-2017



En virtud de que se ha cumplido con el plazo de los 10 días hábiles de consulta pública no vinculante, y al no existir consulta ni objeciones a la publicación de esta reforma en el Alcance N° 104, del martes 16 de mayo del 2017, se procede a publicar de manera completa, íntegra y definitiva el siguiente Reglamento y sus Reformas el cual rige a partir de la presente publicación:



REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047, "REGULACIÓN



Y LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON



CONTENIDO ALCOHÓLICO"



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas en la Ley 9047.




Ficha articulo



Artículo 2º-Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de San Carlos, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal o patente de licores, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:



a. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de San Carlos.



b. Permiso de funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.



c. Ley: La Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, "Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico"



d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.



e. Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.



f. Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una licencia de licores emitida mediante la Ley Nº 9047 del 08 de agosto de 2012 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



g. Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad mensualmente por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



h. Patente de licores: Autorización emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenida alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936.



i. Patentado: Persona física o jurídica que explota una patente de licores emitida mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



j. Salario base: Para los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente, gastos administrativos y las sanciones que señala la Ley o este reglamento.



k. Licoreras, distribuidores o importadoras al menudeo: Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley.



l. Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, las actividades bailables de ningún tipo. Con la única excepción cuando la música en vivo y Karaokes hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y cumplan con los márgenes de ruido permitidos.



m. Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.



n. Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado, que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, contar con al menos ocho mesas y una capacidad mínima de treinta y dos personas ubicadas en su respectiva silla; en caso de poseer bancos en barra, su proporción no podrá superar a la tercera parte de la cantidad de sillas, vajillas, cubertería, área de caja, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permiten actividades bailables de ningún tipo, la música en vivo, y el Karaoke deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Salud y respetar los márgenes de sonido permitidos, se clasifica en la categoría C que establece la Ley.



o. Supermercados y mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke.



Se considerará supermercado, el establecimiento que cuente con un área de ventas y bodegas superior a los 351 metros cuadrados.



Para el caso de los negocios que se denominan "Mini-Súper" deberán contar con un área mínima de ventas y bodegas de 50 metros cuadrados y como máximo un área de 350 metros cuadrados, con pasillos internos para el tránsito de clientes y áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario.



En aquellos casos donde se expendan licores, la proporción de productos básicos deberá ser de al menos un 75% del área donde se exhibe la mercadería y un 25% máximo de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.



p. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley de Incentivos Turísticos, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.



q. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y afines.



r. Centro comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta actividad se encuentra exenta de la aplicación de las distancias que se aplican a otras actividades individualmente de las categorías A, B y C.



s. Orden Público: Entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.



t. Personal Promedio Empleado: Corresponde al resultado de dividir por doce la suma de la cantidad de personas que laboraron en los 12 meses del último periodo fiscal en la empresa.



u. Ventas Anuales Netas: Corresponde a la totalidad de ventas anuales netas del negocio comercial del último periodo fiscal.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que establece la Ley y este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo para el patentado.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005 y la Ley 8220 y su Reglamento, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Tipos de licencias y su regulación



Artículo 6º-Competencia municipal. Compete a la Municipalidad de San Carlos velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y este reglamento dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente, según lo establece la Ley General de Administración Pública. En la cancelación de licencias sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las mismas encontramos las patentes de licores y las licencias. Las licencias se clasifican como a) permanentes y b) temporales.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Patentes de licores: Autorización emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936, según el transitorio I de la Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser revocadas por la Sección de Patentes de la Municipalidad de San Carlos, mediante la resolución final que emite el Órgano Director del Debido Proceso nombrado por el Alcalde Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Sección de Patentes de la Municipalidad de San Carlos o se esté realizando en evidente violación a la Ley, a este reglamento o al orden público. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona, manteniendo en todos sus extremos lo establecido en el transitorio I de la Ley.



b) Licencias Temporales: Son otorgadas por el Concejo Municipal, previa solicitud y presentación completa de los requisitos; ante la Secretaria del Concejo Municipal; para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la Ley, a este reglamento o al orden público.




 




Ficha articulo



De las licencias permanentes



Artículo 10.-Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva y requisitos completos, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente ante la Plataforma de Servicios Municipal, quien trasladará a la Unidad de Patentes y dicha Unidad de Patentes trasladará posteriormente al Concejo Municipal, con el respectivo estudio y recomendación. En ausencia del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la autenticación de la firma por un notario público.



La solicitud deberá contemplar la siguiente información:



1. Nombre o razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el territorio nacional.



2. Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).



3. Dirección exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del solicitante o su representante legal, y correo electrónico.



4. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega, industria, etc.).



5. Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de fax de y correo electrónico.



6. Nombre o razón social y número de identificación registrado en el territorio nacional, del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad.



7. Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).



8. Matrícula de la propiedad ante el Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas).



9. Número telefónico fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del propietario del inmueble.



10. Lugar y medio para recibir notificaciones.



11. Que la declaración rendida se realiza bajo fe y gravedad del juramento.



Para el cumplimiento de este artículo la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará la información requerida, la cual estará disponible en los diferentes medios tecnológicos con que cuente la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Requisitos. Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, aportando su identificación vigente. En el caso de personas físicas extranjeras, solo podrán optar por una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico aquellas personas físicas, mayores de edad que cuenten con cédula de residencia vigente y cuyo estado sea Libre Condición. Dicha restricción no aplicaría para personas jurídicas cuyo representante legal sea extranjero.



2. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario mediante Certificación Literal del Registro Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una certificación física en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.



3. Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar. Aunado a lo anterior y para efectos de una sana interpretación del artículo 8 de la Ley, la Licencia se otorgará una vez que se cuente con la respectiva patente comercial.



4. Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.



5. En caso de las licencias clase C, cumplir con los requerimientos que menciona la Ley y este Reglamento lo cual será corroborado mediante inspección realizada por los Inspectores Municipales en el momento que así sea requerido. De igual manera deberá demostrarse que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además del mínimo de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.



6. Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.



7. En caso que el solicitante cumpla con todos los requisitos, el departamento de Inspectores de la Municipalidad de San Carlos, realizará una Inspección al local comercial para verificar que este acondicionado para explotar la actividad comercial.



8. Para verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:



. En casos de solicitudes para licencia clase C, presentar documentación e información idónea a criterio de la Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso  d), de la Ley.



. En caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.



. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares (FODESAF) Fondo de desarrollo social y asignaciones familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible en línea en un sitio Web oficial al cual tenga acceso la Municipalidad.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para el solicitante, según lo establece la Legislación vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a aquellos establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones establecidas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible en línea en un sitio Web oficial al cual tenga acceso la Municipalidad o consten en el expediente de la licencia comercial, y estén vigentes.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Atención de trámites: Todo trámite concerniente a las solicitudes para obtener la autorización de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la solicitud al Departamento de Patentes para su validación, previo al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, único órgano competente para aprobar o denegar las solicitudes en el plazo máximo de un mes a partir del recibo de la solicitud habiendo cumplido con todos los requisitos. El acuerdo de aprobación o rechazo de solicitudes, deberá ser notificado por la Secretaría del Concejo Municipal al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal. El Departamento de Patentes deberá coordinar de manera interna el trámite de solicitudes relacionadas con las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico ante el Concejo Municipal en plazo máximo de diez días naturales a partir del día siguiente al recibo del expediente. Con el oficio de remisión del expediente al Concejo Municipal, se deberá indicar el tipo de licencia comercial, el tipo (clase) de licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico, el horario establecido por la Ley y el monto de patente trimestral que le corresponde cancelar. Los trámites concernientes a las patentes de Licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936, deberán ser tramitadas ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San Carlos, de la misma forma que se venía realizando anteriormente a la Ley 9047.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Solicitud incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado ya sea verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en forma escrita en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Verificación de requisitos: Verificados los requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que estable la Ley para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia el acta respectiva que permanecerá en el expediente de la licencia o patente de licores, la jefatura del Departamento de Patentes, emitirá la resolución debidamente motivada en la cual se indicará al Concejo Municipal la procedencia legal y otros aspectos considerados, y la recomendación para aprobar o denegar la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002, Reglamento y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal o patente de licor, cuyo pago inicial por un trimestre, deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días naturales. Una vez notificada la resolución de aprobación Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el expediente se archivará sin más trámite.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Aprobación: Del acuerdo que adopte el Concejo Municipal autorizando o denegando el funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes. En caso afirmativo, se procederá a emitir el certificado de Licencia o patente de licor, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del Departamento de Patentes o superior inmediato.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Denegatoria. La licencia o patente de licores podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá copia al Departamento de Patentes.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Pago de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley No 9047, reformado mediante la Ley No9384, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados y licenciatarios de licor, los cuales se pondrán al cobro de forma mensual; con vencimiento trimestral, durante todos los meses de cada año. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de entre un uno por ciento (1%) hasta un máximo de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado; además El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto al pago de intereses.



Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un mes, los patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del mes en que se otorgó.



El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por cada municipalidad.



Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:



a) El personal empleado por la empresa.



b) El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.



c) El valor de los activos totales netos del último período fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:



P = [ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100



Dónde:



P: puntaje obtenido por el negocio.



pe personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.



NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.



van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.



VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.



ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.



ATcs: parámetro monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios.



Para el caso del ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.



Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.



Con sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:



Subcategoría 1. Puntaje obtenido menor o igual a 10



Subcategoría 2. Puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35



Subcategoría 3. Puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100



Subcategoría 4. Puntaje obtenido mayor de 100



La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:



 



Categoría



Subcategoría



Subcategorí



Subcategoría



Subcategoría 4



Licorera (A)



¼



3/8



½



1 ½



Bar (B1)



*



3/8



½



1



Bar c/ actividad bailable (B2)



¼



3/8



½



1



Restaurante (C)



**



3/8



½



1



Minisúper (D1)



1/8



3/8



½



1



Supermercado (D2)



½



¾



1



2 ½



Hospedaje <15 (E1a) ***



¼



3/8



½



1



Hospedaje >15 (E1B)***



½



5/8



¾



1 ½



Marinas (E2)



½



¾



1



2 ½



Gastronómicas (E3)



½



¾



1



1 ½



Centros nocturnos (E4)



½



¾



1



2



Actividades temáticas (E5)



¼



3/8



½



1



 



* Para los sujetos pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito de Quesada, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón de San Carlos.



** Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito de Quesada, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del Cantón..



*** Los sujetos pasivos categorizados como "Hospedaje <15 (E1a)" y "Hospedaje >15 (E1b)", de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito de Quesada, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.



La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la proporción trimestral a pagar del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.



Los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de la Ley.



Para la determinación de la potencialidad de cada negocio que expenda licor, cada año, a más tardar el día 30 de Noviembre o día hábil siguiente, cada patentado y licenciatario de licor, deberá presentar a la Municipalidad mediante el respectivo formulario de declaración jurada, el personal promedio empleado, el valor de las ventas anuales netas y el valor total de activos netos del negocio del último periodo fiscal, para así establecer la subcategoría e impuesto a pagar a partir de Enero del año siguiente. Posterior a ese plazo, queda facultada la Municipalidad para determinar la potencialidad y subcategoría de oficio.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Suspensión de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Obligación de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad y que este no sea notificado de forma expresa al Departamento de Patentes de la Municipalidad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación del representante legal de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su capital accionario. El Departamento de Patentes cotejará la información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la información aportada con respecto a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Ubicación de licencias clase "E". La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias clase "E" a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del cantón de San Carlos. La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase "E" en esas zonas, corresponderá por obligación al Concejo Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo "A" y tipo "B" otorgadas en el cantón no podrá exceder la relación de la sumatoria de una licencia de los Tipo "A" y "B" por cada trescientos habitantes para cada distrito. En la determinación del total de habitantes del cantón se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio del cantón de San Carlos.



Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase "A" y "B".




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Actividades concurrentes: La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como "Salón y Bar", Bar y Discotec, o similares, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal (horarios) y espacial de dichas actividades.



El establecimiento autorizado como Hotel, y que desea comercializar bebidas con contenido alcohólico en una actividad separada como Restaurante, Bar, o similar, deberá de obtener una patente comercial y licencia separada para la venta de bebidas alcohólicas de acuerdo a la actividad autorizada a desarrollar y su categoría, cumpliendo con las restricciones y prohibiciones establecidas en la Ley No9047. En el caso que el Hotel ejerza únicamente la actividad de hospedaje y desee contar con una licencia para para expendio de bebidas con contenido alcohólico, ésta deberá ser clase E.



En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas a las del patentado del hotel, estás deberán obtener a su nombre la respectiva patente comercial y licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico; así como pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas conforme a la actividad autorizada.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-De los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para el comercio de bebidas con contenido alcohólico:



a. Licencias clase A: (licoreras) desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.



b. Licencias clase B1: (cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) desde las 11:00 horas las 0 horas.



c. Licencias clase B2: (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret, con actividad de baile) desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.



d. Licencias clase C: (restaurantes) desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.



e. Licencias clase D: (supermercados y mini-súper) desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.



f. Licencias clase E: (establecimientos declarados de interés turístico) sin límite de horario.




 




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Artículo 26.-Vigencia. Las patentes autorizadas con base en la Ley Nº 10 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y cuando estén al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley; el patentado deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley N° 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado y licenciatario en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.




 




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Artículo 27.-Renovación quinquenal. El proceso de renovación de licencias y patentes de licores, no requerirá del acuerdo del Concejo Municipal y estará a cargo del o Departamento de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos certificados de licencia y patentes de licor. La Municipalidad podrá denegar la renovación quinquenal de licencias y patentes de licores, cuando habiendo cumplido con el debido proceso se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el quinquenio anterior.




 




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Artículo 28.-Revocación de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:



a. Por renuncia expresa o muerte del licenciatario. Para los efectos de este reglamento, considerando que las licencias se deben cancelar por adelantado, cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un mes la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del mes no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente. En caso de muerte, bastará con el documento o prueba que respalde el fallecimiento y se incorporará al expediente administrativo.



b. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad, o la falta de explotación comercial por más de seis meses, aun cuando el interesado no lo haya comunicado, bastará la comprobación mediante inspección de campo, aportando fotografías del lugar y el levantamiento de la respectiva Acta por parte de la Unidad de Inspectores; la cual será incorporada al expediente para el retiro de dicha licencia.



c. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.



d. Por el incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.



e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.




 




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Artículo 29.-Derechos de las licencias obtenidas bajo la Ley Nº 10. Según lo establecido en el transitorio I de la Ley, y la emisión del Voto 011499-2013 de las 16:00 horas del 28/08/13 de la Sala Constitucional, las patentes de licores adquiridas conforme a la ley N°10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos de transmitir, arrendar y enajenarla a un tercero otorgados por esta Ley por un período de dos años hasta que expire su plazo bienal de vigencia, y sea renovada por cinco años. La fecha exacta de expiración de dichos derechos será determinada mediante Resolución Administrativa. Posterior a esa fecha, deberán ajustarse en todo lo demás a las regulaciones que establece la Ley N° 9047, el Código Municipal y las demás regulaciones atinentes. Para efectos de pago de los derechos a cancelar a la municipalidad deberán ajustarse a lo que indica el transitorio I de este Reglamento.




 




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Artículo 30.-Fiscalización y control. La Administración Tributaria por medio del Departamento de Patentes, y la Unidad de Inspectores, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la patente de licores y licencias, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº9047 la Municipalidad destinará anualmente a la Administración Tributaria no menos de un 20% por ciento de los ingresos obtenidos para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.



Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Unidad de Inspectores, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.



De igual manera se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior, al detectarse que las condiciones de operación y funcionamiento de un comercio varíen sustancialmente a la actividad autorizada; en desmérito a las definiciones y terminologías dispuestas en el presente reglamento y en la Ley número 9047 para cada actividad.



La reincidencia o comprobación de este hecho por segunda vez dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar las licencias municipales.




 




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De las licencias temporales



Artículo 31.-Otorgamiento. El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a personas jurídicas sin fines de lucro que realicen la respectiva solicitud ante dicho Órgano, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas, fiestas populares, fiestas patronales, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1, B2 y C, según lo establece el artículo 4 de la Ley 9047.




 




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Artículo 32.-Restricciones. El otorgamiento de las licencias temporales quedará sujeto a la previa presentación ante el Concejo Municipal, de un croquis que delimite el área destinada al campo ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas. Queda facultada la Administración Tributaria, mediante el Departamento de Patentes e Inspectores, para realizar la fiscalización, verificación y cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo Municipal. Además en los casos que no se requiera el otorgamiento de licencias temporales por parte del Concejo Municipal, la Administración quedará facultada para definir las áreas en las que se desarrollaran los eventos o actividades que así le sean solicitados.




 




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Artículo 33.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, por el representante de la entidad con poder suficiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor a 15 días naturales de la actividad programada. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad por medio de la Secretaria del Concejo Municipal sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, en caso contrario se recibirá como información falsa. La solicitud deberá contar con los siguientes requisitos:



a. Solicitud completa y firmada por la persona autorizada jurídicamente, donde se indique la cantidad de licencias requeridas y la categoría a la que corresponde. Además la presente solicitud deberá contener el lugar donde se realizará la actividad y las fechas propuestas.  En términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.



b. Personería jurídica y copia de la cédula del representante legal.



c. Croquis que delimite el área destinada al campo ferial y donde se señale el lugar de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas.



d. Copia del Permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.



e. Visto bueno del Concejo de Distrito de forma expresa.




 




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Artículo 34.-Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde medio hasta dos salarios Base a personas jurídicas sin fines de lucro, según el lapso autorizado para realización de las actividades.



Las solicitudes presentadas por las Asociaciones de Desarrollo Integral, regidas por la Ley 3859, estarán excluidas del pago de derechos de dicha licencia temporal.




 




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Artículo 35.-Del acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes y a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San Carlos.




 




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CAPÍTULO III



Prohibiciones



Artículo 36.-A los efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el artículo 9 de la Ley.



a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.



b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.



La medición de las distancias a que se refieren los incisos a y b anteriores se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y el punto de referencia por vías de acceso. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público y entiéndase por vías de acceso calzada, aceras, caminos y calles.




 




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Artículo 37.-Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.




 




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Artículo 38.-No se podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.




 




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Artículo 39.-Ningún establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabaret, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores, pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.




 




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Artículo 40.-Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y policiales, el certificado de la licencia y patentes de licores extendidos por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Departamento de Patentes, justificando la pérdida de forma expresa, la cual tendrá la validez de declaración jurada del licenciatario o patentado de licores. Además, el Licenciatario deberá cumplir con las siguientes disposiciones:



a. Que el derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual esta expedido, y no constituye un activo independientemente a dicho establecimiento;



b. Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación;



c. Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia, sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.



d. Las patentes de licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre del 1936, no podrán ser trasladadas de un distrito a otro.




 




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Artículo 41.-No se permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco se permitirá esta actividad en negocios que pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del establecimiento.




 




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Artículo 42.-La licencia otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación o de titular.




 




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Artículo 43.-Con fundamento en el artículo N° 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el certificado de licencia otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la Ley.




 




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Artículo 44.-Queda prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.




 




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Artículo 45.-Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.




 




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Artículo 46.-Las infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente ante el ente competente.




 




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CAPÍTULO IV



Sanciones y recursos



Artículo 47.-Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, 18 y 23 de la Ley, para lo cual deberá respetarse el debido proceso, aplicando los trámites y formalidades que establecen los artículos 150 y 308 de la Ley General de Administración Pública.



Cuando concurra la situación jurídica dispuesta en los artículos 19, 20 y 22 de la Ley número 9047; la Municipalidad deberá realizar la denuncia ante la autoridad judicial respectiva para la aplicación y trámite de la sanción dispuesta en dicha ley,




 




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Artículo 48.-Recursos. El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen recursivo contemplado en el Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabra solamente el recurso de reconsideración o revisión.




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Artículo 49.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.




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CAPÍTULO VI



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-La Municipalidad otorgará un plazo prudencial de 180 días a partir de la vigencia de la Ley 9047, a las personas físicas y jurídicas propietarios de una patente de licores, para reclasificar la actividad principal relacionada con la explotación de la patente de licores. Concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante a lo anterior, el pago de la patente procederá a partir de cumplido el plazo de 180 días que otorga la Ley. El cómputo del plazo supra citado comprende a partir del 08 de agosto del 2012 hasta el 08 de febrero del 2013.




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Transitorio II.-A la entrada en vigencia de la Ley, las patentes de licores para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente mensual, tasada en el monto mínimo equivalente en Colones a medio Salario Base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.



(Nota de Sinalevi: Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 164 del 30 de agosto del 2017, página 60, se establece lo siguiente: " MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS



ANA PATRICIA SOLÍS ROJAS



Cédula N° 2-429-537



Secretaria del Concejo Municipal



Municipalidad de San Carlos



MSC-SC-1872-2017



CERTIFICA:



Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 07 de agosto del 2017, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo Nº 19, inciso 01), acta Nº 52, acordó: Con base en el oficio AM-1033-2017 emitido por la Alcaldía Municipal, mediante el cual remite el oficio MSC-AT-207-2017 emitido por la Sección de Patentes y la Administración Tributaria, se determina, autorizar la publicación de una fe de erratas donde se establezca la derogación del reglamento a la Ley N° 9047 Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad San Carlos publicado en La Gaceta N° 185 del viernes 26 de setiembre de 2014 en la página 41, y se tome como único reglamento vigente el Reglamento a la Ley N° 9047 Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad San Carlos publicado en alcance N° 164 de La Gaceta del miércoles 5 de julio del 2017, en la página 42. Votación unánime.- UL. ")




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Fecha de generación: 22/2/2024 21:35:45
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