Nº 89-2017
ASUNTO: "Guía de
Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial".
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión No. 40-2017 celebrada el 27 de abril de 2017, artículo
LXIV, aprobó la "Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el
Poder Judicial", elaborada por la Comisión contra el Hostigamiento Sexual.
Lo anterior, en apoyo al proceso de
fortalecimiento de la estructura interna que conoce las causas por
hostigamiento sexual, con el fin de garantizar a toda persona víctima de este
flagelo, el respeto de sus derechos humanos, así como el cumplimiento
institucional a la normativa internacional, nacional e institucional vigente en
esta temática.
Para consultar el documento pueden accesar a las siguientes direcciones electrónicas:
Para Intranet:
h t t p : / / i n t r a n e t /
s e c r e t a r i a c o r t e / i m a g e s / d o c u m e n t o s /
GuiaAtencionVictimasHS.docx
Para Internet*
http://www.poderjudicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/
GuiaAtencionVictimasHS.docx
San José, 16 de junio
del 2017.
(Nota de Sinalevi.
La presente Guía fue proporcionada por la Corte Suprema de Justicia y se
transcribe a continuación:)
Guía para la Atención de
Personas Víctimas de
Hostigamiento Sexual en el
Poder Judicial

INTRODUCCIÓN
Este documento tiene
como objetivos agrupar en uno solo procedimiento las acciones que diversas
instancias deben desarrollar dentro del Poder Judicial, y ser una guía para la
atención, acompañamiento, representación legal, investigación y sanción de los
casos de hostigamiento sexual que se desarrollen dentro de la institución.
Para ello, es
fundamental que el personal que está vinculado a la atención de estos casos
tome en consideración que cada asunto requiere de la intervención de toda una
red institucional, integrada por la Secretaría Técnica de Género, el Organismo
de Investigación Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública, la
Dirección de Gestión Humana, el Departamento de Trabajo Social y Psicología, la
Inspección Judicial y cualquier otra instancia que sea designada para atender
esta temática, bajo la coordinación de la Comisión contra el Hostigamiento
Sexual, tal y como la política institucional relacionada con este tema lo
establece.
Ciertamente, la
temática sobre hostigamiento sexual en la institución tiene como base normativa
la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (CEDAW)
y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Belem do Pará) a nivel internacional; el Código de Trabajo, la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y la Ley General de
la Administración Pública, a nivel nacional; y a nivel institucional, la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el Reglamento para Prevenir, Investigar y
Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial y la Política
Institucional contra el Hostigamiento Sexual.
La iniciativa de
contar con este instrumento surge del trabajo realizado por la Comisión contra
el Hostigamiento Sexual, el cual ha venido apoyando el proceso de
fortalecimiento de la estructura interna que tiene a su cargo el proceso que se
inicie por hostigamiento sexual, con el fin de garantizar a toda persona
víctima de este flagelo, el respeto de sus derechos humanos, así como el
cumplimiento institucional a la normativa internacional, nacional e
institucional vigente en esta temática.
PRINCIPIOS RECTORES
El personal judicial
que brinde atención psicológica, jurídica, el que reciba las denuncias, realice
la investigación, la sanción o quien conozca cualquier apelación de casos de
hostigamiento sexual dentro del Poder Judicial deberán actuar conforme a los
siguientes principios rectores:
. Dignidad y defensa
de la persona humana
El respeto a la
dignidad humana es el fin máximo de toda sociedad, por lo que debe brindarse
protección contra actos que afecten los derechos fundamentales. Cualquier acto
de hostigamiento sexual atenta contra la dignidad, la vida libre de violencia,
la salud física y emocional, el derecho al trabajo y otros derechos humanos
consagrados por la Constitución y por instrumentos internacionales ratificados
por Costa Rica.
. Atención integral
La atención que les
brinden en el Poder Judicial a las personas víctimas de hostigamiento sexual
deberá ser integral y especializada, bajo el principio pro
persona. Para ello, la institución deberá otorgar atención a nivel médico,
psicosocial y jurídica.
. Perspectiva de género
La construcción
patriarcal de la sociedad genera y promueve la discriminación y la violencia de
género. Se realizará el abordaje de los casos de hostigamiento sexual,
partiendo de que la perspectiva de género es una política institucional y que
se aplica de forma transversal, prioritaria y sustantiva en todo el quehacer
judicial.
. Confidencialidad
Debe realizarse toda
acción donde se atienda, conozca, ventile o tramite un caso de hostigamiento
sexual bajo el principio de reserva total, con la expresa prohibición de
difundir información desde que se tiene conocimiento de esta situación y hasta
su conclusión.
. No revictimización
Debe partirse del
supuesto de que los hechos narrados por la persona víctima son ciertos,
independientemente de la obligación de las personas que realizan la
investigación de conocer la veracidad de los hechos. Ella debe recibir, por
todas las instancias, una atención que no la revictimice,
la cual puede generarse cuando se multiplica, minimiza, tergiversa, niega o
reitera la explicación de los hechos.
. Veracidad y
transparencia
La información que
se le otorgue a la persona víctima debe ser verídica y transparente sobre todos
los aspectos que le interesen relacionados con el hostigamiento sexual y el
trámite a seguir si decide denunciar.
. No discriminación
Se brindará la
atención a las personas víctimas de hostigamiento sexual sin distinción alguna
derivada de origen étnico o racial, edad, religión, nivel socioeconómico,
escolaridad, discapacidad, nacionalidad, orientación o preferencia sexual, o
por el cargo o condición laboral en que se encuentren.

Acciones comunes para todas las instancias
Cuando una persona
se considera víctima de hostigamiento sexual en el Poder Judicial, puede
iniciar el primer contacto con cualquiera de las instancias vinculadas a la
atención de esta problemática, por ejemplo: la Secretaría Técnica de Género y
Acceso a la Justicia (STG), la Unidad de Atención Psicosocial de los Servicios
de Salud (UAP) o el Servicio de Apoyo Psicológico Operacional (SAPSO) o la
Unidad de Género y Acceso a la Justicia, ambas del Organismo de Investigación
Judicial. Estas oficinas tendrán a su cargo acciones preventivas, de asesoría
y/o atención a quien se considera víctima de hostigamiento sexual.
Las acciones comunes
que estas instancias deben realizar cuando atienden a las personas víctimas de
hostigamiento sexual son las siguientes:
1. Todo el personal
judicial que tenga a su cargo la atención, en cualquier área, de personas
víctimas de hostigamiento sexual deberá contar con capacitación y empatía en
esta temática.
2. En todos los
asuntos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que se
encuentren relacionados al hostigamiento sexual, deberá garantizar la
confidencialidad.
3. Deberá procurarse
que el primer contacto con la víctima sea en un lugar privado, tranquilo,
confortable y neutral, de manera que se genere un ambiente de confianza,
evitando siempre que sea en el lugar de trabajo de la víctima.
4. Se atienden los
casos de hostigamiento sexual con prioridad y de manera inmediata, de acuerdo
con la disponibilidad de recursos y que no se afecten las atenciones
previamente establecidas.
5. Al entrevistar a
la presunta víctima, se le sugiere a todo el personal:
- Realizar
una escucha respetuosa de los hechos que relata, sin culpabilizarla por el
supuesto hostigamiento ni tener acercamientos de lástima hacia ella.
- No
hacer conclusiones prematuras o anticipar ciertas respuestas.
- Hacerle
saber que la institución está comprometida con la prevención e
investigación de los casos de hostigamiento sexual.
- Ayudarle
a reconstruir los hechos en forma cronológica y darle el tiempo necesario.
- Informar
sobre la posibilidad de indicar a personas como testigos para apoyar los
hechos.
- Utilizar
preguntas clave que permitan recoger información necesaria para
diagnosticar el estado de situación y proponer las acciones de resolución
pertinentes para el caso.
- Informar
que la Ley contra el Hostigamiento Sexual establece que tanto la persona
que denuncia como los y las posibles testigos no pueden sufrir ninguna
afectación en el empleo.
- Valorar
las posibles redes de apoyo con que la persona víctima pueda contar.
- Informarle la posibilidad de ser
acompañada en la interposición de la denuncia por una persona profesional
en psicología, si se cuenta en ese momento con recurso institucional
disponible.
- Todas
las instancias que intervengan en la atención de personas víctimas de
hostigamiento sexual deberán incorporar la perspectiva de género como
categoría analítica para la buena práctica, evitando la revictimización.

ADEMÁS, LAS
INSTANCIAS QUE BRINDAN ATENCIÓN PSICOLÓGICA O PSICOSOCIAL DEBERÁN TENER EN
CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS:
1. Realizar una
sesión inicial con el fin de identificar el abordaje psicoterapéutico más
adecuado para la víctima.
2. Ofrecer apoyo
terapéutico que contribuya al afrontamiento asertivo de la situación.
3. Brindar
herramientas necesarias de empoderamiento para que la persona víctima presente
la denuncia, si así lo desea.
4. Abordar
terapéuticamente el impacto de la vivencia de hostigamiento sexual.
5. Ofrecer el
seguimiento en citas cuya frecuencia será definida por el o la profesional en
psicología y la persona víctima, según las características de cada caso.
6. Si este es el
primer contacto que tiene con alguna de las instancias que brindan apoyo a
personas víctimas de hostigamiento sexual, la persona profesional de Psicología
que la atienda deberá informarle de la posibilidad de contar con asesoría,
acompañamiento y representación legal por parte de profesionales en Derecho de
la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia.
7. Si la víctima de
hostigamiento sexual solicita el acompañamiento psicológico durante las
audiencias que se realizan ante la Inspección Judicial, se brindará dicho
acompañamiento siempre que los recursos institucionales lo permitan y que no se
afecten las atenciones previamente establecidas.
8. Con el fin de
realizar un cruce entre las estadísticas de denuncia que la Comisión contra el
Hostigamiento Sexual lleva y las estadísticas de atención psicológica de las
instancias que brindan este servicio a personas víctimas de hostigamiento
sexual, se recopilarán datos sobre género, condición laboral, ámbito de
justicia donde trabajan y zona donde laboran.
9. Se indicarán las
entidades de salud externas que podrán atenderla.
10. En caso de que
se requiera remisión al Instituto Nacional de Seguros (INS), deberán seguirse
los lineamientos que el Subproceso de Salud Ocupacional establezca en el
protocolo que se está elaborando sobre riesgos del trabajo.
Atención específica de la Secretaría Técnica
de Género y Acceso a la Justicia
La Secretaría
Técnica de Género y Acceso a la Justicia (STG) es la instancia que promueve,
orienta, fortalece y monitorea los procesos de cambio tendientes a implementar
la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial, aprobada por la Corte
Plena en el 2005. También pretende que el personal del Poder Judicial ofrezca
un trato no discriminatorio, que les asegure a las mujeres y los hombres el
respeto y acceso a sus derechos, tomando en cuenta sus diferencias culturales,
económicas y sociales.
La Secretaría venía
apoyando a las personas víctimas de hostigamiento sexual desde hace varios
años, como un recargo dentro de las funciones. Sin embargo, a partir del 2013,
el Consejo Superior aprobó dos plazas de profesionales en Derecho, destacadas
en dicha Secretaría, para la asesoría y la representación legal de estas
víctimas en los procesos de hostigamiento sexual.
SE DEBERÁN TENER EN
CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS EN LA ATENCIÓN:
. Podrá brindarse la
atención por vía telefónica, personal o por correo electrónico, en la dirección
y línea telefónica confidencial que la institución tiene establecida para ello.
Para la información y la orientación confidencial, se podrán comunicar a las
extensiones 4607 o 4407 o al correo hscc@poder-judicial.go.cr
. Se atenderá a toda
persona que busque información y asesoría relacionada con hostigamiento sexual.
. Una vez analizada
la situación particular, se valorará de manera conjunta (persona víctima y
persona profesional de la Secretaría Técnica de Género) la posibilidad de
interponer la denuncia ante el Tribunal de la Inspección Judicial.
. La atención,
asesoría y representación legal no excluye psicológica a los que una persona
víctima de hostigamiento sexual tiene derecho dentro de la institución.

Primer contacto
personal con la víctima
1. Al entrevistar a
la presunta víctima, se le sugiere al personal de la STG:
. Quien realiza la entrevista
no debe cumplir el rol de terapeuta, aunque debe ser totalmente empático ante
los hechos que se le narran. Siempre se debe indicar psicológica con que el
Poder Judicial trabajo (Unidad de Atención Psicosocial o SAPSO). Si la persona
víctima presenta una fuerte afectación emocional, la persona profesional de la
STG valorará la posibilidad de remitirla a la atención psicológica antes de
realizar la entre permitan y no se afecten las atenciones previamente
establecidas.
. Se deberá explicar
con claridad a la presunta víctima en que consisten
los diferentes procedimientos y las vías de abordaje de la situación. Entre
otros, debe dársele información relativa a los siguientes aspectos:
- Que
la Ley contra el Hostigamiento Sexual establece que tanto la persona que
denuncia como los y las posibles testigos no pueden sufrir ninguna
afectación en el empleo.
- El
apoyo que recibirá de dicha oficina será en la asesoría jurídica del caso,
acompañamiento a la presentación de la denuncia y representación legal
durante todo el proceso, hasta que esté en firme la decisión.
- Que
la sustentación legal que la STG presente tiene como base el ordenamiento
jurídico nacional e internacional, reglamentos y políticas internas,
relativo a la protección de los derechos humanos y a una vida libre de
violencia, así como en la jurisprudencia nacional e internacional que
exista sobre la temática.
- Tiempos
aproximados de duración del proceso.
- Posibilidad
de uso de cámaras Gessell o algún otro medio que
no permita la interacción directa con la persona denunciada.
- Posibilidad
de solicitar medidas cautelares.
- Posibles
resoluciones y sanciones que el Tribunal de la Inspección Judicial puede
establecer.
- Posibilidad
de presentar apelación a la resolución del Tribunal de la Inspección
Judicial ante el Consejo Superior.
-
2. Al realizar la
entrevista, se podrá tomar en cuenta lo siguiente:
. Aspectos relativos
a tiempo, modo y lugar.
. La condición
laboral de la víctima.
. Nombre de la
presunta persona hostigadora y su condicional laboral.
. Personas que
podrían tener conocimiento de los hechos.
. Si los hechos
ocurrieron tiempo atrás, indague la razón por la cual no fueron denunciados con
anterioridad.
. Si cuenta con
pruebas documentales o electrónicas. ]
. Si la jefatura ha
tenido conocimiento de estos hechos y cuáles acciones tomó.
. Afectación de la
víctima por los hechos y si ha recibido apoyo psicológico.
. Si la situación
afectó el ambiente laboral.
. Si considera
necesaria la solicitud de medidas cautelares

Acciones específicas de la Unidad de Apoyo
Psicosocial
En temas de
hostigamiento sexual, la Unidad de de Salud ofrece
atención integral a las personas víctimas de hostigamiento sexual que consulten
los servicios de salud o que sean remitidas por otras instancias que tienen
conocimiento de estos hechos con anterioridad Inspección Judicial, etc.).
Se espera que dicha
atención pueda determinar las pautas preventivas y de tratamiento para su
adecuado abordaje.
LA PERSONA VÍCTIMA
DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL PUEDE RECIBIR
ATENCIÓN INTEGRAL EN
LOS SERVICIOS DE SALUD POR DOS VÍAS:

SE DEBERÁN TENER EN
CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS ESPECÍFICAS EN LA ATENCIÓN:
. La información
recabada en el proceso de atención individual será de uso exclusivo de los
Servicios de Salud y únicamente podrá ser conocida por otra instancia, con la
previa autorización escrita de la persona paciente.
. Se brindará la
atención en forma personal.
. Además del apoyo
psicológico, se ofrecerán los servicios necesarios en las áreas de especialidad
según corresponda, con el fin de recuperar integralmente el estado físico y
emocional de la posible víctima.
. En caso de que la
víctima busque primero atención en la UAP, el o la profesional en Psicología
que atienda a la víctima le informará la posibilidad de contar con la asesoría
y la representación legal de la Secretaría Técnica de Género.
Acciones específicas del Servicio de Apoyo
Psicológico Operacional
El objetivo de la
atención que el Servicio de Apoyo Psicológico Operacional (SAPSO) brinda en
esta materia es ofrecer atención psicológica a las personas funcionarias del
Organismo de Investigación Judicial víctimas de hostigamiento sexual, las
cuales consulten directamente o que sean remitidas por otras instancias que
tienen conocimiento de los hechos de hostigamiento sexual con anterioridad.
PRIMER CONTACTO
PERSONAL CON LA VÍCTIMA
1. El personal que
tiene a su cargo la atención psicológica de la SAPSO puede tener contacto con
una persona víctima de hostigamiento sexual de varias formas: remisión por
parte de la Unidad de Género del O.I.J., por la Secretaría Técnica de Género,
por parte de la Inspección Judicial, de una jefatura o porque el personal del
O.I.J. llega directamente.
2. En caso de que
llegue directamente, la o el profesional en Psicología que atienda a la víctima
le informará la posibilidad de contar con la asesoría y la representación legal
de la Secretaría Técnica de Género.
3. En caso de que la
persona víctima requiera una incapacidad por su afectación, será remitida a los
Servicios de Salud para que esta instancia sea quien valore extenderla o, si es
necesario, la remita a otra especialidad.
Acciones Específicas de la Inspección
Judicial
La Inspección
Judicial es el órgano disciplinario que tiene a su cargo la investigación y la
sanción de los casos de hostigamiento sexual.
Cuando una víctima
llegue a la Inspección Judicial con la intención de denunciar, se deberá
coordinar inmediatamente con el personal de la Secretaría Técnica de Género y
Acceso a la Justicia para que reciba la asesoría legal y el acompañamiento durante
la denuncia.
SE DEBERÁN TENER EN
CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS ESPECÍFICAS EN LA ATENCIÓN:
. La Inspección
Judicial deberá garantizar que tanto la denuncia como cualquier otra actuación
que la persona víctima deba realizar de manera personal se lleven a cabo en un
lugar tranquilo, confortable y que garanticen la privacidad y la
confidencialidad.
. Todos los
procedimientos que se realicen en la Inspección Judicial sobre casos de
hostigamiento sexual deberán ser tramitados de forma ágil y oportuna, con observancia
de los derechos y las garantías del debido proceso y de las normas que rigen el
ámbito disciplinario, tomando en consideración la aplicación de la normativa
especial y específica sobre hostigamiento sexual.
. La Inspección
Judicial deberá llevar el control actualizado de ejecución de las sanciones
impuestas al personal judicial en lo que respecta a casos de hostigamiento
sexual, a través de Sistema de Proposición Electrónico de Nombramientos (PIN).
PROCEDIMIENTO ANTE
LA INSPECCIÓN JUDICIAL INGRESO Y REGISTRO DEL CASO
1. La atención a una
persona víctima de hostigamiento sexual deberá ser de forma inmediata, sin
hacerla esperar.
2. La persona que
recibe la denuncia deberá evitar preguntas que puedan generar algún tipo de revictimización.
3. La Secretaría de
la Inspección le asignará inmediatamente un número de causa, así como la
persona inspectora instructora que llevará la tramitación.

RECEPCIÓN DE LA QUEJA O LA DENUNCIA
4. El proceso será de inmediato conocimiento del área
de trámite, en razón de la celeridad, privacidad, confidencialidad y no
revictimización.
5. La víctima será recibida personalmente por la
persona inspectora instructora, quien tomará la denuncia oral o escrita con el
acompañamiento de la persona representante de la Secretaría Técnica de Género.
Si la víctima prefiere, podrá presentar la denuncia por escrito. Si la persona
víctima lo requiere, podrá ser acompañada en la interposición de la denuncia
por una persona profesional en psicología, si se cuenta en ese momento con recurso
institucional disponible. La persona instructora inspectora le informará sobre
los siguientes derechos:
. A ser atendida por una persona profesional en
Psicología de los Servicios de Salud o de la SAPSO, según sea el caso.
. Que el tiempo para la investigación tiene un máximo
de tres meses.
. Que el proceso que se iniciará será comunicado a la
Defensoría de los Habitantes.
. Que si lo desea y considera que se aportarán mayores
elementos al proceso de investigación, podrá ser valorada médica, psicológica o
psiquiátricamente por el Departamento de Medicina Legal o el Departamento de
Trabajo Social y Psicología. Deberá explicarse cómo será esa valoración.
. Se le solicitará medio para notificaciones. La
Inspección Judicial también realizará todas las notificaciones a la
representación legal que la Secretaría Técnica de Género designe.
6. Si una tercera persona presenta la denuncia, después
del trámite de ingreso, la persona instructora deberá citar a la víctima para
que en un plazo de 24 horas comparezca, con el fin de que le informen sobre sus
derechos y manifieste su interés en el proceso.
7. En los casos en que lo amerite, la persona
inspectora instructora podrá trasladarse al despacho donde la víctima labore
para recibirle la denuncia, siempre con el acompañamiento de la persona
representante legal de la Secretaría Técnica de Género.