Buscar:
 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 28/06/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 001
Oficialización de Información Geográfica Fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000.

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL



DIRECTRIZ



N° DIG-001-2017



De: MSc. Max A. Lobo Hernández.



Instituto Geográfico Nacional.



Para: Funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general.



Asunto: Oficialización de Información Geográfica Fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000.



Fecha: 28 de junio del 2017.



Firma:



Con fundamento en lo normado por el artículo 129 de la Constitución Política; los artículos 102 y 240 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas; la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59 del 04 de julio de 1944; Ley N° 4366 sobre la División Territorial Administrativa; el Decreto Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 sobre la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT); y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional.



Considerando:



I.-Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional y 240 de la Ley General de la Administración Pública.



II.-Que la ley N° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del, año 1944, semestre 2, tomo 2, página 9) sobre creación del Instituto Geográfico Nacional, y la ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre "Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas", determinan la competencia legal del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia, señalando:



"Artículo 1°-Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.



Artículo 2°-El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos."



Artículo 3°-Serán tareas fundamentales del Instituto:



"g) La determinación astronómica en los puntos fundamentales que definen el trazo de las fronteras de la República y la de ciudades o puntos importantes en el interior del territorio;."



III.-Que el artículo 15 de la ley N° 59 del 04 de julio de 1944, establece que:



 "Artículo 15.- Solamente el Instituto Geográfico podrá publicar o reproducir con fines comerciales los trabajos de levantamiento o cartografía que se ejecuten dentro del territorio nacional."



IV.-Que la Ley N° 4366 del 5 de agosto de 1966 (publicada en La Gaceta N° 190 del 23 de agosto de 1966) sobre División Territorial Administrativa, crea la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa (CNDT), cuya función será la de asesorar a los Poderes Públicos, en asuntos de división territorial administrativa, estando integrada por el Ministro de Gobernación, por el Director del Instituto Geográfico Nacional y el de la Dirección General de Estadística y Censos. Correspondiéndole, entre otras funciones, al Instituto Geográfico Nacional preparar mapas provinciales, cantonales y distritales.



V.-Que el decreto ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una Infraestructura de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la necesidad de creación del SNIT al disponer:



 "Artículo 1°-Créase el Sistema Nacional de Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial temática debidamente georeferenciada, estandarizada y compatibilizada a la información territorial de base constituida por la cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a partir de los levantamientos ortofotogramétricos, topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime el Registro Nacional.



Artículo 2°-El SNIT tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e información geográfica georeferenciada de cubrimiento nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georeferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común."



VI.-Que en correspondencia con la normativa legal citada en los considerandos precedentes, le corresponde al Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional el definir y oficializar información geográfica fundamental que oriente a funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al sector público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto productor como gestor y usuario de información geográfica, de generar e intercambiar datos e información geográfica que muestren consistencia, compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus datos, como resultado de la estandarización en sus procesos de producción y publicación para la toma de decisiones.



VII.-Que dentro de este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual tiene como objetivo general el promover la generación de productos, servicios e información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.



VIII.-Que el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional ha definido un grupo base de información geográfica fundamental cuyo propósito es garantizar el uso y gestión de información geográfica básica y temática sobre el territorio, con estándares que aseguren la interoperabilidad de la misma, así como su publicación integrada mediante el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial. Esta información se define como cobertura o capa digital individual en formato vectorial, denominada Información Geográfica Fundamental de Costa Rica, designadas como DTA_5.000, donde la sigla DTA corresponde a la capa geográfica de la División Territorial Administrativa de Costa Rica (continental e insular), y la cifra corresponde a la escala fuente (1:5.000) en la que se está representando la capa geográfica.



IX.-Que una escala es la relación matemática que existe entre la realidad y el dibujo que de ella se hace sobre un plano. Las diferentes escalas nos permiten estudiar fenómenos diferentes. A escalas cartográficas tipo 1:1.000 y 1:5.000 se pueden estudiar fenómenos de mucho detalle, por ejemplo, se puede dibujar una casa, a estas escalas se les denomina escala grande y tienen alta, aunque no exclusiva, finalidad catastral. Entre escalas 1:25.000 y 1:50.000 podemos estudiar poblados, ciudades y municipios y se les denomina escala media o mapas topográficos.



X.-Que por varios años el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional interpretó para toma de decisiones y certificación, la normativa legal de leyes y decretos de la División Territorial Administrativa de Costa Rica (en el ámbito provincial, cantonal y distrital) en su cartografía básica a escala 1:50.000 de cobertura nacional. Si bien, la división territorial administrativa representada en los mapas a escala 1:50 000 fue fundamental y funcional, hoy en día ha sido superada por información cartográfica de mayor nivel de detalle de cobertura nacional, como el caso de la cartografía básica a escala 1:5.000, la cual se adaptan mejor a las condiciones y necesidades actuales que tanto la administración como el administrado requieren para la toma de decisiones.



XI.-Que la cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a escala 1:5.000, constituye la base definida por el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, como la de mayor nivel de detalle necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, y en general, el sector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados a partir de un nivel de detalle de escala grande (escala 1:5.000) a la fecha de emitida esta directriz, es decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones topográficas catastrales y geográficas en general, y que representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio geográfico de mayor nivel de detalle para la toma de decisiones a la fecha de emitida esta directriz. La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a escala 1:5.000 se constituye en la base de consulta y referencia primaria para todos los fines de toma de decisiones y certificación de límites en función de la precisión y exactitud de esta cobertura. Por tanto:



RESUELVE:



Emitir la siguiente directriz:



OFICIALIZACIÓN DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA



FUNDAMENTAL SOBRE LA DIVISIÓN TERRITORIAL



ADMINISTRATIVA DE LA REPÚBLICA DE



COSTA RICA A LA ESCALA 1:5.000



1°-Nomenclatura: IGF_CR_DTA_5.000



2°-Objeto: La cobertura o capa digital georreferenciada de la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica denominada IGF_CR_DTA_5.000, tiene por objeto disponer -respectivamente- tanto de la cobertura o capa digital de mayor nivel de detalle espacial para toma de decisiones, como de información a otro nivel más generalizado de detalle sobre la División Territorial Administrativa, definida por el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional como necesaria y fundamental que requieren los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, y en general, el sector público, sector privado, personas físicas y público en general, para la producción, gestión y publicación de datos geográficos georreferenciados de cubrimiento nacional al mayor nivel de detalle.



La cobertura o capa digital denominada IGF_CR_DTA_5.000 es para la producción, gestión y publicación de datos topográficos catastrales y geográficos georreferenciados a partir de un nivel de detalle de escala grande, es decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones topográficas catastrales y geográficas en general, y que representan la superficie terrestre o la geometría de objetos en el espacio geográfico de mayor nivel de detalle para la toma de decisiones a la fecha de emitida esta directriz.



3°-Ámbito de Aplicación: La cobertura o capa digital georreferenciada código IGF_CR_DTA_5.000 es de observancia obligatoria para aquellas aplicaciones topográficas catastrales y geográficas en general. La aplicación e interpretación de esta cobertura o capa digital georreferenciada, para efectos administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma y velará por su actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que motiven cambios en dicha información, en coordinación con la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa (CNDT), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4366 del 5 de agosto de 1966 sobre la División Territorial Administrativa.



4°-Alcance: La cobertura o capa digital georreferenciada IGF_CR_DTA_5.000, constituye un marco de referencia espacial sobre la división territorial administrativa a partir del nivel de detalle de cartografía de escala grande de nuestro país que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada.



La cobertura o capa digital georreferenciada IGF_CR_ DTA_5.000, debe ser base de consulta y referencia para todos los fines en función de la precisión y exactitud de cada cobertura. De esta manera, para la toma de decisiones y certificación de límites administrativos se debe aplicar la cobertura o capa digital georreferenciada denominada IGF_CR_DTA_5.000.



5. Aprobación técnica: La cobertura o capa digital georreferenciada llamada IGF_CR_DTA_5.000 es producto de un trabajo realizado por colaboradores de diversos niveles profesionales del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, y la misma fue conocida, validada y finalmente aprobada técnicamente a las 15 horas del día 28 de junio de 2017, conforme está registrado mediante el oficio N° DIG-0265-2017 de esa misma fecha, firmado por el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional.



6. Publicación: La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000, denominadas IGF_CR_DTA_5.000, estará disponible para acceso público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr.



7. Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.



8. Vigencia: La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000 denominada IGF_CR_DTA_5.000 regirá a partir de la publicación de la presente Directriz DIG-001- 2017 en el Diario Oficial La Gaceta.



La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000 denominada IGF_CR_DTA_5.000 podrá ser actualizada por el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, cuando éste así lo considere conveniente y pertinente de acuerdo a las necesidades del país y a los cambios y oficialización de creación de nuevas provincias, cantones y/o distritos, y estará disponible para acceso público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT): www.snitcr. go.cr.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 01:59:00
Ir al principio del documento