INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DIRECTRIZ
N° DIG-001-2017
De: MSc. Max A. Lobo Hernández.
Instituto Geográfico
Nacional.
Para: Funcionarios y
usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, sector público (Poderes
de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a
instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no
estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos
públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado,
personas físicas y público en general.
Asunto: Oficialización de Información Geográfica Fundamental
sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa
Rica a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000.
Fecha: 28 de junio
del 2017.
Firma:
Con fundamento en lo
normado por el artículo 129 de la Constitución Política; los artículos 102 y
240 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 del
28 de mayo de 1975 y sus reformas; la Ley de Creación del Instituto Geográfico
Nacional, N° 59 del 04 de julio de 1944; Ley N° 4366 sobre la División
Territorial Administrativa; el Decreto Ejecutivo N° 37773 JP-H-MINAE-MICIT del
07 de mayo de 2013 sobre la creación del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT); y el Decreto Ejecutivo N° 38499-JP, denominado Reglamento
Autónomo de Servicio del Registro Nacional.
Considerando:
I.-Que la publicación es un requisito de eficacia de las normas, de
conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional y 240 de
la Ley General de la Administración Pública.
II.-Que la ley N° 59
del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del, año
1944, semestre 2, tomo 2, página 9) sobre creación del Instituto Geográfico
Nacional, y la ley N° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicado en La Gaceta
N° 18 del 26 de enero de 2011) sobre "Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695,
Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59,
Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de
1944, y sus reformas", determinan la competencia legal del Instituto Geográfico
Nacional del Registro Nacional, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus
áreas técnicas de competencia, señalando:
"Artículo
1°-Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del
Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará
el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios
para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y
técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa
básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica
y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas
nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de
índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los
procesos de planificación.
Artículo 2°-El
Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en
representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las
materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las
actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a
su cargo o sean la consecuencia de éstos."
Artículo 3°-Serán
tareas fundamentales del Instituto:
"g) La determinación astronómica
en los puntos fundamentales que definen el trazo de las fronteras de la
República y la de ciudades o puntos importantes en el interior del
territorio;."
III.-Que el artículo
15 de la ley N° 59 del 04 de julio de 1944, establece que:
"Artículo 15.- Solamente el Instituto
Geográfico podrá publicar o reproducir con fines comerciales los trabajos de
levantamiento o cartografía que se ejecuten dentro del territorio nacional."
IV.-Que la Ley N°
4366 del 5 de agosto de 1966 (publicada en La Gaceta N° 190 del 23 de
agosto de 1966) sobre División Territorial Administrativa, crea la Comisión
Nacional de División Territorial Administrativa (CNDT), cuya función será la de
asesorar a los Poderes Públicos, en asuntos de división territorial
administrativa, estando integrada por el Ministro de Gobernación, por el
Director del Instituto Geográfico Nacional y el de la Dirección General de
Estadística y Censos. Correspondiéndole, entre otras funciones, al Instituto
Geográfico Nacional preparar mapas provinciales, cantonales y distritales.
V.-Que el decreto ejecutivo N° 37773
JP-H-MINAE-MICIT del 07 de mayo de 2013 (publicado en La Gaceta N° 134
del 12 de julio de 2013) sobre la creación del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) y el establecimiento y consolidación de una Infraestructura
de Datos Espaciales para Costa Rica, en sus artículos 1° y 2°, fundamentan la
necesidad de creación del SNIT al disponer:
"Artículo 1°-Créase el Sistema Nacional de
Información Territorial, que podrá denominarse por sus siglas como SNIT, como
un sistema que publicita y publica en forma integral la información territorial
temática debidamente georeferenciada, estandarizada y
compatibilizada a la información territorial de base constituida por la
cartografía catastral y topográfica oficial, generada en una primera etapa a
partir de los levantamientos ortofotogramétricos,
topográficos y cartográficos, por el Programa de Regularización del Catastro y
Registro a diferentes escalas, así como la ortofotografía
aérea, la imagen de satélite, así como cualquier otro tipo de medio que estime
el Registro Nacional.
Artículo 2°-El SNIT
tiene objetivos generales promover la generación de productos, servicios e
información geográfica georeferenciada de cubrimiento
nacional, regional y local y publicar en forma integrada y georeferenciada
la información territorial producida por entes y órganos públicos, así como por
personas privadas, físicas o jurídicas, y uniformar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común."
VI.-Que en
correspondencia con la normativa legal citada en los considerandos precedentes,
le corresponde al Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional el
definir y oficializar información geográfica fundamental que oriente a
funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, al
sector público, sector privado, personas físicas y público en general, tanto
productor como gestor y usuario de información geográfica, de generar e
intercambiar datos e información geográfica que muestren consistencia,
compatibilidad, interoperabilidad y comparación en sus datos, como resultado de
la estandarización en sus procesos de producción y publicación para la toma de
decisiones.
VII.-Que dentro de
este marco de acción, destaca como piedra angular el SNIT, el cual tiene como
objetivo general el promover la generación de productos, servicios e
información geográfica básica y temática de cubrimiento nacional, regional y
local, y publicar en forma integrada y georreferenciada la información
territorial producida por entes y órganos públicos, así como por personas
privadas, físicas o jurídicas, y homologar la información geoespacial
estandarizada en el marco de una infraestructura de datos común.
VIII.-Que el
Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional ha definido un grupo base
de información geográfica fundamental cuyo propósito es garantizar el uso y
gestión de información geográfica básica y temática sobre el territorio, con
estándares que aseguren la interoperabilidad de la misma, así como su
publicación integrada mediante el geoportal del
Sistema Nacional de Información Territorial. Esta información se define como
cobertura o capa digital individual en formato vectorial, denominada
Información Geográfica Fundamental de Costa Rica, designadas como DTA_5.000,
donde la sigla DTA corresponde a la capa geográfica de la División Territorial
Administrativa de Costa Rica (continental e insular), y la cifra corresponde a
la escala fuente (1:5.000) en la que se está representando la capa geográfica.
IX.-Que una escala es
la relación matemática que existe entre la realidad y el dibujo que de ella se
hace sobre un plano. Las diferentes escalas nos permiten estudiar fenómenos
diferentes. A escalas cartográficas tipo 1:1.000 y 1:5.000 se pueden estudiar
fenómenos de mucho detalle, por ejemplo, se puede dibujar una casa, a estas
escalas se les denomina escala grande y tienen alta, aunque no exclusiva,
finalidad catastral. Entre escalas 1:25.000 y 1:50.000 podemos estudiar poblados,
ciudades y municipios y se les denomina escala media o mapas topográficos.
X.-Que por varios
años el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional interpretó para
toma de decisiones y certificación, la normativa legal de leyes y decretos de
la División Territorial Administrativa de Costa Rica (en el ámbito provincial,
cantonal y distrital) en su cartografía básica a escala 1:50.000 de cobertura
nacional. Si bien, la división territorial administrativa representada en los
mapas a escala 1:50 000 fue fundamental y funcional, hoy en día ha sido
superada por información cartográfica de mayor nivel de detalle de cobertura
nacional, como el caso de la cartografía básica a escala 1:5.000, la cual se
adaptan mejor a las condiciones y necesidades actuales que tanto la
administración como el administrado requieren para la toma de decisiones.
XI.-Que la cobertura
o capa digital georreferenciada oficial de la División Territorial
Administrativa de la República de Costa Rica a escala 1:5.000, constituye la
base definida por el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, como
la de mayor nivel de detalle necesaria y fundamental que requieren los
funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional del Registro
Nacional, y en general, el sector público, sector privado, personas físicas y
público en general, para la producción, gestión y publicación de datos
geográficos georreferenciados a partir de un nivel de detalle de escala grande
(escala 1:5.000) a la fecha de emitida esta directriz, es decir, de datos que
provienen o son de uso en aplicaciones topográficas catastrales y geográficas
en general, y que representan la superficie terrestre o la geometría de objetos
en el espacio geográfico de mayor nivel de detalle para la toma de decisiones a
la fecha de emitida esta directriz. La cobertura o capa digital
georreferenciada oficial de la División Territorial Administrativa de la
República de Costa Rica a escala 1:5.000 se constituye en la base de consulta y
referencia primaria para todos los fines de toma de decisiones y certificación
de límites en función de la precisión y exactitud de esta cobertura. Por
tanto:
RESUELVE:
Emitir la siguiente
directriz:
OFICIALIZACIÓN DE
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
FUNDAMENTAL SOBRE LA DIVISIÓN
TERRITORIAL
ADMINISTRATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA A LA ESCALA 1:5.000
1°-Nomenclatura:
IGF_CR_DTA_5.000
2°-Objeto: La cobertura o capa digital georreferenciada de la División
Territorial Administrativa de la República de Costa Rica denominada
IGF_CR_DTA_5.000, tiene por objeto disponer -respectivamente- tanto de la
cobertura o capa digital de mayor nivel de detalle espacial para toma de
decisiones, como de información a otro nivel más generalizado de detalle sobre
la División Territorial Administrativa, definida por el Instituto Geográfico
Nacional del Registro Nacional como necesaria y fundamental que requieren los
funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional del Registro
Nacional, y en general, el sector público, sector privado, personas físicas y
público en general, para la producción, gestión y publicación de datos
geográficos georreferenciados de cubrimiento nacional al mayor nivel de
detalle.
La cobertura o capa digital denominada IGF_CR_DTA_5.000 es para la
producción, gestión y publicación de datos topográficos catastrales y
geográficos georreferenciados a partir de un nivel de detalle de escala grande,
es decir, de datos que provienen o son de uso en aplicaciones topográficas
catastrales y geográficas en general, y que representan la superficie terrestre
o la geometría de objetos en el espacio geográfico de mayor nivel de detalle
para la toma de decisiones a la fecha de emitida esta directriz.
3°-Ámbito de Aplicación: La cobertura o capa digital georreferenciada
código IGF_CR_DTA_5.000 es de observancia obligatoria para aquellas
aplicaciones topográficas catastrales y geográficas en general. La aplicación e
interpretación de esta cobertura o capa digital georreferenciada, para efectos
administrativos y técnicos corresponderá al Instituto Geográfico Nacional del
Registro Nacional, quien resolverá los casos no previstos por la misma y velará
por su actualización conforme corresponda de acuerdo con las necesidades que
motiven cambios en dicha información, en coordinación con la Comisión Nacional
de División Territorial Administrativa (CNDT), de conformidad con lo
establecido en la Ley N° 4366 del 5 de agosto de 1966 sobre la División
Territorial Administrativa.
4°-Alcance: La cobertura o capa digital georreferenciada
IGF_CR_DTA_5.000, constituye un marco de referencia espacial sobre la división
territorial administrativa a partir del nivel de detalle de cartografía de
escala grande de nuestro país que debe observar este Instituto, otras entidades
públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios
de información geográfica georreferenciada.
La cobertura o capa digital georreferenciada IGF_CR_ DTA_5.000, debe ser
base de consulta y referencia para todos los fines en función de la precisión y
exactitud de cada cobertura. De esta manera, para la toma de decisiones y
certificación de límites administrativos se debe aplicar la cobertura o capa
digital georreferenciada denominada IGF_CR_DTA_5.000.
5. Aprobación técnica: La cobertura o capa digital georreferenciada
llamada IGF_CR_DTA_5.000 es producto de un trabajo realizado por colaboradores
de diversos niveles profesionales del Instituto Geográfico Nacional del
Registro Nacional, y la misma fue conocida, validada y finalmente aprobada
técnicamente a las 15 horas del día 28 de junio de 2017, conforme está
registrado mediante el oficio N° DIG-0265-2017 de esa misma fecha, firmado por
el MSc. Max A. Lobo Hernández, Director del Instituto
Geográfico Nacional.
6. Publicación: La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de
la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a la
escala 1:5.000, denominadas IGF_CR_DTA_5.000, estará disponible para acceso
público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT): www.snitcr.go.cr.
7. Obligatoriedad: Las disposiciones contenidas en esta Directriz son de
acatamiento obligatorio.
8. Vigencia: La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la
División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a la escala
1:5.000 denominada IGF_CR_DTA_5.000 regirá a partir de la publicación de la
presente Directriz DIG-001- 2017 en el Diario Oficial La Gaceta.
La cobertura o capa digital georreferenciada oficial de la División
Territorial Administrativa de la República de Costa Rica a la escala 1:5.000
denominada IGF_CR_DTA_5.000 podrá ser actualizada por el Instituto Geográfico Nacional
del Registro Nacional, cuando éste así lo considere conveniente y pertinente de
acuerdo a las necesidades del país y a los cambios y oficialización de creación
de nuevas provincias, cantones y/o distritos, y estará disponible para acceso
público a través de la página web oficial del Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT): www.snitcr. go.cr.