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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40464 >> Fecha 03/04/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40464
Reglamento para la Ejecución de la Estrategia Nacional REDD+

Nº 40464-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Con fundamento en las atribuciones que les confiere los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.



Considerando:



1º-Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



2º-Que la Ley Forestal establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales, velando además por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.



3º-Que el país ha desarrollado un Sistema de Áreas Silvestres Protegidas Estatales, mixtas y privadas, así como fortalecido el concepto de Patrimonio Natural del Estado con fines de conservación y desarrollo sostenible por medio de su legislación y jurisprudencia constitucional.



4º-Que por decisión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y con la participación y liderazgo activo de Costa Rica durante los últimos nueve años, se establece un mecanismo internacional de participación voluntaria conocido como REDD+, que es un esfuerzo de cooperación para el diseño e implementación de políticas e incentivos positivos para combatir el cambio climático mediante la reducción de emisiones de la deforestación y la degradación de los bosques en países en desarrollo; y el rol de la conservación, manejo sostenible de los bosques y mejoramiento de las existencias de carbono forestal en los países en desarrollo, en el contexto de la provisión de apoyo adecuado y predecible a los países en desarrollo, con miras a buscar colectivamente reducir, detener y revertir la pérdida de cobertura forestal y carbono, de conformidad con las circunstancias nacionales.



5º-Que la Decisión 1/CP.16 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), celebrada en Cancún, México, en el año 2010, establece el marco orientador básico para el desarrollo de estrategias nacionales o planes de acción REDD+, las actividades, sus principales componentes y requisitos, así como la posibilidad de implementar REDD+ mediante un abordaje por fases, hasta llegar a la fase de plena implementación o de acciones basadas en resultados; con diferentes opciones y oportunidades de financiamiento para cada una de las fases; siendo la fase de acciones basadas en resultados la que generará recursos relacionados con el desempeño del país en el logro de metas expresadas en términos de toneladas de Dióxido de Carbono (CO2 ) equivalentes.



6º-Que Costa Rica ha venido participando activamente tanto en las negociaciones de la CMNUCC, así como en la Asociación Colaborativa para el Carbono Forestal (Forest Carbon Partnership Facility) (FCPF por sus siglas en inglés), iniciativa internacional para propiciar esfuerzos de preparación y puesta en ejecución de acciones de política, con miras a desarrollar estrategias y acciones REDD+, que se ejecuta mediante la creación de dos Fondos administrados por el Banco Mundial y dirigido por la Asamblea de Participantes (constituida por donantes y países que han expresado interés en implementar REDD+) para asistir a un país REDD en sus esfuerzos por reducir sus emisiones de deforestación y/o la degradación del bosque, proveyéndole de asistencia financiera y técnica para desarrollar capacidades con miras a participar plenamente de un futuro sistema de incentivos positivos para REDD+, conforme cada país lo defina conforme con sus intereses y circunstancias nacionales. Estos fondos son el "Fondo de Preparación" y el "Fondo de Carbono", éste último que será una experiencia piloto para la compra de reducciones de emisiones provenientes de REDD+.



7º-Que como resultado de sus gestiones a través del Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), el país ha sido seleccionado como país REDD+ (interesado en implementar acciones de esta naturaleza y su calificación como potencial receptor de recursos técnicos y financieros) y se ha hecho acreedor a recursos financieros para implementar, como una primera fase, la Propuesta de Preparación para REDD+ (R-PP) que implica un proceso de preparación para REDD+ que consiste en el desarrollo de una Estrategia Nacional REDD+ (EN-REDD+), un Sistema Nacional de Monitoreo, Reporte y Verificación, un nivel nacional de Referencia Forestal , y un Sistema de Información sobre cómo se están abordando y respetando las Salvaguardas de REDD+.



8º-Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, como ente responsable de REDD+ en Costa Rica, ha firmado un Acuerdo de Donación con el FCPF para el desarrollo de la fase de preparación para REDD+, y que se han avanzado conversaciones con el Fondo de Carbono del FCPF para desarrollar un proyecto piloto de fortalecimiento de políticas y acciones en apoyo de REDD+. Asimismo, el país ha presentado una Nota de Idea de Proyecto al Fondo de Carbono, el cual ha sido aceptado y se ha firmado una Carta de Intenciones para que dicho Fondo adquiera una porción de las reducciones de emisiones que serán generadas a través de iniciativas REDD+ a ser ejecutadas antes del año 2020.



9º-Que se requiere establecer los principios, lineamientos y reglas de operación y funcionamiento de la estrategia REDD+ del Programa de Bosques y Desarrollo Rural en el país, así como los arreglos de dirección política, coordinación entre entidades públicas y de participación de la sociedad civil con miras a establecer las responsabilidades de cada una de las partes así como favorecer la más amplia participación de los actores y sectores clave para mantener y mejorar las reservas de carbono existentes en el país que son resultado de esfuerzos de políticas públicas y participación de actores sociales y privados tanto nacionales como internacionales; para abordar y reducir las causas de la deforestación y degradación de los recursos forestales; fortalecer los programas y políticas exitosas tales como el pago por servicios ambientales y crear las capacidades adicionales que ello requiere, tanto en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, así como en otras entidades públicas y privadas clave.



10º-Que además de los objetivos relacionados con la mitigación del cambio climático, REDD+ ofrece oportunidades indiscutibles para avanzar en el logro de otros objetivos y metas nacionales comprendidos en agendas complementarias tales como adaptación, biodiversidad, conservación de suelos, recursos hídricos, recursos marino-costeros, etc.; que requieren ser articulados apropiadamente en el marco del nuevo modelo de planificación y prestación de servicios públicos que deriva del Plan Nacional de Desarrollo y que requieren una acción concertada por las entidades gubernamentales relevantes y competentes en diversas materias, con lo que REDD+ se caracteriza como una actividad de naturaleza sectorial y algunas de sus acciones serán incluso intersectoriales.



11º-Que el sector forestal privado y en general todas las partes interesadas han manifestado interés y apoyo en la ejecución del Programa REDD+, tomando en consideración que la ejecución de este vendrá no solo a lograr importantes metas en el tema ambiental, sino que además permitirá a los propietarios de bosques y plantaciones acceder a nuevas fuentes de financiamiento.



12 º-Que en el vigésimo primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, celebrada en diciembre del 2015 en París se acordó el denominado " Acuerdo de París", instrumento del Derecho Internacional, que pretende lograr un acuerdo para la lucha contra el cambio climático, por medio de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los países miembros, así como el establecimiento de mecanismos financieros y de cooperación.



13º-Que Costa Rica mantuvo una posición basada en la ambición y en la transparencia durante las negociaciones del Acuerdo de París, posición que igualmente sostiene para su implementación. En consistencia con esta postura, el país presentó una INDC (Contribución Nacionalmente Determinada e Intencionada por sus siglas en inglés) muy ambiciosa y mediante la cual adoptó un compromiso transformacional para llegar a una emisión neta de 9,373,000 TCO2 e al 2030, lo cual equivale a una reducción del 25% con respecto a las emisiones del 2012. Dado el interés del país en buscar el involucramiento ciudadano, se trabajan escenarios con las siguientes trayectorias; de 1.73 Toneladas Per Cápita al 2030, 1.19 Toneladas Per Cápita al 2050 y - 0,27 Toneladas Per Cápita al 2100.



14º-Que mediante Ley de la República No 9405 aprobada el 04 de octubre del 2016, se ratificó el Acuerdo de París, el cual reconoce la importancia de los bosques como sumideros y depósitos de gases efecto invernadero, y que conceptualiza a REDD+ como un instrumento de implementación de la política climática, al alentar en su artículo 5, a que las Partes adopten medidas para aplicar y apoyar, el marco existente en el ámbito de la Convención respecto de las políticas e incentivos positivos para reducir emisiones debido a la deforestación y degradación de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como la promoción de enfoques alternativos que combinen la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de esos enfoques.



15º-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.



Por tanto,



DECRETAN:



"REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL REDD+"



Artículo 1. Objetivo General. Que la Estrategia Nacional REDD+ en adelante denominada "La estrategia" será parte del Programa de Bosques y Desarrollo Rural del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual será un instrumento que contribuya con el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (National Determined Contributions) y de las políticas climáticas vigentes ( Estrategia Nacional de Cambio Climático y Plan de Acción), así como el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, mediante acciones que coadyuven a evitar la deforestación y degradación de los bosques, favoreciendo su conservación y manejo sostenible, y aumento de las reservas de carbono. Toda la estrategia de REDD+ y las acciones que se ejecuten deben estar enmarcadas dentro de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y las políticas sectoriales de Cambio Climático.



Asimismo definirá acciones para el desarrollo de plantaciones forestales y sistemas agroforestales.



De igual manera, pretende el fortalecimiento del control y supervisión estatal de los recursos forestales y de los terrenos Patrimonio Natural del Estado.




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Artículo 2. Participación de los Sectores. La Estrategia es una iniciativa de Estado, que incorpora un proceso participativo que recoge el aporte de todos los sectores involucrados, mediante un proceso de socialización, participación y consulta.




Ficha articulo



Artículo 3. Fases de la Estrategia. La Estrategia estará planteada en tres fases, 1. la de construcción y preparación; 2. La fase de inicio de acciones, entre ellas el plan piloto; y 3.



La fase de la de plena implementación o pago por resultados.




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Artículo 4. Principio de Financiamiento de la Estrategia. La Estrategia deberá como un principio esencial estar financiada con recursos que generen su desarrollo mediante instrumentos de mercado o enfoques de no mercado, por medio de personas, empresas, o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.




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Artículo 5. Competencia para la ejecución de la Estrategia. La competencia y responsabilidad para coordinar y ejecutar las diferentes fases de la Estrategia, será asumida por la Administración Forestal del Estado por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de acuerdo con las facultades y competencias que le otorgan el marco legal a cada uno de estos órganos.




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Artículo 6. Del Plan de Trabajo FONAFIFO-SINAC. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y el Programa de Bosques y Desarrollo Rural del SINAC, establecerán un Plan de Trabajo específico, que determinará todas las acciones y los mecanismos de coordinación y ejecución para el cumplimiento de la Estrategia REDD+, según los términos del presente Decreto.




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Artículo 7. De la Secretaría Ejecutiva de la Estrategia y del Consejo Directivo. Se crea una Secretaría Ejecutiva de la Estrategia Nacional REED+ con participación y coordinación de dos funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y dos funcionarios del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Entre ellos designarán un coordinador encargado.



Se crea un Consejo Directivo REDD+, el cual estará compuesto por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y el Viceministro encargado del sector Ambiente, y su función será la supervisión y dirección política de esta Secretaría Ejecutiva, la negociación de las reducciones y velar por el cumplimiento de la Estrategia REDD+ Costa Rica.



Las principales funciones de la Secretaría serán:



a- Coordinar el cumplimiento de las diversas fases de la Estrategia.



b- Velar por el cumplimiento de las salvaguardas, establecidas para la estrategia REDD+.



c- Establecer y gestionar los acuerdos específicos con entidades estatales, así como entes o empresas privadas.



d- Presentar los informes pertinentes, a las diferentes instancias.



e- Rendir informes trimestrales de avance y desempeño de la estrategia REDD+ al Consejo Directivo.



f- Convocar las diferentes asambleas para el nombramiento de los miembros del Comité de Seguimiento, establecido en el artículo 18 de este Decreto.



g- Supervisar los procesos de administración de recursos financieros que produzca la estrategia.



h- Garantizar la atención de quejas y su respuesta.



i- Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la Estrategia.




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Artículo 8. Del deber de colaboración de los órganos del MINAE. Todos los órganos del Ministerio de Ambiente y Energía deberán colaborar según sus competencias y funciones en el cumplimiento del Programa de Bosques y Desarrollo Rural y la Estrategia REDD+, para su cumplimiento podrán destinar recursos humanos y presupuestarios en su cometido.




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Artículo 9. Colaboración del Instituto Meteorológico de Costa Rica y la Dirección de Cambio Climático. El Instituto Meteorológico de Costa Rica y La Dirección de Cambio Climático, coadyuvara a todo el proceso de ejecución de la Estrategia REDD+, para tal fin brindarán asesoría y colaboración en los procesos en los cuales la Secretaría establecida en este Decreto lo solicite.




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Artículo 10. Del cumplimiento de las Salvaguardas. El Gobierno de la República se compromete a cumplir las salvaguardas definidas por la Convención de Cambio Climático, según el Anexo 1 de la decisión 1 PC 16 de la CMNUCC y sus decisiones posteriores, así como lo dispuesto en el Acuerdo de París. De igual forma se compromete a mantener y cumplir dichas salvaguardas durante todo el periodo de ejecución de la Estrategia REDD+ de manera consistente con cada fase.




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Artículo 11. De la negociación de las reducciones. Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a realizar cualquier negocio jurídico, con las reducciones de emisiones, actividades o acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, realizadas en Costa Rica, derivadas de los procesos de forestación o reforestación. La comercialización externa de los créditos de carbono derivados de las actividades antes mencionadas deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Cambio Climático, quien velará por el cumplimiento de los compromisos climáticos derivados del INDC y deberá justificar la decisión adoptada. Adicionalmente podrán expresamente emitir los títulos, certificados, o cualquier otro mecanismo que representen las toneladas, cuando sean originadas en los siguientes supuestos:



a- Terrenos Patrimonio Natural del Estado que forman parte de las áreas silvestres protegidas, o fuera de ellas.



b- Los terrenos que sean propiedad de las Instituciones del Estado que conforman su Patrimonio, cuando haya un convenio que así lo faculte.



c- Los derechos obtenidos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en virtud de cesiones de derechos de los contratos de pago por servicios ambientales, suscritos o que se suscribirán en el futuro.



d- Los derechos obtenidos o los que pueda conseguir en el futuro por medio de opciones de compra o cualquier otro negocio gestionado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con propietarios privados.




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Artículo 12. De la transacción de los créditos de carbono dentro del mecanismo REDD+. En el caso de que se realicen transacciones de crédito de carbono dentro del mecanismo REDD+ el Ministerio de Ambiente y Energía establecerá los requisitos y condiciones mínimos para que la negociación de estas acciones de reducción de gases de efecto invernadero cumplan con los elementos de legitimación, cuantificación, y de verificación, generando con ello transparencia y certeza en los mercados.




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Artículo 13. De la Administración de los recursos provenientes de la negociación de reducciones de gases de efecto invernadero generados dentro del mecanismo REDD+.



Los recursos financieros que pueda percibir por el concepto de venta o disposición de títulos de reducción de emisiones, acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, serán depositados y administrados por la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) creada mediante el artículo cuarto de Ley N°8640, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 128 el jueves 3 de julio del 2008, a través de un fideicomiso o de cualquier otra figura que se constituirá para la administración de estos recursos y el pago a los dueños de las acciones de mitigación sean sujetos de derecho público o privado, entre otras acciones, según los convenios, contratos o acuerdos que al efecto se establezcan en donde se dispongan las directrices de gestión de estos recursos.




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Artículo 14. Del Registro de Reducciones o títulos por acciones de mitigación. A fin de lograr un mecanismo confiable y transparente que garantice el origen y comercialización de las reducciones de emisiones, las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero o sus respectivos títulos o certificados, se faculta a la Dirección de Cambio Climático para que establezca un registro de acciones de mitigación de gases de efecto invernadero y/o contrate los servicios de uno existente, de acuerdo a los criterios de costo- beneficio. La regulación y mecanismos de operación serán establecidos mediante un manual de operación.



El Registro a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser elaborado por la Dirección de Cambio Climático dentro de los seis meses posteriores a la publicación de este Decreto, no obstante lo anterior, podrá contratar los servicios de uno existente en el exterior, si así se requiere por parte del Consejo Directivo REDD+.




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Artículo 15. Del sistema de distribución de beneficios. Los recursos provenientes de la comercialización de las reducciones de emisiones o de las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero de la Estrategia REDD+, o los que se logren por aportes y donaciones para este fin, serán distribuidos de acuerdo con los porcentajes del aporte de cada uno de los sujetos de derecho público o privado.



Los que se originen de áreas silvestres protegidas propiedad estatal y los terrenos Patrimonio Natural del Estado bajo su administración corresponderán al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el cual podrá utilizarlas según sus necesidades, pero deberá prioritariamente fortalecer el control de tala ilegal, las acciones de lucha contra los incendios forestales y el sistema de monitoreo de bosques y otros recursos forestales; así como otras acciones que se definan como prioritarias por el SINAC.



Los derivados de otros terrenos estatales de instituciones públicas según el respectivo convenio que se suscriba, y los derivados de cesiones de derechos del programa de pago por servicios ambientales, serán utilizados para retribuir a los propietarios y poseedores y para ampliar el programa de pago por servicios ambientales, ejecutado por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.



Los recursos generados por las opciones de compra u otros mecanismos utilizados por FONAFIFO, serán utilizados para pagar a los productores privados que hayan suscrito los contratos de opción de compra u otros mecanismos o que suscriban nuevos contratos en el futuro. En dichos contratos deberá establecerse el deber de protección y el manejo sostenible de los bosques.



Todos los participantes en el programa se les deducirán de sus respectivos pagos en forma proporcional a su aporte el costo del establecimiento, administración, comercialización, supervisión y control de los compromisos futuros. De igual forma se procederá cuando se establezcan mecanismos de garantía respecto de las mismas acciones de mitigación.




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Artículo 16. De los precios de venta de las Reducciones de Emisiones y acciones de mitigación. Los precios de las reducciones de emisiones y las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, al menos deberán cubrir todos los costos de producción, contabilización, medición, supervisión, monitoreo, comercialización, durante todo el plazo de los compromisos.




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Artículo 17. De otros convenios y arreglos institucionales. Cuando la ejecución de la Estrategia REDD+ requiera la realización de acciones y colaboración de otras instituciones del Estado, la Secretaría deberá procurar establecer un convenio de colaboración específico para tal fin, con el aval del Consejo Directivo.




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Artículo 18. Del Comité de seguimiento. Se crea un comité de seguimiento, cuya función esencial será velar por el cumplimiento de la Estrategia, en sus diversas fases. Este comité estará conformado por: dos representantes de los pueblos indígenas establecidos en Costa Rica, dos representantes de los pequeños productores forestales, según la definición del artículo segundo, inciso "y" del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que se desempeñen en el sector ambiente, dos representantes de los propietarios de las industrias primarias que procesen madera en el país, dos representantes de las universidades públicas que impartan la carrera de ciencias forestales, un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos, y un representante de una de las asociaciones de profesionales forestales existentes en el país.



El Comité será coordinado por la Secretaría, quien brindará la colaboración necesaria para su operación.



Los representantes serán escogidos mediante Asambleas independientes las cuales serán promovidas, coordinadas y supervisadas por la Secretaría. Salvo el representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Estas Asambleas deberán ser convocadas con al menos 30 días hábiles de anticipación y deberán ser publicitadas mediante diferentes medios de cobertura nacional o regional.



Los nombramientos de los representantes se realizarán mediante la votación de la mayoría



simple de los presentes.



Una vez nombradas las personas, la Secretaría convocará a los representantes a una primera reunión. Este comité deberá reunirse en forma ordinaria al menos una vez cada dos meses, siendo que aprobarán su propio reglamento de operación.



Las funciones del Comité de seguimiento serán principalmente: velar o monitorear que los  diferentes actores cumplan con la Estrategia REDD+ en el tanto existan los recursos para tal fin. Podrá solicitar la información que considere necesaria en poder de las entidades públicas, así como establecer las notas de queja según corresponda, cuando no se cumpla con la ejecución de la Estrategia.




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Artículo 19. Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N°37352- MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°220 del 14 de noviembre de 2012.




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Artículo 20. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, el tres de abril del año dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 26/4/2024 01:34:45
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