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 Normativa >> Resolución 013 >> Fecha 12/07/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 013
Lineamientos para la correcta validación de los Certificados de Origen en el marco de los tratados de libre comercio negociados por Costa Rica
Texto Completo acta: 118CE4

COMERCIO EXTERIOR



RESOLUCIÓN RES-DGA- 013-2017-DGCE-RES-ADU-0002-2017



DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - MINISTERIO DE HACIENDA -



DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y DE APLICACIÓN DE



ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES - MINISTERIO DE COMERCIO



EXTERIOR



San José, a las once horas del doce de julio de dos mil diecisiete.



Emite lineamientos para la correcta validación de los Certificados de Origen en el marco de los tratados de libre comercio negociados por Costa Rica.



Considerando:



I. Que el artículo 6 inciso b) de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, establece entre los fines del régimen jurídico aduanero "Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior". Por ende, la Dirección General de Aduanas, en adelante DGA, tiene entre sus prioridades, la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.



II. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. Es decir, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo (.)".



III. Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece: "Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas".



IV. Que el artículo 8 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, dispone que "El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior establecerán una instancia de coordinación interinstitucional, cuya función será velar por la correcta aplicación de los controles de comercio exterior aptos para ejercer la gestión aduanera".



V. Que el artículo 2 ter de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, prescribe que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, en adelante DAACI, del Ministerio de Comercio Exterior, en adelante COMEX, tiene a su cargo la verificación del cumplimiento, tanto por parte del Gobierno de Costa Rica, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de todas las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos comerciales o de inversión bilaterales, regionales o multilaterales, suscritos por el país, actuando de oficio o por denuncia, así como la evaluación periódica de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, tanto en términos económicos como jurídicos.



VI. Que el artículo 2 quater incisos b) y c) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, establece que la DAACI debe dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de comercio e inversión en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean de su competencia, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos, para lo cual deberá coordinar con las instituciones públicas competentes el cumplimiento de los compromisos referidos supra.



VII. Que, asimismo, el artículo 2 quater h) de la Ley precitada, prescribe que la DAACI debe evaluar la aplicación de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de comercio exterior, relativos a la aplicación de concesiones arancelarias, preferencias, contingentes, salvaguardas, impuestos compensatorios, régimen de reglas de origen, marcado de país de origen, normas técnicas y medidas fitosanitarias y sanitarias, así como otras medidas similares que se establezcan, para lo cual los ministerios y las instituciones competentes en cada materia estarán obligados a prestar la debida colaboración que solicite.



VIII. Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza jurídica y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito que éstas correspondan con las necesidades institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos por el país en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales.



IX. Que la participación del país en los procesos de inserción en el comercio exterior debe darse en un ambiente de seguridad, confiabilidad y transparencia, en forma tal que, por medio del comercio exterior, la sociedad pueda beneficiarse en su conjunto, procurando las mejores y mayores oportunidades para que los operadores del comercio internacional y sectores productivos nacionales aprovechen al máximo sus relaciones comerciales con el resto del mundo y que los consumidores puedan obtener mayores opciones para satisfacer sus necesidades.



X. Que varios importadores han expuesto inconvenientes a la hora de intentar aplicar los certificados de origen bajo los distintos tratados de libre comercio, en adelante, TLC. Particularmente, se han identificado situaciones por errores de forma u otros irrelevantes, diferencias menores en la descripción de las mercancías, y cuando la factura es expedida por un tercer país, práctica común en el comercio internacional y permitida por los TLC.



XI. Que el certificado de origen es el documento mediante el cual se certifica el origen de las mercancías para obtener un tratamiento arancelario preferencial en el marco de un TLC.



XII. Que resulta claro que, en el análisis de los certificados de origen, lo fundamental es que la información contenida en este documento pueda ser valorada correctamente por la autoridad aduanera y con apego a las disposiciones de los TLC. Asimismo, que es la normativa de los TLC la que establece las condiciones que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria y que dicha normativa no establece ninguna limitante relacionada con el lugar donde se expide la factura.



XIII. Que, con base en lo arriba indicado, la DGA y la Dirección General de Comercio Exterior y de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales acuerdan emitir los siguientes lineamientos de carácter transversal para la correcta validación de los certificados de origen en el marco de los TLC negociados por Costa Rica.



POR TANTO:



Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes; el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes; en los artículos 2 inciso c), 2 ter, 2 quater incisos b), c) y h) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y con sustento en las consideraciones anteriores,



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS Y LA DIRECTORA GENERAL



DE COMERCIO EXTERIOR Y DE APLICACIÓN DE ACUERDOS



COMERCIALES INTERNACIONALES



RESUELVEN:



Emitir los siguientes:



LINEAMIENTOS PARA LA CORRECTA VALIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE



ORIGEN EN EL MARCO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO



NEGOCIADOS POR COSTA RICA



1. En concordancia con lo establecido en los TLC negociados por el país, corresponde aplicar los siguientes lineamientos para la validación de los certificados de origen.



2. En ese sentido, para efectos de la correcta validación de los certificados de origen, el funcionario aduanero procederá de la siguiente manera:



(a) Cuando en la importación se solicite una preferencia arancelaria amparada a un TLC, el certificado de origen no será desaplicado:



(i) por errores de forma u otros irrelevantes, tales como mecanográficos, ortográficos o tamaños de casillas, que no impidan la apreciación de la información relevante o pongan en duda la veracidad de la misma;



(ii) por diferencias menores en la descripción de las mercancías, siempre que tales diferencias no impidan la identificación de la mercancía y no influyan en la determinación del adeudo tributario; o



(iii) cuando la factura que se presenta con la declaración de importación es expedida por una persona, física o jurídica, ubicada en un país no Parte del TLC correspondiente.



3. Rige a partir de su publicación.



4. Comuníquese y publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 07:18:48
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