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 Normativa >> Reglamento 8914 >> Fecha 06/07/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8914
Reglamento para la inscripción de patronos y el aseguramiento contributivo de las trabajadoras domésticas
Texto Completo acta: 118CE7

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL



APROBACIÓN



I) REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION DE PATRONOS Y



EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS



Y ESCALA DE BASES MINIMAS CONTRIBUTIVAS REDUCIDAS,



UNICAMENTE PARA LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS



II) ESCALA DE BASES MÍNIMAS CONTRIBUTIVAS REDUCIDAS,



ÚNICAMENTE PARA LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS



La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10° de la sesión número 8914, celebrada el 6 de julio del año 2017, aprobó:



I) El siguiente Reglamento para la inscripción de patronos y el aseguramiento contributivo de las trabajadoras domésticas:



"REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PATRONOS



Y EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS



Artículo 1: Del campo de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para que todo patrono físico que emplea una o más trabajadoras domésticas, cumpla con su obligación de incluir a éstas como trabajadoras asalariadas en los seguros administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Constitutiva de la CCSS. De forma adicional, este Reglamento establece un conjunto de condiciones particulares, que permiten a los patronos de trabajadoras domésticas, ya sea de una o varias trabajadoras, utilizar una escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas, cuando los salarios devengados y reportados sean inferiores al monto fijado en la Base Mínima Contributiva aprobada por la Junta Directiva de la CCSS.




Ficha articulo



Artículo 2°: Definición de trabajadora doméstica. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como trabajadora doméstica a aquella persona que ejecuta labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar o casa particular, incluido el cuido no especializado de personas, sea como actividad principal o complementaria. La prestación de estas labores se dará a favor de un patrono físico, en condición de subordinación y remunerada periódicamente, sin que ellas generen lucro para éste.



No podrán considerarse como trabajadoras domésticas, en los términos definidos en este Reglamento, los siguientes grupos:



a) Las trabajadoras de limpieza o similares que realicen estas labores en establecimientos comerciales y/o empresariales.



b) Las trabajadoras de limpieza o similares aseguradas por una persona jurídica.



c) Los servicios de jardinería, mantenimiento, vigilancia o que se desempeñan como choferes u otros brindados por proveedores independientes o empresas.



d) Las cuidadoras especializadas para la atención de adultos mayores, niños y personas con discapacidad.




 




Ficha articulo



Artículo 3°: Reporte de salarios devengados y Base Mínima Contributiva. Todo patrono que contrate una trabajadora doméstica tiene la obligación de reportar mensualmente, en las planillas de la CCSS, la totalidad del salario devengado por su trabajadora, incluidos los salarios ordinarios, extraordinarios y los equivalentes al salario en especie, cuando así corresponda.



Cuando el salario reportado es inferior al monto establecido como Base Mínima Contributiva fijada de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Salud y en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, las contribuciones a los seguros sociales administrados por la Institución se calculan sobre la citada Base Mínima Contributiva, y no sobre el salario consignado en la planilla.



Para los efectos del presente Reglamento, aplicarán las excepciones establecidas en el Reglamento del Seguro de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 4°: De las tasas de contribución. Las contribuciones al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte serán las correspondientes a los asalariados establecidas por la Junta Directiva en el Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.



Para esta actividad económica, la Institución igualmente retendrá las demás cargas, cuya recaudación le ha sido encargada según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Estas deducciones se calcularán con base en el salario devengado de la trabajadora doméstica.




 




Ficha articulo



Artículo 5°: Escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas. Se crea la Escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas, que equivalen a montos fijados como un porcentaje o proporción de la Base Mínima Contributiva y relacionadas con el salario reportado únicamente para las trabajadoras domésticas, según la definición contenida en este Reglamento.



La Junta Directiva, con base en los criterios y recomendaciones de la Gerencia Financiera y la Dirección Actuarial y Económica, aprobará la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas que va a regir periódicamente, quedando la posibilidad de que éstas sean diferentes para el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.




 




Ficha articulo



Artículo 6°: De la inscripción o reanudación patronal. El acto de inscripción o reanudación patronal deberá ser gestionado por el patrono de la trabajadora doméstica, en los primeros ocho días hábiles posteriores al inicio de la relación laboral, según lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Salud.



Para tales fines, el patrono físico deberá cumplir con los siguientes requisitos:



1. Completar, con carácter de declaración jurada, el formulario de solicitud de inscripción y/o reanudación patronal de trabajo doméstico; el registro podrá ser a través de canales virtuales, presenciales o aquellos que facilite la institución.



2. En el caso de que el registro de aseguramiento se realice virtualmente, deberá:



2.1 Domiciliar una cuenta bancaria registrada a su nombre, con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales de forma automática y segura. A través de la domiciliación de la cuenta, el patrono autoriza a la CCSS para que mensualmente, el día que corresponde a la fecha límite de vencimiento de la factura, se transfiera de la cuenta bancaria registrada a su nombre a las cuentas corrientes de la CCSS, la suma correspondiente al monto total de las cargas sociales facturadas en la planilla. Dicha suma se aplicará de forma automática a la planilla, registrándose la cancelación de ésta de forma automática y segura en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE). La transferencia se realizará utilizando el Sistema Interbancario de Negociación de Pagos Electrónicos (SINPE).



2.2 En el caso de que el patrono o la trabajadora o ambos sean extranjeros y no cuenten con número de asegurado, el patrono deberá solicitar, previamente, el número de asegurado mediante correo electrónico o a través de los canales que facilite la Institución.




 




Ficha articulo



Artículo 7°: Incorporación a la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas. Todo patrono que solicite la inscripción o reanudación patronal de trabajo doméstico o que se encuentre inscrito como tal, que reporte salarios devengados de su trabajadora doméstica inferiores a la Base Mínima Contributiva, podrá acogerse a la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas, en tanto, además de lo dispuesto en el artículo 6°, cumpla con los siguientes requisitos:



1. Estar al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.



2. Domiciliar una cuenta bancaria registrada a su nombre, con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales de forma automática y segura. A través de la domiciliación de la cuenta, el patrono autoriza a la CCSS para que mensualmente, el día que corresponde a la fecha límite de vencimiento de la factura, se transfiera de la cuenta bancaria registrada a su nombre a las cuentas corrientes de la CCSS, la suma correspondiente al monto total de las cargas sociales facturadas en la planilla. Dicha suma se aplicará de forma automática a la planilla, registrándose la cancelación de ésta de forma automática y segura en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE). La transferencia se realizará utilizando el Sistema Interbancario de Negociación de Pagos Electrónicos (SINPE).



3. Reportar en las planillas de la CCSS un salario de la trabajadora doméstica que sea, al menos proporcional a la jornada laboral que cumple con el salario mínimo de ley establecido para el Servicio Doméstico.



En el caso de patronos físicos cuya relación obrero patronal, al momento de la promulgación del presente Reglamento se encuentre ya activa e inscrita ante la CCSS y deseen acogerse a la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas, deberán cumplir con los requisitos antes señalados y, adicionalmente, completar el formulario de actualización de datos de patrono y trabajadora doméstica.




 




Ficha articulo



Artículo 8°: De la trabajadora doméstica con múltiples patronos. En aquellas situaciones en las que una trabajadora doméstica labora para más de un patrono físico, cada uno de éstos, se encuentra en la obligación de inscribirse ante CCSS e incluir a esta trabajadora en las planillas mensuales. De tal manera que es factible que una única trabajadora doméstica se encuentre simultáneamente registrada con múltiples patronos.



Si la suma de los salarios reportados por los distintos patronos a favor de la trabajadora es superior a la Base Mínima Contributiva, cada uno de los patronos deberá pagar las cuotas calculadas sobre los salarios que ellos registraron. Si la suma de salarios reportados es inferior a la Base Mínima Contributiva, entonces, las contribuciones deberán distribuirse proporcionalmente a la fracción que representa el salario registrado por cada uno de los patronos del salario total.



En aquellos casos en que los patronos físicos estén acogidos a la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas, entonces, las contribuciones deberán distribuirse proporcionalmente a la fracción que representa el salario registrado por cada uno de los patronos del salario total en función de esa escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas.




 




Ficha articulo



Artículo 9°: Obligación de actualización de datos. El patrono físico que disfruta o pretende beneficiarse de la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas se encuentra en la obligación de mantener actualizada la información relacionada con la ubicación de su vivienda, teléfonos o medios de contacto, calidades personales y laborales, y otra información que la CCSS valore relevante, tanto propias como de su trabajadora.



La Caja Costarricense de Seguro Social emitirá las disposiciones en esta materia, procurando, en todo momento, disponer de elementos confiables y oportunos, para la gestión de los derechos, deberes y las condiciones especiales otorgadas por este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 10°: De la suspensión temporal del uso de la escala de Bases Mínimas Reducidas. El patrono que incurra en las siguientes conductas:



1. No estar cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7° de este Reglamento.



2. No cumplir las disposiciones que emita la Caja Costarricense de Seguro Social sobre la obligación de actualización de datos, según lo indicado en el artículo 9° de este Reglamento.



Durante el lapso de tiempo que mantenga las conductas antes indicadas, se facturará la planilla con las condiciones establecidas para el aseguramiento ordinario, calculándosele sus aportes en función de la Base Mínima Contributiva vigente.



El patrono podrá reincorporarse a la modalidad de la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas, a partir del momento en que cumpla con los requisitos señalados en este artículo.




 




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Artículo 11°: De la exclusión definitiva del uso de la escala de Bases Mínimas Reducidas. Cuando el Servicio de Inspección haya determinado incumplimiento respecto del correcto aseguramiento de la(s) trabajadora(s) doméstica(s), el patrono no solo quedará excluido definitivamente del uso de la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas sino que deberá resarcirle a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado la diferencia entre las cuotas pagadas por el patrono y la trabajadora sobre la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas y el cálculo de esas cuotas sobre la Base Mínima Contributiva, más los intereses, los cuales se facturarán mediante planilla adicional.




 




Ficha articulo



Artículo 12°. Financiamiento del Estado. El Estado cumpliendo con su rol de financiador subsidiario de la seguridad social será el responsable de cubrir, para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, la diferencia entre las cuotas pagadas por el patrono y la trabajadora sobre la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas y el cálculo de esas cuotas sobre la Base Mínima Contributiva. Para tales fines, anualmente, el Ministerio de Hacienda incluirá en el Presupuesto Nacional, los recursos financieros necesarios y suficientes, para cubrir esta obligación.



La Caja Costarricense de Seguro Social facturará y enviará mensualmente los montos correspondientes al Ministerio de Hacienda y si, durante el transcurso del año, los fondos presupuestados son insuficientes para que el Estado cumpla con su aporte, el Ministerio de Hacienda, procederá a incluir los recursos adicionales, en un Presupuesto Extraordinario de la República.




 




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Artículo 13º: De las normas supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento de Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, así como cualquier otra normativa institucional aplicable. En ausencia de ley especial, se estará a lo dispuesto en tratados internacionales, el Código de Trabajo y los principios generales del derecho.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 21:48:46
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