Texto Completo acta: 118CE7
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN
I) REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION DE PATRONOS Y
EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS
Y ESCALA DE BASES MINIMAS CONTRIBUTIVAS REDUCIDAS,
UNICAMENTE PARA LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS
II) ESCALA DE BASES MÍNIMAS CONTRIBUTIVAS REDUCIDAS,
ÚNICAMENTE PARA LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 10° de la sesión número 8914, celebrada el 6 de julio del año 2017,
aprobó:
I) El siguiente Reglamento para la inscripción de patronos y el
aseguramiento contributivo de las trabajadoras domésticas:
"REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PATRONOS
Y EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LAS TRABAJADORAS
DOMÉSTICAS
Artículo 1: Del campo de aplicación. El presente Reglamento contiene las
disposiciones generales para que todo patrono físico que emplea una o
más trabajadoras domésticas, cumpla con su obligación de incluir a éstas como
trabajadoras asalariadas en los seguros administrados por la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), en estricto apego a lo dispuesto en el artículo
3° de la Ley Constitutiva de la CCSS. De forma adicional, este
Reglamento establece un conjunto de condiciones particulares, que permiten a
los patronos de trabajadoras domésticas, ya sea de una o varias
trabajadoras, utilizar una escala de Bases Mínimas Contributivas
Reducidas, cuando los salarios devengados y reportados sean inferiores al monto
fijado en la Base Mínima Contributiva aprobada por la Junta Directiva de
la CCSS.
Ficha articulo
Artículo 2°: Definición de trabajadora doméstica. Para los efectos del
presente Reglamento, se entenderá como trabajadora doméstica a aquella persona
que ejecuta labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores
propias de un hogar o casa particular, incluido el cuido no
especializado de personas, sea como actividad principal o complementaria.
La prestación de estas labores se dará a favor de un patrono físico, en
condición de subordinación y remunerada periódicamente, sin que ellas
generen lucro para éste.
No podrán considerarse como trabajadoras domésticas, en los términos
definidos en este Reglamento, los siguientes grupos:
a) Las trabajadoras de limpieza o similares que realicen estas labores
en establecimientos comerciales y/o empresariales.
b) Las trabajadoras de limpieza o similares aseguradas por una persona
jurídica.
c) Los servicios de jardinería, mantenimiento, vigilancia o que se
desempeñan como choferes u otros brindados por proveedores independientes o
empresas.
d) Las cuidadoras especializadas para la atención de adultos mayores,
niños y personas con discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 3°: Reporte de salarios devengados y Base Mínima Contributiva. Todo patrono que
contrate una trabajadora doméstica tiene la obligación de reportar
mensualmente, en las planillas de la CCSS, la totalidad del salario
devengado por su trabajadora, incluidos los salarios ordinarios,
extraordinarios y los equivalentes al salario en especie, cuando así
corresponda.
Cuando el salario reportado es inferior al monto establecido como Base
Mínima Contributiva fijada de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del
Seguro de Salud y en el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, las
contribuciones a los seguros sociales administrados por la Institución se
calculan sobre la citada Base Mínima Contributiva, y no sobre el salario consignado
en la planilla.
Para los efectos del presente Reglamento, aplicarán las excepciones
establecidas en el Reglamento del Seguro de Salud.
Ficha articulo
Artículo 4°: De las tasas de contribución. Las contribuciones
al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte serán las correspondientes
a los asalariados establecidas por la Junta Directiva en el Reglamento del
Seguro de Salud y el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Para esta actividad económica, la Institución igualmente retendrá las
demás cargas, cuya recaudación le ha sido encargada según lo establecido en el
artículo 31 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Estas deducciones se calcularán con base en el salario devengado de la
trabajadora doméstica.
Ficha articulo
Artículo 5°: Escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas. Se crea la Escala de
Bases Mínimas Contributivas Reducidas, que equivalen a montos fijados como un
porcentaje o proporción de la Base Mínima Contributiva y relacionadas con el
salario reportado únicamente para las trabajadoras domésticas, según la
definición contenida en este Reglamento.
La Junta Directiva, con base en los criterios y recomendaciones de la
Gerencia Financiera y la Dirección Actuarial y Económica, aprobará la escala de
Bases Mínimas Contributivas Reducidas que va a regir periódicamente, quedando
la posibilidad de que éstas sean diferentes para el Seguro de Salud y el Seguro
de Invalidez, Vejez y Muerte.
Ficha articulo
Artículo 6°: De la inscripción o reanudación patronal. El acto de
inscripción o reanudación patronal deberá ser gestionado por el patrono de la
trabajadora doméstica, en los primeros ocho días hábiles posteriores al
inicio de la relación laboral, según lo dispuesto en el Reglamento del
Seguro de Salud.
Para tales fines, el patrono físico deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Completar, con carácter de declaración jurada, el formulario de
solicitud de inscripción y/o reanudación patronal de trabajo doméstico; el
registro podrá ser a través de canales virtuales, presenciales o aquellos que
facilite la institución.
2. En el caso de que el registro de aseguramiento se realice
virtualmente, deberá:
2.1 Domiciliar una cuenta bancaria registrada a su nombre, con el
propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales de forma
automática y segura. A través de la domiciliación de la cuenta, el patrono
autoriza a la CCSS para que mensualmente, el día que corresponde a la fecha
límite de vencimiento de la factura, se transfiera de la cuenta bancaria registrada
a su nombre a las cuentas corrientes de la CCSS, la suma correspondiente al monto
total de las cargas sociales facturadas en la planilla. Dicha suma se aplicará
de forma automática a la planilla, registrándose la cancelación de ésta de
forma automática y segura en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE).
La transferencia se realizará utilizando el Sistema Interbancario de
Negociación de Pagos Electrónicos (SINPE).
2.2 En el caso de que el patrono o la trabajadora o ambos sean
extranjeros y no cuenten con número de asegurado, el patrono deberá solicitar,
previamente, el número de asegurado mediante correo electrónico o a través de
los canales que facilite la Institución.
Ficha articulo
Artículo 7°: Incorporación a la escala de Bases Mínimas Contributivas
Reducidas. Todo patrono que solicite la inscripción o reanudación patronal de
trabajo doméstico o que se encuentre inscrito como tal, que reporte
salarios devengados de su trabajadora doméstica inferiores a la Base
Mínima Contributiva, podrá acogerse a la escala de Bases Mínimas Contributivas
Reducidas, en tanto, además de lo dispuesto en el artículo 6°, cumpla
con los siguientes requisitos:
1. Estar al día con el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
2. Domiciliar una cuenta bancaria registrada a su nombre, con el
propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales de forma
automática y segura. A través de la domiciliación de la cuenta, el patrono
autoriza a la CCSS para que mensualmente, el día que corresponde a la fecha
límite de vencimiento de la factura, se transfiera de la cuenta bancaria registrada
a su nombre a las cuentas corrientes de la CCSS, la suma correspondiente al
monto total de las cargas sociales facturadas en la planilla. Dicha suma se
aplicará de forma automática a la planilla, registrándose la cancelación de
ésta de forma automática y segura en el Sistema Centralizado de Recaudación
(SICERE). La transferencia se realizará utilizando el Sistema Interbancario de
Negociación de Pagos Electrónicos (SINPE).
3. Reportar en las planillas de la CCSS un salario de la trabajadora
doméstica que sea, al menos proporcional a la jornada laboral que cumple con el
salario mínimo de ley establecido para el Servicio Doméstico.
En el caso de patronos físicos cuya relación obrero patronal, al momento
de la promulgación del presente Reglamento se encuentre ya activa e inscrita
ante la CCSS y deseen acogerse a la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas,
deberán cumplir con los requisitos antes señalados y, adicionalmente, completar
el formulario de actualización de datos de patrono y trabajadora doméstica.
Ficha articulo
Artículo 8°: De la trabajadora doméstica con múltiples patronos. En aquellas
situaciones en las que una trabajadora doméstica labora para más de un patrono
físico, cada uno de éstos, se encuentra en la obligación de inscribirse
ante CCSS e incluir a esta trabajadora en las planillas mensuales. De
tal manera que es factible que una única trabajadora doméstica se encuentre simultáneamente
registrada con múltiples patronos.
Si la suma de los salarios reportados por los distintos patronos a favor
de la trabajadora es superior a la Base Mínima Contributiva, cada uno de los patronos
deberá pagar las cuotas calculadas sobre los salarios que ellos registraron. Si
la suma de salarios reportados es inferior a la Base Mínima Contributiva,
entonces, las contribuciones deberán distribuirse proporcionalmente a la
fracción que representa el salario registrado por cada uno de los patronos del
salario total.
En aquellos casos en que los patronos físicos estén acogidos a la escala
de Bases Mínimas Contributivas Reducidas, entonces, las contribuciones deberán
distribuirse proporcionalmente a la fracción que representa el salario
registrado por cada uno de los patronos del salario total en función de esa
escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas.
Ficha articulo
Artículo 9°: Obligación de actualización de datos. El patrono físico
que disfruta o pretende beneficiarse de la escala de Bases Mínimas
Contributivas Reducidas se encuentra en la obligación de mantener
actualizada la información relacionada con la ubicación de su vivienda,
teléfonos o medios de contacto, calidades personales y laborales, y otra información
que la CCSS valore relevante, tanto propias como de su trabajadora.
La Caja Costarricense de Seguro Social emitirá las disposiciones en esta
materia, procurando, en todo momento, disponer de elementos confiables y
oportunos, para la gestión de los derechos, deberes y las condiciones
especiales otorgadas por este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10°: De la suspensión temporal del uso de la escala de Bases
Mínimas Reducidas. El patrono que incurra en las siguientes conductas:
1. No estar cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7°
de este Reglamento.
2. No cumplir las disposiciones que emita la Caja Costarricense de
Seguro Social sobre la obligación de actualización de datos, según lo indicado
en el artículo 9° de este Reglamento.
Durante el lapso de tiempo que mantenga las conductas antes indicadas,
se facturará la planilla con las condiciones establecidas para el aseguramiento
ordinario, calculándosele sus aportes en función de la Base Mínima Contributiva
vigente.
El patrono podrá reincorporarse a la modalidad de la escala de Bases
Mínimas Contributivas Reducidas, a partir del momento en que cumpla con los
requisitos señalados en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 11°: De la exclusión definitiva del uso de la escala de Bases
Mínimas Reducidas. Cuando el Servicio de Inspección haya determinado incumplimiento
respecto del correcto aseguramiento de la(s) trabajadora(s)
doméstica(s), el patrono no solo quedará excluido definitivamente del uso de la
escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas sino que deberá resarcirle
a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Estado la diferencia entre
las cuotas pagadas por el patrono y la trabajadora sobre la escala de Bases Mínimas
Contributivas Reducidas y el cálculo de esas cuotas sobre la Base Mínima
Contributiva, más los intereses, los cuales se facturarán mediante
planilla adicional.
Ficha articulo
Artículo 12°. Financiamiento del Estado. El Estado cumpliendo
con su rol de financiador subsidiario de la seguridad social será el
responsable de cubrir, para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, la
diferencia entre las cuotas pagadas por el patrono y la trabajadora
sobre la escala de Bases Mínimas Contributivas Reducidas y el cálculo de esas
cuotas sobre la Base Mínima Contributiva. Para tales fines, anualmente, el
Ministerio de Hacienda incluirá en el Presupuesto Nacional, los recursos
financieros necesarios y suficientes, para cubrir esta obligación.
La Caja Costarricense de Seguro Social facturará y enviará mensualmente
los montos correspondientes al Ministerio de Hacienda y si, durante el
transcurso del año, los fondos presupuestados son insuficientes para que el
Estado cumpla con su aporte, el Ministerio de Hacienda, procederá a incluir los
recursos adicionales, en un Presupuesto Extraordinario de la República.
Ficha articulo
Artículo 13º: De las normas supletorias. Los aspectos no
contemplados expresamente en el presente Reglamento, se regirán por lo
dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el Reglamento de Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte, así como cualquier otra normativa institucional aplicable.
En ausencia de ley especial, se estará a lo dispuesto en tratados
internacionales, el Código de Trabajo y los principios generales del
derecho.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 21:48:46
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