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Reglamento municipal :
32
del
18/05/2017
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Reglamento para el cobro de tarifas municipales por la ejecución de las obligaciones de los munícipes, ante su incumplimiento
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Ente emisor:
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Municipalidad de Siquirres
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Fecha de vigencia desde:
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24/07/2017
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Versión de la norma: 1 de 1
del 18/05/2017
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Texto Completo Norma 32
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Texto Completo acta: 1192F5
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
Reglamento para el cobro de tarifas municipales por la ejecución de las obligaciones
de los Munícipes, ante su incumplimiento El Concejo Municipal del Cantón de
Siquirres, en su sesión Extraordinaria No 32, según artículo IV, efectuada
el Jueves 18 de mayo 2017, acordó:
La Municipalidad de Siquirres en ejercicio de las competencias otorgadas
por el artículo 169 de la Constitución Política y 3° del Código Municipal, debe
administrar y velar por los intereses y servicios locales, concepto que
conlleva el salvaguardar la seguridad, la salud, el medio ambiente, el ornato y
en general, el velar por garantizarle a los vecinos del Cantón una vida digna,
así como en ejercicio de la autonomía municipal constitucionalmente reconocida
en el artículo 170 de nuestra Carta Magna; procede a Reglamentar el cobro de
tarifas municipales por la ejecución de las obligaciones de los munícipes, ante
su incumplimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 75,76,76
bis, y 76 ter de Código Municipal.
Esta nueva normativa pretende lograr que los Munícipes no sólo conozcan
cuáles son sus obligaciones, sino que conscientes de que deben ser asumidas por
éstos, en aras de mejorar el nivel de vida de toda la comunidad del Cantón de
Siquirres, y directamente el de cada uno de ellos, ejecuten voluntariamente
dichas obligaciones, de forma eficiente y oportuna. En consecuencia, la
arrogación que realiza el Gobierno Local de las tareas de los Munícipes, debe
ser excepcional, pues el mismo representa la negligencia de propietarios y su
desinterés por procurar una vida digna, tanto de éstos como de sus vecinos.
Este Reglamento garantizará los principios constitucionales del debido
proceso, proporcionalidad, generalidad e igualdad, de forma tal que los
munícipes que incumplan sus obligaciones conozcan las consecuencias de su incumplimiento,
así como las potestades de la administración municipal para asumir la ejecución
de dichas obligaciones; potestades que por ley le han sido asignadas al
Gobierno Local en aras de salvaguardar efectivamente la seguridad, la salud, el
medio ambiente y el ornato del Cantón.
Por lo tanto, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, en
uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código
Municipal, acuerda emitir el siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer las tarifas que deben pagar los munícipes del Cantón de Siquirres
por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal,
y el procedimiento para su cobro.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones: Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a. Administración Municipal: La Administración Municipal de la
Municipalidad de Siquirres, referido a la Oficina Municipal encargada de
arrogarse el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios de bienes inmuebles
en el Cantón.
b. Acera: La parte de la vía pública destinada exclusivamente al
tránsito de peatones, incluido el cordón de caño.
c. Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la
recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las
edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.
d. Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipal de Siquirres.
e. Cantón: Cantón de Siquirres
f. Construcción de aceras: Los propietarios de bienes inmuebles
deberán de construir las aceras frente a los inmuebles de su propiedad, de
conformidad con las especificaciones técnicas que determine el Área Operativa y
Obras Públicas de la Municipalidad de Siquirres, de conformidad con este
Reglamento.
g. Escombros: Cualquier material de construcción de desecho.
h. Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo,
visible desde la vía pública.
i. Instalación de cercas: Instalación de cercas de diferentes
materiales colocados en línea de propiedad del inmueble, y cuyas
características deberán ser aprobadas por el Área Operativa y Obras de la
Municipalidad.
j. Instalación de canoas y bajantes: Los propietarios que tengan
edificaciones en sus inmuebles, cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública, deberán instalar canoas y bajantes en dichas edificaciones,
de conformidad con este Reglamento. Se entenderá por canoas y bajantes a
aquellos conductos elaborados ya sea en metal o en fibra sintética (plástico)
que se instalan para desaguar adecuadamente las aguas de los techos, las
primeras se instalan en forma horizontal paralela a las láminas del techo y los
segundos se instalan en forma vertical, como una prolongación de las primeras
dentro de las cuales se encuentran insertas.
k. Limpieza de lotes: Dar mantenimiento a lotes, lo que conlleva
la chapea y la eliminación de escombros, así como el transporte de los desechos
producidos por la limpieza o por la eliminación de escombros, al lugar de su
disposición final. Se considerará que un lote se encuentra sin limpiar cuando
contenga basura de cualquier naturaleza o escombros, y que se encuentra
enmontado a una altura mayor de veinticinco centímetros, o bien que contenga
maleza o cualquier otro desecho biológico en estado de descomposición.
l. Municipalidad: Municipalidad de Siquirres.
m. Munícipes: Las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles en el Cantón de
Siquirres.
n. Predio: Terreno, propiedad, lote o finca, inscrito o no en el
Registro Público.
o. Vías Públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforman
la red vial nacional y cantonal.
Ficha articulo
Artículo 3º-De las obligaciones de los munícipes. Son obligaciones de
los munícipes:
a. Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas,
debiendo eliminar los elementos que impidan el libre tránsito peatonal o vehicular,
o la visibilidad.
b. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como
aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c. Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
d. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios
de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
e. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de
acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, plantas ornamentales, materiales
de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f. Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con las vías
públicas.
g. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de Interés
turísticos, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
h. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros
relacionados con ellas.
i. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la
vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de
abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá
formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar
con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.
Ficha articulo
Artículo 4º-Especificaciones Técnicas.
a. Limpieza de vegetación. La vegetación se deberá recortar a una
altura no mayor a los 5 centímetros sobre el nivel del terreno. Los desechos
producto de esta actividad, deberán ser transportados a un sitio de depósito autorizado
por la Municipalidad. No se permitirá la quema en el sitio de los mismos.
b. Cercar y limpiar lotes. Cuando las cercas se construyan con
postes vivos, deberán respetarse una distancia máxima entre éstos de 2 metros,
tener un diámetro mínimo de 12 centímetros y una altura sobre el terreno, mínima
de 1.5 metros.
c. Construir las aceras frente a las propiedades y darles
mantenimiento. Las aceras deberán ser construidas con materiales de primera
calidad sobre una base de lastre compactado de 10 centímetros de espesor
mínimo, el espesor del concreto será no menor de 10 centímetros y deberá tener
una resistencia mínima de 210 kg/cm² a los 28 días. La pendiente de la acera
hacia el cordón no podrá exceder el 2%, lo mismo que en las entradas de los
vehículos a los predios. En el caso de acceso a garajes, estacionamientos o edificaciones,
se permitirá rematar el desnivel en una franja no mayor de 50 centímetros de
ancho, contados a partir del borde exterior del cordón de caño. El material de
piso deberá tener superficie antideslizante. En las esquinas de las cuadras de
vías locales deberán construirse las rampas para discapacitados previo estudio
y permiso formal de la municipalidad. El ancho de la acera se determinará en
cada caso concreto, de conformidad con los lineamientos que se establecen en
esta norma.
d. Remover objetos, materiales o similares de aceras o predios que
contaminen u obstaculicen el paso.
Estas actividades deberán realizarse sin dañar la propiedad pública o la
propiedad de terceros.
e. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con rampas o
gradas de acceso a viviendas. Esta prohibición se establece de conformidad
con el artículo III 2.8.2 y 2.8.4 del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones y el artículo IV. 4.3, del Reglamento de
Construcciones.
f. Instalar bajantes y canoas para recoger aguas pluviales de las
edificaciones. No se permitirá la caída libre de aguas pluviales sobre la
vía pública (caso de edificaciones cuyo alero colinda con ella); para tal
efecto deberán disponerse los bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro elemento saliente.
Deberán construirse con hierro galvanizado, P.V.C. o alternativas
similares, siempre que estén aprobados por la Municipalidad.
g. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios. En aquellos edificios o viviendas que hayan sido declaradas de
interés turístico, histórico, o arqueológico, por las entidades competentes, su
propietario deberá solicitar el permiso para realizar las obras de conservación
de las fachadas ante la Municipalidad y las Instituciones que corresponda en
acuerdo al ámbito de su competencia.
h. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afectan las vías. Se deberán
cumplir las condiciones del artículo 4°, apartado a., del presente reglamento,
en relación con el artículo 21 Ley General de Caminos Públicos.
i. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue
la vida, el patrimonio o la
integridad física de terceros. El munícipe está en la obligación de tomar
las medidas necesarias para desalojar, reparar o demoler según sea el caso, la
edificación declarada inhabitable, y aún antes de esa declaración, en caso
contrario se verá afectado por la aplicación de las disposiciones del artículo
321 de la Ley General de Salud.
j. Cunetas: La construcción de cunetas será variable, se aceptará
concreto, piedra o cuneta revestida, y se seguirán las especificaciones
técnicas generales para construcción de carreteras y puentes conocida como
CR-77 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Corresponderá al Área
Operativa y Obras de la Municipalidad aprobar los diseños que le sean sometidos
para su aprobación, los cuales deberán cumplir con las condiciones técnicas que
se establecen en esta normativa.
Ficha articulo
Artículo 5º-De las potestades de la Administración Municipal. El
incumplimiento de las obligaciones de los propietarios de bienes inmuebles
facultará a la Municipalidad para suplir la omisión de esos deberes, realizando
en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Estas
potestades son independientes de aquéllas competencias que mediante la Ley
General de Salud han sido otorgadas a las Autoridades de Salud.
Ficha articulo
Artículo 6º-Responsabilidad. En el caso de que el Munícipe no
asuma dichas obligaciones oportunamente, y se cause daños a la salud, la
integridad física o el patrimonio de terceros, este será responsable, por los
daños y perjuicios causados.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del procedimiento para el cobro
Artículo 7º-De la tarifa a cobrar. La Municipalidad cobrará una
tarifa por asumir la ejecución de las obligaciones de los Munícipes, la cual
consistirá en el costo efectivo del servicio o la obra. El Munícipe deberá
rembolsar el costo efectivo, en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario,
deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor
de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
Lo anterior, de conformidad con lo que establece el artículo 75 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 8º-Determinación del costo efectivo. El costo efectivo
se determinará de acuerdo a las horas / hombre, equipo y maquinaria empleadas
al área de cada propiedad, y al gasto de los materiales utilizados en la
limpieza de lotes, cercados de las propiedades, instalación de canoas y
bajantes, o de cualquiera de las obligaciones de los Munícipes que habiendo
sido incumplidas, hayan sido asumidas por la Administración Municipal. Para
tales efectos, el Concejo Municipal aprobará anualmente, mediante acuerdo, el
nuevo precio unitario de cada renglón que conforma la actividad a ejecutar,
incluyendo entre otros, el coso de los materiales a utilizar en la ejecución de
los deberes indicados en el artículo 3° anterior, y el costo del transporte de materiales
en caso de que éste se utilice en la ejecución de las obras en cuestión. Estos
costos serán publicados por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
su entrada en vigencia y se considerará dicho índice
parte integral de
este Reglamento. La Municipalidad no podrá variar en el cobro los costos
indicados sin haber realizado el procedimiento que se establece en éste
artículo.
Para el primer año de ejecución de lo dispuesto en el presente
Reglamento se estipulan los precios unitarios por actividad en el anexo 1;
lo que deberán considerarse como parte integral del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9º-Del Procedimiento Administrativo. Una vez que la
Municipalidad determine la omisión de deberes, el Inspector Municipal deberá
verificar quién es el propietario o poseedor, del inmueble donde se dan esas
omisiones, a efectos de proceder a notificarlo apercibiéndolo que deberá
cumplir con la obligación omitida, y de las consecuencias que su incumplimiento
pueda acarrear, para lo cual se le otorgará a juicio de la Administración
Municipal, un plazo que oscilará entre los tres y treinta días hábiles, con
ocasión de ello, ésta última valorará la magnitud y costo de la obra a
realizar, de conformidad con las normas de la sana crítica, la racionalidad, la
razonabilidad y la proporcionalidad. En caso de que el propietario no cumpla
con su deber en el plazo otorgado, el Inspector Municipal procederá a levantar
la información correspondiente, de manera que conste en el expediente tanto el
apercibimiento realizado, como la omisión del deber respectivo. Efectuado lo
anterior, la Administración Municipal procederá a ejecutar la obra apercibida,
sin necesidad de realizar nueva comunicación. Sin embargo, en el acto de
ejecución de la obra, de ser posible, o inmediatamente después de su ejecución,
se notificará al Munícipe incumpliente que deberá proceder a pagar a la
Municipalidad, el monto por el costo efectivo de la obra, en el plazo de ocho
días hábiles, de lo contrario se le cobrará adicionalmente el cincuenta por
ciento del costo efectivo indicado, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorios.
Ficha articulo
Artículo 10.-En el caso de que el Munícipe no firme voluntariamente
la notificación de apercibimiento de cumplimiento de la obligación
correspondiente. El Inspector Municipal dejará constancia de ello, dejando
la notificación en el sitio, ya sea recibida o no por el incumpliente. Igual
procedimiento sé seguirá al comunicarse la notificación del cobro por el
servicio otorgado. Cuando se trate de propietarios o poseedores que no sean
localizables, se procederá a comunicar las respectiva notificaciones mediante
dos publicaciones consecutivas realizadas en el Diario Oficial La Gaceta,
efectuadas éstas se tendrá como debidamente notificado al incumpliente.
Ficha articulo
Artículo 11.-Multas. Cuando se incumplan las obligaciones
dispuestas en el artículo 3° anterior, y la Municipalidad no haya estado
posibilitada para asumir las obras omitidas, ésta última podrá cobrar al Munícipe,
trimestralmente y con carácter de multa, los montos previstos en el artículo 76,
76 bis y 76 ter del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 12.-La Municipalidad está facultada para cargar en la misma
cuenta en la que se cobran los servicios urbanos al Munícipe, El costo
efectivo de la obra o servicio, por el no ingreso de los montos respectivos en
el plazo indicado en el artículo 7° anterior, y la multa respectiva de
conformidad con el artículo 11 de este Reglamento, así como los intereses
moratorios correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 13.-La certificación que el contador municipal emita de la
suma adeudada por el munícipe incumpliente, que no sea cancelada dentro de
los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con
hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con
lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 14.-Normativas supletoria. En todo lo no previsto en el
presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código
Municipal, la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 15.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/12/2024 05:10:11
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