Texto Completo acta: 14AAE1
N°
40386-JP
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 57 del Reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna del Tribunal Registral
Administrativo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43202 del 6 de agosto de
2021)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE.JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con
fundamento en lo dispuesto en artículos 25.1, 27.1 y 103 párrafo primero de la
Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno N° 8292 de 31 de
julio de 2002; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428
de 7 de setiembre de 1994; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública N° 8422 de 6 de octubre del 2004; Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicadas en el diario
oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010; Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público, publicadas en La Gaceta N° 184 del 25 de
setiembre de 2014 y los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público (modificado mediante Resolución R-1)C-119-2009 del 16 de
diciembre de 2009, de la Contralora General de la República, publicada en el
diario oficial "La Gaceta" N° 28 del 10 de febrero de 2010).
CONSEDERANI)O
I.-El marco legal que rige la actividad de auditoría interna en los
órganos y entes públicos ha tenido cambios significativos desde la Ley General
de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, las Normas para ci Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
II-Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, cada auditoría interna dispondrá de un reglamento de
organización y funcionamiento, para lo cual la Contraloría General de la
República ha emitido los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías internas del
Sector Público.
III. El presente Reglamento consta de ocho capítulos que disponen el
marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Tribunal Registral Administrativo. El mismo regula entre otros, la
naturaleza, ubicación, estructura organizativa, ámbito de acción, relaciones y
coordinaciones y competencias.
IV.-El inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
establece como parte de las competencias de la Auditoría Interna mantener
debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna.
V.-La Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control
Interno del Tribunal Registral Administrativo, por lo que su acción
fiscalizadora requiere ser reforzada conforme al marco legal y técnico vigente,
en defensa del interés público.
VI-Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría
General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el
ámbito institucional.
VII.-La Contraloría General de la República mediante oficio N° 4893
(DFOE-PG-0153) del 19 de abril de 2016, aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo
VIII. El Ministerio de Planificación y Política Económica mediante
oficio DM-13102004, aprobó la estructura organizativa del Tribunal Registral
Administrativo.
IX.- Esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni
procedimientos para el administrado de conformidad con el ordinal 112 de la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
N° 8220. Por tanto.
DECRETAN
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORIA INTERNA DEL
TRIBUNAL REGISTRAL ADMNISTRATIVO
CAPÍTULO I
NATURALEZA
Artículo 1-Objetivo. El presente Reglamento regula definiciones
atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad, referidas a la
naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, funciones,
relaciones y coordinaciones, competencias, la ejecución de estudios de
auditoría y comunicación de resultados de la Auditoría Interna del Tribunal
Registral Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 2-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y
para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Tribunal
Registral Admirativo en la materia que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 3-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento
deberán
considerarse las
siguientes definiciones:
a) Tribunal Registral Administrativo; en adelante TRA: órgano superior resolutorio
respecto de la legalidad de los ocursos, resoluciones finales y actos en materia
sustantiva que dictan los distintos Registros que conforman el Registro Nacional,
creado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de
Justicia y Paz, con personería jurídica instrumental para ejercer las funciones
y competencias que le asigna la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N 8039.
b) Tribunal: órgano Colegiado, que es máximo jerarca Administrativo del
TRA, en adelante El Tribunal.
c) Auditoria Interna: La Auditoría del Tribunal Registral Administrativo
que dentro de la organización institucional corresponde a la Unidad mencionada
en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Ley N°8292.
d) Auditor: Auditor Interno de la Auditoría Interna del TRA.
e) Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la
función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca,
como última instancia, de conformidad con la definición Jada en el artículo 2°,
inciso a) de la Ley N° 8292.
La Administración activa es responsable de establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, conforme lo
establece el artículo 10 de la Ley N°8292, y las Normas de control interno para
el Sector Público (N-2-24109-CO-DF0E).
f) Jerarca: superior jerárquico del órgano; ejerce la máxima autoridad
dentro del órgano, unipersonal o colegiado, de conformidad con la definición
dada en el artículo 2', inciso c) de la Ley N" 8292.
g) Titular subordinado: funcionario de la administración activa
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, de
conformidad con la definición dacia en el artículo 2°, inciso d) de la Ley N°
8292.
h) Sistema de control interno: conjunto de políticas, procedimientos y
técnicas de control establecidas por el Tribunal Registral Administrativo, para
alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa,
confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los
riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son
aplicables.
i) Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que
enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes
para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los
titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar
dichos riesgos, según la definición contemplada en el artículo 2°, inciso f) de
la Ley N° 8292.
j) Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten
obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares
subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control
interno, según la definición contemplada en ci artículo 2°, inciso g) de la Ley
N° 8292.
k) Plan Anual de Trabajo: lineamientos generales, objetivos, cronograma
y actividades programadas, que se desarrollarán durante cada ejercicio económico,
así como días asignados o efectivos para cada estudio a actividad de la
Auditoría Interna.
l) Informe de Auditoría: producto final de la Auditoría Interna, por
medio del cual comunica al jerarca o a los titulares subordinados los
resultados de los estudios programados en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
m) Actividades programadas: evaluaciones, revisiones y otras actividades
que deben ser consideradas en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna.
n) Actividades no programadas; evaluaciones y o revisiones especiales
que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran
necesarios, a petición del Órgano Contralor, solicitud de autoridad competente,
producto de denuncias, entre otros.
o) Asesoría: consiste en proveer al jerarca, y a otros niveles según
criterio del Auditor o Auditora Interna, las opiniones u observaciones que
coadyuven a la toma de decisiones.
p) Sujeto de auditoría: órgano, unidad, programa, proyecto, proceso,
actividad, operación u oficina que es objeto de estudio o evaluación.
q) Universo auditable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios,
procesos, sistemas que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un
determinado proceso.
r) Contraloría General de la República: En adelante contraloría o ente
contralor.
Ficha articulo
Artículo 4-Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la
Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la
eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la
Administración Activa, para el alcance de sus objetivos y metas,, procurando
agregar valor en todas sus funciones, realizando en cada estudio el análisis de
riesgos del TRA y formulando las recomendaciones pertinentes para su
prevención.
Ficha articulo
Artículo 5-Independencia de sus actividades. La labor de la Auditoría
Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior
dentro del TRA, las operaciones contables, financieras, administrativas,
operativas, de sistemas y de otra naturaleza, para prestar un servicio
constructivo y de protección a la Administración activa, Es un control que
funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de los otros
controles establecidos y la calidad de ejecución en el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas.
Ficha articulo
Artículo 6-Carácter de la auditoría interna. La Auditoría Interna se
limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a
la Administración activa del TRA. La responsabilidad de ejecución de acciones
correctivas o soluciones, es del Tribunal y de los titulares subordinados,
quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la
Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
UBICACIÓN Y ESTRUCTURA ORCANIZATIVA
Artículo 7-Ubicación organizacional. Las auditorías internas ejercerán
sus funciones con independencia
funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de
administración activa, conforme lo establece el artículo 62 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, N° 7428. Su ubicación dentro de la
estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel en
el TRA.
Ficha articulo
Artículo 8- Jornada Laboral. El Auditor Interno dependerá orgánicamente
de los Miembros del Tribunal Registral Administrativo, quien le establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por
tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y de acuerdo con los
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento, emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo,
dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los
manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia
establezca el TRA, sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme
con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo 9-Estructura Organizativa. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad
del Auditor Interno, a quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas,
directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica (ver Anexo A).
Ficha articulo
Artículo 10- Protección al personal de la auditoria. Cuando el personal
de auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un
conflicto legal o una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto
jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su
resolución final. Toda de acuerdo a lo que establece el artículo 26 de la Ley
General de Control Interno, N° 8292.
Ficha articulo
CAPITULO III
ÁMBITO DE ACCIÓN
Artículo 11- Normativa aplicable. Las competencias de la Auditoría
Interna del TRA se regirán fundamentalmente por la Ley General de Control
Interno N° 8292 y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N°
7428 y se complementan con las directrices, normativa, políticas y
procedimientos emitidos por la Contraloría General de la República y demás
órganos que regulen la profesión, las cuales serán de acatamiento obligatorio y
que de manera general están contenidas en la siguiente normativa:
a) Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Ley N° 8039.
b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428.
c) Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
d) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422.
e) Ley General de Control Interno, Ley N 8292.
f) Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
del Tribunal Registral Administrativo.
g) Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna del Tribunal
Registral Administrativo, aprobado por los Miembros del TRA en el artículo
tercero, inciso primero de la Sesión Ordinaria N°02-2015, celebrada el 02 de
septiembre del 2015.
h) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (NGASP),
Resolución RDC-064-20 14.
i) Normas de control interno para el Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE.
j) Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector
Público, Resolución R-DC-119-2009.
k) Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
l) Directrices que deben observar las auditorías internas para la
verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República, D-3-2007-CO-DFOE, Resolución R-SC-1 -2007.
m) Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las
Auditorías internas, Resolución R-DC-0I0-2015.
n) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de
organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público,
L-1-2006-CO-DAGJ).
o) Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los
funcionarios de las auditorías internas del Sector Público, R-DC-068-2015
(D-2-2015-DC-DFOE).
p) Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias
Penales por las
Auditorías Internas del Sector Público, R-CO-9-2008 (D-1-2008-CODF0E).
q) Manual para la atención de denuncias presentadas en la Auditoría
Interna del Tribunal Registral Administrativo. Aprobado por el Órgano Colegiado
del Tribunal Registral Administrativo, en el Artículo cuarto de la Sesión
Ordinaria N° 39-2014, celebrada el 08 de octubre del 2014.
r) Otras disposiciones, normas políticas y directrices emitidas por la
Contraloría General de la República.
s) Otras disposiciones internas del Tribunal Registral Administrativo y
de la Auditoria Interna.
Ficha articulo
Artículo 12-Concepto de Auditoria Interna. Es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano,
puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección del TRA.
Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas, de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de
Control Interno N° 8292.
Ficha articulo
Artículo 13-Plantificación estratégica. Es el Plan donde se establecen
las acciones a seguir por parte de la Auditoría Interna, y será un documento
guía en la toma de decisiones. Deberá ser de conocimiento del Jerarca; y
congruente con la visión, la misión y los objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo 14-De los objetivos. La Auditoría Interna es parte vital e
integral del sistema de control interno institucional. Su valor agregado está
directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos,
controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes
objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio púbico contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Ficha articulo
Artículo 15-Misión, visión y valores éticos. El Auditor Interno, deberá
establecer y mantener actualizadas las ideas rectoras que regirán la actuación del
Auditor y del personal de la Auditoría interna, en cuanto a visión, misión,
valores, y principales políticas. Lo anterior en estricto apego a la normativa
aplicable. Los funcionarios de la Auditoría Interna al concluirse en sus
relaciones internas y externas deberán tener en cuenta la siguiente normativa:
a) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (NGASP),
Resolución R-DC- 064-2014.
b) Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector
Público, Resolución R-DC-119 2009.
c) Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna del Tribunal
Registral Administrativo, aprobado por los Miembros del TRA en el artículo
tercero, inciso primero de la Sesión Ordinaria N°02-2015, celebrada el 02 de
septiembre del 2015.
d) Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar
por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la
Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos
en General, N° D-2-2004-CO.
e) Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, actualización más reciente en la Sesión Ordinaria N°02015,
celebrada el 26 de enero del 2015.
f) Otras normativas atinentes.
Ficha articulo
Artículo 16- Prohibiciones al personal de Auditoría Interna. La
Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la
Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.
Se deberán también considerar las prohibiciones contenidas en el
capítulo II de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley N° 8422,
y las Directrices
Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas,
Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República,
Auditorías Internas y Servidores Públicos en General, N° D-2-2004-CO.
Ficha articulo
Artículo 17-Asistencia del Auditor a Sesiones del Tribunal. El Auditor
Interno asistirá a las sesiones del Tribunal, a invitación específica de éste,
o por su expresa solicitud, para tratar temas de su competencia y en su
carácter de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría
General de la Republica al respecto, en ningún caso esta asistencia será
permanente. Salvo que alguna normativa así lo establezca, esto con el fin de no
afectar su independencia y objetividad.
Ficha articulo
Artículo 18-Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor
Interno dependerá orgánicamente del Tribunal, quien le establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables.
Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las
disposiciones administrativas aplicables al resto del personal. Lo anterior, de
conformidad con el artículo N° 24 de la Ley General de Control Interno, N 8292.
Ficha articulo
Artículo 19-Medidas de independencia y objetividad. El Auditor Interno
establecerá de manera formal, las medidas necesarias para controlar y
administrar eventuales situaciones que puedan afectar o cuestionar la
objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPITULO IV
DEL AUDITOR INTERNO
Artículo 20-Nombramiento. El Tribunal nombrará al Auditor Interno por
tiempo indefinido, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General
de Control Interno, N° 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por
concurso público, y según lo que al respecto establece la normativa en vigencia
emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 21-Requisitos del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá
ser contador público autorizado y contar al menos con licenciatura en un área
atinente, así como cumplir con todos los requisitos que exige la normativa que
al efecto emita la Contraloría General de la República. Además, deberá conocer
las disposiciones legales que rigen la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 22-Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser
removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el artículo 15 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, así como lo
regulado por el órgano contralor en la normativa
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 23-Funciones. Las funciones del Auditor Interno serán
establecidas en los respectivos manuales de funciones institucionales de cargos
y clases, o instrumento similar que tenga en vigencia la Institución. En todo
caso dichas funciones tomarán en cuenta lo que al respecto establece la
normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 24-Dirección de la Auditoría Interna. Además de las funciones mencionadas,
y las que se establecen en los cuerpos normativos citados, al Auditor Interno
le corresponde la dirección superior de la Auditoría Interna, que incluye entre
otras:
a) Ejercer el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad
de la Auditoría Interna.
b) Coordinar el proceso de planificación estratégica de la Auditoría
Interna, sus objetivos, misión, visión, sus valores fundamentales y su
proyección.
c) Dirigir y administrar la Auditoría Interna; para ello podrá dictar
los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa
jurídica y técnica, con criterios
uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la
Administración.
d) Formular, gestionar, mantener vigente, cumplir y hacer cumplir el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna., de
conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292.
e) Realizar sus funciones de orden sustantivo y estratégico, en el
diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad
de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la
unidad a su cargo y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control.
f) Implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita
asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría. Con
ese fin deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad de su unidad.
g)Supervisar la Unidad a su cargo y verificar el cumplimiento de los
objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así
como de las
Ficha articulo
Artículo 25-Nota de Sinalevi: En la
publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 26-Nota de Sinalevi: En la
publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 27-Nota de Sinalevi: En la
publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 28-Declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado a
cumplir con el requisito de declarar su situación patrimonial, ante la
Contraloría General de la República, conforme lo establece el artículo 21 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.
Ficha articulo
CAPITULO V
RELACIONES Y COORDINACIONES
Artículo 29-Apoyo a evaluaciones o auditorías externas. La Auditoría
Interna servirá de coordinadora y de apoyo en las evaluaciones y auditorías
externas, realizadas por la Contraloría General de la República o por despachos
contratados por la Institución y otros entes reguladores. Con este fin el
Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la
Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de
control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias.
Sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
Artículo 30-Presupuesto. La Administración deberá asignar el presupuesto
necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros
necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su
gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control
Interno, N° 8292.
Corresponde a la Auditoría Interna determinar técnicamente sus
necesidades de recursos, mediante un estudio técnico, el cual debe someterse a
conocimiento del jerarca, conforme lo establece el acápite 2.1 de las
Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías
Internas.
Ficha articulo
Artículo 31-Ámbito de competencia. La Auditoría Interna ejercerá sus
competencias en todos los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del
TRA, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar,
o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, en el tanto
éstas se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la
competencia del TRA. Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de
unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación
de firmas externas.
Ficha articulo
Artículo 32- Relaciones con los auditados. El Auditor Interno tendrá la
obligación de establecer mecanismos internos que procuren la coordinación entre
los Auditores y los auditados.
Ficha articulo
Artículo 33- Contratación de Recursos Externos. La Auditoría Interna, de
acuerdo a la planificación estratégica y el plan anual de trabajo, podrá
solicitar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo
su gestión, con base a la disponibilidad presupuestaria y a los procedimientos
administrativos establecidos.
Ficha articulo
CAPITULO VI
COMPETENCIAS
Artículo 34-Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la
Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de
protección a la Administración activa, para que alcance sus metas y objetivos con
mayor eficiencia, eficacia y economía, proporcionándole en forma oportuna
información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes
sobre las operaciones examinadas, coadyuvando así a la consecución de los
objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo 35-Competencias. Para el cumplimiento de su objetivo, la
Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias, definidas en el artículo
22 de la Ley General de Control Interno, N° 8292:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación
con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, de acuerdo con
los artículos 5° y 6° de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, en el tanto
éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes bajo su
competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno bajo su competencia institucional, informar de ello y proponer
las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la Administración activa tome las medidas de control
interno señaladas en la Ley, en los casos de desconcentración de competencias,
o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar
regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades
desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia bajo su competencia, al Tribunal del cual
depende; además, advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y
de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y
otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos
que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y
del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y
de los despachos de contadores públicos. En los últimos dos casos, cuando sean
de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
Tribunal cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, N° 7428, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, Ley General de Control
Interno, N° 8292 y demás normativa legal, técnica y reglamentaria aplicable,
con las limitaciones que establece el artículo N° 34 de la Ley General de
Control Interno, N° 8292.
Ficha articulo
Artículo 36-Deberes, El Auditor Interno y el personal de Auditoría
Interna tendrán las siguientes obligaciones, según lo establece el artículo 32
de la Ley General de Control Interno, N°
8292:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República
y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos
del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos
tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios
especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios del TRA o de cualquier órgano sujeto a su
competencia.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que
tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la
Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a
tales disposiciones y recomendaciones, se aplicara el artículo 26 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea
Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del
artículo 121 de la Constitución Política.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 37-Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna las
contempladas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, N° 8292:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos,
los valores, las cuentas bancarias y los documentos del TRA y de las áreas o
dependencias bato su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de la Institución y de los órganos de su competencia institucional; también
tendrá libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su
actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier
momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y
sistemas electrónicos de las transacciones que realice el TRA con los bancos u
otras instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle
los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario del TRA y sujeto privado que
administre o custodie fondos públicos de la institución y de dependencias bajo
su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo
razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su
competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que
respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y
órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de
sus funciones. La asesoría legal de la Institución está en la obligación de
brindar un servicio efectivo y oportuno, mediante los estudios jurídicos que
requiera la Auditoría Interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de
acción y atender sus necesidades de orden jurídico.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 38- Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de
Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones, previstas en el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno, N° 8292:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las
necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
c) La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones
del Tribunal. Cuando se requiera su participación en dichas sesiones o
reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor.
d) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos
estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando
la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la
existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta
prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada
laboral.
e) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del
voto en las elecciones nacionales y municipales.
f) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoria que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los órganos sujetos de auditoría.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
EJECUCIÓN DE ESTUDIOS DE AUDITORÍA Y
COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 39-Servicios de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna,
dentro de sus competencias, debe realizar diferentes tipos de auditoria,
incluidos auditoría financiera, operativa, de seguimiento y de carácter
especial, las relaciones de hechos, la atención de denuncias, preparar los
planes de trabajo, y mantener debidamente actualizado el reglamento de
organización y Funcionamiento de la auditoría interna.
Además, los servicios preventivos, que comprenden la asesoría al
Tribunal en materias de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en
esas materias, a criterio del Auditor corresponda a otros niveles del TRA; los
servicios de advertencia, que han de ser por escrito a la Administración activa
que se fiscaliza y las autorizaciones de libros.
Ficha articulo
Artículo 40-Confidencialidad de la información. Será estrictamente
confidencial la información que el Auditor Interno y el personal de Auditoría
Interna obtengan en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los
artículos 6, 32 y 35 de la Ley de Control Interno N 8292, así como el artículo
8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función
Pública N° 8422. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los
requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su
competencia fiscalizadora, ni al Tribunal o autoridad competente, cuando haya
solicitud expresa.
Ficha articulo
Artículo 41-Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben
cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. El personal que
participa en el proceso de auditoría deberá tener la formación, conocimientos,
destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y
competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar y que lo
faculten para el ejercicio de sus funciones, conforme lo establecen las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, resolución R-DC-64-201 4.
Ficha articulo
Artículo 42-Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser
suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas,
registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades
o lugares a incluir y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo el
control de terceros, La extensión y alcance de los tipos de prueba serán
determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las
técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de
conformidad con las atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de
la Contraloría. El alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la
adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y
gobierno, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades
asignadas.
Ficha articulo
Artículo 43-Procesamiento de la información. Los funcionarios de la
Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente
información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del
trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable,
relevante y útil; fundamentando sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y
demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.
Ficha articulo
Artículo 44-Acceso a los registros. El Auditor Interno debe controlar el
acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de
personas ajenas a la Auditoría Interna Asimismo, deberá tomar las previsiones
de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe. Además,
debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del
trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las
regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.
Ficha articulo
Artículo 45-Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios
especiales abarcarán todas las actividades institucionales, incluyendo las
funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimiento
e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y
todas las que apliquen un cambio en el patrimonio del TRA y de los servicios
que presta.
Ficha articulo
Artículo 46-Informes de Auditoría. Los informes de Auditoría Interna
versarán sobre diversos asuntos de su competencia y se regirán por lo que al
respecto establece la Ley General de Control Interno, N° 8292, las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, resolución R-DC-64-2014, y otra
normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 47-informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los
informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares
subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de
Control Interno, N°8292.
Ficha articulo
Artículo 48-Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de
auditoría esté dirigido al jerarca, éste se regirá por lo establecido en el
artículo 37 de la Ley General de Control Interno, N° 8292. Si la resolución del
Tribunal ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría
Interna, éstas se regirán por lo establecido en el artículo 38° de la citada
Ley N°8292.
Ficha articulo
Artículo 49-Comunicación de resultados. El Auditor debe mantener una
comunicación proactiva y efectiva con la Administración, con el fin de
facilitar el normal desarrollo de todo el proceso de la auditoría. Los
resultados obtenidos en el transcurso de la auditoría deben ser comentados con
los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista,
opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria y oportuna para la adecuación
de los procesos y controles, conforme lo establece las Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014). El informe final deberá
contemplar las observaciones recibidas de la Administración, producto de la
conferencia final efectuada.
Ficha articulo
Artículo 50-Informe de Relación de Hechos. Es un informe que compila una
serie de hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un
nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación
de responsabilidades y que se constituye como un insumo para la acreditación de
dichas responsabilidades. Sobre éstos no debe hacerse comunicación oral de
resultados y están sujetos a las disposiciones del artículo 6 de la Ley General
de Control Interno, N° 8292, del artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 y Directrices sobre la
comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías
Internas del Sector Público, R-CO-9- 2008 (D-1-2008-CO-DFOE), emitidas por la
Contrataría General de la República, y demás normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 51-Seguimiento de recomendaciones. El Auditor Interno del TRA
debe establecer el programa de seguimiento de las recomendaciones emitidas
producto de los estudios de auditoría así como de aquellas, que sean de su
conocimiento, emitidas por la Contraloría General de la República y demás
órganos competentes, con la finalidad de verificar si las recomendaciones
fueron implementadas con base en el cronograma del plan de acción de la
Administración activa.
Ficha articulo
Artículo 52-Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas
por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un
incumplimiento injustificado respecto de la implementación de las
recomendaciones aceptadas por parte de un funcionario del TRA, lo pondrá, en
conocimiento del jerarca correspondiente hasta agolar la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 53-Seguimiento a cargo de la administración activa. Es
responsabilidad del funcionario que ordenó la implementación de las
recomendaciones, ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las
medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implementación y,
adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de
incumplir injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos,
directrices, circulares y procedimientos para ese propósito. Igualmente, es responsabilidad
de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna
en sus informes o relaciones de hechos, Los plazos y fechas estimadas de
finalización para la implementación de cada una de las recomendaciones a él
dirigidas.
Ficha articulo
Artículo 54-Denuncias. Toda denuncia que se tramite en la Auditoría
Interna del TRA deberá acogerse a lo estipulado en el Manual para la atención
de denuncias presentadas en la Auditoría Interna del Tribunal Registral
Administrativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
DISPOSIONES FINALES
Artículo
55-Actualización del reglamento Interno. La Auditoria Interna deberá
actualizar, divulgar y hacer cumplir el presente Reglamento asistiéndose de la
normativa legal y técnica pertinente, el cual será aprobado por los Miembros
del tribunal registral Administrativo y la Contraloría General de la República
y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Toda
modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de
los miembros del Tribunal Registral Administrativo y la Contraloría General de
la República, de conformidad con los Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público, L-1-2006-CO-DAGJ, acápite 7, sección agregada mediante
Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, de la Contraloría General
de la República, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 28 del miércoles
10 de febrero de 2010.
Ficha articulo
Artículo
56-Derogatoria. Se deroga y deja sin efecto el Reglamento de organización y
Funciones de la Auditoria Interna del Tribunal Registral Administrativo,
Decreto Ejecutivo N° 35069-JP del 04 de febrero de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2009.
Ficha articulo
Artículo
57-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de marzo de dos
mil diecisiete.
Ficha articulo
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/05/2023 06:05:43 p.m.
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