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Artículo 3. Texto no disponible.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 6432-98
del 04 de setiembre de 1998, anuló del inciso b), párrafo segundo de este artículo
la definición "Reajuste de Precios" que decía "Es la
actualización del precio de la obra tomando en cuenta las variaciones en el
costo de los elementos predominantes siempre y cuando registre un aumento
superior al 3% en un reglón de pago.")
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Artículo 4. Anulado.
(Anulado este artículo mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 6432-98 del 04 de setiembre de 1998.)
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Artículo
15. Texto no disponible.
(
La Sala Constitucional
mediante resolución N° 6432-98 del 04 de setiembre de 1998, anuló de este
artículo -según reforma introducida por el Decreto Ejecutivo No. 11623-MEIC
del 26 de junio de 1980- el párrafo que decía: "No serán admitidas para su trámite
reclamaciones con fechas que se hayan presentado después de dos meses de la
fecha de facturación en donde debió incluirse, lo cual se estimará para los
efectos legales como extemporáneo.")
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Artículo
18. Texto no disponible.
(La Sala Constitucional
mediante resolución N° 6432-98 del 04 de setiembre de 1998, anuló por
omisión este artículo por no incluir en las formulas matemáticas de reajuste
de precios "los elementos de costo fijo y administración".)
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Artículo
19. Texto no disponible.
(
La Sala Constitucional
mediante resolución N° 6432-98 del 04 de setiembre de 1998, anuló por omisión
este artículo por no incluir en las formulas matemáticas de reajuste de
precios "los elementos de costo fijo y administración".)
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Artículo
20. Texto no disponible.
(
La Sala Constitucional
mediante resolución N° 6432-98 del 04 de setiembre de 1998, anuló por omisión
este artículo por no incluir en las formulas matemáticas de reajuste de
precios "los elementos de costo fijo y administración".)
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Fecha de generación: 19/4/2024 14:47:40