N°
40495-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11,
50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 170 y 188 de la Constitución Política,
los artículos 25.1 y 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 6 del Código
Municipal Nº 7794 del 30 de abril de 1998; el artículo 2 incisos a) y c) y el
artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995;
la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las
Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº
8345 del 26 de febrero de 2003; el artículo 4 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de. 18 de setiembre
de .2001; los capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional Nº
5525 del 2 de mayo de 1974; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación,
Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013; el Reglamento del
Artículo· 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de Mayo de 1974,
Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008; los artículos 2,
3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014; y el Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAET del 04 de diciembre de 2009.
Considerando:
1. Que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de
la riqueza, siempre y cuando se realice en respeto del derecho de las personas
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2. Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política con el fin
de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado, establece el
principio de coordinación del Estado, mismo que se traduce en el deber de vigilar
el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias
administrativas.
3. Que la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 establece un
Sistema de Planificación Nacional que tiene como objetivos, intensificar el
crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor
distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el
Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los
problemas económicos y sociales; para los cuales se establecieron una
serie de funciones que permiten al Ministerio de Planificación Nacional
(MIDEPLAN) elaborar eh Plan Nacional de Desarrollo (PND), el cual se apoyará en
oficinas de planificación sectorial que se crearían según sean necesarias y
trabajarían en el mismo campo de actividad.
4. Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº
38536-MP-PLAN establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo,
entendido como una agrupación de instituciones públicas centralizadas y
descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí, en áreas del
quehacer público regido por el Ministro Rector establecido, y con el fin de brindar un
mayor grado de coordinación, eficacia y
eficiencia en la Administración Pública.
5. Que según dicho Reglamento Orgánico uno de los sectores antes
indicados es el Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial,
el cual se encuentra bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía.
Entendiéndose la rectoría como la potestad que tiene el Presidente de la
República en conjunto con el Ministro del ramo, para coordinar, articular y
conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas
conforme a las orientaciones del PND.
6. Que dentro de las responsabilidades otorgadas al Ministro Rector,
según el decreto supra citado, se destacan las de dirigir y coordinar al
respectivo sector, con el fin de construir el Plan Nacional Sectorial, las
políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con su sector
vinculado al Plan Nacional de Desarrollo.
7. Que la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación
Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo
Nacional, Ley Nº 8345 establece que con el fin de optimizar el uso de los
recursos energéticos y garantizar un adecuado abastecimiento, los proyectos de
generación eléctrica de las asociaciones cooperativas y de las empresas de
servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley, deberán ser
compatibles con el Plan Nacional de Energía.
8. Que la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación
Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo
Nacional, Ley Nº 8345, establece dentro de sus definiciones que las
cooperativas de Electrificación Rural son creadas para solucionar
primordialmente el problema común de la falta de energía eléctrica en las áreas
rurales, así como su distribución y comercialización; incluyendo la Cooperativa
de Electrificación Rural de Alfare Ruiz, R.L., Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos, R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de los· Santos,
R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R.L. Esta' definición
comprenderá también las demás cooperativas de electrificación rural que se
constituyan en el futuro. En el mismo sentido, se índica para las empresas de
servicios públicos municipales creadas para solucionar el problema de los
servicios públicos, primordialmente el de la energía eléctrica, en su área de
concesión.
9. Que los cambios en la normativa relacionada con la organización del
Poder Ejecutivo, formas y medios para la coordinación y dirección, la
legislación de electrificación rural y servicios públicos municipales, Ja nueva
integración al Subsector Energía y las disposiciones de la Contraloría General
de la República en su informe de la Auditoría operativa acerca de la eficacia y
eficiencia en la asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica
(DFOE-AE-IF-15 2016), hacen necesario reformar integralmente el Reglamento de
Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35991-MlNAET del 19 de
enero de 2010.
Por tanto,
DECRETAN:
"Reforma integral al Reglamento de Organización del Subsector
Energía, Decreto
Ejecutivo Nº 35991-MINAET del 19 de enero de 2010"
ARTÍCULO 1: Refórmese integralmente el Reglamento de Organización del Subsector
Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35991-MCNAET del 19 de enero de 2010, para que se
lea de la siguiente forma:
"CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1°-Se establece el Subsector Energía como parte integral del Sector de
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y tendrá como objetivo
fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional, Ley
Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Ejecutivo Nº 38536-MPPLAN de 25 de julio de 2014, y lo señalado en el
presente Decreto.
Artículo 2°- Abreviaturas:
1. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
2. CNFL: Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A.
3. ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
4. ICE: Instituto
Costarricense de Electricidad.
5. JASEC: Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
6. MIDEPLAN:
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
7. MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía.
8. PND: Plan Nacional de Desarrollo.
9. PNE: Plan Nacional
de Energía.
10. RECOPE: Refinería
Costarricense de Petróleo S. A.
Artículo 3 °- Rectoría: Entiéndase por rectoría la potestad que
tiene el Presidente de la República conjuntamente con el Ministro de Ambiente
para coordinar, articular y conducir las actividades del Subsector Energía con
el fin de asegurar que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del
Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía.
Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y
evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las
instituciones del Subsector Energía, para ejecutar las políticas públicas
sectoriales, regionales e institucionales. En materia energética la Rectoría,
como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad
con la ley incluyendo las empresas de servicios públicos municipales y las
cooperativas.
Artículo 4º- Se integra el Subsector Energía de la siguiente manera:
1.
MINAE
2.
ARESEP
3. ICE
4.
RECOPE
5. CNFL
6. ESPH
7. JASEC
Serán instituciones de apoyo a la actividad sectorial, por medio de los
programas o actividades afines al Subsector Energía, pudiendo ser convocadas
cuando se requiera su presencia, las siguientes:
1. El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2. El Ministerio de Educación Pública.
3. El Ministerio de Salud.
4. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. El Ministerio de Economía, Industria. y Comercio.
6. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
7. El Instituto Nacional de Aprendizaje.
8. El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
9. Consejo Nacional de Transporte Público.
10. Los Centros de Educación Superior con programas de investigación
afines al Subsector.
11. La Comisión Nacional de Energía Atómica; y
12. Cualesquier otra institución que determine el
Presidente de la República atendiendo la propuesta del Ministro Rector.
CAPÍTULO II: De los objetivos y funciones del Subsector Energía
Artículo 5°- Se definen para el Subsector Energía los siguientes objetivos y
funciones: Objetivos: Serán objetivos del Subsector Energía:
a) Mejorar el nivel de vida de los habitantes,
procurando el equilibrio entre la conservación, la protección del ambiente y el
desarrollo energético.
b) Reducir la dependencia del país de los recursos energéticos
importados.
c) Mantener un programa de ahorro y eficiencia en el uso de la energía
que no obstaculice el crecimiento de la economía.
d) Incentivar la exploración y aprovechamiento racional de las riquezas
naturales renovables, especialmente de aquellos recursos energéticos que puedan
contribuir a fortalecer nuestra economía.
Funciones: Serán funciones del Subsector
Energía:
a) Promover e implementar un adecuado desarrollo y aprovechamiento
racional de los recursos naturales, así como velar por su conservación y el
mejoramiento de la calidad ambiental.
b) Participar en el desarrollo sostenible de los recursos naturales en
las cuencas hidrográficas.
c) Estimular la evaluación y el desarrollo de las fuentes energéticas
nacionales.
d) Cada una de las instituciones del Subsector Energía que desarrollen
proyectos de generación eléctrica, las empresas de servicios públicos
municipales y las cooperativas de electrificación rural, deberán elaborar y
presentar ante el Ministro Rector, el Plan de Expansión de Proyectos de
Generación con Energías Renovables que proyecten desarrollar para cubrir la
demanda de sus áreas de cobe1tura cada dos años, con el fin de corroborar su
consistencia con el Plan Nacional de Energía y con las directrices que se
establezcan para garantizar la conveniencia de la ejecución de los proyectos.
Estos Planes de Expansión de Proyectos de Generación deben garantizar la
satisfacción de la demanda eléctrica de sus áreas de cobertura, y solo pueden
desarrollar proyectos que utilicen fuentes de energía renovable que resulten
ambiental, técnica y económicamente viables.
CAPÍTULO lll: De la organización del Subsector
Energía
Artículo 6º- El subsector Energía estará constituido de la siguiente manera:
a) Ministro Rector. La rectoría corresponderá al Ministro de Ambiente y
Energía.
b) Un Consejo Subsectorial de Energía. Integrado por el Ministro Rector,
quien lo presidirá, el Viceministro de Energía y los jerarcas de las instituciones
y empresas públicas del Subsector o su representante a nivel de gerencia,
debidamente acreditado, así como el Director de la Secretaría de Planificación
del Subsector Energía, quien fungirá como Secretario y participará en las
sesiones con derecho a voz.
El Consejo es un órgano de coordinación y consulta del Ministro Rector,
en cuanto a los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada
sector según las políticas gubernamentales y el Plan Nacional de Desarrollo.
El Ministro Rector podrá convocar a las sesiones del Consejo, según se
requiera, a las instituciones de apoyo mencionadas en el artículo Nº 2, así
como, a ciudadanos, asesores o representantes municipales, cuando lo considere
oportuno.
c) Una Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE).
Conformada por el correspondiente Director, así como por el personal técnico,
administrativo y de apoyo, aportados por las instituciones y empresas públicas
que conforman el Subsector Energía.
La Secretaría es un órgano asesor, coordinador y planificador que
depende jerárquicamente del Ministro Rector del Sector de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial.
d) Un Comité Técnico Subsectorial de Energía.
Conformado por el Director de la Secretaría de Planificación del Subsector
Energía, quien lo presidirá y por los jefes responsables de las unidades de
planificación de las instituciones y empresas públicas que conforman el
Subsector.
CAPÍTULO IV: De las funciones de los órganos del Subsector Energía
Artículo 7º- Ministro Rector.
Corresponderá al Ministro Rector:
a) Aprobar en conjunto con el Presidente de la República, el Plan Nacional
de Energía en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Definir estrategias y políticas públicas del Subsector Energía,
conducirlas y asegurar su cumplimiento.
c) Dirigir y coordinar
las políticas sectoriales en las diversas instituciones que componen el
subsector.
d) Presidir el Consejo Subsectorial de Energía.
e) Coordinar, dar
seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen
las instituciones del subsector energía para ejecutar las políticas públicas
del subsector.
f) Velar porque las
instituciones del subsector respondan adecuadamente a los objetivos del
subsector, así como a las directrices en materia de política sectorial.
g) Autoevaluar la
eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la
ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales.
h) Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las
opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de importancia y
vinculación sectorial.
i) Conocer y dar un dictamen de vinculación de los Planes de expansión de
los proyectos de generación de las instituciones del SubSector Energía que
desarrollen proyectos de generación eléctrica, de las empresas de servicios
públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural con el Plan
Nacional de Energía y las directrices que se establezcan para garantizar la
conveniencia de la ejecución de los proyectos.
Artículo 8°- Consejo Subsectorial de Energía. Corresponderá al Consejo
Subsectorial de Energía:
a) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Plan
Nacional de Energía.
b) Formular propuestas
de políticas subsectoriales para ser analizadas en el Consejo Nacional
Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
c) Analizar los programas, proyectos y políticas del Subsector Energía y
brindar recomendaciones al Ministro Rector.
d) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la
coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales.
e) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las
instituciones involucradas en las actividades energéticas en estrecha relación
con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
f) Proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar un mejor
funcionamiento del Subsector.
g) Someter a la aprobación del Ministro Rector el presupuesto anual de la
Secretaría de Planificación del Subsector Energía.
h) Coordinar con los órganos e instituciones del sector, la vinculación de
los Planes Operativos Institucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el
Plan Nacional de Energía.
i) Adoptar los
acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución del Plan Nacional de Energía
y velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro
Rector.
j) Recomendar los cambios necesarios en la ejecución de planes, programas o
acciones subsectoriales, a fin de ajustar los lineamientos políticos
gubernamentales a la realidad del Subsector Energía.
k) Asesorar y dar
apoyo al Ministro Rector en la ejecución de la política y acción del Subsector
Energía.
l) Evaluar la
eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la
ejecución de las estrategias o políticas del Subsector Energía, atendiendo la
evaluación y seguimiento del PNE y PND.
m) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales
para desarrollar temas específicos de su competencia, así como coordinar con
otros Consejos Sectoriales para evitar cualquier duplicidad, o desarrollar
iniciativas que sean pertinentes para la ejecución de la política de gobierno.
n) Establecer mecanismos de coordinación intersectorial, para el
cumplimiento de metas comunes.
Artículo 9°- Secretaria de
Planificación del Subsector Energía. Además de las funciones que el Ministro
Rector le asigne, la Secretaria de Planificación del Subsector Energía tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Nacional
de Energía, con base en los lineamientos que emane el Ministro Rector y el Plan
Nacional de Desarrollo, y dar seguimiento e informar al Consejo Subsectorial de
Energía y al Ministro Rector de su cumplimiento.
b) Coordinar el proceso de planificación, comunicación, seguimiento y
evaluación de las políticas sectoriales y de los requerimientos que corresponda
al Subsector Energía respecto del Plan Nacional de Desarrollo.
c) Apoyar técnicamente las gestiones del Consejo Subsectorial de Energía y
del Ministro Rector.
d) Coordinar su
gestión con la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial.
e) Verificar que los Planes de Expansión de los proyectos de generación de
las instituciones del Subsector Energía que desarrollen proyectos de generación
eléctrica, las empresas de servicios públicos municipales y cooperativas de
electrificación rural, cumplan con los lineamientos establecidos en el Plan
Nacional de Energía y las directrices que se establezcan para garantizar la
conveniencia de la ejecución de los proyectos e informar los resultados al
Ministro Rector.
f) Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro Rector y el
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica sobre la evolución del
subsector en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que
sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han
sido implementadas en el sector, en coordinación con la Secretaría de
Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
g) Proponer mecanismos
para integrar de forma participativa las opiniones de distintos grupos de
interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial, así como establecer los adecuados medíos
de comunicación y coordinación
con las instituciones y empresas
públicas integrantes del Subsector y en
general con todas las organizaciones que se relacionen con él.
h) Elaborar estudios, diagnósticos y otros concernientes a la actividad
del Subsector Energía.
i) Desarrollar
instrumentos de planeamiento energético.
j) Realizar estudios
integrales para el desarrollo y aplicación
de opciones energéticas.
k) Elaborar estudios
para la definición de los resultados y
metas asociados a las políticas energéticas.
l) Proponer
estrategias, programas, planes y regulaciones para el logro de los
resultados y metas establecidos por la política energética
m) Diseñar y mantener un sistema de información del Subsector, incluida
aquella sobre cooperación técnica, inversiones y financiamiento, con datos
oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para asesorar al Ministro
Rector en la toma de decisiones sectoriales.
n) Proporcionar documentación e información estadística a las instituciones
integrantes del subsector Energía.
ñ) Representar al país
en organismos y mecanismos de coordinación e integración a nivel regional e
internacional.
Artículo 10.- Director de la Secretaría de Planificación del
Subsector Energía. Son atribuciones exclusivas del Director de la Secretaría de
Planificación del Subsector Energía:
a) Velar por el
cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Planificación del
Subsector Energía.
b) Dirigir y coordinar
las acciones de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía,
incluyendo la supervisión del programa de trabajo.
c) Presidir el Comité
Técnico Subsectorial de Energía.
d) Fungir como Secretario del Consejo Subsectorial de Energía y participar
en sus sesiones con derecho a voz.
e) Proponer a las
instituciones integrantes del Subsector el nombramiento del personal técnico,
administrativo y de apoyo necesario para el correcto funcionamiento de la
Secretaría.
f) Presentar al
Ministro Rector el presupuesto anual para su visto bueno.
g) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Consejo Subsectorial o el
Ministro Rector.
Artículo 11.- Comité Técnico Subsectorial de Energía.
Corresponderá al Comité Técnico Subsectorial de Energía:
a) Coordinar y promover el proceso de planificación en las instituciones
que conforman el Subsector Energía.
b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los
acuerdos emanados del Ministro Rector y del Consejo Subsectorial de Energía.
c) Suministrar a la
Secretaría de Planificación del Subsector Energía la información que le sea
solicitada para el desarrollo de sus funciones y toda la colaboración que
requiera para la formulación y actualización del Plan de Desarrollo del Sector.
d) Servir de enlace a
las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones
que sean necesarias.
e) Dar seguimiento a
las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de
las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.
f) Servir de órgano de
consulta de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía.
CAPÍTULO V: De la operación y los aportes del Subsector Energía
Artículo 12.- El Consejo
Subsectorial de Energía actuará conforme las siguientes condiciones:
a) El Consejo
Subsectorial de Energía sesionará al menos dos veces al año en sesiones
ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el respectivo
Ministro Rector.
b) Las convocatorias
las hará el Ministro Rector por medio de la Secretaría de Planificación del
Subsector Energía, la cual deberá hacerse por escrito, especificando el orden
del día.
c) El Ministro Rector
recurrirá a la Secretaría de Planificación del Subsector Energía cuando
requiera cualquier documentación relacionada con los acuerdos, resoluciones,
planes o programas del Consejo Subsectorial de Energía.
d) Las sesiones del
Consejo Subsectorial de Energía serán privadas, pero cuando se considere
pertinente, podrá autorizarse la participación de ciudadanos, asesores,
colaboradores o especialistas en temas de interés para el Consejo. Igualmente,
se permitirá la presencia del Director de la Secretaría de Planificación del
Subsector Energía 9omo Secretario de la sesión y del personal de apoyo
logístico necesario.
e) De cada sesión
ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que contendrá la indicación de
las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que
se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los resultados y el
contenido de los acuerdos.
f) Los órganos, entes,
instituciones y empresas públicas del Subsector Energía deberán presentar al
Ministro Rector un informe anual sobre los resultados de ejecución de los
acuerdos tomados por el Consejo Subsectorial de Energía con copia a la
Secretaría de Planificación del Subsector Energía. El Ministro Rector, a su
vez, presentará al Presidente de la República el informe consolidado, comentado
y analizado de su sector.
Artículo 13.- La Secretaría de Planificación del Subsector
Energía dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:
a) Las partidas
contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de
Ambiente y Energía,
b) El apoyo que las
instituciones y empresas públicas del Subsector Energía acuerden para tal
efecto.
c) El personal
técnico, administrativo y de apoyo, facilitado por las instituciones y empresas
públicas integrantes del Subsector Energía, cuya colaboración se requiera de
conformidad con las disposiciones legales y convenios vigentes.
d) Los recursos
materiales, equipo, servicios y financieros que faciliten las instituciones y
empresas públicas integrantes del Subsector Energía.
e) Los recursos
provenientes de organismos nacionales e internacionales.
Artículo 14.- Las instituciones y empresas públicas integrantes
del Subsector Energía proveerán a la Secretaría de Planificación del Subsector
Energía. mediante convenio, de los recursos humanos, técnicos y financieros,
así como los materiales y equipos necesarios para la realización de sus
funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 15.- El Director de la SEPSE, será un profesional
especializado en las áreas de ingeniería o ciencias económicas. Será nombrado y
removido por el Ministro Rector.
Artículo 16.- El Comité Técnico Subsectorial de Energía, se
reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente toda vez que sea
requerido por el Presidente de dicho Comité".