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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40495 >> Fecha 19/05/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40495
Reforma integral Reglamento de Organización del Subsector Energía
Texto Completo acta: 1196BB

N° 40495-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 170 y 188 de la Constitución Política, los artículos 25.1 y 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 6 del Código Municipal Nº 7794 del 30 de abril de 1998; el artículo 2 incisos a) y c) y el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345 del 26 de febrero de 2003; el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de. 18 de setiembre de .2001; los capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013; el Reglamento del Artículo· 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de Mayo de 1974, Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008; los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014; y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre de 2009.



Considerando:



1. Que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, siempre y cuando se realice en respeto del derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



2. Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado, establece el principio de coordinación del Estado, mismo que se traduce en el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y dependencias administrativas.



3. Que la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 establece un Sistema de Planificación Nacional que tiene como objetivos, intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales; para los cuales se establecieron una serie de funciones que permiten al Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN) elaborar eh Plan Nacional de Desarrollo (PND), el cual se apoyará en oficinas de planificación sectorial que se crearían según sean necesarias y trabajarían en el mismo campo de actividad.



4. Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo, entendido como una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí, en áreas del quehacer público regido por el Ministro Rector establecido, y con el fin de brindar un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.



5. Que según dicho Reglamento Orgánico uno de los sectores antes indicados es el Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, el cual se encuentra bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía. Entendiéndose la rectoría como la potestad que tiene el Presidente de la República en conjunto con el Ministro del ramo, para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del PND.



6. Que dentro de las responsabilidades otorgadas al Ministro Rector, según el decreto supra citado, se destacan las de dirigir y coordinar al respectivo sector, con el fin de construir el Plan Nacional Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con su sector vinculado al Plan Nacional de Desarrollo.



7. Que la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345 establece que con el fin de optimizar el uso de los recursos energéticos y garantizar un adecuado abastecimiento, los proyectos de generación eléctrica de las asociaciones cooperativas y de las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley, deberán ser compatibles con el Plan Nacional de Energía.



8. Que la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345, establece dentro de sus definiciones que las cooperativas de Electrificación Rural son creadas para solucionar primordialmente el problema común de la falta de energía eléctrica en las áreas rurales, así como su distribución y comercialización; incluyendo la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfare Ruiz, R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de los· Santos, R.L., Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R.L. Esta' definición comprenderá también las demás cooperativas de electrificación rural que se constituyan en el futuro. En el mismo sentido, se índica para las empresas de servicios públicos municipales creadas para solucionar el problema de los servicios públicos, primordialmente el de la energía eléctrica, en su área de concesión.



9. Que los cambios en la normativa relacionada con la organización del Poder Ejecutivo, formas y medios para la coordinación y dirección, la legislación de electrificación rural y servicios públicos municipales, Ja nueva integración al Subsector Energía y las disposiciones de la Contraloría General de la República en su informe de la Auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia en la asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica (DFOE-AE-IF-15 2016), hacen necesario reformar integralmente el Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35991-MlNAET del 19 de enero de 2010.



Por tanto,



DECRETAN:



"Reforma integral al Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto



Ejecutivo Nº 35991-MINAET del 19 de enero de 2010"



ARTÍCULO 1: Refórmese integralmente el Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35991-MCNAET del 19 de enero de 2010, para que se lea de la siguiente forma:



"CAPÍTULO I: Disposiciones Generales



Artículo 1°-Se establece el Subsector Energía como parte integral del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 38536-MPPLAN de 25 de julio de 2014, y lo señalado en el presente Decreto.



Artículo 2°- Abreviaturas:



1. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



2. CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.



3. ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.



4. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.



5. JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.



6. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



7. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



8. PND: Plan Nacional de Desarrollo.



9. PNE: Plan Nacional de Energía.



10. RECOPE: Refinería Costarricense de Petróleo S. A.



Artículo 3 °- Rectoría: Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con el Ministro de Ambiente para coordinar, articular y conducir las actividades del Subsector Energía con el fin de asegurar que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía.



Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones del Subsector Energía, para ejecutar las políticas públicas sectoriales, regionales e institucionales. En materia energética la Rectoría, como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley incluyendo las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas.



Artículo 4º- Se integra el Subsector Energía de la siguiente manera:



1. MINAE



2. ARESEP



3. ICE



4. RECOPE



5. CNFL



6. ESPH



7. JASEC



Serán instituciones de apoyo a la actividad sectorial, por medio de los programas o actividades afines al Subsector Energía, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las siguientes:



1. El Ministerio de Agricultura y Ganadería.



2. El Ministerio de Educación Pública.



3. El Ministerio de Salud.



4. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



5. El Ministerio de Economía, Industria. y Comercio.



6. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



7. El Instituto Nacional de Aprendizaje.



8. El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



9. Consejo Nacional de Transporte Público.



10. Los Centros de Educación Superior con programas de investigación afines al Subsector.



11. La Comisión Nacional de Energía Atómica; y



12. Cualesquier otra institución que determine el Presidente de la República atendiendo la propuesta del Ministro Rector.



CAPÍTULO II: De los objetivos y funciones del Subsector Energía



Artículo 5°- Se definen para el Subsector Energía los siguientes objetivos y funciones: Objetivos: Serán objetivos del Subsector Energía:



a) Mejorar el nivel de vida de los habitantes, procurando el equilibrio entre la conservación, la protección del ambiente y el desarrollo energético.



b) Reducir la dependencia del país de los recursos energéticos importados.



c) Mantener un programa de ahorro y eficiencia en el uso de la energía que no obstaculice el crecimiento de la economía.



d) Incentivar la exploración y aprovechamiento racional de las riquezas naturales renovables, especialmente de aquellos recursos energéticos que puedan contribuir a fortalecer nuestra economía.



 



Funciones: Serán funciones del Subsector Energía:



a) Promover e implementar un adecuado desarrollo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como velar por su conservación y el mejoramiento de la calidad ambiental.



b) Participar en el desarrollo sostenible de los recursos naturales en las cuencas hidrográficas.



c) Estimular la evaluación y el desarrollo de las fuentes energéticas nacionales.



d) Cada una de las instituciones del Subsector Energía que desarrollen proyectos de generación eléctrica, las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural, deberán elaborar y presentar ante el Ministro Rector, el Plan de Expansión de Proyectos de Generación con Energías Renovables que proyecten desarrollar para cubrir la demanda de sus áreas de cobe1tura cada dos años, con el fin de corroborar su consistencia con el Plan Nacional de Energía y con las directrices que se establezcan para garantizar la conveniencia de la ejecución de los proyectos.



Estos Planes de Expansión de Proyectos de Generación deben garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica de sus áreas de cobertura, y solo pueden desarrollar proyectos que utilicen fuentes de energía renovable que resulten ambiental, técnica y económicamente viables.



CAPÍTULO lll: De la organización del Subsector Energía



Artículo 6º- El subsector Energía estará constituido de la siguiente manera:



a) Ministro Rector. La rectoría corresponderá al Ministro de Ambiente y Energía.



b) Un Consejo Subsectorial de Energía. Integrado por el Ministro Rector, quien lo presidirá, el Viceministro de Energía y los jerarcas de las instituciones y empresas públicas del Subsector o su representante a nivel de gerencia, debidamente acreditado, así como el Director de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía, quien fungirá como Secretario y participará en las sesiones con derecho a voz.



El Consejo es un órgano de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales y el Plan Nacional de Desarrollo.



El Ministro Rector podrá convocar a las sesiones del Consejo, según se requiera, a las instituciones de apoyo mencionadas en el artículo Nº 2, así como, a ciudadanos, asesores o representantes municipales, cuando lo considere oportuno.



c) Una Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE). Conformada por el correspondiente Director, así como por el personal técnico, administrativo y de apoyo, aportados por las instituciones y empresas públicas que conforman el Subsector Energía.



La Secretaría es un órgano asesor, coordinador y planificador que depende jerárquicamente del Ministro Rector del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.



d) Un Comité Técnico Subsectorial de Energía. Conformado por el Director de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía, quien lo presidirá y por los jefes responsables de las unidades de planificación de las instituciones y empresas públicas que conforman el Subsector.



CAPÍTULO IV: De las funciones de los órganos del Subsector Energía



Artículo 7º- Ministro Rector. Corresponderá al Ministro Rector:



a) Aprobar en conjunto con el Presidente de la República, el Plan Nacional de Energía en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.



b) Definir estrategias y políticas públicas del Subsector Energía, conducirlas y asegurar su cumplimiento.



c) Dirigir y coordinar las políticas sectoriales en las diversas instituciones que componen el subsector.



d) Presidir el Consejo Subsectorial de Energía.



e) Coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones del subsector energía para ejecutar las políticas públicas del subsector.



f) Velar porque las instituciones del subsector respondan adecuadamente a los objetivos del subsector, así como a las directrices en materia de política sectorial.



g) Autoevaluar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales.



h) Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de importancia y vinculación sectorial.



i) Conocer y dar un dictamen de vinculación de los Planes de expansión de los proyectos de generación de las instituciones del SubSector Energía que desarrollen proyectos de generación eléctrica, de las empresas de servicios públicos municipales y las cooperativas de electrificación rural con el Plan Nacional de Energía y las directrices que se establezcan para garantizar la conveniencia de la ejecución de los proyectos.



Artículo 8°- Consejo Subsectorial de Energía. Corresponderá al Consejo Subsectorial de Energía:



a) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Plan Nacional de Energía.



b) Formular propuestas de políticas subsectoriales para ser analizadas en el Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.



c) Analizar los programas, proyectos y políticas del Subsector Energía y brindar recomendaciones al Ministro Rector.



d) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales.



e) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades energéticas en estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



f) Proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar un mejor funcionamiento del Subsector.



g) Someter a la aprobación del Ministro Rector el presupuesto anual de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía.



h) Coordinar con los órganos e instituciones del sector, la vinculación de los Planes Operativos Institucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía.



i) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución del Plan Nacional de Energía y velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro Rector.



j) Recomendar los cambios necesarios en la ejecución de planes, programas o acciones subsectoriales, a fin de ajustar los lineamientos políticos gubernamentales a la realidad del Subsector Energía.



k) Asesorar y dar apoyo al Ministro Rector en la ejecución de la política y acción del Subsector Energía.



l) Evaluar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias o políticas del Subsector Energía, atendiendo la evaluación y seguimiento del PNE y PND.



m) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales para desarrollar temas específicos de su competencia, así como coordinar con otros Consejos Sectoriales para evitar cualquier duplicidad, o desarrollar iniciativas que sean pertinentes para la ejecución de la política de gobierno.



n) Establecer mecanismos de coordinación intersectorial, para el cumplimiento de metas comunes.



Artículo 9°- Secretaria de Planificación del Subsector Energía. Además de las funciones que el Ministro Rector le asigne, la Secretaria de Planificación del Subsector Energía tendrá las siguientes funciones:



a) Elaborar el Plan Nacional de Energía, con base en los lineamientos que emane el Ministro Rector y el Plan Nacional de Desarrollo, y dar seguimiento e informar al Consejo Subsectorial de Energía y al Ministro Rector de su cumplimiento.



b) Coordinar el proceso de planificación, comunicación, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales y de los requerimientos que corresponda al Subsector Energía respecto del Plan Nacional de Desarrollo.



c) Apoyar técnicamente las gestiones del Consejo Subsectorial de Energía y del Ministro Rector.



d) Coordinar su gestión con la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.



e) Verificar que los Planes de Expansión de los proyectos de generación de las instituciones del Subsector Energía que desarrollen proyectos de generación eléctrica, las empresas de servicios públicos municipales y cooperativas de electrificación rural, cumplan con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Energía y las directrices que se establezcan para garantizar la conveniencia de la ejecución de los proyectos e informar los resultados al Ministro Rector.



f) Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro Rector y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica sobre la evolución del subsector en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han sido implementadas en el sector, en coordinación con la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.



g) Proponer mecanismos para integrar de forma participativa las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial, así como establecer los adecuados medíos de comunicación y coordinación con las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector y en general con todas las organizaciones que se relacionen con él.



h) Elaborar estudios, diagnósticos y otros concernientes a la actividad del Subsector Energía.



i) Desarrollar instrumentos de planeamiento energético.



j) Realizar estudios integrales para el desarrollo y aplicación de opciones energéticas.



k) Elaborar estudios para la definición de los resultados y metas asociados a las políticas energéticas.



l) Proponer estrategias, programas, planes y regulaciones para el logro de los resultados y metas establecidos por la política energética



m) Diseñar y mantener un sistema de información del Subsector, incluida aquella sobre cooperación técnica, inversiones y financiamiento, con datos oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para asesorar al Ministro Rector en la toma de decisiones sectoriales.



n) Proporcionar documentación e información estadística a las instituciones integrantes del subsector Energía.



ñ) Representar al país en organismos y mecanismos de coordinación e integración a nivel regional e internacional.



Artículo 10.- Director de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía. Son atribuciones exclusivas del Director de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía:



a) Velar por el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía.



b) Dirigir y coordinar las acciones de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía, incluyendo la supervisión del programa de trabajo.



c) Presidir el Comité Técnico Subsectorial de Energía.



d) Fungir como Secretario del Consejo Subsectorial de Energía y participar en sus sesiones con derecho a voz.



e) Proponer a las instituciones integrantes del Subsector el nombramiento del personal técnico, administrativo y de apoyo necesario para el correcto funcionamiento de la Secretaría.



f) Presentar al Ministro Rector el presupuesto anual para su visto bueno.



g) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Consejo Subsectorial o el Ministro Rector.



Artículo 11.- Comité Técnico Subsectorial de Energía. Corresponderá al Comité Técnico Subsectorial de Energía:



a) Coordinar y promover el proceso de planificación en las instituciones que conforman el Subsector Energía.



b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Ministro Rector y del Consejo Subsectorial de Energía.



c) Suministrar a la Secretaría de Planificación del Subsector Energía la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones y toda la colaboración que requiera para la formulación y actualización del Plan de Desarrollo del Sector.



d) Servir de enlace a las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias.



e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.



f) Servir de órgano de consulta de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía.



CAPÍTULO V: De la operación y los aportes del Subsector Energía



Artículo 12.- El Consejo Subsectorial de Energía actuará conforme las siguientes condiciones:



a) El Consejo Subsectorial de Energía sesionará al menos dos veces al año en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el respectivo Ministro Rector.



b) Las convocatorias las hará el Ministro Rector por medio de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía, la cual deberá hacerse por escrito, especificando el orden del día.



c) El Ministro Rector recurrirá a la Secretaría de Planificación del Subsector Energía cuando requiera cualquier documentación relacionada con los acuerdos, resoluciones, planes o programas del Consejo Subsectorial de Energía.



d) Las sesiones del Consejo Subsectorial de Energía serán privadas, pero cuando se considere pertinente, podrá autorizarse la participación de ciudadanos, asesores, colaboradores o especialistas en temas de interés para el Consejo. Igualmente, se permitirá la presencia del Director de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía 9omo Secretario de la sesión y del personal de apoyo logístico necesario.



e) De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los resultados y el contenido de los acuerdos.



f) Los órganos, entes, instituciones y empresas públicas del Subsector Energía deberán presentar al Ministro Rector un informe anual sobre los resultados de ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Subsectorial de Energía con copia a la Secretaría de Planificación del Subsector Energía. El Ministro Rector, a su vez, presentará al Presidente de la República el informe consolidado, comentado y analizado de su sector.



Artículo 13.- La Secretaría de Planificación del Subsector Energía dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:



a) Las partidas contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Ambiente y Energía,



b) El apoyo que las instituciones y empresas públicas del Subsector Energía acuerden para tal efecto.



c) El personal técnico, administrativo y de apoyo, facilitado por las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector Energía, cuya colaboración se requiera de conformidad con las disposiciones legales y convenios vigentes.



d) Los recursos materiales, equipo, servicios y financieros que faciliten las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector Energía.



e) Los recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales.



Artículo 14.- Las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector Energía proveerán a la Secretaría de Planificación del Subsector Energía. mediante convenio, de los recursos humanos, técnicos y financieros, así como los materiales y equipos necesarios para la realización de sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.



Artículo 15.- El Director de la SEPSE, será un profesional especializado en las áreas de ingeniería o ciencias económicas. Será nombrado y removido por el Ministro Rector.



Artículo 16.- El Comité Técnico Subsectorial de Energía, se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente toda vez que sea requerido por el Presidente de dicho Comité".




Ficha articulo



ARTÍCULO 2. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, el diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 23/2/2024 04:53:57
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