INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
AJDIP/290-2017.-Puntarenas,
a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Considerando:
I.-Que el Poder
Ejecutivo, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 11 y
140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en apego a los
artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 26, 27 y 113, de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, ejerciendo sus Potestades Reglamentarias, de
Rectoría y su concomitante Prerrogativa de Modificación, procedió a emitir el
Decreto Ejecutivo N°40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017,
reformando el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39489-MINAE, sobre la
Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención
Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna
Silvestres (CITES).
II.-Que mediante el
Decreto Ejecutivo en referencia considerativa anterior, el Poder Ejecutivo, en
coordinación inter institucional entre las carteras ministeriales de Ambiente y
Energía y Agricultura y Ganadería, formalmente procedieron a definir nuevas
Autoridades Administrativas y Científicas CITES, en los términos que se
indicaran, debiéndose por la imperatividad normativa
de las normas transitorias que lo contienen, regular la actividad de la nueva
Autoridad Administrativa que recaerá, como competencia material y funcional en
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la nueva Autoridad Científica,
designándose al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en
este caso, únicamente para especies pesqueras y acuícolas consideradas de
interés comercial, tal y como lo establece el artículo 2: ".Desígnese al
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como la Autoridad
Científica, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES), ratificada
mediante Ley N° 5605, el artículo 1 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, N° 7317, así como las Leyes N° 7384 y N° 8436, únicamente en relación con aquellas especies de
interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de
la Convención CITES. El INCOPESCA deberá definir a lo interno de
su organización, la dependencia o instancia competente que se encargará de
ejercer las funciones de la Autoridad Científica..."; a su vez, definirá los
canales de comunicación y los mecanismos de coordinación que se establecerán
con la Autoridad Administrativa.
III.-De conformidad
con el Transitorio III, de la normativa en cita, se estableció explícitamente
por el Poder Ejecutivo: ". Corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura establecer mediante acuerdo ejecutivo, las funciones como nueva
autoridad científica CITES-Costa Rica, la dependencia y/o persona que ostentará
dicha designación y su plazo, la coordinación con la Autoridad Administrativa y
otras instituciones públicas o de la academia, cuando lo considere necesario
para la elaboración de sus recomendaciones y el listado de especies pesqueras y acuícolas consideradas
de interés comercial, entre otras, dentro de los siguientes
treinta días posteriores a la publicación del presente decreto.".
IV.-Que el INCOPESCA
debe entonces avocarse a dar fiel y exacto cumplimiento al mandato del Poder
Ejecutivo (Transitorio III) y para ello, determina la siguiente lista como
Autoridad Científica Cites Costa Rica, por lo que la Junta Directiva, Por
tanto,
ACUERDA:
1º-Aprobar la siguiente lista como Autoridad Científica Cites Costa
Rica, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y
acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención
CITES.

Nota: Actualmente no
se tiene ninguna especie en el Apéndice III.
2º-La Lista de
Especies Pesqueras y Acuícolas de Interés Pesquero que antecede, no implica un
".numerus clausus."; sino por el contrario, un ".numerus apertus.",
por cuanto dependiendo de la especie fáctico jurídico de que se trate, así
podrán ingresar especies no contempladas originalmente o salir alguna de esta
lista.
3º-Para el caso de
algunos mamíferos, tortugas y aves marinas, que no necesariamente son de
interés pesquero, pero interactúan con otras especies de interés pesquero
comercial, las gestiones para su conservación deben realizarse de manera
conjunta entre el Incopesca y el MINAE.
4º-Acuerdo Firme.
5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.