Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 290 >> Fecha 13/07/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 290
Lista de especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES
Texto Completo acta: 119A41

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA  Y ACUICULTURA



AJDIP/290-2017.-Puntarenas, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.



Considerando:



I.-Que el Poder Ejecutivo, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 11 y 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en apego a los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 26, 27 y 113, de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, ejerciendo sus Potestades Reglamentarias, de Rectoría y su concomitante Prerrogativa de Modificación, procedió a emitir el Decreto Ejecutivo N°40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017, reformando el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39489-MINAE, sobre la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES).



II.-Que mediante el Decreto Ejecutivo en referencia considerativa anterior, el Poder Ejecutivo, en coordinación inter institucional entre las carteras ministeriales de Ambiente y Energía y Agricultura y Ganadería, formalmente procedieron a definir nuevas Autoridades Administrativas y Científicas CITES, en los términos que se indicaran, debiéndose por la imperatividad normativa de las normas transitorias que lo contienen, regular la actividad de la nueva Autoridad Administrativa que recaerá, como competencia material y funcional en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la nueva Autoridad Científica, designándose al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en este caso, únicamente para especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comercial, tal y como lo establece el artículo 2: ".Desígnese al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como la Autoridad Científica, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES), ratificada mediante Ley N° 5605, el artículo 1 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, así como las Leyes N° 7384 y N° 8436, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES. El INCOPESCA deberá definir a lo interno de su organización, la dependencia o instancia competente que se encargará de ejercer las funciones de la Autoridad Científica..."; a su vez, definirá los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación que se establecerán con la Autoridad Administrativa.



III.-De conformidad con el Transitorio III, de la normativa en cita, se estableció explícitamente por el Poder Ejecutivo: ". Corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura establecer mediante acuerdo ejecutivo, las funciones como nueva autoridad científica CITES-Costa Rica, la dependencia y/o persona que ostentará dicha designación y su plazo, la coordinación con la Autoridad Administrativa y otras instituciones públicas o de la academia, cuando lo considere necesario para la elaboración de sus recomendaciones y el listado de especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comercial, entre otras, dentro de los siguientes treinta días posteriores a la publicación del presente decreto.".



IV.-Que el INCOPESCA debe entonces avocarse a dar fiel y exacto cumplimiento al mandato del Poder Ejecutivo (Transitorio III) y para ello, determina la siguiente lista como Autoridad Científica Cites Costa Rica, por lo que la Junta Directiva, Por tanto,



ACUERDA:



1º-Aprobar la siguiente lista como Autoridad Científica Cites Costa Rica, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES.



 





 



Nota: Actualmente no se tiene ninguna especie en el Apéndice III.



2º-La Lista de Especies Pesqueras y Acuícolas de Interés Pesquero que antecede, no implica un ".numerus clausus."; sino por el contrario, un ".numerus apertus.", por cuanto dependiendo de la especie fáctico jurídico de que se trate, así podrán ingresar especies no contempladas originalmente o salir alguna de esta lista.



3º-Para el caso de algunos mamíferos, tortugas y aves marinas, que no necesariamente son de interés pesquero, pero interactúan con otras especies de interés pesquero comercial, las gestiones para su conservación deben realizarse de manera conjunta entre el Incopesca y el MINAE.



4º-Acuerdo Firme.



5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 05/12/2023 06:06:50 a.m.
Ir al principio del documento