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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40459 >> Fecha 22/06/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40459
Gobernanza para la implementación y seguimiento de la política nacional de responsabilidad social de Costa Rica
Texto Completo acta: 119B22

N° 40459-MEIC



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, acápite 1 ), 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley º 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977;



CONSIDERANDO



1.- Que a nivel internacional, la Responsabilidad Social se consolida como un fenómeno clave en las estrategias de gestión de los gobiernos, las empresas y las organizaciones del sector público y privado. Diversas iniciativas de alcance global animan a estos actores a adoptar acciones que promuevan una mayor orientación de la gestión hacia la sostenibilidad social, ambiental y el buen gobierno organizacional.



Il.- Que el mandato que suponen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU marca una serie de prioridades importantes que todo país debe asumir. En este sentido, los ODS se presentan como el marco conceptual más adecuado para estructurar la Política Nacional de Responsabilidad Social y su ulterior implementación.



III.- Que la Política Nacional de Responsabilidad Social, presentada por el Gobierno de Costa Rica, es un firme compromiso del Estado por la construcción de un país mejor, liderando con el ejemplo y promoviendo modelos de gestión responsable. Asimismo, busca potenciar la agenda país hacia la incorporación en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)



IV.- Que en razón de lo anterior, es necesario proveer una adecuada estructura de gestión y organización para la implementación de la Política Nacional de N° 40459 - MEIC Responsabilidad Social, así como de los recursos necesarios para su cumplimiento efectivo.



Por tanto,



DECRETAN



LA GOBERNANZA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE



LA POLÍTICA NACIONAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE COSTA RICA



Artículo 1º .Objeto. El presente Decreto tiene como objetivo establecer una estructura para la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Responsabilidad Social.




Ficha articulo



Artículo 2°.De la Administración Pública y la Responsabilidad Social. La Administración Pública Central deberá, dentro del ámbito de sus competencias y dependencias, incorporar criterios de Responsabilidad Social en su gestión.




Ficha articulo



Artículo 3º.Consejo Asesor de Responsabilidad Social. Créase el Consejo Asesor de Responsabilidad Social (CARS), como órgano máximo para coordinar las acciones dirigidas a la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Responsabilidad Social. El CARS tendrá una Secretaría Técnica de la Responsabilidad Social, ejercida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en adelante denominado ''MEIC'.




Ficha articulo



Artículo 4°. Integración. El CARS estará integrado por:



a) Dos representantes de orgamzac1ones referentes nacionales en materia de Responsabilidad Social.



b) Un o una representante de la academia.



c) Un o una representante de la empresa privada referente nacional en materia de Responsabilidad Social.



d) Dos representantes del sector público.



Los miembros anteriores serán nombrados por el Consejo de Gobierno por temas remitidas por esas organizaciones.




Ficha articulo



Artículo 5º.Funcionamiento del Consejo Asesor de Responsabilidad Social. El CARS se reunirá ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria de la Secretaría Técnica de Responsabilidad Social, y extraordinariamente, a solicitud de la Secretaría Técnica de Responsabilidad Social, cuando lo estime necesario. En cada sesión se levantarán actas de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados, función que atenderá la o el coordinador de la Secretaría Técnica.




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Artículo 6º.Funciones del Consejo Asesor de Responsabilidad Social:



a) Implementar y dar seguimiento a la Política Nacional de Responsabilidad Social.



b) Establecer las medidas necesarias para la asignación de recursos para la implementación de la Política Nacional de Responsabilidad Social.



c) Fomentar la participación de representantes del sector público, de la sociedad civil. de la academia. del sector privado, de la cooperación internacional, de organizaciones no gubernamentales, de los gobiernos locales y de personas expertas en materia de Responsabilidad Social.



d) Elaborar estrategias de comunicación para informar sobre la Política Nacional de Responsabilidad Social y sus avances.



e) Aquellas que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.




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Artículo 7°. Conformación de la Secretaría Técnica de Responsabilidad Social. La Secretaría Técnica estará conformada por una persona del Despacho Ministerial del MEIC quien será encargada de la coordinación, más un equipo nombrado por el Ministro o la Ministra.




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Artículo 8º . Competencias de la Secretaría Técnica de Responsabilidad Social. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes competencias:



a) Convocar a las reuniones del CARS y elaborar las actas correspondientes.



b) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.



c) Coordinar el trabajo del Consejo Asesor de Responsabilidad Social para la implementación y seguimiento de la Política Nacional de Responsabilidad Social.



d) Aquellas que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.




Ficha articulo



Artículo 9° . Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República, en San-..José, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 23/4/2024 02:14:53
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