N°
40546 - RREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A. l. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CONSIDERANDO:
1.- Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9452 del día
veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, publicada en el Alcance número
ciento sesenta y uno de La Gaceta Digital número ciento veinticinco del tres de
julio del dos mil diecisiete aprobó la adhesión al Convenio sobre la
Ciberdelincuencia, hecho en Budapest, el 23 de noviembre de dos mil uno, con
las siguientes cláusulas interpretativas, a saber:
"ARTÍCULO 2.- Cláusula interpretativa del artículo 10
En relación con el numeral 10 del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la
República de Costa Rica interpreta que se entenderá que no será punible la
utilización de propiedad intelectual adquirida por medio de un sistema
informático, cuando su propósito sea sin fines de lucro, de obras literarias y
artísticas, en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza,
con tal de que esa utilización sea conforme a los usos debidos y se mencione la
fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. Igualmente,
no será punible la reproducción y el almacenamiento digital de obras literarias
o artísticas adquiridos por medio de un sistema informático por parte de los
estudiantes y el personal académico únicamente para cumplir confines
ilustrativos para la enseñanza.
ARTÍCULO 3.- Cláusula interpretativa del artículo 24
En relación con el numeral 24 del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la
República de Costa Rica interpreta que se entenderá que no se aplicará a la
extradición de los ciudadanos costarricenses que se encuentren en nuestro
territorio.
ARTÍCULO 4.- Cláusula interpretativa del artículo 35
La República de Costa Rica indica que, de conformidad con lo que dispone
el Convenio en estudio, en su artículo 35, designa como punto de contacto para
garantizar la prestación de ayuda inmediata para las investigaciones o los
procedimientos relacionados con delitos vinculados a sistemas y datos
informáticos o para la obtención de pruebas, al Poder Judicial".
2.- Que de conformidad con el artículo 37 del mencionado Convenio, el
instrumento de adhesión se depositará en poder del Secretario General del
Consejo de Europa.
POR TANTO:
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica.
DECRETAN:
Artículo 1.- La adhesión de la República de Costa Rica al Convenio sobre la
Ciberdelincuencia, hecho en Budapest, el 23 de noviembre de dos mil uno, con
las cláusulas interpretativas mencionadas.