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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40546 >> Fecha 03/07/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40546
Adhesión de la República de Costa Rica al Convenio de Europa sobre Ciberdelincuencia (Budapest, 2001)
Texto Completo acta: 119B1A

N° 40546 - RREE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



EL MINISTRO A. l. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



CONSIDERANDO:



1.- Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9452 del día veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, publicada en el Alcance número ciento sesenta y uno de La Gaceta Digital número ciento veinticinco del tres de julio del dos mil diecisiete aprobó la adhesión al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest, el 23 de noviembre de dos mil uno, con las siguientes cláusulas interpretativas, a saber:



"ARTÍCULO 2.- Cláusula interpretativa del artículo 10



En relación con el numeral 10 del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la República de Costa Rica interpreta que se entenderá que no será punible la utilización de propiedad intelectual adquirida por medio de un sistema informático, cuando su propósito sea sin fines de lucro, de obras literarias y artísticas, en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente. Igualmente, no será punible la reproducción y el almacenamiento digital de obras literarias o artísticas adquiridos por medio de un sistema informático por parte de los estudiantes y el personal académico únicamente para cumplir confines ilustrativos para la enseñanza.



ARTÍCULO 3.- Cláusula interpretativa del artículo 24



En relación con el numeral 24 del Convenio sobre Ciberdelincuencia, la República de Costa Rica interpreta que se entenderá que no se aplicará a la extradición de los ciudadanos costarricenses que se encuentren en nuestro territorio.



ARTÍCULO 4.- Cláusula interpretativa del artículo 35



La República de Costa Rica indica que, de conformidad con lo que dispone el Convenio en estudio, en su artículo 35, designa como punto de contacto para garantizar la prestación de ayuda inmediata para las investigaciones o los procedimientos relacionados con delitos vinculados a sistemas y datos informáticos o para la obtención de pruebas, al Poder Judicial".



2.- Que de conformidad con el artículo 37 del mencionado Convenio, el instrumento de adhesión se depositará en poder del Secretario General del Consejo de Europa.



POR TANTO:



En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.



DECRETAN:



Artículo 1.- La adhesión de la República de Costa Rica al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest, el 23 de noviembre de dos mil uno, con las cláusulas interpretativas mencionadas.




Ficha articulo



Artículo 2.- Rige a partir de esta fecha.



Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de julio del dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 12:16:15
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