Texto Completo acta: 119C8D
N°
40556-S
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 párrafo
segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 4, 5, 41, 42, 147, 158, 339, 342, 340 y 353 de
la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, 3, 5 y 6
de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud"; 1, 2, 3, 28, 52 y 69 del Decreto Ejecutivo No 34510-S del 04 de abril
del 2008, "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
1°- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por
el Estado.
2°- Que la competencia Rectora del Ministerio de Salud es conducir a la
articulación, fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación,
los planes, programas y proyectos, así como a la movilización y sinergia de las
fuerzas sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes
de la salud de la población.
3°- Que la Vigilancia de la Salud constituye una función esencial de salud
pública que el Ministerio de Salud, como ente rector en salud y autoridad
sanitaria está obligado a conducir a nivel nacional.
4°- Que, a partir del año 2009, el Ministerio de Salud adoptó el Modelo
Conceptual y Marco Estratégico del Ejercicio de la Función Rectora de
Vigilancia de la Salud.
5°- Que dicha función, bajo el nuevo modelo conceptual y estratégico
adoptado por el Ministerio de Salud, está enfocada en el seguimiento y análisis
integral del estado de salud de la población y de sus determinantes sociales,
económicos, culturales, ambientales, biológicos y de servicios de salud, y no
sólo en la "vigilancia de la enfermedad", como tradicionalmente ha sucedido.
6°- Que para el cumplimiento efectivo de la función de Vigilancia de la
Salud se requiere contar con estrategias y mecanismos que permitan articular,
de forma efectiva, la amplísima red de actores sociales que, de una u otra
forma, tienen la responsabilidad de ejecutar acciones sustantivas y de apoyo en
esta materia.
7°- Que tanto para el Ministerio de Salud, como para otros actores sociales
y el público en general, el contar con información oportuna y de alta calidad
sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias, es
vital para poder tomar decisiones, basadas en la evidencia, que contribuyan a
proteger y mejorar la salud individual, familiar y colectiva, de la que son
responsables o garantes, según las potestades y ámbitos de acción asignados.
8°- Que el abordaje de los problemas de salud pública que presenta la
población y el país, parten de la base del análisis de la información de salud
que se presenta, basado en el tratamiento estadístico - epidemiológico de la
información referente.
9°- Que las transformaciones en el tamaño y dinámicas poblacionales, unido a
la necesidad de vigilar los diversos eventos de la salud mediante sistemas de
información más sensibles y específicos que permitan tomar decisiones oportunas
en salud pública, requiere de sistemas de información automatizada y
estandarizada que mejoren la eficiencia de los sistemas de salud.
10°- Que las migraciones internas e internacionales y la acelerada movilidad
geográfica de las personas con el consiguiente cambio de establecimiento de
salud o personal que lo atiende, torna más complejo el seguimiento de casos
sujetos de vigilancia epidemiológica, de acuerdo con el compromiso adquirido
con base al Decreto Ejecutivo No 34038-S de 14 de agosto del 2007 "Decreto
Ejecutivo para la Oficialización del Reglamento Sanitario Internacional", de
ser oportunos en la detección de eventos que con los movimientos migratorios
internacionales han aumentado el riesgo.
11°- Que es necesario contar con los registros de notificación obligatoria,
mortalidad, resultados de laboratorios y sobre determinantes de la salud
(ambientales, socioeconómicos, culturales, biológicos y de servicios de salud),
los cuales deben ser completos, oportunos y actualizados, para tomar decisiones
efectivas que permitan avanzar en el mejoramiento de la salud de la población.
12°- Que con respecto a las estrategias de inmunización, es necesario conocer
con precisión las coberturas reales de vacunación, el detalle del historial de
vacunación de cada persona, para determinar cuáles individuos requieren vacuna
o poblaciones con riesgo de adquirir alguna enfermedad prevenible por
vacunación y evitar el que se formen grupos de susceptibles que pongan en
riesgo la salud pública.
13°- Que la variedad de proveedores de salud hace que la cantidad de
registros se encuentre dispersa en diversos puntos del país. Sin embargo, el
avance en los procesos de registros automatizados en los diferentes entes de
salud, públicos y privados, ofrecen un marco de oportunidades para integrar y
estandarizar la información requerida para la vigilancia de la salud.
14°- Que es necesario estandarizar las herramientas tecnológicas y registros
evitando "islas" de información. Para ello, se requiere definir métodos y
mecanismos seguros de envío electrónico de información que eviten la
posibilidad de pérdida, secuestro o alteración de los datos.
15°- Que las políticas actuales de salud requieren de un sistema automatizado
integrado de información oportuna y ágil, que facilite el intercambio y uso de
datos de calidad para apoyar la toma de decisiones en salud pública en los
niveles de gestión.
16°- Que la normalización de los procedimientos del sistema automatizado,
permiten entre otras cosas, asegurar la confidencialidad y la seguridad de los
datos.
17°- Que el proceso de automatización de las funciones de Vigilancia de la
Salud, pretende evitar la duplicidad de trabajo, así como, minimizar errores
por digitación de la información, optimizar el tiempo y recursos, además de
lograr la toma de decisiones de forma oportuna, ya que se contaría con el envío
y recepción de datos de forma ágil.
18°- Que le corresponde al Ministerio de Salud velar por la protección de la
salud de la población, realizando lo pertinente para prevenir y controlar la
ocurrencia y difusión de eventos adversos y la exposición a riesgos o factores
que puedan afectarla, así como potenciar aquellos factores que tengan un efecto
protector sobre el estado de salud de las personas.
19°- Que para poder proteger y mejorar la salud de la población de manera
efectiva, se requiere establecer la obligatoriedad de la notificación de
eventos de salud acorde con este decreto, en los cuales este mecanismo permite
contar con datos completos y oportunos para su respectivo análisis y toma de
decisiones.
20°- Que para cumplir este mandato, el Ministerio de Salud requiere de manera
oportuna y sistemática la información relacionada con los eventos de salud que
se presentan en el país, con base en las variables y condiciones técnicas que
establezca, a fin de garantizar el cumplimiento eficiente de esta labor.
21°- Que existen múltiples mecanismos que brindan información esencial y
complementaria, que apoyan el quehacer de la Vigilancia de la Salud.
22°- Que es potestad del Ministerio de Salud formular, dirigir y orientar las
estrategias de promoción de la salud, detección, prevención y control de
riesgos y eventos adversos para la salud de la población, promoviendo y
facilitando la participación de los actores sociales en la toma de decisiones y
en la implementación de las intervenciones seleccionadas.
23°- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045
del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona
encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de
Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que
la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
POR TANTO,
DECRETAN:
"REGLAMENTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD"
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°- Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo, regular
la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la
Salud, a fin de que las autoridades y diferentes actores sociales, cuenten con
información de calidad que permita la toma de decisiones basada en evidencia,
la cual impacte positivamente en el estado de salud de la población.
Ficha articulo
Artículo 2°- Ámbito de Aplicación
El presente
reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional, e involucra a todas
las instituciones, entidades u organizaciones del sector salud público y
privado.
Ficha articulo
Artículo 3°- Definiciones y abreviaturas.
A. DEFINICIONES:
1. Actor social: Todo individuo, colectividad u organización cuyo
accionar tiene un efecto significativo sobre el proceso de la producción de la
salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de decisiones relacionada
con la formulación de las políticas públicas.
2. Alerta/Alerta epidemiológica: Comunicación que emite una entidad nacional o
internacional de salud reconocida, sobre un fenómeno, situación, hecho o evento
de potencial riesgo para la salud de la población.
3. Análisis epidemiológico: Proceso sistemático y continuo, que realiza
el Ministerio de Salud con insumos y/o participación de los actores sociales,
mediante el cual se examina, describe y explica, desde el punto de vista
cualitativo y cuantitativo, el perfil epidemiológico de la población y sus
tendencias, en un momento y espacio dado, con el propósito de facilitar la toma
de decisiones.
4. Análisis de situación de salud: Proceso sistemático y continuo, que realiza
el Ministerio de Salud con la participación de los actores sociales, mediante
el cual se examina, describe y explica, desde el punto de vista cualitativo y
cuantitativo, el estado de salud de la población, sus determinantes y
tendencias, en un momento y espacio dado, con el propósito de identificar
necesidades y prioridades en salud, así como facilitar la toma de decisiones tendientes
a proteger y mejorar la salud de la población.
5. Área Silenciosa: Zona o ámbito geográfico del país, en el cual, de
manera persistente o prolongada, no reportan eventos de notificación
obligatoria, o sitios en los que, de forma inesperada, se deja de hacerlo.
6. Autoridades de Salud: Para todos los efectos de la aplicación de esta ley
y de otras leyes pertinentes a salud o sanitarias y sus reglamentos, se
considerarán autoridades de salud:
el Ministro de Salud, los Viceministros y los funcionarios de su
dependencia en posiciones de Dirección General, de Dirección o de Jefatura de
unidades organizativas en materia de rectoría o de área geográfica de salud,
así como aquellos que por leyes especiales tengan tal calidad y atribuciones o
que por delegación de funciones se le otorgue dicha autoridad.
7. Base de datos: Una base de datos consiste en una organización
sistemática de una serie de contenidos pertenecientes al mismo ámbito o
contexto y que son almacenados para su posterior búsqueda y uso. Los Sistemas
de Bases de Datos permiten guardar los documentos, pero su función principal es
la rápida recuperación de los mismos, empleando el menor tiempo y esfuerzo
posible.
8. Brote: Aumento inusual en el número de casos de un evento relacionado epidemiológicamente,
de aparición súbita y diseminación localizada en un tiempo y espacio específico.
9. Centro de Operaciones de Emergencia (según Ley No 8488): El Centro de Operaciones
de Emergencia (COE) es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; reúne en el nivel nacional
todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que
trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es
preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores
coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen
este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución
que ejerzan al menos cargos con nivel de dirección. La coordinación del COE la
ejerce un funcionario de la Comisión con un cargo igual al de los demás
representantes. Dependiendo del tipo de emergencia, la responsabilidad de
responder recae en distintas instituciones. En el caso de las emergencias
sanitarias, esa responsabilidad la asume el Ministerio de Salud.
10. Centro Nacional de Referencia (del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud): Es una unidad
estratégica responsable de la vigilancia basada en laboratorio, para
enfermedades y eventos de importancia en salud pública.
11. Centro Nacional de Enlace: Es el centro nacional designado por cada
Estado Parte, con el que se podrá establecer contacto en todo momento para
recibir las comunicaciones de los Puntos de Contacto de la Organización Mundial
de la Salud (OMS) para el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) previstos en
el Reglamento.
12. Contacto: Persona que, por haber tenido una relación directa
o indirecta con la persona infectada (el caso), tiene el riesgo de sufrir la
misma condición o de convertirse en su portador.
13. Dato: Es el elemento primario de la información conformado por símbolos
(letras, números, dibujos, señas, gestos) que reunidos pueden cobrar
significación. Solo o aislado el dato no posee relevancia, pero utilizado en
las premisas de un razonamiento puede llevarnos a una conclusión. En el caso de
datos informáticos, estos son expresiones generales que describen
características de las entidades sobre las que operan los algoritmos. Estas expresiones
deben presentarse de una cierta manera para que puedan ser tratadas por una computadora.
14. Declaración General de Aeronave: documento oficial que presenta el capitán respectivo
sobre el estado general de la aeronave que está atracando.
15. Declaración Marítima de Sanidad: documento oficial que presenta el capitán de la
nave, en caso de existir médico en la misma refrendada por este último, que
informa sobre los antecedentes epidemiológicos más relevantes en el trayecto
actual de esa nave y sobre el estado general de salud, especialmente de interés
para la salud pública del país destino, de las personas a bordo.
16. Declaración oficial de alerta epidemiológica: Comunicación o
declaración oficial nacional o internacional que emite una autoridad del
Ministerio de Salud (nacional, regional o local), sobre un fenómeno, situación,
hecho o evento de potencial riesgo para la salud de la población.
17. Definición de caso: Es una estandarización de criterios empleada para
decidir si se clasifica o no como caso a cada individuo en quien se sospecha la
enfermedad o evento, objeto de la investigación.
18. Determinantes de la Salud: Aquellos elementos, situaciones o
circunstancias de naturaleza biopsicosocial, cultural, de servicios de salud y
ambiental, incluido el ambiente laboral, que de forma individual o asociada,
son la causa directa o indirecta de algún efecto positivo o negativo en el
estado de salud de la población.
19. Determinante Patogénico: Aquel determinante que tiene un efecto
negativo sobre el estado de salud de la población.
20. Determinante Salutogénico: Aquel determinante que tiene un efecto
positivo sobre el estado de salud de la población.
21. Emergencia Sanitaria: 1) Suceso, situación o evento grave, de
cualquier naturaleza, que afecta o pone en riesgo la salud de la población; y
que requiere la aplicación de medidas extraordinarias para atenderla o
controlarla. 2) Estado así declarado por el Ministerio de Salud, de acuerdo con
la normativa legal vigente.
22. Ente Notificador: Persona, instancia, institución o empresa pública o
privada que, de acuerdo al marco normativo vigente, tiene la obligación de
remitir información al Ministerio de Salud sobre los determinantes, eventos y
riesgos de salud sujetos a notificación obligatoria.
23. Epidemia: Evento de salud que se propaga en una población a
un ritmo que supera la tasa de incidencia habitual o esperada, en un tiempo y
un espacio determinados. (Ver brote)
24. Equipo de Respuesta Rápida: es el equipo de funcionarios capacitados
para la atención de eventos agudos de salud pública, conformado por
funcionarios del nivel central de las instituciones integrantes del Centro
Nacional de Enlace (artículo 60 del presente reglamento) -quien coordinará su
capacitación y accionar-, que tendrán la responsabilidad de responder en
primera instancia y en coordinación con los niveles de gestión
correspondientes, con las medidas sanitarias básicas ante un brote o evento
sujeto a investigación según Reglamento Sanitario Internacional, con el fin de
neutralizar la expansión de ese evento y permitir la toma de decisiones
oportuna para su ulterior control.
25. Eventos de Salud: Problemas, condiciones, hechos vitales o
acontecimientos de relevancia en la salud de las personas, que son generados
por la influencia de uno o más determinantes. Por lo común se expresan en
términos de enfermedad, discapacidad, deficiencia, minusvalía, muerte o daño
biopsicosocial; pero también, son eventos de interés para la salud, algunas
condiciones especiales del organismo como el embarazo, exposición a radiaciones
ionizantes, químicos u otros que se establezcan.
26. Factor de Riesgo/Riesgo de Salud: 1) Elemento, situación o circunstancia de naturaleza
biopsicosocial, cultural y ambiental, que incrementa la probabilidad que tiene
una población de experimentar un daño o efecto adverso en su estado de salud.
2) es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una
persona de contraer una enfermedad o cualquier otro problema de salud
27. Grupo étnico: Grupos que se distinguen por compartir
características fenotípicas y genotípicas, además los miembros de un grupo
étnico comparten elementos como el lenguaje, creencias, valores, costumbres,
etc.
28. Indicadores de desempeño: Es aquel parámetro que nos permite evaluar el
funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia, como son oportunidad,
calidad, eficiencia, completitud entre otros.
29. Indicador de Vigilancia: Es aquel parámetro que nos permite valorar la
tendencia, gravedad, magnitud, grupos vulnerables, distribución espacial entre
otros, de los eventos y determinantes sujetos a la vigilancia.
30. Información: Conjunto organizado de datos procesados, que
constituyen un mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o
sistema que recibe dicho mensaje.
31. Laboratorio oficial: Laboratorio reconocido oficialmente como tal por el
Ministerio de Salud, a los cuales se les responsabiliza de realizar análisis de
laboratorio para diagnóstico y o confirmación diagnóstica, de sustancias
químicas, radioactivas, agentes microbianos y otros factores que afectan la
salud pública.
32. Parte sanitario: documento oficial que presenta el capitán de la
aeronave que informa sobre los antecedentes epidemiológicos más relevantes en
el trayecto actual de la aeronave y sobre el estado general de salud,
especialmente de interés para la salud pública del país destino, de las
personas a bordo de la aeronave que está ingresando.
33. Red Nacional de Laboratorios: Bajo la coordinación de los Centros
Nacionales de Referencia, se articula y evalúa la calidad de los diagnósticos
de laboratorios públicos y privados del sector salud, para la vigilancia de
eventos de importancia en salud pública.
Dependiendo del evento, estas redes de laboratorios pueden trascender el
área clínica humana. Su conformación depende de las características del evento o
determinante que se vigila y se organizan en niveles según la prevalencia,
complejidad, competencia, costo de los análisis, nivel de bioseguridad e
infraestructura requeridos, entre otros.
34. Reglamento Sanitario Internacional: Es el Decreto Ejecutivo No. 34038-S del 14 de
agosto del 2007 "Decreto Ejecutivo para la Oficialización del Reglamento
Sanitario Internacional", publicado en el Alcance No. 37 de La Gaceta No
243 de 18 de diciembre del 2007, cuya finalidad y alcance son prevenir la
propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación,
controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida
a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias
innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales. El RSI (2005) proporciona
un marco para las actividades de la OMS de alerta y respuesta rápida ante epidemias
que ya se llevan a cabo en colaboración con los países para controlar los
brotes internacionales y reforzar la seguridad internacional en materia de
salud pública.
35. Sala de Situación: Espacio físico y virtual que se utiliza para el
análisis de la información de vigilancia de la salud.
36. Unidad Centinela: Es el conjunto de establecimientos de salud de
atención directa a las personas, con su espacio poblacional, que se elige para
la vigilancia y seguimiento de determinados eventos de salud.
37. Vigilancia basada en laboratorio: Surge en respuesta a la necesidad de utilizar
la información generada por el laboratorio para poder detectar y monitorear el
comportamiento de eventos prioritarios en salud pública.
38. Vigilancia de la Salud: Función Rectora que realiza el Ministerio de
Salud, con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de
la Salud, que consiste en seleccionar, recopilar, integrar, analizar y difundir
información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, a fin de
seleccionar las medidas más apropiadas para proteger y mejorar la salud de la
población.
39. Vigilancia Epidemiológica: Observación sistemática y continua de la
frecuencia, la distribución de los eventos de salud y sus tendencias en la
población.
40. Vigilancia Epidemiológica Especializada: Es la vigilancia de
un problema de salud en particular, que ha sido considerado de prioridad
nacional o internacional, que requiere de personal altamente capacitado según
la complejidad del evento o determinante a vigilar. Puede utilizar elementos de
vigilancia activa o pasiva y está orientada a la detección, acción y prevención
específicas.
41. Vigilancia Nutricional: Conjunto de actividades organizadas,
programadas y orientadas a la recolección y registro sistemático de información
actual y oportuna sobre la situación del estado nutricional de la población,
focalizado hacia la más vulnerable. Se constituye en un insumo útil para
direccionar las políticas, intervenciones de promoción, prevención y atención.
42. Farmacovigilancia: Comprende la recolección, investigación,
mantenimiento y evaluación de los reportes espontáneos de fenómenos adversos,
asociados con el uso de un producto medicinal (ya comercializado o en fase de
investigación). Su objetivo general es contribuir al uso seguro y racional de
los medicamentos, mediante la supervisión y evaluación de sus riesgos en forma
permanente.
43. Vigilancia Centinela: Es la vigilancia basada en la recolección de
datos de una muestra (randomizada o no) que son utilizados para: referencia de
lo que ocurre en la población, identificar casos de enfermedad de forma
temprana y tipos de microorganismos circulantes, y datos indicativos de la
tendencia de una enfermedad o evento de salud.
44. Vigilancia Sindrómica. Vigilancia activa de un conjunto de enfermedades
con características en común que representan un problema de salud pública,
mediante instrumentos de alta sensibilidad. Se utiliza ante situaciones en que
la propagación ha sido interrumpida en gran parte y no es posible observar
casos típicos.
B. ABREVIATURAS:
1. ASIS: Análisis de Situación de Salud.
2. AYA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
3. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
4. CCP: Centro Centroamericano de Población.
5. CEN: Centro de Educación y Nutrición
6. CINAI: Centro Infantil de Atención Integral
7. CIE: Clasificación Internacional de Enfermedades.
8. CONIS: Consejo Nacional de Investigación en Salud.
9. CNE: Centro Nacional de Enlace.
10. CNR: Centro Nacional de Referencia.
11. COE: Centro de Operaciones de Emergencia.
12. CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
13. CREC: Centro de Registro de Enfermedades Congénitas.
14. DARS: Dirección Área Rectora de Salud.
15. DTIC: Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.
16. DVS: Dirección de Vigilancia de la Salud.
17. ERR: Equipos de Respuesta Rápida.
18. ESAVI: Evento supuestamente atribuible a la vacunación o inmunización.
19. INCIENSA: Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud.
20. INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
21. INS: Instituto Nacional de Seguros.
22. LANASEVE: Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios.
23. MEP: Ministerio de Educación Pública.
24. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
25. OPS: Organización Panamericana de la Salud.
26. OMS: Organización Mundial de la Salud.
27. RSI: Reglamento Sanitario Internacional.
28. SE: Semana epidemiológica.
29. SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
30. SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
31. SINAVIS: Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.
32. SINAVISA: Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado.
33. VE.01: Boleta de notificación individual.
34. VE.02: Boleta de notificación colectiva.
35. VE03: Boleta de notificación de Intoxicaciones agudas por plaguicidas.
36. VE.04: Boleta de notificación de alertas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD.
Artículo 4°- Del establecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia de
la Salud.
Se establece el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SINAVIS),
como una estrategia y un mecanismo de coordinación, asesoría y apoyo técnico,
de carácter interinstitucional e intersectorial, a cargo del Ministerio de
Salud, específicamente de la Dirección de Vigilancia de la Salud.
Ficha articulo
Artículo 5°- Del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.
Se entiende como SINAVIS, al conjunto interrelacionado de actores
sociales, que, bajo la conducción del Ministerio de Salud, participan en el
proceso de selección, recopilación, integración, análisis y difusión de
información sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y
tendencias. Lo anterior mediante, la aplicación de normas, protocolos y procedimientos
estandarizados, a fin de contribuir a adoptar las medidas más apropiadas para proteger
y mejorar la salud de la población.
Ficha articulo
Artículo 6°- Roles de los actores dentro del SINAVIS.
Los actores sociales desempeñan diferentes roles en la ejecución del
proceso de Vigilancia de la Salud:
a) Producen datos sobre eventos y determinantes de la salud o aportan otros
insumos necesarios para la operación del sistema.
b) Participan en forma instrumental en la recopilación, procesamiento y
difusión de la información.
c) Aportan conocimientos técnicos especializados que son necesarios para la
elaboración de protocolos, el análisis de determinantes y eventos.
d) Utilizan los productos finales o intermedios de Vigilancia de la Salud y
le generan demandas de información.
Ficha articulo
Artículo 7°- De las competencias y responsabilidades de los actores.
El Ministerio de Salud como ente Rector de la Salud, debe ejercer la
Vigilancia de la Salud Pública. Para dicha función, contará con la
participación y suministro de datos de las instancias públicas y privadas
generadoras de información. Dentro de ellas:
A. El INEC en el marco de sus competencias proporcionará la información de estadísticas
vitales, sociales, demográficas, ambientales, la procedente de los censos
nacionales de población y vivienda y encuesta nacional de hogares, entre otros.
B. Instituciones académicas universitarias públicas y privadas que tienen
dentro de sus competencias el manejo de datos e información provenientes de
estudios, laboratorios e investigaciones en diferentes ámbitos atenientes a la
salud pública.
C. El Centro Centroamericano de Población, también tienen dentro de sus competencias,
el manejo de datos estadísticos, demográficos y provenientes de encuestas y
estudios de investigación.
D. El INCIENSA en su condición de laboratorio oficial del Ministerio de
Salud y responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio,
realiza el análisis de laboratorio de productos de interés sanitario, ejecuta
el proceso de aseguramiento de la calidad de los diagnósticos de la red
nacional de laboratorios públicos y privados, realiza investigaciones
prioritarias en salud pública y acciones de enseñanza en su ámbito de
especialización.
E. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto públicas como
lo es la CCSS y privadas inclusive, que atienden las contingencias por el
seguro obligatorio de automóviles y riesgos de trabajo, son responsables de suministrar,
de acuerdo con la periodicidad y formato que el Ministerio de Salud defina, los
datos requeridos para la vigilancia y análisis de la situación de salud, así
como aquellos resultados de estudios o investigaciones epidemiológicas que
realicen.
F. El A Y A por medio del Laboratorio Nacional de Aguas es responsable de suministrar
información sobre la cobertura y la calidad de agua, que recibe la población
del país, así como apoyar en los estudios de brotes de probable origen hídrico.
G. El SENASA y el LANASEVE, que tienen dentro de sus competencias la vigilancia,
atención y control de la salud animal proveerán datos e información sobre los
eventos zoonóticos y participarán junto con el personal de Salud en la investigación
de los mismos.
Desde el enfoque de salud como producto social, otras instituciones como
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía,
Consejo de Seguridad Vial, Ministerio de Educación Pública, entre otras,
generan datos referentes a las variables sociales, culturales y ambientales que
se incorporan en el proceso de análisis y monitoreo de la situación de salud.
Ficha articulo
Artículo 8°- Obligatoriedad de los actores dentro del SINAVIS.
Cualquier actor social que sea requerido por el Ministerio de Salud para
la ejecución de las tareas que se derivan de los roles mencionados en el
artículo 6°, se encuentra en la obligación de cumplir con lo solicitado en el
plazo concreto en días hábiles que el Ministerio de Salud le señale, con los
criterios de calidad indicados.
Ficha articulo
Artículo 9°- De las redes de actores sociales del SINAVIS.
Para mejor proceder, el Ministerio de Salud organiza y designa a los
actores sociales que conforman el SINAVIS en redes que apoyen la ejecución de
los procesos de Vigilancia de la Salud. Estas redes son:
9.1. Red de Análisis de la Vigilancia de la Salud: La red de análisis
de la vigilancia de la salud tiene como propósito contribuir en articular las
acciones y los esfuerzos de los actores sociales que apoyan a la Dirección de
Vigilancia de la Salud en la realización de análisis generales o específicos
sobre la situación de salud del país.
Está conformada por todos los actores sociales del sistema que tienen
capacidad y experiencia en materia de análisis e investigación del estado de
salud de la población, sus determinantes y tendencias.
9.2. Red de Alertas y Emergencias en Salud: Responsable de
apoyar las acciones de detección, valoración y comunicación oportuna, de toda
sospecha o situación de riesgo para la salud de la población, frente a la cual
sea necesario adoptar acciones inmediatas.
Asimismo, es la encargada de apoyar las labores de vigilancia de la
salud en caso de emergencias por eventos de Salud Pública o desastres de
cualquier naturaleza.
Está coordinada por la Dirección de Vigilancia de la Salud y conformada
por todos aquellos actores sociales del sistema que, según el tipo de alerta o
emergencia que ponga en riesgo la salud pública, estén obligados a realizar o
apoyar las acciones de vigilancia. La coordinación de esta red recae en el
Centro Nacional de Enlace (CNE-RSI), abarcando de esta manera las alertas
nacionales e internacionales.
9.3. Red de Laboratorios: Responsable de la realización, bajo
condiciones controladas y normalizadas, de exámenes, pruebas, mediciones o
estudios de diversa naturaleza, con el fin de diagnosticar o comprender mejor
los eventos de salud y sus determinantes. Es coordinada por la Dirección de
Vigilancia de la Salud y se subdivide en las siguientes redes:
9.3.1. Red Nacional de Laboratorios Oficiales: Está coordinada por
la Dirección de Vigilancia de la Salud y conformada por los laboratorios
designados como oficiales por parte del Ministerio de Salud, entre ellos el
INCIENSA, Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, Laboratorios de Universidades
(ambiente y medicamentos), LANASEVE, y por todos aquellos otros laboratorios
públicos o privados que el Ministerio de Salud designe. Es responsable de la
realización de exámenes, pruebas, mediciones o estudios de diversa naturaleza,
bajo las condiciones de normalización y de control oficialmente establecidas,
con el fin de diagnosticar o comprender mejor los eventos de salud y sus
determinantes, o de verificar que los productos, bienes o servicios inscritos
ante el Ministerio de Salud, cumplan con las características nutricionales y de
inocuidad requeridas conforme a las disposiciones legales contenidas en los
artículos 353 y 354 de la Ley No 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud".
En caso de brotes, epidemias u otras emergencias o alertas sanitarias
internacionales, los laboratorios oficiales nacionales de referencia, y
cualquier otro laboratorio de carácter público, iniciará las acciones
correspondientes con las instancias que competan, y darán prioridad a los
análisis requeridos por el Ministerio de Salud, para atender tales situaciones.
9.3.2. Red Nacional de Laboratorios para la vigilancia de la salud. Bajo la coordinación
de los Centros Nacionales de Referencia del INCIENSA, de acuerdo a la Ley No.
8270 de 2 de mayo de 2002 "Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a la Oficina de la Cooperación
Internacional de la Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud", se articula el trabajo de laboratorios
públicos y privados del sector salud, para la vigilancia de eventos de
importancia en salud pública. Dependiendo del evento, estas redes de
laboratorios pueden trascender el área clínica humana. Su conformación depende
de las características del evento que se vigila (ejemplo, prevalencia,
distribución geográfica) y se organizan en niveles de competencia según la
complejidad, costo de los análisis, nivel de bioseguridad e infraestructura
requeridos, entre otros.
9.3.3. Red Nacional de Laboratorios de alimentos y agua: Está conformada por
los laboratorios nacionales de referencia y todos aquellos otros laboratorios
públicos y privados del país, que realicen o apoyen acciones de vigilancia en
este campo.
9.3.4 Red nacional de laboratorios ambientales: Está conformada por
los laboratorios nacionales de referencia y por todos aquellos otros laboratorios
públicos y privados del país que realicen o apoyen acciones de vigilancia en
este campo 9.4. Red de Información: Encargada de brindar el apoyo sobre
el Sistema de Información Nacional para la Vigilancia de la Salud y los medios
de comunicación, necesarios para que la información fluya a todos los actores.
Está conformada por los responsables del Sistema de Información de las
instituciones que participan en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud,
tales como INEC, CCP, CCSS, INS, SENASA, SFE, CONAVI, MINAE, MEP, IMAS,
Observatorios de la Salud, entre otros. Será coordinada por la DVS y el
Departamento de Tecnologías de información y comunicación (DTIC) del Ministerio
de Salud.
9.5. Otras Redes de Actores Sociales: El Ministerio de Salud puede conformar redes para
temas específicos, o utilizar aquellas ya existentes para apoyarse en la
ejecución de actividades de vigilancia de la salud. Como ejemplo de estas se
pueden citar las redes de violencia intrafamiliar, las redes de análisis de
mortalidad infantil y materna, la red de Farmacovigilancia, la red de
vigilancia de la resistencia antimicrobiana, entre otras.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la Organización y Funcionamiento del Ministerio de Salud
en el nivel nacional para la Vigilancia de la salud
Artículo 10°- De la Dirección de Vigilancia de la Salud. La Dirección de
Vigilancia de la Salud se ubica en el nivel central del Ministerio de Salud y
depende organizativamente de la Dirección General de Salud.
Su objetivo general consiste en conducir a nivel nacional la ejecución
armoniosa de la Vigilancia de la Salud, comprendida como la función esencial en
salud pública que permite obtener el permanente análisis epidemiológico del
país y en los diferentes estratos geopolíticos, por medio de la identificación,
cuantificación y monitoreo de las tendencias y patrones de los eventos y
factores involucrados en el proceso salud/enfermedad, para facilitar la
planificación en salud y la toma eficaz y eficiente de decisiones por las
partes involucradas en la producción social de la salud.
Es responsable de la producción de información oportuna y veraz sobre la
situación de salud del país, que permita fundamentar la toma de decisiones para
ejercer la rectoría en forma efectiva, eficiente y con enfoque de promoción -
prevención, para garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de
la población.
Ficha articulo
Artículo 11°- Objetivos estratégicos de la función Rectora de Vigilancia
de la Salud del Ministerio de Salud para el ejercicio de la misma.
1. Articular de manera efectiva las acciones que ejecutan múltiples actores
sociales para la vigilancia de la salud; orientándolos hacia el análisis
integral del estado de salud, sus determinantes y tendencias, de tal forma que
la evidencia generada permita generar intervenciones efectivas que contribuyan
a proteger y mejorar las condiciones de salud de la población.
2. Establecer que los múltiples actores sociales relacionados con salud
acaten las normas, protocolos e instrumentos comunes y estandarizados
elaborados por el Ministerio de Salud como ente Rector, que permitan asegurar
la calidad de la información y de las recomendaciones generadas por el proceso
de vigilancia de la salud.
3. Realizar el análisis de situación integral de salud y difusión de la
información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, en todos
los niveles, a fin de seleccionar las medidas más apropiadas para proteger y
mejorar la salud de la población, de tal manera que ésta sea oportuna,
pertinente, objetiva y útil para la toma de decisiones.
4. Contribuir al fortalecimiento de las unidades de vigilancia de la salud
de los entes públicos y privados, a nivel nacional, regional y local, de tal
manera que puedan cumplir con excelencia, las funciones asignadas dentro del
sistema.
5. Apoyar y promover el desarrollo de la investigación sobre el estado de
salud de la población, sus determinantes y tendencias.
6. Impulsar la ampliación, fortalecimiento y modernización de la red de
laboratorios públicos y privados que apoyan la función de vigilancia de la
salud; y contribuir a incrementar la capacidad de respuesta de los centros
nacionales de referencia.
7. Contar con una moderna plataforma tecnológica, que permita intercambio y
manejo de la información en tiempo real, entre los diferentes actores sociales
que alimentan el mismo, permitiendo automatizar la captación, integración y el
análisis de los datos.
Ficha articulo
Artículo 12°- Del alcance de la función Rectora de Vigilancia de la
Salud.
Las acciones de Vigilancia de la Salud cubrirán toda la población e
instituciones públicas y privadas, dentro del territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 13°- De las funciones de la Dirección de Vigilancia de la
Salud.
1. Coordinar y vincular a las instituciones del sector salud para
realizar los procesos de vigilancia de la salud.
2. Propiciar el desarrollo de infraestructura apropiada para conducir la
realización de análisis e investigación epidemiológica en general.
3. Informar oportunamente a las autoridades (nacionales, regionales y
locales) sobre eventos epidemiológicos de importancia para la nación.
4. Desarrollar programas activos de vigilancia epidemiológica y de
control de enfermedades infecciosas.
5. Buscar y consolidar el apoyo de redes internacionales que permitan
afrontar conjuntamente problemas de salud de mayor interés.
6. Dirigir y conducir los procesos de vigilancia de la salud en el
ámbito nacional.
7. Articular los actores sociales para el fin anterior mediante la
conformación de redes.
8. Conducir técnicamente los procesos relacionados con la formulación,
actualización y difusión de las normas, leyes, decretos, reglamentos,
protocolos, planes y otros instrumentos en materia de vigilancia de la salud.
9. Asegurar la correcta operación del Sistema Nacional de Vigilancia de
la Salud, así como de su plataforma informática.
10. Realizar el análisis epidemiológico de los eventos sujetos a
vigilancia para la toma de decisiones.
11. Monitorear el cumplimiento de los procesos básicos de Vigilancia
Epidemiológica en los entes que deben ejecutarlos.
12. Brindar supervisión capacitante al nivel regional y puntos de
entrada, así como asesoría y acompañamiento técnico cuando se requiera a las
unidades organizativas de los diferentes niveles de gestión institucional,
según corresponda.
13. Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de programas y
proyectos internacionales y nacionales, relacionados con la vigilancia de la
salud y el análisis epidemiológico de la salud.
14. Promover el desarrollo de destrezas en los actores sociales claves,
mediante la participación en la definición de prioridades nacionales de
capacitación y formación del recurso humano, para garantizar el adecuado
funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.
15. Realizar un análisis epidemiológico constante con cortes anuales,
basada en la información en salud generada en el territorio nacional.
16. Dar seguimiento permanente a los determinantes salutogénicos y
patogénicos prioritarios, incluidas las coberturas de vacunación y la condición
de aseguramiento de la población nacional.
17. Apoyar la gestión de laboratorios capaces de realizar análisis
rápidos y de procesar un alto volumen de pruebas para la identificación y el
control de nuevas amenazas.
18. Verificar que los laboratorios públicos y privados de la red,
proporcionen los resultados de los análisis en forma oportuna al SINAVIS.
19. Evaluar, actualizar y mejorar continuamente, los procesos de
vigilancia de la salud, con base en indicadores de desempeño establecidos, así
como de las necesidades y expectativas del cliente interno - externo.
20. Planificar las acciones a desarrollar en el corto, mediano y largo
plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos
asignados a la dirección.
21. Asesorar, técnicamente a los responsables institucionales y actores
sociales que lo requieran, en el ejercicio de las funciones de vigilancia de la
salud que les competen.
22. Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos, bienes
muebles e inmuebles, servicios y recursos financieros requeridos para la
correcta operación de la unidad organizativa y garantizar el control, la
custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los
mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la División
Administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la Organización y Funcionamiento de la Vigilancia de la Salud en el
Ámbito Regional
Artículo 14°- De la vigilancia de la salud en el ámbito regional.
En este nivel, el Director Regional del Ministerio de Salud, será
responsable de que la Función Rectora de Vigilancia de la Salud sea ejecutada
de manera eficaz y eficiente mediante la articulación de los actores sociales
de su área de atracción.
Ficha articulo
Artículo 15°- Función Rectora de Vigilancia de la Salud en el ámbito
regional.
El Director Regional debe garantizar que el componente de Vigilancia de
la Salud se ejecute de manera articulada, estandarizada, eficaz y con la
calidad requerida en toda su área de atracción.
Además, están
encargados de la selección, recopilación, integración, análisis epidemiológico
y difusión de la información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias
para la toma de decisiones, de toda su área de atracción.
Ficha articulo
Artículo 16°- De las funciones específicas de Vigilancia de la Salud en
el ámbito regional.
1. Recopilar y analizar los datos de las diferentes fuentes de su área de
atracción sobre eventos y determinantes, para generar información requerida en
la vigilancia de la salud.
2. Realizar a nivel regional, los controles de la calidad de los datos y de
la información obtenida de las diferentes fuentes.
3. Elaborar y difundir, cuando así le corresponda, reportes
epidemiológicos, alertas y demás informes sobre la situación regional de salud.
4. Mantener actualizados los indicadores seleccionados para el monitoreo
continuo del estado de salud de la población regional, sus determinantes y
tendencias.
5. Dar seguimiento permanente a los determinantes salutogénicos y
patogénicos prioritarios, incluidas las coberturas de vacunación y la condición
de aseguramiento de la población regional.
6. Conducir y dirigir al Equipo Rector para realizar un análisis
epidemiológico con base a la información en salud generada en su región.
7. Verificar que se realicen las investigaciones, los estudios de campo de
los eventos y determinantes de la salud de notificación obligatoria y participar
operativamente, cuando la norma o la situación así lo requiera. Además de
analizar los resultados de dichos estudios, emitir informes:
a- Periódicamente para toma de decisiones, así como para mantener informada
a las autoridades.
b- De cierre del evento.
8. Enviar de forma oportuna, la información sobre la situación regional de
salud requerida o solicitada por el nivel central; así como la información
sobre la aparición de un brote y su evolución, solicitudes puntuales de las
autoridades de salud o cualquier otra información requerida.
9. Supervisar, capacitar y asesorar a las áreas rectoras de salud en la
ejecución del proceso de Vigilancia de la Salud.
10. Articular los diferentes actores sociales que conforman el sistema de
vigilancia de la salud de su área de atracción, mediante las redes y comisiones
existentes.
11. Actualizar periódicamente los indicadores de la vigilancia del ámbito
regional.
12. Velar porque los laboratorios públicos y privados de la red,
proporcionen los resultados de los análisis en forma oportuna al SINAVIS.
13. Verificar que los niveles locales de su área de atracción, estén
entregando la información de forma oportuna, completitud y con calidad.
14. Mantener actualizada la información de la sala de situación regional.
15. Apoyar las actividades de formulación, socialización, evaluación y
seguimiento del marco legal y normativo requeridas por el nivel nacional en el
marco de la vigilancia de la salud.
16. Participar en la definición de prioridades regionales de capacitación en
el quehacer de la vigilancia de la salud y apoyar las acciones que en este
campo se establezcan.
17. Brindar asesoría, supervisión capacitante y acompañamiento técnico al
nivel local, en el quehacer de la Vigilancia de la Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la Organización y Funcionamiento de la Vigilancia de la Salud en el
Ámbito Local
Artículo 17°- Del nivel Local de Vigilancia de la Salud.
El Director del Área Rectora de Salud debe garantizar que el componente
local del proceso Vigilancia de la Salud se ejecute de manera articulada,
eficaz y con la calidad requerida. Este equipo realiza la selección,
recopilación, integración, análisis y difusión de la información sobre el
estado de salud, sus determinantes y tendencias, para la toma oportuna de
decisiones.
Ficha articulo
Artículo 18°- De las funciones del Área Rectora en el proceso de
Vigilancia de la Salud.
Para cumplir de manera efectiva la función rectora encomendada, el
Director del Área Rectora velará porque se ejecuten las siguientes funciones
específicas:
1. Velar porque los diferentes entes notificadores del área de atracción,
proporcionen la información oportunamente.
2. Realizar búsqueda de nuevos entes notificadores, con el fin de
actualizar el registro.
3. Realizar la verificación de la calidad, la consolidación y el análisis
de la información obtenida de las diferentes fuentes de acuerdo a los
procedimientos existentes.
4. Recopilar y analizar los datos de las diferentes fuentes de su área de
atracción sobre eventos y determinantes, para generar información requerida en
la vigilancia de la salud.
5. Elaborar y difundir, cuando así le corresponda, reportes
epidemiológicos, alertas y demás informes sobre la situación local de salud.
6. Mantener actualizados los indicadores seleccionados según prioridad para
el monitoreo continuo del estado de salud de la población local, sus
determinantes y tendencias.
7. Elaborar el análisis epidemiológico de Salud de su área de atracción.
8. Enviar de forma oportuna, la información sobre la situación de salud
requerida o solicitada por el nivel regional; así como la información sobre la
aparición de un brote y su evolución, solicitudes puntuales de las autoridades
de salud o cualquier otra información requerida.
9. Participar activamente en los estudios de campo de los eventos que se
presenten en el área de atracción.
10. Investigar las áreas silenciosas en materia de notificación obligatoria.
11. Articular los diferentes actores sociales que conforman el sistema de
vigilancia de la salud de su área de atracción, mediante las redes y comisiones
existentes.
12. Velar porque los laboratorios públicos y privados de la red,
proporcionen los resultados de los análisis en forma oportuna al SINAVIS.
13. Definir las necesidades locales de capacitación en vigilancia de la
salud.
14. Apoyar las actividades de formulación, socialización, evaluación y
seguimiento del marco legal y normativo requeridas por el nivel nacional en el
marco de la vigilancia de la salud.
15. Apoyar con información oportuna y de calidad, el desarrollo de
actividades enfocadas a controlar o disminuir los riesgos que amenacen la salud
de la población local. Así como mitigar el impacto negativo ante las
emergencias y desastres de distinta naturaleza que se presenten.
Ficha articulo
Artículo 19°- De las redes o equipos técnicos de Vigilancia de la Salud
Constituyen una instancia de coordinación y articulación de los actores
en los tres ámbitos de gestión, con el fin de que el accionar en materia de
vigilancia de la salud se realice en forma armónica, sinérgica y coordinada,
para evitar traslapes, omisiones o duplicidades. Será coordinada por el
responsable del proceso de Vigilancia de la Salud en cada uno de los ámbitos de
gestión del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 20°- Del funcionamiento y la integración de las redes y/o
equipos técnicos.
Las redes se conformarán de acuerdo a las prioridades identificadas e
involucrará a los actores sociales del sistema de vigilancia de acuerdo con la
temática. Son de carácter permanente.
Los equipos técnicos ad hoc son conformados por un grupo de expertos
para definir lineamientos, protocolos, analizar una situación o evento
específico. Son de carácter temporal.
Las nueve Comisiones Regionales de Vigilancia de la Salud (CIREVIS) y
las ochenta y dos Comisiones Locales de Vigilancia de la Salud (CILOVIS)
constituyen la instancia de coordinación de las redes y equipos técnicos en su
respectivo nivel de gestión. En ambos casos, estarán conformadas por un
representante del Ministerio de Salud como ente coordinador y un representante
de la Caja Costarricense de Seguro Social, nombrado por esa entidad, quienes
fungirán como la base de la Comisión. Adicionalmente y de acuerdo a los temas
prioritarios según la agenda de salud pública, puede haber representantes de
diferentes instituciones o entidades, como por ejemplo, Acueductos y
Alcantarillados, las Municipalidad, la Cruz Roja, la Comisión Local de
Emergencias, Ministerio de Educación Pública, quienes en caso de requerirse,
serán nombrados por el jerarca institucional.
La convocatoria de los actores la realizará el Ministerio de Salud y
tiene carácter obligatorio para los que integran el sector salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia
de la
Salud Automatizado (SINAVISA)
Artículo 21°- Establecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la
Salud Automatizado.
El Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado (SINAVISA)
está conformado por los componentes del Sistema Nacional de Vigilancia de la
Salud que se encuentran disponibles para reporte o ingreso vía electrónica,
entre los que se encuentran tumores malignos, vacunas aplicadas o eventos de
notificación inmediata correspondientes al grupo A de los eventos que se
definen posteriormente en este mismo reglamento. Este sistema estará disponible
24 horas al día, siete días a la semana, y permitirá en muchos de los eventos
más importantes que cualquier persona que deba hacer reportes sobre eventos de notificación
obligatoria lo haga en tiempo real, vía web. Para el ingreso a este sistema
para los responsables definidos de notificaciones dentro del sector salud, se
asignarán de manera previa a una capacitación básica de su uso, usuarios y
contraseñas por parte de la Dirección Vigilancia de la Salud.
El Director de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de
Salud es el responsable de este sistema automatizado.
En el caso de entes notificadores que cuenten con otros sistemas que
permitan realizar la transferencia de información al SINAVISA, deberán de
cumplir con las condiciones técnicas establecidas por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 22°- Visión del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud
Automatizado.
El Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud automatizado, será un
medio estratégico para el análisis de situación, gestión, planificación,
definición de políticas que propicie la toma de decisiones basadas en hechos.
Con información de cobertura nacional, segura, confiable, oportuna y de fácil
acceso de acuerdo a los roles establecidos.
Ficha articulo
Artículo 23°- Misión del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado.
Proveer a los entes públicos y privados de un sistema automatizado, que
permita la notificación de eventos en los diferentes niveles de gestión, para
la toma de decisiones con base a información oportuna y confiable.
Ficha articulo
Artículo 24°- Objetivos estratégicos del Sistema de Información Nacional
de Vigilancia de la Salud Automatizado.
1. Contar con un repositorio central de datos e información de fuentes
públicas y privadas existentes en el país.
2. Proveer una herramienta que apoye la vigilancia de la salud en materia
de recolección, integración, procesamiento y análisis de la información sobre
la situación de salud de la población, de tal manera que ésta sea oportuna y
útil para la toma de decisiones.
3. Fortalecer la vigilancia de la salud en sus diferentes niveles de
gestión, de tal manera que puedan cumplir las funciones asignadas, con
oportunidad y calidad, dentro del sistema.
4. Proveer información que permita el desarrollo de las investigaciones
sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias.
5. Permitir el acceso a datos entre los diferentes actores del Sistema,
según tipo de usuario
6. Estandarizar la forma y periodicidad de entrega de los datos y de la
información por parte de los proveedores del sistema, de acuerdo a los
procedimientos definidos por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 25°- De la cobertura y alcance del Sistema de Información
Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado.
El sistema cubrirá todas las instituciones, organizaciones, entes
nacionales públicos y privados e internacionales que aporten información
referente a los determinantes y eventos de salud definidos por este reglamento,
inclusive aquellos eventos o determinantes nuevos o de origen o causa
desconocida que pongan en riesgo la salud de la población.
Ficha articulo
Artículo 26°- Protocolos informáticos: para la importación de datos al
Sistema de Información Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado
Todas las instituciones públicas y privadas deberán cumplir con lo
establecido por el Ministerio de Salud, en sus procedimientos y protocolos
nacionales de transferencia de datos que serán cargados al SINAVISA, adjuntos
en los anexos de este reglamento. En los casos donde no exista la importación
de datos, se digitará la información directamente en los módulos del SINAVISA.
Ficha articulo
Artículo 27°- Protocolos del envío de información para la Vigilancia de
la Salud
Los eventos y determinantes que no estén contemplados para ser cargados
en el SINAVISA, deberán notificarse según las normas, protocolos nacionales y
sus instrumentos, que para tal fin establece el Ministerio de Salud.
Están en la obligatoriedad de cumplir con esta disposición tanto los
entes públicos como los privados.
Ficha articulo
Artículo 28°- Modificaciones a los protocolos nacionales y sus
instrumentos
Cuando se requiera el Ministerio de Salud tiene la potestad de realizar
modificaciones tanto para el envío y carga de la información, proveniente de
los diferentes entes públicos y privados, dichas modificaciones se harán de
conocimiento a los notificadores.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la Obligatoriedad, Oficialización y Confidencialidad de la
Información del SINAVISA.
Artículo 29°- De la oficialización de la información.
Será competencia del Ministerio de Salud oficializar cualquier
información del SINAVISA, excepto aquella que por ley sea responsabilidad del
INEC, ente rector de estadísticas nacionales. Lo anterior sin menoscabo de las
potestades de las instituciones integrantes del SINAVISA de publicar informes o
estudios sobre la situación de salud, en los ámbitos de su competencia legal.
Ficha articulo
Artículo 30°- Del respeto a las fuentes de información.
Toda la información publicada por el Ministerio de Salud en SINAVISA u
otros medios, indicará la o las fuentes de información utilizadas.
Ficha articulo
Artículo 31°- De la seguridad y confidencialidad de la información.
En materia de datos personales y sin demérito del interés colectivo, el
Ministerio de Salud y los proveedores de información aplicarán estrictas normas
éticas y mecanismos efectivos que permitan salvaguardar la privacidad e
intimidad de las personas afectadas por un evento, la de sus familias y
contactos, en el marco de la Ley No. 8968 del siete de julio del 2011 "Ley de
Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales".
En todos los ámbitos o componentes del sistema se adoptarán las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de tales datos. Todas las personas que
en virtud de sus funciones tengan acceso a ellos, quedan sometidos al deber de
la confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo 32°- De la obligatoriedad de entregar información al Ministerio
de Salud.
1. Los entes públicos y privados del país que presten servicios de salud a
las personas así como todas las personas y organismos públicos y privados que
produzcan, manipulen o concentren información que tenga relación con los
eventos de salud incluidos en el presente decreto y sus determinantes, así como
de cualquier evento imprevisto o inusitado que pueda afectar la salud humana,
deberán de notificarlos de manera oportuna, así como cualquier otra información
requerida por el Ministerio de Salud, ente Rector en Salud del país a través de
sus diferentes niveles de gestión (artículo No.5 de la Ley General de Salud).
El no cumplimiento de lo anterior compromete el permiso de habilitación,
requisito indispensable para funcionar como establecimiento de salud.
2. Esta notificación deberá de cumplir los parámetros de calidad,
oportunidad y completitud de la información según variables de los instrumentos
de notificación.
La notificación debe ser remitida por medios electrónicos de acuerdo a
los formatos, periodicidad y estándares establecidos por el Ministerio de
Salud, de manera que se garanticen los criterios de confidencialidad y
seguridad requeridos a excepción de las alertas que deben ser de notificación
inmediata al nivel de gestión que corresponda, máxime si existe protocolo
específico.
3. La periodicidad, el formato y el medio de comunicación y todo lo
relacionado con la organización técnica-operativa del proceso será facilitado y
coordinado por el Ministerio de Salud y deberá ser de cumplimiento obligatorio
por los entes notificadores.
4. Los entes públicos y privados prestarán toda la colaboración necesaria a
los funcionarios del Ministerio de Salud cuando se requiera completar, ampliar,
corregir o verificar información de los casos atendidos por ellos o de la
información suministrada.
Ficha articulo
Artículo 33°- De información sobre egresos hospitalarios.
Todos los establecimientos de salud, públicos y privados, que posean
camas hospitalarias deberán entregar al Ministerio de Salud, la información
epidemiológica y estadística general sobre sus egresos hospitalarios de manera
digital con la forma y periodicidad que éste determine.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la Notificación Obligatoria de los Determinantes,
Riesgos y Eventos de Salud Bajo Vigilancia
Artículo 34°- De los entes notificadores y sus obligaciones.
Las siguientes personas o entidades están obligadas a notificar las
enfermedades o eventos y riesgos, considerados de notificación obligatoria:
1. Los profesionales o funcionarios de salud que atiendan a una persona
afectada por un evento de notificación obligatoria.
2. El director o persona responsable del laboratorio que haya realizado
exámenes, pruebas, mediciones o estudios de diversa naturaleza, en los cuales
haya identificado, diagnosticado, aislado, tipificado o confirmado la
existencia de enfermedades, agentes patógenos, riesgos y determinantes de salud
de notificación obligatoria.
3. Los directores o responsables de los servicios de atención a las
personas y al hábitat humano, públicos y privados; los directores o encargados
de los centros educativos y de trabajo; los directores o encargados de centros
como hogares de personas de la tercera edad, albergues, centros penitenciarios,
guarderías infantiles, los CEN-CINAI, centros de atención a menores (PANI),
centros de atención de denuncias por violencia, los gerentes de hoteles, empresas
turísticas, el personal de migración y policía; que sospechen o detecten la
presencia de un evento o riesgo que afecte o ponga en peligro la salud de la población.
4. Los profesionales o técnicos, de cualquier disciplina, que realicen
estudios de impacto ambiental o que, en virtud de sus funciones, detecten
riesgos para la salud de la población.
5. Aquellas personas que por su trabajo se enteren de eventos que pongan en
riesgo la salud de la población, tales como periodistas, educadores, cuidadores
entre otros.
6. Cualquier miembro de la comunidad que se entere de un problema o riesgo
de salud que esté afectando su comunidad.
Ficha articulo
Artículo 35°- De la lista de eventos de salud sujetos a notificación
obligatoria.
El Ministerio de Salud será el responsable de definir y mantener
actualizada la lista de determinantes, riesgos, patógenos, material biológico y
eventos de salud, cuya notificación es obligatoria por parte de las personas
físicas y jurídicas que los registran, detectan, investigan o atiendan; así
como de establecer los medios, plazos y condiciones en que tal notificación debe
ser realizada.
En caso necesario, la actualización de esta lista de eventos se realizará
por medio de Directriz Ministerial para su oportuna ejecución y cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 36°- De la introducción de un nuevo evento a notificar.
Para incorporar un nuevo evento al sistema de vigilancia y por tanto de
notificación obligatoria, debe dar respuesta a las siguientes preguntas de
priorización en orden de mayor a menor impacto en la salud:
a- ¿El evento tiene una clara importancia en Salud Pública, debido a una
posibilidad de expansión rápida dentro de la población?
b- ¿Tiene la enfermedad o evento alta morbilidad y / o alta mortalidad?
c- ¿La información recopilada del evento conduce a una acción de control
a corto plazo significativa en Salud Pública?
d- ¿El evento es una meta específica de eliminación o erradicación de un
programa de control nacional o internacional?
En caso de que un evento sea incluido para la notificación obligatoria,
éste debe clasificarse acorde a la Clasificación Internacional de enfermedades
vigente u otras existentes y su acatamiento de notificación obligatoria, se hará
por medio de Directriz Ministerial.
Ficha articulo
Artículo 37°- Eventos de salud de notificación obligatoria.
Para efectos de la notificación obligatoria de los eventos de salud, se
clasifican en los siguientes grupos:
Grupo A:
Comprende todos aquellos eventos cuya notificación es inmediata, e
individual; cuyo estudio de campo, que incluye la ficha de investigación y el
reporte del mismo, debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores a su
detección o bien el día hábil siguiente, excepto los indicados como de notificación
obligatoria por Reglamento Sanitario Internacional (RSI), los cuales deben ser
notificados e investigados de forma inmediata sin importar si ocurren en horas
no laborales o en días no hábiles, al correo alertasrsi.costarica@misalud.go.cr,
o al teléfono del Punto Focal del RSI que se indica en la página Web del
Ministerio de Salud (http://www.ministeriodesalud.go.cr). Es importante agregar
que serán sujetos a notificación vía RSI además de los específicos indicados en
el Grupo A, los siguientes:
1. Cuadros infecciosos a causa de microorganismos de fácil contagio y/o
que pueden originar complicaciones clínicas con frecuencia, cuya presencia es nueva
para el país y
2. Cualquier evento no contemplado en el presente decreto que puede
tener un impacto para la salud pública internacional de potencial evolución en
pocas horas o días.
Los demás eventos del grupo A deben notificarse vía telefónica, en
horario de 8:00 am a 4:00 pm, según localidad de la ocurrencia del evento a
cualquiera de los números de las 82 Áreas Rectoras de Salud, 9 Direcciones
Regionales de Rectoría de Salud o a la Dirección Vigilancia de la Salud (guía
telefónica disponible en la página Web del Ministerio de Salud http://www.ministeriosalud.go.cr).
Todo brote, independientemente de su etiología, deberá ser manejado como
un evento de este grupo.
Eventos de Notificación obligatoria
del Grupo A.
|
Evento
|
Código de la CIE10
|
Ántrax3 y 5
|
A22.1 - A22.8
|
Cólera3 y 5
|
A00.0 -
A00.9
|
Dengue Clásico
|
A90.X
|
Dengue Hemorrágico3
|
A91.X
|
Difteria3
|
A36.0 -
A36.9
|
Ébola3 y 5
|
A98.4
|
Encefalitis Creutzfeldt-Jakob variante3
|
A81.0
|
Encefalitis viral
transmitida por
mosquitos 3
|
A83.1- A83.3
|
Otras encefalitis virales no
clasificadas en otra
parte3
|
A85.0 - A85.8
|
Encefalitis equina venezolana 3
|
A92.2
|
Enfermedad
por virus de
Oropouche3
|
A93.0
|
Exposición a fuerza de la naturaleza
|
X30.0-X39.9
|
Exposición a la radiación
|
Z58.4
|
Envenenamiento por drogas, medicamentos y sustancias biológicas 3
|
T36.0-T50.9
|
Fiebre amarilla3 y 5
|
A95.0 -
A95.9
|
Fiebre tifoidea y paratifoidea
|
A01.0 - A01.4
|
Fiebre Chikungunya
|
A92.0
|
Enfermedad por Virus del
Zika
|
A92.5
|
-Microcefalia asociado a Zika.
|
Asignado según SINAVISA
|
-Síndrome congénito asociado a
Zika3
|
Asignado según SINAVISA
|
-Síndrome
de Guillain-Barré asociado
a Zika3
|
Asignado según SINAVISA
|
Filariasis 3
|
B74.0
|
Infección por virus del Oeste del Nilo(VNO) 3
|
A92.3
|
Influenza por virus
de
primera detección
(atípicos)3 y 5
|
J09.X, J11
|
Influenza debida
a
otros
virus
de influenza identificados
|
J10.0 - J10.8
|
Influenza
por virus no identificados3
y 5
|
J11.0 -J11.8
|
Intoxicación alimentaria.
|
A05.0-A05.9
|
Intoxicación por sustancias ingeridas como
alimentos
|
Asignado según SINAVISA
|
Intento de suicidio3
|
Z91.5 causa primaria
X60.0 -
X84.9 causa
secundaria
|
Marea roja
|
T61.2
|
Meningitis meningocócica
|
A39.0
|
Meningococemia aguda
|
A39.2
|
Meningitis por Haemóphilus
tipo b
|
G00.0
|
Meningitis neumocóccica
|
G00.1
|
Meningitis estreptocócica
|
G00.2
|
Meningitis estafilocócica
|
G00.3
|
Otras meningitis
bacterianas(especificar)
|
G00.8
|
Meningitis
bacterianas no
especificadas
|
G00.9
|
Meningitis Viral
|
A87.0 -
A87.9
|
Neumonía viral
no
clasificada en otra
parte 1
|
J12.0 - J12.9
|
Neumonía
por Streptococcus pneumonie2
|
J13.X
|
Neumonía
por Haemóphilus influenzae2
|
J14.X
|
Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte1
|
J15.0-J15.9
|
Negligencia
y abandono4
|
Y06.1-Y06.9
|
Paludismo
por plasmodium falciparum3
|
B50.0 - B50.9
|
Paludismo por plasmodium vivax3
|
B51.0 - B51.9
|
Paludismo
por plasmodium malariae3
|
B52.0 - B52.9
|
Paludismo por plasmodium ovale
3
|
B53.0
|
Parálisis flácida aguda3
|
G61.0, G11.9, G37.3,
G61.0, G61.9, G62.9,
G62.2. G90.0, G04.9, A86.x, A88.8, G72.8
|
Peste 3 y 5
|
A20.0-A20.9
|
Problemas
relacionados con ambiente
físico
|
Z58.0-Z58.3, Z58.5-Z58.9
|
Poliomielitis 3 y 5
|
A80.0-A80.9
|
Rabia 3
|
A82.0-A82.9
|
Rubéola 3 y 5
|
B06.0-B06.9
|
Síndrome de
rubéola congénita3
|
P35.0
|
Salmonelosis (enteritis)
|
A02.0
|
Sarampión3 y 5
|
B05.0-B05.9
|
Shigelosis
|
A03.0-A03.9
|
Sífilis gestacional
|
O98.1
|
Síndrome
de Guillain - Barré3
|
G61.0
|
Síndrome pulmonar
por Hantavirus3
|
J17.1
|
Síndrome Respiratorio Agudo Severo3 y 5
|
U04.9
|
Síndrome Respiratorio del Medio Oriente 3 y 5
|
Asignado según SINAVISA
|
Tétano neonatal3
|
A33.X
|
Tétanos obstétrico3
|
A34.X
|
Tos ferina3 (incluye síndromes tosferinosos)
|
A37.0-A37.9
|
Varicela2
|
B01.0-B01.9
|
Viruela3 y 5
|
B03.X
|
1: No requiere
investigación de campo.
2: Se realiza
investigación sólo a los niños o adultos en edad de ser cubiertos con vacunación.
3: Requiere
investigación epidemiológica.
4: Requiere
investigación con un equipo conformado entre otros, por un responsable de
epidemiología y por Trabajo Social.
5: Sujeto a
notificación vía RSI.
Grupo B:
Comprende los eventos cuya notificación es en boleta individual; pero
periodicidad de reporte semanal. El estudio de campo y su respectivo reporte,
el cual incluye la ficha de investigación, deben realizarse en un periodo
máximo de una semana, posterior a la detección.
Evento
Eventos de Notificación obligatoria
del Grupo B
|
Evento
|
Código de la CIE10
|
Accidentes laborales2
|
Y96.X
|
Autismo de la niñez
|
F84.0
|
Autismo atípico
|
F84.1
|
Síndrome de Rett
|
F84.2
|
Otro trastorno desintegrativo de la niñez
|
F84.3
|
Trastorno hiperactivo asociado con retraso mental y
movimientos estereotipados
|
F84.4
|
Síndrome de Asperger
|
F84.5
|
Otros trastornos generalizados del desarrollo
|
F84.8
|
Trastorno generalizado del desarrollo no especificado
|
F84.9
|
Otros trastornos del desarrollo psicológico
|
F88.X
|
Trastorno del desarrollo psicológico, no especificado
|
F89.X
|
Brucelosis
|
A23.0-A23.9
|
Desnutrición proteico calórica no especificado4
|
E46.X
|
Kwashiorkor
|
E40.X
|
Marasmo nutricional
|
E41.X
|
Kwashiorkor marasmático
|
E42.X
|
Desnutrición proteico calórica severa no especificada
|
E43.X
|
Retardo en el
desarrollo debido a desnutrición
proteico calórica severa5
|
E45.X
|
Riesgo nutricional en adulto > a 65 años.
|
Asignado según
|
|
SINAVISA
|
Diabetes Mellitus tipo
I (insulino
dependiente)2
|
E10.0 - E10.9
|
Diabetes Mellitus tipo
II (no insulino dependiente)2
|
E11.0 - E11.9
|
Diabetes Mellitus no especificada2
|
E14.0 - E14.9
|
Demencia en la enfermedad Alzheimer
|
G30.0 - G30.9
|
Demencia Vascular
|
F01.0 - F01.9
|
Demencia en otras enfermedades clasificadas
en otra parte9
|
F02.0 - F02.4, F03X
|
Depresión
|
F32.0- F33.9
|
Distimia
|
F34.1
|
Embarazo de Alto Riesgo
|
Z35.0 - Z35.9
|
Enfermedad de Chagas
|
B57.0 - B57.5
|
Enfermedad diarreica por Rotavirus
|
A08.0
|
Enfermedades laborales2
|
Use clasificación vigente de enfermedades profesionales de la OIT*
|
Enfermedad renal crónica
|
N18.1 -N18.5
|
Esquizofrenia3
|
F 20.0 - F20.9
|
Explotación sexual comercial (ESC)
Use código adicional (Y07.8-Y07.9) para identificar causa secundaria.
|
Asignado según SINAVISA
|
Hepatitis aguda tipo A
|
B15.0 - B15.9
|
Hepatitis aguda tipo
B
|
B16.0 - B16.9
|
Infección aguda por agente delta
en el portador de hepatitis B
|
B17.0
|
Hepatitis aguda tipo
C
|
B17.1
|
Hepatitis aguda tipo
E
|
B17.2
|
Otras hepatitis virales agudas especificadas
|
B17.8
|
Hepatitis viral aguda
no especificada
|
B17.9
|
Hepatitis viral tipo
B crónica con agente delta
|
B18.0
|
Hepatitis viral tipo
B crónica sin agente delta
|
B18.1
|
Hepatitis viral tipo
C crónica
|
B18.2
|
Otras hepatitis virales crónicas
|
B18.8
|
Hepatitis viral crónica
sin especificar
|
B18.9
|
Hipertensión arterial2
|
I10.X
|
Ictus2
|
G45.0 - G45.9
|
Infecciones asociadas a atención en salud6,8
En caso de que no se localice el agente use
código secundario para localizar sitio
de la infección
Infecciones de vías
respiratorias altas
J00.X-J01.9, J06.0-J06.9 Infecciones
de vías respiratorias bajas. J12-J18, J20, J86.9, J98.5
Infecciones tracto gastrointestinal (Diarreas) A01.0-A09.9
Infecciones de vías urinarias
N39.0
Absceso epidural o subdural
H65.0, H66.0
|
Y95.X causa primaria
Use código
secundario para indicar agente infeccioso
|
Meningitis G00.0-G03.9
Infecciones de tejidos blandos. L04.0-L04.9, L08.0-L08.9,
Bacteriemias A49.9
Endometritis N71.0
Infección por quemaduras T20.0-T32.9
Infección de heridas quirúrgicas
|
|
Infección gonocócica2
|
A54.0 - A54.9
|
Infección anogenital debida a virus del herpes2
|
A60.0 - A60.9
|
Infecciones por virus
de papiloma humano2
|
B97.7
|
Leishmaniasis visceral
|
B55.0
|
Leishmaniasis cutánea
|
B55.1
|
Leishmaniasis mucocutánea
|
B55.2
|
Leishmaniasis no especificada
|
B55.9
|
Lepra o Enfermedad
de Hansen
|
A30.0 - A30.9
|
Leptospirosis
|
A27.0 - A27.9
|
Obesidad
|
E66.0 - E66.9
|
Otros tétanos
|
A35.X
|
Parotiditis infecciosa
|
B26.0 - B26.9
|
Quemaduras2
|
T20.0 - T30-7
|
Rickettsiosis incluye
erlichiosis
|
A75.o, A75.2,
A77.0, A79.8
|
Resistencia a antibióticos betalactámicos
Use código adicional (B95-B98), si desea identificar a los agentes resistentes a tratamiento con
antibióticos betalactámicos.
Resistencia a penicilina (U82.0)
. amoxicilina
. ampicilina
Resistencia a meticilina (U82.1)
. cloxacilina
. oxacilina
Resistencia a betalactamasa de espectro extendido
(BLEE) (U82.2) Resistencia a otros antibióticos betalactámicos (U82.8)
Resistencia a antibióticos betalactámicos,
no especificados
Resistencia a otros
antibióticos (U83)
Use código adicional (B95-B98), si desea identificar a los agentes resistentes a tratamiento con
otros antibióticos.
Resistencia a vancomicina
|
U82
U82.0
U82.1
U82.2
U82.9
U83
U83.0
U83.1
U83.2
|
(U83.0)
Resistencia a otros antibióticos
similares a vancomicina (U83.1) Resistencia a quinolonas (U83.2)
Resistencia a múltiples
antibióticos (U83.7)
Resistencia a otros antibióticos
únicos especificados
Resistencia a antibióticos no especificados (U83.9) Resistencia a antibióticos
SAI (U83.9)
Resistencia a otras
drogas antimicrobianas (U84)
Use código adicional (B95-B98), si desea identificar a los agentes resistentes a tratamiento con otras
drogas antimicrobianas. Excluye: resistencia a antibióticos
(U82-U83)
|
U83.7
U83.8
U83.9
U84
|
Sospecha de violación sexual
|
Asignado según SINAVISA
|
Sífilis congénita
|
A50.0 - A50.9
|
Sífilis precoz2
|
A51.0 - A51.9
|
Sífilis tardía2
|
A52.0 - A52.9
|
Sífilis gestacional
|
O98.1
|
Otras sífilis y las
no especificadas2
|
A53.0 - A53.9
|
Trastorno bipolar afectivo3
|
F31.0 - F31.9
|
Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de sustancias psicoactivas
|
F10.0 - F19.0
|
Victimas de accidente de tránsito2
|
V01.0
- V99 .9 causa primaria
S00 -
T14 causa secundaria
|
Violencia intrafamiliar7
|
Y07.0 - Y07.9 causa
primaria
T74.0 - T74.9
especifica el síndrome del maltrato.
|
1:http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/--safework/documents/publication/wcms_125164.pdf
2: No requieren
investigación de campo.
3: Sólo lo notifica
especialista en psiquiatría y no requiere investigación de campo.
4: Incluye los niños
menores de 5 años que presentan menor o igual a - 2 desviaciones estándares o
más de las gráficas de peso/talla vigente, en niños mayores de 5 años (baja
talla severa), adolescentes y adultos, menor o igual a -2 desviaciones estándares
o más según IMC, patrón de referencia de OMS.
5: Menor o igual a
-3 DE según tabla de talla edad vigente en niños de 0 a 5 años.
6: Requiere
investigación epidemiológica
7: Requiere
investigación con un equipo conformado entre otros, por responsable de
epidemiología y por Trabajo Social.
8: Infecciones
asociadas a atención en salud: Siempre se utiliza Y95 como código principal y
secundario cuando se identifica agente infeccioso, si no se identifica agente
se coloca código secundario para localización.
9: excluye demencia
senil con delirio o con estado confusional agudo (F05.1) Senilidad, no
especificada (R54)
Grupo C:
Comprende eventos cuya notificación es
semanal, en reporte colectivo.
Eventos de Notificación obligatoria del Grupo
C
|
Evento
|
Código de la CIE10
|
Accidentes ofídicos
|
T63.0
|
Amebiasis
|
A06.0 -
A06.9
|
Anquilostomiasis y necatoriasis
|
B76.0 - B76.9
|
Ascariasis
|
B77.0 - B77.9
|
Asperger
|
F84.5
|
Autismo
|
F84.0
|
Conjuntivitis epidémica aguda hemorrágica
|
B30.3
|
Enfermedad diarreica aguda (EDA) de presunto origen
infeccioso y otros organismos especificados
|
A04.0- A05.9, A08.1 - A09.9
|
Enfermedad tipo Influenza
(ETI)
|
|
Estrongiloidiasis
|
B78 .0 -B78.9
|
Enterobiasis
|
B80.X
|
Giardiasis
|
A07.1
|
Infección Respiratoria Aguda de Vías
Superiores (IRAS)
|
J00.0 - J06.9
|
Otras helmintiasis
|
B83.0 - B83.9
|
Otras helmintiasis intestinales no especificadas en otra
parte
|
B81.0 - B81.8
|
Parasitosis intestinal sin especificar
|
B82.0 - B82.9
|
Grupo D:
Incluye los determinantes y eventos no incluidos en los grupos
anteriores. Por lo general, su notificación e investigación no son inmediatas,
y requieren del llenado de formularios o boletas especiales de notificación y
algunos tienen su propio registro y se debe cumplir con la periodicidad
establecida en los protocolos o normas específicas.
Eventos de Notificación obligatoria del Grupo D.
|
Evento
|
Código de
la CIE10
|
Cáncer 2
|
C00.0- D48.5
|
Contaminación del agua
|
|
Contaminación del aire
|
|
Evento supuestamente atribuido a
vacunación e
inmunización (ESAVI)1
|
|
Intoxicación por plaguicidas3
|
T60.0 -T60.9
|
IRAG (Proxys J09 a J18 y J20.0
J22.X)
|
|
Insuficiencia Cardíaca4
|
I50.0
|
Malformaciones congénitas
|
Q00.0 - Q99.9
|
Mortalidad infantil
|
|
Mortalidad materna
|
|
Mortalidad hospitalaria
|
|
Otras intoxicaciones
|
T51.0-T51.9,
|
|
T64.X-T65.1, T65.3- T65.9
|
Registro nominal de vacunación
|
|
Síndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida2 e Infección por
VIH2
|
B20.0 - B24.X
Z21.X
|
Tuberculosis, en todas sus formas
|
A15.0 - A19.9
|
1: Se investigan
sólo los ESAVI graves.
2: No requiere
investigación de campo de rutina
3: Requieren investigación
de campo.
4: Se implementa
mediante Registro Nacional de Insuficiencia Cardíaca con las variables
dispuestas en el anexo 9.
Ficha articulo
Artículo 38°- De los instrumentos de notificación contemplados en el
SINAVISA.
Los eventos de notificación del grupo A y B individual VE.01 (Anexo 1), Inmunizaciones,
Tumores y Mortalidad Infantil podrán ser notificados por algunos de los siguientes
medios:
a- Plataforma del SINAVISA: según el permiso y rol del notificador podrá
realizar en línea las notificaciones por medio de la plataforma.
b- Por carga de datos al SINAVISA: los entes tanto públicos o privados
podrán solicitar al Ministerio de Salud la carga de datos para módulos del
sistema que tengan contemplada esta función, para esto se tomarán en cuenta los
protocolos nacionales y sus instrumentos de notificación vigentes.
c- Los entes notificadores que no cuenten con acceso a la plataforma
seguirán utilizando los formularios impresos para la notificación de eventos
siguiendo los procedimientos establecidos para el envió de las boletas según el
nivel de gestión.
Ficha articulo
Artículo 39°- De los instrumentos de notificación no contemplados en el SINAVISA.
Aquellos eventos que no estén contemplados en la plataforma SINAVISA
pero que sean de interés del presente decreto, se notificaran de acuerdo a los
protocolos nacionales, normas e instrumentos que para tal fin se diseñen,
además de los anexos incluidos en este decreto.
Los eventos del grupo D se notificarán en los instrumentos o medios
específicos que establezca el Ministerio de Salud en cada caso (ver protocolos
específicos en página Web del Ministerio de Salud).
La información contenida en estas boletas deberá ser enviada al
Ministerio de Salud de manera electrónica ya sea por carga o digitación directa
en el SINAVISA o en las tablas de Excel especificadas en artículos anteriores.
La boleta de notificación individual de vigilancia epidemiológica VE.01
deberá contener los siguientes datos:
1. Número de cédula de identidad.
2. Nacionalidad.
3. Nombre completo de la persona.
4. Fecha inicio del evento / síntomas: día, mes, año.
5. Diagnóstico de notificación.
6. Diagnóstico específico
7. Fecha del diagnóstico: día, mes, año.
8. Sexo.
9. Etnia.
10. Fecha de nacimiento: día, mes, año.
11. Edad: años, meses, días.
12. Nombre del encargado (en caso de menores de 18 años, o persona con discapacidad).
13. Residencia-provincia-cantón-distrito-otras señas.
14. Número de teléfono de la casa de habitación.
15. Lugar de trabajo.
16. En caso de accidentes de tránsito lugar del accidente-provincia-cantón y
distrito.
17. Establecimiento que informa.
18. Nombre de la persona que informa.
Los siguientes ítems de la boleta VE.01 deberán ser completados por el
profesional que asista al enfermo o que en razón de sus funciones conozca el
caso: nombre, fecha de inicio de síntomas, diagnóstico, fecha de diagnóstico y
la verificación de la dirección del paciente.
El resto de los datos serán llenados por el personal de registros
médicos o de apoyo de la entidad notificadora respectiva.
En caso de que el establecimiento cuente con expediente electrónico, el
sistema deberá tener los mecanismos para reconocer los diagnósticos de
notificación obligatoria, y remitir por medios electrónicos el contenido de las
boletas al Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 40°- Del estudio de campo.
Son objeto de un "estudio de campo" los eventos del grupo A y B que se
indiquen directamente en el presente reglamento y los que estén estipulados en
las normas y protocolos nacionales de vigilancia, en caso que así se
especifique en los mismos.
Estas investigaciones serán efectuadas por los equipos locales de salud,
con el apoyo del nivel regional y nacional en caso de que se requiera.
Estos estudios son parte del quehacer de la vigilancia, y no requieren
de la presentación de protocolos ante el Consejo Nacional de Investigación en
Salud (CONIS).
Ficha articulo
Artículo 41°- Del estudio de brotes.
Ante la denuncia, sospecha o presencia de un brote, se procederá de la
siguiente forma:
1. Los responsables de la vigilancia a nivel local o regional, emitirán la
respectiva "alerta epidemiológica" Siguiendo el flujo establecido por nivel de
gestión y la comunicarán a la Dirección de Vigilancia de la Salud y ésta a su
vez a las autoridades de salud, por el medio más expedito al alcance. En caso
de que sea el nivel nacional quién detecta la alerta, la comunicará además al
nivel regional respectivo.
2. De forma inmediata, la Dirección del Área Rectora correspondiente
procederá a coordinar y participar en el estudio del brote, con las
instituciones involucradas.
3. El estudio del brote deberá iniciarse dentro de las primeras 24 horas
posteriores a su conocimiento.
4. Todo brote implicará la emisión de una alerta, el estudio inicial de los
casos e informes de evolución hasta su cierre.
5. La notificación, estudio y seguimiento de los brotes se realizará de
acuerdo a las características de cada evento, según lo estipulado en las normas
o protocolos vigentes.
6. El cierre del brote deberá contar con el estudio de laboratorio, cuando
así lo requiera el tipo de evento y la normativa vigente enviando el informe
respectivo a las autoridades locales y éstas seguirán el flujo correspondiente.
7. Todo padecimiento nuevo (emergente) o desconocido en el país o una de
sus zonas, deberá ser notificado de inmediato por el medio más expedito y se
manejará como un brote.
Ficha articulo
Artículo 42°- Otros estudios epidemiológicos.
La práctica de la vigilancia en salud pública requiere de la realización
de estudios epidemiológicos que incorporan la recolección de datos relevantes
mediante entrevista, análisis de bases de datos, revisión de expedientes
clínicos, certificados de defunción u otras fuentes de datos dirigidas a:
1. Prevenir y controlar enfermedades endémicas y epidémicas, facilitando la
respuesta oportuna y efectiva ante situaciones brotes o epidemias.
2. Evaluar programas e intervenciones en salud pública para determinar sus
resultados e impacto en la población.
3. Realizar acciones de farmacovigilancia intensiva de medicamentos y
biológicos en apoyo a la toma de acciones relacionadas con la seguridad,
advertencias o comercialización de los mismos.
En los casos anteriores, no es necesario contar con la aprobación de un
CONIS, pero los investigadores están obligados a respetar los principios éticos
fundamentales que protejan la confiabilidad de los datos, garanticen la
difusión apropiada y oportuna de resultados estadísticos, asegurando la
privacidad y autonomía de los participantes.
Ficha articulo
Artículo 43°- Del flujo de información y su periodicidad.
La notificación de todas las boletas se hará de forma digital sin
excepción alguna al Ministerio; una vez que esté funcionando el SINAVISA, la
información ingresará o se cargará por parte de los entes notificadores, y
todos los usuarios tendrán acceso a la misma de acuerdo con los códigos de
usuarios suministrados.
En caso de aquellos eventos que no estén incluidos en el SINAVISA, estos
mantendrán la notificación de las boletas al Área Rectora correspondiente,
quien tendrá la responsabilidad de la custodia de las mismas.
Las bases electrónicas y / o las boletas deben ser entregadas a la DARS,
los días martes antes del mediodía por parte de los entes notificadores, las
DARS, deben realizar el control de calidad de la información, y pasar esta
información a la Dirección Regional Rectora de la Salud (DRRS), a más tardar el
miércoles antes del mediodía. La DRRS, a su vez realizara el control de
calidad, consolidará la información y enviará está a la DVS, a más tardar los
días jueves antes del mediodía. Una vez que esté funcionando el SINAVISA, la
información ingresará en línea por parte del ente notificador, y todos los
niveles de gestión tendrán acceso a la misma.
Ficha articulo
Artículo 44°- De los medios para la notificación inmediata.
Los eventos de notificación inmediata deberán ser reportados, con
carácter urgente de manera electrónica, personal, telefónica, o por fax, a la
autoridad de salud más cercana o disponible en el momento. Cuando esta
información sea recibida por los niveles local y regional del Ministerio de
Salud, éstos procederán a comunicarla de inmediato a la Dirección de Vigilancia
de la Salud en el Nivel Central.
En el caso de los eventos sujetos a declaración internacional definidos
en este reglamento en el artículo 37, o bajo directriz ministerial, toda alerta
debe notificarse al Punto Focal del RSI los 7 días de la semana, las 24 horas
del día los 365 días del año, al correo electrónico:
alertasrsi.costarica@misalud.go.cr y al teléfono celular que se establezca para
el punto focal del Reglamento Sanitario Internacional de la Dirección
Vigilancia de la Salud, el cual estará indicado en la página Web del Ministerio
de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr.
Ficha articulo
Artículo 45°- De la notificación negativa.
Todo ente notificador que no haya detectado eventos que están eliminados
o en proceso de eliminación tales como polio, sarampión, rubeola, síndrome de
rubeola congénita, tétano y tétano neonatal, malaria y filariasis deberá
realizar la notificación negativa al Ministerio de Salud, los días lunes de
cada semana, en el formato Excel de notificación negativa. Dado por el Ministerio
de Salud.
Ficha articulo
Artículo 46°- De la verificación del cumplimiento con la notificación
obligatoria.
Los directores o responsables de los establecimientos de salud y otros
mencionados en el artículo 32° de este reglamento, tienen la obligación de
verificar que los funcionarios a su cargo cumplan, oportunamente, con la
notificación de los eventos y riesgos de declaración obligatoria, cuando así
les corresponda.
A su vez, la Dirección de Vigilancia de la Salud, las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud y las Direcciones de las Áreas Rectoras de
Salud, controlarán que los entes notificadores cumplan de forma oportuna con
sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 47°- Del registro de eventos.
Con el propósito de poder determinar tendencias y de facilitar los estudios
comparativos, la declaración y el registro de los eventos y riesgos de
notificación obligatoria se realizarán de acuerdo al calendario internacional
de semanas epidemiológicas (SE), unidad básica temporal, oficializado por el
Ministerio de Salud.
La SE, debe corresponder a la fecha de inicio de los síntomas en el caso
de los eventos transmisibles agudos, y a la fecha de diagnóstico, en el caso de
eventos transmisibles crónicos o no transmisibles. En el caso de riesgos o
determinantes corresponderá a la fecha en que se detecte.
Para incluir la información extemporánea que se reciba, el Ministerio de
Salud realizará ajustes mensuales y anuales de las cifras correspondientes a
cada semana epidemiológica.
En el caso de notificación de niños vacunados la información se dará con
una periodicidad mensual
Ficha articulo
Artículo 48°- De los registros especiales de eventos y determinantes de
la salud.
Además de los registros de los eventos de notificación obligatoria, la
Dirección de Vigilancia de la Salud podrá crear bases de datos, registros
especiales para aquellos eventos y determinantes que el Ministerio considere de
particular importancia o que son de interés de análisis por otras direcciones
del Ministerio de Salud. Todos las cuales formarán parte del Sistema Nacional
de Información de Vigilancia de la Salud o estarán enlazados a él. Formarán
parte de dicho sistema, entre otros, el Registro Nacional de Tumores, el
Registro Nacional de Quemados, el Registro de Enfermedades Congénitas, el
Registro de Inmunizaciones, registros sobre determinantes y cualquier otro
registro que según el contexto se considere necesario.
Ficha articulo
Artículo 49°- De las obligaciones de los directores de laboratorios y
bancos de sangre.
Los directores de laboratorios públicos y privados, de enseñanza o de investigación,
así como los laboratorios oficiales y bancos de sangre están obligados a
notificar al Ministerio de Salud, el diagnóstico de patógenos causantes de
enfermedades transmisibles de denuncia obligatoria u otros de interés en salud
pública.
A su vez los directores de laboratorios y bancos de sangre públicos y
privados, de enseñanza o de investigación, así como los Laboratorios Oficiales,
están obligados a notificar al Centro Nacional de Referencia correspondiente,
el diagnóstico de patógenos causantes de enfermedades transmisibles de denuncia
obligatoria u otros de interés en salud pública que requieran confirmación o
tipificación en un Centro Nacional de Referencia , así mismo la resistencia a
los antimicrobianos, en la boleta o el medio establecido por el CNR para este fin.
Los Centros de Referencia deberán depurar esta información y hacerla llegar a
la Dirección de Vigilancia de la Salud.
Los aislamientos microbianos de agentes de notificación obligatoria
realizados en laboratorios públicos o privados del país y que se definan de
interés para la salud pública se deberán poner a disposición de los Centros
Nacionales de Referencia. De la misma manera deben proceder cuando aíslen o
manipulen otros agentes patógenos que no circulan libremente en el territorio
nacional o cuando descubran su existencia por primera vez. Este material
biológico se deberá acompañar de la información clínica-epidemiológica
solicitada.
Ficha articulo
Artículo 50°- De otros mecanismos de vigilancia de la salud.
Además de los elementos contemplados para la notificación obligatoria,
serán sujetos a vigilancia, por mecanismos distintos a la notificación
obligatoria (encuestas, sitios centinela, registro de egresos hospitalarios,
vigilancia laboratorial, captación de datos sobre determinantes de diferentes
instituciones para la construcción de indicadores etc.), cualquier otro
determinante, riesgo o evento de salud que el Ministerio considere de interés
para el mejor conocimiento de la situación de la salud de la población, para lo
cual el Ministerio de Salud, definirá la forma y periodicidad con que se
captará dicha información, por ejemplo: residuos sólidos, los problemas y
necesidades relacionados con la salud oral, las adicciones, la seguridad
alimentaria, la salud ocupacional, la salud mental, la salud reproductiva y la contaminación
del hábitat humano.
Ficha articulo
Artículo 51°- De la codificación de los eventos.
Para la codificación de los eventos sujetos a vigilancia y según
aplique, se deberá utilizar la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente
en el país y las demás clasificaciones que adopte oficialmente el Ministerio de
Salud, excepto aquellos eventos que son de carácter sindrómico por lo que
agrupan una serie de eventos y por lo tanto no tienen un código específico como
por ejemplo las Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) o la Enfermedad
Tipo Influenza (ETI), entre otros.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la Entrega o Comunicación de otra Información Relevante a las
Autoridades
de Salud y a los Organismos Internacionales de Salud.
Artículo 52°- De la comunicación diaria de información relevante a los
diferentes niveles de gestión y a las Autoridades de Salud.
Las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud informarán diariamente a
la respectiva Dirección Regional de Rectoría de la Salud, acerca de cualquier
evento cuya magnitud o trascendencia social o institucional lo conviertan en un
hecho de interés para la salud pública. Así
mismo las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud informarán a la
Dirección de Vigilancia de la Salud y ésta a las Autoridades Superiores.
La Dirección de Vigilancia de la Salud deberá mantener informados, en
forma permanente, al despacho del Ministro, Viceministro y a la Dirección
General de Salud, de los aspectos más relevantes sobre el estado de salud de la
población, sus determinantes y tendencias.
Ficha articulo
Artículo 53°- De la comunicación de información a los Organismos Internacionales
de Salud.
La Dirección de Vigilancia de la Salud, deberá suministrar a la OMS/OPS
y otros organismos internacionales los informes y datos estipulados en el
Reglamento Sanitario Internacional o en otros compromisos o convenios oficiales
del país.
Ficha articulo
Artículo 54°- De la colaboración que deben prestar al Ministerio de
Salud los directores médicos, otros profesionales en ciencias de la salud y
responsables o gerentes de empresas.
Los directores médicos de los establecimientos de salud, los
profesionales en ciencias de la salud, en el ejercicio público o privado de la
profesión, los responsables, gerentes o directores de empresas u
organizaciones, están obligados a prestar toda su colaboración y a brindar las
facilidades necesarias a los responsables de vigilancia de la salud y otros funcionarios
del Ministerio de Salud, en las investigaciones y estudios de los
determinantes, riesgos y eventos de interés para la salud de la población.
Dicha colaboración incluye la toma de muestras, poner a la disposición
toda la información existente en los registros de salud, en los archivos de
documentos médicos, en los laboratorios y otras dependencias del establecimiento,
así como cualquier otra información necesaria, que sea del conocimiento de los
profesionales que atendieron el caso.
El suministro o acceso a esta información debe ser oportuna, eliminando
los obstáculos administrativos para brindarla.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Del Centro Nacional de Enlace
Artículo 55°- Sobre el Centro Nacional de Enlace
El Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), busca prevenir la
propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación,
controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida
a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las
interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional. Además
sirve de base jurídica a importantes documentos sanitarios relativos a los
viajes y al transporte internacional, así como para la protección sanitaria de
los usuarios de aeropuertos, puertos internacionales y pasos fronterizos
terrestres.
Complementario a lo anterior dicta la creación de un Centro de
coordinación directa por país, el cual deberá de fungir como instancia enlace
en todo momento, para recibir las comunicaciones de los puntos de contacto de
la OMS para el RSI, con el fin de cumplir con los objetivos de dicho
reglamento. Por tal razón, se crea el Centro Nacional de Enlace constituido por
diferentes instituciones que tienen un rol primario en el cumplimiento de los objetivos
del RSI.
Su sitio habitual de reunión será la Dirección de Vigilancia de la Salud
del Ministerio de Salud, y su coordinador(a) será el Punto Focal para el RSI de
Costa Rica, quien será funcionario(a) de dicha Dirección.
Ficha articulo
Artículo 56°- Objetivo general.
Detectar, analizar y comunicar, los eventos que puedan ser un riesgo a
la salud pública nacional o internacional generando información para la toma de
decisiones.
Ficha articulo
Artículos 57 °- Objetivos específicos.
1. Coordinar con el Sistema de Vigilancia de la Salud para la notificación
oportuna, las 24 horas los 7 días de la semana, de las alertas de eventos
nacionales imprevistos o emergentes y que puedan tener repercusiones graves
para la salud pública, o con posibilidades de constituir un problema de salud
pública de importancia internacional.
2. Dar continuidad y seguimiento a la implementación del RSI.
3. Dar continuidad y seguimiento a la implementación de la Estrategia de Comunicación.
4. Asesorar y apoyar la elaboración de lineamientos, protocolos y otros
documentos técnicos, relacionados con nuevos eventos de importancia en salud
pública.
5. Analizar los eventos, utilizando el anexo 2 del RSI, para determinar si
son de importancia internacional, con el fin de notificar a las Autoridades de
Salud nacionales, RSI-OPS y/o a los puntos focales de RSI de los países
involucrados.
6. Velar por el desarrollo y mantenimiento de las capacidades básicas, acorde
con el Anexo 1 del RSI.
Ficha articulo
Artículo 58°- Funciones del Centro Nacional de Enlace.
1. Se desempeña como Punto de Contacto permanente de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el
RSI.
2. Convoca, a través de su Coordinador, a los miembros del Centro Nacional
de Enlace para dar continuidad y seguimiento a la implementación del RSI.
3. Divulga el RSI a los actores claves para reforzar el proceso de
Vigilancia de la Salud.
4. Vela por la implementación y seguimiento del RSI en los diferentes
niveles de gestión de las entidades o instituciones que integran el CNE, así
como en los puntos de entrada al país.
5. Monitorea la información de las fuentes formales, e informales a fin de
detectar alertas que pongan a riesgo la Salud Pública, nacional o
internacional.
6. Divulga información proveniente de los Puntos de Contacto de OPS/OMS
para el RSI, en particular sobre riesgos para la salud pública, eventos que
puedan constituir emergencias de salud pública de importancia internacional y
recomendaciones temporales, así como toda otra información que la OMS aporte en
virtud del RSI.
7. Realiza el análisis de eventos empleando el Anexo 2 del RSI en conjunto
con expertos relacionados con el mismo.
8. Envía a los contactos de la OMS para RSI, en nombre del país,
comunicaciones urgentes relativas a la aplicación del presente Reglamento en
particular las previstas en los artículos 6 a 12.
9. Da seguimiento y respuesta a las solicitudes de información de RSI-OPS y
OMS.
10. Convoca a expertos según evento para la asesoría y apoyo en la
elaboración de lineamientos, protocolos y otros documentos técnicos,
relacionados con nuevos eventos de importancia en salud pública.
11. Apoya al equipo de Comunicación de Riesgo en la elaboración de
documentos con información relativa a eventos, dirigidos a la población y a los
medios de comunicación.
12. Brinda asesoría y apoyo técnico al nivel que lo solicite ante la
presencia de un posible evento que afecte la salud pública, así como en la
elaboración y seguimiento de los planes de contingencia.
13. Convoca, coordina y lidera al Equipo de Respuesta Rápida (ERR) ante una
situación que amerite su participación.
14. Coordina la capacitación a los Equipos de Respuesta Rápida (ERR) en la investigación
epidemiológica sobre eventos de salud pública.
15. Contacta al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) en caso de
requerir del apoyo de la Comisión Nacional de Emergencias, para la respuesta
ante eventos, dependiendo de su magnitud y riesgo.
16. Coordina y apoya la elaboración de protocolos específicos para la
vigilancia de eventos de salud pública emergentes y otros de importancia
internacional.
17. Realiza seguimiento a los planes de contingencia de los diferentes
niveles.
18. Valida los planes de contingencia a través de los ejercicios de
simulación.
19. Asesora y brinda apoyo técnico a los países que lo soliciten.
20. Realiza las autoevaluaciones de las capacidades básicas de RSI.
Ficha articulo
Artículo 59°- Integrantes del Centro Nacional de Enlace.
El Centro Nacional de Enlace cuenta con dos funcionarios por institución
(titular y permanente) de las siguientes instituciones:
a- Dos funcionarios del Ministerio de Salud.
b- Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
c- Instituto Nacional de Investigación en Nutrición y Salud (INCIENSA).
d- Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS).
e- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Laboratorio
Nacional de Aguas.
f- Servicio Fitosanitario del Estado (SEFITO).
Estos funcionarios, exceptuando el Punto Focal del RSI que es un puesto
técnico permanente del Ministerio de Salud, serán nombrados por el máximo
jerarca de cada institución de acuerdo al perfil de las funciones que se deben
asumir. Esta solicitud de nombramiento la extenderá el Ministro(a) de Salud y
su nombramiento tendrá vigencia hasta que exista una indicación oficial de la
institución a la que representa de que el(los) funcionario(s) designado(s) no
podrá(n) continuar, en cuyo caso se solicitará que se nombre(n) su(s)
sustituto(s); o bien, si existiera un problema reiterado de participación efectiva
en las funciones del Centro Nacional de Enlace, el Ministro de Salud podrá
solicitar al máximo jerarca de esa institución que se nombre a otro
funcionario. Ningún funcionario puede renunciar al CNE a menos que cuente con
la autorización por escrito de quien lo designó.
La coordinación general de la CNE recae sobre el Punto Focal del RSI
para Costa Rica, quien será uno de los integrantes del Centro.
El procedimiento en cuanto a la logística y orden de las sesiones se
regirá por la Ley General de Administración Pública.
En las sesiones del CNE solo podrán participar el funcionario titular de
cada institución, y el suplente solo ante ausencia justificada del primero.
De forma ordinaria, el CNE se reunirá mensualmente en la Dirección de
Vigilancia de la Salud previo cronograma acordado de reuniones.
Se contará con asesorías o apoyo técnico de otras entidades, según
evento y cuando sea requerido, mediante solicitud formal coordinada con
antelación.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Artículo 60°- Del Monitoreo y Evaluación del Sistema.
El Ministerio de Salud, establecerá los indicadores de seguimiento y
evaluación del sistema. Asimismo, realizará una evaluación general de tipo
cualitativo y cuantitativo, de la estructura, los procesos y los resultados,
con el objetivo de tomar las medidas correctivas pertinentes y de mejorar el
desempeño alcanzado.
Ficha articulo
Artículo 61°- De las Infracciones.
Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con
las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley General de Salud y el Decreto
Ejecutivo No 39251-S de 2 de junio del 2015, publicado en el Alcance No. 87,
del Diario Oficial La Gaceta No. 208 del 27 de octubre del 2015 "Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud y sus reformas".
Los establecimientos de salud de atención a las personas que no cumplan
con el presente Reglamento, no se les otorgará el Permiso Sanitario de
Funcionamiento, o se les suspenderá el ya otorgado.
En el caso de la Vigilancia de Salud marítima o aérea, en que se informa
al país a través del Parte Sanitario de la Declaración General de Aeronave y la
Declaración Marítima de Sanidad, ambas son consideradas una declaración jurada,
por lo tanto su omisión o falta a la verdad lo hace acreedor a una causa penal según
la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 62°- Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 37306-S del 27 de agosto del 2012,
publicado en el Alcance No. 160, al Diario Oficial La Gaceta No. 203 del 22 de
octubre del 2012 "Reglamento de Vigilancia de la Salud".
Ficha articulo
Artículo 63°- Aquellas instituciones o profesionales que no
cuenten con la plataforma tecnológica para ingresar la información, se les dará
un plazo de 6 meses a partir de la publicación del mismo para que solucionen la
situación, mientras tanto deberán entregar al Área Rectora de Salud
correspondiente, la información solicitada con la periodicidad que establece el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 64°- Aquellas instituciones o profesionales que tengan
problemas de conectividad, deberán entregar al Área Rectora de Salud
correspondiente la información solicitada en digital con la periodicidad que
establece el presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 65º- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los siete días del
mes de julio del año dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Anexo 1.
Ficha articulo
Ficha articulo
Anexo 3
'"C."''-º ·º'
- - l:VllN STERJO
DESALUD·
DIRECC ÓN DE V GILANC A DE ILA SALUD
BOLETA DE NOTFICAC ÓN DEINTOXICAC ONES AGUD:A.S CON PLAGUICIDAS
|
1.ll NFORJVIAC
|
ON / DENTFICACIÓN DEL NTOX CADO
|
Nº céd
ula
|
|
Expe die nt:e /pasaporte
|
|
Telefono,
|
|
1er a p
el li do
|
|
2do apel li do
|
|
Nombre
|
|
Sexo
|
|
Edad
|
|
Grupo edad l
|
caso
|
|
Fecha is
|
|
Fecha dx
|
|
IV'lan f es clínicas l
|
Gravedad
|
|
Lu.ga r re si
d
|
|
Provi ncia
|
|
Ca ntón 1 D
|
istrito
|
|
Dirección exacta
|
|
Hospitaliz
l
|
Fe ch a e.gre so l
|
Condición l
|
Fecha def u n
l
|
2. NFORJVIACION DE
LAINTOX CAOIÓN
|
< de
edad l
|
> 6S a l
|
IV1uj e r c/e mbarazl
|
Nomb oomerc
de l pl agu icl
|
Nombre quími co l
|
Acció n b i ocida
l
|
|
|
1
|
ll\llc>do de int:ox
|
3.UBICACIÓN GEOGRÁF CA
DEL CENTR.O ATENCIÓN QUE
NOTl ICA
|
N ombre de l establecimie nto,
qu e notif ica l
|
Provinci a
|
|
Can tón
|
D
|
istri·to 1
|
Región ccss
|
|
4.ll NFORJVIAC ON DEL CENTR.O LABORAL
|
Nombre de la e mpresa l
|
Actividad principal
l
|
Provin ci a
|
|
Can tón
|
J Dist:rit:o
|
|
Dirección exacta
Tipo de cultivo l
|
O bse
...-vac one s
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
fi rma
|
Nombre funcionario que lle na la bolet:a
UAPSS 9/5/11
|
Nomb11"'8 come rc,ial: Ell nom bre con que el fabricanteidentifica .registra
y pr-om ociona el pllaguicida y que . si está
protegido porla legislación nacional. puede ser utilizado exclusiva
mente por el fabrica nte para
distingu r su producto de otros plaguicidas que contenga n ell mism
o ing..-e-diente activo,_
Nomb11"'8 qimico: Se r·efiere
al nombre della mol'.écul!a dellingred ente activo de
un producto.
|
Ficha articulo
Anexo 4.
Ficha articulo
Anexo 5 Eventos que requieren investigación clínica y/o epidemiológica
|
Evento
|
Tiempo para
realizar la investigación*
|
Ubicación de la Ficha de Investigación
|
Ántrax
|
24 horas
|
No tiene
ficha
|
Chikungunya
|
Según lineamiento vigente
|
Lineamiento vigente
|
Cólera
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Dengue
|
Según lineamiento vigente
|
Lineamiento vigente
|
Difteria
|
24-48 horas
|
Página Web Ministerio
de Salud
|
Ébola
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Encefalitis
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Enfermedad por virus de Oropouche
|
24-48 horas
|
Ficha de arbovirosis
|
Enfermedad por Virus del Zika
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Envenenamiento por drogas,
medicamentos y sustancias
biológicas
|
24-48 horas
|
No tiene
|
ESAVI Grave
|
24 horas
|
Página Web Ministerio
de Salud
|
Fiebre amarilla
|
24 horas
|
Ficha de arbovirosis
|
Filariasis
|
1 semana
|
Página Web Ministerio
de Salud
|
Infecciones asociadas a atención
en salud
|
24-48 horas
|
Página Web Ministerio de Salud
|
Intento de suicidio
|
1 semana
|
Coordinado con
otras instancias atinentes, Página Web del Ministerio
de Salud
|
Intoxicación por plaguicidas
|
Según Protocolo vigente
|
Protocolo
|
Lepra o Enfermedad
de Hansen
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Microcefalia asociado a Zika.
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Negligencia y abandono
|
24-48 horas
|
Coordinado con
otras instancias atinentes
|
Paludismo por plasmodium falciparum
|
Según Norma
|
Norma de Malaria
|
Paludismo por plasmodium malariae
|
Según Norma
|
Norma de Malaria
|
Paludismo por plasmodium ovale
|
Según Norma
|
Norma de Malaria
|
Paludismo por plasmodium vivax
|
Según Norma
|
Norma de Malaria
|
Parálisis flácida aguda
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Peste
|
24 horas
|
Página Web Ministerio
de Salud
|
Poliomielitis
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Rabia
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Rubéola
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Sarampión
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Síndrome congénito asociado a Zika.
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Síndrome de
Guillain-Barré asociado a Zika
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Síndrome de rubéola congénita
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Síndrome pulmonar por Hantavirus
|
24 horas
|
Página Web Ministerio
de Salud
|
Síndrome Respiratorio Agudo Severo
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Tétanos neonatal
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Tétanos obstétrico
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Tos ferina
|
Según protocolo vigente
|
Protocolo
|
Trastornos mentales y del comportamiento
|
24-48 horas
|
Página Web
|
debidos al uso de sustancias psicoactivas
|
|
Ministerio de Salud
|
Varicela
|
24-48 horas
|
Página Web Ministerio
de Salud
|
Viruela
|
24 horas
|
En
coordinación con la Dirección Vigilancia
de la Salud
|
Violencia intrafamiliar
|
24-48 horas
|
Coordinado con
otras instancias atinentes
|
*Desde el
momento de la
notificación
Ficha articulo
Anexo 6 Libro de Registro Tuberculosis (hoja electrónica en Excel)
Diccionario datos
Base Tuberculosis (TB)
Fecha de registro: corresponde a la
fecha en que se realizó el diagnóstico.
No. de caso: corresponde a un
número consecutivo.
Primer apellido: anote el primer
apellido del paciente en mayúscula.
Segundo apellido: anote el segundo
apellido del paciente en mayúscula.
Nombre: anote bien claro
nombre del paciente en mayúscula. Verifique con documento de identificación.
Sexo: seleccione 1 si es
masculino, 2 si es femenino.
Edad: en años, la que
corresponda en el momento del diagnóstico (número absoluto).
Edad en meses: la que corresponda
solo para menores de 1 año en el momento del diagnóstico.
Provincia: seleccione la
provincia de residencia del paciente.
Cantón: seleccione el cantón
de residencia del paciente.
Distrito: seleccione el
cantón de residencia del paciente.
Otras señas: anote la dirección
que corresponda a cada paciente.
Nacionalidad: seleccione la
opción correspondiente, si no existe, anótela en "Otros" dando doble
click en esta opción para poder escribir.
No. expediente: anote los números
sin separar con guiones.
No. teléfono: anote los números
sin separar con guiones.
Región de Salud
Ministerio de Salud: seleccione la Región que corresponda según residencia del paciente.
Área Rectora de
Salud M.S.: seleccione el ARS que corresponda según residencia del paciente.
(Recuerde previamente haber marcado la Región MS).
Región de Salud CCSS: seleccione la
región de salud a la que se encuentre adscrito el paciente.
Área de Salud CCSS: seleccione el área
de salud a la que se encuentre adscrito el paciente. (Recuerde previamente
haber marcado la Región CCSS).
Sintomático
Respiratorio (SR): seleccione 1 si es un SR, 2 si no es SR.
Forma clínica de TB: seleccione 1 si es
TBP, 2 si es TBE.
Tipo de TBE: seleccione la
opción correspondiente, si no existe, anótela en "Otros".
Categoría de
paciente: seleccione 1 si es Caso Nuevo, 2 Recaída, 3 Fracaso, 4 Tratamiento
después de la pérdida en el seguimiento, 5 Traslado Entrante, 6 Otros
previamente tratados, 7 Historia desconocida de tratamientos previos.
Pacientes
bacteriológicamente confirmados
Frotis de esputo: seleccione #
cruces en rojo o (-).
Fecha frotis de
esputo: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado) de uno de
los esputos realizados para diagnóstico.
Cultivo de esputo: seleccione 1 si es
positivo o 2 si es negativo.
Fecha cultivo de
esputo: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado).
PCR de esputo: seleccione 1 si es
detectado o 2 si no es detectado.
Fecha PCR esputo: anote la fecha de
la confirmación diagnóstica (resultado).
Aspirado bronquial
(Resultado BAAR): seleccione 1 si es positivo o 2 si es negativo.
Fecha frotis de
aspirado bronquial: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado).
Cultivo del aspirado
bronquial: seleccione 1 si es positivo o 2 si es negativo.
Fecha Cultivo del
aspirado bronquial: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado).
PCR de aspirado
bronquial: seleccione 1 si es detectado o 2 si no es detectado.
Fecha PCR aspirado
bronquial: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado).
Otros cultivos y PCR
Otras muestras para
cultivo: Escoja de la lista que se despliega el tipo de muestra que corresponda.
Cultivo de muestra
seleccionada: 1 si es positivo o 2 si es negativo.
Fecha: anote la fecha de
la confirmación diagnóstica (resultado).
PCR de muestra
seleccionada: seleccione 1 si es detectado o 2 si no es detectado.
Fecha de PCR muestra
seleccionada: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado).
TB No Confirmada
Bacteriológicamente
Otros métodos
diagnósticos: seleccione 1 si se hace por nexo epidemiológico, clínica y Rayos X; 2.
Si se hace por nexo epidemiológico, clínica, Rayos X y PPD; 3 si se hace por
nexo epidemiológico, clínica y TAC. 4. si la opción no existe anótela en "Otros"
(No olvide dar doble click para poder escribir).
Fecha otro método
diagnóstico: anote la fecha que corresponda.
Tipo de Esquema: anote 1 para
acortado, 2 pediátrico, 3 retratamiento, 4 modificado
Centro donde inicia
el tratamiento: anote el nombre del Área de Salud u hospital según corresponda.
Fecha de inicio de
Tx.:
anote la fecha que corresponda.
Frotis esputo 2 mes: seleccione #
cruces en rojo, Positivo # exacto o (-). Lo mismo aplica para: frotis esputo 3,
5, 6 y 8 mes.
Fecha frotis de
esputo 2 meses: anote la fecha del resultado según corresponda. Lo mismo aplica para:
frotis 3, 5, 6 y 8 mes.
Cultivo esputo 2
meses:
seleccione 1 si es positivo o 2 si es negativo. Lo mismo aplica para: cultivo 3
y 5 mes.
Fecha cultivo 2
meses:
anote la fecha del resultado según corresponda. Lo mismo aplica para cultivo 3
y 5 mes.
Condición de egreso: seleccione 1 para
Curado BK, 2 Tratamiento completo, 3 Fracaso, 4 Fallecido, 5 No evaluado, 6
Pérdida en el seguimiento.
Fecha condición
egreso: anote la fecha en que el paciente concluye el esquema de tratamiento.
Tamizaje por VIH: seleccione 1 si el
paciente fue tamizado, 2 si no fue tamizado.
Fecha Tamizaje/VIH: anote la fecha del
resultado de la prueba.
Resultado de la
prueba VIH: seleccione 1 si es positivo y 2 si es negativo.
Prueba confirmatoria: seleccione 1 si es
positiva o 2 si es negativa.
Otras enfermedades
asociadas: seleccione el nombre de la enfermedad de las alternativas que se
presentan. Si la enfermedad no aparece en la lista o, son varias enfermedades,
seleccione "Otro(s)" y anótelas en observaciones. Si el paciente no
tiene otras enfermedades asociadas, escoja la opción Ninguna.
Grupo de riesgo: seleccione 1.migrante,
2. indígena, 3. privado libertad, 4. personal de salud, 5. Otro: si no existe y
especificar en observaciones. 6. Ninguno, anote esta opción si el paciente no
tiene riesgo.
Resistencia a
medicamentos de primera línea
Monorresistencia: seleccione 1 si
hay resistencia o 2 si es sensible.
Medicamento: anotar nombre del
medicamento al que hay resistencia.
Fecha: anotar fecha prueba
PSA.
Polirresistencia: seleccione 1 si
hay resistencia o 2 si es sensible.
Medicamento: anotar nombre de
los medicamentos a los que hay resistencia.
Fecha: anotar fecha prueba
PSA.
Multirresistencia: seleccione 1 si
hay resistencia o 2 si es sensible.
Medicamento: anotar nombre de
los medicamentos a los que hay resistencia.
Fecha: anotar fecha
prueba PSA.
XDR (extensamente
resistente): seleccione 1 si hay resistencia o 2 si es sensible.
Medicamento: anotar nombre de los
medicamentos a los que hay resistencia.
Fecha: anotar fecha prueba
PSA.
Observaciones: anote cualquier
cosa en relación al paciente que considere relevante.
Ficha articulo
Anexo 7
Variables para reporte de IRAG de parte de los hospitales
Reg
|
UP
|
Nombre
|
Apellido 1
|
Apellido 2
|
Expediente
|
Fecha nacimiento
|
T_Edad
|
Edad
|
Sexo
|
FI_fiebre
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
F_Ingreso
|
F_muestra
|
EPOC
|
Asma
|
Tabaquis mo
|
Enf Hepática crónica
|
Enf Neurológica Crónica
|
Enferm edad renal crónica
|
Inmunodeficien cia por
enfermedad o tratamiento
|
Diabet es_M
|
Cardiopa tía
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Obesidad
|
Embarazo
|
Pos parto
|
Otro_FR
|
Sala
|
Antiviral
|
Antibiótico
|
Centro
|
Condición Actual
|
Fecha de salida
|
Región
|
Ficha articulo
Anexo 8
PROTOCOLO DE SISTEMA
DE INFORMACIÓN
Definición de la
estructura de los archivos del módulo de importación de eventos y vacunas
Todos los archivos
que importa el Sistema de Información de Vigilancia de Enfermedades Integrada
(SIVEI) son de tipo
Extensible Markup
Language (XML). A continuación se define la estructura de cada uno de los mismos
según el tipo de evento.
Importación de
personas
Formato
<persona>
<tipoIdentificacion></tipoIdentificacion>
<numeroIdentificacion></numeroIdentificacion>
<nombre></nombre>
<apellido1></apellido1>
<apellido2></apellido2>
<fechanac></fechanac>
<sexo></sexo>
<nombreEncargado></nombreEncargado>
<apellido1Encargado></apellido1Encargado>
<apellido2Encargado></apellido2Encargado>
<lugarTrabajo></lugarTrabajo>
<celular></celular>
<telefono></telefono>
<codigoProvincia></
codigoProvincia >
<codigoCanton></codigoCanton>
<codigoDistrito></codigoDistrito>
<otrasSenas></otrasSenas>
</persona>
Tabla 1: Definición de etiquetas de persona
La fase de importación
de personas antecede a la importación de cualquier evento. Todos los eventos
que se importan al SIVEI deben incluir el XML correspondiente a una persona.
Importación de casos
Formato
<caso>
<diagnostico>
</diagnostico>
<nombreInformante>
</nombreInformante>
<apellido1Informante>
</apellido1Informante>
<apellido2Informante>
</apellido2Informante>
<fecha></fecha>
<fechaInicioSint></fechaInicioSint>
<establecimiento></establecimiento>
<muestra>
</muestra>
<fechaMuestra></fechaMuestra>
<cerrado>
</cerrado>
<clasificacion>
</clasificacion>
<observaciones></observaciones>
<sistema></sistema>
<fechaExportacion></fechaExportacion>
</caso>
Tabla 2: Definición de etiquetas de caso
1 Si el nombre del
informante y sus apellidos se insertan dentro de la etiqueta nombre Informante
los datos se procesan de la siguiente forma: si hay dos palabras separadas por
espacio se asume que la primera corresponde al nombre y la segunda al apellido,
si hay tres palabras separadas por espacio se asume lo anterior y que la tercera
corresponde al segundo apellido, si hay cuatro palabras separadas por espacio
se asume que la primera corresponde al nombre, la penúltima al primer apellido
y la última al segundo apellido.
Importación de
exámenes
Formato
<examen>
<tipoExamen></
tipoExamen >
<diagnostico>
</diagnostico>
<diagnosticoPresuntivo> </diagnosticoPresuntivo>
<numeroBoleta></numeroBoleta>
<codigoReferencia></codigoReferencia>
<fechaInicioSint></fechaInicioSint>
<fechaTomaMuestra></fechaTomaMuestra>
<fechaIngresoMuestra></fechaIngresoMuestra>
<tipoResultado></tipoResultado>
<establecimiento></establecimiento>
<observaciones>
</observaciones>
<nombreInformante>
</nombreInformante>
<apellido1Informante>
</apellido1Informante>
<apellido2Informante></apellido2Informante>
<fechaRecepcionMuestra></fechaRecepcionMuestra>
<sistema></sistema>
<fechaExportacion></fechaExportacion>
</examen>
Tabla 3: Definición de etiquetas de examen
2 Si el nombre del
informante y sus apellidos se insertan dentro de la etiqueta nombre Informante los
datos se procesan de la siguiente forma: si hay dos palabras separadas por
espacio se asume que la primera corresponde al nombre y la segunda al apellido,
si hay tres palabras separadas por espacio se asume lo anterior y que la
tercera corresponde al segundo apellido, si hay cuatro palabras separadas por
espacio se asume que la primera corresponde al nombre, la penúltima al primer
apellido y la última al segundo apellido.
Importación de
vacunas
Formato
<vacuna>
<tipoVacuna></tipoVacuna>
<nombreInformante>
</nombreInformante>
<apellido1Informante>
</apellido1Informante>
<apellido2Informante>
</apellido2Informante>
<aplicacion></aplicacion>
<dosis></dosis>
<establecimiento></establecimiento>
<aplicada></aplicada>
<sistema></sistema>
<fechaExportacion></fechaExportacion>
</vacuna>
3 Si el nombre del
informante y sus apellidos se insertan dentro de la etiqueta nombre Informante
los datos se procesan de la siguiente forma: si hay dos palabras separadas por
espacio se asume que la primera corresponde al nombre y la segunda al apellido,
si hay tres palabras separadas por espacio se asume lo anterior y que la
tercera corresponde al segundo apellido, si hay cuatro palabras separadas por
espacio se asume que la primera corresponde al nombre, la penúltima al primer
apellido y la última al segundo apellido.
Ficha articulo
Anexo 9 Variables Registro Insuficiencia Cardiaca
Ficha Identificación
|
Género
|
Edad
|
Usuario
|
Estado Evaluación
|
Fecha
|
Provincia
|
Cantón
|
Distrito
|
Detalle Registro de Muerte
|
Tipo CV
|
Antecedentes
|
|
Detalle de Antecedentes
|
HTA
|
Dislipidemia
|
Sedentarismo
|
DM Tipo 2
|
Tabaquismo
|
Drogas ilícitas
|
Alcoholismo
|
DM Tipo 1
|
Comorbilidades
|
|
Detalle Comorbilidades
|
Angioplastía
|
SCA
|
Enfermedad Tiroidea
|
Fibrilación atrial crónica
|
IRC
|
|
EPOC
|
AVC
|
Reemplazo valvular
|
Bypass coronario
|
CRT-Def
|
Cáncer
|
Vasculopatía
|
Angina estable
|
Anemia
|
Síntomas de arribo
|
|
Detalle Síntomas de arribo
|
Disnea
|
Angina
|
Edemas
|
Palpitaciones
|
Síncope
|
|
Tos
|
Fatiga
|
Bendopnea
|
Ortopnea
|
Nicturia
|
Asintomático
|
|
Hospitalización anterior por IC
|
|
Hospitalizaciones por IC
(en los últimos 12 meses)
|
|
Clasificación Funcional
|
|
Etapas de
HFSA- ACC/AHA
|
|
Valoración previa de la
FVI
|
|
FEVI
|
Etiología de la IC
|
Isquémica
|
Hipertensiva
|
Valvular
|
|
Otra
|
Tóxica
|
Desconocida
|
Metabólica
|
Genética
|
Chagásica
|
Idiopática
|
Congénita
|
Periparto
|
Especifique Etiología de la
IC "Otra"
|
|
Medicación Previa
|
|
Detalle Medicación Previa
|
Sacubitril / Valsartán
|
Betabloqueadores
|
Tiazidas
|
|
Antiagregantes plaquetarios
|
Furosemida
|
ECA/ARA2
|
Estatinas
|
Vasodilatadores
|
Espironolactona/Eplerenone
|
Anticoagulantes
|
Amiodarona
|
Trimetazidina
|
Digoxina
|
Ivabradina
|
Dispositivos previos
|
|
Detalle Dispositivos previos
|
Desconocido
|
Resincro
|
MPD unicameral
|
|
CDI
|
MPD bicameral
|
Detalle
|
Congestión venosa sistémica
|
Estable
|
EAP
|
Choque
|
Saturación de
Oxígeno
|
|
Factor de descompensación
|
|
Detalle Factor de descompensación
|
Isquemia
|
Progresión de la enfermedad
|
Infección
|
Arritmia
|
Tratamiento insuficiente
|
Abandono de
tratamiento
|
|
Transgresión alimentaria
|
HTA no controlada
|
PAS
|
|
FC
|
|
Rx de tórax
|
|
Detalle Rx de tórax
|
Congestión hiliar
|
Cardiomegalia
|
Derrame pleural
|
ECG
|
Sinusal
|
Fibrilación atrial
|
Marcapaso
|
|
QRS
|
ECO IV actual
|
Valvulopatías
|
DDVI
|
|
Diástole
|
Hb
|
Creatinina
|
K+
|
Na+
|
Urea
|
Troponina
|
BNP
|
Valor BNP
|
NT-proBNP
|
Valor NT-proBNP
|
Glicemia
|
Leucocitos
|
Pertenencia a programa hospitalario
de IC
|
Este paciente fue atendido en
|
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 22:58:10
|