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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40556 >> Fecha 07/07/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40556
Reglamento de vigilancia de la salud
Texto Completo acta: 119C8D

N° 40556-S



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 5, 41, 42, 147, 158, 339, 342, 340 y 353 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 2, 3, 28, 52 y 69 del Decreto Ejecutivo No 34510-S del 04 de abril del 2008, "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud".



CONSIDERANDO:



1°- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2°- Que la competencia Rectora del Ministerio de Salud es conducir a la articulación, fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación, los planes, programas y proyectos, así como a la movilización y sinergia de las fuerzas sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes de la salud de la población.



3°- Que la Vigilancia de la Salud constituye una función esencial de salud pública que el Ministerio de Salud, como ente rector en salud y autoridad sanitaria está obligado a conducir a nivel nacional.



4°- Que, a partir del año 2009, el Ministerio de Salud adoptó el Modelo Conceptual y Marco Estratégico del Ejercicio de la Función Rectora de Vigilancia de la Salud.



5°- Que dicha función, bajo el nuevo modelo conceptual y estratégico adoptado por el Ministerio de Salud, está enfocada en el seguimiento y análisis integral del estado de salud de la población y de sus determinantes sociales, económicos, culturales, ambientales, biológicos y de servicios de salud, y no sólo en la "vigilancia de la enfermedad", como tradicionalmente ha sucedido.



6°- Que para el cumplimiento efectivo de la función de Vigilancia de la Salud se requiere contar con estrategias y mecanismos que permitan articular, de forma efectiva, la amplísima red de actores sociales que, de una u otra forma, tienen la responsabilidad de ejecutar acciones sustantivas y de apoyo en esta materia.



7°- Que tanto para el Ministerio de Salud, como para otros actores sociales y el público en general, el contar con información oportuna y de alta calidad sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias, es vital para poder tomar decisiones, basadas en la evidencia, que contribuyan a proteger y mejorar la salud individual, familiar y colectiva, de la que son responsables o garantes, según las potestades y ámbitos de acción asignados.



8°- Que el abordaje de los problemas de salud pública que presenta la población y el país, parten de la base del análisis de la información de salud que se presenta, basado en el tratamiento estadístico - epidemiológico de la información referente.



9°- Que las transformaciones en el tamaño y dinámicas poblacionales, unido a la necesidad de vigilar los diversos eventos de la salud mediante sistemas de información más sensibles y específicos que permitan tomar decisiones oportunas en salud pública, requiere de sistemas de información automatizada y estandarizada que mejoren la eficiencia de los sistemas de salud.



10°- Que las migraciones internas e internacionales y la acelerada movilidad geográfica de las personas con el consiguiente cambio de establecimiento de salud o personal que lo atiende, torna más complejo el seguimiento de casos sujetos de vigilancia epidemiológica, de acuerdo con el compromiso adquirido con base al Decreto Ejecutivo No 34038-S de 14 de agosto del 2007 "Decreto Ejecutivo para la Oficialización del Reglamento Sanitario Internacional", de ser oportunos en la detección de eventos que con los movimientos migratorios internacionales han aumentado el riesgo.



11°- Que es necesario contar con los registros de notificación obligatoria, mortalidad, resultados de laboratorios y sobre determinantes de la salud (ambientales, socioeconómicos, culturales, biológicos y de servicios de salud), los cuales deben ser completos, oportunos y actualizados, para tomar decisiones efectivas que permitan avanzar en el mejoramiento de la salud de la población.



12°- Que con respecto a las estrategias de inmunización, es necesario conocer con precisión las coberturas reales de vacunación, el detalle del historial de vacunación de cada persona, para determinar cuáles individuos requieren vacuna o poblaciones con riesgo de adquirir alguna enfermedad prevenible por vacunación y evitar el que se formen grupos de susceptibles que pongan en riesgo la salud pública.



13°- Que la variedad de proveedores de salud hace que la cantidad de registros se encuentre dispersa en diversos puntos del país. Sin embargo, el avance en los procesos de registros automatizados en los diferentes entes de salud, públicos y privados, ofrecen un marco de oportunidades para integrar y estandarizar la información requerida para la vigilancia de la salud.



14°- Que es necesario estandarizar las herramientas tecnológicas y registros evitando "islas" de información. Para ello, se requiere definir métodos y mecanismos seguros de envío electrónico de información que eviten la posibilidad de pérdida, secuestro o alteración de los datos.



15°- Que las políticas actuales de salud requieren de un sistema automatizado integrado de información oportuna y ágil, que facilite el intercambio y uso de datos de calidad para apoyar la toma de decisiones en salud pública en los niveles de gestión.



16°- Que la normalización de los procedimientos del sistema automatizado, permiten entre otras cosas, asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos.



17°- Que el proceso de automatización de las funciones de Vigilancia de la Salud, pretende evitar la duplicidad de trabajo, así como, minimizar errores por digitación de la información, optimizar el tiempo y recursos, además de lograr la toma de decisiones de forma oportuna, ya que se contaría con el envío y recepción de datos de forma ágil.



18°- Que le corresponde al Ministerio de Salud velar por la protección de la salud de la población, realizando lo pertinente para prevenir y controlar la ocurrencia y difusión de eventos adversos y la exposición a riesgos o factores que puedan afectarla, así como potenciar aquellos factores que tengan un efecto protector sobre el estado de salud de las personas.



19°- Que para poder proteger y mejorar la salud de la población de manera efectiva, se requiere establecer la obligatoriedad de la notificación de eventos de salud acorde con este decreto, en los cuales este mecanismo permite contar con datos completos y oportunos para su respectivo análisis y toma de decisiones.



20°- Que para cumplir este mandato, el Ministerio de Salud requiere de manera oportuna y sistemática la información relacionada con los eventos de salud que se presentan en el país, con base en las variables y condiciones técnicas que establezca, a fin de garantizar el cumplimiento eficiente de esta labor.



21°- Que existen múltiples mecanismos que brindan información esencial y complementaria, que apoyan el quehacer de la Vigilancia de la Salud.



22°- Que es potestad del Ministerio de Salud formular, dirigir y orientar las estrategias de promoción de la salud, detección, prevención y control de riesgos y eventos adversos para la salud de la población, promoviendo y facilitando la participación de los actores sociales en la toma de decisiones y en la implementación de las intervenciones seleccionadas.



23°- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.



POR TANTO,



DECRETAN:



"REGLAMENTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD"



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1°- Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo, regular la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, a fin de que las autoridades y diferentes actores sociales, cuenten con información de calidad que permita la toma de decisiones basada en evidencia, la cual impacte positivamente en el estado de salud de la población.




Ficha articulo



Artículo 2°- Ámbito de Aplicación



El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional, e involucra a todas las instituciones, entidades u organizaciones del sector salud público y privado.




 




Ficha articulo



Artículo 3°- Definiciones y abreviaturas.



A. DEFINICIONES:



1. Actor social: Todo individuo, colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre el proceso de la producción de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas.



2. Alerta/Alerta epidemiológica: Comunicación que emite una entidad nacional o internacional de salud reconocida, sobre un fenómeno, situación, hecho o evento de potencial riesgo para la salud de la población.



3. Análisis epidemiológico: Proceso sistemático y continuo, que realiza el Ministerio de Salud con insumos y/o participación de los actores sociales, mediante el cual se examina, describe y explica, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, el perfil epidemiológico de la población y sus tendencias, en un momento y espacio dado, con el propósito de facilitar la toma de decisiones.



4. Análisis de situación de salud: Proceso sistemático y continuo, que realiza el Ministerio de Salud con la participación de los actores sociales, mediante el cual se examina, describe y explica, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias, en un momento y espacio dado, con el propósito de identificar necesidades y prioridades en salud, así como facilitar la toma de decisiones tendientes a proteger y mejorar la salud de la población.



5. Área Silenciosa: Zona o ámbito geográfico del país, en el cual, de manera persistente o prolongada, no reportan eventos de notificación obligatoria, o sitios en los que, de forma inesperada, se deja de hacerlo.



6. Autoridades de Salud: Para todos los efectos de la aplicación de esta ley y de otras leyes pertinentes a salud o sanitarias y sus reglamentos, se considerarán autoridades de salud:



el Ministro de Salud, los Viceministros y los funcionarios de su dependencia en posiciones de Dirección General, de Dirección o de Jefatura de unidades organizativas en materia de rectoría o de área geográfica de salud, así como aquellos que por leyes especiales tengan tal calidad y atribuciones o que por delegación de funciones se le otorgue dicha autoridad.



7. Base de datos: Una base de datos consiste en una organización sistemática de una serie de contenidos pertenecientes al mismo ámbito o contexto y que son almacenados para su posterior búsqueda y uso. Los Sistemas de Bases de Datos permiten guardar los documentos, pero su función principal es la rápida recuperación de los mismos, empleando el menor tiempo y esfuerzo posible.



8. Brote: Aumento inusual en el número de casos de un evento relacionado epidemiológicamente, de aparición súbita y diseminación localizada en un tiempo y espacio específico.



9. Centro de Operaciones de Emergencia (según Ley No 8488): El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia. Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo jerarca de cada institución que ejerzan al menos cargos con nivel de dirección. La coordinación del COE la ejerce un funcionario de la Comisión con un cargo igual al de los demás representantes. Dependiendo del tipo de emergencia, la responsabilidad de responder recae en distintas instituciones. En el caso de las emergencias sanitarias, esa responsabilidad la asume el Ministerio de Salud.



10. Centro Nacional de Referencia (del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud): Es una unidad estratégica responsable de la vigilancia basada en laboratorio, para enfermedades y eventos de importancia en salud pública.



11. Centro Nacional de Enlace: Es el centro nacional designado por cada Estado Parte, con el que se podrá establecer contacto en todo momento para recibir las comunicaciones de los Puntos de Contacto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) previstos en el Reglamento.



12. Contacto: Persona que, por haber tenido una relación directa o indirecta con la persona infectada (el caso), tiene el riesgo de sufrir la misma condición o de convertirse en su portador.



13. Dato: Es el elemento primario de la información conformado por símbolos (letras, números, dibujos, señas, gestos) que reunidos pueden cobrar significación. Solo o aislado el dato no posee relevancia, pero utilizado en las premisas de un razonamiento puede llevarnos a una conclusión. En el caso de datos informáticos, estos son expresiones generales que describen características de las entidades sobre las que operan los algoritmos. Estas expresiones deben presentarse de una cierta manera para que puedan ser tratadas por una computadora.



14. Declaración General de Aeronave: documento oficial que presenta el capitán respectivo sobre el estado general de la aeronave que está atracando.



15. Declaración Marítima de Sanidad: documento oficial que presenta el capitán de la nave, en caso de existir médico en la misma refrendada por este último, que informa sobre los antecedentes epidemiológicos más relevantes en el trayecto actual de esa nave y sobre el estado general de salud, especialmente de interés para la salud pública del país destino, de las personas a bordo.



16. Declaración oficial de alerta epidemiológica: Comunicación o declaración oficial nacional o internacional que emite una autoridad del Ministerio de Salud (nacional, regional o local), sobre un fenómeno, situación, hecho o evento de potencial riesgo para la salud de la población.



17. Definición de caso: Es una estandarización de criterios empleada para decidir si se clasifica o no como caso a cada individuo en quien se sospecha la enfermedad o evento, objeto de la investigación.



18. Determinantes de la Salud: Aquellos elementos, situaciones o circunstancias de naturaleza biopsicosocial, cultural, de servicios de salud y ambiental, incluido el ambiente laboral, que de forma individual o asociada, son la causa directa o indirecta de algún efecto positivo o negativo en el estado de salud de la población.



19. Determinante Patogénico: Aquel determinante que tiene un efecto negativo sobre el estado de salud de la población.



20. Determinante Salutogénico: Aquel determinante que tiene un efecto positivo sobre el estado de salud de la población.



21. Emergencia Sanitaria: 1) Suceso, situación o evento grave, de cualquier naturaleza, que afecta o pone en riesgo la salud de la población; y que requiere la aplicación de medidas extraordinarias para atenderla o controlarla. 2) Estado así declarado por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la normativa legal vigente.



22. Ente Notificador: Persona, instancia, institución o empresa pública o privada que, de acuerdo al marco normativo vigente, tiene la obligación de remitir información al Ministerio de Salud sobre los determinantes, eventos y riesgos de salud sujetos a notificación obligatoria.



23. Epidemia: Evento de salud que se propaga en una población a un ritmo que supera la tasa de incidencia habitual o esperada, en un tiempo y un espacio determinados. (Ver brote)



24. Equipo de Respuesta Rápida: es el equipo de funcionarios capacitados para la atención de eventos agudos de salud pública, conformado por funcionarios del nivel central de las instituciones integrantes del Centro Nacional de Enlace (artículo 60 del presente reglamento) -quien coordinará su capacitación y accionar-, que tendrán la responsabilidad de responder en primera instancia y en coordinación con los niveles de gestión correspondientes, con las medidas sanitarias básicas ante un brote o evento sujeto a investigación según Reglamento Sanitario Internacional, con el fin de neutralizar la expansión de ese evento y permitir la toma de decisiones oportuna para su ulterior control.



25. Eventos de Salud: Problemas, condiciones, hechos vitales o acontecimientos de relevancia en la salud de las personas, que son generados por la influencia de uno o más determinantes. Por lo común se expresan en términos de enfermedad, discapacidad, deficiencia, minusvalía, muerte o daño biopsicosocial; pero también, son eventos de interés para la salud, algunas condiciones especiales del organismo como el embarazo, exposición a radiaciones ionizantes, químicos u otros que se establezcan.



26. Factor de Riesgo/Riesgo de Salud: 1) Elemento, situación o circunstancia de naturaleza biopsicosocial, cultural y ambiental, que incrementa la probabilidad que tiene una población de experimentar un daño o efecto adverso en su estado de salud. 2) es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona de contraer una enfermedad o cualquier otro problema de salud



27. Grupo étnico: Grupos que se distinguen por compartir características fenotípicas y genotípicas, además los miembros de un grupo étnico comparten elementos como el lenguaje, creencias, valores, costumbres, etc.



28. Indicadores de desempeño: Es aquel parámetro que nos permite evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia, como son oportunidad, calidad, eficiencia, completitud entre otros.



29. Indicador de Vigilancia: Es aquel parámetro que nos permite valorar la tendencia, gravedad, magnitud, grupos vulnerables, distribución espacial entre otros, de los eventos y determinantes sujetos a la vigilancia.



30. Información: Conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje.



31. Laboratorio oficial: Laboratorio reconocido oficialmente como tal por el Ministerio de Salud, a los cuales se les responsabiliza de realizar análisis de laboratorio para diagnóstico y o confirmación diagnóstica, de sustancias químicas, radioactivas, agentes microbianos y otros factores que afectan la salud pública.



32. Parte sanitario: documento oficial que presenta el capitán de la aeronave que informa sobre los antecedentes epidemiológicos más relevantes en el trayecto actual de la aeronave y sobre el estado general de salud, especialmente de interés para la salud pública del país destino, de las personas a bordo de la aeronave que está ingresando.



33. Red Nacional de Laboratorios: Bajo la coordinación de los Centros Nacionales de Referencia, se articula y evalúa la calidad de los diagnósticos de laboratorios públicos y privados del sector salud, para la vigilancia de eventos de importancia en salud pública.



Dependiendo del evento, estas redes de laboratorios pueden trascender el área clínica humana. Su conformación depende de las características del evento o determinante que se vigila y se organizan en niveles según la prevalencia, complejidad, competencia, costo de los análisis, nivel de bioseguridad e infraestructura requeridos, entre otros.



34. Reglamento Sanitario Internacional: Es el Decreto Ejecutivo No. 34038-S del 14 de agosto del 2007 "Decreto Ejecutivo para la Oficialización del Reglamento Sanitario Internacional", publicado en el Alcance No. 37 de La Gaceta No 243 de 18 de diciembre del 2007, cuya finalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales. El RSI (2005) proporciona un marco para las actividades de la OMS de alerta y respuesta rápida ante epidemias que ya se llevan a cabo en colaboración con los países para controlar los brotes internacionales y reforzar la seguridad internacional en materia de salud pública.



35. Sala de Situación: Espacio físico y virtual que se utiliza para el análisis de la información de vigilancia de la salud.



36. Unidad Centinela: Es el conjunto de establecimientos de salud de atención directa a las personas, con su espacio poblacional, que se elige para la vigilancia y seguimiento de determinados eventos de salud.



37. Vigilancia basada en laboratorio: Surge en respuesta a la necesidad de utilizar la información generada por el laboratorio para poder detectar y monitorear el comportamiento de eventos prioritarios en salud pública.



38. Vigilancia de la Salud: Función Rectora que realiza el Ministerio de Salud, con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, que consiste en seleccionar, recopilar, integrar, analizar y difundir información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, a fin de seleccionar las medidas más apropiadas para proteger y mejorar la salud de la población.



39. Vigilancia Epidemiológica: Observación sistemática y continua de la frecuencia, la distribución de los eventos de salud y sus tendencias en la población.



40. Vigilancia Epidemiológica Especializada: Es la vigilancia de un problema de salud en particular, que ha sido considerado de prioridad nacional o internacional, que requiere de personal altamente capacitado según la complejidad del evento o determinante a vigilar. Puede utilizar elementos de vigilancia activa o pasiva y está orientada a la detección, acción y prevención específicas.



41. Vigilancia Nutricional: Conjunto de actividades organizadas, programadas y orientadas a la recolección y registro sistemático de información actual y oportuna sobre la situación del estado nutricional de la población, focalizado hacia la más vulnerable. Se constituye en un insumo útil para direccionar las políticas, intervenciones de promoción, prevención y atención.



42. Farmacovigilancia: Comprende la recolección, investigación, mantenimiento y evaluación de los reportes espontáneos de fenómenos adversos, asociados con el uso de un producto medicinal (ya comercializado o en fase de investigación). Su objetivo general es contribuir al uso seguro y racional de los medicamentos, mediante la supervisión y evaluación de sus riesgos en forma permanente.



43. Vigilancia Centinela: Es la vigilancia basada en la recolección de datos de una muestra (randomizada o no) que son utilizados para: referencia de lo que ocurre en la población, identificar casos de enfermedad de forma temprana y tipos de microorganismos circulantes, y datos indicativos de la tendencia de una enfermedad o evento de salud.



44. Vigilancia Sindrómica. Vigilancia activa de un conjunto de enfermedades con características en común que representan un problema de salud pública, mediante instrumentos de alta sensibilidad. Se utiliza ante situaciones en que la propagación ha sido interrumpida en gran parte y no es posible observar casos típicos.



B. ABREVIATURAS:



1. ASIS: Análisis de Situación de Salud.



2. AYA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



3. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.



4. CCP: Centro Centroamericano de Población.



5. CEN: Centro de Educación y Nutrición



6. CINAI: Centro Infantil de Atención Integral



7. CIE: Clasificación Internacional de Enfermedades.



8. CONIS: Consejo Nacional de Investigación en Salud.



9. CNE: Centro Nacional de Enlace.



10. CNR: Centro Nacional de Referencia.



11. COE: Centro de Operaciones de Emergencia.



12. CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.



13. CREC: Centro de Registro de Enfermedades Congénitas.



14. DARS: Dirección Área Rectora de Salud.



15. DTIC: Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.



16. DVS: Dirección de Vigilancia de la Salud.



17. ERR: Equipos de Respuesta Rápida.



18. ESAVI: Evento supuestamente atribuible a la vacunación o inmunización.



19. INCIENSA: Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.



20. INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.



21. INS: Instituto Nacional de Seguros.



22. LANASEVE: Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios.



23. MEP: Ministerio de Educación Pública.



24. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



25. OPS: Organización Panamericana de la Salud.



26. OMS: Organización Mundial de la Salud.



27. RSI: Reglamento Sanitario Internacional.



28. SE: Semana epidemiológica.



29. SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.



30. SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.



31. SINAVIS: Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.



32. SINAVISA: Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado.



33. VE.01: Boleta de notificación individual.



34. VE.02: Boleta de notificación colectiva.



35. VE03: Boleta de notificación de Intoxicaciones agudas por plaguicidas.



36. VE.04: Boleta de notificación de alertas.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD.



Artículo 4°- Del establecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.



Se establece el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SINAVIS), como una estrategia y un mecanismo de coordinación, asesoría y apoyo técnico, de carácter interinstitucional e intersectorial, a cargo del Ministerio de Salud, específicamente de la Dirección de Vigilancia de la Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 5°- Del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.



Se entiende como SINAVIS, al conjunto interrelacionado de actores sociales, que, bajo la conducción del Ministerio de Salud, participan en el proceso de selección, recopilación, integración, análisis y difusión de información sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias. Lo anterior mediante, la aplicación de normas, protocolos y procedimientos estandarizados, a fin de contribuir a adoptar las medidas más apropiadas para proteger y mejorar la salud de la población.




 




Ficha articulo



Artículo 6°- Roles de los actores dentro del SINAVIS.



Los actores sociales desempeñan diferentes roles en la ejecución del proceso de Vigilancia de la Salud:



a) Producen datos sobre eventos y determinantes de la salud o aportan otros insumos necesarios para la operación del sistema.



b) Participan en forma instrumental en la recopilación, procesamiento y difusión de la información.



c) Aportan conocimientos técnicos especializados que son necesarios para la elaboración de protocolos, el análisis de determinantes y eventos.



d) Utilizan los productos finales o intermedios de Vigilancia de la Salud y le generan demandas de información.




 




Ficha articulo



Artículo 7°- De las competencias y responsabilidades de los actores.



El Ministerio de Salud como ente Rector de la Salud, debe ejercer la Vigilancia de la Salud Pública. Para dicha función, contará con la participación y suministro de datos de las instancias públicas y privadas generadoras de información. Dentro de ellas:



A. El INEC en el marco de sus competencias proporcionará la información de estadísticas vitales, sociales, demográficas, ambientales, la procedente de los censos nacionales de población y vivienda y encuesta nacional de hogares, entre otros.



B. Instituciones académicas universitarias públicas y privadas que tienen dentro de sus competencias el manejo de datos e información provenientes de estudios, laboratorios e investigaciones en diferentes ámbitos atenientes a la salud pública.



C. El Centro Centroamericano de Población, también tienen dentro de sus competencias, el manejo de datos estadísticos, demográficos y provenientes de encuestas y estudios de investigación.



D. El INCIENSA en su condición de laboratorio oficial del Ministerio de Salud y responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, realiza el análisis de laboratorio de productos de interés sanitario, ejecuta el proceso de aseguramiento de la calidad de los diagnósticos de la red nacional de laboratorios públicos y privados, realiza investigaciones prioritarias en salud pública y acciones de enseñanza en su ámbito de especialización.



E. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto públicas como lo es la CCSS y privadas inclusive, que atienden las contingencias por el seguro obligatorio de automóviles y riesgos de trabajo, son responsables de suministrar, de acuerdo con la periodicidad y formato que el Ministerio de Salud defina, los datos requeridos para la vigilancia y análisis de la situación de salud, así como aquellos resultados de estudios o investigaciones epidemiológicas que realicen.



F. El A Y A por medio del Laboratorio Nacional de Aguas es responsable de suministrar información sobre la cobertura y la calidad de agua, que recibe la población del país, así como apoyar en los estudios de brotes de probable origen hídrico.



G. El SENASA y el LANASEVE, que tienen dentro de sus competencias la vigilancia, atención y control de la salud animal proveerán datos e información sobre los eventos zoonóticos y participarán junto con el personal de Salud en la investigación de los mismos.



Desde el enfoque de salud como producto social, otras instituciones como el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Consejo de Seguridad Vial, Ministerio de Educación Pública, entre otras, generan datos referentes a las variables sociales, culturales y ambientales que se incorporan en el proceso de análisis y monitoreo de la situación de salud.




 




Ficha articulo



Artículo 8°- Obligatoriedad de los actores dentro del SINAVIS.



Cualquier actor social que sea requerido por el Ministerio de Salud para la ejecución de las tareas que se derivan de los roles mencionados en el artículo 6°, se encuentra en la obligación de cumplir con lo solicitado en el plazo concreto en días hábiles que el Ministerio de Salud le señale, con los criterios de calidad indicados.




 




Ficha articulo



Artículo 9°- De las redes de actores sociales del SINAVIS.



Para mejor proceder, el Ministerio de Salud organiza y designa a los actores sociales que conforman el SINAVIS en redes que apoyen la ejecución de los procesos de Vigilancia de la Salud. Estas redes son:



9.1. Red de Análisis de la Vigilancia de la Salud: La red de análisis de la vigilancia de la salud tiene como propósito contribuir en articular las acciones y los esfuerzos de los actores sociales que apoyan a la Dirección de Vigilancia de la Salud en la realización de análisis generales o específicos sobre la situación de salud del país.



Está conformada por todos los actores sociales del sistema que tienen capacidad y experiencia en materia de análisis e investigación del estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias.



9.2. Red de Alertas y Emergencias en Salud: Responsable de apoyar las acciones de detección, valoración y comunicación oportuna, de toda sospecha o situación de riesgo para la salud de la población, frente a la cual sea necesario adoptar acciones inmediatas.



Asimismo, es la encargada de apoyar las labores de vigilancia de la salud en caso de emergencias por eventos de Salud Pública o desastres de cualquier naturaleza.



Está coordinada por la Dirección de Vigilancia de la Salud y conformada por todos aquellos actores sociales del sistema que, según el tipo de alerta o emergencia que ponga en riesgo la salud pública, estén obligados a realizar o apoyar las acciones de vigilancia. La coordinación de esta red recae en el Centro Nacional de Enlace (CNE-RSI), abarcando de esta manera las alertas nacionales e internacionales.



9.3. Red de Laboratorios: Responsable de la realización, bajo condiciones controladas y normalizadas, de exámenes, pruebas, mediciones o estudios de diversa naturaleza, con el fin de diagnosticar o comprender mejor los eventos de salud y sus determinantes. Es coordinada por la Dirección de Vigilancia de la Salud y se subdivide en las siguientes redes:



9.3.1. Red Nacional de Laboratorios Oficiales: Está coordinada por la Dirección de Vigilancia de la Salud y conformada por los laboratorios designados como oficiales por parte del Ministerio de Salud, entre ellos el INCIENSA, Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, Laboratorios de Universidades (ambiente y medicamentos), LANASEVE, y por todos aquellos otros laboratorios públicos o privados que el Ministerio de Salud designe. Es responsable de la realización de exámenes, pruebas, mediciones o estudios de diversa naturaleza, bajo las condiciones de normalización y de control oficialmente establecidas, con el fin de diagnosticar o comprender mejor los eventos de salud y sus determinantes, o de verificar que los productos, bienes o servicios inscritos ante el Ministerio de Salud, cumplan con las características nutricionales y de inocuidad requeridas conforme a las disposiciones legales contenidas en los artículos 353 y 354 de la Ley No 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".



En caso de brotes, epidemias u otras emergencias o alertas sanitarias internacionales, los laboratorios oficiales nacionales de referencia, y cualquier otro laboratorio de carácter público, iniciará las acciones correspondientes con las instancias que competan, y darán prioridad a los análisis requeridos por el Ministerio de Salud, para atender tales situaciones.



9.3.2. Red Nacional de Laboratorios para la vigilancia de la salud. Bajo la coordinación de los Centros Nacionales de Referencia del INCIENSA, de acuerdo a la Ley No. 8270 de 2 de mayo de 2002 "Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud", se articula el trabajo de laboratorios públicos y privados del sector salud, para la vigilancia de eventos de importancia en salud pública. Dependiendo del evento, estas redes de laboratorios pueden trascender el área clínica humana. Su conformación depende de las características del evento que se vigila (ejemplo, prevalencia, distribución geográfica) y se organizan en niveles de competencia según la complejidad, costo de los análisis, nivel de bioseguridad e infraestructura requeridos, entre otros.



9.3.3. Red Nacional de Laboratorios de alimentos y agua: Está conformada por los laboratorios nacionales de referencia y todos aquellos otros laboratorios públicos y privados del país, que realicen o apoyen acciones de vigilancia en este campo.



9.3.4 Red nacional de laboratorios ambientales: Está conformada por los laboratorios nacionales de referencia y por todos aquellos otros laboratorios públicos y privados del país que realicen o apoyen acciones de vigilancia en este campo 9.4. Red de Información: Encargada de brindar el apoyo sobre el Sistema de Información Nacional para la Vigilancia de la Salud y los medios de comunicación, necesarios para que la información fluya a todos los actores. Está conformada por los responsables del Sistema de Información de las instituciones que participan en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, tales como INEC, CCP, CCSS, INS, SENASA, SFE, CONAVI, MINAE, MEP, IMAS, Observatorios de la Salud, entre otros. Será coordinada por la DVS y el Departamento de Tecnologías de información y comunicación (DTIC) del Ministerio de Salud.



9.5. Otras Redes de Actores Sociales: El Ministerio de Salud puede conformar redes para temas específicos, o utilizar aquellas ya existentes para apoyarse en la ejecución de actividades de vigilancia de la salud. Como ejemplo de estas se pueden citar las redes de violencia intrafamiliar, las redes de análisis de mortalidad infantil y materna, la red de Farmacovigilancia, la red de vigilancia de la resistencia antimicrobiana, entre otras.




 




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CAPÍTULO III



De la Organización y Funcionamiento del Ministerio de Salud



en el nivel nacional para la Vigilancia de la salud



Artículo 10°- De la Dirección de Vigilancia de la Salud. La Dirección de Vigilancia de la Salud se ubica en el nivel central del Ministerio de Salud y depende organizativamente de la Dirección General de Salud.



Su objetivo general consiste en conducir a nivel nacional la ejecución armoniosa de la Vigilancia de la Salud, comprendida como la función esencial en salud pública que permite obtener el permanente análisis epidemiológico del país y en los diferentes estratos geopolíticos, por medio de la identificación, cuantificación y monitoreo de las tendencias y patrones de los eventos y factores involucrados en el proceso salud/enfermedad, para facilitar la planificación en salud y la toma eficaz y eficiente de decisiones por las partes involucradas en la producción social de la salud.



Es responsable de la producción de información oportuna y veraz sobre la situación de salud del país, que permita fundamentar la toma de decisiones para ejercer la rectoría en forma efectiva, eficiente y con enfoque de promoción - prevención, para garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población.




 




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Artículo 11°- Objetivos estratégicos de la función Rectora de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud para el ejercicio de la misma.



1. Articular de manera efectiva las acciones que ejecutan múltiples actores sociales para la vigilancia de la salud; orientándolos hacia el análisis integral del estado de salud, sus determinantes y tendencias, de tal forma que la evidencia generada permita generar intervenciones efectivas que contribuyan a proteger y mejorar las condiciones de salud de la población.



2. Establecer que los múltiples actores sociales relacionados con salud acaten las normas, protocolos e instrumentos comunes y estandarizados elaborados por el Ministerio de Salud como ente Rector, que permitan asegurar la calidad de la información y de las recomendaciones generadas por el proceso de vigilancia de la salud.



3. Realizar el análisis de situación integral de salud y difusión de la información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, en todos los niveles, a fin de seleccionar las medidas más apropiadas para proteger y mejorar la salud de la población, de tal manera que ésta sea oportuna, pertinente, objetiva y útil para la toma de decisiones.



4. Contribuir al fortalecimiento de las unidades de vigilancia de la salud de los entes públicos y privados, a nivel nacional, regional y local, de tal manera que puedan cumplir con excelencia, las funciones asignadas dentro del sistema.



5. Apoyar y promover el desarrollo de la investigación sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias.



6. Impulsar la ampliación, fortalecimiento y modernización de la red de laboratorios públicos y privados que apoyan la función de vigilancia de la salud; y contribuir a incrementar la capacidad de respuesta de los centros nacionales de referencia.



7. Contar con una moderna plataforma tecnológica, que permita intercambio y manejo de la información en tiempo real, entre los diferentes actores sociales que alimentan el mismo, permitiendo automatizar la captación, integración y el análisis de los datos.




 




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Artículo 12°- Del alcance de la función Rectora de Vigilancia de la Salud.



Las acciones de Vigilancia de la Salud cubrirán toda la población e instituciones públicas y privadas, dentro del territorio nacional.




 




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Artículo 13°- De las funciones de la Dirección de Vigilancia de la Salud.



1. Coordinar y vincular a las instituciones del sector salud para realizar los procesos de vigilancia de la salud.



2. Propiciar el desarrollo de infraestructura apropiada para conducir la realización de análisis e investigación epidemiológica en general.



3. Informar oportunamente a las autoridades (nacionales, regionales y locales) sobre eventos epidemiológicos de importancia para la nación.



4. Desarrollar programas activos de vigilancia epidemiológica y de control de enfermedades infecciosas.



5. Buscar y consolidar el apoyo de redes internacionales que permitan afrontar conjuntamente problemas de salud de mayor interés.



6. Dirigir y conducir los procesos de vigilancia de la salud en el ámbito nacional.



7. Articular los actores sociales para el fin anterior mediante la conformación de redes.



8. Conducir técnicamente los procesos relacionados con la formulación, actualización y difusión de las normas, leyes, decretos, reglamentos, protocolos, planes y otros instrumentos en materia de vigilancia de la salud.



9. Asegurar la correcta operación del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, así como de su plataforma informática.



10. Realizar el análisis epidemiológico de los eventos sujetos a vigilancia para la toma de decisiones.



11. Monitorear el cumplimiento de los procesos básicos de Vigilancia Epidemiológica en los entes que deben ejecutarlos.



12. Brindar supervisión capacitante al nivel regional y puntos de entrada, así como asesoría y acompañamiento técnico cuando se requiera a las unidades organizativas de los diferentes niveles de gestión institucional, según corresponda.



13. Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos internacionales y nacionales, relacionados con la vigilancia de la salud y el análisis epidemiológico de la salud.



14. Promover el desarrollo de destrezas en los actores sociales claves, mediante la participación en la definición de prioridades nacionales de capacitación y formación del recurso humano, para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.



15. Realizar un análisis epidemiológico constante con cortes anuales, basada en la información en salud generada en el territorio nacional.



16. Dar seguimiento permanente a los determinantes salutogénicos y patogénicos prioritarios, incluidas las coberturas de vacunación y la condición de aseguramiento de la población nacional.



17. Apoyar la gestión de laboratorios capaces de realizar análisis rápidos y de procesar un alto volumen de pruebas para la identificación y el control de nuevas amenazas.



18. Verificar que los laboratorios públicos y privados de la red, proporcionen los resultados de los análisis en forma oportuna al SINAVIS.



19. Evaluar, actualizar y mejorar continuamente, los procesos de vigilancia de la salud, con base en indicadores de desempeño establecidos, así como de las necesidades y expectativas del cliente interno - externo.



20. Planificar las acciones a desarrollar en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos asignados a la dirección.



21. Asesorar, técnicamente a los responsables institucionales y actores sociales que lo requieran, en el ejercicio de las funciones de vigilancia de la salud que les competen.



22. Gestionar oportunamente la provisión de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, servicios y recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad organizativa y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la División Administrativa.




 




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CAPÍTULO IV



De la Organización y Funcionamiento de la Vigilancia de la Salud en el



Ámbito Regional



Artículo 14°- De la vigilancia de la salud en el ámbito regional.



En este nivel, el Director Regional del Ministerio de Salud, será responsable de que la Función Rectora de Vigilancia de la Salud sea ejecutada de manera eficaz y eficiente mediante la articulación de los actores sociales de su área de atracción.




 




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Artículo 15°- Función Rectora de Vigilancia de la Salud en el ámbito regional.



El Director Regional debe garantizar que el componente de Vigilancia de la Salud se ejecute de manera articulada, estandarizada, eficaz y con la calidad requerida en toda su área de atracción.



Además, están encargados de la selección, recopilación, integración, análisis epidemiológico y difusión de la información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias para la toma de decisiones, de toda su área de atracción.




 




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Artículo 16°- De las funciones específicas de Vigilancia de la Salud en el ámbito regional.



1. Recopilar y analizar los datos de las diferentes fuentes de su área de atracción sobre eventos y determinantes, para generar información requerida en la vigilancia de la salud.



2. Realizar a nivel regional, los controles de la calidad de los datos y de la información obtenida de las diferentes fuentes.



3. Elaborar y difundir, cuando así le corresponda, reportes epidemiológicos, alertas y demás informes sobre la situación regional de salud.



4. Mantener actualizados los indicadores seleccionados para el monitoreo continuo del estado de salud de la población regional, sus determinantes y tendencias.



5. Dar seguimiento permanente a los determinantes salutogénicos y patogénicos prioritarios, incluidas las coberturas de vacunación y la condición de aseguramiento de la población regional.



6. Conducir y dirigir al Equipo Rector para realizar un análisis epidemiológico con base a la información en salud generada en su región.



7. Verificar que se realicen las investigaciones, los estudios de campo de los eventos y determinantes de la salud de notificación obligatoria y participar operativamente, cuando la norma o la situación así lo requiera. Además de analizar los resultados de dichos estudios, emitir informes:



a- Periódicamente para toma de decisiones, así como para mantener informada a las autoridades.



b- De cierre del evento.



8. Enviar de forma oportuna, la información sobre la situación regional de salud requerida o solicitada por el nivel central; así como la información sobre la aparición de un brote y su evolución, solicitudes puntuales de las autoridades de salud o cualquier otra información requerida.



9. Supervisar, capacitar y asesorar a las áreas rectoras de salud en la ejecución del proceso de Vigilancia de la Salud.



10. Articular los diferentes actores sociales que conforman el sistema de vigilancia de la salud de su área de atracción, mediante las redes y comisiones existentes.



11. Actualizar periódicamente los indicadores de la vigilancia del ámbito regional.



12. Velar porque los laboratorios públicos y privados de la red, proporcionen los resultados de los análisis en forma oportuna al SINAVIS.



13. Verificar que los niveles locales de su área de atracción, estén entregando la información de forma oportuna, completitud y con calidad.



14. Mantener actualizada la información de la sala de situación regional.



15. Apoyar las actividades de formulación, socialización, evaluación y seguimiento del marco legal y normativo requeridas por el nivel nacional en el marco de la vigilancia de la salud.



16. Participar en la definición de prioridades regionales de capacitación en el quehacer de la vigilancia de la salud y apoyar las acciones que en este campo se establezcan.



17. Brindar asesoría, supervisión capacitante y acompañamiento técnico al nivel local, en el quehacer de la Vigilancia de la Salud.




 




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CAPÍTULO V



De la Organización y Funcionamiento de la Vigilancia de la Salud en el



Ámbito Local



Artículo 17°- Del nivel Local de Vigilancia de la Salud.



El Director del Área Rectora de Salud debe garantizar que el componente local del proceso Vigilancia de la Salud se ejecute de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida. Este equipo realiza la selección, recopilación, integración, análisis y difusión de la información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, para la toma oportuna de decisiones.




 




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Artículo 18°- De las funciones del Área Rectora en el proceso de Vigilancia de la Salud.



Para cumplir de manera efectiva la función rectora encomendada, el Director del Área Rectora velará porque se ejecuten las siguientes funciones específicas:



1. Velar porque los diferentes entes notificadores del área de atracción, proporcionen la información oportunamente.



2. Realizar búsqueda de nuevos entes notificadores, con el fin de actualizar el registro.



3. Realizar la verificación de la calidad, la consolidación y el análisis de la información obtenida de las diferentes fuentes de acuerdo a los procedimientos existentes.



4. Recopilar y analizar los datos de las diferentes fuentes de su área de atracción sobre eventos y determinantes, para generar información requerida en la vigilancia de la salud.



5. Elaborar y difundir, cuando así le corresponda, reportes epidemiológicos, alertas y demás informes sobre la situación local de salud.



6. Mantener actualizados los indicadores seleccionados según prioridad para el monitoreo continuo del estado de salud de la población local, sus determinantes y tendencias.



7. Elaborar el análisis epidemiológico de Salud de su área de atracción.



8. Enviar de forma oportuna, la información sobre la situación de salud requerida o solicitada por el nivel regional; así como la información sobre la aparición de un brote y su evolución, solicitudes puntuales de las autoridades de salud o cualquier otra información requerida.



9. Participar activamente en los estudios de campo de los eventos que se presenten en el área de atracción.



10. Investigar las áreas silenciosas en materia de notificación obligatoria.



11. Articular los diferentes actores sociales que conforman el sistema de vigilancia de la salud de su área de atracción, mediante las redes y comisiones existentes.



12. Velar porque los laboratorios públicos y privados de la red, proporcionen los resultados de los análisis en forma oportuna al SINAVIS.



13. Definir las necesidades locales de capacitación en vigilancia de la salud.



14. Apoyar las actividades de formulación, socialización, evaluación y seguimiento del marco legal y normativo requeridas por el nivel nacional en el marco de la vigilancia de la salud.



15. Apoyar con información oportuna y de calidad, el desarrollo de actividades enfocadas a controlar o disminuir los riesgos que amenacen la salud de la población local. Así como mitigar el impacto negativo ante las emergencias y desastres de distinta naturaleza que se presenten.




 




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Artículo 19°- De las redes o equipos técnicos de Vigilancia de la Salud



Constituyen una instancia de coordinación y articulación de los actores en los tres ámbitos de gestión, con el fin de que el accionar en materia de vigilancia de la salud se realice en forma armónica, sinérgica y coordinada, para evitar traslapes, omisiones o duplicidades. Será coordinada por el responsable del proceso de Vigilancia de la Salud en cada uno de los ámbitos de gestión del Ministerio de Salud.




 




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Artículo 20°- Del funcionamiento y la integración de las redes y/o equipos técnicos.



Las redes se conformarán de acuerdo a las prioridades identificadas e involucrará a los actores sociales del sistema de vigilancia de acuerdo con la temática. Son de carácter permanente.



Los equipos técnicos ad hoc son conformados por un grupo de expertos para definir lineamientos, protocolos, analizar una situación o evento específico. Son de carácter temporal.



Las nueve Comisiones Regionales de Vigilancia de la Salud (CIREVIS) y las ochenta y dos Comisiones Locales de Vigilancia de la Salud (CILOVIS) constituyen la instancia de coordinación de las redes y equipos técnicos en su respectivo nivel de gestión. En ambos casos, estarán conformadas por un representante del Ministerio de Salud como ente coordinador y un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social, nombrado por esa entidad, quienes fungirán como la base de la Comisión. Adicionalmente y de acuerdo a los temas prioritarios según la agenda de salud pública, puede haber representantes de diferentes instituciones o entidades, como por ejemplo, Acueductos y Alcantarillados, las Municipalidad, la Cruz Roja, la Comisión Local de Emergencias, Ministerio de Educación Pública, quienes en caso de requerirse, serán nombrados por el jerarca institucional.



La convocatoria de los actores la realizará el Ministerio de Salud y tiene carácter obligatorio para los que integran el sector salud.




 




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CAPÍTULO VI



De la Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la



Salud Automatizado (SINAVISA)



Artículo 21°- Establecimiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado.



El Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado (SINAVISA) está conformado por los componentes del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud que se encuentran disponibles para reporte o ingreso vía electrónica, entre los que se encuentran tumores malignos, vacunas aplicadas o eventos de notificación inmediata correspondientes al grupo A de los eventos que se definen posteriormente en este mismo reglamento. Este sistema estará disponible 24 horas al día, siete días a la semana, y permitirá en muchos de los eventos más importantes que cualquier persona que deba hacer reportes sobre eventos de notificación obligatoria lo haga en tiempo real, vía web. Para el ingreso a este sistema para los responsables definidos de notificaciones dentro del sector salud, se asignarán de manera previa a una capacitación básica de su uso, usuarios y contraseñas por parte de la Dirección Vigilancia de la Salud.



El Director de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud es el responsable de este sistema automatizado.



En el caso de entes notificadores que cuenten con otros sistemas que permitan realizar la transferencia de información al SINAVISA, deberán de cumplir con las condiciones técnicas establecidas por el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 22°- Visión del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado.



El Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud automatizado, será un medio estratégico para el análisis de situación, gestión, planificación, definición de políticas que propicie la toma de decisiones basadas en hechos. Con información de cobertura nacional, segura, confiable, oportuna y de fácil acceso de acuerdo a los roles establecidos.




 




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Artículo 23°- Misión del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado.



Proveer a los entes públicos y privados de un sistema automatizado, que permita la notificación de eventos en los diferentes niveles de gestión, para la toma de decisiones con base a información oportuna y confiable.




 




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Artículo 24°- Objetivos estratégicos del Sistema de Información Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado.



1. Contar con un repositorio central de datos e información de fuentes públicas y privadas existentes en el país.



2. Proveer una herramienta que apoye la vigilancia de la salud en materia de recolección, integración, procesamiento y análisis de la información sobre la situación de salud de la población, de tal manera que ésta sea oportuna y útil para la toma de decisiones.



3. Fortalecer la vigilancia de la salud en sus diferentes niveles de gestión, de tal manera que puedan cumplir las funciones asignadas, con oportunidad y calidad, dentro del sistema.



4. Proveer información que permita el desarrollo de las investigaciones sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias.



5. Permitir el acceso a datos entre los diferentes actores del Sistema, según tipo de usuario



6. Estandarizar la forma y periodicidad de entrega de los datos y de la información por parte de los proveedores del sistema, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 25°- De la cobertura y alcance del Sistema de Información Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado.



El sistema cubrirá todas las instituciones, organizaciones, entes nacionales públicos y privados e internacionales que aporten información referente a los determinantes y eventos de salud definidos por este reglamento, inclusive aquellos eventos o determinantes nuevos o de origen o causa desconocida que pongan en riesgo la salud de la población.




 




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Artículo 26°- Protocolos informáticos: para la importación de datos al Sistema de Información Nacional de Vigilancia de la Salud Automatizado



Todas las instituciones públicas y privadas deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud, en sus procedimientos y protocolos nacionales de transferencia de datos que serán cargados al SINAVISA, adjuntos en los anexos de este reglamento. En los casos donde no exista la importación de datos, se digitará la información directamente en los módulos del SINAVISA.




 




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Artículo 27°- Protocolos del envío de información para la Vigilancia de la Salud



Los eventos y determinantes que no estén contemplados para ser cargados en el SINAVISA, deberán notificarse según las normas, protocolos nacionales y sus instrumentos, que para tal fin establece el Ministerio de Salud.



Están en la obligatoriedad de cumplir con esta disposición tanto los entes públicos como los privados.




 




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Artículo 28°- Modificaciones a los protocolos nacionales y sus instrumentos



Cuando se requiera el Ministerio de Salud tiene la potestad de realizar modificaciones tanto para el envío y carga de la información, proveniente de los diferentes entes públicos y privados, dichas modificaciones se harán de conocimiento a los notificadores.




 




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CAPÍTULO VII



De la Obligatoriedad, Oficialización y Confidencialidad de la



Información del SINAVISA.



Artículo 29°- De la oficialización de la información.



Será competencia del Ministerio de Salud oficializar cualquier información del SINAVISA, excepto aquella que por ley sea responsabilidad del INEC, ente rector de estadísticas nacionales. Lo anterior sin menoscabo de las potestades de las instituciones integrantes del SINAVISA de publicar informes o estudios sobre la situación de salud, en los ámbitos de su competencia legal.




 




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Artículo 30°- Del respeto a las fuentes de información.



Toda la información publicada por el Ministerio de Salud en SINAVISA u otros medios, indicará la o las fuentes de información utilizadas.




 




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Artículo 31°- De la seguridad y confidencialidad de la información.



En materia de datos personales y sin demérito del interés colectivo, el Ministerio de Salud y los proveedores de información aplicarán estrictas normas éticas y mecanismos efectivos que permitan salvaguardar la privacidad e intimidad de las personas afectadas por un evento, la de sus familias y contactos, en el marco de la Ley No. 8968 del siete de julio del 2011 "Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales".



En todos los ámbitos o componentes del sistema se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de tales datos. Todas las personas que en virtud de sus funciones tengan acceso a ellos, quedan sometidos al deber de la confidencialidad.




 




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Artículo 32°- De la obligatoriedad de entregar información al Ministerio de Salud.



1. Los entes públicos y privados del país que presten servicios de salud a las personas así como todas las personas y organismos públicos y privados que produzcan, manipulen o concentren información que tenga relación con los eventos de salud incluidos en el presente decreto y sus determinantes, así como de cualquier evento imprevisto o inusitado que pueda afectar la salud humana, deberán de notificarlos de manera oportuna, así como cualquier otra información requerida por el Ministerio de Salud, ente Rector en Salud del país a través de sus diferentes niveles de gestión (artículo No.5 de la Ley General de Salud).



El no cumplimiento de lo anterior compromete el permiso de habilitación, requisito indispensable para funcionar como establecimiento de salud.



2. Esta notificación deberá de cumplir los parámetros de calidad, oportunidad y completitud de la información según variables de los instrumentos de notificación.



La notificación debe ser remitida por medios electrónicos de acuerdo a los formatos, periodicidad y estándares establecidos por el Ministerio de Salud, de manera que se garanticen los criterios de confidencialidad y seguridad requeridos a excepción de las alertas que deben ser de notificación inmediata al nivel de gestión que corresponda, máxime si existe protocolo específico.



3. La periodicidad, el formato y el medio de comunicación y todo lo relacionado con la organización técnica-operativa del proceso será facilitado y coordinado por el Ministerio de Salud y deberá ser de cumplimiento obligatorio por los entes notificadores.



4. Los entes públicos y privados prestarán toda la colaboración necesaria a los funcionarios del Ministerio de Salud cuando se requiera completar, ampliar, corregir o verificar información de los casos atendidos por ellos o de la información suministrada.




 




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Artículo 33°- De información sobre egresos hospitalarios.



Todos los establecimientos de salud, públicos y privados, que posean camas hospitalarias deberán entregar al Ministerio de Salud, la información epidemiológica y estadística general sobre sus egresos hospitalarios de manera digital con la forma y periodicidad que éste determine.




 




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CAPÍTULO VIII



De la Notificación Obligatoria de los Determinantes,



Riesgos y Eventos de Salud Bajo Vigilancia



Artículo 34°- De los entes notificadores y sus obligaciones.



Las siguientes personas o entidades están obligadas a notificar las enfermedades o eventos y riesgos, considerados de notificación obligatoria:



1. Los profesionales o funcionarios de salud que atiendan a una persona afectada por un evento de notificación obligatoria.



2. El director o persona responsable del laboratorio que haya realizado exámenes, pruebas, mediciones o estudios de diversa naturaleza, en los cuales haya identificado, diagnosticado, aislado, tipificado o confirmado la existencia de enfermedades, agentes patógenos, riesgos y determinantes de salud de notificación obligatoria.



3. Los directores o responsables de los servicios de atención a las personas y al hábitat humano, públicos y privados; los directores o encargados de los centros educativos y de trabajo; los directores o encargados de centros como hogares de personas de la tercera edad, albergues, centros penitenciarios, guarderías infantiles, los CEN-CINAI, centros de atención a menores (PANI), centros de atención de denuncias por violencia, los gerentes de hoteles, empresas turísticas, el personal de migración y policía; que sospechen o detecten la presencia de un evento o riesgo que afecte o ponga en peligro la salud de la población.



4. Los profesionales o técnicos, de cualquier disciplina, que realicen estudios de impacto ambiental o que, en virtud de sus funciones, detecten riesgos para la salud de la población.



5. Aquellas personas que por su trabajo se enteren de eventos que pongan en riesgo la salud de la población, tales como periodistas, educadores, cuidadores entre otros.



6. Cualquier miembro de la comunidad que se entere de un problema o riesgo de salud que esté afectando su comunidad.




 




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Artículo 35°- De la lista de eventos de salud sujetos a notificación obligatoria.



El Ministerio de Salud será el responsable de definir y mantener actualizada la lista de determinantes, riesgos, patógenos, material biológico y eventos de salud, cuya notificación es obligatoria por parte de las personas físicas y jurídicas que los registran, detectan, investigan o atiendan; así como de establecer los medios, plazos y condiciones en que tal notificación debe ser realizada.



En caso necesario, la actualización de esta lista de eventos se realizará por medio de Directriz Ministerial para su oportuna ejecución y cumplimiento.




 




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Artículo 36°- De la introducción de un nuevo evento a notificar.



Para incorporar un nuevo evento al sistema de vigilancia y por tanto de notificación obligatoria, debe dar respuesta a las siguientes preguntas de priorización en orden de mayor a menor impacto en la salud:



a- ¿El evento tiene una clara importancia en Salud Pública, debido a una posibilidad de expansión rápida dentro de la población?



b- ¿Tiene la enfermedad o evento alta morbilidad y / o alta mortalidad?



c- ¿La información recopilada del evento conduce a una acción de control a corto plazo significativa en Salud Pública?



d- ¿El evento es una meta específica de eliminación o erradicación de un programa de control nacional o internacional?



En caso de que un evento sea incluido para la notificación obligatoria, éste debe clasificarse acorde a la Clasificación Internacional de enfermedades vigente u otras existentes y su acatamiento de notificación obligatoria, se hará por medio de Directriz Ministerial.




 




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Artículo 37°- Eventos de salud de notificación obligatoria.



Para efectos de la notificación obligatoria de los eventos de salud, se clasifican en los siguientes grupos:



Grupo A:



Comprende todos aquellos eventos cuya notificación es inmediata, e individual; cuyo estudio de campo, que incluye la ficha de investigación y el reporte del mismo, debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores a su detección o bien el día hábil siguiente, excepto los indicados como de notificación obligatoria por Reglamento Sanitario Internacional (RSI), los cuales deben ser notificados e investigados de forma inmediata sin importar si ocurren en horas no laborales o en días no hábiles, al correo alertasrsi.costarica@misalud.go.cr, o al teléfono del Punto Focal del RSI que se indica en la página Web del Ministerio de Salud (http://www.ministeriodesalud.go.cr). Es importante agregar que serán sujetos a notificación vía RSI además de los específicos indicados en el Grupo A, los siguientes:



1. Cuadros infecciosos a causa de microorganismos de fácil contagio y/o que pueden originar complicaciones clínicas con frecuencia, cuya presencia es nueva para el país y



2. Cualquier evento no contemplado en el presente decreto que puede tener un impacto para la salud pública internacional de potencial evolución en pocas horas o días.



Los demás eventos del grupo A deben notificarse vía telefónica, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, según localidad de la ocurrencia del evento a cualquiera de los números de las 82 Áreas Rectoras de Salud, 9 Direcciones Regionales de Rectoría de Salud o a la Dirección Vigilancia de la Salud (guía telefónica disponible en la página Web del Ministerio de Salud http://www.ministeriosalud.go.cr).



Todo brote, independientemente de su etiología, deberá ser manejado como un evento de este grupo.



 



Eventos de Notificación obligatoria del Grupo A.



Evento



Código de la CIE10



Ántrax3 y 5



A22.1 - A22.8



Cólera3 y 5



A00.0 - A00.9



Dengue Clásico



A90.X



Dengue Hemorrágico3



A91.X



Difteria3



A36.0 - A36.9



Ébola3 y 5



A98.4



Encefalitis              Creutzfeldt-Jakob variante3



 



A81.0



Encefalitis    viral    transmitida   por mosquitos 3



 



A83.1- A83.3



Otras      encefalitis      virales      no clasificadas en otra parte3



 



A85.0 - A85.8



Encefalitis equina venezolana 3



A92.2



Enfermedad       por       virus       de Oropouche3



A93.0



Exposición a fuerza de la naturaleza



X30.0-X39.9



Exposición a la radiación



Z58.4



Envenenamiento por drogas, medicamentos y  sustancias biológicas 3



 



T36.0-T50.9



Fiebre amarilla3 y 5



A95.0 - A95.9



Fiebre tifoidea y paratifoidea



A01.0 - A01.4



Fiebre Chikungunya



A92.0



Enfermedad por Virus del Zika



A92.5



-Microcefalia asociado a Zika.



Asignado según SINAVISA



-Síndrome   congénito   asociado   a Zika3



Asignado según SINAVISA



-Síndrome       de       Guillain-Barré asociado a Zika3



 



Asignado según SINAVISA



Filariasis 3



B74.0



Infección  por  virus  del  Oeste  del Nilo(VNO) 3



 



A92.3



Influenza   por   virus   de   primera detección (atípicos)3 y 5



 



J09.X, J11



Influenza  debida  a  otros  virus  de influenza identificados



 



J10.0 - J10.8



Influenza por virus no identificados3



 



y 5



 



J11.0 -J11.8



Intoxicación alimentaria.



A05.0-A05.9



Intoxicación por sustancias ingeridas como alimentos



 



Asignado según SINAVISA



 



Intento de suicidio3



Z91.5 causa primaria X60.0  - X84.9 causa secundaria



Marea roja



T61.2



Meningitis meningocócica



A39.0



Meningococemia aguda



A39.2



Meningitis por Haemóphilus tipo b



G00.0



Meningitis neumocóccica



G00.1



Meningitis estreptocócica



G00.2



Meningitis estafilocócica



G00.3



Otras                                  meningitis



 



bacterianas(especificar)



 



G00.8



Meningitis          bacterianas          no especificadas



 



G00.9



Meningitis Viral



A87.0 - A87.9



Neumonía  viral  no  clasificada  en otra parte 1



 



J12.0 - J12.9



Neumonía       por       Streptococcus pneumonie2



 



J13.X



Neumonía        por        Haemóphilus influenzae2



 



J14.X



Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte1



 



J15.0-J15.9



Negligencia y abandono4



Y06.1-Y06.9



Paludismo        por        plasmodium falciparum3



 



B50.0 - B50.9



Paludismo por plasmodium vivax3



B51.0 - B51.9



Paludismo        por        plasmodium malariae3



 



B52.0 - B52.9



Paludismo por plasmodium ovale 3



B53.0



 



Parálisis flácida aguda3



G61.0, G11.9, G37.3, G61.0, G61.9, G62.9,



 



G62.2. G90.0, G04.9, A86.x, A88.8, G72.8



Peste 3 y 5



A20.0-A20.9



Problemas        relacionados        con ambiente físico



 



Z58.0-Z58.3, Z58.5-Z58.9



Poliomielitis 3 y 5



A80.0-A80.9



Rabia 3



A82.0-A82.9



Rubéola 3 y 5



B06.0-B06.9



Síndrome de rubéola congénita3



P35.0



Salmonelosis (enteritis)



A02.0



Sarampión3 y 5



B05.0-B05.9



Shigelosis



A03.0-A03.9



Sífilis gestacional



O98.1



Síndrome de Guillain - Barré3



G61.0



Síndrome pulmonar por Hantavirus3



J17.1



Síndrome      Respiratorio      Agudo Severo3 y 5



 



U04.9



Síndrome   Respiratorio   del   Medio Oriente 3 y 5



 



Asignado según SINAVISA



Tétano neonatal3



A33.X



Tétanos obstétrico3



A34.X



Tos    ferina3      (incluye    síndromes tosferinosos)



 



A37.0-A37.9



Varicela2



B01.0-B01.9



Viruela3 y 5



B03.X



 



1: No requiere investigación de campo.



2: Se realiza investigación sólo a los niños o adultos en edad de ser cubiertos con vacunación.



3: Requiere investigación epidemiológica.



4: Requiere investigación con un equipo conformado entre otros, por un responsable de epidemiología y por Trabajo Social.



5: Sujeto a notificación vía RSI.



Grupo B:



Comprende los eventos cuya notificación es en boleta individual; pero periodicidad de reporte semanal. El estudio de campo y su respectivo reporte, el cual incluye la ficha de investigación, deben realizarse en un periodo máximo de una semana, posterior a la detección.



 



Evento



Eventos de Notificación obligatoria del Grupo B



Evento



Código de la CIE10



Accidentes laborales2



Y96.X



Autismo de la niñez



F84.0



Autismo atípico



F84.1



Síndrome de Rett



F84.2



Otro trastorno desintegrativo de la niñez



F84.3



Trastorno   hiperactivo   asociado   con   retraso   mental   y movimientos estereotipados



F84.4



Síndrome de Asperger



F84.5



Otros trastornos generalizados del desarrollo



F84.8



Trastorno generalizado del desarrollo no especificado



F84.9



Otros trastornos del desarrollo psicológico



F88.X



Trastorno del desarrollo psicológico, no especificado



F89.X



Brucelosis



A23.0-A23.9



Desnutrición proteico calórica no especificado4



E46.X



Kwashiorkor



E40.X



Marasmo nutricional



E41.X



Kwashiorkor marasmático



E42.X



Desnutrición proteico calórica severa no especificada



E43.X



Retardo  en  el  desarrollo  debido  a  desnutrición  proteico calórica severa5



E45.X



Riesgo nutricional en adulto > a 65 años.



Asignado                según



 



 



SINAVISA



Diabetes Mellitus tipo I (insulino dependiente)2



E10.0 - E10.9



Diabetes Mellitus tipo II (no insulino dependiente)2



E11.0 - E11.9



Diabetes Mellitus no especificada2



E14.0 - E14.9



Demencia en la enfermedad Alzheimer



G30.0 - G30.9



Demencia Vascular



F01.0 - F01.9



Demencia en otras enfermedades clasificadas en otra parte9



F02.0 - F02.4, F03X



Depresión



F32.0- F33.9



Distimia



F34.1



Embarazo de Alto Riesgo



Z35.0 - Z35.9



Enfermedad de Chagas



B57.0 - B57.5



Enfermedad diarreica por Rotavirus



A08.0



Enfermedades laborales2



Use clasificación vigente de enfermedades profesionales de la OIT*



Enfermedad renal crónica



N18.1 -N18.5



Esquizofrenia3



F 20.0 - F20.9



Explotación sexual comercial (ESC)



Use código adicional (Y07.8-Y07.9) para identificar causa secundaria.



Asignado                según SINAVISA



Hepatitis aguda tipo A



B15.0 - B15.9



Hepatitis aguda tipo B



B16.0 - B16.9



Infección aguda por agente delta en el portador de hepatitis B



B17.0



Hepatitis aguda tipo C



B17.1



Hepatitis aguda tipo E



B17.2



 



Otras hepatitis virales agudas especificadas



B17.8



Hepatitis viral aguda no especificada



B17.9



Hepatitis viral tipo B crónica con agente delta



B18.0



Hepatitis viral tipo B crónica sin agente delta



B18.1



Hepatitis viral tipo C crónica



B18.2



Otras hepatitis virales crónicas



B18.8



Hepatitis viral crónica sin especificar



B18.9



Hipertensión arterial2



I10.X



Ictus2



G45.0 - G45.9



Infecciones asociadas a atención en salud6,8



 



En caso de que no se localice el agente use código secundario para localizar sitio de la infección



 



Infecciones de vías respiratorias altas J00.X-J01.9, J06.0-J06.9 Infecciones de vías respiratorias bajas. J12-J18, J20, J86.9, J98.5



 



Infecciones tracto gastrointestinal (Diarreas) A01.0-A09.9



 



Infecciones de vías urinarias N39.0



 



Absceso epidural o subdural  H65.0, H66.0



Y95.X causa primaria



 



Use código secundario para indicar agente infeccioso



 



 



Meningitis G00.0-G03.9



 



Infecciones de tejidos blandos. L04.0-L04.9, L08.0-L08.9,



 



Bacteriemias A49.9



 



Endometritis N71.0



 



Infección por quemaduras T20.0-T32.9



 



Infección de heridas quirúrgicas



 



 



Infección gonocócica2



A54.0 - A54.9



Infección anogenital debida a virus del herpes2



A60.0 - A60.9



Infecciones por virus de papiloma humano2



B97.7



Leishmaniasis visceral



B55.0



Leishmaniasis cutánea



B55.1



Leishmaniasis mucocutánea



B55.2



Leishmaniasis no especificada



B55.9



Lepra o Enfermedad de Hansen



A30.0 - A30.9



Leptospirosis



A27.0 - A27.9



Obesidad



E66.0 - E66.9



Otros tétanos



A35.X



Parotiditis infecciosa



B26.0 - B26.9



 



Quemaduras2



T20.0 - T30-7



Rickettsiosis incluye erlichiosis



A75.o,    A75.2,    A77.0, A79.8



 



Resistencia a antibióticos betalactámicos



 



Use código adicional (B95-B98), si desea identificar a los agentes resistentes a tratamiento con antibióticos betalactámicos.



 



Resistencia a penicilina (U82.0)



 



.  amoxicilina



 



.  ampicilina



 



Resistencia a meticilina (U82.1)



 



.  cloxacilina



 



.  oxacilina



 



Resistencia a betalactamasa de espectro extendido (BLEE)  (U82.2) Resistencia a otros antibióticos betalactámicos (U82.8)



Resistencia a antibióticos betalactámicos, no especificados



 



Resistencia a otros antibióticos (U83)



 



Use código adicional (B95-B98), si desea identificar a los agentes resistentes a tratamiento con otros antibióticos.



 



Resistencia a vancomicina



 



U82



 



U82.0



 



U82.1



 



U82.2 U82.9



 



U83



 



U83.0



 



U83.1



 



U83.2



 



(U83.0)



 



Resistencia a otros antibióticos similares a vancomicina (U83.1) Resistencia a quinolonas (U83.2)



 



Resistencia a múltiples antibióticos (U83.7)



 



Resistencia a otros antibióticos únicos especificados



 



Resistencia a antibióticos no especificados (U83.9) Resistencia a antibióticos SAI (U83.9)



Resistencia a otras drogas antimicrobianas (U84)



 



Use código adicional (B95-B98), si desea identificar a los agentes resistentes a tratamiento con otras drogas antimicrobianas. Excluye: resistencia a antibióticos (U82-U83)



 



U83.7



 



U83.8



 



U83.9



 



U84



Sospecha de violación sexual



Asignado                según SINAVISA



Sífilis congénita



A50.0 - A50.9



Sífilis precoz2



A51.0 - A51.9



Sífilis tardía2



A52.0 - A52.9



Sífilis gestacional



O98.1



Otras sífilis y las no especificadas2



A53.0 - A53.9



Trastorno bipolar afectivo3



F31.0 - F31.9



Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de sustancias psicoactivas



F10.0 - F19.0



 



Victimas de accidente de tránsito2



V01.0  -    V99  .9  causa primaria



S00      -      T14      causa secundaria



Violencia intrafamiliar7



Y07.0   -   Y07.9   causa



primaria



T74.0 - T74.9 especifica el síndrome del maltrato.



 



1:http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/--safework/documents/publication/wcms_125164.pdf



2: No requieren investigación de campo.



3: Sólo lo notifica especialista en psiquiatría y no requiere investigación de campo.



4: Incluye los niños menores de 5 años que presentan menor o igual a - 2 desviaciones estándares o más de las gráficas de peso/talla vigente, en niños mayores de 5 años (baja talla severa), adolescentes y adultos, menor o igual a -2 desviaciones estándares o más según IMC, patrón de referencia de OMS.



5: Menor o igual a -3 DE según tabla de talla edad vigente en niños de 0 a 5 años.



6: Requiere investigación epidemiológica



7: Requiere investigación con un equipo conformado entre otros, por responsable de epidemiología y por Trabajo Social.



8: Infecciones asociadas a atención en salud: Siempre se utiliza Y95 como código principal y secundario cuando se identifica agente infeccioso, si no se identifica agente se coloca código secundario para localización.



9: excluye demencia senil con delirio o con estado confusional agudo (F05.1) Senilidad, no especificada (R54)



Grupo C:



Comprende eventos cuya notificación es semanal, en reporte colectivo.



 



Eventos de Notificación obligatoria del Grupo C



Evento



Código de la CIE10



Accidentes ofídicos



T63.0



Amebiasis



A06.0 - A06.9



Anquilostomiasis y necatoriasis



B76.0 - B76.9



Ascariasis



B77.0 - B77.9



Asperger



F84.5



Autismo



F84.0



Conjuntivitis epidémica aguda hemorrágica



B30.3



Enfermedad  diarreica  aguda  (EDA)  de  presunto origen infeccioso y otros organismos especificados



A04.0- A05.9, A08.1 - A09.9



Enfermedad tipo Influenza (ETI)



 



Estrongiloidiasis



B78 .0 -B78.9



Enterobiasis



B80.X



Giardiasis



A07.1



Infección  Respiratoria  Aguda  de  Vías  Superiores (IRAS)



J00.0 - J06.9



Otras helmintiasis



B83.0 - B83.9



Otras helmintiasis intestinales no especificadas en otra parte



B81.0 - B81.8



Parasitosis intestinal sin especificar



B82.0 - B82.9



 



Grupo D:



Incluye los determinantes y eventos no incluidos en los grupos anteriores. Por lo general, su notificación e investigación no son inmediatas, y requieren del llenado de formularios o boletas especiales de notificación y algunos tienen su propio registro y se debe cumplir con la periodicidad establecida en los protocolos o normas específicas.



 



Eventos de Notificación obligatoria del Grupo D.



Evento



Código de la CIE10



Cáncer 2



C00.0- D48.5



Contaminación del agua



 



Contaminación del aire



 



Evento     supuestamente     atribuido     a     vacunación     e inmunización (ESAVI)1



 



Intoxicación por plaguicidas3



T60.0 -T60.9



IRAG (Proxys J09 a J18 y J20.0 J22.X)



 



Insuficiencia Cardíaca4



I50.0



Malformaciones congénitas



Q00.0 - Q99.9



Mortalidad infantil



 



Mortalidad materna



 



Mortalidad hospitalaria



 



Otras intoxicaciones



T51.0-T51.9,



 



 



T64.X-T65.1, T65.3- T65.9



Registro nominal de vacunación



 



Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida2 e Infección por



 



VIH2



B20.0 - B24.X



 



Z21.X



Tuberculosis, en todas sus formas



A15.0 - A19.9



 



1: Se investigan sólo los ESAVI graves.



2: No requiere investigación de campo de rutina



3: Requieren investigación de campo.



4: Se implementa mediante Registro Nacional de Insuficiencia Cardíaca con las variables dispuestas en el anexo 9.




 




Ficha articulo



Artículo 38°- De los instrumentos de notificación contemplados en el SINAVISA.



Los eventos de notificación del grupo A y B individual VE.01 (Anexo 1), Inmunizaciones, Tumores y Mortalidad Infantil podrán ser notificados por algunos de los siguientes medios:



a- Plataforma del SINAVISA: según el permiso y rol del notificador podrá realizar en línea las notificaciones por medio de la plataforma.



b- Por carga de datos al SINAVISA: los entes tanto públicos o privados podrán solicitar al Ministerio de Salud la carga de datos para módulos del sistema que tengan contemplada esta función, para esto se tomarán en cuenta los protocolos nacionales y sus instrumentos de notificación vigentes.



c- Los entes notificadores que no cuenten con acceso a la plataforma seguirán utilizando los formularios impresos para la notificación de eventos siguiendo los procedimientos establecidos para el envió de las boletas según el nivel de gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 39°- De los instrumentos de notificación no contemplados en el SINAVISA.



Aquellos eventos que no estén contemplados en la plataforma SINAVISA pero que sean de interés del presente decreto, se notificaran de acuerdo a los protocolos nacionales, normas e instrumentos que para tal fin se diseñen, además de los anexos incluidos en este decreto.



Los eventos del grupo D se notificarán en los instrumentos o medios específicos que establezca el Ministerio de Salud en cada caso (ver protocolos específicos en página Web del Ministerio de Salud).



La información contenida en estas boletas deberá ser enviada al Ministerio de Salud de manera electrónica ya sea por carga o digitación directa en el SINAVISA o en las tablas de Excel especificadas en artículos anteriores.



La boleta de notificación individual de vigilancia epidemiológica VE.01 deberá contener los siguientes datos:



1. Número de cédula de identidad.



2. Nacionalidad.



3. Nombre completo de la persona.



4. Fecha inicio del evento / síntomas: día, mes, año.



5. Diagnóstico de notificación.



6. Diagnóstico específico



7. Fecha del diagnóstico: día, mes, año.



8. Sexo.



9. Etnia.



10. Fecha de nacimiento: día, mes, año.



11. Edad: años, meses, días.



12. Nombre del encargado (en caso de menores de 18 años, o persona con discapacidad).



13. Residencia-provincia-cantón-distrito-otras señas.



14. Número de teléfono de la casa de habitación.



15. Lugar de trabajo.



16. En caso de accidentes de tránsito lugar del accidente-provincia-cantón y distrito.



17. Establecimiento que informa.



18. Nombre de la persona que informa.



Los siguientes ítems de la boleta VE.01 deberán ser completados por el profesional que asista al enfermo o que en razón de sus funciones conozca el caso: nombre, fecha de inicio de síntomas, diagnóstico, fecha de diagnóstico y la verificación de la dirección del paciente.



El resto de los datos serán llenados por el personal de registros médicos o de apoyo de la entidad notificadora respectiva.



En caso de que el establecimiento cuente con expediente electrónico, el sistema deberá tener los mecanismos para reconocer los diagnósticos de notificación obligatoria, y remitir por medios electrónicos el contenido de las boletas al Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 40°- Del estudio de campo.



Son objeto de un "estudio de campo" los eventos del grupo A y B que se indiquen directamente en el presente reglamento y los que estén estipulados en las normas y protocolos nacionales de vigilancia, en caso que así se especifique en los mismos.



Estas investigaciones serán efectuadas por los equipos locales de salud, con el apoyo del nivel regional y nacional en caso de que se requiera.



Estos estudios son parte del quehacer de la vigilancia, y no requieren de la presentación de protocolos ante el Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS).




 




Ficha articulo



Artículo 41°- Del estudio de brotes.



Ante la denuncia, sospecha o presencia de un brote, se procederá de la siguiente forma:



1. Los responsables de la vigilancia a nivel local o regional, emitirán la respectiva "alerta epidemiológica" Siguiendo el flujo establecido por nivel de gestión y la comunicarán a la Dirección de Vigilancia de la Salud y ésta a su vez a las autoridades de salud, por el medio más expedito al alcance. En caso de que sea el nivel nacional quién detecta la alerta, la comunicará además al nivel regional respectivo.



2. De forma inmediata, la Dirección del Área Rectora correspondiente procederá a coordinar y participar en el estudio del brote, con las instituciones involucradas.



3. El estudio del brote deberá iniciarse dentro de las primeras 24 horas posteriores a su conocimiento.



4. Todo brote implicará la emisión de una alerta, el estudio inicial de los casos e informes de evolución hasta su cierre.



5. La notificación, estudio y seguimiento de los brotes se realizará de acuerdo a las características de cada evento, según lo estipulado en las normas o protocolos vigentes.



6. El cierre del brote deberá contar con el estudio de laboratorio, cuando así lo requiera el tipo de evento y la normativa vigente enviando el informe respectivo a las autoridades locales y éstas seguirán el flujo correspondiente.



7. Todo padecimiento nuevo (emergente) o desconocido en el país o una de sus zonas, deberá ser notificado de inmediato por el medio más expedito y se manejará como un brote.




 




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Artículo 42°- Otros estudios epidemiológicos.



La práctica de la vigilancia en salud pública requiere de la realización de estudios epidemiológicos que incorporan la recolección de datos relevantes mediante entrevista, análisis de bases de datos, revisión de expedientes clínicos, certificados de defunción u otras fuentes de datos dirigidas a:



1. Prevenir y controlar enfermedades endémicas y epidémicas, facilitando la respuesta oportuna y efectiva ante situaciones brotes o epidemias.



2. Evaluar programas e intervenciones en salud pública para determinar sus resultados e impacto en la población.



3. Realizar acciones de farmacovigilancia intensiva de medicamentos y biológicos en apoyo a la toma de acciones relacionadas con la seguridad, advertencias o comercialización de los mismos.



En los casos anteriores, no es necesario contar con la aprobación de un CONIS, pero los investigadores están obligados a respetar los principios éticos fundamentales que protejan la confiabilidad de los datos, garanticen la difusión apropiada y oportuna de resultados estadísticos, asegurando la privacidad y autonomía de los participantes.




 




Ficha articulo



Artículo 43°- Del flujo de información y su periodicidad.



La notificación de todas las boletas se hará de forma digital sin excepción alguna al Ministerio; una vez que esté funcionando el SINAVISA, la información ingresará o se cargará por parte de los entes notificadores, y todos los usuarios tendrán acceso a la misma de acuerdo con los códigos de usuarios suministrados.



En caso de aquellos eventos que no estén incluidos en el SINAVISA, estos mantendrán la notificación de las boletas al Área Rectora correspondiente, quien tendrá la responsabilidad de la custodia de las mismas.



Las bases electrónicas y / o las boletas deben ser entregadas a la DARS, los días martes antes del mediodía por parte de los entes notificadores, las DARS, deben realizar el control de calidad de la información, y pasar esta información a la Dirección Regional Rectora de la Salud (DRRS), a más tardar el miércoles antes del mediodía. La DRRS, a su vez realizara el control de calidad, consolidará la información y enviará está a la DVS, a más tardar los días jueves antes del mediodía. Una vez que esté funcionando el SINAVISA, la información ingresará en línea por parte del ente notificador, y todos los niveles de gestión tendrán acceso a la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 44°- De los medios para la notificación inmediata.



Los eventos de notificación inmediata deberán ser reportados, con carácter urgente de manera electrónica, personal, telefónica, o por fax, a la autoridad de salud más cercana o disponible en el momento. Cuando esta información sea recibida por los niveles local y regional del Ministerio de Salud, éstos procederán a comunicarla de inmediato a la Dirección de Vigilancia de la Salud en el Nivel Central.



En el caso de los eventos sujetos a declaración internacional definidos en este reglamento en el artículo 37, o bajo directriz ministerial, toda alerta debe notificarse al Punto Focal del RSI los 7 días de la semana, las 24 horas del día los 365 días del año, al correo electrónico: alertasrsi.costarica@misalud.go.cr y al teléfono celular que se establezca para el punto focal del Reglamento Sanitario Internacional de la Dirección Vigilancia de la Salud, el cual estará indicado en la página Web del Ministerio de Salud http://www.ministeriodesalud.go.cr.




 




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Artículo 45°- De la notificación negativa.



Todo ente notificador que no haya detectado eventos que están eliminados o en proceso de eliminación tales como polio, sarampión, rubeola, síndrome de rubeola congénita, tétano y tétano neonatal, malaria y filariasis deberá realizar la notificación negativa al Ministerio de Salud, los días lunes de cada semana, en el formato Excel de notificación negativa. Dado por el Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 46°- De la verificación del cumplimiento con la notificación obligatoria.



Los directores o responsables de los establecimientos de salud y otros mencionados en el artículo 32° de este reglamento, tienen la obligación de verificar que los funcionarios a su cargo cumplan, oportunamente, con la notificación de los eventos y riesgos de declaración obligatoria, cuando así les corresponda.



A su vez, la Dirección de Vigilancia de la Salud, las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud, controlarán que los entes notificadores cumplan de forma oportuna con sus obligaciones.




 




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Artículo 47°- Del registro de eventos.



Con el propósito de poder determinar tendencias y de facilitar los estudios comparativos, la declaración y el registro de los eventos y riesgos de notificación obligatoria se realizarán de acuerdo al calendario internacional de semanas epidemiológicas (SE), unidad básica temporal, oficializado por el Ministerio de Salud.



La SE, debe corresponder a la fecha de inicio de los síntomas en el caso de los eventos transmisibles agudos, y a la fecha de diagnóstico, en el caso de eventos transmisibles crónicos o no transmisibles. En el caso de riesgos o determinantes corresponderá a la fecha en que se detecte.



Para incluir la información extemporánea que se reciba, el Ministerio de Salud realizará ajustes mensuales y anuales de las cifras correspondientes a cada semana epidemiológica.



En el caso de notificación de niños vacunados la información se dará con una periodicidad mensual




 




Ficha articulo



Artículo 48°- De los registros especiales de eventos y determinantes de la salud.



Además de los registros de los eventos de notificación obligatoria, la Dirección de Vigilancia de la Salud podrá crear bases de datos, registros especiales para aquellos eventos y determinantes que el Ministerio considere de particular importancia o que son de interés de análisis por otras direcciones del Ministerio de Salud. Todos las cuales formarán parte del Sistema Nacional de Información de Vigilancia de la Salud o estarán enlazados a él. Formarán parte de dicho sistema, entre otros, el Registro Nacional de Tumores, el Registro Nacional de Quemados, el Registro de Enfermedades Congénitas, el Registro de Inmunizaciones, registros sobre determinantes y cualquier otro registro que según el contexto se considere necesario.




 




Ficha articulo



Artículo 49°- De las obligaciones de los directores de laboratorios y bancos de sangre.



Los directores de laboratorios públicos y privados, de enseñanza o de investigación, así como los laboratorios oficiales y bancos de sangre están obligados a notificar al Ministerio de Salud, el diagnóstico de patógenos causantes de enfermedades transmisibles de denuncia obligatoria u otros de interés en salud pública.



A su vez los directores de laboratorios y bancos de sangre públicos y privados, de enseñanza o de investigación, así como los Laboratorios Oficiales, están obligados a notificar al Centro Nacional de Referencia correspondiente, el diagnóstico de patógenos causantes de enfermedades transmisibles de denuncia obligatoria u otros de interés en salud pública que requieran confirmación o tipificación en un Centro Nacional de Referencia , así mismo la resistencia a los antimicrobianos, en la boleta o el medio establecido por el CNR para este fin. Los Centros de Referencia deberán depurar esta información y hacerla llegar a la Dirección de Vigilancia de la Salud.



Los aislamientos microbianos de agentes de notificación obligatoria realizados en laboratorios públicos o privados del país y que se definan de interés para la salud pública se deberán poner a disposición de los Centros Nacionales de Referencia. De la misma manera deben proceder cuando aíslen o manipulen otros agentes patógenos que no circulan libremente en el territorio nacional o cuando descubran su existencia por primera vez. Este material biológico se deberá acompañar de la información clínica-epidemiológica solicitada.




 




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Artículo 50°- De otros mecanismos de vigilancia de la salud.



Además de los elementos contemplados para la notificación obligatoria, serán sujetos a vigilancia, por mecanismos distintos a la notificación obligatoria (encuestas, sitios centinela, registro de egresos hospitalarios, vigilancia laboratorial, captación de datos sobre determinantes de diferentes instituciones para la construcción de indicadores etc.), cualquier otro determinante, riesgo o evento de salud que el Ministerio considere de interés para el mejor conocimiento de la situación de la salud de la población, para lo cual el Ministerio de Salud, definirá la forma y periodicidad con que se captará dicha información, por ejemplo: residuos sólidos, los problemas y necesidades relacionados con la salud oral, las adicciones, la seguridad alimentaria, la salud ocupacional, la salud mental, la salud reproductiva y la contaminación del hábitat humano.




 




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Artículo 51°- De la codificación de los eventos.



Para la codificación de los eventos sujetos a vigilancia y según aplique, se deberá utilizar la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente en el país y las demás clasificaciones que adopte oficialmente el Ministerio de Salud, excepto aquellos eventos que son de carácter sindrómico por lo que agrupan una serie de eventos y por lo tanto no tienen un código específico como por ejemplo las Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) o la Enfermedad Tipo Influenza (ETI), entre otros.




 




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CAPÍTULO IX



De la Entrega o Comunicación de otra Información Relevante a las Autoridades



de Salud y a los Organismos Internacionales de Salud.



Artículo 52°- De la comunicación diaria de información relevante a los diferentes niveles de gestión y a las Autoridades de Salud.



Las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud informarán diariamente a la respectiva Dirección Regional de Rectoría de la Salud, acerca de cualquier evento cuya magnitud o trascendencia social o institucional lo conviertan en un hecho de interés para la salud pública.  Así mismo las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud informarán a la Dirección de Vigilancia de la Salud y ésta a las Autoridades Superiores.



La Dirección de Vigilancia de la Salud deberá mantener informados, en forma permanente, al despacho del Ministro, Viceministro y a la Dirección General de Salud, de los aspectos más relevantes sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y tendencias.




 




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Artículo 53°- De la comunicación de información a los Organismos Internacionales de Salud.



La Dirección de Vigilancia de la Salud, deberá suministrar a la OMS/OPS y otros organismos internacionales los informes y datos estipulados en el Reglamento Sanitario Internacional o en otros compromisos o convenios oficiales del país.




 




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Artículo 54°- De la colaboración que deben prestar al Ministerio de Salud los directores médicos, otros profesionales en ciencias de la salud y responsables o gerentes de empresas.



Los directores médicos de los establecimientos de salud, los profesionales en ciencias de la salud, en el ejercicio público o privado de la profesión, los responsables, gerentes o directores de empresas u organizaciones, están obligados a prestar toda su colaboración y a brindar las facilidades necesarias a los responsables de vigilancia de la salud y otros funcionarios del Ministerio de Salud, en las investigaciones y estudios de los determinantes, riesgos y eventos de interés para la salud de la población.



Dicha colaboración incluye la toma de muestras, poner a la disposición toda la información existente en los registros de salud, en los archivos de documentos médicos, en los laboratorios y otras dependencias del establecimiento, así como cualquier otra información necesaria, que sea del conocimiento de los profesionales que atendieron el caso.



El suministro o acceso a esta información debe ser oportuna, eliminando los obstáculos administrativos para brindarla.




 




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CAPÍTULO X



Del Centro Nacional de Enlace



Artículo 55°- Sobre el Centro Nacional de Enlace



El Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), busca prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional. Además sirve de base jurídica a importantes documentos sanitarios relativos a los viajes y al transporte internacional, así como para la protección sanitaria de los usuarios de aeropuertos, puertos internacionales y pasos fronterizos terrestres.



Complementario a lo anterior dicta la creación de un Centro de coordinación directa por país, el cual deberá de fungir como instancia enlace en todo momento, para recibir las comunicaciones de los puntos de contacto de la OMS para el RSI, con el fin de cumplir con los objetivos de dicho reglamento. Por tal razón, se crea el Centro Nacional de Enlace constituido por diferentes instituciones que tienen un rol primario en el cumplimiento de los objetivos del RSI.



Su sitio habitual de reunión será la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, y su coordinador(a) será el Punto Focal para el RSI de Costa Rica, quien será funcionario(a) de dicha Dirección.




 




Ficha articulo



Artículo 56°- Objetivo general.



Detectar, analizar y comunicar, los eventos que puedan ser un riesgo a la salud pública nacional o internacional generando información para la toma de decisiones.




 




Ficha articulo



Artículos 57 °- Objetivos específicos.



1. Coordinar con el Sistema de Vigilancia de la Salud para la notificación oportuna, las 24 horas los 7 días de la semana, de las alertas de eventos nacionales imprevistos o emergentes y que puedan tener repercusiones graves para la salud pública, o con posibilidades de constituir un problema de salud pública de importancia internacional.



2. Dar continuidad y seguimiento a la implementación del RSI.



3. Dar continuidad y seguimiento a la implementación de la Estrategia de Comunicación.



4. Asesorar y apoyar la elaboración de lineamientos, protocolos y otros documentos técnicos, relacionados con nuevos eventos de importancia en salud pública.



5. Analizar los eventos, utilizando el anexo 2 del RSI, para determinar si son de importancia internacional, con el fin de notificar a las Autoridades de Salud nacionales, RSI-OPS y/o a los puntos focales de RSI de los países involucrados.



6. Velar por el desarrollo y mantenimiento de las capacidades básicas, acorde con el Anexo 1 del RSI.




 




Ficha articulo



Artículo 58°- Funciones del Centro Nacional de Enlace.



1. Se desempeña como Punto de Contacto permanente de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el RSI.



2. Convoca, a través de su Coordinador, a los miembros del Centro Nacional de Enlace para dar continuidad y seguimiento a la implementación del RSI.



3. Divulga el RSI a los actores claves para reforzar el proceso de Vigilancia de la Salud.



4. Vela por la implementación y seguimiento del RSI en los diferentes niveles de gestión de las entidades o instituciones que integran el CNE, así como en los puntos de entrada al país.



5. Monitorea la información de las fuentes formales, e informales a fin de detectar alertas que pongan a riesgo la Salud Pública, nacional o internacional.



6. Divulga información proveniente de los Puntos de Contacto de OPS/OMS para el RSI, en particular sobre riesgos para la salud pública, eventos que puedan constituir emergencias de salud pública de importancia internacional y recomendaciones temporales, así como toda otra información que la OMS aporte en virtud del RSI.



7. Realiza el análisis de eventos empleando el Anexo 2 del RSI en conjunto con expertos relacionados con el mismo.



8. Envía a los contactos de la OMS para RSI, en nombre del país, comunicaciones urgentes relativas a la aplicación del presente Reglamento en particular las previstas en los artículos 6 a 12.



9. Da seguimiento y respuesta a las solicitudes de información de RSI-OPS y OMS.



10. Convoca a expertos según evento para la asesoría y apoyo en la elaboración de lineamientos, protocolos y otros documentos técnicos, relacionados con nuevos eventos de importancia en salud pública.



11. Apoya al equipo de Comunicación de Riesgo en la elaboración de documentos con información relativa a eventos, dirigidos a la población y a los medios de comunicación.



12. Brinda asesoría y apoyo técnico al nivel que lo solicite ante la presencia de un posible evento que afecte la salud pública, así como en la elaboración y seguimiento de los planes de contingencia.



13. Convoca, coordina y lidera al Equipo de Respuesta Rápida (ERR) ante una situación que amerite su participación.



14. Coordina la capacitación a los Equipos de Respuesta Rápida (ERR) en la investigación epidemiológica sobre eventos de salud pública.



15. Contacta al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) en caso de requerir del apoyo de la Comisión Nacional de Emergencias, para la respuesta ante eventos, dependiendo de su magnitud y riesgo.



16. Coordina y apoya la elaboración de protocolos específicos para la vigilancia de eventos de salud pública emergentes y otros de importancia internacional.



17. Realiza seguimiento a los planes de contingencia de los diferentes niveles.



18. Valida los planes de contingencia a través de los ejercicios de simulación.



19. Asesora y brinda apoyo técnico a los países que lo soliciten.



20. Realiza las autoevaluaciones de las capacidades básicas de RSI.




 




Ficha articulo



Artículo 59°- Integrantes del Centro Nacional de Enlace.



El Centro Nacional de Enlace cuenta con dos funcionarios por institución (titular y permanente) de las siguientes instituciones:



a- Dos funcionarios del Ministerio de Salud.



b- Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).



c- Instituto Nacional de Investigación en Nutrición y Salud (INCIENSA).



d- Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS).



e- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Laboratorio Nacional de Aguas.



f- Servicio Fitosanitario del Estado (SEFITO).



Estos funcionarios, exceptuando el Punto Focal del RSI que es un puesto técnico permanente del Ministerio de Salud, serán nombrados por el máximo jerarca de cada institución de acuerdo al perfil de las funciones que se deben asumir. Esta solicitud de nombramiento la extenderá el Ministro(a) de Salud y su nombramiento tendrá vigencia hasta que exista una indicación oficial de la institución a la que representa de que el(los) funcionario(s) designado(s) no podrá(n) continuar, en cuyo caso se solicitará que se nombre(n) su(s) sustituto(s); o bien, si existiera un problema reiterado de participación efectiva en las funciones del Centro Nacional de Enlace, el Ministro de Salud podrá solicitar al máximo jerarca de esa institución que se nombre a otro funcionario. Ningún funcionario puede renunciar al CNE a menos que cuente con la autorización por escrito de quien lo designó.



La coordinación general de la CNE recae sobre el Punto Focal del RSI para Costa Rica, quien será uno de los integrantes del Centro.



El procedimiento en cuanto a la logística y orden de las sesiones se regirá por la Ley General de Administración Pública.



En las sesiones del CNE solo podrán participar el funcionario titular de cada institución, y el suplente solo ante ausencia justificada del primero.



De forma ordinaria, el CNE se reunirá mensualmente en la Dirección de Vigilancia de la Salud previo cronograma acordado de reuniones.



Se contará con asesorías o apoyo técnico de otras entidades, según evento y cuando sea requerido, mediante solicitud formal coordinada con antelación.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XI



Disposiciones Finales



Artículo 60°- Del Monitoreo y Evaluación del Sistema.



El Ministerio de Salud, establecerá los indicadores de seguimiento y evaluación del sistema. Asimismo, realizará una evaluación general de tipo cualitativo y cuantitativo, de la estructura, los procesos y los resultados, con el objetivo de tomar las medidas correctivas pertinentes y de mejorar el desempeño alcanzado.




 




Ficha articulo



Artículo 61°- De las Infracciones.



Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley General de Salud y el Decreto Ejecutivo No 39251-S de 2 de junio del 2015, publicado en el Alcance No. 87, del Diario Oficial La Gaceta No. 208 del 27 de octubre del 2015 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y sus reformas".



Los establecimientos de salud de atención a las personas que no cumplan con el presente Reglamento, no se les otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento, o se les suspenderá el ya otorgado.



En el caso de la Vigilancia de Salud marítima o aérea, en que se informa al país a través del Parte Sanitario de la Declaración General de Aeronave y la Declaración Marítima de Sanidad, ambas son consideradas una declaración jurada, por lo tanto su omisión o falta a la verdad lo hace acreedor a una causa penal según la legislación nacional.




Ficha articulo



Artículo 62°- Derogatoria.



Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 37306-S del 27 de agosto del 2012, publicado en el Alcance No. 160, al Diario Oficial La Gaceta No. 203 del 22 de octubre del 2012 "Reglamento de Vigilancia de la Salud".




Ficha articulo



Artículo 63°- Aquellas instituciones o profesionales que no cuenten con la plataforma tecnológica para ingresar la información, se les dará un plazo de 6 meses a partir de la publicación del mismo para que solucionen la situación, mientras tanto deberán entregar al Área Rectora de Salud correspondiente, la información solicitada con la periodicidad que establece el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 64°- Aquellas instituciones o profesionales que tengan problemas de conectividad, deberán entregar al Área Rectora de Salud correspondiente la información solicitada en digital con la periodicidad que establece el presente decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 65º- Vigencia.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.




 




Ficha articulo



Anexo 1.



 





 




 




Ficha articulo





 






 




Ficha articulo



Anexo 3



 



 





'"C."''-º ·º'



-                 -                                         l:VllN STERJO DESALUD·



DIRECC ÓN DE V GILANC A DE ILA SALUD



BOLETA DE NOTFICAC ÓN DEINTOXICAC ONES AGUD:A.S CON PLAGUICIDAS



1.ll NFORJVIAC



ON / DENTFICACIÓN DEL NTOX CADO



céd ula



 



Expe die nt:e /pasaporte



 



Telefono,



 



1er a p el li do



 



2do apel li do



 



Nombre



 



Sexo



 



Edad



 



Grupo edad       l



caso



 



Fecha is



 



Fecha dx



 



IV'lan f es clínicas l



Gravedad



 



Lu.ga r re si d



 



Provi ncia



 



Ca ntón                1                                D



istrito



 



Dirección exacta



 



Hospitaliz    l



Fe ch a e.gre so  l



Condición      l



Fecha def u n       l



2. NFORJVIACION DE LAINTOX CAOIÓN



<  de edad    l



> 6S a          l



IV1uj e r c/e mbarazl



Nomb oomerc de l  pl agu icl



Nombre quími co                l



Acció n b i ocida   l



 



 



1



ll\llc>do de int:ox



3.UBICACIÓN GEOGRÁF CA DEL CENTR.O ATENCIÓN QUE NOTl ICA



N ombre de l establecimie nto, qu e notif ica                          l



Provinci a



 



Can n



D



istri·to             1



Región ccss



 



4.ll NFORJVIAC ON DEL CENTR.O LABORAL



Nombre de la e mpresa     l



Actividad principal          l



Provin ci a



 



Can n



J    Dist:rit:o



 



Dirección exacta                                                             Tipo de cultivo                  l



O bse ...-vac one s



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 





fi rma



Nombre funcionario que lle na la bolet:a



 



UAPSS 9/5/11



 



Nomb11"'8 come rc,ial: Ell nom bre con que el fabricanteidentifica .registra y pr-om ociona el pllaguicida y que . si está protegido porla legislación nacional. puede ser utilizado exclusiva mente por el fabrica nte para distingu r su producto  de otros plaguicidas que contenga n ell mism o ing..-e-diente activo,_



Nomb11"'8 qimico: Se r·efiere al nombre della mol'.écul!a dellingred ente activo de un producto.



 




 




Ficha articulo



Anexo 4.



 





 




 




Ficha articulo



Anexo 5 Eventos que requieren investigación clínica y/o epidemiológica



 



Evento



 



Tiempo para realizar la investigación*



Ubicación de la Ficha de Investigación



Ántrax



24 horas



No tiene ficha



 



Chikungunya



Según lineamiento vigente



 



Lineamiento vigente



 



Cólera



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Dengue



Según lineamiento vigente



 



Lineamiento vigente



 



Difteria



 



24-48 horas



Página Web Ministerio de Salud



 



Ébola



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Encefalitis



Según protocolo vigente



 



Protocolo



Enfermedad por virus de Oropouche



24-48 horas



Ficha de arbovirosis



 



Enfermedad por Virus del Zika



Según protocolo vigente



 



Protocolo



Envenenamiento por drogas, medicamentos y sustancias biológicas



 



24-48 horas



 



No tiene



 



ESAVI Grave



 



24 horas



Página Web Ministerio de Salud



 



Fiebre amarilla



24 horas



Ficha de arbovirosis



 



Filariasis



 



1 semana



Página Web Ministerio de Salud



 



Infecciones asociadas a atención en salud



 



24-48 horas



Página Web Ministerio de Salud



 



Intento de suicidio



 



1 semana



Coordinado con otras instancias atinentes, Página Web del Ministerio de Salud



 



Intoxicación por plaguicidas



Según Protocolo vigente



 



Protocolo



 



Lepra o Enfermedad de Hansen



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Microcefalia asociado a Zika.



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Negligencia y abandono



 



24-48 horas



Coordinado con otras instancias atinentes



Paludismo por plasmodium falciparum



Según Norma



Norma de Malaria



Paludismo por plasmodium malariae



Según Norma



Norma de Malaria



Paludismo por plasmodium ovale



Según Norma



Norma de Malaria



Paludismo por plasmodium vivax



Según Norma



Norma de Malaria



 



Parálisis flácida aguda



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Peste



 



24 horas



Página Web Ministerio de Salud



 



 



Poliomielitis



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Rabia



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Rubéola



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Sarampión



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Síndrome congénito asociado a Zika.



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Síndrome de Guillain-Barré asociado a Zika



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Síndrome de rubéola congénita



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Síndrome pulmonar por Hantavirus



 



24 horas



Página Web Ministerio de Salud



 



Síndrome Respiratorio Agudo Severo



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Tétanos neonatal



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Tétanos obstétrico



Según protocolo vigente



 



Protocolo



 



Tos ferina



Según protocolo vigente



 



Protocolo



Trastornos mentales y del comportamiento



24-48 horas



Página Web



 



 



debidos al uso de sustancias psicoactivas



 



Ministerio de Salud



 



Varicela



 



24-48 horas



Página Web Ministerio de Salud



 



Viruela



 



24 horas



En coordinación con la Dirección Vigilancia de la Salud



 



Violencia intrafamiliar



 



24-48 horas



Coordinado con otras instancias atinentes



*Desde el momento de la notificación



 




 




Ficha articulo



Anexo 6 Libro de Registro Tuberculosis (hoja electrónica en Excel)



 



 









Diccionario datos Base Tuberculosis (TB)



Fecha de registro: corresponde a la fecha en que se realizó el diagnóstico.



No. de caso: corresponde a un número consecutivo.



Primer apellido: anote el primer apellido del paciente en mayúscula.



Segundo apellido: anote el segundo apellido del paciente en mayúscula.



Nombre: anote bien claro nombre del paciente en mayúscula. Verifique con documento de identificación.



Sexo: seleccione 1 si es masculino, 2 si es femenino.



Edad: en años, la que corresponda en el momento del diagnóstico (número absoluto).



Edad en meses: la que corresponda solo para menores de 1 año en el momento del diagnóstico.



Provincia: seleccione la provincia de residencia del paciente.



Cantón: seleccione el cantón de residencia del paciente.



Distrito: seleccione el cantón de residencia del paciente.



Otras señas: anote la dirección que corresponda a cada paciente.



Nacionalidad: seleccione la opción correspondiente, si no existe, anótela en "Otros" dando doble click en esta opción para poder escribir.



No. expediente: anote los números sin separar con guiones.



No. teléfono: anote los números sin separar con guiones.



Región de Salud Ministerio de Salud: seleccione la Región que corresponda según residencia del paciente.



Área Rectora de Salud M.S.: seleccione el ARS que corresponda según residencia del paciente. (Recuerde previamente haber marcado la Región MS).



Región de Salud CCSS: seleccione la región de salud a la que se encuentre adscrito el paciente.



Área de Salud CCSS: seleccione el área de salud a la que se encuentre adscrito el paciente. (Recuerde previamente haber marcado la Región CCSS).



Sintomático Respiratorio (SR): seleccione 1 si es un SR, 2 si no es SR.



Forma clínica de TB: seleccione 1 si es TBP, 2 si es TBE.



Tipo de TBE: seleccione la opción correspondiente, si no existe, anótela en "Otros".



Categoría de paciente: seleccione 1 si es Caso Nuevo, 2 Recaída, 3 Fracaso, 4 Tratamiento después de la pérdida en el seguimiento, 5 Traslado Entrante, 6 Otros previamente tratados, 7 Historia desconocida de tratamientos previos.



Pacientes bacteriológicamente confirmados



Frotis de esputo: seleccione # cruces en rojo o (-).



Fecha frotis de esputo: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado) de uno de los esputos realizados para diagnóstico.



Cultivo de esputo: seleccione 1 si es positivo o 2 si es negativo.



Fecha cultivo de esputo: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado).



PCR de esputo: seleccione 1 si es detectado o 2 si no es detectado.



Fecha PCR esputo: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado).



Aspirado bronquial (Resultado BAAR): seleccione 1 si es positivo o 2 si es negativo.



Fecha frotis de aspirado bronquial: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado).



Cultivo del aspirado bronquial: seleccione 1 si es positivo o 2 si es negativo.



Fecha Cultivo del aspirado bronquial: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado).



PCR de aspirado bronquial: seleccione 1 si es detectado o 2 si no es detectado.



Fecha PCR aspirado bronquial: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado).



Otros cultivos y PCR



Otras muestras para cultivo: Escoja de la lista que se despliega el tipo de muestra que corresponda.



Cultivo de muestra seleccionada: 1 si es positivo o 2 si es negativo.



Fecha: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado).



PCR de muestra seleccionada: seleccione 1 si es detectado o 2 si no es detectado.



Fecha de PCR muestra seleccionada: anote la fecha de la confirmación diagnóstica (resultado).



TB No Confirmada Bacteriológicamente



Otros métodos diagnósticos: seleccione 1 si se hace por nexo epidemiológico, clínica y Rayos X; 2. Si se hace por nexo epidemiológico, clínica, Rayos X y PPD; 3 si se hace por nexo epidemiológico, clínica y TAC. 4. si la opción no existe anótela en "Otros" (No olvide dar doble click para poder escribir).



Fecha otro método diagnóstico: anote la fecha que corresponda.



Tipo de Esquema: anote 1 para acortado, 2 pediátrico, 3 retratamiento, 4 modificado



Centro donde inicia el tratamiento: anote el nombre del Área de Salud u hospital según corresponda.



Fecha de inicio de Tx.: anote la fecha que corresponda.



Frotis esputo 2 mes: seleccione # cruces en rojo, Positivo # exacto o (-). Lo mismo aplica para: frotis esputo 3, 5, 6 y 8 mes.



Fecha frotis de esputo 2 meses: anote la fecha del resultado según corresponda. Lo mismo aplica para: frotis 3, 5, 6 y 8 mes.



Cultivo esputo 2 meses: seleccione 1 si es positivo o 2 si es negativo. Lo mismo aplica para: cultivo 3 y 5 mes.



Fecha cultivo 2 meses: anote la fecha del resultado según corresponda. Lo mismo aplica para cultivo 3 y 5 mes.



Condición de egreso: seleccione 1 para Curado BK, 2 Tratamiento completo, 3 Fracaso, 4 Fallecido, 5 No evaluado, 6 Pérdida en el seguimiento.



Fecha condición egreso: anote la fecha en que el paciente concluye el esquema de tratamiento.



Tamizaje por VIH: seleccione 1 si el paciente fue tamizado, 2 si no fue tamizado.



Fecha Tamizaje/VIH: anote la fecha del resultado de la prueba.



Resultado de la prueba VIH: seleccione 1 si es positivo y 2 si es negativo.



Prueba confirmatoria: seleccione 1 si es positiva o 2 si es negativa.



Otras enfermedades asociadas: seleccione el nombre de la enfermedad de las alternativas que se presentan. Si la enfermedad no aparece en la lista o, son varias enfermedades, seleccione "Otro(s)" y anótelas en observaciones. Si el paciente no tiene otras enfermedades asociadas, escoja la opción Ninguna.



Grupo de riesgo: seleccione 1.migrante, 2. indígena, 3. privado libertad, 4. personal de salud, 5. Otro: si no existe y especificar en observaciones. 6. Ninguno, anote esta opción si el paciente no tiene riesgo.



Resistencia a medicamentos de primera línea



Monorresistencia: seleccione 1 si hay resistencia o 2 si es sensible.



Medicamento: anotar nombre del medicamento al que hay resistencia.



Fecha: anotar fecha prueba PSA.



Polirresistencia: seleccione 1 si hay resistencia o 2 si es sensible.



Medicamento: anotar nombre de los medicamentos a los que hay resistencia.



Fecha: anotar fecha prueba PSA.



Multirresistencia: seleccione 1 si hay resistencia o 2 si es sensible.



Medicamento: anotar nombre de los medicamentos a los que hay resistencia.



Fecha: anotar fecha prueba PSA.



XDR (extensamente resistente): seleccione 1 si hay resistencia o 2 si es sensible.



Medicamento: anotar nombre de los medicamentos a los que hay resistencia.



Fecha: anotar fecha prueba PSA.



Observaciones: anote cualquier cosa en relación al paciente que considere relevante.




 




Ficha articulo



Anexo 7



Variables para reporte de IRAG de parte de los hospitales



 



 



Reg



 



UP



 



Nombre



Apellido 1



Apellido 2



 



Expediente



Fecha nacimiento



 



T_Edad



 



Edad



 



Sexo



 



FI_fiebre



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



F_Ingreso



 



F_muestra



 



EPOC



 



Asma



 



Tabaquis mo



 



Enf Hepática crónica



 



Enf Neurológica Crónica



Enferm edad renal crónica



Inmunodeficien cia                por



enfermedad    o tratamiento



 



Diabet es_M



 



Cardiopa tía



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Obesidad



 



Embarazo



 



Pos parto



 



Otro_FR



 



Sala



 



Antiviral



 



Antibiótico



 



Centro



 



Condición Actual



 



Fecha de salida



 



Región



 




 




Ficha articulo



Anexo 8



PROTOCOLO DE SISTEMA DE INFORMACIÓN



Definición de la estructura de los archivos del módulo de importación de eventos y vacunas



Todos los archivos que importa el Sistema de Información de Vigilancia de Enfermedades Integrada (SIVEI) son de tipo



Extensible Markup Language (XML). A continuación se define la estructura de cada uno de los mismos según el tipo de evento.



Importación de personas



Formato



<persona>



<tipoIdentificacion></tipoIdentificacion>



<numeroIdentificacion></numeroIdentificacion>



<nombre></nombre>



<apellido1></apellido1>



<apellido2></apellido2>



<fechanac></fechanac>



<sexo></sexo>



<nombreEncargado></nombreEncargado>



<apellido1Encargado></apellido1Encargado>



<apellido2Encargado></apellido2Encargado>



<lugarTrabajo></lugarTrabajo>



<celular></celular>



<telefono></telefono>



<codigoProvincia></ codigoProvincia >



<codigoCanton></codigoCanton>



<codigoDistrito></codigoDistrito>



<otrasSenas></otrasSenas>



</persona>



Tabla 1: Definición de etiquetas de persona



 









 





 



La fase de importación de personas antecede a la importación de cualquier evento. Todos los eventos que se importan al SIVEI deben incluir el XML correspondiente a una persona.



Importación de casos



Formato



<caso>



<diagnostico> </diagnostico>



<nombreInformante> </nombreInformante>



<apellido1Informante> </apellido1Informante>



<apellido2Informante> </apellido2Informante>



<fecha></fecha>



<fechaInicioSint></fechaInicioSint>



<establecimiento></establecimiento>



<muestra> </muestra>



<fechaMuestra></fechaMuestra>



<cerrado> </cerrado>



<clasificacion> </clasificacion>



<observaciones></observaciones>



<sistema></sistema>



<fechaExportacion></fechaExportacion>



</caso>



Tabla 2: Definición de etiquetas de caso







1 Si el nombre del informante y sus apellidos se insertan dentro de la etiqueta nombre Informante los datos se procesan de la siguiente forma: si hay dos palabras separadas por espacio se asume que la primera corresponde al nombre y la segunda al apellido, si hay tres palabras separadas por espacio se asume lo anterior y que la tercera corresponde al segundo apellido, si hay cuatro palabras separadas por espacio se asume que la primera corresponde al nombre, la penúltima al primer apellido y la última al segundo apellido.



 







 



Importación de exámenes



Formato



<examen>



<tipoExamen></ tipoExamen >



<diagnostico> </diagnostico>



<diagnosticoPresuntivo> </diagnosticoPresuntivo>



<numeroBoleta></numeroBoleta>



<codigoReferencia></codigoReferencia>



<fechaInicioSint></fechaInicioSint>



<fechaTomaMuestra></fechaTomaMuestra>



<fechaIngresoMuestra></fechaIngresoMuestra>



<tipoResultado></tipoResultado>



<establecimiento></establecimiento>



<observaciones> </observaciones>



<nombreInformante> </nombreInformante>



<apellido1Informante> </apellido1Informante>



<apellido2Informante></apellido2Informante>



<fechaRecepcionMuestra></fechaRecepcionMuestra>



<sistema></sistema>



<fechaExportacion></fechaExportacion>



</examen>



Tabla 3: Definición de etiquetas de examen



 







 



2 Si el nombre del informante y sus apellidos se insertan dentro de la etiqueta nombre Informante los datos se procesan de la siguiente forma: si hay dos palabras separadas por espacio se asume que la primera corresponde al nombre y la segunda al apellido, si hay tres palabras separadas por espacio se asume lo anterior y que la tercera corresponde al segundo apellido, si hay cuatro palabras separadas por espacio se asume que la primera corresponde al nombre, la penúltima al primer apellido y la última al segundo apellido.



 





 



Importación de vacunas



Formato



<vacuna>



<tipoVacuna></tipoVacuna>



<nombreInformante> </nombreInformante>



<apellido1Informante> </apellido1Informante>



<apellido2Informante> </apellido2Informante>



<aplicacion></aplicacion>



<dosis></dosis>



<establecimiento></establecimiento>



<aplicada></aplicada>



<sistema></sistema>



<fechaExportacion></fechaExportacion>



</vacuna>



 







3 Si el nombre del informante y sus apellidos se insertan dentro de la etiqueta nombre Informante los datos se procesan de la siguiente forma: si hay dos palabras separadas por espacio se asume que la primera corresponde al nombre y la segunda al apellido, si hay tres palabras separadas por espacio se asume lo anterior y que la tercera corresponde al segundo apellido, si hay cuatro palabras separadas por espacio se asume que la primera corresponde al nombre, la penúltima al primer apellido y la última al segundo apellido.



 








 




Ficha articulo



Anexo 9 Variables Registro Insuficiencia Cardiaca



 



 



Ficha Identificación



Género



Edad



Usuario



Estado Evaluación



Fecha



Provincia



Cantón



Distrito



Detalle Registro de Muerte



Tipo CV



 



Antecedentes



 



 



Detalle de Antecedentes



HTA



Dislipidemia



Sedentarismo



DM Tipo 2



Tabaquismo



Drogas ilícitas



Alcoholismo



DM Tipo 1



Comorbilidades



 



 



Detalle Comorbilidades



Angioplastía



SCA



Enfermedad Tiroidea



Fibrilación atrial crónica



IRC



 



 



EPOC



AVC



Reemplazo valvular



Bypass coronario



CRT-Def



Cáncer



Vasculopatía



Angina estable



Anemia



Síntomas de arribo



 



 



Detalle Síntomas de arribo



Disnea



Angina



Edemas



Palpitaciones



Síncope



 



 



Tos



Fatiga



Bendopnea



Ortopnea



Nicturia



Asintomático



 



Hospitalización anterior por IC



 



Hospitalizaciones por IC (en los últimos 12 meses)



 



Clasificación Funcional



 



Etapas de HFSA- ACC/AHA



 



Valoración previa de la FVI



 



FEVI



 



Etiología de la IC



Isquémica



Hipertensiva



Valvular



 



 



Otra



Tóxica



Desconocida



Metabólica



Genética



Chagásica



Idiopática



Congénita



Periparto



Especifique Etiología de la IC "Otra"



 



Medicación Previa



 



 



Detalle Medicación Previa



Sacubitril / Valsartán



Betabloqueadores



Tiazidas



 



 



Antiagregantes plaquetarios



Furosemida



ECA/ARA2



Estatinas



Vasodilatadores



Espironolactona/Eplerenone



Anticoagulantes



Amiodarona



Trimetazidina



Digoxina



Ivabradina



Dispositivos previos



 



 



Detalle Dispositivos previos



Desconocido



Resincro



MPD unicameral



 



 



CDI



MPD bicameral



 



Detalle



Congestión venosa sistémica



Estable



EAP



Choque



Saturación de Oxígeno



 



Factor de descompensación



 



 



Detalle Factor de descompensación



Isquemia



Progresión de la enfermedad



Infección



Arritmia



Tratamiento insuficiente



Abandono de tratamiento



 



 



Transgresión alimentaria



HTA no controlada



PAS



 



FC



 



Rx de tórax



 



 



Detalle Rx de tórax



Congestión hiliar



Cardiomegalia



Derrame pleural



 



ECG



Sinusal



Fibrilación atrial



Marcapaso



 



QRS



ECO IV actual



Valvulopatías



DDVI



 



 



Diástole



Hb



Creatinina



K+



Na+



Urea



Troponina



BNP



Valor BNP



NT-proBNP



Valor NT-proBNP



Glicemia



Leucocitos



Pertenencia a programa hospitalario de IC



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Fecha de generación: 22/2/2024 22:58:10
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