Texto Completo acta: 119D04
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCION GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2017
Considerando:
I.-Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N° 8495
del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), es competencia de dicho Servicio "Dictar
las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así
como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección
veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito,
cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales
infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y
reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica
y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico,
silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos,
derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para
animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular
cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud
o la producción animal...".
II.-Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley N°
8495 antes citada, establece que es competencia del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) "Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad
de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la
producción animal".
III.-Que in fine el artículo 6 de la Ley N° 8495 referido establece que
el SENASA se considerará una autoridad en salud y por ello, toda persona,
natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y
a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta
autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias.
IV.-Que la producción de ganado porcino ha sido una de las actividades
pecuarias más difundidas en el país y forma parte importante de la economía y
de la tradición productiva costarricense y por ello resulta clave para el
Estado promoverla y apoyarla.
V.-Que el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08 de marzo de 2012,
"Reglamento sobre Granjas Porcinas", vino a regular y controlar el cumplimiento
de las buenas prácticas en la producción primaria de cerdos, estableciéndose,
entre otras cosas, una Guía de Origen y Movilización para el movimiento y
transporte de cerdos dentro del territorio nacional, para lo cual se requiere
establecer las pautas, requisitos, formatos y otros elementos de control y
distribución de las mismas. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ GENERAL COMO
MEDIDA SANITARIA PARA REGULAR LA MOVILIZACIÓN
Y RASTREABILIDAD DEL GANADO PORCINO EN PIE:
Artículo 1º-Objetivo. Regular
la movilización del ganado porcino en el territorio nacional de tal forma que
sea documentada la procedencia y destino de cada uno de los movimientos a fin
de lograr la rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer
la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para
los efectos de la presente Directriz se entenderá por:
a) Código de
Establecimiento: Código de identificación único asignado por el SENASA, que
identifica al establecimiento en el ámbito nacional.
b) CVO:
Certificado Veterinario de Operación.
c) Embarque:
conjunto de porcinos que se movilizan desde un mismo origen a un mismo destino,
en el mismo momento y por el mismo medio. Puede estar conformado por uno o más animales.
Un embarque constituye la unidad de traslado.
d) Encargado de
recibo: Persona física nombrada ante el SENASA formalmente por el responsable
de matadero, para que se encargue de verificar que los cerdos recibidos cumplan
con las disposiciones de la presente directriz.
e) Granja porcina:
Cualquier lugar, edificio, local o instalación y anexos cubiertos o
descubiertos que conforman una unidad de producción dedicada a la producción
primaria en la que se tengan o permanezcan cerdos con fines de reproducción, crianza,
cuido, engorde y venta, bajo la responsabilidad de un titular.
f)
Establecimiento de origen: establecimiento donde se origina el movimiento de un
animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.
g)
Establecimiento de destino: establecimiento donde finaliza el movimiento de un
animal o grupo de animales, amparados a una guía de movilización.
h) Guía Oficial
de Movilización de Ganado Porcino: documento público oficial, con carácter de
declaración jurada por parte del responsable o propietario de los animales,
sobre la información ahí consignada, con el que se permite el transporte y
movilización de animales en calles o caminos públicos desde un establecimiento
registrado, en la medida en que la información consignada sea completa
i) Guía
sanitaria de transporte: Documento emitido por un médico veterinario en el que
se hace contar la situación sanitaria de los animales a movilizar cuando se
hubiere declarado emergencia sanitaria.
j) MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
k) Marca
oficial: Identificador oficial que asigna el Sistema Integrado de Registro de
Establecimientos Agropecuarios (SIREA) del SENASA para la identificación
colectiva de los cerdos de cada granja. Se compone de una combinación de caracteres
alfanuméricos que constituye un código único e irrepetible.
l) Movilización:
Acción de trasladar los animales de un sitio a otro, ya sea por medio de
vehículos o por arreo.
m)Propietario:
Persona física o jurídica titular por cualquier medio legal de un inmueble o de
porcinos.
n) Porcino: Del
cerdo o relacionado con este mamífero, animal perteneciente a la especie Sus
scrofa.
o)
Rastreabilidad/trazabilidad: capacidad de seguir el movimiento de un bovino
porcino o lote de porcinos y sus partes a través de etapas específicas de
producción, comercialización, transformación y distribución.
p)
Representante: aquella persona física o jurídica designada por el responsable
del establecimiento para tramitar o responder en su nombre, aspectos
administrativos vinculados con el establecimiento.
q) Responsable o
Titular: persona física o jurídica, a quien corresponde decidir sobre la
producción o demás actividades del establecimiento y se responsabiliza del
mismo y de los animales que se encuentran en el ante el SENASA.
r) SENASA:
Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 06 de
abril de 2006.
s) Transporte:
Acción de trasladar los animales de un sitio al otro por medio de un vehículo
autorizado al efecto.
t)
Transportista: Persona física o jurídica que se dedica de forma habitual u
ocasional al transporte de animales vivos o productos y subproductos de origen
animal en vehículos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Se
oficializa como instrumento documental para la movilización de ganado porcino
en todo el país el documento denominado "Guía Oficial de Movilización de Ganado
Porcino" (ANEXO 1), el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante
el cual se movilizará el ganado porcino.
Ficha articulo
Artículo 4°-Los propietarios o responsables de las granjas porcinas, así
como los que transporten ganado porcino deberán solicitar la inscripción y el
otorgamiento del CVO y registrarse ante el SENASA, de conformidad con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG, "Reglamento General para el Otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación", el Decreto Ejecutivo N° 37155 del 08
de marzo de 2012, "Reglamento sobre Granjas Porcinas" y la Ley N° 8495, Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal. Cualquier cambio en la condición
de propiedad o titularidad del establecimiento deberá ser reportado al SENASA
en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 5º-La
movilización de ganado porcino por vía pública deberá de hacerse amparada a la
guía oficial de movilización, este documento será además requerido para el
ingreso de ganado porcino a los establecimientos de sacrificio, o a cualquier
otro establecimiento de los regulados en el artículo 56 de la Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal.
Ficha articulo
Artículo 6º-La
Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino constituye el documento público
oficial en el cual se consigna la información relacionada al transporte o la
movilización de los porcinos y no un título de propiedad. La misma deberá ser emitida
desde el establecimiento donde se origina la movilización, por lo tanto, debe
ser emitida por el propietario de los animales o su representante, teniendo la
misma el carácter de declaración jurada. Es válida para una única movilización
y por un período no mayor de 24 horas después de su emisión. En cada Guía se
deberá de declarar el número total de animales a movilizar, la cantidad por
categoría, el origen y destino de los animales a movilizar, la forma como se identifican,
así como los datos del transportista y del medio de transporte que se utilice
para movilizarlos.
Ficha articulo
Artículo
7°°-Para todos los efectos se tendrá que la utilización de la Guía Oficial de
Movilización de Ganado Porcino creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37155
del 08 de marzo de 2012, "Reglamento sobre Granjas Porcinas", sustituye en un
todo el uso de la Guía de Control de Transporte de Ganado establecida en el
Decreto Ejecutivo N° 28432-MAG-SP, "Reglamento para el Transporte Interno de
Ganado y del Transporte de Animales en Condiciones de Control Emergencia
Sanitaria", para el caso específico de ganado porcino.
Ficha articulo
Artículo 8º-Las
Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino deben solicitarse en las
oficinas del SENASA, así como en cualquier otro lugar que el SENASA habilite.
Para solicitarlas quedan autorizadas las personas que se encuentran registradas
como responsables de las granjas o sus representantes. El responsable o su
representante debe mantener la custodia de los formularios y velar por su
correcto uso, de igual forma debe reportar de forma inmediata al SENASA sobre
la pérdida, deterioro, robo o uso no autorizado de las guías, en cuyo caso el
SENASA podrá anular su vigencia. Las guías son para el uso exclusivo del
establecimiento y del responsable al que han sido asignadas. La utilización de
guías para la movilización de ganado porcino procedente de una granja o de un
responsable distinto al que le han sido asignadas, representa uso irregular de
documento público y falso testimonio, por lo que será sujeto a la aplicación de
las sanciones que se tramiten por la vía administrativa o judicial, sin
perjuicio de las medidas que el SENASA establezca ante la constatación de ello.
Ficha articulo
Artículo
9º-Cuando el propietario o responsable de un establecimiento de producción
primaria desautorice a terceros a mantener porcinos en su establecimiento por
haber llegado a término su relación contractual o por cualquier otra causa
legal, debe notificarlo de inmediato al SENASA y solicitar, bajo su responsabilidad,
la inhabilitación de los talonarios de las Guías Oficiales de Movilización de
Ganado Porcino asociadas a ese tercero en su establecimiento.
Ficha articulo
Artículo
10.-Todo establecimiento debe habilitar un registro físico o con soporte
electrónico donde se registre de forma secuencial la información de todos los
porcinos que ingresen o salgan del mismo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Ese
Registro, en materia de ingresos, debe llevarse de forma cronológica
registrando el número de guía con la que ingresa cada embarque, la cantidad de
animales ingresados y las marcas oficiales que se han consignado en la guía
oficial de movilización. Los responsables de las granjas deberán utilizar un Pág
4 La Gaceta Nº 160 - Jueves 24 de agosto del 2017 sistema de identificación que
permita asociar a los animales con su origen. Las guías originales con las que
se realiza el movimiento forman parte del registro de ingresos y deben de
mantenerse bajo la custodia del responsable del establecimiento hasta que sean requeridas
por el SENASA u otra autoridad competente.
Ficha articulo
Artículo 12.-El
registro de salidas debe de llevarse de forma cronológica registrando el número
de guía con la que sale cada embarque y la cantidad de animales egresados.
Forman parte del registro de salidas del establecimiento, las copias de las
Guías de Movilización emitidas.
Ficha articulo
Artículo
13.-Cada vez que el responsable de la granja o su representante solicite la
renovación de los talonarios de Guías Oficiales de Movilización de Ganado
Porcino o renueven el registro de su establecimiento, deberá de reportar al
SENASA las existencias de ganado porcino y entregar las copias de las Guías de
Movilización de todas las salidas, así como las guías originales con las que hayan
ingresado animales a su establecimiento en el período respectivo.
Ficha articulo
Artículo
14.-Cuando la movilización de los animales se haya originado fuera del país, el
responsable de la importación o su representante debe solicitar en el puesto de
inspección fronterizo, la guía de movilización y completarla con los datos
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
15.-Guía provisional de movilización. El SENASA emitirá guías oficiales de
movilización de ganado porcino de forma provisional en caso que los
propietarios o responsables de los animales no hayan podido formalizar la
inscripción de la granja ante el SENASA por incumplimientos de tipo
administrativo y sin embargo requieran movilizar los animales con razones
debidamente justificadas.
Ficha articulo
Artículo
16.-Cuando se declare emergencia sanitaria, cuando la condición sanitaria de un
hato limite el transporte de los animales en condiciones regulares, o cuando
exista algún incumplimiento de orden legal o administrativo, el SENASA podrá
inhabilitar las Guías Oficiales de Movilización de Ganado Porcino para un
ámbito geográfico definido o para un establecimiento específico y en su lugar
podrá autorizar el transporte únicamente mediante una Guía sanitaria de transporte
para un destino definido y bajo las condiciones que defina el SENASA.
Ficha articulo
Artículo 17.-Todo
matadero o planta de sacrificio deberá exigir la Guía Oficial de Movilización
de Ganado Porcino al ingreso de los animales al establecimiento. Además, debe
habilitar un sistema de información físico y/o soporte electrónico avalado por
el SENASA, donde se registre, para cada lote de animales que ingresen al
establecimiento, la información correspondiente al origen y su responsable de
acuerdo con la guía de movilización pertinente.
Ficha articulo
Artículo 18.-Es
obligación del personal de ingreso o responsable de recibo de los animales,
velar que todo embarque a recibir cuente con la respectiva Guía Oficial de
Movilización de Ganado Porcino previo a su descarga y que la información en
ella consignada se encuentre completa. En ningún caso los mataderos pueden
recibir porcinos sin la respectiva guía de movilización. El responsable del
matadero debe notificar al SENASA cualquier anomalía o irregularidad detectada
en los documentos o en los animales. Esta notificación debe realizarse en forma
escrita en un plazo no mayor a 24 horas posterior al recibo de los animales,
por los medios que el SENASA defina.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los
médicos veterinarios destacados en los establecimientos de sacrificio deben
completar la información de las tarjetas ante-mortem, para lo cual deben necesariamente
requerir la guía oficial de movilización.
Ficha articulo
Artículo
20.-Todo transportista o su representante debe de exigir al responsable de los
animales o a su representante, la Guía Oficial de Movilización de Ganado
Porcino al momento del embarque y completar en la misma la información
correspondiente al transporte. Igualmente debe llevar una bitácora de
movilización que le emitirá el SENASA y en la cual registrará de forma
secuencial todo traslado de animales que realice.
Ficha articulo
Artículo 21.-El
transportista o su representante es responsable de portar la Guía Oficial de
Movilización de Ganado Porcino durante el transporte, mantener su custodia y
entregarla en el establecimiento de destino, de la misma forma debe portar la
bitácora de movimientos y velar por su correcto uso. La pérdida, deterioro,
robo o uso no autorizado de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino
durante el transporte o de la bitácora de movimientos debe ser reportada de
forma inmediata al SENASA, quien podrá anular su vigencia.
Ficha articulo
Artículo 22.-Se
consideran parte de un mismo embarque, aquel porcino o grupo de porcinos que
tengan un mismo origen y destino, se transporten por el mismo medio y en el
mismo momento. Si en un mismo medio de transporte se moviliza más de un
embarque, el transportista debe de portar una Guía Oficial de Movilización de
Ganado Porcino por cada uno de ellos y asegurarse de que los animales de cada
embarque se encuentren separados dentro del vehículo o en su defecto se
encuentren identificados de manera que permita asociar los animales con la Guía
que les corresponda.
Ficha articulo
Artículo 23.-El
SENASA, en cualquier momento, podrá verificar las Guías Oficiales de
Movilización de Ganado Porcino en puestos de control que constituya al efecto,
con el propósito de corroborar la correspondencia de los datos consignados en
la guía y los animales que se movilizan.
Ficha articulo
Artículo 24.-El SENASA podrá ejecutar cualquiera de las medidas
sanitarias dispuestas en el artículo 89 de la Ley N° 8495, pudiendo incluso
retenerse o bien decomisarse los animales en los siguientes casos:
a) Se carezca de la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino
b) Se utilicen guías asignadas a un responsable y establecimiento para
movilizar animales procedentes de otro establecimiento o de otro responsable.
c) En caso de detectarse durante la inspección, omisiones, anomalías,
alteraciones o inconsistencias en cuanto al origen, destino, número o
características de los animales transportados con respecto a los datos
consignados en la guía de movilización.
d) Cuando los animales sean transportados en medios de transporte no
autorizados o cuando la información del documento este incompleta.
e) Que se irrespete, de cualquier forma, el control de los puestos en
carretera.
Ficha articulo
Artículo 25.-Sanciones administrativas. Los incumplimientos a medidas u
órdenes sanitarias dictadas, infracciones, alteraciones u omisiones a las
disposiciones de la presente Directriz, serán conocidos por el SENASA a los
efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que
corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo IX de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006.
Ficha articulo
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.-Durante un lapso de tres meses calendario, contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz, a fin de no
obstaculizar la comercialización de ganado porcino, se otorgarán por una única
vez y hasta un máximo de veinticinco Guías Provisionales de Movilización de
Ganado Porcino a aquellos propietarios de ganado porcino que necesiten
movilizarlo y que no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus
establecimientos (granjas porcinas) para la obtención del Certificado
Veterinario de Operación. Para lo anterior el solicitante deberá declarar bajo
fe de juramento que los animales a movilizar al amparo de dicha guía así
otorgada son de su propiedad. Una vez vencido dicho período, el SENASA no
otorgará Guías a establecimientos que no cuenten con dicha autorización.
Ficha articulo
Transitorio II.-En un plazo de dos años todos los animales a movilizar
deberán ser identificados mediante el método y los procedimientos que el SENASA
defina. Hasta tanto, los cerdos podrán ser identificados con la marca oficial
que debe realizarse con tatuaje o martilleo en la piel en el lado externo de la
oreja o en el lomo respectivamente. Las marcas oficiales con las que se
identifiquen los cerdos deben de guardar concordancia con las marcas declaradas
en la Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino con la que se movilicen.
En la Guía deben de declararse todas las marcas oficiales con las que estén
identificados los cerdos del embarque. Los productores podrán solicitar el
reconocimiento de marca al SENASA, sin embargo, su reconocimiento estará sujeto
a que cumpla con los criterios de definición de marca establecidos por el
SENASA.
Ficha articulo
Artículo 26.-Esta Directriz empieza a regir 3 meses después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a los tres días del mes de agosto del
año dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/9/2024 00:51:04
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