DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-065-2017.-Dirección General de Hacienda, a las
once horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.-Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece
que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario
de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada
caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.-Que
la Ley Nº 174 de 21 de setiembre de 1948, y el Principio de Inmunidad Fiscal,
concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las
Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en
el mercado nacional a favor del Estado y por ende al Ministerio de Seguridad
Pública, así como el consiguiente beneficio de liberación de tributos sobre
dichas mercancías para su disposición final a terceros.
III.-Que
la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.-Que
el señor Ministro de Seguridad Pública ha solicitado, mediante oficio DMGMV
1113-2017 de fecha 17 de julio del 2017, la liberación de tributos sobre
diversos materiales utilizados en la Construcción de la Escuela Nacional de
Policía. Materiales considerados chatarra por encontrarse en mal estado y
afectados por las inclemencias de la zona que pueden ocasionar potenciales
consecuencias de contaminación del ambiente con el consiguiente riesgo para la
salud pública.
V.-Que
en fecha 03 de agosto del 2017 funcionarios de la Dirección General de
Hacienda, Departamento de Fiscalización y Sub-Dirección de Normativa,
realizaron visita a la Escuela Nacional de Policía con el fin de inspeccionar
el estado general de los materiales considerados chatarra por el Ministerio de
Seguridad Pública y levantar "acta de hechos o diligencia".
VI.-Que
el Principio de Inmunidad Fiscal implica que ".en la relación jurídica
tributaria el Estado no puede revestir el carácter de sujeto activo (Fisco) y
de sujeto pasivo (deudor) al mismo tiempo, por cuanto la relación jurídico
tributaria supone la existencia de dos sujetos diferenciados. Por lo que en
buena técnica el principio de inmunidad fiscal del Estado implica la no
sujeción del Estado a los impuestos creados por él mismo -salvo en los casos
que expresamente lo disponga el legislador- y no una exoneración propiamente
dicha". (Procuraduría General de la República, Nº C-114-92 de 21 de julio de
1992).
SE RESUELVE:
1º-Con base en la Ley Nº 174 de 21 de setiembre de
1948 y del Principio de Inmunidad Fiscal del Estado, conceder la liberación, de
los tributos exonerados al momento de la adquisición de los materiales
indicados en el documento acta 15-AMD-UP-2017 de fecha 23 de junio del 2017 que
corresponden a chatarra: "platinas metálicas, varillas, hojalatería de canoas
botaguas y cumbreras, conduit eléctrico, latas metálicas de techo, láminas de
soportería temporal de andamios, restos de carretillos, restos de estructuras
temporales de construcción, carretes metálicos de cable eléctrico", en las
cantidades que en dicho documento se establece y por ser considerados
materiales de desecho. Es conforme.
Notifíquese al Ministerio de Seguridad Pública. Publíquese.