RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL
RESOLUCIÓN RES-DGA-DGT-012-2017
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. San José, a las 9 horas del día 19 de
julio del dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados".
2. Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
3. Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto
No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes,
dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra
la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras".
4. Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las
siguientes:
"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de
auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes
en materia de su competencia".
5. Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición
de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la
implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener
actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones,
las siguientes:
"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros
que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y
coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su
inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas,
planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas
técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y
estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia."
6. Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema
Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S.
A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
7. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 40481-COMEX, publicado La Gaceta Nº
131 (alcance Nº 168) del 11 de julio de 2017, se comunica la aprobación del
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, de la Resolución
Nº 382-2017 (COMIECO-EX) de fecha 27 de abril de 2017, que contiene
adecuaciones y modificaciones de texto al Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), aperturas arancelarias, las cuales forman parte integral del Anexo "A"
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
8. Que el anterior Decreto Nº 40481-COMEX en el artículo 3° señala que
el presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1- Las modificaciones de texto contenidas en la Resolución N°382-2017
(COMIECO-EX) detalladas en el Anexo a dicha resolución en los puntos "1. CORRIGENDAS
VUESA XV Y XVI REUNIONES DEL CIN" y "2. CORRIGENDAS AL SAC 2017".
2- Las aperturas nacionales contenidas en la Resolución Nº382-2017
(COMIECO-EX) detalladas en el Anexo adjunto, punto "3. APERTURAS ARANCELARIAS
RECOMENDACIÓN 10 DE LA OMA DEL 14 DE JULIO DE 2016", ya fueron incorporadas en
el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, en la aplicación
informática TICA.
3- Rige a partir del 11 de julio de 2017.
4- A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función
Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que
cada uno utilice.
5- Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.