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 Normativa >> Resolución 012 >> Fecha 19/07/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 012
Modificaciones en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
Texto Completo acta: 119E94

RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL



RESOLUCIÓN RES-DGA-DGT-012-2017



DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. San José, a las 9 horas del día 19 de julio del dos mil diecisiete.



CONSIDERANDO



1. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



2. Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



3. Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



4. Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:



"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



5. Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia."



6. Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.



7. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 40481-COMEX, publicado La Gaceta Nº 131 (alcance Nº 168) del 11 de julio de 2017, se comunica la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, de la Resolución Nº 382-2017 (COMIECO-EX) de fecha 27 de abril de 2017, que contiene adecuaciones y modificaciones de texto al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), aperturas arancelarias, las cuales forman parte integral del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.



8. Que el anterior Decreto Nº 40481-COMEX en el artículo 3° señala que el presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



POR TANTO



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA



1- Las modificaciones de texto contenidas en la Resolución N°382-2017 (COMIECO-EX) detalladas en el Anexo a dicha resolución en los puntos "1. CORRIGENDAS VUESA XV Y XVI REUNIONES DEL CIN" y "2. CORRIGENDAS AL SAC 2017".



2- Las aperturas nacionales contenidas en la Resolución Nº382-2017 (COMIECO-EX) detalladas en el Anexo adjunto, punto "3. APERTURAS ARANCELARIAS RECOMENDACIÓN 10 DE LA OMA DEL 14 DE JULIO DE 2016", ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, en la aplicación informática TICA.



3- Rige a partir del 11 de julio de 2017.



4- A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.



5- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




 




Ficha articulo



ANEXO



 



 



MODIFICACIONES DE INCISOS ARANCELARIOS POR INCLUSION DE RESOLUCION No. 382-2017 (COMIECO-EX)



 



MOV



 



PARTIDA ARANCELARIA



 



DESCRIPCIÓN



N.T.



DAI



LEY



VENTAS



Colombia



CA



PAN



RD



MX



PERU



SINGAP



CHILE



CANADA



CARICOM



CAFTA



CAFTA-RD



CHINA



ACCUE/ANDORRA



NORUEGA



SUIZA



LISCHTEN



ISLANDIA



 



E



 



3603.00.00.00.00



MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES ELECTRICOS



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



 



36.03



MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES  ELECTRICOS



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



 



3603.00.10.00.00



 



- Mechas de seguridad



 



54



60



 



0



 



1



 



13



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



I



 



3603.00.20.00.00



 



- Cordones detonantes



 



54



60



 



0



 



1



 



13



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



I



 



3603.00.30.00.00



 



- Cebos



 



54



60



 



0



 



1



 



13



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



I



 



3603.00.40.00.00



 



- Cápsulas fulminantes



 



54



60



 



0



 



1



 



13



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



 



 



MODIFICACIONES DE INCISOS ARA



 



NCE



 



LARIOS POR INCLUSION DE RESOLUC



 



ION



 



No. 382-2



 



017 (



 



COMIEC



 



O-EX)



 



 



 



 



MOV



 



PARTIDA ARANCELARIA



 



DESCRIPCIÓN



N.T.



DAI



LEY



VENTAS



Colombia



CA



PAN



RD



MX



PERU



SINGAP



CHILE



CANADA



CARICOM



CAFTA



CAFTA-RD



CHINA



ACCUE/ANDORRA



NORUEGA



SUIZA



LISCHTEN



ISLANDIA



 



I



 



3603.00.50.00.00



 



- Inflamadores



 



54



60



 



0



 



1



 



13



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



I



 



3603.00.60.00.00



 



- Detonadores  eléctricos



 



54



60



 



0



 



1



 



13



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



Donde:



MOV: Movimiento



I: Inclusión



E: Exclusión



N.T.: Nota Técnica



DAI: Derechos Arancelarios a la Importación



LEY: Ley de Emergencia No. 6946



VENTAS: Impuesto General sobre las Ventas



COLOMBIA: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.



C.A./PAN: Protocolo de Incorporación de La Republica de Panamá Al Subsistema de Integración Económica del Sistema de La Integración Centroamericana.



REP. DOM. Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana.



MEXICO: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.



PERU: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.



SINGAPUR: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.



CHILE: Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile.



CANADA: Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá.



CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).



CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos.



CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6.



CHINA: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China. AACUE/ANDORRA: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.



NORUEGA, SUIZA, LIECHTENSTEIN e ISLANDIA: Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/3/2024 22:08:38
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