Texto Completo acta: 119D6B
N° 9463
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO 5º DEL CANTÓN DE HOJANCHA, MATAMBÚ
ARTÍCULO 1- Se crea el distrito 5º del cantón de Hojancha,
Matambú, cuya cabecera será Matambú
centro. El distrito estará integrado por los caseríos de Matambú
y los demás poblados que se ubican dentro de los límites territoriales de la
reserva indígena pertenecientes al cantón de Hojancha,
provincia de Guanacaste.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial
del distrito de Matambú, conforme a las coordenadas
referidas al sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05
y su datum asociado CR05, de conformidad con los
límites del territorio de la Reserva Indígena Matambú,
que se encuentra dentro de la jurisdicción del cantón de Hojancha.
El límite del distrito 5º de Matambú, del
cantón de Hojancha, inicia partiendo del vértice 1: N
1116831,67 E 346285,18, punto que se ubica en la intersección entre el río Momollejo y la carretera que va de Matambú
a Polvazales; vértice 2: N 1116511,16 E 345800,48; vértice 3: N 1114984,96 E
346774,26; vértice 4: N 1114378,48 E 346385,31; continuando a la margen derecha
del camino que conduce de La Mansión a Hojancha hasta
el vértice 5: N 1113960,05 E 345575,97; vértice 6: N 1114512,78 E 343573, 14,
hasta un vértice 6-A, punto que corresponde a la intersección del límite de la
Reserva Indígena Matambú con el límite cantonal de Hojancha (establecido por el Decreto Ejecutivo N.º 2192-G,
de 2 de febrero de 1972, que fija los límites de este cantón, según la Ley N. º
4887, de 2 de noviembre de 1971 ), siguiendo dicho límite cantonal hasta el
vértice 1 inicial de la presente descripción.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- La elección de los miembros propietarios y suplentes del
Concejo de Distrito y los respectivos síndicos del distrito de Matambú, será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE), seis meses después de que entre en vigencia la presente
ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO- La presente ley entrará en vigencia el día hábil
siguiente a la celebración de las elecciones para designar a las autoridades
municipales, que se realizarán el 7 de febrero de 2016 o, en su defecto, el día
hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente,
vicepresidentes y diputados, a celebrarse el 4 de febrero de 2018.
Dado en la Ciudad de Nicoya, a los veinticinco días del mes de julio del
año dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/4/2024 03:57:47
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