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 Normativa >> Ley 9463 >> Fecha 25/07/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9463
Creación del Distrito N° 5 del cantón de Hojancha Matambú
Texto Completo acta: 119D6B

N° 9463



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



CREACIÓN DEL DISTRITO 5º DEL CANTÓN DE HOJANCHA, MATAMBÚ



ARTÍCULO 1- Se crea el distrito 5º del cantón de Hojancha, Matambú, cuya cabecera será Matambú centro. El distrito estará integrado por los caseríos de Matambú y los demás poblados que se ubican dentro de los límites territoriales de la reserva indígena pertenecientes al cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito de Matambú, conforme a las coordenadas referidas al sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05 y su datum asociado CR05, de conformidad con los límites del territorio de la Reserva Indígena Matambú, que se encuentra dentro de la jurisdicción del cantón de Hojancha.



El límite del distrito 5º de Matambú, del cantón de Hojancha, inicia partiendo del vértice 1: N 1116831,67 E 346285,18, punto que se ubica en la intersección entre el río Momollejo y la carretera que va de Matambú a Polvazales; vértice 2: N 1116511,16 E 345800,48; vértice 3: N 1114984,96 E 346774,26; vértice 4: N 1114378,48 E 346385,31; continuando a la margen derecha del camino que conduce de La Mansión a Hojancha hasta el vértice 5: N 1113960,05 E 345575,97; vértice 6: N 1114512,78 E 343573, 14, hasta un vértice 6-A, punto que corresponde a la intersección del límite de la Reserva Indígena Matambú con el límite cantonal de Hojancha (establecido por el Decreto Ejecutivo N.º 2192-G, de 2 de febrero de 1972, que fija los límites de este cantón, según la Ley N. º 4887, de 2 de noviembre de 1971 ), siguiendo dicho límite cantonal hasta el vértice 1 inicial de la presente descripción.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- La elección de los miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito y los respectivos síndicos del distrito de Matambú, será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.




Ficha articulo



TRANSITORIO ÚNICO- La presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones para designar a las autoridades municipales, que se realizarán el 7 de febrero de 2016 o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados, a celebrarse el 4 de febrero de 2018.



Dado en la Ciudad de Nicoya, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/4/2024 03:57:47
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