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 Normativa >> Reglamento municipal 96 >> Fecha 18/07/2017 >> Texto completo
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Reglamento municipal para la gestión integral de residuos sólidos

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN



CONCEJO MUNICIPAL



El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 05 de la Sesión N° 96 Ordinaria del 18 de julio del 2017, ratificó el Acuerdo N° 01 de la Sesión N° 93 Ordinaria del 04 de julio de 2017, mediante el cual se aprobó en forma definitiva el REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE RIGE PARA EL TERRITORIO DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN DONDE LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA CUENTA CON JURISDICCIÓN, con la incorporación en el Artículo 61, aparte e) Categoría 5, Centros de recuperación de residuos valorizables: "El Concejo se reserva la posibilidad de conceder incentivos de recalificación o exoneración a estos centros y a los gestores ambientales que vengan a San Ramón, dependiendo de lo que ofrezcan (equipo, trabajo y mayores condiciones, para hacer giras a los distritos). Este estímulo se otorgaría con el afán de atraer empresas de este tipo que sean de interés cantonal".



Este Reglamento se aprueba de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, cuyo Proyecto fue publicado en el Alcance N° 147 del  martes 20 de junio del 2017, no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, de consulta pública.



Este Reglamento rige a partir de su publicación y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación.



REGLAMENTO MUNICIPAL



PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS



QUE RIGE PARA EL TERRITORIO DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN DONDE LA



MUNICIPALIDAD RESPECTIVA CUENTA CON JURISDICCIÓN



CAPÍTULO I



Aspectos generales



Artículo 1°. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto dar sustento legal y ordenar la gestión integral de los residuos sólidos generados en el territorio del cantón que se encuentra bajo la jurisdicción de la Municipalidad de San Ramón, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas y educativas.



Además define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos; regula la recolección, el transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.




 




Ficha articulo



Artículo 2°. Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos, o de cualquier tipo de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón que se encuentra bajo jurisdicción de la Municipalidad de San Ramón, excepto el distrito de San Isidro de Peñas Blancas



Los residuos peligrosos y de manejo especial deben ser gestionados por el generador de acuerdo a la legislación específica existente o de acuerdo a los proyectos que la Municipalidad lidere por iniciativa y planificación propia.




 




Ficha articulo



Artículo 3°. Definiciones.



a) Acera: Parte del derecho de vía, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.



b) Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.



c) Animal de compañía: Animal que convive con seres humanos. De acuerdo con el Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía (No. 31626-S de 22 de setiembre del 2003 y publicado en La Gaceta Nº. 26 del 6 de febrero del 2004) se entenderá como animal de compañía a los perros y los gatos, únicamente.



d) Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.



e) Cantón: Cantón de San Ramón.



f) Caño o Cuneta: Canal por donde discurren las aguas pluviales.



g) Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por mes. Para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos producidos o aquellos que sean más favorables a satisfacer el interés público.



h) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.



i) Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativojurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios.



j) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos de origen doméstico, comercial o industrial.



k) Contrato de servicios: Para la contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, la Administración deberá seguir los procedimientos de contratación administrativa.



l) Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios municipales y que tiene la obligación de pagar las tasas respectivas.



m) Costo efectivo: para efectos de este reglamento, el costo efectivo es la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo así como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el monto que determine la factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra, con aplicación a lo referido anteriormente.



Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 74° del Código Municipal.



n) Cuerpos de Agua: Aquellos espacios constituidos por ríos, quebradas, nacientes, lagos, lagunas, embalses, humedales, permanentes o intermitentes.



o) Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.



p) Ente rector: se refiere al Ministerio de Salud.



q) Factor de ponderación: Es el rango en que se ubica un usuario de acuerdo a los factores que se multiplican por la tasa residencial e institucional, para obtener una distribución equitativa de los costos del servicio, según la cantidad de residuos que genere.



r) Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos sólidos.



s) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal, se dividen en dos grupos: residencial y comercial.



t) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición.



u) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada por el Ministerio de Salud para la gestión en forma total o parcial de los residuos sólidos de conformidad con el artículo 32° de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.



v) Incentivos: Se refiere al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en el decreto de Ley N°8839 (Ley para la Gestión Integral de Residuos publicado en el diario oficial La Gaceta N°135 del 13 de julio del 2010).



w) Licencia comercial: licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.



x) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.



y) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de San Ramón (excepto el distrito de Peñas Blancas que cuenta con un Concejo de Distrito con autonomía funcional propia). Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del territorio en armonía con el plan nacional de desarrollo.



z) Patentado: Persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades lucrativas.



aa) Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia.



bb) Propietario: Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el Registro Nacional.



cc) Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.



dd) Reciclaje: Transformación de los residuos sólidos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.



ee) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.



ff) Reglamento: El presente Reglamento.



gg) Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el territorio de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios y demás legislación vigente y relacionada (Decreto Ejecutivo N°27378-S Reglamento sobre Relleno Sanitarios, publicado en el diario oficial La Gaceta N°202 del 22 de octubre de 1993).



hh) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.



ii) Residuo biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto en los elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de agentes biológicos, como plantas, microorganismos y hongos y aprovechado por medio del compostaje y otras tecnologías.



jj) Residuo de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.



kk) Residuo electrónico: Aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial así descritos en el anexo I del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Costa Rica (Decreto Nº 35933-S publicado en La Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2010). Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.



ll) Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.



mm) Residuo de jardín: Son aquellos residuos que se obtienen de las tareas de poda y de mantenimiento de los jardines, tales como: pasto, hojas, ramas, flores, frutos, entre otros. Pueden considerarse como residuos biodegradables.



nn) Residuo de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.



oo) Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación por el momento en el país.



pp) Residuo ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas.



Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta Ley y en su reglamento.



qq) Residuo peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.



rr) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes, todo tipo de grapas, bandas de metal y plástico.



ss) Residuo valorizable: Residuo que por su valor potencial de reúso puede ser recuperado para su valorización, tal como vidrio, papel, plástico, metal, cartón, polilaminados (tetrapak), electrónicos, línea blanca y cualesquiera otro que posea potencial de rehúso.



tt) Residuos no tradicionales o voluminoso: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria.



uu) Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.



vv) Sistema de almacenamiento colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio de recolección.



ww) Sujeto activo: en este caso se refiere a la Municipalidad por ser el ente acreedor de los tributos y a quien le corresponde su cobro y administración.



xx) Sujeto pasivo: Toda persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.



yy) Tasa del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.



zz) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público en proporción a la cantidad generada mensualmente por unidad de peso.



aaa) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico- biológico, tratamiento térmico, entre otros.



bbb) Unidad servida: Residencia, institución, comercio e industrial al cual se le brinda el servicio.



ccc) Usuario: Unidad doméstica o habitacional, patentado, ente de carácter estatal o cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le presta el servicio de recolección, disposición y tratamiento.



ddd) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor monetario a los residuos para los procesos productivos, mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos, con tecnología presente o futura.



eee) Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.



fff) Vía pública: Es todo terreno de dominio público destinado al tránsito de personas y vehículos, de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con el ordenamiento jurídico urbano y rural. Incluye además aquel terreno que de hecho se ha destinado al uso público.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Atribuciones y obligaciones Municipales



Artículo 4°. Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este Reglamento y de toda la legislación nacional vigente en la materia, el Área de Gestión Ambiental de la Municipalidad será el componente administrativo responsable de la gestión de los residuos sólidos municipales en el territorio del cantón de San Ramón bajo su jurisdicción. El Concejo Municipal y la Alcaldía en apego a sus deberes y responsabilidades dotarán a esta dependencia del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto para cumplir con sus funciones, con base en lo establecido en el Código Municipal y la legislación vigente para la prestación de servicios.




 




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Artículo 5°. Competencias municipales en la Gestión Integral de Residuos Sólidos.



De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:



a) Elaborar, implementar y actualizar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.



b) Elaborar los reglamentos municipales para la GIRS en concordancia con las políticas nacionales.



c) Realizar la gestión integral de residuos sólidos ordinarios de acuerdo al orden de jerarquización establecido en la Ley N°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.



d) Realizar campañas educativas de sensibilización e información para fomentar la GIRS, y principalmente promover la creación de una cultura de separación de residuos en la fuente y la limpieza de los espacios públicos.



e) Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de residuos sólidos de manera periódica y eficiente para todos los generadores, así como establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de residuos sólidos.



f) Organizar administrativa y operativamente los servicios públicos de manejo de residuos sólidos.



g) Promover la operación de centros de recuperación de residuos valorizables, tanto de iniciativa municipal, privada o en alianza entre ambos sectores.



h) Promover la colocación de contenedores para la recolección selectiva de residuos valorizables y no valorizables en lugares accesibles a la población.



i) Seleccionar la tecnología de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios de acuerdo a las opciones económica, técnica y ambientalmente más favorable y basada en lo establecido en la legislación nacional.



j) Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el territorio bajo su jurisdicción.



k) Asegurar la infraestructura necesaria para brindar los servicios que permitan realizar la GIRS.



l) Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión de los residuos.



m) Aprobar, aplicar y mantener actualizadas al menos de manera semestral las tasas correspondientes al servicio de manejo de residuos sólidos.



n) Tramitar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento conforme la legislación vigente en materia de residuos sólidos.



o) Suministrar al ente rector la información que requiera sobre la GIRS del territorio bajo su jurisdicción.



p) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el ente rector.



q) Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para la GIRS.



r) Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan y ejecuten de forma participativa.



s) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.




 




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Artículo 6°. Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos es el instrumento que orientará las acciones para la gestión integral de residuos sólidos en el territorio bajo su jurisdicción. Los planes de acción se evaluarán y actualizarán cada 5 años. La elaboración del Plan se realizará mediante un proceso participativo y será divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo a lo descrito en el Artículo 12° de la Ley N° 8839 y el Artículo 21° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Decreto N°37567-S-MINAET-H, Alcance Digital N° 52 de La Gaceta N° 55, del 19 de marzo de 2013). Las acciones del Plan deben ser concordantes con los establecido en la jerarquización de la gestión integral de residuos establecida en el decreto de Ley N°8839 (Ley para la Gestión Integral de Residuos publicado en el diario oficial La Gaceta N°135 del 13 de julio del 2010).




 




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Artículo 7°. Contenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal debe incorporar como mínimo los elementos establecidos en el artículo 22° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos:



a) Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el territorio bajo su jurisdicción.



b) Lineamientos estratégicos (alcance, objetivo general, objetivos específicos y planes de acción).



c) Plan de monitoreo y control.




 




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Artículo 8°. Educación y sensibilización. La Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua, estrategias de capacitación y campañas educativas de sensibilización de los generadores para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección de residuos sólidos valorizables, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos. Las acciones específicas se establecerán y detallarán en el Plan Municipal para la GIRS y se guiarán por el orden de acciones establecido en la jerarquización de la gestión integral de residuos de acuerdo a la Ley N°8839 para la Gestión Integral de Residuos.




 




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Artículo 9°. Participación ciudadana. De acuerdo al principio de Participación Ciudadana establecido en el artículo 5° la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 5° del Código Municipal, la Municipalidad garantizará y fomentará el derecho de la ciudadanía a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendentes a proteger y mejorar la gestión de los residuos sólidos generados.




 




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Artículo 10°. Convenios de cooperación con organizaciones para la implementación de la GIRS. La Municipalidad fomentará el establecimiento de convenios con microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas, para que participen en el proceso de gestión de los residuos y apoyen en el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento.



Para esto se considerará lo establecido en el artículo 4° inciso f) y artículo 13° inciso q) del Código Municipal




 




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CAPÍTULO III



Obligaciones de los generadores



Artículo 11°. Obligación de separar y clasificar los residuos generados. De conformidad con el artículo 39° de la Ley N° 8839, los generadores de residuos sólidos están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos al sistema municipal de recolección o a quien la Municipalidad designe, para su valorización y disposición final, siempre y cuando la logística municipal pueda aprovechar el esfuerzo.




 




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Artículo 12°. Obligaciones del generador. De conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 8839, todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar las siguientes medidas:



a) Evitar la generación de residuos y cuando esto no sea posible, reducir o minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.



b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento General a la Ley N° 8839 y este reglamento, con el fin de facilitar su valorización, conforme al artículo anterior.



c) Entregar los residuos sujetos a disposición final para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.



d) Gestionar los residuos en forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por olores, ruido o impactos visuales, entre otros.



e) Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.




 




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CAPÍTULO IV



Separación desde la fuente



Artículo 13°. Separación. Los generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:



a) Residuos valorizables (vidrio, papel, plástico, metal, cartón, polilaminados o tetrapak, electrónicos);



b) Residuos biodegradables (orgánicos de origen animal y vegetal)



c) Residuos ordinarios (no valorizables)



d) Residuos no tradicionales.



La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan realizar esta labor en forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y bajo las recomendaciones adaptadas a la realidad del territorio, establecidas en la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos, con forme a lo establecido en el artículo 11 de este reglamento.




 




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Artículo 14°. Residuos valorizables. Los residuos valorizables tales como metal, vidrio, papel, cartón, plástico, polilaminados (tetrapak) y electrónicos, deberán ser entregados limpios, secos, preferiblemente compactados (los que apliquen) y libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y material punzocortante; en el horario establecido por la Municipalidad para su recolección en el momento que las condiciones financieras y operativas permitan brindar el servicio. El ente recolector podrá establecer otras condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas a los usuarios en forma oportuna por medio de cualquier medio electrónico o de comunicación.




 




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Artículo 15°. Residuos no tradicionales. La Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos no tradicionales de acuerdo a las condiciones, rutas, frecuencias y horarios que se informarán de manera oportuna por medio de cualquier medio electrónico o de comunicación. Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales no podrá recolectarse residuos sólidos ordinarios. El generador se encargará de preparar adecuadamente los residuos para evitar lesiones en el operario recolector, tales como eliminación de clavos o bordes filosos.



Estos residuos no requieren ser empacados para su recolección. No se recolectarán residuos no tradicionales si se encuentran contaminados con sustancias bioinfecciosas, radioactivas, explosivas, inflamables o corrosivas.




 




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Artículo 16°. Residuos biodegradables. Los residuos biodegradables deberán separarse siempre y cuando el mismo generador pueda usarlos como materia prima para compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas y las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a las personas o daños al ambiente. También los podrá entregar a la entidad que la Municipalidad designe para su recolección o llevarlos a un centro de compostaje. Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 17°. Residuos de construcción y demolición. El servicio de recolección de residuos ordinarios no incluye la recolección de residuos provenientes de demoliciones y construcciones. La responsabilidad por el manejo de estos residuos corresponde al generador, el cual deberá garantizar su disposición final conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones (Alcance N° 17 de La Gaceta N° 56, del 22 de marzo de 1983).




 




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Artículo 18°. Residuos de jardín. El servicio de recolección de residuos ordinarios no incluye la recolección de residuos tipo troncos, raíces y ramas, los cuales se trataran como residuos no tradicionales.




 




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Artículo 19°. Residuos infecto-contagiosos, residuos radiactivos y restos de medicamentos. El servicio de recolección de residuos ordinarios no incluye la recolección de estos tipos de residuos. Para su eliminación el generador deberá gestionarlos conforme a las disposiciones propias del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance N° 8 de La Gaceta N° 23 del 3 de febrero de 2003, Decreto Ejecutivo N° 30965-S), el Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense del Seguro Social (Reglamento 7613, publicado en La Gaceta N° 36 del 10 de enero de 2002) y el Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas, y sus residuos (Decreto N° 36039-S, publicado en La Gaceta N° 122 del 24 de junio del 2010).



En el caso de centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento para residuos infecto-contagiosos autorizados por el Ministerio de Salud que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas de control de la efectividad del proceso, la Municipalidad podría brindar el servicio de recolección y disposición de dichos residuos como si fueran ordinarios. Lo anterior de acuerdo a lo establecidos en los artículos 21° y 26° del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines.




 




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Artículo 20°. Baterías ácidas de plomo. El servicio de recolección de residuos ordinarios no incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso vehicular). El generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.




 




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Artículo 21°. Llantas y neumáticos. El servicio de recolección de residuos ordinarios no incluye la recolección de llantas y neumáticos. El generador deberá atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud en el Reglamento sobre Llantas de Desecho (Decreto Ejecutivo 33745-S, publicado en La Gaceta N° 92, del 15 de mayo de 2007).




 




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Artículo 22°. Chatarra. El servicio de recolección de residuos ordinarios no incluye la recolección de chatarra. Las actividades que procesen y produzcan este tipo de residuos deberán realizar la movilización por medio de recolección privada como mínimo una vez al mes por medio de un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 23°. Residuos peligrosos (explosivos, inflamables, corrosivos, entre otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios. No se recolectará ningún tipo de residuo con características de peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos se hará por medio de recolección privada y se regirá conforme lo dispuesto en el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto N° 37788-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013). Se deberá de realizar por medio de un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 24°. Restos de animales y excretas. La Municipalidad proveerá el manejo sanitario de animales muertos que se encuentren en la vía pública y que se desconozca su generador.



Los propietarios o responsables de animales de compañía deben recoger y disponer adecuadamente de las excretas de los animales de compañía cuando realicen deposiciones en las aceras, parques, jardines de vecinos o lugares públicos, de acuerdo al artículo 48° del Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía.




 




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CAPÍTULO V



Servicio de manejo de residuos sólidos



Artículo 25°. Garantía de Otorgamiento del Servicio. La Municipalidad garantizará que en el territorio bajo su jurisdicción se provea el servicio de manejo de residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios. Asimismo, promoverá la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores.




 




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Artículo 26°. Propiedad de los residuos sólidos. Los residuos sólidos ordinarios y valorizables generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con este reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el servicio de la recolección y valorización a terceros calificados previamente. En virtud de lo anterior, queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.




 




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Artículo 27°. Ubicación de los residuos sólidos para su recolección. El usuario colocará los residuos al frente de su inmueble o en el contenedor comunitario con acceso desde la vía pública en el horario establecido por la Municipalidad. Los residuos empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas pluviales. Queda prohibido colocar dichos residuos con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora.




 




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Artículo 28°. Sitios en los que se prohíbe arrojar residuos sólidos. Es prohibido arrojar residuos sólidos en riberas de ríos, lotes baldíos, edificaciones abandonadas y cualquier otro lugar no apto para este fin. También queda prohibido disponer los residuos de manera inadecuada sobre la vía pública.




 




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Artículo 29°. Facilidades para la recolección de los residuos. El usuario evitará la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad, local comercial o al sistema de almacenamiento colectivo, que dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la integridad del operario de recolección. Dichas conductas se encuentran reguladas en el artículo 75° incisos e) y g) y sancionadas según artículo 76° incisos e) y g), ambos del Código Municipal.




 




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Artículo 30°. Tipos de servicio de recolección. El servicio de recolección se clasifica de la siguiente manera:



a) Recolección de residuos ordinarios: De los residuos sólidos ordinarios generados en residencias y comercios que no son valorizables, no tradicionales o peligrosos. Este servicio se prestará preferiblemente con camiones compactadores de carga trasera y en casos específicos de difícil acceso, con camiones livianos de cajón.



b) Recolección de residuos valorizables: Los camiones usados para este servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar, en el momento que la Municipalidad brinde el servicio, ya sea por prestación municipal directa o brindada por un tercero.



c) Recolección de residuos no tradicionales: De los residuos sólidos voluminosos o no tradicionales. Los camiones usados para este servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar.



Es responsabilidad del productor o importador de bienes cuyos residuos finales están declarados de manejo especial por el Ministerio de Salud, de acuerdo al Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial (Decreto N° 38272-S, publicado en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2014), ofrecer a su consumidor opciones para asegurar la recuperación de dichos residuos, y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de disposición final. En el caso de los residuos de manejo especial que a su vez no sean peligrosos (tal como colchones) la Municipalidad apoyará su recolección mediante el servicio de recolección no tradicional. En el caso de residuos de manejo especial pero que a su vez sean peligrosos (tal como residuos electrónicos), la Municipalidad propiciará la coordinación con las empresas, de modo que se facilite la gestión de dichos residuos.




 




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Artículo 31°. Frecuencia de recolección. La Municipalidad brindará el servicio de recolección según las rutas, frecuencia y sectores correspondientes, las cuales podrán estar sujetas a modificaciones, que serán informadas oportunamente a los usuarios por medio de cualquier medio electrónico o de comunicación. La frecuencia mínima para brindar cada uno de los componentes del servicio de manejo de residuos sólidos será la siguiente:



a) Recolección de residuos ordinarios: dos veces por semana dependiendo del sector y todos los días en el área comercial del casco central.



b) Recolección de residuos sólidos valorizables: la frecuencia se establecerá de acuerdo al estudio que realice la Municipalidad para establecer rutas y sectores para este servicio.



c) Recolección de residuos no tradicionales: la frecuencia se establecerá de acuerdo al estudio que realice la Municipalidad para establecer rutas y sectores para este servicio.



Los sectores, días y horas pueden ser consultados en la página web de la Municipalidad www.sanramon.go.cr y en la Plataforma de Servicios, ubicada en el edificio municipal.




 




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Artículo 32°. Prohibición de ingreso del funcionario de recolección. Los funcionarios de recolección, ya sea personal de la Municipalidad o del concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, salvo en los casos en los cuales se suscribió un convenio previamente acordado entre las partes.




 




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Artículo 33°. Empaque de los residuos. Los residuos sólidos (ordinarios y valorizables) no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características:



a) Preferiblemente de material biodegradable.



b) Resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de la prestación del servicio.



c) De cualquier color excepto rojo (exclusivo para residuos infecto-contagiosos).



d) Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo.




 




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Artículo 34°. Llenado máximo. El empaque no deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de su volumen para que puedan entregarse debidamente cerradas y no permitan la entrada de agua, vectores (insectos, roedores), ni el escape de líquidos (lixiviados). El peso máximo permitido es de 20 kg por empaque, el cual será revisado conforme a parámetros establecidos por el encargado de Salud Ocupacional de la Municipalidad, y la legislación nacional vigente relacionada con el tema.




 




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Artículo 35°. Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso, debidamente rotulados y empacados en forma separada. Los residuos peligrosos punzocortantes como jeringas deberán ser entregados al centro médico donde fueron otorgados atendiendo la normativa respectiva. En casos especiales, deberán ser desinfectados y empacados de forma responsable, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo. Así mismo deberá estar debidamente rotulado y empacado.




 




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Artículo 36°. Integridad de los empaques. El usuario velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y sustituir el empaque a la mayor brevedad.




 




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Artículo 37°. Incumplimiento del usuario. Si por razones atribuibles al usuario, los residuos no fueron recolectados (por incumplimiento en el empaque, entrega tardía, peligrosidad de los residuos u otros); éste deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata, ajustarlo a las condiciones establecidas en este reglamento y guardarlos dentro de su propiedad hasta la próxima recolección.




 




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Artículo 38°. Condiciones en las que no se prestará el servicio de manejo de residuos sólidos. El servicio no se prestará cuando se presente una o varias de las condiciones descritas a continuación:



a) Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia municipal.



b) Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdo a los servicios que brinda la Municipalidad.



c) Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los 20 kg o se haya llenado más de tres cuartas partes de su volumen.



d) Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.



e) Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).



f) Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.



g) Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con camiones compactadores de carga trasera.



h) Cuando se encuentre dentro de las categorías comercial 5 o Especial establecidas el artículo 62° del presente reglamento y no cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios según se determina en el artículo 40° del presente reglamento.




 




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Artículo 39°. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:



a) Lugares donde se imposibilite la recolección puerta a puerta porque el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso, ya sean callejones, vías angostas o zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los vehículos de recolección.



b) Condominios, alamedas, servidumbres donde no sea posible el acceso del camión recolector, centros comerciales y edificios.



c) Aquellos establecimientos que por generar más de 2001 kg de residuos sólidos por mes, pertenezcan a las categorías 5 o Especial de acuerdo a la categorización tarifaria establecida en este reglamento para la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos.




 




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Artículo 40°. Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que se hace referencia en el artículo 40° de este reglamento, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:



a) Deberá considerar la separación de los residuos desde la fuente.



b) Ubicación en un sitio protegido de la lluvia y con acceso desde la vía pública. Los operarios de recolección no entrarán a ninguna propiedad para retirar los residuos, por lo tanto el sistema de almacenamiento colectivo debe contar con acceso directo desde la vía pública.



c) En el caso de condominios, deberá estar ubicado en terreno propio, pero con acceso desde la vía pública.



d) Permitirá su fácil limpieza y lavado e impedirá la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general. El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del condominio, edificio o vecinos.



e) Las aguas de lavado de este depósito o contenedor deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales respectivo.



f) Deberá poseer un sistema de seguridad (llave, candado, etc.) que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de Manejo de Residuos.



g) Abstenerse de colocar residuos sin empacar y/o fuera del contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.



h) Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no superior a las 8 horas de anticipación.



La Municipalidad velará por el cumplimiento de las especificaciones antes descritas.



En el caso de las servidumbres, al realizar la autorización de la misma, se debe considerar la ubicación del sistema de almacenamiento colectivo.




 




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Artículo 41°. Eventos Públicos de asistencia masiva. El organizador de actividades especiales y de carácter esporádico, tales como ferias, turnos, plazas públicas, fiestas comunales o patronales, conciertos, topes y otras actividades similares, deberá cancelar lo correspondiente a la categoría según el tonelaje producido en el evento. Además deberá disponer de un sistema de separación y almacenamiento de los residuos generados, tanto los ordinarios como los valorizables. Para efectos de asegurar el cumplimiento de esta disposición, la administración solicitará un depósito de garantía prudencial atendiendo las características del evento.



Como cualquier generador, deberá cumplir con todas las obligaciones contempladas en este reglamento. Se debe coordinar con la Municipalidad para la recolección de los residuos acopiados, sin embargo, los encargados del evento deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones antes, durante o al finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento, separación y entrega para tratamiento o disposición final de los residuos sólidos generados.




 




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Artículo 42°. Recolección privada. De conformidad con artículo 75°, inciso f), del Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final le resulte insuficiente o inaceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud. Además el proveedor del servicio debe estar inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud y entregar comprobantes físicos de la disposición adecuada de los residuos manejados.




 




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Artículo 43°. Entrega de los residuos valorizables. El usuario tendrá las siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:



a) Centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y autorizadas por la Municipalidad (campañas de recolección).



b) Centros de Recuperación de Residuos Valorizables reconocidos por la Municipalidad.



c) Gestores de residuos autorizados y registrados ante el Ministerio de Salud y con la licencia comercial respectiva.



d) Ruta de recolección de residuos sólidos valorizables brindada por la Municipalidad en el momento que las condiciones financieras y operativas permitan su implementación en la totalidad o parte del territorio atendido.




 




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Artículo 44°. Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas comunales para el acopio y la recuperación de los materiales valorizables, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente establecida en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto N° 35906-S del 27 de enero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2010). La Municipalidad, a través del Área de Gestión Ambiental, establecerá un registro de los centros de recuperación de residuos valorizables en el territorio bajo su jurisdicción y fiscalizará su operación en conjunto con el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 45°. Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no valorizables. La Municipalidad o la empresa encargada de la recolección, podrá disponer de sus residuos únicamente en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. En dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La administración del sitio deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre de 2014 y publicado en el Alcance N° 8 de La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2015).



La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición de los residuos sólidos ordinarios no valorizables que se consideren factibles técnica, ambiental y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y con los valores de la Municipalidad.




 




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Artículo 46°. Prevención y eliminación de vertederos y lugares de acopio no autorizados. De acuerdo a los artículos 29°, 79° inciso e) y 80° inciso b) de este reglamento, es prohibido y sancionado el arrojar residuos sólidos en vertederos o lugares no autorizados. La Municipalidad impulsará campañas para concientizar sobre la necesidad de eliminar este tipo de vertederos, asimismo, se harán campañas de limpieza en los lugares donde se presenten, bajo la responsabilidad de la Municipalidad y con la posibilidad de aceptar ayuda de grupos organizados, ya sean comunales o empresariales.




 




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Artículo 47°. Mecanismos de verificación de cumplimiento del servicio. La Municipalidad establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de manejo de residuos sólidos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de usuarios o ante los organismos fiscalizadores.




 




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CAPÍTULO VI



Tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios



Artículo 48°. Sujeto activo del tributo. La Municipalidad constituye el ente acreedor del tributo, a quien corresponde su cobro y administración.




 




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Artículo 49°. Hecho generador del tributo. El hecho generador de las tasas lo constituye la prestación efectiva o potencial los servicios públicos de manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios o poseedores de un inmueble ubicado en el territorio bajo su jurisdicción o el área servida.




 




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Artículo 50°. Sujeto pasivo del tributo. Es sujeto pasivo toda la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable.




 




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Artículo 51°. Área servida. Se considera área servida de los servicios, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía pública como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva o potencial del servicio.




 




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Artículo 52°. Prestación de los servicios. La Municipalidad será la responsable de la prestación de los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios, ya sea por sí misma o a través de un tercero.




 




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Artículo 53°. Fijación de las tasas. La Municipalidad fijará las tasas por los servicios citados, que incluyan los costos para realizar una gestión integral de los mismos, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindarlos y garantizar su sostenibilidad.




 




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Artículo 54°. Alcance del cobro por servicios. La Municipalidad realizará el cobro de los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios a todos los sujetos pasivos propietarios o poseedores de inmuebles que se encuentren dentro del alcance de los servicios en el territorio bajo su jurisdicción o el área servida.




 




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Artículo 55°. Unidad de cobro. El cobro se realizará al sujeto pasivo, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales y/o comerciales que se encuentren en la propiedad; cada unidad se calificará acorde al tipo de actividad comercial que desempeñe.




 




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Artículo 56°. Ampliación de la cobertura de los servicios municipales. La Municipalidad decidirá de acuerdo a criterios establecidos, a cuáles sectores se ampliará la cobertura de los respectivos servicios y en qué momento. Se consideraran los recursos disponibles entre otros factores para realizar dicha ampliación.




 




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Artículo 57°. Pago puntual de la tasa. Todo sujeto pasivo debe cancelar de manera puntual las tasas por los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios, por trimestre vencido.




 




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Artículo 58°. Intereses a cargo del sujeto pasivo. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 69 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 59°. Categorización. Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen. Los promedios de generación fueron obtenidos mediante estudios técnicos de pesaje por actividad de los generadores, así como los factores de ponderación para cada categoría.



Categoría



Peso de residuos generados



Categoría residencial



No Aplica



Categoría 1



Hasta 100 kg al mes



Categoría 2



De 101 a 400 kg al mes



Categoría 3



De 401 a 1000 kg al mes



Categoría 4



De 1001 a 2000 kg al mes



Categoría 5



De 2001 a 3000 kg al mes



Categoría Especial



Más de 3001 kg al mes




 




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Artículo 60°. Categoría de las instituciones públicas, religiosas y de bien social. Las instituciones públicas, religiosas y de bien social que cuenten con los permisos de funcionamiento, se ubicarán dentro de la categoría C1, por ser de utilidad pública.




 




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Artículo 61°. Clasificación por tipo de actividad. Cada una de las categorías descritas en el artículo 60° de este reglamento, están compuestas por los siguientes tipos de generadores:



a) Categoría Residencial:



· Viviendas unifamiliares



b) Categoría 1:



· Academia de aprendizaje de idiomas



· Academia de artes marciales



· Academia de artes y música



· Academia de baile, ballet y danza



· Academia de belleza



· Academia de enseñanza técnica/centro de capacitación



· Academia de tennis



· Academia de yoga, pilates y afines



· Acuario



· Agencias (viajes, financiera, seguros, bienes raíces, turismo, publicidad, etc.)



· Almacén fiscal



· Alquiler de equipo de fiestas



· Alquiler de maquinaria



· Alquiler de sillas y mesas



· Alquiler de videos



· Armería



· ASADAS



· Autodecoración



· Bar (sin venta de comida, cantina)



· Batidos y jugos naturales



· Bazar



· Bisutería



· Bordados en tela



· Cámara de bronceado



· Canchas sintéticas



· Cementerios privados



· Centro de estudio superiores privados



· Centro de servicios médicos privados con menos de 5 consultorios



· Centros de estética/spa



· Centros de llamadas (call centers)



· Centros de cuido subvencionadas por el Estado (CECUDI y Cen-cinai)



· Centros educativos (preescolar, primaria, secundaria) con una comunidad estudiantil de máximo 385 personas (estudiantes, docentes y personal administrativo). No incluye servicios complementarios como soda o fotocopiadora.



· Cerrajería



· Ciclo



· Colchonería



· Consultorio de servicios médicos (profesional liberal)



· Decoración de interiores



· Depósito de madera



· Desarrollo de software



· Diseño gráfico



· Distribuidor de gas



· Elaboración de tatuajes y perforaciones



· Empacadora



· Empacadora de maní



· Encomiendas y remesas de dinero



· Estación de radio



· Estudio de audio y video/ Estudio fotográfico



· Farmacia



· Ferretería



· Funeraria



· Galerías de arte



· Gasolinera (sólo expendio de combustibles)



· Granjas (avícolas, porcinas, bovinas)



· Gimnasio, aeróbicos y afines



· Heladería



· Instalación de alarmas



· Instituciones de bien social



· Instituciones públicas en general (excepto bancos)



· Joyería



· Juguetería



· Laboratorio clínico



· Laboratorio de imágenes (rayos X)



· Lavandería



· Lecherías



· Librería



· Licoreras



· Macrobióticas



· Mariposario



· Marquetería



· Molino



· Oficinas (profesionales liberales, contables, abogados, servicios de publicidad, seguridad privada, etc.)



· Óptica



· Ortopédica



· Panadería/pastelería/ repostería (sólo venta)



· Pañalera



· Parqueos públicos y privados



· Pasamanería



· Peluquería y tienda de alimentos para mascotas



· Permisos de construcción (hasta 499 m2)



· Polígono de tiro



· Producción artesanal de alimentos y bebidas



· Pulpería



· Relojería



· Rent a car



· Reparación de calzado



· Reparación de llantas



· Reparación de ropa



· Reparación de vidrios



· Salas de acupuntura



· Salas de juegos/máquinas/futbolines/billares



· Salas de masajes



· Salas de uñas/salas de belleza/peluquería/barbería



· Sastrería



· Serigrafía/litografía/imprenta



· Servicios de internet (café internet)



· Servicios de limpieza



· Servicios de mensajería y encomienda



· Servicios profesionales y registrales



· Taller de reparación de equipo de cómputo, electrodomésticos, llantas, calzado,



· Taller de verjas, mallas y portones



· Talleres (enderezado, pintura, mecánico, muflas, electromecánico, soldadura, sistemas hidráulicos, precisión, inyección, cambio de fibras, industrial)



· Telecomunicaciones



· Templos



· Tienda de artículos de cuero



· Tienda de música y video



· Tienda de ropa



· Tienda de telas y cortinas



· Tintorería



· Trapiches



· Venta de artesanía



· Venta de artículos de fiesta



· Venta de artículos de oficina



· Venta de artículos relacionados a tabaco



· Venta de artículos usados/casa de empeño



· Venta de autos y motos



· Venta de baterías para vehículos



· Venta de bolsas, envases y productos plásticos



· Venta de celulares y accesorios



· Venta de chinchibí



· Venta de comidas para llevar (sin consumo en el sitio)



· Venta de condimentos



· Venta de copos



· Venta de cosméticos



· Venta de equipo de cómputo y afines



· Venta de equipo e insumos agrícolas



· Venta de extintores



· Venta de golosinas



· Venta de huevos



· Venta de instrumentos musicales



· Venta de llantas



· Venta de lotería en puestos fijos



· Venta de máquinas de coser y afines



· Venta de muebles



· Venta de pinturas



· Venta de productos agroquímicos y de alimentación animal



· Venta de productos de belleza/Suplidora de belleza



· Venta de productos de limpieza



· Venta de productos lácteos



· Venta de productos nutricionales



· Venta de quesos



· Venta de repuestos de electrodomésticos



· Venta de repuestos de hojalatería



· Venta de repuestos para vehículos



· Venta de sellos y postales



· Venta de semillas y afines



· Venta de servicios de televisión



· Venta y distribución de equipo de comunicación



· Venta y reparación de maquinaria y equipo agrícola



· Ventas por catálogo



· Veterinaria



· Vidriera



· Zapatería



C) Categoría 2:



· Aserradero



· Autolavado



· Banco



· Bar (con venta de comida)



· Beneficios y recibidores de café



· Canopy tour



· Canteras



· Carnicerías



· Centro de copiado/Fotocopiadora



· Centro de servicios médicos privado (con más de 5 consultorios)



· Centros educativos (preescolar, primaria, secundaria) con una comunidad estudiantil entre 386 y 1535 personas (estudiantes, docentes y personal administrativo). No incluye servicios complementarios como soda o fotocopiadora.



· Centro recreativo



· Constructora



· Ebanistería/elaboración de muebles



· Expendio de pollo y afines



· Extracción de materiales



· Panadería/pastelería/repostería (venta y elaboración)



· Permisos de construcción (a partir de 500 m2)



· Pescaderías



· Almacén



· Campamento



· Predio de servicio especial estable de taxis (porteadores)



· Producción y venta de concreto



· Quebrador



· Sala de eventos



· Servicio de bodegaje



· Servicio de catering



· Servicio de hospedaje de personas para un máximo de 49 camas



· Sodas/cafeterías con máximo 9 mesas



· Taller de maquila



· Tapicería



· Turismo recreativo



· Venta de biodiesel



· Venta de electrodomésticos



· Venta de frutas y verduras (tramo)



· Venta de materiales de construcción y ferretería/Depósito de materiales



· Venta de pollo frito



· Venta e instalación de equipos y materiales eléctricos



· Viveros, floristerías, plantas medicinales, plantas ornamentales



c) Categoría Comercial 3



· Centros educativos (preescolar, primaria, secundaria) con una comunidad estudiantil entre 1536 y 3830 personas (estudiantes, docentes y personal administrativo). No incluye servicios complementarios como soda o fotocopiadora.



· Distribuidora/Importadora



· Fábricas en general excepto las de productos alimentarios



· Lubricentros



· Mini super



· Predio de transporte de autobuses



· Predio de transporte de carga (tráiler)



· Restaurante/pizzería/marisquería (de 10 mesas en adelante)



· Salón de baile/discotheque



· Servicio de hospedaje de personas que tenga entre 50 y 99 camas



· Venta de piso cerámico



d) Categoría 4:



· Centros educativos (preescolar, primaria, secundaria) con una comunidad estudiantil entre 3831 y 7665 personas (estudiantes, docentes y personal administrativo). No incluye servicios complementarios como soda o fotocopiadora.



· Fábricas de productos alimentarios



· Hogar de ancianos



· Panificadora (fábrica y distribuidora)



· Restaurante de cadena de comida rápida



· Servicio de hospedaje de personas que tenga entre 100 y 199 camas



e) Categoría 5:



· Centros de recuperación de residuos valorizables



· Centros educativos (preescolar, primaria, secundaria) con una comunidad estudiantil mayor a las 7665 personas (estudiantes, docentes y personal administrativo). No incluye servicios complementarios como soda o fotocopiadora.



· Servicio de hospedaje de personas que tenga de 200 camas en adelante



· Supermercados



· Tienda o almacén por departamentos



· El Concejo se reserva la posibilidad de conceder incentivos de recalificación o exoneración a estos centros y a los gestores ambientales que vengan a San Ramón, dependiendo de lo que ofrezcan (equipo, trabajo y mayores condiciones, para hacer giras a los distritos). Este estímulo se otorgaría con el afán de atraer empresas de este tipo que sean de interés cantonal.



f) Categoría especial:



· Hospitales (públicos y privados)



· Venta y distribución de frutas y verduras



No obstante lo señalado en este artículo, el administrado podrá objetar la clasificación recibida, para lo cual deberá presentar las pruebas de descargo respectivas. En caso de omisión de respuesta de la Municipalidad en el plazo de ley, aplicará el principio de silencio positivo.




 




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Artículo 62°. Nueva clase de patentado. Cualquier clase nueva de patentado, ente de carácter estatal y otro tipo de organización privada, que apareciera luego de publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo a sus patrones de generación de residuos sólidos ordinarios.




 




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Artículo 63° Recalificación de usuario: Cuando la cantidad de residuos sólidos generados por mes sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, se podrá efectuar el cambio de categoría asignada. Esta recalificación será por petición de parte.



A fin de realizar la recalificación el usuario deberá demostrar a la Municipalidad la reducción de su generación de residuos sólidos a partir de la aplicación de un programa de manejo integral de residuos avalado por el Ministerio de Salud.



Dicho programa debe incluir:



a) Los datos históricos de generación de residuos.



b) El plan de separación de residuos desde la fuente.



c) El nombre del Gestor al cual se le entregan los residuos sólidos y la certificación de dicha entrega.



La Municipalidad podrá realizar un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador, con el fin de verificar la información suministrada al municipio.




 




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Artículo 64° Trámite: El contribuyente interesado deberá solicitar la recalificación de usuario en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San Ramón, para ello debe presentar:



a) Presentar el formulario debidamente lleno de la solicitud de recalificación.



b) El programa de manejo integral de residuos sólidos avalado por el Ministerio de



Salud, tal y como se describe en el artículo 63 de este Reglamento o prueba idónea



c) Las certificaciones de entrega al Gestor.



d) Un medio para recibir notificaciones.



El funcionario encargado de Plataforma de Servicio trasladara el trámite ante el Área de Gestión Ambiental para que esta proceda a emitir la resolución respectiva.



El plazo para emitir la resolución será de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se presentó la solicitud.



En caso de aprobar la recalificación de categoría, el Área de Gestión Ambiental trasladará el trámite ante el Área de Bienes Inmuebles quien realizará el cambio respectivo en el sistema de cobro municipal, el cual entrará en vigencia en el trimestre siguiente a la aprobación de la recalificación.



No se tramitará ninguna Recalificación de usuario si el contribuyente se encuentra moroso en uno o más Tributos u otras obligaciones Municipales de la Municipalidad de San Ramón.




 




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Artículo 65° Revisión de oficio y cambio de categoría: En los primeros tres meses de cada año civil el Área de Gestión Ambiental podrá realizar un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador al cual se le ha realizado la recalificación de categoría.



En caso de que de los resultados estén dentro de la categoría en que fue reasignado se mantendrá la recalificación; caso contrario se notificará al contribuyente que se asignará en la categoría que le corresponde a fin de que manifieste lo pertinente.




 




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Artículo 66°. Prestación potencial del servicio de manejo de residuos sólidos. Se considera bajo prestación potencial al servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.




 




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Artículo 67°. Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente de acuerdo a la categorización establecida en el artículo 62° de este reglamento. Una vez finalizada la construcción, la Municipalidad tramitará de oficio el cambio de categoría correspondiente.




 




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Artículo 68°. Sobre las actividades comerciales que no tengan la obligación de tener licencia comercial. Las actividades económicas realizadas dentro del Cantón y que no tienen la obligación de contar con una licencia comercial (patente), se clasificarán dentro de la Categoría 1 y cancelarán el respectivo monto por la tasa correspondiente.




 




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Artículo 69°. Insumos para el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 74° del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:



a) La determinación de costos del servicio será el resultado del estudio de costos reales en que incurra la administración para la prestación del servicio, que deberá ser previa y expresamente aprobado por el Concejo Municipal.



b) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.




 




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Artículo 70°. Cálculo de la tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos anteriores, se dividirá entre el total de unidades servidas para así determinar el costo anual correspondiente a cada unidad servida en la categoría residencial. Este dato se divide entre cuatro para obtener el monto trimestral a pagar por unidad servida con categoría residencial. Para calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido para la categoría residencial por el factor de ponderación determinado previamente por la Administración Municipal.




 




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Artículo 71°. Procedimiento para la modificación del monto de la tarifa. Para la modificación respectiva, deberán cumplirse las siguientes fases:



a) Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de actividad.



b) Elaboración de estudio financiero para el cálculo de la tarifa.



c) Aprobación por parte del Concejo Municipal del estudio financiero para el cálculo de la tarifa.



d) Publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles.



e) Publicación de la tarifa en firme en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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CAPÍTULO VII



Incentivos



Artículo 72°. Posibilidad de dar incentivos a nivel local. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 8839, el artículo 38° del Reglamento General a la Ley N°8839 y el artículo 74° del Código Municipal, la Municipalidad podrá promover el establecimiento de incentivos, premios o reconocimientos para los habitantes de viviendas unifamiliares, centros educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, para estimular la reutilización, la separación, la recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en sus comunidades.




 




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Artículo 73°. Objeto de brindar incentivos a los generadores. El objetivo de incentivar a los generadores consiste en que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas orientadas hacia una correcta gestión integral de los residuos sólidos, por medio de la aplicación de la jerarquización de los residuos sólidos, aplicando los conceptos de rechazo, reducción, reutilización y valorización, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos.




 




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Artículo 74°. Alcance del otorgamiento de incentivos. Los incentivos serán otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios. Los residuos peligrosos y de manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser manejados de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.




 




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Artículo 75°. Tipos de incentivos. La Municipalidad podrá brindar incentivos fiscales y no fiscales, los cuales serán definidos de acuerdo a las condiciones financieras, operativas y de planificación de la Municipalidad.




 




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Artículo 76°. Protocolo de implementación. La Municipalidad desarrollará un protocolo para el otorgamiento de incentivos para los generadores dentro de su territorio. En dicho protocolo detallará lo siguiente:



· Para cada tipo de incentivo, los requisitos específicos necesarios para solicitarlos, así como cuáles actores podrán solicitarlos.



· Los formularios requeridos para solicitar los incentivos.



· La validez de cada tipo de incentivo (tendrán fecha de caducidad, para lo cual deberán volverse a solicitar).



· Inspecciones de verificación por parte de funcionarios municipales.



· Situaciones bajo las cuales podrán suspenderse el incentivo otorgado.




 




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Artículo 77°. Cambio de actividad en el inmueble. El otorgamiento del incentivo para los patentados se realiza basado en la actividad realizada por el generador, no en el inmueble ocupado.




 




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CAPÍTULO VIII



Prohibiciones, infracciones, inspecciones y denuncias



Artículo 78°. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido realizar las siguientes acciones:



a) Depositar animales muertos o parte de éstos, lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, industriales, biodigestores o tanques sépticos, sustancias líquidas, excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, residuos infecto-contagiosos y residuos peligrosos con los residuos para ser recolectados por el servicio de manejo de residuos sólidos.



b) Quemar todo tipo de residuos.



c) Remover o extraer el contenido total o parcial de los contenedores para residuos sólidos ordinarios y valorizables, una vez colocados en el sitio de recolección.



d) Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.



e) Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.



f) Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y áreas públicas.



g) Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de agua, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para este fin.



h) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.




 




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Artículo 79°. Infracciones sancionables por la Municipalidad. De acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 50° de la Ley N°8839 para la Gestión Integral de Residuos, las infracciones que son sancionables por la Municipalidad son las nombradas como infracciones leves, las cuales son:



a) Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes éstas deleguen.



b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.



c) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.




 




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Artículo 80°. Procedimiento ante una infracción impuesta por la Municipalidad. El inspector municipal y/o ambiental que conozca de la comisión de alguna de las acciones descritas en este reglamento, confeccionará una boleta de citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Esta boleta contendrá:



· La citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.



· El nombre, número de cédula y la dirección del domicilio del supuesto infractor, del denunciante y del representante de la Municipalidad.



· Señalar lugar o medio para recibir notificaciones.



· Calidades de los testigos e indicación de cualquier otro tipo de prueba, tal como documental, pericial y otra.



· El enunciado de los artículos que fueron infringidos.



· Preliminarmente la imposición de la multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 7337 "Crea Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal" del 5 de mayo de 1993.



· La expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.



· Se advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación del daño ambiental.



· Firma y fecha.




 




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Artículo 81°. Inspección municipal. Los inspectores municipales y cualquier otro funcionario autorizado para tales efectos estarán autorizados para realizar las inspecciones de verificación y cumplimiento de este reglamento. En caso de que se requiera ingresar a un inmueble, se deberá solicitar permiso previo al propietario. El inspector municipal podrá hacerse acompañar de autoridades como Policía Municipal o Fuerza Pública. El funcionario municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a realizar la notificación respectiva al responsable según las indicaciones descritas en el artículo 81° de este reglamento. Asimismo, deberá aportar una copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo al Área de Gestión Ambiental.




 




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Artículo 82°. Denuncias. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de Servicios de esta Municipalidad dirigido al Área de Gestión Ambiental.




 




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Artículo 83°. Recursos para la Gestión Integral de Residuos. Los recursos provenientes de las multas que indica el artículo 25° de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, una vez girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad de San Ramón, ingresarán directamente al presupuesto del Área de Gestión Ambiental con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de San Ramón.




 




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Artículo 84°. Cancelación de permisos y licencias. De acuerdo a la Ley Orgánica del Ambiente, la Municipalidad puede gestionar, en coordinación con las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.




 




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CAPÍTULO IX



Disposiciones finales



Artículo 85°. Divulgación del Reglamento. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.




 




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Artículo 86°. Entrada en vigencia. Este Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.




 




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Transitorio I: Previo a la entrada en vigencia de este reglamento la Municipalidad calificará a los usuarios según la calificación del artículo 61.



El plazo para objetar dicha calificación será de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.




 




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Transitorio II: Transcurrido el plazo anteriormente descrito, y para efectos de objetar nuevas calificaciones, el usuario deberá atenerse a lo dispuesto en el Código Municipal en materia de impugnaciones.




 




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Transitorio III: En función del resultado que se obtenga de las gestiones que se realizan ante la Sala Constitucional para ampliar la vida útil del relleno sanitario, se procederá a la revisión de las tasas conforme a los artículos 69 y 70 de este reglamento.



San Ramón, 9 de agosto del 2017.-



 




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Fecha de generación: 17/6/2025 07:48:50
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