MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del
Acuerdo N° 05 de la Sesión N° 96 Ordinaria del 18 de julio del 2017, ratificó
el Acuerdo N° 01 de la Sesión N° 93 Ordinaria del 04 de julio de 2017, mediante
el cual se aprobó en forma definitiva el REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE RIGE PARA EL TERRITORIO DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN DONDE
LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA CUENTA CON JURISDICCIÓN, con la incorporación
en el Artículo 61, aparte e) Categoría 5, Centros de recuperación de residuos
valorizables: "El Concejo se reserva la posibilidad de conceder incentivos de
recalificación o exoneración a estos centros y a los gestores ambientales que
vengan a San Ramón, dependiendo de lo que ofrezcan (equipo, trabajo y mayores
condiciones, para hacer giras a los distritos). Este estímulo se otorgaría con
el afán de atraer empresas de este tipo que sean de interés cantonal".
Este Reglamento se aprueba de conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, cuyo Proyecto fue
publicado en el Alcance N° 147 del martes
20 de junio del 2017, no presentándose observación alguna dentro del tiempo
establecido por ley, de consulta pública.
Este Reglamento rige a partir de su publicación y de cuyas
especificaciones se deja constancia a continuación.
REGLAMENTO MUNICIPAL
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
QUE RIGE PARA EL TERRITORIO DEL CANTÓN DE SAN RAMÓN DONDE LA
MUNICIPALIDAD RESPECTIVA CUENTA CON JURISDICCIÓN
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1°. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto dar
sustento legal y ordenar la gestión integral de los residuos sólidos generados
en el territorio del cantón que se encuentra bajo la jurisdicción de la
Municipalidad de San Ramón, mediante la planificación y ejecución de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas y educativas.
Además define las responsabilidades de los diferentes actores y
generadores de residuos; regula la recolección, el transporte, almacenamiento,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos;
define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para
cumplir la gestión integral y complementa las regulaciones nacionales en
materia de gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo 2°. Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para
todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de
residuos sólidos, o de cualquier tipo de competencia municipal que se
encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón que se
encuentra bajo jurisdicción de la Municipalidad de San Ramón, excepto el
distrito de San Isidro de Peñas Blancas
Los residuos peligrosos y de manejo especial deben ser gestionados por
el generador de acuerdo a la legislación específica existente o de acuerdo a
los proyectos que la Municipalidad lidere por iniciativa y planificación
propia.
Ficha articulo
Artículo 3°. Definiciones.
a) Acera: Parte del derecho de vía, normalmente ubicada en sus orillas
que se reserva al tránsito de peatones.
b) Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se
entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o
cambio de sus características, o se dispone de ellos.
c) Animal de compañía: Animal que convive con seres humanos. De acuerdo
con el Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de
compañía (No. 31626-S de 22 de setiembre del 2003 y publicado en La Gaceta Nº.
26 del 6 de febrero del 2004) se entenderá como animal de compañía a los perros
y los gatos, únicamente.
d) Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de
infraestructura.
e) Cantón: Cantón de San Ramón.
f) Caño o Cuneta: Canal por donde discurren las aguas pluviales.
g) Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación
de residuos que genera por mes. Para tal efecto se utilizarán como base los
estudios de generación, composición y categorización de los residuos producidos
o aquellos que sean más favorables a satisfacer el interés público.
h) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la
materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto
utilizable como mejorador de suelo.
i) Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto
administrativojurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse
cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o
disposición final de los residuos ordinarios.
j) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de
residuos sólidos de origen doméstico, comercial o industrial.
k) Contrato de servicios: Para la contratación de servicios técnicos o
profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, la Administración
deberá seguir los procedimientos de contratación administrativa.
l) Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios
municipales y que tiene la obligación de pagar las tasas respectivas.
m) Costo efectivo: para efectos de este reglamento, el costo efectivo es
la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo así
como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo
de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de
requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver
con la obra, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En
caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el monto que determine la
factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa o persona que
realizó la obra, con aplicación a lo referido anteriormente.
Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 74° del Código
Municipal.
n) Cuerpos de Agua: Aquellos espacios constituidos por ríos, quebradas,
nacientes, lagos, lagunas, embalses, humedales, permanentes o intermitentes.
o) Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los
residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.
p) Ente rector: se refiere al Ministerio de Salud.
q) Factor de ponderación: Es el rango en que se ubica un usuario de
acuerdo a los factores que se multiplican por la tasa residencial e
institucional, para obtener una distribución equitativa de los costos del
servicio, según la cantidad de residuos que genere.
r) Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos sólidos.
s) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera
residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de
servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal,
se dividen en dos grupos: residencial y comercial.
t) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición.
u) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y
autorizada por el Ministerio de Salud para la gestión en forma total o parcial
de los residuos sólidos de conformidad con el artículo 32° de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos.
v) Incentivos: Se refiere al beneficio otorgado a los generadores que
contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación
de la jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en el
decreto de Ley N°8839 (Ley para la Gestión Integral de Residuos publicado en el
diario oficial La Gaceta N°135 del 13 de julio del 2010).
w) Licencia comercial: licencia municipal para ejercer actividades
lucrativas.
x) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de
la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final.
y) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial
sobre el cantón de San Ramón (excepto el distrito de Peñas Blancas que cuenta
con un Concejo de Distrito con autonomía funcional propia). Le corresponde la
administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el
desarrollo integral del territorio en armonía con el plan nacional de
desarrollo.
z) Patentado: Persona física o jurídica que cuenta con licencia
comercial para ejercer actividades lucrativas.
aa) Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS):
Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las
acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su
competencia.
bb) Propietario: Persona física o jurídica con título de propiedad
inscrito en el Registro Nacional.
cc) Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un
inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.
dd) Reciclaje: Transformación de los residuos sólidos por medio de distintos
procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y
energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta
restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para
la salud y el ambiente.
ee) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de
competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a
lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de
transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.
ff) Reglamento: El presente Reglamento.
gg) Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de
los residuos sólidos que se generan en el territorio de acuerdo con el
Reglamento de Rellenos Sanitarios y demás legislación vigente y relacionada
(Decreto Ejecutivo N°27378-S Reglamento sobre Relleno Sanitarios, publicado en
el diario oficial La Gaceta N°202 del 22 de octubre de 1993).
hh) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post consumo cuyo
generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
ii) Residuo biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen animal
o vegetal, que puede ser descompuesto en los elementos químicos que lo
conforman, debido a la acción de agentes biológicos, como plantas, microorganismos
y hongos y aprovechado por medio del compostaje y otras tecnologías.
jj) Residuo de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos
generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación,
alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de
cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
kk) Residuo electrónico: Aquellos residuos que se derivan de aparatos
electrónicos tanto de uso doméstico como comercial así descritos en el anexo I
del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Costa
Rica (Decreto Nº 35933-S publicado en La Gaceta N° 86 del 5 de mayo de 2010).
Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y
consumibles que forman parte del producto.
ll) Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador
o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado
o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de
disposición final adecuados.
mm) Residuo de jardín: Son aquellos residuos que se obtienen de las
tareas de poda y de mantenimiento de los jardines, tales como: pasto, hojas,
ramas, flores, frutos, entre otros. Pueden considerarse como residuos
biodegradables.
nn) Residuo de manejo especial: Son aquellos que por su composición,
necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de
recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a
la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que
requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
oo) Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o
recuperación por el momento en el país.
pp) Residuo ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas
y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las
viviendas.
Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en
esta Ley y en su reglamento.
qq) Residuo peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan
causar daños a la salud y al ambiente.
rr) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o
cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de
laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general:
como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes, todo tipo de grapas, bandas de
metal y plástico.
ss) Residuo valorizable: Residuo que por su valor potencial de reúso
puede ser recuperado para su valorización, tal como vidrio, papel, plástico,
metal, cartón, polilaminados (tetrapak), electrónicos, línea blanca y
cualesquiera otro que posea potencial de rehúso.
tt) Residuos no tradicionales o voluminoso: Aquellos objetos dispuestos
por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los
cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección
ordinaria.
uu) Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita
desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite
que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.
vv) Sistema de almacenamiento colectivo: Es un área definida y cerrada,
destinada al almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera
del servicio de recolección.
ww) Sujeto activo: en este caso se refiere a la Municipalidad por ser el
ente acreedor de los tributos y a quien le corresponde su cobro y
administración.
xx) Sujeto pasivo: Toda persona física o jurídica obligada al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya
sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.
yy) Tasa del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público,
individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
zz) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que
representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación
efectiva o potencial del servicio público en proporción a la cantidad generada
mensualmente por unidad de peso.
aaa) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a
nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico- biológico, tratamiento térmico, entre otros.
bbb) Unidad servida: Residencia, institución, comercio e industrial al
cual se le brinda el servicio.
ccc) Usuario: Unidad doméstica o habitacional, patentado, ente de
carácter estatal o cualquiera otra organización no gubernamental a los que se
le presta el servicio de recolección, disposición y tratamiento.
ddd) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar
un valor monetario a los residuos para los procesos productivos, mediante la
recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional
de los recursos, con tecnología presente o futura.
eee) Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los
residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se
ejerce un control adecuado.
fff) Vía pública: Es todo terreno de dominio público destinado al
tránsito de personas y vehículos, de uso común, que por disposición de la
autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con el
ordenamiento jurídico urbano y rural. Incluye además aquel terreno que de hecho
se ha destinado al uso público.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Atribuciones y obligaciones Municipales
Artículo 4°. Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación
de este Reglamento y de toda la legislación nacional vigente en la materia, el Área
de Gestión Ambiental de la Municipalidad será el componente administrativo
responsable de la gestión de los residuos sólidos municipales en el territorio
del cantón de San Ramón bajo su jurisdicción. El Concejo Municipal y la Alcaldía
en apego a sus deberes y responsabilidades dotarán a esta dependencia del
personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto para cumplir
con sus funciones, con base en lo establecido en el Código Municipal y la
legislación vigente para la prestación de servicios.
Ficha articulo
Artículo 5°. Competencias municipales en la Gestión Integral de Residuos
Sólidos.
De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es
responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes
competencias:
a) Elaborar, implementar y actualizar el Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos.
b) Elaborar los reglamentos municipales para la GIRS en concordancia con
las políticas nacionales.
c) Realizar la gestión integral de residuos sólidos ordinarios de
acuerdo al orden de jerarquización establecido en la Ley N°8839, Ley para la
Gestión Integral de Residuos.
d) Realizar campañas educativas de sensibilización e información para
fomentar la GIRS, y principalmente promover la creación de una cultura de
separación de residuos en la fuente y la limpieza de los espacios públicos.
e) Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de
residuos sólidos de manera periódica y eficiente para todos los generadores,
así como establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de residuos
sólidos.
f) Organizar administrativa y operativamente los servicios públicos de
manejo de residuos sólidos.
g) Promover la operación de centros de recuperación de residuos
valorizables, tanto de iniciativa municipal, privada o en alianza entre ambos
sectores.
h) Promover la colocación de contenedores para la recolección selectiva
de residuos valorizables y no valorizables en lugares accesibles a la
población.
i) Seleccionar la tecnología de tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos ordinarios de acuerdo a las opciones económica, técnica y
ambientalmente más favorable y basada en lo establecido en la legislación nacional.
j) Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el territorio bajo
su jurisdicción.
k) Asegurar la infraestructura necesaria para brindar los servicios que
permitan realizar la GIRS.
l) Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras
organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de
gestión de los residuos.
m) Aprobar, aplicar y mantener actualizadas al menos de manera semestral
las tasas correspondientes al servicio de manejo de residuos sólidos.
n) Tramitar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento
conforme la legislación vigente en materia de residuos sólidos.
o) Suministrar al ente rector la información que requiera sobre la GIRS
del territorio bajo su jurisdicción.
p) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el ente
rector.
q) Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para
la GIRS.
r) Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan y
ejecuten de forma participativa.
s) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento
y disposiciones legales aplicables.
Ficha articulo
Artículo 6°. Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos es el instrumento que orientará
las acciones para la gestión integral de residuos sólidos en el territorio bajo
su jurisdicción. Los planes de acción se evaluarán y actualizarán cada 5 años.
La elaboración del Plan se realizará mediante un proceso participativo y será
divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo a lo descrito en el
Artículo 12° de la Ley N° 8839 y el Artículo 21° del Reglamento General a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos (Decreto N°37567-S-MINAET-H, Alcance
Digital N° 52 de La Gaceta N° 55, del 19 de marzo de 2013). Las acciones del
Plan deben ser concordantes con los establecido en la jerarquización de la
gestión integral de residuos establecida en el decreto de Ley N°8839 (Ley para
la Gestión Integral de Residuos publicado en el diario oficial La Gaceta N°135
del 13 de julio del 2010).
Ficha articulo
Artículo 7°. Contenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan
Municipal debe incorporar como mínimo los elementos establecidos en el artículo
22° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos:
a) Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos sólidos
en el territorio bajo su jurisdicción.
b) Lineamientos estratégicos (alcance, objetivo general, objetivos
específicos y planes de acción).
c) Plan de monitoreo y control.
Ficha articulo
Artículo 8°. Educación y sensibilización. La Municipalidad
pondrá en ejecución de forma continua, estrategias de capacitación y campañas
educativas de sensibilización de los generadores para fomentar la cultura de
separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección de residuos
sólidos valorizables, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral
de residuos. Las acciones específicas se establecerán y detallarán en el Plan
Municipal para la GIRS y se guiarán por el orden de acciones establecido en la
jerarquización de la gestión integral de residuos de acuerdo a la Ley N°8839
para la Gestión Integral de Residuos.
Ficha articulo
Artículo 9°. Participación ciudadana. De acuerdo al principio de Participación Ciudadana
establecido en el artículo 5° la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de
Residuos y el artículo 5° del Código Municipal, la Municipalidad garantizará y
fomentará el derecho de la ciudadanía a participar en forma activa, consciente,
informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendentes a proteger
y mejorar la gestión de los residuos sólidos generados.
Ficha articulo
Artículo 10°. Convenios de cooperación con organizaciones para la
implementación de la GIRS. La Municipalidad fomentará el establecimiento de
convenios con microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas,
para que participen en el proceso de gestión de los residuos y apoyen en el
cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento.
Para esto se considerará lo establecido en el artículo 4° inciso f) y
artículo 13° inciso q) del Código Municipal
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Obligaciones de
los generadores
Artículo 11°. Obligación de separar y clasificar los residuos generados.
De
conformidad con el artículo 39° de la Ley N° 8839, los generadores de residuos
sólidos están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos al sistema
municipal de recolección o a quien la Municipalidad designe, para su
valorización y disposición final, siempre y cuando la logística municipal pueda
aprovechar el esfuerzo.
Ficha articulo
Artículo 12°. Obligaciones del generador. De conformidad con
el artículo 38° de la Ley N° 8839, todo generador o poseedor de residuos está
obligado a tomar las siguientes medidas:
a) Evitar la generación de residuos y cuando esto no sea posible, reducir o
minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un
gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento
General a la Ley N° 8839 y este reglamento, con el fin de facilitar su
valorización, conforme al artículo anterior.
c) Entregar los residuos sujetos a disposición final para que sean
gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor
autorizado.
d) Gestionar los residuos en forma tal que éstos no pongan en peligro la
salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por olores, ruido o impactos
visuales, entre otros.
e) Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de
residuos en forma integral.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Separación desde
la fuente
Artículo 13°. Separación. Los generadores deberán separar los residuos
sólidos, al menos, en los siguientes grupos:
a) Residuos valorizables (vidrio, papel, plástico, metal, cartón,
polilaminados o tetrapak, electrónicos);
b) Residuos biodegradables (orgánicos de origen animal y vegetal)
c) Residuos ordinarios (no valorizables)
d) Residuos no tradicionales.
La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores
para que puedan realizar esta labor en forma adecuada, de conformidad con las
necesidades del servicio de recolección y bajo las recomendaciones adaptadas a
la realidad del territorio, establecidas en la Estrategia Nacional de
Separación, Recuperación y Valorización de Residuos. Durante la generación,
separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos
sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos, con forme a lo establecido en
el artículo 11 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14°. Residuos valorizables. Los residuos valorizables tales como metal,
vidrio, papel, cartón, plástico, polilaminados (tetrapak) y electrónicos,
deberán ser entregados limpios, secos, preferiblemente compactados (los que
apliquen) y libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas,
sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y material punzocortante;
en el horario establecido por la Municipalidad para su recolección en el
momento que las condiciones financieras y operativas permitan brindar el
servicio. El ente recolector podrá establecer otras condiciones para su
separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas a los usuarios en
forma oportuna por medio de cualquier medio electrónico o de comunicación.
Ficha articulo
Artículo 15°. Residuos no tradicionales. La Municipalidad
brindará el servicio de recolección de residuos no tradicionales de acuerdo a
las condiciones, rutas, frecuencias y horarios que se informarán de manera
oportuna por medio de cualquier medio electrónico o de comunicación. Durante la
recolección de residuos sólidos no tradicionales no podrá recolectarse residuos
sólidos ordinarios. El generador se encargará de preparar adecuadamente los
residuos para evitar lesiones en el operario recolector, tales como eliminación
de clavos o bordes filosos.
Estos residuos no requieren ser empacados para su recolección. No se
recolectarán residuos no tradicionales si se encuentran contaminados con
sustancias bioinfecciosas, radioactivas, explosivas, inflamables o corrosivas.
Ficha articulo
Artículo 16°. Residuos biodegradables. Los residuos biodegradables deberán
separarse siempre y cuando el mismo generador pueda usarlos como materia prima
para compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente
con las condiciones adecuadas y las personas a cargo se encuentren debidamente
capacitadas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a las
personas o daños al ambiente. También los podrá entregar a la entidad que la
Municipalidad designe para su recolección o llevarlos a un centro de compostaje.
Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio
de Salud.
Ficha articulo
Artículo 17°. Residuos de construcción y demolición. El servicio de
recolección de residuos ordinarios no incluye la recolección de residuos
provenientes de demoliciones y construcciones. La responsabilidad por el manejo
de estos residuos corresponde al generador, el cual deberá garantizar su
disposición final conforme a las disposiciones propias del Reglamento de
Construcciones (Alcance N° 17 de La Gaceta N° 56, del 22 de marzo de 1983).
Ficha articulo
Artículo 18°. Residuos de jardín. El servicio de recolección de residuos
ordinarios no incluye la recolección de residuos tipo troncos, raíces y ramas,
los cuales se trataran como residuos no tradicionales.
Ficha articulo
Artículo 19°. Residuos infecto-contagiosos, residuos radiactivos y
restos de medicamentos. El servicio de recolección de residuos ordinarios
no incluye la recolección de estos tipos de residuos. Para su eliminación el
generador deberá gestionarlos conforme a las disposiciones propias del
Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan
en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance N° 8 de
La Gaceta N° 23 del 3 de febrero de 2003, Decreto Ejecutivo N° 30965-S), el
Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense del Seguro
Social (Reglamento 7613, publicado en La Gaceta N° 36 del 10 de enero de 2002)
y el Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas, y
sus residuos (Decreto N° 36039-S, publicado en La Gaceta N° 122 del 24 de junio
del 2010).
En el caso de centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento
para residuos infecto-contagiosos autorizados por el Ministerio de Salud que
garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas
de control de la efectividad del proceso, la Municipalidad podría brindar el
servicio de recolección y disposición de dichos residuos como si fueran
ordinarios. Lo anterior de acuerdo a lo establecidos en los artículos 21° y 26°
del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se
generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines.
Ficha articulo
Artículo 20°. Baterías ácidas de plomo. El servicio de
recolección de residuos ordinarios no incluye la recolección de baterías ácidas
de plomo (de uso vehicular). El generador deberá entregarlas al distribuidor
autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.
Ficha articulo
Artículo 21°. Llantas y neumáticos. El servicio de recolección de residuos
ordinarios no incluye la recolección de llantas y neumáticos. El generador deberá
atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud en el Reglamento
sobre Llantas de Desecho (Decreto Ejecutivo 33745-S, publicado en La Gaceta N°
92, del 15 de mayo de 2007).
Ficha articulo
Artículo 22°. Chatarra. El servicio de recolección de residuos ordinarios
no incluye la recolección de chatarra. Las actividades que procesen y produzcan
este tipo de residuos deberán realizar la movilización por medio de recolección
privada como mínimo una vez al mes por medio de un gestor autorizado por el
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 23°. Residuos peligrosos (explosivos, inflamables, corrosivos,
entre otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios. No se recolectará
ningún tipo de residuo con características de peligrosidad. La movilización de
este tipo de residuos se hará por medio de recolección privada y se regirá
conforme lo dispuesto en el Reglamento General para la Clasificación y Manejo
de Residuos Peligrosos (Decreto N° 37788-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 138
del 18 de julio del 2013). Se deberá de realizar por medio de un gestor autorizado
por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 24°. Restos de animales y excretas. La Municipalidad
proveerá el manejo sanitario de animales muertos que se encuentren en la vía
pública y que se desconozca su generador.
Los propietarios o responsables de animales de compañía deben recoger y
disponer adecuadamente de las excretas de los animales de compañía cuando
realicen deposiciones en las aceras, parques, jardines de vecinos o lugares
públicos, de acuerdo al artículo 48° del Reglamento para la reproducción y
tenencia responsable de animales de compañía.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Servicio de manejo
de residuos sólidos
Artículo 25°. Garantía de Otorgamiento del Servicio. La Municipalidad
garantizará que en el territorio bajo su jurisdicción se provea el servicio de
manejo de residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente
para todos los usuarios. Asimismo, promoverá la colocación de sistemas
alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores
o receptores.
Ficha articulo
Artículo 26°. Propiedad de los residuos sólidos. Los residuos
sólidos ordinarios y valorizables generados serán propiedad y responsabilidad
de la Municipalidad en el momento en que los usuarios del servicio público
sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con este
reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el servicio de la
recolección y valorización a terceros calificados previamente. En virtud de lo
anterior, queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora
autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los
usuarios para su recolección.
Ficha articulo
Artículo 27°. Ubicación de los residuos sólidos para su recolección. El usuario colocará
los residuos al frente de su inmueble o en el contenedor comunitario con acceso
desde la vía pública en el horario establecido por la Municipalidad. Los
residuos empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular o escorrentía
de las aguas pluviales. Queda prohibido colocar dichos residuos con más de ocho
horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora.
Ficha articulo
Artículo 28°. Sitios en los que se prohíbe arrojar residuos sólidos. Es prohibido arrojar
residuos sólidos en riberas de ríos, lotes baldíos, edificaciones abandonadas y
cualquier otro lugar no apto para este fin. También queda prohibido disponer
los residuos de manera inadecuada sobre la vía pública.
Ficha articulo
Artículo 29°. Facilidades para la recolección de los residuos. El usuario
evitará la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su
propiedad, local comercial o al sistema de almacenamiento colectivo, que
dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la integridad del
operario de recolección. Dichas conductas se encuentran reguladas en el artículo
75° incisos e) y g) y sancionadas según artículo 76° incisos e) y g), ambos del
Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 30°. Tipos de servicio de recolección. El servicio de
recolección se clasifica de la siguiente manera:
a) Recolección de residuos ordinarios: De los residuos sólidos
ordinarios generados en residencias y comercios que no son valorizables, no
tradicionales o peligrosos. Este servicio se prestará preferiblemente con
camiones compactadores de carga trasera y en casos específicos de difícil
acceso, con camiones livianos de cajón.
b) Recolección de residuos valorizables: Los camiones usados para este
servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar, en el
momento que la Municipalidad brinde el servicio, ya sea por prestación
municipal directa o brindada por un tercero.
c) Recolección de residuos no tradicionales: De los residuos sólidos
voluminosos o no tradicionales. Los camiones usados para este servicio se
asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar.
Es responsabilidad del productor o importador de bienes cuyos residuos
finales están declarados de manejo especial por el Ministerio de Salud, de
acuerdo al Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial
(Decreto N° 38272-S, publicado en La Gaceta N° 58 del 24 de marzo de 2014),
ofrecer a su consumidor opciones para asegurar la recuperación de dichos
residuos, y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de disposición
final. En el caso de los residuos de manejo especial que a su vez no sean
peligrosos (tal como colchones) la Municipalidad apoyará su recolección
mediante el servicio de recolección no tradicional. En el caso de residuos de
manejo especial pero que a su vez sean peligrosos (tal como residuos electrónicos),
la Municipalidad propiciará la coordinación con las empresas, de modo que se facilite
la gestión de dichos residuos.
Ficha articulo
Artículo 31°. Frecuencia de recolección. La Municipalidad
brindará el servicio de recolección según las rutas, frecuencia y sectores
correspondientes, las cuales podrán estar sujetas a modificaciones, que serán
informadas oportunamente a los usuarios por medio de cualquier medio
electrónico o de comunicación. La frecuencia mínima para brindar cada uno de los
componentes del servicio de manejo de residuos sólidos será la siguiente:
a) Recolección de residuos ordinarios: dos veces por semana dependiendo
del sector y todos los días en el área comercial del casco central.
b) Recolección de residuos sólidos valorizables: la frecuencia se
establecerá de acuerdo al estudio que realice la Municipalidad para establecer
rutas y sectores para este servicio.
c) Recolección de residuos no tradicionales: la frecuencia se
establecerá de acuerdo al estudio que realice la Municipalidad para establecer
rutas y sectores para este servicio.
Los sectores, días y horas pueden ser consultados en la página web de la
Municipalidad www.sanramon.go.cr y en la Plataforma de Servicios, ubicada en el
edificio municipal.
Ficha articulo
Artículo 32°. Prohibición de ingreso del funcionario de recolección. Los funcionarios de
recolección, ya sea personal de la Municipalidad o del concesionario, tienen
prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de
cualquier tipo, salvo en los casos en los cuales se suscribió un convenio
previamente acordado entre las partes.
Ficha articulo
Artículo 33°. Empaque de los residuos. Los residuos
sólidos (ordinarios y valorizables) no podrán ser dispuestos a la espera de la
recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos
sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes
características:
a) Preferiblemente de material biodegradable.
b) Resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de la
prestación del servicio.
c) De cualquier color excepto rojo (exclusivo para residuos
infecto-contagiosos).
d) Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o
un nudo.
Ficha articulo
Artículo 34°. Llenado máximo. El empaque no deberá llenarse por encima de
tres cuartas partes de su volumen para que puedan entregarse debidamente
cerradas y no permitan la entrada de agua, vectores (insectos, roedores), ni el
escape de líquidos (lixiviados). El peso máximo permitido es de 20 kg por
empaque, el cual será revisado conforme a parámetros establecidos por el
encargado de Salud Ocupacional de la Municipalidad, y la legislación nacional
vigente relacionada con el tema.
Ficha articulo
Artículo 35°. Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos
punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso,
debidamente rotulados y empacados en forma separada. Los residuos peligrosos
punzocortantes como jeringas deberán ser entregados al centro médico donde
fueron otorgados atendiendo la normativa respectiva. En casos especiales, deberán
ser desinfectados y empacados de forma responsable, tomando todas las medidas necesarias
para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo.
Así mismo deberá estar debidamente rotulado y empacado.
Ficha articulo
Artículo 36°. Integridad de los empaques. El usuario velará
por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados
mientras esperan en la vía pública. En caso que los residuos sean esparcidos en
la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el
generador está en la obligación de recogerlos y sustituir el empaque a la mayor
brevedad.
Ficha articulo
Artículo 37°. Incumplimiento del usuario. Si por razones
atribuibles al usuario, los residuos no fueron recolectados (por incumplimiento
en el empaque, entrega tardía, peligrosidad de los residuos u otros); éste
deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata, ajustarlo a las
condiciones establecidas en este reglamento y guardarlos dentro de su propiedad
hasta la próxima recolección.
Ficha articulo
Artículo 38°. Condiciones en las que no se prestará el servicio de manejo
de residuos sólidos. El servicio no se prestará cuando se presente una o
varias de las condiciones descritas a continuación:
a) Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de
residuos que no sean de competencia municipal.
b) Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o
no tradicionales, de acuerdo a los servicios que brinda la Municipalidad.
c) Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los
20 kg o se haya llenado más de tres cuartas partes de su volumen.
d) Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o
que se encuentren rotos.
e) Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata de
residuos no tradicionales).
f) Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.
g) Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con
camiones compactadores de carga trasera.
h) Cuando se encuentre dentro de las categorías comercial 5 o Especial
establecidas el artículo 62° del presente reglamento y no cuente con un sistema
de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios según se determina
en el artículo 40° del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 39°. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Serán de uso obligatorio
en los siguientes casos:
a) Lugares donde se imposibilite la recolección puerta a puerta porque
el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso, ya sean
callejones, vías angostas o zonas muy empinadas donde se requiera de un
esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso
del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los
vehículos de recolección.
b) Condominios, alamedas, servidumbres donde no sea posible el acceso
del camión recolector, centros comerciales y edificios.
c) Aquellos establecimientos que por generar más de 2001 kg de residuos
sólidos por mes, pertenezcan a las categorías 5 o Especial de acuerdo a la
categorización tarifaria establecida en este reglamento para la tasa por el
servicio de manejo de residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 40°. Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo
de residuos sólidos. Las áreas destinadas para el almacenamiento
colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que se hace
referencia en el artículo 40° de este reglamento, cumplirán como mínimo, con
los siguientes requisitos:
a) Deberá considerar la separación de los residuos desde la fuente.
b) Ubicación en un sitio protegido de la lluvia y con acceso desde la
vía pública. Los operarios de recolección no entrarán a ninguna propiedad para
retirar los residuos, por lo tanto el sistema de almacenamiento colectivo debe
contar con acceso directo desde la vía pública.
c) En el caso de condominios, deberá estar ubicado en terreno propio,
pero con acceso desde la vía pública.
d) Permitirá su fácil limpieza y lavado e impedirá la formación de
ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos
en general. El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de
residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración
del condominio, edificio o vecinos.
e) Las aguas de lavado de este depósito o contenedor deberán ser
canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales respectivo.
f) Deberá poseer un sistema de seguridad (llave, candado, etc.) que
imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de Manejo de Residuos.
g) Abstenerse de colocar residuos sin empacar y/o fuera del contenedor,
en cuyo caso no se recolectará el material.
h) Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que
los residuos sean colocados en un plazo no superior a las 8 horas de
anticipación.
La Municipalidad velará por el cumplimiento de las especificaciones
antes descritas.
En el caso de las servidumbres, al realizar la autorización de la misma,
se debe considerar la ubicación del sistema de almacenamiento colectivo.
Ficha articulo
Artículo 41°. Eventos Públicos de asistencia masiva. El organizador de
actividades especiales y de carácter esporádico, tales como ferias, turnos,
plazas públicas, fiestas comunales o patronales, conciertos, topes y otras
actividades similares, deberá cancelar lo correspondiente a la categoría según
el tonelaje producido en el evento. Además deberá disponer de un sistema de separación
y almacenamiento de los residuos generados, tanto los ordinarios como los valorizables.
Para efectos de asegurar el cumplimiento de esta disposición, la administración
solicitará un depósito de garantía prudencial atendiendo las características del
evento.
Como cualquier generador, deberá cumplir con todas las obligaciones
contempladas en este reglamento. Se debe coordinar con la Municipalidad para la
recolección de los residuos acopiados, sin embargo, los encargados del evento
deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar
la actividad. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones
antes, durante o al finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento,
separación y entrega para tratamiento o disposición final de los residuos sólidos
generados.
Ficha articulo
Artículo 42°. Recolección privada. De conformidad con artículo 75°, inciso f),
del Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de sus residuos,
el servicio público de recolección y disposición final le resulte insuficiente
o inaceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado por
el Ministerio de Salud. Además el proveedor del servicio debe estar inscrito y
autorizado por el Ministerio de Salud y entregar comprobantes físicos de la
disposición adecuada de los residuos manejados.
Ficha articulo
Artículo 43°. Entrega de los residuos valorizables. El usuario tendrá
las siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:
a) Centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y
autorizadas por la Municipalidad (campañas de recolección).
b) Centros de Recuperación de Residuos Valorizables reconocidos por la
Municipalidad.
c) Gestores de residuos autorizados y registrados ante el Ministerio de
Salud y con la licencia comercial respectiva.
d) Ruta de recolección de residuos sólidos valorizables brindada por la
Municipalidad en el momento que las condiciones financieras y operativas
permitan su implementación en la totalidad o parte del territorio atendido.
Ficha articulo
Artículo 44°. Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad
promoverá y apoyará iniciativas comunales para el acopio y la recuperación de
los materiales valorizables, siempre y cuando se cumpla con la normativa
vigente establecida en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos
Valorizables (Decreto N° 35906-S del 27 de enero de 2010, publicado en La
Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2010). La Municipalidad, a través del Área de
Gestión Ambiental, establecerá un registro de los centros de recuperación de
residuos valorizables en el territorio bajo su jurisdicción y fiscalizará su
operación en conjunto con el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 45°. Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no
valorizables. La Municipalidad o la empresa encargada de la recolección, podrá
disponer de sus residuos únicamente en rellenos sanitarios debidamente
autorizados por el Ministerio de Salud. En dichos lugares sólo se deberán
depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La administración
del sitio deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento sobre
Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre de 2014 y
publicado en el Alcance N° 8 de La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2015).
La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la
disposición de los residuos sólidos ordinarios no valorizables que se
consideren factibles técnica, ambiental y económicamente y que vayan de acuerdo
con los objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y
con los valores de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 46°. Prevención y eliminación de vertederos y lugares de acopio
no autorizados. De acuerdo a los artículos 29°, 79° inciso e) y 80° inciso b) de este
reglamento, es prohibido y sancionado el arrojar residuos sólidos en vertederos
o lugares no autorizados. La Municipalidad impulsará campañas para concientizar
sobre la necesidad de eliminar este tipo de vertederos, asimismo, se harán
campañas de limpieza en los lugares donde se presenten, bajo la responsabilidad
de la Municipalidad y con la posibilidad de aceptar ayuda de grupos organizados,
ya sean comunales o empresariales.
Ficha articulo
Artículo 47°. Mecanismos de verificación de cumplimiento del servicio. La Municipalidad
establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y verificación del servicio
de manejo de residuos sólidos, de manera que sea una herramienta ante reclamos
de usuarios o ante los organismos fiscalizadores.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Tasa por el
servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios
Artículo 48°. Sujeto activo del tributo. La Municipalidad
constituye el ente acreedor del tributo, a quien corresponde su cobro y
administración.
Ficha articulo
Artículo 49°. Hecho generador del tributo. El hecho generador
de las tasas lo constituye la prestación efectiva o potencial los servicios
públicos de manejo de residuos sólidos ordinarios por parte de la
Municipalidad, sobre los propietarios o poseedores de un inmueble ubicado en el
territorio bajo su jurisdicción o el área servida.
Ficha articulo
Artículo 50°. Sujeto pasivo del tributo. Es sujeto pasivo
toda la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Ficha articulo
Artículo 51°. Área servida. Se considera área servida de los servicios,
tanto los sitios de prestación directa sobre la vía pública como aquellos que
se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva o
potencial del servicio.
Ficha articulo
Artículo 52°. Prestación de los servicios. La Municipalidad
será la responsable de la prestación de los servicios de manejo de residuos
sólidos ordinarios, ya sea por sí misma o a través de un tercero.
Ficha articulo
Artículo 53°. Fijación de las tasas. La Municipalidad fijará las tasas por los
servicios citados, que incluyan los costos para realizar una gestión integral
de los mismos, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para
brindarlos y garantizar su sostenibilidad.
Ficha articulo
Artículo 54°. Alcance del cobro por servicios. La Municipalidad
realizará el cobro de los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios a
todos los sujetos pasivos propietarios o poseedores de inmuebles que se
encuentren dentro del alcance de los servicios en el territorio bajo su
jurisdicción o el área servida.
Ficha articulo
Artículo 55°. Unidad de cobro. El cobro se realizará al sujeto pasivo, de
acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales y/o comerciales que se
encuentren en la propiedad; cada unidad se calificará acorde al tipo de
actividad comercial que desempeñe.
Ficha articulo
Artículo 56°. Ampliación de la cobertura de los servicios municipales. La Municipalidad
decidirá de acuerdo a criterios establecidos, a cuáles sectores se ampliará la cobertura
de los respectivos servicios y en qué momento. Se consideraran los recursos disponibles
entre otros factores para realizar dicha ampliación.
Ficha articulo
Artículo 57°. Pago puntual de la tasa. Todo sujeto pasivo
debe cancelar de manera puntual las tasas por los servicios de manejo de
residuos sólidos ordinarios, por trimestre vencido.
Ficha articulo
Artículo 58°. Intereses a cargo del sujeto pasivo. En caso de que el
pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los
intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 69 de Código
Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 59°. Categorización. Cada uno de los generadores que sean sujetos
a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en
el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que
pertenecen. Los promedios de generación fueron obtenidos mediante estudios
técnicos de pesaje por actividad de los generadores, así como los factores de
ponderación para cada categoría.
Categoría
|
Peso de residuos
generados
|
Categoría
residencial
|
No Aplica
|
Categoría 1
|
Hasta 100 kg al mes
|
Categoría 2
|
De 101 a 400 kg al mes
|
Categoría 3
|
De 401 a 1000 kg al mes
|
Categoría 4
|
De 1001 a 2000 kg al mes
|
Categoría 5
|
De 2001 a 3000 kg al mes
|
Categoría
Especial
|
Más de 3001 kg al mes
|
Ficha articulo
Artículo 60°. Categoría de las instituciones públicas, religiosas y de
bien social. Las instituciones públicas, religiosas y de bien social que cuenten con
los permisos de funcionamiento, se ubicarán dentro de la categoría C1, por ser
de utilidad pública.
Ficha articulo
Artículo 61°. Clasificación por tipo de actividad. Cada una de las
categorías descritas en el artículo 60° de este reglamento, están compuestas
por los siguientes tipos de generadores:
a) Categoría
Residencial:
· Viviendas
unifamiliares
b) Categoría 1:
· Academia de
aprendizaje de idiomas
· Academia de
artes marciales
· Academia de
artes y música
· Academia de
baile, ballet y danza
· Academia de
belleza
· Academia de
enseñanza técnica/centro de capacitación
· Academia de
tennis
· Academia de
yoga, pilates y afines
· Acuario
· Agencias
(viajes, financiera, seguros, bienes raíces, turismo, publicidad, etc.)
· Almacén fiscal
· Alquiler de
equipo de fiestas
· Alquiler de
maquinaria
· Alquiler de sillas
y mesas
· Alquiler de
videos
· Armería
· ASADAS
· Autodecoración
· Bar (sin venta
de comida, cantina)
· Batidos y jugos
naturales
· Bazar
· Bisutería
· Bordados en tela
· Cámara de
bronceado
· Canchas
sintéticas
· Cementerios
privados
· Centro de estudio
superiores privados
· Centro de
servicios médicos privados con menos de 5 consultorios
· Centros de
estética/spa
· Centros de
llamadas (call centers)
· Centros de cuido
subvencionadas por el Estado (CECUDI y Cen-cinai)
· Centros
educativos (preescolar, primaria, secundaria) con una comunidad estudiantil de
máximo 385 personas (estudiantes, docentes y personal administrativo). No incluye
servicios complementarios como soda o fotocopiadora.
· Cerrajería
· Ciclo
· Colchonería
· Consultorio de
servicios médicos (profesional liberal)
· Decoración de
interiores
· Depósito de
madera
· Desarrollo de
software
· Diseño gráfico
· Distribuidor de
gas
· Elaboración de
tatuajes y perforaciones
· Empacadora
· Empacadora de
maní
· Encomiendas y
remesas de dinero
· Estación de
radio
· Estudio de audio
y video/ Estudio fotográfico
· Farmacia
· Ferretería
· Funeraria
· Galerías de arte
· Gasolinera (sólo
expendio de combustibles)
· Granjas
(avícolas, porcinas, bovinas)
· Gimnasio,
aeróbicos y afines
· Heladería
· Instalación de
alarmas
· Instituciones de
bien social
· Instituciones
públicas en general (excepto bancos)
· Joyería
· Juguetería
· Laboratorio
clínico
· Laboratorio de
imágenes (rayos X)
· Lavandería
· Lecherías
· Librería
· Licoreras
· Macrobióticas
· Mariposario
· Marquetería
· Molino
· Oficinas
(profesionales liberales, contables, abogados, servicios de publicidad, seguridad
privada, etc.)
· Óptica
· Ortopédica
·
Panadería/pastelería/ repostería (sólo venta)
· Pañalera
· Parqueos
públicos y privados
· Pasamanería
· Peluquería y
tienda de alimentos para mascotas
· Permisos de
construcción (hasta 499 m2)
· Polígono de tiro
· Producción
artesanal de alimentos y bebidas
· Pulpería
· Relojería
· Rent a car
· Reparación de
calzado
· Reparación de
llantas
· Reparación de ropa
· Reparación de
vidrios
· Salas de
acupuntura
· Salas de
juegos/máquinas/futbolines/billares
· Salas de masajes
· Salas de
uñas/salas de belleza/peluquería/barbería
· Sastrería
·
Serigrafía/litografía/imprenta
· Servicios de
internet (café internet)
· Servicios de
limpieza
· Servicios de
mensajería y encomienda
· Servicios
profesionales y registrales
· Taller de
reparación de equipo de cómputo, electrodomésticos, llantas, calzado,
· Taller de
verjas, mallas y portones
· Talleres
(enderezado, pintura, mecánico, muflas, electromecánico, soldadura, sistemas
hidráulicos, precisión, inyección, cambio de fibras, industrial)
·
Telecomunicaciones
· Templos
· Tienda de
artículos de cuero
· Tienda de música
y video
· Tienda de ropa
· Tienda de telas
y cortinas
· Tintorería
· Trapiches
· Venta de
artesanía
· Venta de
artículos de fiesta
· Venta de
artículos de oficina
· Venta de
artículos relacionados a tabaco
· Venta de
artículos usados/casa de empeño
· Venta de autos y
motos
· Venta de
baterías para vehículos
· Venta de bolsas,
envases y productos plásticos
· Venta de
celulares y accesorios
· Venta de
chinchibí
· Venta de comidas
para llevar (sin consumo en el sitio)
· Venta de
condimentos
· Venta de copos
· Venta de
cosméticos
· Venta de equipo
de cómputo y afines
· Venta de equipo
e insumos agrícolas
· Venta de
extintores
· Venta de
golosinas
· Venta de huevos
· Venta de
instrumentos musicales
· Venta de llantas
· Venta de lotería
en puestos fijos
· Venta de
máquinas de coser y afines
· Venta de muebles
· Venta de
pinturas
· Venta de
productos agroquímicos y de alimentación animal
· Venta de
productos de belleza/Suplidora de belleza
· Venta de
productos de limpieza
· Venta de
productos lácteos
· Venta de
productos nutricionales
· Venta de quesos
· Venta de
repuestos de electrodomésticos
· Venta de
repuestos de hojalatería
· Venta de
repuestos para vehículos
· Venta de sellos
y postales
· Venta de
semillas y afines
· Venta de
servicios de televisión
· Venta y
distribución de equipo de comunicación
· Venta y
reparación de maquinaria y equipo agrícola
· Ventas por
catálogo
· Veterinaria
· Vidriera
· Zapatería
C) Categoría 2:
· Aserradero
· Autolavado
· Banco
· Bar (con venta
de comida)
· Beneficios y
recibidores de café
· Canopy tour
· Canteras
· Carnicerías
· Centro de
copiado/Fotocopiadora
· Centro de
servicios médicos privado (con más de 5 consultorios)
· Centros
educativos (preescolar, primaria, secundaria) con una comunidad estudiantil entre
386 y 1535 personas (estudiantes, docentes y personal administrativo). No incluye
servicios complementarios como soda o fotocopiadora.
· Centro
recreativo
· Constructora
·
Ebanistería/elaboración de muebles
· Expendio de
pollo y afines
· Extracción de
materiales
·
Panadería/pastelería/repostería (venta y elaboración)
· Permisos de
construcción (a partir de 500 m2)
· Pescaderías
· Almacén
· Campamento
· Predio de
servicio especial estable de taxis (porteadores)
· Producción y
venta de concreto
· Quebrador
· Sala de eventos
· Servicio de
bodegaje
· Servicio de
catering
· Servicio de
hospedaje de personas para un máximo de 49 camas
· Sodas/cafeterías
con máximo 9 mesas
· Taller de
maquila
· Tapicería
· Turismo
recreativo
· Venta de
biodiesel
· Venta de
electrodomésticos
· Venta de frutas
y verduras (tramo)
· Venta de
materiales de construcción y ferretería/Depósito de materiales
· Venta de pollo
frito
· Venta e
instalación de equipos y materiales eléctricos
· Viveros,
floristerías, plantas medicinales, plantas ornamentales
c) Categoría
Comercial 3
· Centros
educativos (preescolar, primaria, secundaria) con una comunidad estudiantil entre
1536 y 3830 personas (estudiantes, docentes y personal administrativo). No incluye
servicios complementarios como soda o fotocopiadora.
·
Distribuidora/Importadora
· Fábricas en
general excepto las de productos alimentarios
· Lubricentros
· Mini super
· Predio de
transporte de autobuses
· Predio de
transporte de carga (tráiler)
·
Restaurante/pizzería/marisquería (de 10 mesas en adelante)
· Salón de
baile/discotheque
· Servicio de
hospedaje de personas que tenga entre 50 y 99 camas
· Venta de piso
cerámico
d) Categoría 4:
· Centros
educativos (preescolar, primaria, secundaria) con una comunidad estudiantil entre
3831 y 7665 personas (estudiantes, docentes y personal administrativo). No incluye
servicios complementarios como soda o fotocopiadora.
· Fábricas de
productos alimentarios
· Hogar de
ancianos
· Panificadora
(fábrica y distribuidora)
· Restaurante de
cadena de comida rápida
· Servicio de
hospedaje de personas que tenga entre 100 y 199 camas
e) Categoría 5:
· Centros de
recuperación de residuos valorizables
· Centros
educativos (preescolar, primaria, secundaria) con una comunidad estudiantil mayor
a las 7665 personas (estudiantes, docentes y personal administrativo). No incluye
servicios complementarios como soda o fotocopiadora.
· Servicio de
hospedaje de personas que tenga de 200 camas en adelante
· Supermercados
· Tienda o almacén
por departamentos
· El Concejo se
reserva la posibilidad de conceder incentivos de recalificación o exoneración a
estos centros y a los gestores ambientales que vengan a San Ramón, dependiendo
de lo que ofrezcan (equipo, trabajo y mayores condiciones, para hacer giras a
los distritos). Este estímulo se otorgaría con el afán de atraer empresas de
este tipo que sean de interés cantonal.
f) Categoría
especial:
· Hospitales
(públicos y privados)
· Venta y
distribución de frutas y verduras
No obstante lo
señalado en este artículo, el administrado podrá objetar la clasificación recibida,
para lo cual deberá presentar las pruebas de descargo respectivas. En caso de
omisión de respuesta de la Municipalidad en el plazo de ley, aplicará el
principio de silencio positivo.
Ficha articulo
Artículo 62°. Nueva clase de patentado. Cualquier clase
nueva de patentado, ente de carácter estatal y otro tipo de organización
privada, que apareciera luego de publicado este reglamento, se clasificará de
acuerdo a sus patrones de generación de residuos sólidos ordinarios.
Ficha articulo
Artículo 63° Recalificación de usuario: Cuando la cantidad
de residuos sólidos generados por mes sea diferente a la establecida en el
rango de generación donde se clasificó originalmente, se podrá efectuar el
cambio de categoría asignada. Esta recalificación será por petición de parte.
A fin de realizar la recalificación el usuario deberá demostrar a la
Municipalidad la reducción de su generación de residuos sólidos a partir de la
aplicación de un programa de manejo integral de residuos avalado por el
Ministerio de Salud.
Dicho programa debe incluir:
a) Los datos históricos de generación de residuos.
b) El plan de separación de residuos desde la fuente.
c) El nombre del Gestor al cual se le entregan los residuos sólidos y la
certificación de dicha entrega.
La Municipalidad podrá realizar un estudio técnico de pesaje de los
residuos sin previo aviso para el generador, con el fin de verificar la
información suministrada al municipio.
Ficha articulo
Artículo 64° Trámite: El contribuyente interesado deberá solicitar la
recalificación de usuario en la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad de San Ramón, para ello debe presentar:
a) Presentar el formulario debidamente lleno de la solicitud de
recalificación.
b) El programa de manejo integral de residuos sólidos avalado por el
Ministerio de
Salud, tal y como se describe en el artículo 63 de este Reglamento o
prueba idónea
c) Las certificaciones de entrega al Gestor.
d) Un medio para recibir notificaciones.
El funcionario encargado de Plataforma de Servicio trasladara el trámite
ante el Área de Gestión Ambiental para que esta proceda a emitir la resolución
respectiva.
El plazo para emitir la resolución será de diez días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al que se presentó la solicitud.
En caso de aprobar la recalificación de categoría, el Área de Gestión
Ambiental trasladará el trámite ante el Área de Bienes Inmuebles quien
realizará el cambio respectivo en el sistema de cobro municipal, el cual
entrará en vigencia en el trimestre siguiente a la aprobación de la
recalificación.
No se tramitará ninguna Recalificación de usuario si el
contribuyente se encuentra moroso en uno o más Tributos u otras obligaciones
Municipales de la Municipalidad de San Ramón.
Ficha articulo
Artículo 65° Revisión de oficio y cambio de categoría: En los primeros
tres meses de cada año civil el Área de Gestión Ambiental podrá realizar un
estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador al
cual se le ha realizado la recalificación de categoría.
En caso de que de los resultados estén dentro de la categoría en que fue
reasignado se mantendrá la recalificación; caso contrario se notificará al
contribuyente que se asignará en la categoría que le corresponde a fin de que
manifieste lo pertinente.
Ficha articulo
Artículo 66°. Prestación potencial del servicio de manejo de residuos
sólidos. Se considera bajo prestación potencial al servicio municipal que se da
de forma efectiva en vía pública pero que no es requerido de forma directa por
el generador quien no demuestra interés en el mismo. En esta condición, es
siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.
Ficha articulo
Artículo 67°. Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo
que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría
correspondiente de acuerdo a la categorización establecida en el artículo 62°
de este reglamento. Una vez finalizada la construcción, la Municipalidad
tramitará de oficio el cambio de categoría correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 68°. Sobre las actividades comerciales que no tengan la
obligación de tener licencia comercial. Las actividades económicas realizadas dentro
del Cantón y que no tienen la obligación de contar con una licencia comercial
(patente), se clasificarán dentro de la Categoría 1 y cancelarán el respectivo
monto por la tasa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 69°. Insumos para el cálculo del monto de la tarifa para cada
categoría del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará
acorde a lo establecido al artículo 74° del Código Municipal y sus reformas,
por lo que se considerará lo siguiente:
a) La determinación de costos del servicio será el resultado del estudio
de costos reales en que incurra la administración para la prestación del
servicio, que deberá ser previa y expresamente aprobado por el Concejo
Municipal.
b) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.
Ficha articulo
Artículo 70°. Cálculo de la tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la
suma de los elementos anteriores, se dividirá entre el total de unidades
servidas para así determinar el costo anual correspondiente a cada unidad
servida en la categoría residencial. Este dato se divide entre cuatro para
obtener el monto trimestral a pagar por unidad servida con categoría residencial.
Para calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor
obtenido para la categoría residencial por el factor de ponderación determinado
previamente por la Administración Municipal.
Ficha articulo
Artículo 71°. Procedimiento para la modificación del monto de la tarifa.
Para
la modificación respectiva, deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de
actividad.
b) Elaboración de estudio financiero para el cálculo de la tarifa.
c) Aprobación por parte del Concejo Municipal del estudio financiero
para el cálculo de la tarifa.
d) Publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no
vinculante por un lapso de diez días hábiles.
e) Publicación de la tarifa en firme en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Incentivos
Artículo 72°. Posibilidad de dar incentivos a nivel local. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 8° de la Ley N° 8839, el artículo 38° del Reglamento
General a la Ley N°8839 y el artículo 74° del Código Municipal, la
Municipalidad podrá promover el establecimiento de incentivos, premios o
reconocimientos para los habitantes de viviendas unifamiliares, centros educativos,
barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales,
para estimular la reutilización, la separación, la recuperación, la reducción,
el aseo y el ornato en sus comunidades.
Ficha articulo
Artículo 73°. Objeto de brindar incentivos a los generadores. El objetivo de incentivar
a los generadores consiste en que establezcan, ejecuten y mantengan buenas
prácticas orientadas hacia una correcta gestión integral de los residuos
sólidos, por medio de la aplicación de la jerarquización de los residuos
sólidos, aplicando los conceptos de rechazo, reducción, reutilización y
valorización, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 8839 para la Gestión Integral
de Residuos.
Ficha articulo
Artículo 74°. Alcance del otorgamiento de incentivos. Los incentivos
serán otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos
sólidos ordinarios. Los residuos peligrosos y de manejo especial no se
considerarán para este fin y deben ser manejados de acuerdo a lo establecido en
la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 75°. Tipos de incentivos. La Municipalidad podrá brindar incentivos
fiscales y no fiscales, los cuales serán definidos de acuerdo a las condiciones
financieras, operativas y de planificación de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 76°. Protocolo de implementación. La Municipalidad
desarrollará un protocolo para el otorgamiento de incentivos para los
generadores dentro de su territorio. En dicho protocolo detallará lo siguiente:
· Para cada tipo de incentivo, los requisitos específicos necesarios
para solicitarlos, así como cuáles actores podrán solicitarlos.
· Los formularios requeridos para solicitar los incentivos.
· La validez de cada tipo de incentivo (tendrán fecha de caducidad, para
lo cual deberán volverse a solicitar).
· Inspecciones de verificación por parte de funcionarios municipales.
· Situaciones bajo las cuales podrán suspenderse el incentivo otorgado.
Ficha articulo
Artículo 77°. Cambio de actividad en el inmueble. El otorgamiento
del incentivo para los patentados se realiza basado en la actividad realizada
por el generador, no en el inmueble ocupado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Prohibiciones,
infracciones, inspecciones y denuncias
Artículo 78°. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido realizar las
siguientes acciones:
a) Depositar animales muertos o parte de éstos, lodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas servidas, industriales, biodigestores o tanques
sépticos, sustancias líquidas, excretas de animales provenientes de fincas,
granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, residuos
infecto-contagiosos y residuos peligrosos con los residuos para ser
recolectados por el servicio de manejo de residuos sólidos.
b) Quemar todo tipo de residuos.
c) Remover o extraer el contenido total o parcial de los contenedores
para residuos sólidos ordinarios y valorizables, una vez colocados en el sitio
de recolección.
d) Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos
sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
e) Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, parques y áreas
de esparcimiento colectivo.
f) Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o
transportado residuos, en vías y áreas públicas.
g) Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de agua, así
como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y
privadas no autorizadas para este fin.
h) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en
las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.
Ficha articulo
Artículo 79°. Infracciones sancionables por la Municipalidad. De acuerdo a lo establecido
en los incisos a), b) y c) del artículo 50° de la Ley N°8839 para la Gestión
Integral de Residuos, las infracciones que son sancionables por la
Municipalidad son las nombradas como infracciones leves, las cuales son:
a) Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores
instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por
parte de las municipalidades o a quienes éstas deleguen.
b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.
c) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en
las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.
Ficha articulo
Artículo 80°. Procedimiento ante una infracción impuesta por la
Municipalidad. El inspector municipal y/o ambiental que conozca de la comisión de alguna
de las acciones descritas en este reglamento, confeccionará una boleta de
citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Esta boleta contendrá:
· La citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
· El nombre, número de cédula y la dirección del domicilio del supuesto
infractor, del denunciante y del representante de la Municipalidad.
· Señalar lugar o medio para recibir notificaciones.
· Calidades de los testigos e indicación de cualquier otro tipo de
prueba, tal como documental, pericial y otra.
· El enunciado de los artículos que fueron infringidos.
· Preliminarmente la imposición de la multa mínima de un salario base en
los términos del artículo 2° de la Ley Nº 7337 "Crea Concepto de Salario Base
para Delitos Especiales del Código Penal" del 5 de mayo de 1993.
· La expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a
confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.
· Se advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por
reparación del daño ambiental.
· Firma y fecha.
Ficha articulo
Artículo 81°. Inspección municipal. Los inspectores municipales y cualquier otro
funcionario autorizado para tales efectos estarán autorizados para realizar las
inspecciones de verificación y cumplimiento de este reglamento. En caso de que
se requiera ingresar a un inmueble, se deberá solicitar permiso previo al
propietario. El inspector municipal podrá hacerse acompañar de autoridades como
Policía Municipal o Fuerza Pública. El funcionario municipal documentará
adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos
procederá a realizar la notificación respectiva al responsable según las indicaciones
descritas en el artículo 81° de este reglamento. Asimismo, deberá aportar una
copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo al Área de
Gestión Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 82°. Denuncias. Se considera infractor a toda persona mayor
de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en este reglamento.
En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar
denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de Servicios de
esta Municipalidad dirigido al Área de Gestión Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 83°. Recursos para la Gestión Integral de Residuos. Los recursos provenientes
de las multas que indica el artículo 25° de la Ley N° 8839 para la Gestión
Integral de Residuos, una vez girados por la Tesorería Nacional a la
Municipalidad de San Ramón, ingresarán directamente al presupuesto del Área de
Gestión Ambiental con el fin de apoyar la implementación de las acciones del
Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de San
Ramón.
Ficha articulo
Artículo 84°. Cancelación de permisos y licencias. De acuerdo a la
Ley Orgánica del Ambiente, la Municipalidad puede gestionar, en coordinación
con las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o
cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la
realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones
finales
Artículo 85°. Divulgación del Reglamento. La Municipalidad
tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una
vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un
procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Ficha articulo
Artículo 86°. Entrada en vigencia. Este Reglamento entra en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sustituyendo y derogando
cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.
Ficha articulo
Transitorio I: Previo a la entrada en vigencia de este reglamento
la Municipalidad calificará a los usuarios según la calificación del artículo
61.
El plazo para objetar dicha calificación será de tres meses a partir de
la entrada en vigencia del presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio II: Transcurrido el plazo anteriormente descrito, y
para efectos de objetar nuevas calificaciones, el usuario deberá atenerse a lo
dispuesto en el Código Municipal en materia de impugnaciones.
Ficha articulo
Transitorio III: En función del resultado que se obtenga de las
gestiones que se realizan ante la Sala Constitucional para ampliar la vida útil
del relleno sanitario, se procederá a la revisión de las tasas conforme a los
artículos 69 y 70 de este reglamento.
San Ramón, 9 de agosto del 2017.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/6/2025 07:48:50
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