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Reglamento municipal :
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del
11/07/2017
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Reglamento interno para prevenir, investigar y sancionar el acoso y el hostigamiento sexual en la Municipalidad de la Cruz
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Ente emisor:
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Municipalidad de La Cruz
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Fecha de vigencia desde:
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30/08/2017
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Versión de la norma: 1 de 1
del 11/07/2017
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Texto Completo Norma 0
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MUNICIPALIDAD DE
LA CRUZ
REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y
SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DISPOSICIONES GENERALES
El Concejo Municipal del Cantón de La Cruz, con sustento en los artículos
169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones
contenidas en los artículos 1º al 4º y sus reformas y de conformidad con Ley Nº
7476 del 03 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia y su modificación y adición mediante Ley Nº 8805 del
2 de junio del 2010,emite el siguiente Reglamento para el Procedimiento Interno
Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de La Cruz,
en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos el cual se regirá por
las siguientes disposiciones:
De acuerdo al artículo 5 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, le compete al alcalde como jerarca administrativo de la
Municipalidad de La Cruz, la responsabilidad de mantener, en el lugar de
trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una
política interna que prevenga, desaliente las conductas de hostigamiento
sexual.
Capítulo I
FUNDAMENTO
Artículo 1-. Principios regentes:
El Reglamento Interno que sanciona el acoso y el hostigamiento sexual
contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales en la
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, se basa en los principios constitucionales del
respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio
de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la
discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la
discriminación contra la mujer según la Convención de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia
contra la Mujer, buscando promover el desarrollo de relaciones interpersonales
basadas en el respeto y la no discriminación, que conlleven a la construcción
de una sociedad justa e igualitaria que garantice el ejercicio de los Derechos
Humanos en condiciones de equidad entre hombres y mujeres.
Ficha articulo
Capítulo II
OBJETIVO y DEFINICIONES
Artículo 2-. Objetivos:
Los objetivos del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual
son:
·
Crear un mecanismo eficaz de prevención y
prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un
procedimiento interno que lo sancione.
·
Promover las condiciones necesarias que garanticen
el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de La
Cruz, independientemente de su posición jerárquica; y de los funcionarios en
relación con personas pasantes, practicantes, usuarias de los servicios que
presta la municipalidad y proveedores. Lo anterior con el fin particular de asegurar
un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.
·
Generar ambientes de trabajo que potencien la
expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito
profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena
realización personal y laboral.
·
Evitar cualquier manifestación de hostigamiento
sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del
trabajo y el estado de bienestar general de las personas.
·
Dar a conocer dentro del ámbito institucional que
el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe,
constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por
razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una
situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
·
Dar a conocer que existe una política a nivel
institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
·
Establecer a nivel normativo un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de
hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación
que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el
caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar
a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 3-. Definiciones
a) Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual toda
conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por
quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una
interferencia en el desempeño del trabajo de toda persona, así como en el
estado general de bienestar personal y que genera un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
Como ejemplo de las anteriores conductas, se tienen las siguientes:
1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, o cualquier
condición de ventaja respecto de la situación actual o futura de empleo de
quien la reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de daños,
represalias o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de
quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea en forma
implícita o explícita, una condición para el empleo.
2) Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y
contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que
resulten hostiles, humillantes y ofensivos para quien lo reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseadas y
ofensivas para quien los reciba.
4) Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal
de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que las reciba.
b) Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual.
Puede tratarse de personas funcionarias, pasantes, practicantes, usuarias de
los servicios que presta la municipalidad y proveedores. La víctima puede estar
en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o
hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser
considerada como parte del proceso.
c) Persona denunciada: La funcionaria o funcionario a quien se le atribuye
una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
d) Órgano instructor: Instancia colegiada, que se encargará de la
instrucción del procedimiento administrativo y disciplinario.
Ficha articulo
Capítulo III
PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 4-. De las personas responsables de la divulgación y
prevención. La Municipalidad de La Cruz asume una política contra el Hostigamiento
Sexual. Para tal efecto llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan,
desalienten, eviten y sancionen este tipo de conductas, teniendo como referente
las necesidades de las personas.
La labor de divulgación de este reglamento que contiene la política
institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el empleo será responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa. Para cumplir
con dicha obligación, la Alcaldía podrá delegar su divulgación en el
Departamento de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 5-. Mecanismos de Divulgación. Con el objeto de
prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual y
hostigamiento sexual, la Municipalidad contará con los mecanismos siguientes
para la divulgación e información:
1. Colocar en lugares visibles de cada Departamento de la Municipalidad
un ejemplar de la Ley Nº 7476 y su modificación mediante la Ley Nº 8805 y el
presente reglamento.
2. Elaborar y distribuir toda clase de materiales informativos y
educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el personal de la
Municipalidad y personas usuarias del servicio, que fomenten el respeto entre
el personal y personas usuarias de los servicios e informen el procedimiento
para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe incluir
dicha información en los programas de inducción a los nuevos funcionarios y
funcionarias.
3. Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios,
conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a todo
el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política de prevención,
investigación y sanción del Hostigamiento Sexual. La no asistencia justificada
a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las obligaciones
laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la Defensoría de la
Mujer.
Ficha articulo
Capítulo IV
DE LOS PROCEDIMIENOS
Artículo 6-. Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y
funcionarias de la Municipalidad de La Cruz están en la obligación de brindar
su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 7-. Prohibición de Conciliación. Al constituir el
Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por
relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan
los factores de riesgo y re victimización de la persona hostigada, queda
prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el
procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 8-. Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer
la denuncia será de hasta dos años, computado a partir del último hecho constitutivo
del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que
le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias,
es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 9-. Presentación de la denuncia. Todo funcionario o
funcionaria de la Municipalidad de La Cruz, así como todo usuario o usuaria de
sus servicios municipales que haya sido afectado o afectada por hostigamiento
sexual, por parte de algún trabajador o trabajadora de dicha Institución, o su
representante legal debidamente acreditado para tal efecto podrá plantear la
denuncia escrita o verbal cuyo documento o manifestación tendrá que contener al
menos la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, número de cédula,
dirección exacta, número de teléfono y de Fax, lugar de trabajo y otros
necesarios para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona denunciada, cargo que ocupa en la
Municipalidad, en casos de que no trabaje en la Municipalidad, nombre teléfono
dirección del centro de trabajo donde labora y la dirección del domicilio, si
constan en algún documento municipal para hacer la denuncia ante quien
corresponda.
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que
fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si los hubo. Asimismo podrá
hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas
para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la
audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga
conocimiento para localizar la prueba. Cuando se trate de una referencia de
prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá localizar a
las personas señaladas.
d) Lugar o fax para atender notificaciones.
e) Lugar y fecha de la denuncia.
f) Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la
denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se
registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 10-. Instancias facultadas para recibir las denuncias e
investigarlas. Las instancias para recibir la denuncia por Hostigamiento Sexual son: la
Oficina de Recursos Humanos, Dirección Jurídica, y la Oficina de Gestión
Social, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir
estas denuncias sino que las referirá a las ya mencionadas, sin entrar en
detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para el afectado o
afectada.
Recibida la denuncia se pondrá en conocimiento del Alcalde o Alcaldesa
en las 24 horas siguientes, con una copia para que tenga la debida información.
Asimismo, se informará dentro del mismo plazo a la Defensoría de los Habitantes
de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento
formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el
procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y
contralora de legalidad.
En todo caso la persona denunciante podrá acudir directamente al
Ministerio de Trabajo o bien a la vía judicial, si así lo estimare conveniente
a sus intereses.
Ficha articulo
Artículo 11-. De la instalación del Órgano Director y sus competencias: En el plazo de
tres días hábiles siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o escrita por
la persona afectada, el Alcalde o Alcaldesa procederá a la integración e
instalación del órgano director integrado por tres funcionarios
administrativos, los cuales tendrán bajo su responsabilidad la tramitación del
procedimiento administrativo y disciplinario.
El órgano estará conformado por los siguientes profesionales: un (a)
representante de la Oficina Municipal de Gestión Social, un (a) representante
de la Oficina de Recursos Humanos, un (a) representante de la Dirección
Jurídica o en su defecto, un (a) representante del Despacho de la Alcaldía.
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el
procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la Ley marco en
materia del Debido Proceso. Ninguna de estas personas puede ser testigo de
alguna de las partes y debe tener una preparación adecuada en la materia de
acoso y hostigamiento sexual.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano
Director sea el supuesto hostigador u hostigadora, o tengan parentesco hasta el
tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, éste o ésta deberá inhibirse de formar parte del mismo y será
sustituido/a por otra persona.
Para efectos de la investigación que deberá hacer, el citado órgano
contará con un plazo de dos meses para emitir ante el alcalde o alcaldesa, la
recomendación correspondiente, ante quien se agota la vía administrativa. Por
la especialidad de la materia regirá el Principio de Confidencialidad en todo
el proceso y hasta el momento de que sea dictada resolución final con las
recomendaciones que procedan.
En el caso de que el denunciado sea miembro del Concejo Municipal, el
Órgano Director lo deberá nombrar de entre su seno, el propio concejo bajo las
reglas que éste disponga, atendiendo el Capítulo de los Órganos Colegiados de
la Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 12-. Sobre el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia,
la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones
pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse
foliado, con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de
confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus
abogados/as debidamente notificados/as y autorizados/as por la parte
interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo
y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo 13-. De las Garantías Procesales. Se garantizará
absoluta confidencialidad a las partes en el debido proceso. Cualquier
infidencia de un integrante del Órgano Director, de los testigos o de cualquier
otro funcionario o funcionaria de esta Municipalidad, sobre el contenido de las
denuncias, resoluciones o actos finales en esta materia, que en razón de su
cargo tengan alguna participación en el trámite de los asuntos en investigación
y con la que se viole el Principio de Confidencialidad y el secreto del
proceso, se considerará como Falta Grave y se procederá con fundamento en la
Ley Nº 7476, Código Municipal y Código de Trabajo, al despido sin
responsabilidad del funcionario o funcionaria que violentó esa confidencialidad.
De igual manera se regirá el principio pro víctima, el cual implica que
en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.
Ficha articulo
Artículo 14-. De la valoración de la prueba: Las pruebas serán
valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la
experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba
indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los
principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de
duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la
prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Ficha articulo
Artículo 15-. De las medidas cautelares. En cualquier
estado del procedimiento, el órgano Director podrá ordenar justificadamente y
con carácter vinculante al Departamento de Recursos Humanos la adopción de las
siguientes medidas cautelares:
· Reubicación: Si la persona
que denuncia considera necesario para su seguridad y estabilidad emocional, la
reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarlo
ante el alcalde o alcaldesa en cualquier momento del proceso, autoridad que
decidirá en única instancia. El órgano director podrá solicitar que se ordene
la reubicación laboral de la persona hostigadora, la premura del cargo y excepcionalmente
la separación temporal del cargo con goce de salario.
· Protección: Se ordena
cautelarmente a la persona denunciada que se abstenga de perturbar a quien
denuncia, que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos
de trabajo de la persona denunciante. Tanto a la persona que denuncia, como los
testigos que señale en su defensa se les garantizará por parte de la municipalidad,
que no serán despedidos ni sancionados por participar en el proceso, excepto
que se compruebe que incurran en denunciar hostigamiento sexual falso, tipificado
en las conductas propias de difamación, injuria o la calumnia, según el Código
Penal, lo cual sería considerado como falta grave a los deberes derivados de la
relación laboral y causa de despido sin responsabilidad patronal. Se tendrán
presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto señale la Ley.
· Atención al
ofendido u ofendida: En caso de necesitarlo o solicitarlo, la Municipalidad,
a través de la Oficina de Gestión Social, brindará el apoyo necesario o referirá
al especialista correspondiente, a la persona ofendida o cualquiera de las
partes que participan en el proceso, tanto antes como después de poner la
denuncia y según lo que recomiende el órgano director.
La medida cautelar deberá ejecutarse de
manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la
víctima. Contra la medida cautelar impuesta, solo cabrá recurso de adición y
aclaración.
Ficha articulo
Artículo 16-. A partir de la denuncia recibida, La Municipalidad
tendrá un plazo de tres meses para concluir todo el proceso mediante el dictado
del acto final. Dicho plazo se entenderá como perentorio, cuyo incumplimiento
genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano.
En el caso de que él o la denunciada no ejerza su derecho de defensa, el
proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la resolución final.
Ficha articulo
Artículo 17-. De los recursos contra la resolución. Contra las
resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos
de ley.
La resolución final tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde o
Alcaldesa Municipal, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución.
Resuelto el Recurso de Reconsideración se tiene por agotada la Vía
Administrativa.
De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría
de los Habitantes.
Una vez agotada la Vía Administrativa, o si los procedimientos no se
hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona
ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los
tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son competentes para
conocerlas.
Ficha articulo
Capítulo V
DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
Artículo 18-. De la tipificación de las faltas:
Para efectos de calificar la gravedad de las manifestaciones o conductas
del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales, o de
cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se
tipifican de la siguiente manera:
1. Faltas leves: Se reputan como faltas leves, el uso de
palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro material o envío de mensajes
de carácter sexual indeseables y ofensivos para quienes los tienen a su vista o
los reciban (afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de
pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su
contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten hostiles, humillantes,
degradantes y ofensivos para la persona que los recibe, o los vea en las oficinas
de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de las funcionarias o funcionarios
de la misma así como a los usuarios o usuarias de sus servicios.
2. Faltas graves: Se reputan como faltas graves los acercamientos
corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseados y que resultan ofensivos para quien los reciba.
También incurrirá en falta grave:
a) El funcionario o funcionaria que entorpezca o atrase una
investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los hechos
denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado
en este Reglamento.
b) Que incumpla con los deberes de confidencialidad y colaboración.
c) Que en su carácter de denunciado(a) incurra en conductas coercitivas
que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano director.
d) La jefatura que incumpla su deber de ejecutar la sanción
disciplinaria ordenada.
3. Faltas gravísimas: Se reputa como falta gravísima, todo aquel
requerimiento de favores sexuales que implique:
a) Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la
situación actual o futura de empleo de quien las reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas, o morales de daños o
castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo o de ascenso de
quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo, ascensos, o estudios de
capacitación.
Ficha articulo
Artículo 19-. De las sanciones. Según sea la gravedad de la falta, se
impondrán las siguientes sanciones:
· La falta leve será sancionada
con una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al efectuar la
calificación anual del funcionario o funcionaria.
· La falta grave será sancionada
con una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles y la
pérdida del paso anual por motivo de baja calificación anual.
· La falta gravísima
será
sancionada con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se
acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos
punibles, según lo establecido en el Código Penal.
Al funcionario o funcionaria que en la Municipalidad de La Cruz hubiere
sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como
leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción
inmediata siguiente.
Ficha articulo
Artículo 20-. Cuando a partir de la investigación preliminar que
realice la oficina receptora de la denuncia, al tenor de lo establecido en la
Ley o el presente Reglamento, se determine que el hecho fue cometido por un
alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, regidoras (es) propietarios o
suplentes, o síndicas (os), se procederá de inmediato, por intermedio del
alcalde o alcaldesa, a elevar el asunto al Concejo Municipal, para que de
conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 11 del presente
reglamento, proceda a sancionar al responsable de conformidad con las sanciones
indicadas en el artículo 26 de la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia, y sus reformas y adiciones de la Ley No. 8805, según
sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 21-. Causales de despido de la persona denunciante
Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá
ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes
derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el
artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la
autoridad superior o la instancia competente tramitarán el despido ante la
oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad, donde deberá demostrar la
existencia de causa justa para el despido. Este Departamento podrá autorizar,
excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras
se resuelve el despido.
El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la
persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad
patronal, el contrato laboral.
Ficha articulo
Artículo 22-. Normativa complementaria. En todos los demás
aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de La Cruz
procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia, y sus reformas y adiciones de la Ley N° 8805, la
Ley General de Administración Pública, Código Municipal y el Código de Trabajo.
Artículo 22-. Vigencia del Reglamento. El Presente Reglamento
para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual
en la Municipalidad del Cantón de La Cruz, rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta y se hará de conocimiento de todas las personas
trabajadoras y de la Defensoría de los Habitantes a través de los mecanismos
señalados en el artículo 5.
(Nota de Sinalevi: En la publicación de éste
reglamento aparece dos veces el artículo N° 22)
Ficha articulo
Artículo 23-. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial "La Gaceta."
La Cruz, Guanacaste 11 de julio del 2017.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/2/2025 09:47:25
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