Texto Completo acta: 11A400
N° 40555 - C
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos
25, inciso 1), 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
CONSIDERANDO:
1-.
Que el 24 de octubre de 1990, se promulgó la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, Ley N° 7202, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de
1990.
2-.
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de enero de 1995, publicado en
la Gaceta N° 47 del 07 de marzo 1995, se dictó el Reglamento a la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, con el fin de alcanzar, de una mejor manera los
objetivos de la Ley N° 7202.
3-.
Que resulta necesario reglamentar la estructura, organización interna y
servicios del Archivo Nacional de manera independiente, en virtud que el
Reglamento actual de la Ley N° 7202, mezcla disposiciones dirigidas al Sistema
Nacional de Archivos con disposiciones propias de la estructura, organización
interna y servicios del Archivo Nacional, que incluso han sufrido
modificaciones en los últimos años, por lo que, es conveniente y oportuno
separarlas con la finalidad de que se tenga un mayor grado de certeza y
claridad para los administrados, así como para la misma Administración Pública.
4-.
Que esta regulación no establece o modifica trámites, requisitos y
procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración
Central, por lo que no resulta necesario completar el formulario de evaluación
costo-beneficio, establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
N°8220, dado por Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus Reformas.
Por
tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
DEL
ARCHIVO NACIONAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. Glosario. Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por:
Archivo
Nacional: Dirección General del Archivo Nacional.
Auditoría:
Auditoría Interna del Archivo Nacional.
CISED:
Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos.
CNSED: Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos.
Departamento:
Unidad Administrativa del Archivo Nacional responsable de la
ejecución de actividades sustantivas y de apoyo.
Dirección:
Dirección y Subdirección General del Archivo Nacional.
Director
Ejecutivo: Director General del Archivo Nacional, que ejerce la función
ejecutiva de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Junta:
Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Ley
No. 7202: Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Ministerio:
Ministerio de Cultura y Juventud.
Ministro:
Ministro de Cultura y Juventud.
Sistema:
Sistema Nacional de Archivos.
Ficha articulo
Artículo
2. Naturaleza Jurídica. El Archivo Nacional es una entidad de
servicio público que funciona como un Órgano con desconcentración en grado de
mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, tiene independencia funcional, al
otorgarle la Ley No. 7202, la función técnica especial de ejecutar las
políticas archivísticas a nivel nacional.
Ficha articulo
Artículo
3. El Archivo Nacional es una Institución desconcentrada del
Ministerio de Cultura y Juventud, rectora del Sistema Nacional de Archivos, que
promueve el desarrollo archivístico de las Instituciones para una
administración pública transparente y eficiente.
Así
mismo, reúne, organiza, conserva, facilita, y divulga el patrimonio documental
de la Nación en cualquier soporte, para acrecentar la identidad nacional. En la
actividad notarial custodia, organiza y facilita la documentación notarial y
coadyuva en el control del ejercicio del notariado en Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
4. Para alcanzar su misión, el Archivo Nacional ejecutará las
funciones estipuladas en Ley No. 7202, y demás normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo
5. Organización. El Archivo Nacional está constituido por: la Junta, la
Dirección y los Departamentos necesarios para la consecución de sus fines.
Asimismo contará con una Auditoría Interna, la CNSED, el CISED, las Comisiones
y Comités Internos y Unidades de Apoyo necesarias.
Ficha articulo
Artículo
6. Recurso Humano. El Archivo Nacional cuenta con el
personal nombrado con base en idoneidad, formación, capacitación y experiencia
acorde con las tareas asignadas y ejecutará su labor buscando satisfacer al
cliente a partir de los principios de eficiencia y eficacia que rigen la
Administración Pública. El trabajo lo ejecuta con observancia de los
procedimientos y requisitos contemplados en el Estatuto del Servicio Civil y su
Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y
Juventud y los procedimientos internos descritos y vigentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES
SECCIÓN
I
Artículo
7. De la Junta. La Junta es un Órgano persona, con
personificación presupuestaria.
Es
el Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos y como tal cumple las
competencias que le otorga la Ley No. 7202.
Ficha articulo
Artículo
8. La Junta actúa como máximo Jerarca del Archivo Nacional,
competente para agotar la vía administrativa en relación con las atribuciones
exclusivas del Órgano Desconcentrado dadas por la Ley No. 7202 y la materia
propia como Órgano persona, salvo las potestades administrativas de mando,
vigilancia, disciplinaria y resolución de conflictos de competencia, en cuyo
caso la vía será agotada ante el Ministro, con excepción del personal que
depende directamente de este Órgano y según la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo
9. La Junta está constituida de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202. Una vez
nombrados todos los miembros de la Junta se integrará su Directorio.
Ficha articulo
Artículo
10. Para el nombramiento del archivista representante de los
archivos de las Instituciones que conforman el Sistema, referido en el artículo
12 de la Ley No. 7202, se convocará a una Asamblea General de Archivistas en el
mes de febrero, cada dos años o cuando sea necesario integrar una nueva terna.
La convocatoria se hará por los medios que elija la Junta.
Ficha articulo
Artículo
11. A la Asamblea que convoca la Junta para integrar una terna de
archivistas, se convocará a los archivistas graduados de un Centro de Educación
Superior y a aquellos que laboran en archivos públicos y privados.
La
terna únicamente la podrán integrar los archivistas graduados de un Centro de
Educación Superior, que se desempeñan como tales en alguno de los archivos de
las Instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley No. 7202 y por
lo menos uno de los integrantes de esta terna será miembro de la Asociación
Costarricense de Archivistas.
Ficha articulo
Artículo
12. La dieta devengada por los miembros de la Junta a que se
refiere el artículo 13 de la Ley No. 7202, es de ¢21.528.39 (veintiún mil
quinientos veintiocho colones con treinta y nueve céntimos), se actualizará
anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco
Central de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
13. Los funcionarios públicos que integren la Junta sólo tendrán
derecho a devengar dietas, de acuerdo con lo que establece la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422 de 6 de
octubre de 2004.
Ficha articulo
Artículo 14. Las Sesiones Ordinarias se
realizarán en la sede del Archivo Nacional en los días y horas que acuerde la
Junta y las Sesiones Extraordinarias serán convocadas por la Junta o el
Director Ejecutivo cuando lo consideren necesario, o por solicitud ante el
Director Ejecutivo de por lo menos la tercera parte de los miembros, con 24
horas de anticipación, indicándose concretamente los asuntos a tratar.
Ficha articulo
Artículo
15. La asistencia a las Sesiones es obligatoria para los miembros
de la Junta y su no presencia debe justificarse, por escrito, ante la misma
Junta a más tardar en la Sesión siguiente.
Más
de tres ausencias injustificadas obligan a la Junta a poner este hecho en
conocimiento del Órgano representado para los efectos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
16. Las Sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, que
confeccionará el Presidente junto con el Secretario y que deberá contener:
a-.
Revisión y aprobación del acta de la Sesión anterior.
b-.
Informe del Presidente.
c-.
Asuntos pendientes.
d-.
Asuntos resolutivos.
e. Informe
del Director Ejecutivo.
f. Asuntos
informativos.
g. Asuntos
varios.
Ficha articulo
Artículo
17. La revisión y revocatoria de los acuerdos, mociones y demás
disposiciones aprobadas o rechazadas por la Junta, se regirán por las
regulaciones de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
18. El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario
y el Director Ejecutivo de la Junta serán los personeros autorizados para
firmar transacciones financieras y bancarias en nombre de la Junta, tales como
cheques, órdenes de débito y pago, transferencias de fondos, planillas.
Ficha articulo
Artículo
19. Los miembros de la Junta cubrirán su responsabilidad mediante
pólizas de fidelidad, de conformidad con el Reglamento sobre las Garantías que
deben rendir los funcionarios públicos del Archivo Nacional, dado por Decreto
No. 37937-C de 1 de agosto de 2013 y sus Reformas.
Ficha articulo
Artículo
20. Son funciones del Presidente de la Junta:
a-.
Presidir y dirigir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y suspenderlas en
cualquier momento por causa justificada.
b-.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta.
c-. Firmar junto con el Secretario las actas aprobadas de las
Sesiones.
d-.
Velar por el cumplimiento oportuno y responsable de los fines y objetivos de la
Junta.
e-.
Presidir él o su representante, la CNSED.
f-.
Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos
de forma de las labores del Órgano.
g-.
Convocar a Sesiones Extraordinarias.
h-.
Confeccionar el orden del día, junto con el Secretario teniendo en cuenta, en
su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días
de antelación.
i-.
Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de
calidad.
j-.
Denunciar ante el Ministerio Público los presuntos delitos e incumplimientos de
lo dispuesto en la Ley No. 7202.
k-.
Las demás funciones que le atribuyan Leyes, Reglamentos o Acuerdos de la Junta.
Ficha articulo
Artículo
21. En caso de ausencia temporal, el Presidente será sustituido
por el Vicepresidente con las mismas funciones y atribuciones. En caso de no
estar presente ninguno de los anteriores, presidirá el Vocal.
Ficha articulo
Artículo
22. Son funciones del Secretario:
a-.
Preparar junto con el Presidente el orden del día de cada Sesión.
b-.
Redactar y llevar las actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la
Junta celebre.
c-.
Mantener al día el libro de actas correspondiente y firmarlas conjuntamente con
el Presidente.
d-.
Redactar, tramitar y comunicar las Resoluciones y Acuerdos del Órgano, así como
la correspondencia ordinaria.
e-.
Coordinar y supervisar las labores de la Secretaria de actas.
f-.
Las demás que le atribuyan Leyes, Reglamentos o Acuerdos de la Junta.
Ficha articulo
Artículo
23. Son funciones del Tesorero:
a-.
Coordinar, supervisar y controlar las labores de la Tesorería de la Junta.
b-. Coordinar sus labores con el Departamento Administrativo
Financiero del Archivo Nacional.
c-.
Llevar registros para ejercer el adecuado control financiero-contable de la
Junta.
d-.
Presentar a la Junta, en el mes de marzo de cada año, un informe anual de
Tesorería, e informar mensualmente, del estado económico y financiero de la
Junta, incluidas las adquisiciones hechas. Ambos informes se presentarán por
escrito.
e-.
Presentar a la Junta Administrativa, conjuntamente con el Director Ejecutivo,
los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios, modificaciones, licitaciones
y cualquier otro documento contable y presupuestario, para ser aprobados por
esa Junta.
f-.
Las demás funciones que le atribuyan otras Leyes, Reglamentos y Acuerdos de la
Junta.
Ficha articulo
Artículo
24. Son funciones del Fiscal:
a-.
Examinar y supervisar todas las cuentas, operaciones, procedimientos y
actuaciones realizadas por la Junta, para constatar que sean correctas y
apegadas a la Ley.
b-.
Supervisar la pronta y correcta ejecución de los Acuerdos de la Junta.
c-.
Velar por el fiel cumplimiento de las Leyes y Reglamentos atinentes a la Junta.
d-.
Llevar el control de asuntos pendientes y seguimiento de Acuerdos.
e-.
Efectuar cualquier otra labor de fiscalía que le asigne la misma Junta, otras
Leyes y Reglamentos.
Ficha articulo
Artículo
25. Son funciones del Vocal:
a-.
Suplir en las ausencias temporales al Presidente, Vicepresidente y demás
Directores.
b-.
Cualquier otra función que le asignen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de la
Junta.
Ficha articulo
Artículo
26. Son funciones del Director Ejecutivo:
a-.
Ejercer la función ejecutiva de la Junta
b-.
Coordinar conjuntamente con el Tesorero la elaboración y revisión de los
presupuestos ordinario y extraordinario de la Junta, así como de sus
modificaciones.
c-.
Presentar para aprobación de la Junta, el Plan Operativo Institucional y planes
de mediano y largo plazo del Archivo Nacional y sus modificaciones.
d-. Presentar a conocimiento de la Junta las evaluaciones del
Plan Operativo Institucional-presupuesto
e-.
Presentar a la Junta proyectos relacionados con la fijación de políticas,
directrices y normas archivísticas a nivel nacional.
f-.
Autorizar los trámites de Contratación Directa que gestiona y adjudica la
Proveeduría Institucional.
g-.
Solicitar la convocatoria a las Sesiones Extraordinarias de la Junta.
h-.
Las demás funciones que le asignen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de la
Junta.
Ficha articulo
Artículo
27. Todo lo referente a la regulación de este Órgano y en lo que
el presente Reglamento resultare omiso se regirá por lo estipulado en la Ley
General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
28. La Junta podrá realizar Contratos a plazo determinado de
servicios técnicos y profesionales necesarios para el cumplimiento de sus fines
y los del Archivo Nacional.
Ficha articulo
Artículo
29. Los precios de las publicaciones, bienes y servicios que
vende el Archivo Nacional serán fijados por la Junta y se revisarán por lo
menos dos veces al año y decidirá qué porcentaje de las publicaciones serán
obsequiadas o canjeadas.
Ficha articulo
Artículo
30. De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la
Unidad Asesora de la Junta que evalúa el Sistema de Control Interno
Institucional en lo relativo a gobierno, efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección y se organizará y funcionará
conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la
República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Ficha articulo
Artículo
31. La Auditoría Interna, dependerá jerárquicamente de la Junta y
le corresponde ejecutar las funciones que establece la Ley General de Control
Interno y demás normativa atinente a sus funciones.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Artículo
32. De la Dirección. La Dirección es la Unidad Administrativa responsable de la
toma de decisiones superiores para la determinación de acciones y lineamientos
de carácter estratégico para el funcionamiento eficiente de la Institución y el
desarrollo del Sistema Nacional de Archivos.
Ficha articulo
Artículo
33. Además de las funciones que establece la Ley No. 7202, la
Dirección está conformada por:
a-.
Planificación Institucional.
b-.
Asesoría Jurídica.
c-.
Proyección Institucional.
d-.
Contraloría de Servicios.
e-. Biblioteca Especializada en Archivística y Ciencias
Afines.
f-.
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Ficha articulo
Artículo
34. El Director General es el superior jerárquico del Archivo
Nacional y en tal condición le corresponde:
a-.
Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión
institucional de la entidad a su cargo.
b-.
Representar, judicial y extrajudicialmente, al Archivo Nacional.
c-.
Representar, en los actos de su competencia, al Poder Ejecutivo.
d-.
Fungir como Director Ejecutivo de la Junta Administrativa del Archivo Nacional
y de la CNSED, asistiendo a las Sesiones con voz pero sin voto.
e-.
Convocar a reunión, cuando se requiera, a los miembros de la CNSED.
f-.
Proponer al Poder Ejecutivo y solicitar la publicación del Decreto para la
Declaratoria de Utilidad Pública, de aquellos documentos que a juicio de la
CNSED, tuvieren valor científico-cultural.
g-.
Presentar para aprobación ante la Junta la promulgación de políticas,
directrices y normas generales de carácter archivístico para todas las
Instituciones Estatales, así como la ejecución de otras acciones para el
desarrollo archivístico nacional tales como diagnósticos, censos, consultorías
y estudios estadísticos.
h-.
Denunciar y dar seguimiento ante Órganos de Control y Fiscalización del Estado,
tales como Contraloría General de la República y Auditorías Internas de los
presuntos incumplimientos de lo dispuesto en la normativa archivística y
administrativa vigente.
i-.
Integrar y presidir la Comisión Editora de las publicaciones del Archivo
Nacional.
j-.
Dirigir la Revista del Archivo Nacional y las otras publicaciones
institucionales.
k-.
Participar en Comisiones y Organismos Nacionales e Internacionales relacionados
con el quehacer archivístico.
l-.
Crear Comisiones Institucionales temporales y permanentes de carácter técnico y
asesor que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos del Archivo Nacional.
m-.
Nombrar al Técnico del Archivo Nacional para integrar la CNSED.
n-.
Autorizar por escrito la salida de documentos del Archivo Nacional, dentro del
país, para todo efecto.
ñ-.
Gestionar la publicación del Decreto Ejecutivo, por el cual se autoriza la
salida temporal de algún documento con valor científico cultural, fuera del
país, a solicitud de la Institución interesada.
o-.
Otras funciones que le atribuyan Leyes y Reglamentos.
Ficha articulo
Artículo
35. El Subdirector General es el inmediato colaborador del
Director General y en tal condición le corresponde:
a-.
Sustituir al Director General con las mismas atribuciones, en sus ausencias.
b-.
Asistir al Director General en el ejercicio de sus funciones.
c-.
Tramitar y resolver todos aquellos asuntos que le delegue el Director General.
d-. Autorizar con su firma las certificaciones de los
documentos que custodia el Archivo Nacional.
e-.
Coordinar y supervisar las publicaciones Institucionales y el funcionamiento de
la Comisión Editora del Archivo Nacional.
f-.
Formar parte de las Comisiones que así se requiera.
g-.
Realizar actividades de carácter administrativo del Archivo Nacional.
h-.
Realizar otras actividades afines con la competencia del área.
Ficha articulo
Artículo
36. La Unidad de Planificación Institucional es la encargada de
velar por el cumplimiento de la programación de las actividades a nivel
operativo y estratégico, que permita lograr la misión, visión, objetivos y
metas Institucionales.
Funciones:
a-.
Dirigir los procesos de Planificación Institucional dentro de los lineamientos,
metodologías y procedimientos establecidos por la Dirección y por el Sistema
Nacional de Planificación (SNP).
b-.
Operar como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación para
asegurar su efectivo funcionamiento y el cumplimiento de los instrumentos de
planificación y de rendición de cuentas.
c-.
Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico del Sistema Nacional de
Planificación, proporcionando los insumos y requerimientos que solicite.
d-.
Dirigir y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento
Institucional de las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) y en los instrumentos de Planificación Institucional.
e-.
Planificar e implementar actividades de seguimiento, medición, análisis y
mejora para asegurarse que cada dependencia defina, planifique e implemente
actividades de seguimiento, medición, análisis y mejora coherentemente a través
de la organización.
f-.
Formular el Plan Estratégico Institucional (PEI) con sujeción a los
lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN.
g-.
Formular conjuntamente con las Jefaturas de las diferentes Unidades
Administrativas, el Plan Operativo Institucional (POI) y verificar su
incorporación en la formulación de los presupuestos institucionales.
h-.
Evaluar semestral y anualmente el Plan Operativo Institucional, o en su
defecto, la periodicidad que defina la Administración.
i-.
Asesorar a la Junta, la Dirección y Jefaturas de Departamento, en asuntos de
planificación y control de gestión.
j-. Mantener una estrecha relación con diferentes Unidades
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, Secretaria de Planificación y Análisis
del Ministerio de Cultura y Juventud y la Dirección.
k-.
Elaborar los manuales de organización, funciones y procedimientos
institucionales.
l-.
Formular el Programa Institucional de Inversiones Públicas, verificando su
concordancia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo, en el Plan Estratégico Institucional y con las políticas de
endeudamiento público, así como inscribir los Proyectos de inversión pública en
el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN y velar por el
seguimiento de su ejecución.
m-.
Apoyar a la Dirección en las actividades de rendición de cuentas de la gestión
institucional, con inclusión de la elaboración de la Memoria Institucional e
informes que fomenten mayor transparencia ante la ciudadanía.
n-.
Rendir informes semestrales y anuales ante las autoridades del Archivo Nacional
sobre la evolución de la Institución en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo.
ñ-.
Proponer iniciativas de evaluación que sirvan para analizar los efectos de las
estrategias y de las políticas que han sido implementadas e impulsar medidas de
mejoramiento continuo de la planificación institucional.
o-.
Verificar el alineamiento de los proyectos de cooperación internacional que se
realicen en la Institución con las prioridades nacionales y velar por su
inscripción en el Sistema de Gestión de Proyectos de Cooperación Internacional
(SIGECI).
p-.
Proponer los diseños de los procesos de organización y reestructuración
institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN,
informando oportunamente a la Dirección y a MIDEPLAN.
q-.
Realizar análisis y estudios sobre el comportamiento institucional para apoyar
propuestas de desarrollo de mediano y largo plazo.
r-.
Coordinar con los Departamentos del Archivo Nacional la transferencia de
información al Centro de Información de Planificación para el Desarrollo.
s-.
Mantener actualizados registros sobre información y estadísticas de la gestión
estratégica institucional, incluyendo la generación de estándares y parámetros
que sirvan de insumos para la formulación y ejecución de la gestión
institucional y para la evaluación de sus resultados e impactos.
t-.
Apoyar a la Dirección en la realización de labores de control interno y
valoración de riesgos institucionales, en concordancia con la planificación
institucional y conforme a las directrices emitidas por la Contraloría General
de la República.
u-.
Coordinar y dar seguimiento al proceso de revisión de los trámites, manuales y
procedimientos existentes a la luz de la Ley No. 8220 y su Reglamento.
v-. Participar en la formulación de las políticas
institucionales de cada año, preparando propuestas de políticas y sometiéndolas
a consideración de la Junta y la Dirección.
w-.
Elaborar los instrumentos metodológicos para que las diferentes instancias de
la Dirección General del Archivo Nacional puedan ordenar, uniformar y facilitar
las labores de planificación, seguimiento y evaluación y el mejoramiento del
sistema de control interno requerido por la Institución.
x-.
Formar parte de las Comisiones que así se requiera.
y-.
Planificar y ejecutar cursos u otras actividades de capacitación, relacionadas
con la especialidad, dirigido a personal de diferentes niveles.
z-.
Cualquier otra función atinente a esta unidad administrativa.
Ficha articulo
Artículo
37. La Asesoría Jurídica está encargada de asesorar técnicamente
al más alto nivel jerárquico institucional en la toma de decisiones, así como
al resto de la organización, con el fin de garantizar el cumplimiento de las
normas legales vigentes en el quehacer institucional y de apoyo al Sistema
Nacional de Archivos.
Funciones:
a-.
Asesorar en materia legal a la Junta Administrativa, la Dirección y Jefaturas
Departamentales, en asuntos relacionados con la Institución por medio de la
evacuación de consultas jurídicas, escritas o verbales y emitiendo los
criterios legales respectivos.
b-.
Brindar soporte jurídico a la Proveeduría Institucional en la tramitación de
los procedimientos de Contratación Administrativa.
c-.
Fungir como Unidad Interna de Refrendos analizando los expedientes de los
diversos procedimientos de Contratación Administrativa que por su monto
requieren refrendo interno y verificando los requisitos para la obtención de su
aprobación.
d-.
Analizar el fondo y forma de diversos documentos jurídicos y administrativos de
interés Institucional.
e-.
Atender y dar seguimiento a Recursos de Amparo, Denuncias interpuestas por la
Institución, y en coordinación con la Procuraduría General de la República lo
relativo a las Demandas instauradas por y contra la Institución.
f-.
Conocer en vía administrativa todos los reclamos que presenten los servidores
de la Institución y Administrados Externos ante la Dirección o la Junta,
analizando el sustento legal de las reclamaciones que se formulan, rindiendo el
dictamen correspondiente y redactando el proyecto de resolución respectivo.
g-. Redactar o revisar Resoluciones, Circulares o cualquier
otro comunicado que tienda a establecer normas o procedimientos.
h-.
Instruir los Procedimientos Disciplinarios o de Cobro contra los servidores de
la Institución y aquellos procedimientos tendientes a declarar la nulidad de
actos administrativos.
i-.
Planificar y ejecutar cursos u otras actividades de capacitación, relacionadas
con la especialidad, dirigido a personal de diferentes niveles.
j-.
Asistir y representar a la Institución en Reuniones, Seminarios y otros eventos
relacionados con la actividad jurídica.
k-.
Formar parte de las Comisiones que así se requiera.
l-.
Cualquier otra función atinente a esta Unidad Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
38. A la Unidad de Proyección Institucional le corresponde
promover la difusión y proyección del quehacer institucional, con el fin de
contribuir con el fortalecimiento de la imagen institucional y el
posicionamiento estratégico de los principales productos culturales y
educativos en la sociedad.
Funciones:
a-.
Controlar la difusión de los productos y servicios del Archivo Nacional a sus
diferentes públicos, mediante diferentes herramientas.
b-.
Supervisar el desarrollo y mantenimiento de una positiva imagen institucional.
c-.
Coordinar el diseño y la elaboración de productos de comunicación y educación
no formal que respondan a las necesidades institucionales y se adecuen a las
características de los públicos específicos que atiende la institución.
d-.
Coordinar la producción y edición de las publicaciones del Archivo Nacional, en
concordancia con las decisiones que al respecto tome la Comisión Editora del
Archivo Nacional.
e-.
Programar, ejecutar y evaluar el programa de las visitas guiadas a la
Institución.
f-.
Programar, coordinar y difundir el programa de las exposiciones temporales e
itinerantes de documentos, en coordinación con otros Departamentos de la Institución.
g-.
Programar, coordinar y controlar el proceso de edición y publicación de los
materiales, impresos y digitales, que produce la Institución.
h-.
Proponer políticas a la Administración para el establecimiento de relaciones
con los medios de comunicación.
i-. Diseñar, coordinar y evaluar actividades de carácter
educativo y cultural que colaboren con la proyección institucional.
j-.
Asesorar a las autoridades institucionales en las materias de comunicación y
servicios de educación no formal.
k-. Evaluar
el trabajo realizado en la Unidad y utilizar los resultados como insumo en la
mejora de productos y servicios.
l-.
Cualquier otra función atinente a esta Unidad Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
39. La Contraloría de Servicios está encargada de promover la
participación de los usuarios, el mejoramiento continuo en la prestación de
servicios públicos que brinda el Archivo Nacional, a través de la ejecución de
las funciones que le corresponden según la normativa vigente.
Funciones:
a-.
Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y
procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que
permita contar con información actualizada en relación con los servicios que
ofrece el Archivo Nacional , sus procedimientos y los modos de acceso.
b-.
Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de
Contralorías de Servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin
perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas
de la Institución.
c-.
Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual de trabajo, avalado por el
Jerarca Institucional, que sirva de base para el informe anual de labores.
d-.
Presentar al Jerarca Institucional con copia a MIDEPLAN, un informe anual de
labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría
Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al Jerarca y las acciones
realizadas en su cumplimiento.
e-.
Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que
presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que
planteen.
f-.
Elaborar y proponer al Jerarca Institucional para su aprobación, los
procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades,
denuncias o sugerencias del usuario, respecto de los servicios públicos que se
prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento. Dichos
procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.
g-.
Supervisar y evaluar la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas
requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10
del Decreto Ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a
la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley No.
7600 del 02 de mayo de 1996.
h-. Identificar conflictos en la relación del Archivo
Nacional con el usuario, específicamente sobre el exceso de requisitos,
trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del
servicio. Para ello se deberá de coordinar con el Enlace Institucional nombrado
por el Jerarca de la Institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC
de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", a fin de que ambos propongan
las recomendaciones correspondientes.
i-.
Promover procesos de modernización en la organización, así como en los trámites
y procedimientos del Archivo Nacional en coordinación con la Unidad de
Planificación Institucional y Control de Gestión y con el Enlace Institucional
nombrado por el Jerarca de la Institución conforme al Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, a fin de que propongan las
recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo en los
servicios públicos que presta la Institución.
j-.
Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las
inconformidades y sugerencias presentadas junto con sus respuestas (naturaleza,
fecha, identificación usuario, siempre que así se permita, respuesta de
Jefatura); así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas
para resolver el caso y su cumplimiento o no.
k-.
Solicitar el respaldo del Superior Jerárquico inmediato, ante la negativa o
negligencia de un funcionario o Unidad Administrativa de atender sus
solicitudes y recomendaciones; dicho Jerarca deberá prestar atención inmediata
y determinar en conjunto con la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos Auxiliar cualquier responsabilidad.
l-.
Informar a la Dirección cuando las sugerencias presentadas a otras Unidades
Administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las
situaciones que provocan inconformidades en los usuarios permanezcan
irresolutas.
m-.
Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los servicios,
instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los
servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.
n-.
Revisar diariamente los buzones en las diferentes áreas de atención al público,
y correo electrónico, así como mantener disposición para atender a los usuarios
que presenten inconformidades o sugerencias de manera presencial o vía
telefónica.
ñ-.
Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las
personas usuarias ante la Contraloría de Servicios sobre los servicios que
brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las
gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos
establecidos en la normativa vigente.
o-.
Presentar ante la Jefatura inmediata los informes de labores requeridos de
acuerdo a la periodicidad establecida por la Administración.
p-.
Cualquier otra función atinente a esta Unidad Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 40. A la Biblioteca
especializada en archivística y ciencias afines, le corresponde brindar
servicios de calidad y especializados a los usuarios, mediante la reunión,
organización y facilitación del material bibliográfico en archivística y
ciencias afines y el establecimiento de Convenios de Cooperación con otras
Bibliotecas autorizadas.
Funciones:
a-.
Facilitar el material bibliográfico de la Biblioteca Especializada en
Archivística y Ciencias Afines.
b-.
Realizar el tratamiento bibliotecológico a los documentos, incluyendo los que
ingresan por medio de derechos de autor.
c-.
Incrementar el material bibliográfico mediante la coordinación y ejecución de
los Convenios de canje o donación.
d-.
Velar por el adecuado uso de los documentos por parte de los usuarios, a fin de
garantizar su preservación.
e-.
Realizar Convenios de préstamo interbibliotecario.
f-.
Efectuar inventarios de control de materiales bibliográficos y aplicar las
medidas correctivas que sean necesarias de acuerdo con los procedimientos
vigentes.
g-. Realizar
encuestas sobre el grado de satisfacción de los servicios brindados a los
usuarios de la Biblioteca y elaborar informes con los resultados obtenidos.
h-.
Llevar un estricto control sobre los instrumentos de localización de la
información, sean manuales y automatizados.
i-.
Realizar el control de calidad de las bases de datos que se utilizan en la
Biblioteca para el registro de las referencias bibliográficas.
j-.
Cualquier otra función atinente a esta Unidad Administrativa.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
Artículo
41. De la CNSED. La CNSED es un Órgano Asesor del Archivo Nacional, cuya
conformación y funciones se regulan en la Ley No. 7202 y su Reglamento
Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
42. Del CISED. El Archivo Nacional cuenta con un CISED, que se regirá por lo
establecido en la Ley No. 7202, y su Reglamento Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
43. De la Comisión Editora. El Archivo Nacional cuenta
con una Comisión Editora, para la publicación y divulgación de trabajos
relacionados con la archivística y ciencias afines.
Ficha articulo
Artículo 44. La Comisión Editora está
integrada por el Director General del Archivo Nacional, quien la preside; el
Subdirector del Archivo Nacional quien la coordina y ejecuta los Acuerdos; el
Coordinador de la Sección de Archivística de la Escuela de Historia de la Universidad
de Costa Rica, un Académico representante de la Academia de Geografía e
Historia de Costa Rica; y un Filólogo representante de la Escuela de Filología
de la Universidad de Costa Rica. Estos dos últimos serán escogidos por el
Director General del Archivo Nacional de una nómina que se le enviará.
Integrarán la Comisión en períodos de cuatro años pudiendo ser reelectos.
Ficha articulo
Artículo
45. La Comisión Editora se reunirá como mínimo una vez al año.
Será convocada por el Coordinador quien preparará el orden del día, los
documentos que se revisarán, y levantará y firmará, conjuntamente con el
Presidente, las actas.
Ficha articulo
Artículo
46. A la Comisión Editora le corresponde:
a-.
Determinar y aprobar el contenido de cada una de las publicaciones que se harán
dentro de las colecciones: Revista del Archivo Nacional y Cuadernillos del
Archivo Nacional.
b-.
Revisar y aprobar las colaboraciones que se presenten para su publicación, y
verificar que se cumplan las normas y criterios que la misma Comisión Editora
definirá.
c-.
Definir los documentos del Archivo Nacional que se transcribirán en la Revista
del Archivo Nacional.
d-.
Presentar al registro Latindex todos los años la Revista del Archivo Nacional
para ser reconocida como una revista científica.
e-.
Designar los evaluadores internos y externos de las publicaciones, analizar los
criterios aportados y resolver lo que proceda respecto a cada publicación.
f-.
Cualquier otra función atinente a su labor.
Ficha articulo
Artículo
47. De la Comisión de Descripción. El Archivo Nacional cuenta
con una Comisión de Descripción, que es asesora de la Dirección en materia de
descripción. Dentro de sus objetivos están: recomendar sobre el tipo de
descripción de diferentes fondos del Archivo Nacional; mantener actualizado el
cuadro de clasificación institucional, incluida la aprobación de los acrónimos;
mantener actualizada la Guía General del Archivo Nacional; estudiar y
recomendar la utilización de normas internacionales, elaborar Normas
Institucionales de Descripción y en un futuro Normas Nacionales de Descripción;
revisar las descripciones de los fondos del Archivo Nacional, y las demás
actividades asesoras propias en la materia de descripción archivística.
Ficha articulo
Artículo
48. La Comisión de Descripción será conformada por la Dirección
bajo su discrecionalidad, tomando en cuenta que haya representación de los
Departamentos Archivo Histórico, Archivo Notarial, Servicios Archivísticos
Externos (Archivo Intermedio), Tecnologías de la Información y Administrativo
Financiero (Archivo Central).
La
coordinará quien determine la Dirección.
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
Artículo 49. De los Departamentos. Los
Departamentos son las Unidades Administrativas responsables de la gestión y
prestación de servicios en las áreas sustantivas y de apoyo del Archivo
Nacional y son Departamento Administrativo Financiero, Departamento Archivo
Histórico, Departamento Archivo Notarial, Departamento de Conservación,
Departamento Servicios Archivísticos Externos y Departamento de Tecnologías de
la Información
Ficha articulo
Artículo
50. Los Departamentos del Archivo Nacional estarán a cargo de un
Jefe que es el responsable de la planificación, organización, dirección,
coordinación, supervisión, control y evaluación de la gestión y prestación de
servicios en las áreas sustantivas y de apoyo.
Ficha articulo
Artículo
51. El Departamento Administrativo Financiero es la Unidad
encargada de las funciones relativas a la Administración y finanzas de la
Institución.
Ficha articulo
Artículo
52. El Departamento Administrativo Financiero se compone de las
siguientes Unidades:
a-.
Financiero Contable.
b-.
Proveeduría Institucional.
c-.
Oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
d-.
Servicios Generales.
e-.
Archivo Central.
f-.
Servicios médicos
Ficha articulo
Artículo
53: A la Unidad Financiero Contable le corresponde:
a-.
Formular y reformular el presupuesto de la Junta.
b-.
Llevar el control de la ejecución presupuestaria.
c-.
Realizar un oportuno y adecuado registro y control de los activos, pasivos,
ingresos y egresos de la Institución.
d-.
Elaborar los estados financieros de la Institución que deben ser aprobados por
la Junta.
e-.
Realizar una adecuada gestión de cobro y de control de los ingresos que recibe
la Junta.
f-.
Realizar una adecuada gestión de pago por los servicios que brindan los
proveedores a la Institución.
g-.
Realizar la programación financiera y los flujos de caja que solicitan los
entes fiscalizadores.
h-.
Mantener actualizados los sistemas de información que registran cifras
presupuestarias y financieras, ante los entes fiscalizadores de la hacienda
pública.
i-.
Cualquier otra función atinente a su especialidad
Ficha articulo
Artículo
54: A la Proveeduría Institucional le corresponde:
a-.
Tramitar la Contratación Administrativa de los bienes y servicios de la
Institución.
b-. Administrar la totalidad de los activos de la Institución
y mantener actualizado el inventario y otros controles.
c-.
Coordinar las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que
ingresen a la Institución.
d-.
Administrar la bodega de suministros de la Institución.
e-.
Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de
Contratación Administrativa en el sistema electrónico de compras
gubernamentales.
f-.
Tramitar todo el procedimiento de Rescisión y resolución de Contratos.
g-.
Tramitar los procedimientos sancionatorios por el incumplimiento de
contratistas.
h-.
Cualquier otra función atinente a su especialidad.
Ficha articulo
Artículo
55: Por delegación de la Junta, al Proveedor Institucional le
corresponde la emisión de la Resolución Final de Adjudicación, Declaratoria de
Deserción o de Infructuosa en los procedimientos de Contratación Directa que
promueve la Junta. En ausencia de este, la delegación recae sobre el titular
del Departamento Administrativo-Financiero.
Ficha articulo
Artículo
56: A la Oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos
Humanos le corresponde brindar servicios de gestión del talento humano con
eficiencia y oportunidad, con el fin de promover su desarrollo, atender las
necesidades de las Unidades y optimizar el uso de los recursos disponibles, en el
logro de los objetivos institucionales.
Funciones
a-.
Efectuar permanentemente una lectura del ambiente financiero, estratégico,
tecnológico, legal y político en el que se desenvuelve la Institución, de modo
que permita promover rápidamente las transformaciones y cambios requeridos,
mediante procesos de investigación activa y permanente que han de seguir,
lineamientos determinados por la instancia competente de la Dirección General
de Servicio Civil, de acuerdo con los requerimientos generales del Sistema de
Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil o particulares de
la organización, y consecuentemente ejercer el liderazgo en el desarrollo y
actualización de la Gestión de Recursos Humanos, alineada a la estrategia
organizacional y acorde con los avances técnicos, científicos y tecnológicos
prevalecientes.
b-.
Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de Gestión de Recursos
Humanos del Archivo Nacional, además de asesorar y orientar a Superiores,
Jefaturas y Funcionarios, en dicha materia considerando especialmente los roles
de las autoridades de línea hacia sus colaboradores.
c-.
Aplicar las políticas y normativa que en materia de Gestión de Recursos
Humanos, que emitan la Dirección General de Servicio Civil y otras entidades
que por ley tengan competencia afín.
d-. Comunicar a la Dirección General de Servicio Civil (DGSC)
el resultado de las acciones ejecutadas, coordinando con la instancia
competente de dicha DGSC los aspectos relacionados con el desarrollo y
transferencia técnica necesaria en materia de la Gestión de Recursos Humanos en
el Régimen de Servicio Civil, tanto de orden institucional como aquellos de
alcance sectorial.
e-.
Suministrar la información que les solicite la DGSC, o cualquiera de sus
Dependencias, referente a las actividades que se desarrollan, cumpliendo con
las políticas, directrices y lineamientos necesarios relacionadas con el
control que requieren los diversos procesos delegados, propios de la Gestión de
Recursos Humanos cubierta por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento.
f-.
Ejecutar la provisión del Empleo Público específica de ingreso al Régimen de
Servicio Civil, requerida por el Archivo Nacional, mediante concursos internos
y externos, preparación de las tablas de reemplazo o sucesión, conforme lo
establece la normativa vigente, así como la planificación que debe realizarse
en este campo, en coordinación con la instancia competente de la DGSC,
considerando además las reservas presupuestarias requeridas.
g-.
Mantener un Registro Actualizado de los Puestos con sus antecedentes, así como
de sus ocupantes, condición de ocupación y otros datos similares propios de la
relación de puestos de la Institución, comprobando de esta forma que su uso se
adecue a las condiciones reguladas por el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento.
h-.
Mantener actualizados los manuales de normas y procedimientos y los
instrumentos aplicables a los diferentes procesos de trabajo de la Gestión de
Recursos Humanos que aseguren el control interno de su ejecución, siguiendo las
políticas, directrices y lineamientos que en este campo disponga y emita la
DGSC o su instancia competente.
i-.
Realizar las actividades tendentes a garantizar las adecuadas relaciones
humanas y sociales en la Institución.
j-.
Representar técnicamente a la Institución en diferentes Comisiones, Comités o
Equipos Ad hoc instalados por la Dirección o la DGSC, en materia de su
competencia.
k-.
Elaborar, ejecutar y evaluar el plan de capacitación dirigido al personal de la
Institución, así como el plan de capacitación dirigido al personal en servicio
del sistema.
l-.
Realizar las demás actividades que se deriven de las competencias conferidas,
de normas específicas que así lo consignen y cualesquiera otras que les sean
delegadas vía Resolución por parte de la DGSC.
Ficha articulo
Artículo
57: A la Unidad de Servicios Generales le corresponde:
a-.
Organizar, ejecutar y supervisar las labores de limpieza y aseo de las
Instalaciones del Archivo Nacional, con énfasis en los depósitos de documentos.
b-. Programar, organizar, ejecutar y supervisar las labores
de seguridad y vigilancia en las Instalaciones del Archivo Nacional.
c-.
Supervisar, controlar y evaluar los Contratos que suscriba la Junta con
Empresas que brindan servicios generales a la Institución.
d-.
Organizar, ejecutar y supervisar el servicio de mensajería que se brinda a
todas las dependencias de la Institución.
e-.
Organizar, ejecutar y controlar el servicio de transporte que se brinda a los
funcionarios del Archivo Nacional.
f-.
Mantener al día los derechos de circulación y las pólizas respectivas de la
flotilla de vehículos de la Institución.
g-.
Supervisar que el personal de seguridad y vigilancia mantenga al día sus
permisos para la portación de armas y los exámenes sicológicos requeridos.
h-.
Programar, organizar, ejecutar y supervisar las labores de mantenimiento
preventivo y correctivo de las Instalaciones de la entidad.
i-.
Realizar visitas de inspección a las Instalaciones del Archivo Nacional para
controlar el estado de las condiciones físicas y ambientales.
j-.
Brindar los servicios de apoyo logístico en las diferentes actividades que
realice la Institución, entre ellos, parqueo, recepción, acondicionamiento del
lugar.
k-.
Cualquier otra función atinente a su especialidad
Ficha articulo
Artículo
58. A la Unidad de Servicios Médicos le corresponde brindar
servicios de Atención Integral de Salud a los funcionarios de la Institución y
otras personas que autorice la Dirección y conformar debidamente el expediente
médico y cualquier otro documento relacionado con la atención de pacientes, en
coordinación con las instituciones de salud.
Funciones:
a-.
Ejecutar labores de diagnóstico, asistencia, prescripción y administración de
tratamiento a los funcionarios y familiares del Archivo Nacional.
b-.
Atender la consulta de pacientes y elaborar historias clínicas, realizando
órdenes de ayuda diagnóstico y de complementación terapéutica, medicamentos e
insumos que se requiera, con el fin de garantizar la salud de los funcionarios
del Archivo Nacional y sus familiares, así como prevenir las complicaciones de
la salud de los pacientes atendidos.
c-.
Atender las emergencias médicas que se presenten en la Institución.
d-. Participar en la formulación, diseño y organización de la
Unidad de Servicios Médicos, ejecutando planes anuales para optimizar los
servicios médicos prestados.
e-.
Recomendar acciones que deban adoptarse en diferentes escenarios relacionados
con la salud, comunicando e informando a las partes involucradas la situación a
corregir, con el fin de mitigar los efectos nocivos en la salud de la población
del Archivo Nacional.
f-.
Reportar según la normativa (Caja Costarricense del Seguro Social y Ministerio
de Salud), los registros médicos y los datos de vigilancia epidemiológica,
realizando informes y remitiéndolos, con el fin de cumplir con la normativa
nacional.
g-.
Recomendar acciones correctivas y/o paliativas, a las autoridades involucradas
en la ejecución de las medidas recomendadas, con el fin de reestablecer la
salud del paciente y reinsertar al paciente al campo laboral.
h-.
Implementar las normativas o las disposiciones, circulares, directrices, entre
otros; que emiten las autoridades de salud y administrativas del Archivo
Nacional.
i-.
Tramitar la gestión de entrega de medicamentos en los casos crónicos, como en
los agudos
j-.
Documentar oportunamente el registro diario de la Consulta Externa de la Unidad
de Servicios Médicos, estadísticas de la consulta médica, elaborando informes
estadísticos epidemiológicos, semanales y mensuales.
k-.
Mantener el archivo de expedientes clínicos de los pacientes, custodiando la
información, para garantizar seguridad y confidencialidad de los datos.
l-.
Impartir capacitaciones de temas de salud, realizando charlas, talleres,
boletines, cápsulas informativas, entre otros; para contribuir en la mejora de
salud integral de los funcionarios.
m-.
Participar en la elaboración de la Contratación para la recolección de desechos
punzocortantes y bioinfecciosos de la Unidad de Servicios Médicos.
n-.
Participar en los procesos de compra de equipo médico, medicamentos, e
instrumental de la Unidad de Servicios Médicos, así como del Comité
Institucional de Emergencias.
n-.
Mantenerse en capacitación y actualización constante acerca de temas de salud, médicos,
atención de emergencias y afines.
ñ-.
Participar en diferentes Comisiones, de conformidad con lo establecido por la
Ley y objetivos institucionales, en las diferentes charlas, actividades,
procesos de logística, simulacros, talleres, con el fin de cumplir con la
normativa y objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo
59. A la Unidad de Archivo Central le corresponde todas las
tareas y competencias establecidas en la Ley No. 7202 y su Reglamento
Ejecutivo, en particular el artículo 42 de la indicada Ley.
Ficha articulo
Artículo 60. El Departamento Archivo
Histórico es el que organiza, facilita y divulga el patrimonio documental de la
Nación, constituido por todos aquellos documentos en cualquier soporte que
hayan sido declarados con valor científico y cultural por la CNSED.
Se
compone de las siguientes Unidades:
a-.
Organización y Control de Documentos.
b-.
Acceso y Reproducción de Documentos
Ficha articulo
Artículo
61. A la Unidad de Organización y Control de Documentos le
corresponde recibir y organizar los documentos que han sido declarados con
valor para la ciencia y la cultura, así como ejercer el control requerido para
su seguridad y conservación.
Funciones:
a-.
Aplicar el tratamiento archivístico a los documentos con valor científico
cultural bajo su custodia, de acuerdo con las normas archivísticas vigentes y
en los sistemas de información diseñados para tal efecto.
b-.
Realizar estudios y diagnósticos sobre el estado de los fondos documentales a
su cargo, con el fin de recomendar y aplicar las medidas correctivas para una
mejor organización y facilitación.
c-.
Mantener actualizados los instrumentos de control de los documentos.
d-.
Programar y ejecutar el control periódico de los documentos facilitados por la
Sala de Consulta e Investigación, de acuerdo con el procedimiento vigente.
e-.
Mantener actualizado el sistema de información utilizado para la descripción de
los documentos, en coordinación con el Departamento de Tecnologías de
Información.
f-.
Realizar investigaciones sobre temas históricos con fines específicos, o, a
solicitud de las autoridades de la Institución.
g-.
Expedir certificaciones de años laborados para el Estado.
h-.
Programar y efectuar inventarios totales, parciales o estratégicos de los
fondos documentales que custodia el Archivo Histórico y aplicar las medidas
correctivas de acuerdo con los procedimientos vigentes.
i-.
Rescatar el Patrimonio Documental de Costa Rica.
j-.
Coordinar la transferencia de los documentos con valor científico cultural de
las Instituciones Públicas al Archivo Nacional
k-. Coordinar la transferencia de documentos con valor
científico cultural de entes particulares y privados que hayan sido
formalizados por medio de una donación al Archivo Nacional
l-.
Cualquier otra función atinente a esta Unidad Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
62. A la Unidad de Acceso y Reproducción de Documentos le
corresponde brindar servicios de información y documentación a los usuarios del
Archivo Histórico, de acuerdo con los procedimientos vigentes, así como brindar
los servicios de reproducción de documentos.
Funciones:
a-.
Garantizar el libre acceso al patrimonio documental bajo su custodia, salvo
aquel que tiene algún impedimento o restricción por razones legales y de
conservación, observando lo indicado en la Constitución Política.
b-.
Autorizar la reproducción del patrimonio documental bajo su custodia, por
diversos medios, previo análisis del estado de conservación.
c-.
Velar por el adecuado uso de los documentos por parte de los usuarios, a fin de
garantizar su preservación.
d-.
Expedir certificaciones de documentos con valor científico cultural bajo su
custodia.
e-.
Velar por el adecuado orden e identificación de los documentos en los depósitos
y repositorios electrónicos.
f-.
Realizar estudios anuales de usuarios y aplicar las encuestas para medir el
grado de satisfacción por los servicios brindados.
g-.
Realizar las actividades del control diario de los documentos facilitados, con
el fin de garantizar su conservación.
h-.
Brindar la inducción requerida a los usuarios.
i-.
Elaborar y mantener actualizados los instrumentos de orientación y guía de los
servicios que se brindan a los usuarios.
j-.
Llevar un estricto control y orden de los instrumentos de localización de los
documentos que custodia el Archivo Histórico, tanto los manuales como las bases
de datos y mantenerlos a la disposición de los usuarios.
k-.
Cualquier otra función atinente a esta Unidad Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 63. Las certificaciones de
documentos antiguos de difícil lectura (siglo XVI a XVIII) se emitirán en fotocopia
u otro medio de reproducción automática. Si el solicitante comprueba que
necesita una certificación literal y para su expedición es necesaria la transcripción
previa, esta se realizará por parte del personal del Departamento Archivo Histórico.
Para el plazo de entrega de la reproducción legal se tomará en cuenta la letra
y volumen del documento pudiendo ser de seis meses a un año.
Ficha articulo
Artículo
64. El Departamento Archivo Notarial es el encargado de recibir,
organizar, conservar y facilitar parte del patrimonio documental con valor para
la ciencia y la cultura, constituido por los tomos de protocolos notariales e
índices de instrumentos públicos del periodo que fije la Dirección. Asimismo
coadyuva en el control del ejercicio de la función notarial de acuerdo con lo
que dispone la Ley No. 7202 y el Código Notarial.
Ficha articulo
Artículo
65. El Departamento Archivo Notarial se compone de las siguientes
unidades:
a-.
Gestión y control de documentos.
b-.
Facilitación y despacho de documentos.
Ficha articulo
Artículo
66. A la Unidad de Gestión y Control de documentos, le
corresponde recibir, organizar y controlar la documentación que presentan los
Notarios Públicos de conformidad con lo que establece el Código Notarial, así
como garantizar la custodia y conservación de estos documentos.
Funciones:
a-.
Recibir, revisar y custodiar los tomos de protocolos notariales.
b-.
Autorizar la adquisición de un nuevo tomo de protocolo a los Notarios una vez
depositado el tomo concluido o que se tenga como tal.
c-.
Aplicar el tratamiento archivístico a la documentación notarial y mantener al
día la base de datos de la descripción de la documentación que custodia.
d-.
Evacuar consultas relacionadas con la legislación relativa a la presentación de
índices y entrega de tomos de protocolo.
e-.
Mantener al día el registro de los testamentos otorgados ante los notarios
públicos.
f-.
Recibir los índices notariales en soporte tradicional y electrónico,
organizarlos, llevar su control en forma y el tiempo que determine la
legislación vigente.
g-.
Controlar el estado de los notarios y los documentos notariales a través de un
sistema de información.
h-.
Denunciar, a la autoridad correspondiente, cualquier anomalía que se descubra
en el ejercicio de la función notarial, en el ámbito de su competencia.
i-. Coordinar con otras dependencias relacionadas con el
ejercicio de la función notarial lo pertinente.
j-.
Efectuar inventarios totales, parciales o estratégicos de los fondos
documentales que custodia y aplicar las medidas correctivas de acuerdo con los
procedimientos vigentes.
k-.
Cualquier otra función atinente a esta Unidad Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
67. A la Unidad de Facilitación y despacho de documentos le
corresponde atender a los usuarios del Archivo Notarial, evacuando sus
consultas y facilitando los documentos requeridos, de acuerdo con los
procedimientos vigentes, así como brindar los servicios de reproducción de
documentos.
Funciones:
a-.
Facilitar a los usuarios la información de los notarios públicos y los
documentos notariales en los diferentes soportes en el Despacho de atención de
consultas o a través de Internet.
b-.
Evacuar consultas presenciales y por los medios tecnológicos autorizados, sobre
los documentos que custodia.
c-.
Efectuar el préstamo y secuestro de documentos notariales a los Despachos del
Poder Judicial y controlar su oportuna devolución.
d-.
Expedir reproducciones simples y con valor legal de los documentos que
custodia.
e-.
Expedir constancias con base en la documentación que resguarda.
f-.
Denunciar a la autoridad correspondiente, cualquier anomalía que se descubra en
el ejercicio de la función notarial, en el ámbito de su competencia.
g-.
Coordinar con otras dependencias relacionadas con el ejercicio de la función
notarial lo pertinente.
h-.
Consignar las notas marginales en los instrumentos públicos de los protocolos
que custodia.
i-.
Realizar estudios anuales de usuarios para lo cual se requiere la aplicación de
encuestas para medir el grado de satisfacción de los usuarios.
j-.
Cualquier otra función atinente a esta Unidad Administrativa
Ficha articulo
Artículo
68. El Departamento de Tecnologías de la Información es la Unidad
encargada de brindar y ofrecer servicios de tecnologías de información y
comunicación eficientes y de calidad para apoyar las áreas estratégicas del Archivo
Nacional y sus funciones rectoras, así como satisfacer las necesidades de
información y de servicios en línea de sus usuarios.
Ficha articulo
Artículo
69. El Departamento de Tecnologías de la Información tiene a
cargo los procesos:
a-.
Multimedia e Internet.
b-.
Soporte técnico informático.
c-.
Sistemas de información.
Ficha articulo
Artículo
70. Al Departamento de Tecnologías de la Información le
corresponde:
Funciones:
a-.
Promover la aplicación y el desarrollo óptimo de las tecnologías de la
información y la comunicación en el Archivo Nacional, para lo cual deberá
planear, organizar, dirigir y controlar la implementación de esa tecnología en
los procesos sustantivos y de apoyo en el Archivo Nacional.
b-.
Establecer y sustentar con criterios técnicos la labor rectora del Archivo
Nacional en el Sistema Nacional de Archivos, en materia de sistemas de
información, documentos electrónicos y de preservación digital a largo plazo.
c-.
Desarrollar e implementar proyectos con el uso de las tecnologías de la
información y comunicación que procuren el logro de los objetivos
institucionales y apoye las labores sustantivas del Archivo Nacional
d-.
Proveer sistemas de información en Web y soluciones tecnológicas para apoyar y
modernizar las áreas estratégicas de la Institución.
e-. Garantizar
la adecuada gestión de las bases de datos institucionales que soportan las
aplicaciones informáticas del Archivo Nacional y la integridad y actualización
de la información contenida en ellas para el acceso confiable y oportuno a ésta
por parte los distintos usuarios.
f-.
Ejecutar y controlar el cumplimiento de normas, directrices y similares
emitidas por entidades públicas competentes sobre el uso y gestión de las
tecnologías de la información.
g-.
Atender los Informes de Auditoría Interna, Contraloría General de la República
u otro ente, según las oportunidades de mejoras y las acciones por ejecutar en
los plazos establecidos al efecto y en materia de tecnologías de la
información.
h-.
Garantizar la integridad y seguridad de la información mediante el
establecimiento de soluciones, mecanismos y procesos que mitiguen la
probabilidad de pérdida.
i-.
Implementar y proveer el desarrollo de servicios en línea para satisfacer las
necesidades de información de los usuarios del Archivo Nacional.
j-. Administrar y controlar de conformidad con las mejores
prácticas y normas el uso de los recursos de tecnologías de la información
institucionales (Internet, Correo Electrónico, entre otros).
k-.
Planificar los recursos para proveer una infraestructura tecnológica moderna y
estable.
l-.
Brindar servicios de soporte y apoyo técnico e informático para garantizar el
buen funcionamiento de la plataforma informática de la Institución que procuren
la continuidad de los servicios tecnológicos.
m-.
Administrar el diseño y contenido del Sitio Web Institucional y procurar la
integración de servicios transaccionales novedosos.
n-.
Apoyar el diseño y generación de productos multimediales que apoyen las labores
de difusión y publicidad del acervo documental y de las labores rectoras del
Archivo Nacional.
ñ-.
Realizar labores de investigación y desarrollo para determinar solución y
tecnologías innovadoras que puedan apoyar las acciones estratégicas y
sustantivas de la Institución.
o-.
Contribuir al desarrollo de capacidades orientadas a modernizar los procesos
sustantivos de la Institución mediante el establecimiento de una cultura
digital que permita mejorar continuamente el proceso de toma de decisiones
institucionales y su gestión.
p-.
Cualquier otra función atinente con la naturaleza de este Departamento.
Ficha articulo
Artículo
71. El Departamento de Conservación es el responsable de
preservar y restaurar los documentos que custodia la Institución, brindar los
servicios de reprografía documental y asesorar y capacitar en conservación
documental al Sistema Nacional de Archivos.
Ficha articulo
Artículo
72. El Departamento de Conservación tiene a cargo los procesos
de:
a-.
Conservación del Patrimonio Documental.
b-.
Elaboración de materiales de apoyo.
Ficha articulo
Artículo
73. Al Departamento de Conservación le corresponde:
a-.
Formular directrices para la óptima conservación del patrimonio documental que
custodia el Archivo Nacional.
b-.
Proponer a la Dirección lineamientos y directrices para la conservación de los
documentos del Sistema Nacional de Archivos.
c-.
Asesorar a los archivos del Sistema para garantizar la conservación de sus
documentos.
d-.
Inspeccionar los archivos del Sistema en materia de conservación.
e-. Monitorear regularmente los niveles de humedad relativa y
temperatura en los depósitos documentales del Archivo Nacional.
f-.
Realizar diagnósticos periódicos del estado de conservación de los fondos
documentales del Archivo Nacional, para establecer prioridades en los programas
de restauración, microfilmación y digitalización.
g-. Inspeccionar
periódicamente los depósitos documentales del Archivo Nacional, para corregir
las situaciones que pongan en riesgo su apropiada conservación.
h-.
Impartir charlas, conferencias, pasantías y talleres de conservación de
documentos.
i-.
Evaluar el estado de conservación de los documentos previo a su transferencia
al Archivo Nacional.
j-.
Restaurar manual y mecánicamente los documentos que conserva el Archivo
Nacional y aquellos de otra procedencia a solicitud de usuarios externos y
previamente avalados por la Dirección.
k-.
Microfilmar y digitalizar documentos para efectos de seguridad, preservación y
facilitación.
l-.
Aplicar rutinas de conservación preventiva a los depósitos y al acervo
documental del Archivo Nacional, así como a estanterías y unidades de
conservación.
m-.
Limpiar los documentos que ingresan de transferencia de otras Instituciones y
que pasan a formar parte del acervo documental que conserva el Archivo
Nacional.
n-.
Confeccionar contenedores para conservar apropiadamente los documentos que
forman parte del acervo que custodia el Archivo Nacional.
ñ-.
Coser y encuadernar documentos.
o-.
Emitir criterio técnico acerca de la posibilidad de reproducir documentos de
fecha posterior a 1821.
p-.
Realizar el montaje de exposiciones temporales e itinerantes en coordinación
con el Departamento Archivo Histórico.
q-.
Instruir y supervisar la realización de las rutinas de limpieza de todas las
Instalaciones del Archivo Nacional.
r-.
Tomar fotografías de valor para la ciencia y la cultura, relacionadas con
eventos, personajes e infraestructura, en coordinación con el Departamento
Servicios Archivísticos Externos.
s-. Realizar grabaciones y reproducciones de voces e imágenes
en movimiento a personajes del quehacer político, económico, deportivo y
cultural del país, en coordinación con el Departamento Archivo Histórico.
t-.
Coordinar la fumigación de las Instalaciones del Archivo Nacional.
u-.
Reproducir por los medios autorizados por la Junta o Dirección los documentos
que custodia el Archivo Nacional, a solicitud de los usuarios y previa
cancelación de los costos.
w-.
Confeccionar materiales de trabajo para apoyar las labores sustantivas de toda
la Institución.
v-.
Cualquier otra función atinente a su especialidad
Ficha articulo
Artículo
74. El Departamento de Servicios Archivísticos Externos es el
encargado de ejecutar las acciones de apoyo técnico a las Instituciones que
integran el Sistema.
Este
Departamento tiene a cargo el Archivo Intermedio, donde se reúnen, organizan y
facilitan los documentos con valor administrativo y legal que han sido
transferidos de Instituciones que han cerrado, así como los documentos más
relevantes de los Despachos de Ministros, Presidencia de la República y del
Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que establece el artículo 53 de la Ley
No. 7202.
Ficha articulo
Artículo
75. El Departamento de Servicios Archivísticos Externos se
compone de las siguientes unidades:
a-.
Servicios Técnicos Archivísticos.
b-.
Archivo Intermedio.
Ficha articulo
Artículo
76. A la Unidad de Servicios Técnicos Archivísticos le
corresponde brindar servicios especializados en archivística a las
Instituciones que integran el Sistema, de acuerdo con los procedimientos y
requisitos vigentes.
Funciones:
a-.
Asesorar a las Instituciones Públicas en aspectos de creación, organización y
funcionamiento de archivos centrales o de gestión, a fin de proteger la
documentación y facilitar la toma de decisiones
b-.
Censar los archivos públicos a fin de llevar un registro de los documentos
producidos y poder facilitar dicha información a los usuarios nacionales y
extranjeros.
c-.
Elaborar el informe de desarrollo archivístico de las Instituciones que
integran el Sistema.
d-.
Inspeccionar a solicitud del interesado, por denuncia y de oficio a los
archivos que integran el Sistema con el fin de determinar si cumplen con las
normas establecidas en la legislación vigente y dar seguimiento al cumplimiento
de las disposiciones.
e-. Promover el desarrollo archivístico del Sistema con el
fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios que laboran en sus
archivos, mediante una oferta de capacitación sobre los aspectos prioritarios
del quehacer archivístico.
f-.
Velar por el cumplimiento de la legislación archivística nacional y llevar un
registro sobre la observancia de la normativa en cada una de las Instituciones
del Sistema.
g-.
Apoyar a la CNSED, con criterios técnicos en materia archivística, para que
este Órgano Colegiado determine el valor científico cultural de los documentos
producidos por las Instituciones que integran el Sistema, con la finalidad de
conservar los que poseen ese valor y eliminar los que no lo posean.
h-.
Cualquier otra función atinente a esta Unidad Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
77. A la Unidad de Archivo Intermedio le corresponde: reunir,
organizar, conservar y facilitar los documentos que tienen valor administrativo
y legal y que han sido transferidos al Archivo Intermedio, de acuerdo con lo
que establece la normativa vigente.
Funciones:
a-.
Planificar, programar y coordinar la transferencia de los documentos en
cualquier formato (textuales, gráficos, audiovisuales, etc) generados por los
Despachos de la Presidencia de la República, Consejo de Gobierno y de los
Ministros del Gobierno, una vez finalizada la gestión y de acuerdo con los
lineamientos que fije el Archivo Nacional y la normativa vigente.
b-.
Transferir los documentos de las Instituciones que integran el Sistema, que
cierren o se privaticen.
c-.
Organizar y facilitar los documentos e instrumentos descriptivos en los
diferentes soportes en el Despacho de atención de consultas o a través de
Internet.
d-.
Atender y resolver consultas archivísticas que presentan Superiores y
Funcionarios del Archivo Nacional y público en general, relacionadas con los
fondos que custodia.
e-.
Expedir reproducciones simples y de valor legal de los documentos que custodia.
f-.
Realizar estudios de usuarios y aplicar las encuestas para medir el grado de
satisfacción por los servicios brindados.
g-.
Efectuar inventarios totales, parciales o estratégicos de los fondos documentales
que custodia y aplicar las medidas correctivas de acuerdo con los
procedimientos vigentes.
h-.
Aplicar los procesos de valoración documental para eliminar los documentos que
cumplen su vigencia administrativa y legal y trasladar al Departamento Archivo
Histórico los que la CNSED declare con valor científico cultural.
i-. Cualquier otra función atinente a esta Unidad
Administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
SERVICIOS
SECCIÓN
I
Artículo
78. Facilitación de Documentos. La facilitación consiste en
poner los documentos a disposición del ente productor y el público en general.
Ficha articulo
Artículo
79. El Archivo Nacional facilitará sus documentos, de acuerdo con
lo que establece el Artículos 24 y 30 de la Constitución Política, y los
artículos 10 y 23 de la Ley No. 7202.
Ficha articulo
Artículo
80. El Archivo Nacional facilitará y divulgará su fondo
documental, que consiste en documentos textuales, gráficos, audiovisuales y
automatizados, al público en general, mediante las siguientes actividades:
a-.
Consulta.
b-.
Reproducciones.
c-.
Préstamo.
d-.
Exposiciones.
e-.
Internet.
f-.
Publicaciones.
g-.
Visitas Guiadas.
h-.
Otras con el mismo fin.
Ficha articulo
Artículo
81. Consulta de Documentos. El Archivo Nacional, contará
con las Salas de Consulta y Despachos de Atención al Público que sean
necesarios para prestar el servicio de consulta de documentos, con el horario
que establezca la Dirección. También se facilitará la consulta de los
documentos que custodia a través de Internet.
Ficha articulo
Artículo
82. La Dirección establecerá mediante normas internas los
requisitos para la atención al público en las Salas de Consulta y Despachos de
Atención.
Ficha articulo
Artículo
83. La Dirección facilitará la consulta de sus fondos
documentales a excepción de que existan restricciones al acceso por Leyes o
Resoluciones especiales.
Ficha articulo
Artículo
84. Los documentos originales que se encuentran microfilmados o
digitalizados solamente se facilitarán para su consulta en estos soportes,
salvo casos muy calificados justificados por escrito y que requieren la
autorización de la Dirección.
Ficha articulo
Artículo
85. Cuando el deterioro de los documentos es evidente, la
Dirección podrá retirarlos temporal o permanentemente de la consulta del
público mediante Resolución debidamente fundamentada.
Ficha articulo
Artículo 86. El Director General
autorizará la salida de documentos para ser reproducidos fuera de sus
Instalaciones, en el caso de que no se cuente con el equipo necesario para
hacerlo y atendiendo las restricciones estipuladas en los artículos 84 y 85 del
presente Reglamento y otras Resoluciones internas.
Ficha articulo
Artículo
87. Las principales normas que observarán los usuarios en las
Salas de Consulta y Despachos de Atención serán:
a-.
Identificarse previamente con la presentación de su documento de identidad y
registrarse en los controles de usuarios.
b-.
No fumar, comer o beber.
c-.
No se puede escribir o alterar el contenido de los documentos, con excepción de
lo que regula el Código Notarial.
d-.
No rayar, calcar o escribir sobre los documentos.
e-.
No sacar las tarjetas de los ficheros ni alterar bases de datos.
f-.
No ingresar al área de ficheros e instrumentos descriptivos, depósitos de
documentos y áreas administrativas anexas.
g-.
No utilizar teléfonos móviles, radios intercomunicadores y similares.
h-.
No es permitido fotografiar digitalmente los documentos.
i-.
Se observará buen comportamiento y se guardará silencio.
j-.
El equipo existente que se utiliza para facilitar la consulta, debe ser tratado
adecuadamente y en caso de daño el usuario responderá por su reparación.
k-.
Cualquier otra que establezca la Dirección mediante Resolución interna.
Ficha articulo
Artículo
88. Si se incumplieran las normas anteriores y las establecidas
en Resoluciones y Manuales Internos, el usuario podrá ser retirado de las Salas
de Consulta y Despachos de Atención. En caso de destrucción, robo, hurto,
pérdida o daño de un documento se procederá con los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Judiciales.
Ficha articulo
Artículo
89. Reproducción de Documentos. La Direccion, facilitará al
usuario los servicios de reprografía para documentos textuales, gráficos,
audiovisuales y automatizados. El usuario deberá cancelar el costo de las
reproducciones fijado por la Junta.
Ficha articulo
Artículo
90. Cuando el usuario utilice reproducciones de documentación
textual, audiovisual, fotografías, cassettes, filmaciones, entre otros, con
fines de investigación y publicación, estará obligado a dar los créditos
correspondientes al Archivo Nacional.
Ficha articulo
Artículo
91. Los documentos coloniales, no se reproducirán por ningún
medio excepto en los siguientes casos:
a-.
Aquellos que se encuentren microfilmados o digitalizados cuya reproducción debe
hacerse directamente de estos soportes.
b-. Aquellos que sean autorizados expresamente por la
Dirección, en casos muy calificados y justificados por escrito.
Ficha articulo
Artículo
92. Los documentos textuales posteriores a 1821, que custodia el
Archivo Nacional podrán ser reproducidos por diversos medios que ofrece la
Institución, dependiendo de su estado de conservación y de las restricciones
legales vigentes.
Ficha articulo
Artículo
93. Los documentos que se encuentran microfilmados o
digitalizados serán reproducidos únicamente a partir de estos medios de
reproducción y sin utilizar los documentos originales, salvo casos muy
calificados, justificados por escrito que requieren la autorización de la
Dirección.
Ficha articulo
Artículo
94. La Dirección podrá prohibir la reproducción, temporal o
permanentemente, de los documentos cuando el deterioro es evidente y de
conformidad con el criterio técnico que emita el Departamento de Conservación.
Ficha articulo
Artículo
95. Los fondos documentales del Archivo Nacional, podrán ser
reproducidos para cumplir con los trámites de constancias, certificaciones y
testimonios de instrumentos públicos que se expedirán a solicitud de los
usuarios, quienes cancelarán las especies fiscales, tasas y otros costos
establecidos de acuerdo con las Leyes vigentes y se extenderá en un plazo
máximo de un mes, excepto lo regulado en el artículo 63 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
96. En cuanto a la expedición de certificaciones y testimonios de
instrumentos públicos, insertos en los protocolos notariales, se actuará de
acuerdo con lo que dispone la legislación notarial vigente.
Ficha articulo
Artículo
97. Préstamo. EL Archivo Nacional facilitará sus documentos en calidad de
préstamo, previa solicitud de las Instituciones productoras o de los Despachos
del Poder Judicial, que así lo soliciten. El préstamo será por el término de
tres meses prorrogable por una vez. En cuanto a los tomos de protocolo se
prestarán también a la Dirección Nacional de Notariado. Para tal efecto
existirán los controles internos necesarios. En caso de destrucción, robo,
hurto, pérdida o daño de un documento se procederá con los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Judiciales.
Ficha articulo
Artículo
98. El Director General o quien este delegue autorizará con su
firma el préstamo de los documentos que se conservan en el Archivo Nacional,
excepto cuando se tratare de salida fuera del país, lo cual deberá ser
autorizado mediante Decreto Ejecutivo. En caso de destrucción, robo, hurto,
pérdida o daño de un documento se procederá con los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Judiciales.
Ficha articulo
Artículo
99. Exposiciones. El Archivo Nacional tendrá en sus Instalaciones Salas para
Exposiciones temporales de documentos. Esto con el fin de colaborar con la
cultura del país, la celebración de efemérides importantes o atendiendo a razones
de divulgación y promoción de los documentos que custodia.
Ficha articulo
Artículo 100. Para la
difusión del acervo documental se cuenta con la Sala de Exposiciones León
Fernández Bonilla, a cargo del Departamento Archivo Histórico.
Ficha articulo
Artículo 101. El
Archivo Nacional realizará en otras Instituciones y lugares, exposiciones,
preferiblemente con reproducciones de los documentos que conserva, para evitar
su deterioro.
Ficha articulo
Artículo 102. En todas
las Exposiciones de documentos se deberán atender las normas internas
respectivas, dictadas por la Dirección.
Ficha articulo
Artículo 103. Sitio Web. El
Archivo Nacional, a través del Sitio Web institucional, brindará la consulta de
instrumentos descriptivos de sus fondos documentales y bases de datos para la localización
de los documentos; servicios en línea, exposiciones virtuales, documentos
digitalizados, artículos de interés y otros.
Ficha articulo
Artículo 104. Publicaciones. Los fondos documentales y temas de interés archivístico se divulgarán
también por medio de publicaciones periódicas, según lo establecido en los
artículos 43 y siguientes del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 105. Visitas Guiadas. La Dirección contará con personal capacitado para dirigir visitas de
grupos, que se interesen por conocer el funcionamiento y la organización de
esta Institución y el patrimonio que custodia.
Ficha articulo
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 106. Del Rige. El
presente Reglamento rige tres meses después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días
del mes de junio de dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 05:28:04
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