Nº 087-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En virtud de las atribuciones que confieren los
artículos 60, 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 4, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y los artículos 3 y 8 del Convenio 87 de la
Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la
Protección del Derecho de Sindicalización, ratificado a través de la Ley Nº
2561 de 11 de mayo de 1960; y
Considerando:
1º-Que de conformidad con el artículo 3º del Convenio
87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica
mediante la Ley Nº 2561 del 11 de mayo de 1960, las organizaciones de
trabajadores tienen el derecho de organizar libremente su administración y
elegir sus representantes; sin intervenciones del Estado que limiten sus
derechos sindicales.
2º-Que mediante la Directriz Nº 072-MTSS se autorizó a
las Instituciones de la Administración Pública, conceder licencias sindicales
con goce salarial a los agremiados de la Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados (ANEP) que laboran en las entidades y órganos de la
Administración Pública, con el fin de asistir a la Asamblea General de esa
Asociación, el día 28 de julio del 2017.
3º-Que mediante el Voto Nº 201710022 de las 09:15 horas del 30 de junio
del 2017, la Sala Constitucional ordenó a la ANEP, suspender las elecciones
señaladas para el 28 de julio del 2017 y postergar su celebración dentro de dos
meses, a partir de la ampliación del plazo para la presentación de
documentación para las elecciones internas de su Junta Directiva.
4º-Que el Gobierno de la República, respetuoso de las
libertades sindicales, debe facilitar a sus trabajadores el disfrute del
derecho al libre ejercicio de sindicalización. Por tanto,
Emiten
la siguiente, Directriz:
REFORMA A LA DIRECTRIZ Nº 072-MTSS
"DIRIGIDA A LOS MINISTROS DE ESTADO,
PRESIDENTES EJECUTIVOS, GERENTES GENERALES,
DIRECTORES GENERALES Y DEMÁS ALTOS JERARCAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"
Artículo 1º-Modifíquese el artículo 1º de la Directriz
Nº 072-MTSS, y en adelante léase:
"Artículo
1º-Las instituciones de la Administración Pública, podrán conceder licencia
sindical con goce de salario para el día 22 de setiembre del 2017, para que los
agremiados de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP),
de las diferentes entidades y órganos de la Administración Pública, puedan
asistir desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde, a la Asamblea General
Ordinaria de fin de período de dicha Asociación."