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 Normativa >> Directriz 087 >> Fecha 25/08/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 087
Reforma Licencia sindical con goce de salario para que los agremiados de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) puedan asistir a la General Nacional Ordinaria de Fin de Período
Texto Completo acta: 11A3B8

Nº 087-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En virtud de las atribuciones que confieren los artículos 60, 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y los artículos 3 y 8 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización, ratificado a través de la Ley Nº 2561 de 11 de mayo de 1960; y



Considerando:



1º-Que de conformidad con el artículo 3º del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Costa Rica mediante la Ley Nº 2561 del 11 de mayo de 1960, las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de organizar libremente su administración y elegir sus representantes; sin intervenciones del Estado que limiten sus derechos sindicales.



2º-Que mediante la Directriz Nº 072-MTSS se autorizó a las Instituciones de la Administración Pública, conceder licencias sindicales con goce salarial a los agremiados de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) que laboran en las entidades y órganos de la Administración Pública, con el fin de asistir a la Asamblea General de esa Asociación, el día 28 de julio del 2017.



3º-Que mediante el Voto Nº 201710022 de las 09:15 horas del 30 de junio del 2017, la Sala Constitucional ordenó a la ANEP, suspender las elecciones señaladas para el 28 de julio del 2017 y postergar su celebración dentro de dos meses, a partir de la ampliación del plazo para la presentación de documentación para las elecciones internas de su Junta Directiva.



4º-Que el Gobierno de la República, respetuoso de las libertades sindicales, debe facilitar a sus trabajadores el disfrute del derecho al libre ejercicio de sindicalización. Por tanto,



Emiten la siguiente, Directriz:



REFORMA A LA DIRECTRIZ Nº 072-MTSS



"DIRIGIDA A LOS MINISTROS DE ESTADO,



PRESIDENTES EJECUTIVOS, GERENTES GENERALES,



DIRECTORES GENERALES Y DEMÁS ALTOS JERARCAS



DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"



Artículo 1º-Modifíquese el artículo 1º de la Directriz Nº 072-MTSS, y en adelante léase:



"Artículo 1º-Las instituciones de la Administración Pública, podrán conceder licencia sindical con goce de salario para el día 22 de setiembre del 2017, para que los agremiados de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), de las diferentes entidades y órganos de la Administración Pública, puedan asistir desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde, a la Asamblea General Ordinaria de fin de período de dicha Asociación."




Ficha articulo



Artículo 2º-Los demás artículos de la Directriz Nº 072- MTSS se mantienen vigentes.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 17:06:18
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