N°
40628-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General
de Administración Pública; 1, 2, 4, y 7 de la Ley 5395 del 30 de octubre de
1973 "Ley General de Salud.
CONSIDERANDO:
1. Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2. Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio
de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la
salud de la población.
3. Que el derecho a la salud constituye una derivación del derecho a la
vida, consagrado constitucionalmente en el artículo 21, derechos que se
encuentran inescindiblemente vinculados, ya que cualquier riesgo o daño
producido en la salud de las personas incide directamente en su calidad de
vida.
4. Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental
de aplicación inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber
ineludible.
5. Que la Fundación Pro Unidad de Cuidados Paliativos ha proyectado la
construcción para el posterior diseño, financiamiento, construcción, operación
y mantenimiento de una nueva casa para los Cuidados Paliativos Pediátricos de
Costa Rica.
6. Que el Poder Ejecutivo considera oportuno y necesario, para la
exitosa realización del proyecto de construcción de una nueva casa para los
Cuidados Paliativos Pediátricos de Costa Rica, declarar dichas actividades como
de interés público y nacional.
7. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se
considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece tramites ni requerimientos para el administrado.
POR TANTO,
DECRETAN
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LAS ACCIONES TENDIENTES AL DISEÑO, FINANCIAMIENTO,
CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE LA NUEVA CASA PARA LOS CUIDADOS PALIATIVOS PEDIATRICOS
DE COSTA RICA
Artículo 1.- Declárense de interés público y nacional, las
acciones que lleven a cabo tanto instituciones del Sector Público como
entidades del Sector Privado, para diseñar, financiar, construir, operar y
mantener la Nueva Casa para los Cuidados Paliativos Pediátricos de Costa Rica.