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 Normativa >> Resolución 019 >> Fecha 21/08/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 019
Modificaciones en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL



Resolución RES-DGA-DGT-019-2017.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve horas del día veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.



Considerando:



1º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



2º-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



3º-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



4º-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:



"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



5º-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia."



6º-Que con la Ley Nº 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel Centroamericano y nacional.



7º-Que mediante oficio DSFE-317-2017, de fecha 15 de Junio del 2017 (folio 2), el señor Marco Vinicio Jiménez Salas, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), solicita identificar la mercancía de nombre insecticida, producto de uso agrícola; y asociarle las notas técnicas 0059 y 0267, mismas que corresponden a dicho Ministerio.



8º-Que el producto nombrado como insecticida para uso agrícola, tiene como nombre comercial Sunfire 24 SC, y ser su uso se le ha asignado la partida 38.08, dentro del Sistema Arancelario Centroamericano.



9º-Que mediante oficio DFSE-397-2017, de fecha 13 de julio del 2017 (folio 8), el Ing. Jiménez Salas, manifiesta su anuencia a la Dirección de Técnica Aduanera, de que se realice la apertura específica 3808.69.00.00.11, para uso exclusivo de productos agrícolas y se le asocie las Notas Técnicas citadas.



10.-Que de acuerdo a la Ley Nº 7664 de Protección Fitosanitaria, en su artículo 24 (folio 8 y 12), faculta al Servicio Fitosanitario del Estado en asociar incisos arancelarios a notas técnicas; mismo que señala:



"Artículo 24.- Registro de sustancias



Ninguna persona física o jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, distribuir, transportar, reempacar, reenvasar, anunciar, manipular, mezclar, vender ni emplear sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, que no estén registradas conforme a la presente ley.



Se exceptúan del registro indicado, las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, que ingresen en tránsito, para la investigación o el combate de problemas fitosanitarios específicos. En estos casos, el permiso solo se otorgará en forma temporal por razones de urgencia, técnicamente justificadas ante el Servicio Fitosanitario del Estado.



El Servicio denegará la autorización cuando técnicamente no proceda y se lo notificará al interesado."



Por tanto,



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA



1- Eliminar del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas el inciso arancelario 3808.69.00.00.00 y proceder a realizar las aperturas nacionales de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1, de la presente resolución.




Ficha articulo



2- Se crea el inciso 3808.69.00.00 y se crean los incisos nacionales 3808.69.00.00.1, 3808.69.00.00.11 y 3808.69.00.00.19.



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-DGT-0029 del 20 de setiembre de 2018, se acordó establecer un addendum a la presente resolución creando el inciso arancelario 3808.69.00.00.90, quedando la estructura de la siguiente forma:



 



 



3808.69.00.00



-- Las demás



 



3808.69.00.00.1



--- Con clorfenapir   <4-bromo-2-(4-clorofenil)-1-(etoximetil)-5- trifluorometilpirrol-3-carbonitrilo>  CAS 122453-73-0



 



3808.69.00.00.11



---- Para uso agrícola



 



3808.69.00.00.19



---- Otros



I



3808.69.00.00.90



--- Los demás



 



Asimismo el anexo que se trascribe detalla la apertura nacional del inciso 3808.69.00.00.90:



 



Mov.



 



PARTIDA ARANCELARIA



 



DESCRIPCIÓN



N.T.



DAI



LEY



VENTAS



Colombia



CA



PAN



RD



MX



PERU



SINGAP



CHILE



CANADA



CARICOM



CAFTA



CAFTA-RD



CHINA



ACCUE/ANDOR



RA



NORUEGA



SUIZA



LISCHTEN



ISLANDIA



 



I



 



3808.69.00.00.90



 



--- Los demás



 



54



 



5



 



1



 



13



 



4.2



 



0



 



0



 



0



 



0



 



2.4



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



0



 



1.2



 



2.6



 



3.7



 



3.7



 



3.7



 



3.7



 



Donde:



MOV: Movimiento



I: Inclusión



N.T.:Nota Técnica



DAI:Derechos Arancelarios a la Importación



LEY:Ley de Emergencia No. 6946



VENTAS:Impuesto General sobre las Ventas



COLOMBIA: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Colombia



CA: Tratado General de Integración Económica Centroamericana



PAN: Protocolo de Incorporación de La Republica de Panamá Al Subsistema de Integración Económica del Sistema de La Integración Centroamericana



RD: Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana



MX: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos



PERU: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú



SINGAPUR: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur



CHILE: Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile



CANADA: Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá



CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice)



CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos



CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6



CHINA: Tratado de Libre Comercio Costa Rica - China



AACUE: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros



ANDORRA: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE-ANDORRA)



NORUEGA, SUIZA, LIECHTENSTEIN e ISLANDIA: Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos")




Ficha articulo



3- Se asocia las notas técnicas 0059 y 0267, al nuevo inciso arancelario 3808.69.00.00.11, cuyo epígrafe indica: " - - - - Para uso agrícola".




Ficha articulo



4- Se hace del conocimiento a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública sobre dichos cambios en el Arancel.




Ficha articulo



5- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo



6- Los cambios en el Sistema Informático TICA, rigen 15 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 00:04:09
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