DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
Resolución
RES-DGA-DGT-019-2017.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve horas
del día veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.
Considerando:
1º-Que el artículo 11
de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes,
dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados".
2º-Que el artículo 4º
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978,
establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios".
3º-Que el artículo 7,
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las
funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".
4º-Que el artículo 18
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la
Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
"e.
Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares,
asegurando su adecuado control.
f.
Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia".
5º-Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en
el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
"e. Analizar los
decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las
entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas,
en la materia de su competencia."
6º-Que con la Ley Nº
7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario
Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.),
auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la
clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a
nivel Centroamericano y nacional.
7º-Que mediante
oficio DSFE-317-2017, de fecha 15 de Junio del 2017 (folio 2), el señor Marco
Vinicio Jiménez Salas, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado
del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), solicita identificar la
mercancía de nombre insecticida, producto de uso agrícola; y asociarle las
notas técnicas 0059 y 0267, mismas que corresponden a dicho Ministerio.
8º-Que el producto nombrado
como insecticida para uso agrícola, tiene como nombre comercial Sunfire 24 SC,
y ser su uso se le ha asignado la partida 38.08, dentro del Sistema Arancelario
Centroamericano.
9º-Que mediante
oficio DFSE-397-2017, de fecha 13 de julio del 2017 (folio 8), el Ing. Jiménez
Salas, manifiesta su anuencia a la Dirección de Técnica Aduanera, de que se
realice la apertura específica 3808.69.00.00.11, para uso exclusivo de
productos agrícolas y se le asocie las Notas Técnicas citadas.
10.-Que de acuerdo a
la Ley Nº 7664 de Protección Fitosanitaria, en su artículo 24 (folio 8 y 12),
faculta al Servicio Fitosanitario del Estado en asociar incisos arancelarios a
notas técnicas; mismo que señala:
"Artículo 24.-
Registro de sustancias
Ninguna persona
física o jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, almacenar,
distribuir, transportar, reempacar, reenvasar, anunciar, manipular, mezclar,
vender ni emplear sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola,
que no estén registradas conforme a la presente ley.
Se exceptúan del
registro indicado, las sustancias químicas, biológicas o afines para uso
agrícola, que ingresen en tránsito, para la investigación o el combate de
problemas fitosanitarios específicos. En estos casos, el permiso solo se
otorgará en forma temporal por razones de urgencia, técnicamente justificadas
ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
El Servicio denegará la
autorización cuando técnicamente no proceda y se lo notificará al interesado."
Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1- Eliminar
del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas el inciso arancelario
3808.69.00.00.00 y proceder a realizar las aperturas nacionales de acuerdo a lo
señalado en el Anexo N° 1, de la presente resolución.
2- Se
crea el inciso 3808.69.00.00 y se crean los incisos nacionales 3808.69.00.00.1,
3808.69.00.00.11 y 3808.69.00.00.19.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución RES-DGA-DGT-0029 del 20 de setiembre de 2018, se acordó
establecer un addendum a la presente resolución creando
el inciso arancelario 3808.69.00.00.90, quedando la estructura de la siguiente
forma:
|
3808.69.00.00
|
-- Las demás
|
|
3808.69.00.00.1
|
--- Con clorfenapir <4-bromo-2-(4-clorofenil)-1-(etoximetil)-5-
trifluorometilpirrol-3-carbonitrilo>
CAS 122453-73-0
|
|
3808.69.00.00.11
|
---- Para uso agrícola
|
|
3808.69.00.00.19
|
---- Otros
|
I
|
3808.69.00.00.90
|
--- Los demás
|
Asimismo
el anexo que se trascribe detalla la apertura nacional del inciso
3808.69.00.00.90:
Mov.
|
PARTIDA ARANCELARIA
|
DESCRIPCIÓN
|
N.T.
|
DAI
|
LEY
|
VENTAS
|
Colombia
|
CA
|
PAN
|
RD
|
MX
|
PERU
|
SINGAP
|
CHILE
|
CANADA
|
CARICOM
|
CAFTA
|
CAFTA-RD
|
CHINA
|
ACCUE/ANDOR
RA
|
NORUEGA
|
SUIZA
|
LISCHTEN
|
ISLANDIA
|
I
|
3808.69.00.00.90
|
--- Los demás
|
54
|
5
|
1
|
13
|
4.2
|
0
|
0
|
0
|
0
|
2.4
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1.2
|
2.6
|
3.7
|
3.7
|
3.7
|
3.7
|
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión
N.T.:Nota Técnica
DAI:Derechos Arancelarios a la Importación
LEY:Ley de Emergencia No. 6946
VENTAS:Impuesto General
sobre las Ventas
COLOMBIA: Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Colombia
CA: Tratado General de Integración Económica
Centroamericana
PAN: Protocolo de Incorporación de La Republica de
Panamá Al Subsistema de Integración Económica del Sistema de La Integración
Centroamericana
RD: Tratado de Libre Comercio Centroamérica -
República Dominicana
MX: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
PERU: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú
SINGAPUR: Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica y la República de Singapur
CHILE: Tratado de Libre Comercio Centroamérica -
Chile
CANADA: Tratado de Libre Comercio Costa Rica -
Canadá
CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica
y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y
Belice)
CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos
CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo
artículo 3.3.6
CHINA: Tratado de Libre Comercio Costa Rica - China
AACUE: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea y sus Estados Miembros
ANDORRA: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE-ANDORRA)
NORUEGA, SUIZA, LIECHTENSTEIN e
ISLANDIA: Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y
Los Estados Centroamericanos")
Ficha articulo