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 Normativa >> Reglamento municipal 56 >> Fecha 21/08/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 56
Reglamento para el cobro de tarifas y multas derivadas del incumplimiento de deberes por parte de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles del Cantón de San isidro de Heredia

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA



CONCEJO MUNICIPAL



Que según acuerdo 976-2017, tomado en Sesión Ordinaria 56-2017 del 21 de agosto de 2017, con dispensa de trámite de Comisión, el Concejo Municipal acordó aprobar el Reglamento para el Cobro de Tarifas y Multas Derivadas del Incumplimiento de Deberes por parte de los Propietarios o Poseedores de Bienes Inmuebles del Cantón de San Isidro de Heredia, publicado en la Gaceta en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del jueves 27 de julio del 2017 cumpliéndose con el trámite de consulta pública según el artículo 13 inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal, a efecto que se lea de la siguiente manera:



REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS Y MULTAS DERIVADAS DEL



INCUMPLIMIENTO DE DEBERES POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS O



POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE



HEREDIA



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1º- Ámbito de aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente al cobro de tarifas y multas a personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles en atención a lo dispuesto en el artículo 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:



Acera: Parte lateral de la calle u otra vía pública, pavimentada y ligeramente más elevada que la calzada, destinada al paso de peatones.



Bien inmueble: Es todo terreno ubicado en el Cantón de San Isidro de Heredia, incluyendo las instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan.



Calle pública: Cualquier vía propiedad del Estado o la Municipalidad, cuya naturaleza pública conste en los mapas oficiales, cumpliendo con los requisitos y la legislación correspondiente.



Canoa: Canal del tejado o techo, que generalmente es de zinc u otra materia, para conducir el agua.



Caño: Conducto que particularmente forma, junto con otros, el sistema de canalización de aguas.



Condueño: Copropietario. Que tiene el dominio de un bien inmueble juntamente con otro u otros.



Contribuyente: Es aquel administrado que en su condición de ocupante o propietario de un bien inmueble situado en el cantón de San Isidro de Heredia, está debidamente inscrito en los registros municipales por tal condición, y por ende está obligado al pago de impuestos o tasas municipales.



Propietario: Para los efectos del Reglamento, es la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles inscritos a su nombre en el Registro de la propiedad inmueble.



Sujeto Activo: Se entenderá por sujeto activo a la Municipalidad de San Isidro de Heredia.



Sujeto Pasivo: Serán sujetos:



a) Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.



b) Los propietarios de finca, que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad.



c) Los ocupantes o los poseedores con título, inscribible o no inscribible en el Registro Público, con más de un año y que se encuentren en las siguientes condiciones: poseedores, empresarios agrícolas, usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos de tierras y ocupantes en precario.



La definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que conserve el usufructo o el simple uso del inmueble, bajo cualquier forma.



Tarifa: Se entenderá por tarifa, la tabla o catálogo de precios, que deben ser pagados por el contribuyente por la prestación de algún servicio municipal.



Tasas: Se entenderá por tasa, la obligación tributaria derivada de la prestación de servicios públicos por parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.




 




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CAPITULO II



DE LOS DEBERES DEL PROPIETARIO O POSEEDOR DE BIENES INMUEBLES



Y LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES DERIVADAS DE SU



INCUMPLIMIENTO



SECCIÓN I



Deberes de los administrados



Artículo 3º-Deberes de los sujetos pasivos, propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, son deberes de los sujetos pasivos propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de San Isidro, los establecidos en el artículo 75 del Código Municipal.




 




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Artículo 4º-Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago de las tasas reguladas en este reglamento, los respectivos intereses y las multas. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de cinco años, según lo dispone el artículo 73 del Código Municipal.



El titular actual de un inmueble responde solidariamente por los tributos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los artículos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido.



Los convenios celebrados entre particulares sobre el pago de los tributos aquí descritos, no son aducibles en contra de la Administración Tributaria. Quien cancele los tributos sin tener obligación, podrá subrogar los derechos del obligado de los respectivos tributos.




 




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Artículo 5º-Propiedades de condueños. Cuando una propiedad pertenezca a varios condueños, cada uno pagará una parte de las tasas de los respectivos servicios, proporcionalmente a su derecho sobre el inmueble.




 




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SECCIÓN II



Disposiciones procedimentales



Artículo 6º- Del incumplimiento de los deberes por parte de propietarios o poseedores de bienes inmuebles. El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal por parte de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, facultará a la Municipalidad a realizar los trámites previstos en el presente Reglamento y el Código Municipal, para la ejecución directa de obras, prestación de servicios o imposición de multas, de forma independiente o simultánea, según corresponda en cada caso particular.




 




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Artículo 7º-Determinación del cobro. La Municipalidad de San Isidro cobrará la tarifa correspondiente, cuando tenga que realizar obras o prestar servicios a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el artículo 75 del Código Municipal.




 




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Artículo 8º-De la actuación oficiosa de la Municipalidad o de parte interesada. La Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la actuación del funcionario que la administración designe según resolución razonada, podrá actuar de oficio, respecto a la verificación del cumplimiento de los deberes contenidos en el presente Reglamento y el artículo 75 del Código Municipal.



Además de la actuación oficiosa por parte de la administración, cualquier interesado podrá solicitar una inspección en el lugar donde tenga conocimiento de la infracción al presente reglamento, dicha solicitud podrá ser realizada en forma escrita según procedimiento que establezca la Administración.




 




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Artículo 9º-De la prevención del cumplimiento de la obligación por parte del sujeto pasivo. De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, la Municipalidad mediante el funcionario que sea designado por la Administración Municipal, notificará por una única vez al propietario o poseedor correspondiente del inmueble, para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole al efecto un plazo perentorio de conformidad con lo previsto en la siguiente tabla:



Ítem Deberes establecidos en el artículo 75 Código



del Municipal



 



Rango de plazos



 



 



Los incluidos en los incisos c), e) y g) (excepto



lo indicado en el ítem 4).



 



De 1 a 4 días hábiles.



 



2



Los incluidos en el inciso a).



De 5 a 10 días hábiles.



3



Los incluidos en los incisos b), h) y j)



De 11 a 15 días hábiles.



4



El obstaculizar el paso por las aceras con gradas o rampas de acceso a los inmuebles, de conformidad con el inciso g).



 



1 mes calendario.



 



5



Los incluidos en los incisos d), f) e i).



3 meses calendario.



Para efectos del cumplimiento de estos deberes, la Administración tendrá la potestad de aprobar una prórroga por un lapso de tiempo no mayor al 50 % del otorgado inicialmente, previa solicitud y justificación de parte del interesado, la cual debe ser presentada antes del vencimiento del plazo.




 




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Artículo 10º- Ejecución de obras constructivas por parte del particular. En caso de que el cumplimiento de tales deberes implique el desarrollo de obras constructivas, el propietario o poseedor deberá someterse a las disposiciones propias de la Ley de Construcciones, y al trámite del permiso constructivo municipal. Asimismo, en el caso específico de la construcción de aceras o trabajos en estas, el administrado deberá someterse en todo momento, al diseño que sea entregado por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.




 




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Artículo 11º- Del incumplimiento de la prevención y la ejecución directa de la obra o prestación del servicio. Una vez transcurridos los plazos previstos en el artículo nueve de este Reglamento y de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones indicadas en la notificación respectiva, la Municipalidad comunicará al munícipe, con 48 horas de antelación, la ejecución de la obra o prestación del servicio y el costo de los mismos, determinados éstos últimos de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal y las tarifas previamente aprobadas y publicadas por el Concejo Municipal.




 




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Artículo 12º- Del cargo del adeudo al inmueble. Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, se trasladará informe de lo actuado al Departamento de Gestión de Cobros para que cargue el costo del servicio al respectivo inmueble. El munícipe deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de costo de la obra.




 




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Artículo 13º- De la fijación de precios. El Concejo Municipal fijará los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y los precios tendrán que ser actualizados anualmente, y debidamente publicados



Para la fijación de las tarifas se deberá contar con un estudio técnico del área correspondiente donde se determinen, en los casos posibles, los costos efectivos para ejecutar los servicios u obras derivadas del artículo 75 del Código Municipal. En aquellos casos donde no sea posible establecer de forma previa una tarifa por las características particulares de la obra o servicio a prestar, el costo a cancelarse por parte del munícipe, corresponderá al costo que implique para la Municipalidad la ejecución de la obra o servicio, más un 10% adicional en los términos del artículo 74 del Código Municipal.




 




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Artículo 14º- Cobro de multa por incumplimiento. Al constatarse el incumplimiento de la prevención realizada por la Municipalidad conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento y el artículo 75 del Código Municipal, se cobrará trimestralmente al munícipe, con carácter de multa, los montos, establecidos en el artículo 76 y 76 bis del Código Municipal, tomando en cuenta la actualización anual correspondiente de conformidad con el artículo 76 ter del mismo cuerpo de normas.



La multa se aplicará a partir del vencimiento del plazo indicado en la prevención, independientemente del cumplimiento posterior de las obligaciones contempladas en el artículo 75 del Código Municipal.




 




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Sección III



Aspectos adicionales derivados del cobro



Artículo 15º- De los intereses moratorios. El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 16º- De la hipoteca legal por deudas generadas de los tributos objeto de este reglamento. Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.




 




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Artículo 17º- Del cobro judicial. La Municipalidad de San Isidro, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo. El funcionario o agente externo encargado de los trámites de cobro judicial, de previo a presentar la demanda judicial, podrá por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno corresponda.




 




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Artículo 18º- Del pago y exoneración de los servicios brindados. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados en el presente reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, salvo si existiere una disposición legal que lo autorice.




 




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CAPÍTULO III



Disposiciones finales



Artículo 19º- De los recursos contra las decisiones administrativas derivadas del presente Reglamento. Para la impugnación de las decisiones administrativas derivadas del presente Reglamento, se aplicará el régimen recursivo previsto en el Código Municipal.




 




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Artículo 20º- De la derogatoria de disposiciones anteriores. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga, incluyendo el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios Municipales y Multas por Incumplimiento de Deberes por parte de los Responsables de Bienes Inmuebles del cantón de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre de 2007.




 




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Artículo 21º- De la vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez cumplido el procedimiento de consulta pública previsto en el artículo 43 del Código Municipal.



Marcela Guzmán Calderón. Secretaria Municipal, 29 de agosto de 2017.



Agradezco su atención a la presente.



Atentamente,



Heredia, 29 de agosto del 2017.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 14:25:03
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