MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Que según acuerdo 976-2017, tomado en Sesión Ordinaria 56-2017 del 21 de
agosto de 2017, con dispensa de trámite de Comisión, el Concejo Municipal
acordó aprobar el Reglamento para el Cobro de Tarifas y Multas Derivadas del
Incumplimiento de Deberes por parte de los Propietarios o Poseedores de Bienes
Inmuebles del Cantón de San Isidro de Heredia, publicado en la Gaceta en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del jueves 27 de julio del 2017 cumpliéndose
con el trámite de consulta pública según el artículo 13 inciso c) y el artículo
43 del Código Municipal, a efecto que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS Y MULTAS DERIVADAS DEL
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS O
POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE
HEREDIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- Ámbito de aplicación del presente reglamento. Se
reglamenta lo concerniente al cobro de tarifas y multas a personas físicas o
jurídicas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles
en atención a lo dispuesto en el artículo 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código
Municipal
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones: Para los efectos de interpretación y
aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el
significado que se indica:
Acera: Parte lateral de la calle u otra vía pública, pavimentada y
ligeramente más elevada que la calzada, destinada al paso de peatones.
Bien inmueble: Es todo terreno ubicado en el Cantón de San
Isidro de Heredia, incluyendo las instalaciones o las construcciones fijas y
permanentes que allí existan.
Calle pública: Cualquier vía propiedad del Estado o la
Municipalidad, cuya naturaleza pública conste en los mapas oficiales,
cumpliendo con los requisitos y la legislación correspondiente.
Canoa: Canal del tejado o techo, que generalmente es de zinc u otra materia,
para conducir el agua.
Caño: Conducto que particularmente forma, junto con otros, el sistema de
canalización de aguas.
Condueño: Copropietario. Que tiene el dominio de un bien inmueble juntamente con
otro u otros.
Contribuyente: Es aquel administrado que en su condición de
ocupante o propietario de un bien inmueble situado en el cantón de San Isidro
de Heredia, está debidamente inscrito en los registros municipales por tal
condición, y por ende está obligado al pago de impuestos o tasas municipales.
Propietario: Para los efectos del Reglamento, es la persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre bienes inmuebles inscritos a su nombre en el Registro
de la propiedad inmueble.
Sujeto Activo: Se entenderá por sujeto activo a la Municipalidad
de San Isidro de Heredia.
Sujeto Pasivo: Serán sujetos:
a) Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble.
b) Los propietarios de finca, que no estén inscritos en el Registro
Público de la Propiedad.
c) Los ocupantes o los poseedores con título, inscribible o no
inscribible en el Registro Público, con más de un año y que se encuentren en
las siguientes condiciones: poseedores, empresarios agrícolas,
usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos de tierras
y ocupantes en precario.
La definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien
sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá
al sujeto que conserve el usufructo o el simple uso del inmueble, bajo
cualquier forma.
Tarifa: Se entenderá por tarifa, la tabla o catálogo de precios, que deben ser
pagados por el contribuyente por la prestación de algún servicio municipal.
Tasas: Se entenderá por tasa, la obligación tributaria derivada de la
prestación de servicios públicos por parte de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia.
Ficha articulo
CAPITULO II
DE LOS DEBERES DEL PROPIETARIO O POSEEDOR DE BIENES INMUEBLES
Y LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES DERIVADAS DE SU
INCUMPLIMIENTO
SECCIÓN I
Deberes de los administrados
Artículo 3º-Deberes de los sujetos pasivos, propietarios o poseedores
de bienes inmuebles ubicados en el cantón. Para efectos de lo dispuesto en
el presente Reglamento, son deberes de los sujetos pasivos propietarios o
poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de San Isidro, los
establecidos en el artículo 75 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 4º-Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos
pasivos responden por el pago de las tasas reguladas en este reglamento, los
respectivos intereses y las multas. El término de prescripción para cobrar las
sumas a que se refiere este artículo será de cinco años, según lo dispone el
artículo 73 del Código Municipal.
El titular actual de un inmueble responde solidariamente por los
tributos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes
de los artículos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el
derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el
reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido.
Los convenios celebrados entre particulares sobre el pago de los
tributos aquí descritos, no son aducibles en contra de la Administración
Tributaria. Quien cancele los tributos sin tener obligación, podrá subrogar los
derechos del obligado de los respectivos tributos.
Ficha articulo
Artículo 5º-Propiedades de condueños. Cuando una propiedad
pertenezca a varios condueños, cada uno pagará una parte de las tasas de los
respectivos servicios, proporcionalmente a su derecho sobre el inmueble.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Disposiciones procedimentales
Artículo 6º- Del incumplimiento de los deberes por parte de
propietarios o poseedores de bienes inmuebles. El incumplimiento de los
deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal por parte de los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles, facultará a la Municipalidad a
realizar los trámites previstos en el presente Reglamento y el Código Municipal,
para la ejecución directa de obras, prestación de servicios o imposición de
multas, de forma independiente o simultánea, según corresponda en cada caso
particular.
Ficha articulo
Artículo 7º-Determinación del cobro. La Municipalidad de San
Isidro cobrará la tarifa correspondiente, cuando tenga que realizar obras o
prestar servicios a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que
omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el artículo 75 del Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 8º-De la actuación oficiosa de la Municipalidad o de parte
interesada. La Municipalidad de San Isidro de Heredia, mediante la
actuación del funcionario que la administración designe según resolución
razonada, podrá actuar de oficio, respecto a la verificación del cumplimiento
de los deberes contenidos en el presente Reglamento y el artículo 75 del Código
Municipal.
Además de la actuación oficiosa por parte de la administración,
cualquier interesado podrá solicitar una inspección en el lugar donde tenga
conocimiento de la infracción al presente reglamento, dicha solicitud podrá ser
realizada en forma escrita según procedimiento que establezca la
Administración.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la prevención del cumplimiento de la obligación por
parte del sujeto pasivo. De previo a la efectiva prestación del servicio
respectivo, la Municipalidad mediante el funcionario que sea designado por la
Administración Municipal, notificará por una única vez al propietario o
poseedor correspondiente del inmueble, para que proceda por su cuenta a cumplir
con su obligación legal, concediéndole al efecto un plazo perentorio de conformidad
con lo previsto en la siguiente tabla:
Ítem Deberes
establecidos en el artículo 75 Código
del Municipal
|
Rango de plazos
|
|
Los incluidos en
los incisos c), e) y g) (excepto
lo indicado en
el ítem 4).
|
De 1 a 4 días
hábiles.
|
2
|
Los incluidos en
el inciso a).
|
De 5 a 10 días
hábiles.
|
3
|
Los incluidos en
los incisos b), h) y j)
|
De 11 a 15 días hábiles.
|
4
|
El obstaculizar
el paso por las aceras con gradas o rampas de acceso a los inmuebles, de conformidad
con el inciso g).
|
1 mes
calendario.
|
5
|
Los incluidos en
los incisos d), f) e i).
|
3 meses
calendario.
|
Para efectos del cumplimiento de estos deberes, la Administración tendrá
la potestad de aprobar una prórroga por un lapso de tiempo no mayor al 50 % del
otorgado inicialmente, previa solicitud y justificación de parte del
interesado, la cual debe ser presentada antes del vencimiento del plazo.
Ficha articulo
Artículo 10º- Ejecución de obras constructivas por parte del
particular. En caso de que el cumplimiento de tales deberes implique el
desarrollo de obras constructivas, el propietario o poseedor deberá someterse a
las disposiciones propias de la Ley de Construcciones, y al trámite del permiso
constructivo municipal. Asimismo, en el caso específico de la construcción de
aceras o trabajos en estas, el administrado deberá someterse en todo momento,
al diseño que sea entregado por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Ficha articulo
Artículo 11º- Del incumplimiento de la prevención y la ejecución directa
de la obra o prestación del servicio. Una vez transcurridos los plazos
previstos en el artículo nueve de este Reglamento y de comprobarse el
incumplimiento de las obligaciones indicadas en la notificación respectiva, la
Municipalidad comunicará al munícipe, con 48 horas de antelación, la ejecución
de la obra o prestación del servicio y el costo de los mismos, determinados
éstos últimos de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal y las tarifas
previamente aprobadas y publicadas por el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 12º- Del cargo del adeudo al inmueble. Una vez ejecutada
la obra o prestado el servicio, se trasladará informe de lo actuado al
Departamento de Gestión de Cobros para que cargue el costo del servicio al
respectivo inmueble. El munícipe deberá cancelar el costo efectivo en un plazo
máximo de ocho días contados a partir del momento en que se le puso en
conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo del
servicio en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de
multa equivalente al cincuenta por ciento de costo de la obra.
Ficha articulo
Artículo 13º- De la fijación de precios. El Concejo Municipal
fijará los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras
que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y los precios tendrán que ser
actualizados anualmente, y debidamente publicados
Para la fijación de las tarifas se deberá contar con un estudio técnico
del área correspondiente donde se determinen, en los casos posibles, los costos
efectivos para ejecutar los servicios u obras derivadas del artículo 75 del
Código Municipal. En aquellos casos donde no sea posible establecer de forma
previa una tarifa por las características particulares de la obra o servicio a
prestar, el costo a cancelarse por parte del munícipe, corresponderá al costo
que implique para la Municipalidad la ejecución de la obra o servicio, más un
10% adicional en los términos del artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 14º- Cobro de multa por incumplimiento. Al constatarse
el incumplimiento de la prevención realizada por la Municipalidad conforme a lo
establecido en el artículo 10 del presente reglamento y el artículo 75 del
Código Municipal, se cobrará trimestralmente al munícipe, con carácter de
multa, los montos, establecidos en el artículo 76 y 76 bis del Código
Municipal, tomando en cuenta la actualización anual correspondiente de conformidad
con el artículo 76 ter del mismo cuerpo de normas.
La multa se aplicará a partir del vencimiento del plazo indicado en la
prevención, independientemente del cumplimiento posterior de las obligaciones
contempladas en el artículo 75 del Código Municipal.
Ficha articulo
Sección III
Aspectos adicionales derivados del cobro
Artículo 15º- De los intereses moratorios. El atraso en el pago
de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente
reglamento generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57 y
76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 16º- De la hipoteca legal por deudas generadas de los
tributos objeto de este reglamento. Las deudas generadas por los servicios
enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el
artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal
emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso
respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Ficha articulo
Artículo 17º- Del cobro judicial. La Municipalidad de San Isidro,
sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para
lo cual se aplicará el reglamento respectivo. El funcionario o agente externo
encargado de los trámites de cobro judicial, de previo a presentar la demanda
judicial, podrá por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el
plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado
dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno corresponda.
Ficha articulo
Artículo 18º- Del pago y exoneración de los servicios brindados.
La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios
enunciados en el presente reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o
parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, salvo si existiere
una disposición legal que lo autorice.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 19º- De los recursos contra las decisiones administrativas
derivadas del presente Reglamento. Para la impugnación de las decisiones
administrativas derivadas del presente Reglamento, se aplicará el régimen
recursivo previsto en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 20º- De la derogatoria de disposiciones anteriores. Este
reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga, incluyendo
el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios Municipales y Multas por
Incumplimiento de Deberes por parte de los Responsables de Bienes Inmuebles del
cantón de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta Nº 215 del 8 de
noviembre de 2007.
Ficha articulo
Artículo 21º- De la vigencia del Reglamento. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez cumplido el procedimiento
de consulta pública previsto en el artículo 43 del Código Municipal.
Marcela Guzmán Calderón. Secretaria Municipal, 29 de agosto de 2017.
Agradezco su atención a la presente.
Atentamente,
Heredia, 29 de agosto del 2017.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 14:25:03
|