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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40625 >> Fecha 16/06/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40625
Reforma Reglamento a la Ley Forestal

40625



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



y



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y artículo 1 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.



Considerando



1°- Que el Programa de Pago de Servicios Ambientales cuenta con más de veinte años de ejecución, con la participación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FO:NAFIFO), lo que hace necesario ajustar algunos de sus procedimientos a los .cambios y variantes surgidas en el tiempo; de manera tal, que se logre un esquema con procesos más ágiles, claros y dinámicos, que habrán de constituir el primer paso para un sistema digital, que brinde a los usuarios mayor claridad y simplicidad en los procesos que debe cumplir.



2º- Que tanto el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 Alberto Cañas Escalante, así como el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, disponen que las actividades de reforestación, son uno de los pilares para el cumplimiento de las metas y objetivos en el desarrollo forestal de Costa Rica. En virtud de esta situación y a pesar de la limitación de los recursos del programa de pago por servicios ambientales, es necesario ajustar la normativa relacionada con los límites de áreas para reforestación actualmente vigentes, de forma tal, que cuando existan recursos remanentes no utilizados para el pago por servicios ambientales en esta modalidad, puedan ser asignados mediante un programa especial a las empresas que se dediquen habitualmente a las acciones de reforestación, duplicando con ella, el área a reforestar anualmente..



3°- Que existen organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que realizan importantes esfuerzos en la conservación y cuido de áreas boscosas ubicadas en zonas especialmente biodiversas y frágiles, a las cuales hoy día, el límite máximo establecido para pago por servicios ambientales, no le resulta suficiente para mantener estos esfuerzos en conservación. En razón de ello, se hace necesario establecer un sistema de límites específico para estas organizaciones.



4°- Que adicionalmente a los cambios dispuestos, se hace necesario establecer nuevos mecanismos para la obtención de nuevos recursos para la conservación y el desarrollo forestal, siendo que uno de los más viables, es la comercialización interna y externa de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, razón por la que se autoriza expresamente la comercialización de estas reducciones propiedad de los dueños de bosques y plantaciones forestales, en alianza con el FONAFIFO, y dentro del marco de la estrategia REDD+ Costa Rica.



5°- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.



Por tanto,



DECRETAN:



"Reforma al Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-



MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas"



Artículo 1°. Se reforma el artículo 39 inciso f), del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:



"f) Límites Máximos de Área a los Proyectos de PSA.



i. En ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido este como relaciones de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener vigentes más de 600 hectáreas bajo contrato en la modalidad de protección de bosque y 750 hectáreas bajo contrato en la modalidad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año 2016.



ii. Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y organizaciones de economía social, podrán acceder al programa de pago por servicios ambientales en la modalidad de actividades de protección de la cobertura hasta por un máximo de 300 hectáreas por año, por Área de Conservación, siempre y cuando estos bosques sean de su propiedad y cumplan con el esquema de prioridades establecido mediante la matriz de calificación vigente



iii. Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento de pago por resultados, pudiendo duplicar el tope establecido en el párrafo primero de este inciso, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores, según el estudio de la demanda que establezca FONAFIFO.



Estas plantaciones forestales serán pagadas por año vencido siempre y cuando el estado de desarrollo sea el adecuado y cumpla con las tablas de crecimiento establecido.



Los montos a pagar, los requisitos y otros aspectos técnico administrativos se regirán por las regulaciones del Reglamento a la Ley Forestal, el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales y las disposiciones que al efecto disponga la resolución anual que emite el Ministro de Ambiente y Energía, para la aplicación del programa de pago por servicios ambientales.



iv. Las personas físicas o jurídicas que no puedan ingresar al programa de pago por servicios ambientales total o parcialmente, podrán establecer con el FONAFIFO alianzas y contratos a fin de captar recursos mediante la comercialización, tanto en el mercado nacional o internacional por las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero que generen sus bosques y plantaciones forestales.



Las condiciones de estas gestiones serán establecidas y negociadas en los contratos respectivos".




Ficha articulo



Artículo 2°. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presiden de la República.- San José, el dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 26/2/2024 00:46:44
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