N° 40487-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
Con fundamento en los incisos 3) y 18), del
artículo 140 de la Constitución Política; y de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5
de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Administración Vial N°6324 del
24 de mayo de 1979; la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994,
en su Título Tercero artículos del 50 al 95 y sus reformas; la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres N° 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas;
la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo N° 37702 del 2 de octubre de 2013 denominado
"Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito".
Considerando:
I. Las labores de capacitación para la formación de la Policía de
Tránsito de Costa Rica están a cargo de la Escuela de Capacitación de la
Policía de Tránsito, debidamente autorizada y reconocida para ese fin por el
Ministerio de Educación Pública y por el Consejo de Seguridad Nacional.
II. La necesidad de profesionalizar a los miembros de la Policía de
Tránsito de Costa Rica en una forma integral con respecto a los demás cuerpos
policiales cubiertos por el régimen policial, requiere de una Escuela de
Formación Policial para los oficiales de Tránsito, que se una a los esfuerzos
realizados por otras entidades formadoras de policías dedicadas a los
diferentes campos de la Seguridad Ciudadana.
III. Los diversos cuerpos policiales del país, deben estar unidos en sus
procesos de formación, para que cada uno forme servidores que respondan a las,,
necesidades de la seguridad ciudadana, tanto en lo referente a la seguridad en
general, como también en lo referente a la seguridad específica para cada
cuerpo policial. La formación de un cuerpo policial no debe estar completamente
desligada de la formación de otros cuerpos policiales, pues la base de todos
los policías del país, es precisamente ejercer su autoridad con un nivel de
conocimiento teórico - técnico y judicial que le permita realizar sus funciones
con estricto apego a los derechos Constitucionales, tomando en cuenta la
normativa que de ese derecho se deriva.
IV. Por tal motivo, se reestructura la Escuela de Capacitación para
Policía de Tránsito, con el fin de dotar al aspirante a ocupar el puesto de
Policía de Tránsito, o de Inspectores de Tránsito de conformidad con lo normado
en los artículos 212, 213 y 214 de la Ley 9078 del 4 de octubre del 2012 y
cualquier otro cuerpo de Policía que así lo requiera, de los conocimientos,
destrezas y habilidades necesarias para ejercer una labor profesional, que
supla la necesidad de tener policías realmente preparados para ejercer la
autoridad que requiere nuestra sociedad en materia de Seguridad Vial y en
materia de Seguridad Ciudadana.
V. Es necesario que los oficiales de tránsito, en el campo específico de
la seguridad en las carreteras, cuenten con un proceso de formación integral,
que responda a las diferentes necesidades, para lo cual requiere el apoyo de
recursos materiales, tecnológicos, humano y cualquier otra índole; asimismo,
debe contar con soporte económico y de infraestructura necesarios para cumplir
su finalidad.
VI. Además de lo anterior, se requiere de una verdadera cultura policial
con procesos de
planificación
institucional acordes con los intereses de la sociedad y del Estado
Costarricense.
VII. Desde que inicia su formación, todo policía de tránsito debe tener
en claro la Misión Institucional, basada en la seguridad y la protección de
todos los usuarios de las vías públicas, así como coadyuvar en el
fortalecimiento del principio de legalidad, de conformidad con las leyes y
normativas vigentes.
VIII. La planificación a cono, mediano y largo plazo debe ser constante
en el quehacer de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, por lo
que se deberán crear los medios necesarios para que los recursos sean siempre
utilizados con miras al logro de los objetivos planteados en dicha
planificación y evitar la improvisación o el desvío de recursos hacia otros
fines no establecidos en dicha planificación.
IX. La Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, debe actuar en
común esfuerzo con las demás entidades de formación policial cubiertas por el
Régimen Policial, para que todo policía obtenga una formación integral que
permita ser reconocido en los diversos campos de la Seguridad Ciudadana,
participando así en la posibilidad de reubicarse a través de la movilidad
horizontal, con el fin de ofrecer al Estado el mejor rendimiento de acuerdo a
sus capacidades, habilidades y conocimientos.
X. En la actualidad, se requiere la formación de cuerpos
policiales idóneos, con vocación de servicio, debidamente capacitados, por lo
que el nombramiento de un policía de tránsito en propiedad, debe estar
originado en un exitoso proceso de formación, basado en el desarrollo de los
conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para el cumplimiento de sus
responsabilidades, el cumplimiento de los requisitos y el debido proceso de
selección. Su desempeño debe realizarse con honradez, poniendo en alto la moral
y los valores éticos que exige el cargo.
Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO INTERNO
Y DE SERVICIO
DE LA ESCUELA DE
CAPACITACIÓN DE LA POLICÍA DE TRANSITO
CAPITULO 1
Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°-DEFINICIONES:
a) Cadete: Estudiante nombrado por el Departamento de Recursos Humanos
del MOPT, para recibir el Curso Básico Policial.
b) Capacitación: Es la acción formativa que se orienta hacia el
desarrollo de la adquisición y mejoramiento de los conocimientos, destrezas,
habilidades y actitudes que requiere el personal policial.
c) Comité de Evaluación: Ente encargado de resolver los problemas con
relación a las notas obtenidas por los estudiantes.
d) Convalidación: Se entiende como la validación, en términos
académicos, de una materia aprobada en otra instancia, en relación con una
materia similar impartida por la Escuela, por ser similares las respectivas
materias en el conjunto de contenidos y características académicas (naturaleza,
similitud de contenidos, tiempo en horas, área del conocimiento según el
programa de curso) a que estén sometidos.
e) Curso Básico Policial con Especialidad en Tránsito: Curso Básico Policial
impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
f) Curso: Conjunto de materias integradas de manera congruente, con
sentido temático y que dan coherencia a una determinada área de estudio.
g) Dirección General: Dirección General de la Policía de Tránsito.
h) Director General: Director General de la Policía de Tránsito.
i) Director: Director Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
j) Distinguido: Estudiante que representa a los miembros del grupo
estudiantil, sirve de enlace con la cadena de mando.
k) Escuela: Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
l) Estudiante: Persona que ha sido seleccionada para recibir cursos de
capacitación, actualización o refrescamiento.
m) Jefe de Capacitación: Encargado del planeamiento y desarrollo de las
materias que se imparten.
n) Instructor de planta: Persona, debidamente capacitada y aprobada por
la Jefatura de la Escuela, encargada de brindar capacitación.
o) Instructor Externo: Persona con los atestados académicos atinentes a
las materias que imparte, ya sea que pertenezca al Régimen Policial o no,
encargada de brindar capacitación.
p) Instructor Táctico: Instructor de planta, representante de los
intereses del grupo estudiantil ante las jefaturas.
q) Materia: El o los contenidos temáticos a desarrollar en cada curso.
r) Ministro: Ministro de Obras Públicas y Transportes.
s) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
t) T.A.E: Trabajo del Alumno en obras de mejora en la Escuela.
Ficha articulo
Artículo 2°-OBJETIVOS DE ESTE REGLAMENTO. Este Reglamento regula las actividades
académicas y las derivadas de éstas, implementadas por la Escuela de Capacitación
de la Policía de Tránsito y establece normas, derechos y deberes para el personal
instructor de planta o invitado, para administrativos, para estudiantes y
personal técnico de apoyo que intervienen en el proceso de formación Policial.
Ficha articulo
Artículo 3°- RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓN. La Dirección de la Escuela y
el Jefe de Capacitación son responsables por la correcta y justa aplicación del
presente Reglamento, salvo aquellos casos en los sea establecido en forma clara
y específica otra instancia vinculante para el cumplimiento de lo aquí
establecido.
Todos los instructores, personal administrativo, de apoyo y estudiantes
de la Escuela, velarán por el cumplimiento de las normas, derechos y deberes,
así como las limitaciones contenidas en este Reglamento y tienen el deber de
informar cualquier anomalía o transgresión, en el momento en que se presente o
tengan conocimiento de ello.
Ficha articulo
Artículo 4°-PROGRAMA DE CURSO. El Programa de cada Curso en sus
diferentes áreas, los contenidos de las materias que se imparten y su duración
en horas, deberán ser aprobados por el Director para su debida implementación.
Ficha articulo
Artículo 5°-JEFATURA DE CAPACITACIÓN. FUNCIONES:
1) Aplicar las políticas y lineamientos que establezca la dirección. Ejecutar
y controlar el desarrollo de las materias, que forman parte del Curso Básico Policial.
2) Ejecutar y controlar el desarrollo de las materias que conforman
otros cursos. Crear el programa de desarrollo según los horarios y avances de
las materias.
3) Verificar la disponibilidad de instructores para cada materia que se
desarrolla.
4) Informar a cada instructor las fechas y horarios de los cursos que
deberá impartir.
5) Monitorear el avance de cada materia según el programa y tiempo
establecido.
6) Velar por la adquisición de materiales necesarias para el desarrollo
de las materias.
7) Proveer de asesoría técnica a los instructores para el mejoramiento
de sus funciones y atribuciones.
Ficha articulo
Artículo 6°- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.-
El secretario del Comité de Evaluación tendrá a cargo las siguientes
funciones:
1. Recibir la documentación (denuncias, informes, entre otros) de
estudiantes e instructores, con el fin de encausarlos a la instancia correspondiente
en la Escuela.
2. Tramitar las licencias de los estudiantes y llevar el debido
seguimiento para la aplicación del control administrativo y disciplinario
estudiantil.
3. Tramitar y dar seguimiento a los procedimientos disciplinarios
administrativos que se le siguen a los estudiantes. Colaborar con el Director
en los procesos de investigación disciplinaria preliminar a educandos.
4. Recopilar información escrita, digital y de cualquier tipo para ser
analizada y remitirla a la instancia correspondiente, dentro y fuera de la
Escuela.
5. Llevar el control y registro de la documentación (partes diarios,
boletas de licencia, entre otros) de las materias que se imparten en la
Escuela.
6. Solicitar y tramitar las valoraciones médicas y psicológicas de
estudiantes, así como las pruebas toxicológicas.
7. Tramitar ante la Administración, las boletas de incapacidad de los
estudiantes.
8. Llevas un registro y control de las situaciones de rendimiento
académico, disciplina, ausencias, permisos, llegadas tardías, incapacidades,
amonestaciones y otros aspectos relacionados con los estudiantes.
Ficha articulo
Artículo 9°-PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CADETE O ESTUDIANTE. Se pierde la
condición de cadete o estudiante en forma definitiva por cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1. Por solicitud de retiro voluntario de] cadete en el Curso Básico
Policial.
2. Por incumplimiento de] contrato de capacitación en el Curso Básico
Policial.
3. Por incumplimiento de las normas y reglamentos institucionales, con
fundamento en el debido proceso.
4. Por haber presentado documento yio suministrada información
falsa en su proceso de selección.
5. Por pérdida de la idoneidad del cargo.
6. Por la pérdida de al menos una materia, superado el proceso de
aplicación de exámenes de reposición.
Ficha articulo
Artículo 8°-CADETES O ESTUDIANTES INCAPACITADOS.- Los cadetes o estudiantes
incapacitados deben comunicar inmediatamente su situación al instructor.
Tendrán tres días hábiles para entregas a la secretaría administrativa
la boleta original emitida por la institución donde fue atendido y se le
extendió la incapacidad.
Ficha articulo
Artículo 9°-ÁREAS DE ESTUDIO.- Para los procesos académicos que se
desarrollan en la Escuela, se contemplan las siguientes áreas de conocimiento:
1. Área Jurídica
2. Área Técnico-Policial
3. Área Humanística
4. Área de Entrenamiento Especifico
Ficha articulo
Artículo 10° -PRÁCTICAS SUPERVISADAS.- Para efectos de la
formación policial, las prácticas supervisadas son las actividades formativas
que consisten en la inserción gradual del estudiante con la realidad laboral,
que posibilite la aplicación de los conocimientos adquiridos durante su
formación académica.
Ficha articulo
Artículo 11°- T.A.E -Antes de finalizar el Curso los estudiantes deberán
aportar con su esfuerzo personal, cuarenta y ocho horas en obras de mejora en
la infraestructura de la Escuela, para lo cual se coordinan lo referente entre
la Dirección y la Jefatura de Capacitación. Dicha actividad se realizara en
horas laborales y su aprobación se considera requisito de graduación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
FORMACIÓN POLICIAL Y ESPECIALIZACIÓN
SECCIÓN 1
DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN POLICIAL
Artículo 12°-DE LA FORMACIÓN POLICIAL.- Es el proceso educativo
que propicia el desarrollo de contenidos teóricos, prácticos y axiológicos del
recurso humano policial.
Ficha articulo
Artículo 13°-INGRESO A LOS CURSOS DE FORMACIÓN. El ingreso se regirá por
los siguientes lineamientos:
1. Curso Básico Policial: se regirá bajo los parámetros establecidos por
la Dirección de la Escuela.
2. La Escuela realizará la evaluación e informes sobre la idoneidad del
estudiante en aspectos de disciplina, académicos y físicos. Lo que se
determine, deberá comunicarlo al Consejo de Personal.
Ficha articulo
Artículo 14°-MATERIAS DE ACTUALIZACIÓN.- Las materias de actualización
son aquellas diseñadas con el fin de fortalecer las habilidades, conocimientos
y actitudes que necesita la población policial para mejorar el desempeño de los
policías, cuando así se demuestre que es requerido.
Ficha articulo
Artículo 15°-MATERIAS DE ESPECIALIZACIÓN.- Las materias de especialización
tienen como propósito adquirir conocimientos y habilidades en función con las necesidades
operativas y administrativas específicas de la Policía de Tránsito y de la Unidad
Policial a la que pertenece.
Ficha articulo
SECCIÓN II
DE LA CONVALIDACIÓN DE MATERIAS
Artículo 16°-DE LA CONVALIDACIÓN DE MATERIAS. La Escuela convalidará materias
afines al Curso Básico Policial con Especialidad en Tránsito. No realizará equiparación
de cursos ni el reconocimiento de títulos otorgados por otras entidades, debido
a la especificidad de la función policial de Tránsito, que conlleva a que no
haya cursos iguales a los que ella brinda, que puedan ser equiparados.
Ficha articulo
Artículo 17°-RESOLUCIÓN.- La Dirección de la Escuela resolverá sobre la convalidación
de materias, previo estudio, análisis y recomendación de. la Jefatura de Capacitación.
Para estos efectos, la Dirección de la Escuela emitirá una resolución
fundamentada con los aspectos técnicos que justifiquen lo resuelto
Ficha articulo
Artículo 18°-DE LOS REQUISITOS PARA TRÁMITES DE CONVALIDACIÓN. Toda
solicitud de convalidación de materias deberá ser tramitada ante la jefatura de
Capacitación. Para realizar este trámite, será necesario aportar certificación
original que incluya contenidos y horas, además de constancia de la existencia
legal de la institución educativa o empresa otorgante.
La Escuela se reserva el derecho de realizar cualquier investigación
sobre la existencia legal del ente otorgante o sobre la legitimidad del
documento, por los medios disponibles que sean necesarios.
Ficha articulo
Artículo 19°-RECEPCION DE LA SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MATERIAS.-
La(s)solicitud(es) de convalidación de materias serán recibidas a más tardar en
las primeras dos semanas de inicio del Curso Básico, entre tanto, el estudiante
interesado deberá recibir y participar de todas las materias en iguales
condiciones que los demás estudiantes del grupo. La jefatura de Capacitación
resolverá en los siguientes quince días naturales
Ficha articulo
Artículo 20°-FALSEDAD DE DOCUMENTOS.- En caso de falsedad declarada judicialmente,
detectada por un perito o comprobada mediante un proceso de investigación por
parte de la Escuela, de la certificación del título, el acto de convalidación,
para cuyo trámite se haya presentado la certificación o título que resultó falso,
será nulo de pleno derecho y el caso se trasladará a la instancia pertinente.
Ficha articulo
Artículo 21°-REQUISITO DE CON VALIDACIÓN.- Será requisito indispensable
que la persona solicitante de convalidación de materias presente ante la
Jefatura de Capacitación de la Escuela la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud por escrito, disponible en la página web del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2. En caso de fotocopias de certificaciones, deben ir acompañadas de los
originales pan efectos de confrontación, de las materias que haya realizado.
3. Certificación del o los programas de estudios, con indicación de sus
contenidos temáticos y de la carga horaria de la o las materias a convalidar;
cuando las materias sometidas a valoración hayan sido impartidas por la
Escuela, no será exigible el cumplimiento de este requisito.
4. Cuando se trate documentos de materias aprobadas en idioma
extranjero, el interesado deberá presentar traducción certificada, avalada por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al idioma español. Lo mismo
deberá hacer con relación al programa y sus contenidos, con indicación de la
carga horaria.
Ninguno de los requisitos o documentos antes descritos podrá ser
sustituido por una declaración jurada del solicitante.
No se tramitará ninguna solicitud en que falte alguno de los requisitos
anteriores.
Ficha articulo
Artículo 22°-ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN.- La solicitud de
convalidación será estudiada por la Jefatura de Capacitación, instancia que
emitirá una recomendación ante el Director de la Escuela, quien resolverá lo
pertinente y comunicará al interesado el resultado de su gestión.
Ficha articulo
Artículo 23°-APROBACION DE LA SOLICITUD DE CONVALIDACION. La convalidación
sólo podrá resolverse si las materias debidamente aprobadas por el interesado
sean sometidos a valoración, en lo que respecta a sus contenidos y desarrollos temáticos,
para emitir un criterio si son iguales o superiores a los contenidos de la o
las materias que se pretende convalidar y su carga horaria represente no menos
de un ochenta por ciento del tiempo de la materia que se vaya a convalidar.
Ficha articulo
Artículo 24°-INTERPOSICIÓN DE RECURSOS EN LOS CASOS DE CONVALIDACIÓN...
Contra lo resuelto por la Jefatura de Capacitación de la Escuela, el interesado
podrá interponer dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación,
los recursos de revocatoria y lo apelación, el primero ante el Director de la
Escuela y el segundo ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 25°-CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. La evaluación
se concibe como un proceso continuo que busca el logro de los objetivos de formación
en los educandos, con la aplicación de los instrumentos idóneos. La evaluación de
los aprendizajes es un proceso de emisión de juicios de valor que realiza el
personal instructor, con base en mediciones y descripciones cualitativas y
cuantitativas, para desarrollar los procesos de enseñanza y de aprendizaje y
adjudicar las calificaciones de los aprendizajes alcanzados por los
estudiantes.
Ficha articulo
Artículo 26°-FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.-
Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y
la medición, que se definen de la siguiente manera:
1. Función Diagnóstica: detecta el estado inicial de los estudiantes en
las áreas de desarrollo humano: cognitivo, socio afectivo y psicomotriz, con el
fin de facilitar la aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes.
2. Función Formativa: brinda la información necesaria y oportuna para
tomar decisiones que reorienten los procesos de aprendizaje de los estudiantes
y las estrategias didácticas utilizadas.
3. Función de Medición: fundamenta la calificación y la certificación de
los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
Ficha articulo
Artículo 27°-ESCALA DE CALIFICACIÓN: Se regirá bajo los siguientes aspectos:
1. La medición de los aprendizajes se realizará en una escala
cuantitativa de uno a cien.
2. Para efectos del acta de calificaciones se consignarán los rubros
establecidos para evaluar cada materia, los cuales en forma promediada
proporcionarán la calificación obtenida por el estudiante al finalizar cada
materia.
3. Los promedios de cada materia se consignarán sin decimales.
4. Se establece como criterio de redondeo el siguiente: cifras iguales o
mayores a cero punto cincuenta (0,50) se redondea al entero superior, cifras
menores a cero punto cincuenta (0,50) se redondea al entero inmediato inferior.
Al inicio de clases, cada instructor deberá indicar al estudiantado la
forma de evaluar la materia que se va a impartir, lo cual será establecido de
acuerdo los contenidos y actividades de cada una. La nota de concepto tendrá
una ponderación del diez por ciento (10%)
Ficha articulo
Artículo 28°-INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN:
La Dirección de la Escuela integrará el Comité de Evaluación, conformado
por:
a. Director de la Escuela o su representante, quien presidirá.
b. Jefe de Capacitación o su representante.
c. Dos instructores de planta.
Ficha articulo
Artículo 29°- LA SECRETARIA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN:
La Secretaría del Comité de Evaluación, estará a cargo de un Instructor
o una Instructora de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito. Las
sesiones ordinarias se realizarán los primeros jueves de cada mes y las
sesiones extraordinarias cuando el Director de la Escuela de Capacitación de la
Policía de Tránsito así lo requiera.
Es obligación de los funcionarios, colaborar en la Comisión para la cual
se les nombró de acuerdo con la disponibilidad horaria y cargas de trabajo.
La Secretaria debe mantener al día el libro de actas con los asuntos
tratados y acuerdos tomados en cada sesión de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 30°-FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN.
1. Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y
administrativos vigentes en la evaluación de los aprendizajes.
2. Resolver las apelaciones que en materia de evaluación formulen los
estudiantes en segunda instancia, en caso de que el instructor haya resuelto la
primera instancia en contra.
3. Asesorar a la Jefatura de Capacitación en la resolución de la
condición de los estudiantes con evaluaciones y materias pendientes por
incapacidad presentada.
4. Resolver la posible pérdida de puntos, de los casos de acciones
fraudulentas cometidas por estudiantes durante los procesos de evaluaciones.
5. Cualquier otra situación relacionada con los aspectos de la
evaluación de los aprendizajes.
6. Tramitar ante la Administración, las boletas de incapacidad de los
estudiantes.
7. Llevar un registro y control de las situaciones de rendimiento
académico, disciplina, ausencias, permisos, llegadas tardías, incapacidades,
amonestaciones y otros aspectos relacionados con los estudiantes.
Ficha articulo
Artículo 31°-COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN.- La calificación de los estudiantes
en cada materia, se obtendrá sumando los siguientes valores obtenidos: trabajo
en clase (cuando lo amerite), pruebas (parciales, finales) teóricas y/o prácticas,
exposiciones (cuando lo amerite), trabajo de campo (cuando lo amerite),
trabajos extra clase (cuando lo amerite) y concepto.
Ficha articulo
Artículo 32°-DEFINICIÓN DEL TRABAJO EN CLASE. Se entiende por trabajo en
clase todas las actividades educativas que realiza el alumno con la guía del
instructor durante las lecciones. Este trabajo se observa de forma continua
durante el desarrollo de las lecciones como parte de] proceso de aprendizaje.
Para su calificación se debe utilizar la información recopilada en las escalas
de calificación y los instrumentos técnicamente elaborados para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 33°-DEFINICIÓN DE TRABAJO EXTRA CLASE. Se entiende como trabajos
extra clase aquellos planeados y orientados por el instructor o en conjunto con
los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase, fortalezca o
amplíe las destrezas y conocimientos desarrollados en la clase, de acuerdo con
los objetivos de aprendizaje propuestos. Estos trabajos pueden ser proyectos o
investigaciones que realizará el estudiante de forma individual o grupal fuera
del horario lectivo. Se asignarán de acuerdo al proceso de formación que curse
y las posibilidades del estudiante. Para la calificación de los trabajos extra
clase se deben utilizar las escalas de calificación u otros instrumentos técnicamente
elaborados.
Ficha articulo
Artículo 34°-DEFINlClÓN DE PRUEBAS. Las pruebas finales deben ser
escritas o de ejecución según sea la materia y constituyen el instrumento de
medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un
aprendizaje cognoscitivo, el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo
de una habilidad. Para su construcción se seleccionan los objetivos y
contenidos correspondientes a las materias y curso que se desarrolla. Su
construcción debe seguir lineamientos técnicos que brinden confiabilidad y
validez.
Ficha articulo
Artículo 35°-DEFINICIÓN DE CONCEPTO. El concepto constituye el juicio profesional
valorativo y global que emite el instructor con respecto al desempeño y actitud
que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje de la materia.
Para su calificación se deben utilizar las escalas de calificación u otros
instrumentos técnicamente elaborados para tal propósito.
Ficha articulo
Artículo 36°-APLICACIÓN DE EXAMEN DE REPOSICION. Cuando un estudiante obtenga
una calificación inferior a setenta pero igual o superior a sesenta, tendrá
derecho a un único examen de reposición cuya nota deberá resultar igual o mayor
a setenta para aprobar la materia.
Ficha articulo
Artículo 37°-EL EXAMEN DE REPOSICIÓN SE REGIRÁ BAJO LOS SIGUIENTES PARÁMETROS:
1. El instructor de la materia en cuestión deberá programar el examen de
reposición en los siguientes ocho días naturales después de entregada la nota
final de la materia y presentada ante el Comité de Evaluación para su conocimiento.
El instructor notificará al estudiante, al Comité de Evaluación e informará, a
la Jefatura de Capacitación y a los demás instructores en forma general, con al
menos tres días naturales de anticipación para la realización del examen.
2. El examen de reposición deberá cubrir los objetivos de aprendizaje
contenidos en el programa y desarrollados en clase.
3. El resultado de este examen deberá reflejarse en un acta que deberá
presentarse al Comité de Evaluación con copia a la Jefatura de Capacitación en
los siguientes ocho días naturales posteriores a la aplicación del examen.
Ficha articulo
Artículo 38°-NOTA OBTENIDA EN EL EXAMEN DE REPOSICIÓN:
1. Cuando el examen de reposición es aprobado, se consigna como nota
final de la materia un setenta.
2. En caso de reprobar el examen de reposición, se consigna como nota
final de la materia, la calificación obtenida en dicho examen y se dará por
reprobada la materia y por ende el Curso Básico Policial, lo que el instructor
comunicará al Comité de Evaluación con copia al Jefe de Capacitación, el cual
procederá a informar al Consejo de Personal con copia al Director, para lo
procedente
En caso de inconformidad con el resultado del examen de reposición, el
estudiante deberá solicitar en primera instancia una revisión ante el instructor
en forma inmediata, el cual deberá resolver en el término de tres días hábiles
y al Comité de Evaluación en segunda instancia dentro del término de los tres
días hábiles siguientes en caso de continuar inconforme.
Ficha articulo
Artículo 39°-PÉRDIDA IRREVOCABLE DE MATERIAS.- El estudiante pierde una materia
en forma irrevocable cuando obtiene una nota final inferior a sesenta, asimismo
pierde su condición de estudiante y por ende se remitirá el informe respectivo
ante el Consejo de Personal, y el estudiante mientras se resuelve su situación
laboral, quedará a las órdenes de la Dirección General de Tránsito.
Ficha articulo
Artículo 40°- REGISTRO DE CALIFICACIONES.- La entrega del informe de calificaciones
ante el Comité de Evaluación con copia al Jefe de Capacitación, deberá ser en un
plazo de ocho días hábiles una vez terminada la materia y podrá ser
entregado por el instructor mediante acta de calificaciones, la cual debe
contener:
1. Encabezado con logos y membrete de la Institución.
2. Nombre correcto de la materia, según el último diseño curricular
aprobado por la Jefatura de Capacitación.
3. Fecha de inicio y finalización de cada materia.
4. Nombre de la sede o lugar donde fue impartida la materia.
5. Cuando la actividad académica sea parte de un Curso Básico Policial,
deberá contener el número de Curso Básico y número de grupo.
6. Se debe consignar el nombre y firma del instructor que impartió la
materia.
7. Se debe consignar un espacio para el refrendo del Jefe de
Capacitación.
8. Se debe anotar, con una observación al pie de página, todos aquellos
aspectos que evidencien la condición del estudiante: incapacidad, renuncia,
suspensión, estado de gravidez o cualquier otra condición que no le permita al
estudiante su presencia total y constante durante el curso.
9. Se debe elaborar un acta por cada grupo conformado especificando la
lista de estudiantes por orden alfabético con el respectivo número de cédula y
el desglose de las notas y promedio final obtenido.
10. Las actas deben ser presentadas en forma nítida y cualquier alteración
que se presente acarreará su nulidad.
11. Cantidad de horas materia.
Ficha articulo
Artículo 41°-INCAPACIDAD DURANTE EL PROCESO DE ENSEÑANZA - APRENDIZAJE.-
En caso de incapacidad de un estudiante, una vez finalizado el periodo de
incapacidad, el alumno deberá reincorporarse a la Escuela de Capacitación para continuar
con el proceso de formación. Las materias o contenidos que queden pendientes por
recibir serán coordinadas por medio del Jefe de la Sección de Capacitación para
su evaluación. El instructor deberá adecuar los contenidos para que el
estudiante se prepare para la evaluación de la materia y su finalización de
conformidad con las técnicas y mecanismos que imperan en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Ficha articulo
Artículo 42°-MATERNIDAD.- El estudiantado que resulte en estado de
gravidez debidamente comprobado, deberá cumplir con las siguientes
disposiciones:
1. Deberá aportar el examen de sub beta.
2. Deberá aportar dictamen médico.
3. Cuando se encuentre en el proceso del Curso Básico Policial, deberá
reubicarse en labores administrativas. En caso de tener varias materias del
curso aprobadas, se le reconocerán cuando se reintegre nuevamente al siguiente
curso que imparta la Escuela.
4. Una vez concluido su periodo de licencia, se deberá presentar a la
Escuela para continuar con el proceso de formación, sin embargo, si no hubiere
Curso Básico Policial en desarrollo, permanecerá en labores administrativas de
acuerdo a lo que determine el Director.
Ficha articulo
Artículo 43°-REQUISITOS INDISPENSABLES PARA GRADUACIÓN.- En cualquier tipo
de programa, son requisitos para graduación los siguientes:
1. Haber aprobado todas y cada una de las materias que conforman el
Curso Básico Policial, con una nota na inferior a setenta, en la escala de uno
a cien.
2. Aprobar las prácticas supervisadas de las materias que así lo
requieran, según el peso académico bajo el cual se desarrolla.
3. Para los casos de las materias de especialización la nota mínima de
aprobación será de ochenta en la escala de uno a cien.
4. El estudiante deberá realizar el Trabajo del alumno para la Escuela
(TAE).
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE POLICÍA
SECCIÓN 1
Artículo 44°-RÉGIMEN INTERNO.- Para mantener el orden interno en la
Escuela, se establecen las siguientes normas con el fin de controlar el
comportamiento del estudiantado y de todo aquel personal que haga uso de las
instalaciones de este centro de formación policial.
Ficha articulo
Artículo 45°-INICIO DEL RÉGIMEN INTERNO.- Desde el momento en que se formalice
la admisión de un estudiante en la Escuela y mientras permanezca en su régimen,
se debe ajustar dentro y fiera del plantel en sus actos como tales, a las disposiciones
contempladas en este Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de
Tránsito, las directrices internas de la Escuela y a las cláusulas contempladas
en el Contrato de capacitación y demás normativa vinculante.
Ficha articulo
Artículo 46°-PERSONAL ESTUDIANTIL QUE UTILIZA LAS INSTALACIONES DE LA
ESCUELA PARA PERNOCTAR- El personal estudiantil que reside a una distancia de
50 kilómetros o más, y o que tenga dificultades para llegar a su domicilio y que
utilice las instalaciones de la Escuela con el fin de pernoctar, según sean las
posibilidades de infraestructura e insumos, deberá cumplir a cabalidad las
siguientes normas relativas a su comportamiento:
a) Esta norma rige de lunes a viernes las 24 horas del día. Sin
perjuicio de variar las horas de ingreso los días sábados o domingos, o entre
semana bajo condiciones especiales previa disposición de las jefaturas.
b) Se establece entre las 05:30 horas y las 06:30 horas el tiempo para
tomar el desayuno y limpieza del dormitorio. En general, las horas de uso del
comedor se establecen entre las 05:30 horas y las 06:30 horas para el desayuno,
y entre las 18:00 horas y las 20:00 horas para la cena, sin perjuicio de que el
comedor se utilice durante los recreos.
c) Al ser las 22:00 horas, se deberá apagar todo aparato audiovisual o
sonoro, con el fin de no interrumpir las horas de descanso de los compañeros.
Lo mismo se dispone para el uso del teléfono público.
d) Se prohíbe mostrarse desnudos, semidesnudos o en paños menores ante
los compañeros y compañeras.
e) Queda totalmente prohibido el fumado, la ingesta de alcohol y de
otros tipos de drogas, así como el ingreso bajo sus efectos.
f) El grupo de estudiantes que pernocte en las instalaciones, deberá
organizarse para hacer un rol de limpieza general, sin perjuicio del aseo
individual que debe realizarse con los artículos y muebles de uso personal.
g) El grupo de estudiantes que pernocte en las instalaciones, deberá nombrar
un responsable para que lleve a cabo un control de la higiene, disciplina,
respeto, comportamiento y uso correcto de los objetos personales, durante el
tiempo de pernocte.
h) En caso de que un estudiante conserve un objeto de uso personal
considerado de valor, dicho objeto queda bajo su responsabilidad.
i) Los cadetes que cuenten con vehículos de uso personal que permanezcan
en las áreas establecidas para ello dentro de las instalaciones de la Escuela,
lo harán bajo su propia responsabilidad y según la disponibilidad de espacio,
administrado este por la Dirección de la Escuela.
j) Todo cadete que pernocta en las instalaciones de la Escuela deberá
reportar su salida e ingreso al oficial de guardia, si lo hace fuera del
horario de estudio.
k) Se prohíbe la colocación de afiches, fotografías, dibujos o imágenes
en los dormitorios, así como perforar las paredes o las estructuras de los
muebles de uso personal.
l) Se prohíbe todo tipo de escenas amorosas y de afecto personal.
m) Queda terminantemente prohibida la práctica de apodos, bromas o
chistes que causen daño físico o moral, en todo momento los cadetes deberán
mostrar el debido respeto y la consideración hacia sus compañeros.
n) Toda diferencia de tipo personal, deberá ser resuelta según las
órdenes superiores que rigen la cadena de mando.
o) El oficial de guardia queda debidamente autorizado para realizar
inspecciones periódicas a cualquier hora, siempre que no lesionen la moral y la
ética de los y las cadetes.
p) El desacato a cualquiera de estas directrices, será tomado como una
afectación en la nota de la materia denominada: Cultura Policial.
q) Estas normas se aplicarán bajo carácter obligatorio, sin perjuicio de
que las jefaturas correspondientes agreguen nuevas directrices en el futuro.
Ficha articulo
Artículo 47°-CUMPLIMIENTO.- Los diferentes órganos administrativos y
personal instructor o policial de la institución, están en el deber de velar
por el cumplimiento del presente Reglamento reportando cualquier anomalía o
transgresión al mismo ante el Director.
Ficha articulo
Artículo 48°-USO DE LAS SALAS DE CLASE.- La sala de clases debe ser
considerada como el lugar de estudio y de trabajo académico, por lo cual:
1. No se podrá consumir ningún tipo de alimentos en ella, excepto el
consumo de agua pura.
2. El estudiante debe mostrar en todo momento atención y respeto para
con los instructores, profesores invitados y sus compañeros.
3. Se prohíbe el uso de dispositivos electrónicos durante el desarrollo
de la clase, salvo en los casos que sean utilizados estrictamente como herramientas
del proceso formativo para lo cual se requiere aprobación del instructor.
4. Por las noches silos cadetes realizan centros de estudio en las
aulas, se deberá contar con el visto bueno del instructor táctico, quien
tramitará el debido permiso ante la dirección; los cadetes deben confeccionar
lista de la asistencia a estos centros, deben vestir según el Reglamento y
dejar las aulas debidamente ordenadas y limpias.
Ficha articulo
Artículo 49°-LECCIONES.-
1. La asistencia a lecciones es obligatoria.
2. Los estudiantes deben estar presentes en el aula o en el lugar
previsto, a la hora exacta, establecida en el horario de clases.
3. Al ingresar el instructor uniformado al aula, los estudiantes deberán
permanecer firmes hasta que se les dé la orden de descanso. Asimismo para
ingresar, deberán solicitar el debido permiso al instructor, permaneciendo en
posición de firmes en la puerta hasta que se les dé el debido permiso. Para
salir del aula, desde su asiento deberán solicitar el debido permiso al
instructor.
4. Las ausencias o llegadas tardías deberán ser reportadas por el
instructor en un plazo no mayor a los tres días hábiles, al Jefe de
Capacitación.
5. La ausencia a una o más lecciones sin justificación, que represente
no más del 15% del tiempo total de la materia, no es justificante para que el
educando alegue que no dispone de los contenidos de la materia. En cualquier
caso, es obligación del estudiante ponerse al día con la lección que pierda por
los medios que considere oportunos, siempre y cuando sean correctos.
En caso de que las ausencias superen un 15% del tiempo total de la
materia, pierde la materia y por ende, el curso básico Policial.
Ficha articulo
Artículo 50°-HORARIOS DE CAPACITACION.- El Jefe de Capacitación
establecerá los horarios de clase que deberán cumplir los estudiantes para el
desarrollo de las materias.
Las capacitaciones tendrán un horario de lunes a jueves de las
07:00horas a las 17:00 horas, y los viernes de las 07:00 horas a las 15:00
horas. En caso de prácticas supervisadas y/o actividades de regulación, el Jefe
de Capacitación o el Director de la Escuela podrán aumentar o variar el horario
y comunicará a los estudiantes en cualquier momento.
Se establece para los cursos de Inspectores de Tránsito Ad-honorem, la
posibilidad de desarrollar las materias estrictamente teóricas, en la modalidad
de tutoría, para lo cual deberán presentarse a las sesiones de tutoría con los
instructores, según el programa de curso establecido por la Jefatura de
Capacitación. De no presentarse a las sesiones de tutorías, se le tomará por
materia recibida y será evaluada conforme al desarrollo normal del programa de
la materia.
Ficha articulo
Artículo 51°-OFICIALIA DE GUARDIA.- El oficial de guardia que esté
en servicio, velará por el cumplimento y supervisión de lo dispuesto en
el presente Reglamento, por los deberes y derechos de todo el personal de la
Escuela. Asimismo será el superior inmediato de los cadetes en ausencia de la
jefatura y del personal instructor.
Ficha articulo
SECCIÓN II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 52°-DERECHOS.- Además de los preceptos consagrados por la
Constitución Política y las leyes, son derechos de los estudiantes:
1. Recibir de manera adecuada la formación policial, acorde a los
principios que caracterizan la sociedad costarricense, el Ordenamiento Jurídico
y dentro el marco del respeto, aplicación y promoción de los Derechos Humanos.
2. Emplear los servicios, recursos fisicos, técnicos, tecnológicos y
didácticos que le pueda proporcionar la Escuela, de acuerdo con los
procedimientos establecidos.
3. Ser notificado de las acciones dictadas en su contra, sobre la
naturaleza de los hechos, el fundamento en que se sustenta la acción y se le
brinde la oportunidad de su defensa.
4. Recibir el respeto a su dignidad, convicciones religiosas,
ideológicas, políticas, étnicas y de género, siempre y cuando estas no se
contrapongan con la moral y las buenas costumbres, además que no interfieran
con los contenidos de los cursos.
5. Conocer oportunamente el resultado de todas las evaluaciones
académicas que le sean practicadas.
6. Solicitar al Comité de Evaluación la revisión de sus calificaciones
cuando sea técnicamente justificable de acuerdo con el procedimiento previsto
en el presente Reglamento.
7. Ser asesorado por el instructor Táctico o su sustituto para
orientarlo en su proceso de formación policial.
8. Participar activamente en eventos culturales, cívicos, deportivos,
sociales y demás que se programen dentro del proceso de formación.
9. Acceder a los servicios administrativos, médicos y psicológicos que
la institución ofrece, así como a la información sobre hostigamiento sexual y
laboral y equidad de género.
10. Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la
comunidad educativa. Ser informado oportunamente sobre los objetivos, el
contenido, la evaluación y la metodología del curso a desarrollar.
11. Recibir oportunamente material didáctico para el desarrollo de cada
una de las materias que conforman el curso básico policial, según las
posibilidades de la Escuela.
12. Que su expediente académico y otros documentos sean tratados en
forma confidencial.
13. Conocer el horario de las lecciones teóricas con antelación y de las
prácticas o de cualquier otra actividad extracurricular.
Ficha articulo
Artículo 53°-DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Los educandos tienen
como deber principal la dedicación al estudio en sus aspectos teóricos,
prácticos, físicos y en especial cumplir con las siguientes obligaciones y
prohibiciones.
1. Respetar y cumplir la Constitución Política, los tratados y convenios
internacionales, los Derechos Humanos; las leyes, reglamentos institucionales,
así como los estatutos y lo dispuesto en el Contrato de Capacitación, tanto
dentro como fuera del servicio.
2. Respetar la institucionalidad del Ministerio de Obras Públicas y
Traspones, de la Escuela y demás instituciones gubernamentales.
3. Respetar a las personas que tienen responsabilidad jerárquica, de
formación y administrativa, lo mismo que a los compañeros de estudio y demás
funcionarios.
4. Hacer uso adecuado de los recursos educativos y técnicos de la
Escuela e igualmente cuidar los bienes y activos del Estado.
5. Asistir puntualmente a las lecciones, centros de repaso, presentación
de pruebas, conferencias, actos cívicos y otras actividades educativas.
6. Portar limpio y con faldas adentro el uniforme, de acuerdo con el
Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito.
7. Presentar las pruebas escritas y de ejecución, así como los trabajos
dentro de los términos establecidos.
8. Asumir un comportamiento y lenguaje acorde con las normas
establecidas y las buenas costumbres.
9. Informar oportunamente a sus superiores de irregularidades cometidas
por los integrantes del grupo académico.
10. Aportar a la institución los diferentes trabajos de investigación.
11. Ajustarse y cumplir con el contenido de los cursos, así como con las
disposiciones legales y reglamentos sobre el correcto uso de la indumentaria
que se exija.
12. Observar buena conducta y un alto sentido de responsabilidad,
conforme lo exigen las normas curriculares, de orden, disciplina y cortesía.
13. Acatar las órdenes e instrucciones del personal instructor y de las
autoridades jerárquicas, dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje, en
cuanto a los hábitos de higiene y aseo personal y a las normas de ornato, aseo,
limpieza de las instalaciones, así como mantener una conducta ética y moral
dentro y fuera de la Escuela.
14. Respetar las tradiciones, efemérides, símbolos y demás valores
propios de nuestro país y de la institución que se representa.
15. El estudiante no debe interferir con el normal y ordenado desarrollo
de las clases y actividades extra curriculares, ni coaccionar a sus compañeros
a participar en hechos que contravengan las normas y demás disposiciones
reglamentarias vigentes.
16. La estudiante que tenga indicio o confirmado su estado de gravidez,
deberá comunicarlo de manera inmediata a su instructor táctico o del
distinguido del grupo.
17. Someterse al régimen de excepción que rige para las Fuerzas de
Policía y consecuentemente serán responsables por la seguridad ciudadana, la
soberanía nacional y cuando sea necesario podrán ser requeridos al cumplimiento
de estas obligaciones.
18. Se prohíbe mostrarse desnudos, semidesnudos o en paños menores ante
los compañeros y compañeras.
19. Queda totalmente prohibido el fumado, la ingesta de alcohol y de
otros tipos de drogas, así como el ingreso bajo sus efectos a las instalaciones
de la Escuela.
Todo estudiante debe aportar al instructor Táctico la información de su
grupo y RH sanguíneo, con el fin de disminuir el tiempo de respuesta en caso de
emergencia.
Asimismo deberá portar el distintivo que contiene la información del
grupo y RH sanguíneo en la bolsa derecha de la camisa del uniforme o en la
camiseta encima del apellido.
Ficha articulo
SECCIÓN III
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 54°-PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES.-Los estudiantes
deberán observar las siguientes normas:
El personal femenino usará:
1. El cabello de color natural o artificial discreto dentro de la gama
de colores natural, rubio, castaño, café o negro.
2. El cabello largo deberá peinarse hacia atrás con el cabello recogido,
en caso de utilizarse el cabello corto, éste no debe cubrir el rostro.
3. El maquillaje debe reunir las siguientes condiciones:
. Base en tono natural (acorde a la piel de la persona)
. Sombras tonos tierra, bronce, cobre, dorado, rosa pálido, gris, azul.
. Labial o brillo en tonos naturales.
. Lápiz delineador negro, café o azul.
. Máscara de pestañas negro.
4. Las uñas deberán tener un largo no mayor a los tres milímetros, en
caso de utilizar esmalte éste deberá ser tipo francés o en colores pastel de
tonos rosa y piel, debe ir acorde con el uniforme policial.
5. En caso de utilizar aretes, serán un par de color dorado, plateado,
azul o negro, ubicados únicamente en el lóbulo auricular, que no cuelguen del
mismo.
El personal masculino deberá:
1. Utilizar el cabello corto, con un máximo de dos centímetros de largo,
en la parte superior y a les lados cero punto cincuenta (0,50) centímetros de
largo como máximo, no debe sobrepasar las orejas y cuello, las patillas con un
máximo de dos centímetros de forma cuadrada.
2. En caso de utilizar tintes, éstos deben estar dentro de la gama de
colores natural, rubio, castaño, café o negro.
3. Debe presentarse rasurado, sin barba de ningún tipo en su rostro.
4. Para los estudiantes del curso Básico o de iniciación no se permite
el uso del bigote.
En cuanto a los estudiantes de cursos de ascenso, capacitación y
especialización que utilicen bigote, éste no debe sobrepasar el labio superior,
ni sobrepasar la comisura de los labios.
5. Las uñas deben estar debidamente recortadas y limpias.
Para todo el personal estudiantil:
a) Está prohibido el uso de los piercing visibles.
b) Está prohibido el uso de tatuajes visibles.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
UNIFORMES
Artículo 55°-DEL UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES.- En los procesos de enseñanza
- aprendizaje en las aulas, los estudiantes deben utilizar el uniforme oficial cuando
así se solicite en los diferentes procesos de instrucción.
Ficha articulo
SECCIÓN V
USO DE CELULARES, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y REDES SOCIALES
Artículo 56°-DEL USO DE LOS CELULARES, EQUIPO ELECTRÓNICO Y REDES SOCIALES.
A la población estudiantil le está prohibido:
1. Hacer uso del teléfono celular durante el desarrollo de los procesos
educativos. En caso de emergencia, deberá informar al instructor a cargo para
poder llamar o atender la llamada.
2. Publicar fotografías e imágenes, en donde el personal pone de forma
correcta o incorrecta el uniforme, adopte posturas o asuma conductas no acordes
con los reglamentos, directrices y lineamientos éticos de la Dirección General
de la Policía de Tránsito.
3. Publicar en los perfiles de redes sociales y cualquier otro medio de
comunicación información personal y laboral que puedan convenirse en un hecho
vulnerable para la seguridad personal o de terceros.
4. Publicar fotografías o videos en los perfiles de redes sociales y
cualquier otro medio de comunicación, donde el personal que forma parte de la
institución aparezca portando armas de fuego en actitudes desafiantes e
indecorosas, mostrando equipo, vehículos e instalaciones del Estado u otras que
desvirtúen la imagen institucional.
5. Publicar fotografías en los perfiles de redes sociales y cualquier
otro medio de comunicación, donde se visualice las diferentes prácticas
educativas que forman parte del proceso de enseñanza aprendizaje.
6. Utilizar como fondo visual, para uso personal, imágenes, videos o fotografías
de los símbolos que representen a la Policía de Tránsito o al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes o cualquier otro regulado en la Ley de Uso de
Símbolos Nacionales, Ley N' 18 del 27 de noviembre de 1906.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 57°-PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES.-Las
faltas graves o denuncias en contra de un educando, deberán ser tramitadas en
forma expedita y oportunamente ante el Director de la Escuela a efecto de que
se proceda conforme a lo indicado en la Ley General de Policía.
En el caso de faltas graves deberá remitirse el expediente a la Sección
de Asuntos Internos de la Dirección Jurídica, de acuerdo con lo estipulado en
la Ley General de Policía.
La Dirección de la Escuela podrá solicitar por escrito al Consejo de
Personal que recomiende al señor Ministro el cese, en forma inmediata, del
nombramiento, mediante la aplicación del artículo 140 inciso 1) Constitucional,
del estudiante al que se le comprobó la comisión de falta grave, sin perjuicio
de aplicar lo establecido en las cláusulas del contrato de adiestramiento
suscrito por el estudiante con el Ministerio.
Se considerarán faltas graves las contenidas en la Ley General de
Policía, así como el quebranto a las disposiciones contenidas en los artículos
12, 13, y 14, del Decreto Ejecutivo 37702- MOVÍ del 2 de octubre de 2013,
excluyendo las conductas indicadas en el inciso 8 del artículo 14 del citado
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 58°-FALTA LEVE. Las faltas leves se ajustarán a lo estipulado
en el Reglamento de Organización y Servicio para la Policía de Tránsito, en su
artículo 122.
Además serán consideradas falta leve las siguientes:
a. Permanecer en las instalaciones de la Escuela sin la adecuada
vestimenta o el carné de identificación.
b. Usar las faldas de la camisa o blusa, por fiera del pantalón.
c. No usar el cinturón o falda adecuadamente.
d. No estar debidamente afeitado.
e. Ofrecer obsequios o regalías a los instructores y al personal en
general.
f. Usar el cabello suelto en las
mujeres.
g. Usar blusas o camisas cuello uve.
h. Usar el teléfono o cualquier otro aparato tecnológico, en clase.
Salvo que la Escuela lo requiera.
i. Todo vocabulario que no esté acorde a la moral o a las buenas
costumbres.
j. Toda conducta de contacto físico de afecto o agresión.
k. Toda manifestación que cause daño físico o moral.
l. El abandono del aula, sin el respectivo permiso.
m. Todo comentario negativo e incierto de otros compañeros u oficiales.
n. Apropiarse de bienes materiales que no les pertenezca.
o. Dirigirse al instructor en forma indebida sin mencionar su rango u
apellido.
p. No mostrar el debido respeto a los superiores.
Las faltas leves en la Escuela serán corregidas por el Instructor
táctico, con un registro escrito del apercibimiento oral o escrito.
Ficha articulo
Artículo 59°-CONSIGNACIÓN DE FALTAS.- Toda falta que cometa el
estudiante se consignará en el respectivo expediente, que llevará la Sección de
Capacitación.
Ficha articulo
CAPITULO Y
DEL PERSONAL INSTRUCCTOR
SECCIÓN ÚNICA
GENERALIDADES
NOMBRAMIENTO DEL
PERSONAL INSTRUCTOR.
Artículo 60° -PERFIL DEL INSTRUCTOR:
a) DE PLANTA: instructor nombrado de acuerdo a lo establecido por la Ley
General de Policía y sus reglamentos y deberán ser escogidos de la planilla de
oficiales de tránsito regulares. Para ocupar el cargo de instructor en la
Escuela, deberá contar como mínimo con 5 años de experiencia como
Policía de Tránsito, formación como instructor (a) y preferentemente dos años
de experiencia en labores de instrucción.
b) EXTERNO: Persona, nacional o extranjera, con los atestados académicos
atinentes a las materias que imparte, encargada de brindar capacitación en
temas que contribuyan a enriquecer la formación integral de los Oficiales de la
Policía de Tránsito.
c) INVITADO: Experto en una materia, nacional o extranjero, quien brinda
su conocimiento mediante charlas, seminarios o talleres para mejorar la
formación de los servidores de la Policía de Tránsito.
Ficha articulo
Artículo 61°-FUNCIONES DEL PERSONAL INSTRUCTOR.- Dentro de los procesos de
enseñanza - aprendizaje los instructores desarrollan las siguientes funciones:
1. Investigar, planear, preparar, impartir, evaluar y actualizar las
lecciones correspondientes a los programas de formación y especialización
policial, en las áreas y niveles respectivos.
2. Asistir a reuniones, conferencias, talleres, seminarios,
capacitaciones a las que debe participar como parte de su labor.
3. Atender la formación integral de los alumnos, considerando las
diferencias individuales inculcando en ellos el cumplimiento de los principios,
éticos, morales, cívicos, normas de conducta, valores, respeto, cortesía y
disciplina.
4. Preparar y actualizar manuales, programas de clase, procesos de planeamiento
didáctico, material didáctico, evaluación y demás insumos.
5. Confeccionar, aplicar, calificar pruebas para evaluar el desempeño de
los estudiantes.
6. Entregar ante la jefatura de Capacitación actas de notas de los
estudiantes siguiendo los lineamientos y plazos establecidos.
7. Aplicar los exámenes de reposición de acuerdo con lo establecido por
la jefatura de Capacitación.
8. Llevar y mantener actualizados listas y registros de clase
establecidos por la Escuela.
9. Mantener controles y registros escritos acerca de las actividades
académicas, aprovechamiento y progreso de los alumnos durante su proceso de
formación.
10. Participar en la organización y desarrollo de las actividades
educativas, sociales y profesionales que forman parte de los procesos de
capacitación y especialización policial.
11. Cooperar como instructor de apoyo, cuando se le asigne por su
superior inmediato en los procesos de capacitación y especialización policial
que se desarrollan dentro y fuera dela Escuela.
12. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de
capacitación y especialización policial, de acuerdo con los planes
establecidos.
13. Participar en reuniones con el Jefe de Capacitación con el fin de
planificar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y
resolver problemas derivados de los procesos de capacitación y especialización
policial.
14. Velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones de la
Escuela.
15. Velar por el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y
equipos de trabajo.
16. Participar, supervisar y evaluar el proceso de Práctica Supervisada.
17. Aplicar las normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen el
sistema educativo policial.
18. Realizar las labores administrativas que se derivan de su función.
Ficha articulo
Artículo 62°-DEBERES Y DERECHOS.- Serán deberes y derechos de los
instructores de la Escuela aquellos contemplados en la Ley General de Policía y
el Reglamento de Organización y Servicio para la Policía de Tránsito.
Ficha articulo
Artículo 63°-DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL INSTRUCTOR.- Para efectos del desarrollo,
supervisión y control adecuado del proceso educativo policial, la Escuela cuenta
con la siguiente distribución:
a. Director
b. Jefe de Capacitación
c. instructor Táctico
d. instructores de Planta.
e. Instructores Externos.
Ficha articulo
Artículo 64°-DE LA EVALUACIÓN DEL CURSO IMPARTIDO:Al término de cada materia
se deberá realizar la evaluación de la materia por parte de los estudiantes,
que deberá incluir al menos: instructor, metodología, instalaciones y materiales
y deberá hacerse antes de realizar los exámenes finales.
Ficha articulo
Artículo 65°-JEFE DE CAPACITACION.- Es el responsable de la supervisión
de las actividades que desempeñan cada uno de los instructores de la Escuela y
desarrollará las siguientes funciones:
1. Designar los instructores para las diferentes materias que se
imparten, además supervisa la labor que realizan.
2. Supervisar el adecuado aprovechamiento de los recursos logísticos
destinados para los procesos de formación policial.
3. Atender y resolver las consultas tanto verbales como escritas que le
presentan sus superiores, colaboradores y compañeros de trabajo respecto del
proceso de formación.
4. Mantener canales de comunicación abiertos y fluidos entre los
instructores y la Dirección, relativos a los procesos de capacitación.
5. Documentar e informar mensualmente o cuando así se lo solicite la
jefatura inmediata sobre el desarrollo de actividades del área de su
competencia.
6. Supervisar y registrar la asistencia diaria, la correcta presentación
personal y la disciplina del personal instructor a su cargo, presentando ante
la Dirección de la Escuela los reportes escritos que resulten pertinentes.
7. Realizar las labores administrativas y policiales que se derivan de
su función.
8. Coordinar y supervisar la elaboración y actualización de manuales,
programas de clases, planeamientos didácticos, material didáctico, evaluaciones
y demás insumos necesarios para los cursos de formación y capacitación
impartidos en la Escuela.
9. Velar por la constante capacitación y actualización de los
instructores para lograr el adecuado desempeño de su función.
10. Apoyar los controles establecidos para el cumplimiento de las
lecciones otorgadas al personal instructor.
11. Velar porque se cumplan por parte de los instructores, las normas
disciplinarias establecidas, presentando ante la Dirección de la Escuela los
reportes escritos que resultan pertinentes.
12. Propiciar en los instructores, las normas de cortesía, respeto, la
vocación de servicio y el trabajo en equipo, como mecanismos para el buen
desempeño de las labores de capacitación.
13. Supervisar que los instructores, mantengan los registros completos y
adecuados de asistencia, notas, actividades académicas curriculares,
extracurriculares y los demás rubros propios de la actividad educativa.
14. Velar por el adecuado aprovechamiento de los recursos logísticos
destinados para los procesos educativos policiales.
15. Divulgar entre el personal de la Institución los contenidos del
presente reglamento, así como aquellos procedimientos paniculares que la
Institución haya establecido o establezca en materia de evaluación.
16. Estudiar los casos de estudiantes cuya condición de licencia por
maternidad no les permitió terminar el proceso de formación.
Ficha articulo
Artículo 66°-INSTRUCTOR TACTICO.- Es el instructor encargado de
coordinar y orientar al grupo de estudiantes que se le asigne, propiciando la
vocación de servicio y la disciplina policial. Dentro de sus funciones se
encuentran las siguientes:
1. Colaborar en la organización y conformación de los grupos de
estudiantes de nuevo ingreso, formándolos por orden de tamaño, estableciendo
una cadena de mando interna.
2. informar a los estudiantes en los siguientes temas: Régimen Interno,
Acoso Sexual y Laboral, Deberes, Derechos y Responsabilidades, Equidad de
Género, Leyes y Reglamentos de este Ministerio y otros atinentes a su
condición de funcionario policial.
3. Comunicar por escrito a la Dirección de las ausencias, llegadas
tardías, deserción, disciplina, amonestaciones y otros aspectos de los
estudiantes.
4. Supervisar las labores diarias y comportamiento de su grupo en las
aulas de clase, dormitorios, comedor y otras áreas internas y externas de la
Escuela (aseo, orden, disciplina).
5. Participar de actividades orientadas a la atención de la disciplina,
ética y otras conductas y habilidades de los estudiantes en formación.
6. Supervisar el cumplimiento de los horarios establecidos del grupo a
su cargo.
7. Pasar revista en conjunto con los Instructores.
8. Informar por escrito todas las anomalías y faltas en las que incurra
el personal bajo su responsabilidad.
9. Tramitar las licencias de permiso cuando la circunstancia lo amerite.
10. En caso de emergencias médicas, así como desastres naturales, debe
garantizar el cumplimiento de los protocolos establecidos.
Ficha articulo
CAPITULO VI
SECCIÓN 1
DE LA MATERIA DE HOSTIGAMIENTO
Y ACOSO SEXUAL EN LA EDUCÁCION POLICIAL COSTARIUCENSE
Artículo 67°-HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA.- En materia de
hostigamiento sexual en el empleo y en la docencia, se seguirá el procedimiento
que establece la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, Ley contra Hostigamiento
o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia y lo contemplado en el Reglamento de
Autónomo de Servicio de este Ministerio.
Ficha articulo
SECCIÓN II
DEL USO DE LAS ÁREAS COMUNES DE LA ESCUELA
Artículo 68°-DEL USO DEL GIMNASIO.- Los estudiantes y personal instructor
deberán hacer uso del gimnasio como parte de la materia de Acondicionamiento
Físico, además podrán hacer uso del gimnasio fuera de tiempo lectivo, con el
debido permiso siempre y cuando haya alguien responsable del cuidado de los
equipos.
Ficha articulo
Artículo 69°-DEL USO DEL ÁREA DE LAVADO.- Los estudiantes y
personal instructor podrán hacer uso del área de lavado sea lavadoras de ropa y
secadoras de ropa cuando se cuente con ello, y pilas en un horario previamente
establecido por el instructor táctico, para garantizar un uso eficiente y
eficaz del recurso.
Ficha articulo
SECCIÓN III
DEL INGRESO Y SALIDA:
Artículo 70°-DEL INGRESO Y SALIDA.- Los estudiantes que requieran ingresar o salir de la
Escuela deben vestir ropa de civil y seguir las siguientes disposiciones:
Personal
masculino:
1. Pantalón largo en buen estado sin alteraciones con respecto a su
forma y con su respectiva faja.
2. Camisa manga corta o manga larga o camiseta, con las faldas por
dentro.
3. No se permiten camisas, camisetas, pantalones, fajas, gorras,
llaveros o bolsos con logos o distintivos con temas no acordes con la
disciplina policial como hojas de marihuana, calaveras, bebidas alcohólicas,
temas sexuales, o relacionados con proselitismo o de corte satánico.
4. Zapato de vestir, zapato casual o tenis en buen estado, el calzado
deberá ser cerrado.
5. No está permitido para los hombres el uso de aretes u objetos en
panes perforadas (piercing).
6. El corte de cabello de conformidad con lo establecido en este
Reglamento Las uñas deben estar cortas y limpias.
7. En lo referente a alhajas. solamente se permite el uso de un anillo
de matrimonio o de graduación.
Personal femenino:
1. Vestirán pantalón largo flojo, en buen estado sin alteraciones con
respecto de su forma y con su respectiva faja.
2. Blusa, camiseta o camisa con mangas. No se permite el uso de
camisetas de tirantes.
3. No se permiten camisas, camisetas, pantalones, fajas, gorras.
llaveros o bolsos con logos o distintivos con temas no acordes con la
disciplina policial como el caso de hojas de marihuana, calaveras, bebidas
alcohólicas, temas sexuales o relacionados con proselitismo o satánicos.
4. Se permite el uso de calzado cerrado.
Ficha articulo
Artículo 71°-DEROGATORIA.- Se deroga el Título IV "de la Escuela
Nacional para a Policía de Tránsito", del Decreto Ejecutivo N° 37702 -
MOPT.
Ficha articulo
Artículo 72°-Rige a partir de su publicación
Dado la Presidencia de la República. - San José, a los 1° días del mes
de junio del 2017.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/2/2025 14:50:03
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