INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 2021-01 del 5
de enero del 2021, se acordó aprobar la modificación a la presente norma en cuanto a la aprobación de planos constructivos para
los sistemas de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y
disposición de aguas residuales y sistemas pluviales, indistintamente de su
naturaleza pública o privada. Asimismo se instruye a la Presidencia Ejecutiva
para que se le comunique al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la
reforma al documento aprobado mediante la presente norma. Se instruye a la Unidad Técnica de los Servicios de
Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, para que integre en un solo
documento la norma técnica aprobada mediante el acuerdo N° 2017-281 y las
modificaciones que se aprueban en este acuerdo y se instruye a la Presidencia
Ejecutiva para que comunique el presente acuerdo y la norma técnica actualizada
a todos los operadores autorizados que, conjuntamente con el AyA, brindan
servicios de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y
disposición de aguas residuales.)
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta Directiva la Norma Técnica para "Diseño y
construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y
pluvial", según los documentos PRE201700392 y PRE201700057, y Acuerda:
PRIMERO: Aprobar la Norma Técnica para "Diseño y construcción de
sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial", lo
anterior con fundamento en el marco de competencias que le asisten al Instituto
establecidas en la Ley N°2726, en cuanto a la aprobación de planos
constructivos para los sistemas de abastecimiento de agua potable y de
recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y sistemas
pluviales, indistintamente de su naturaleza pública o privada.
SEGUNDO: Instruir a la Presidencia Ejecutiva para que se le comunique al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la reforma al documento original
titulado "Reglamento para diseño y construcción de urbanizaciones,
condominios y fraccionamientos", el cual se sustituye por la norma técnica
que se aprueba en este acuerdo.
TERCERO: Se derogan los acuerdos de Junta Directiva N° 2001248, N°
2006730, N° 2007189, ya que los requisitos incluidos en los mismos fueron
actualizados e incorporados en la norma técnica que se aprueba y anexa en este
acuerdo.
ACUERDO FIRME
Licda. Karen Naranjo
Ruiz
ÍNDICE
Norma técnica para
diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de
saneamiento y pluvial
1. Objeto y campo de
aplicación
......................................................................................................
3
2. Términos y definiciones
...............................................................................................................
4
3. Requisitos
generales
...................................................................................................................
7
3.1 De diseño,
construcción y materiales
.........................................................................................
7
3.2 De la
constitución de servidumbres e inscripción de terrenos para infraestructura
................ 10
4. Sistema de
Abastecimiento de Agua Potable
....................................................................... 12
4.1 Población de
diseño
.........................................................................................................
12
4.2 Períodos de
diseño
..........................................................................................................
13
4.3 Dotaciones
.......................................................................................................................
15
4.4 Factores de
demanda máxima
...........................................................................................
15
4.5 Caudal de
incendio y ubicación del hidrante
....................................................................... 16
4.6 Caudal
coincidente
............................................................................................................
16
4.7 Carga hidráulica
................................................................................................................
16
4.8 Caudal de
producción
.......................................................................................................
17
4.9 Capacidad del
sistema
......................................................................................................
17
4.10 Velocidad
.......................................................................................................................
19
4.11 Presiones
.......................................................................................................................
19
4.12
Dimensionamiento de tuberías
.........................................................................................
19
4.13 Diámetro mínimo
.............................................................................................................
21
4.14 Prevista
..........................................................................................................................
21
4.15 Requisitos de
materiales y de construcción.......................................................................
22
4.16 Potabilización
del
agua.....................................................................................................
26
5. Sistema de
Saneamiento......................................................................................................
27
5.1 Población de
diseño
.........................................................................................................
27
5.2 Períodos de
diseño ...........................................................................................................
27
5.3 Caudales de
diseño
..........................................................................................................
27
5.4 Capacidad del
sistema ......................................................................................................
29
5.5 Dimensionamiento
de tuberías
...........................................................................................
29
5.6 Sistema a
presión constante ..............................................................................................
34
5.7 Sistema a
presión negativa constante
................................................................................
35
5.8 Estaciones de
bombeo de aguas residuales ......................................................................
36
5.9 Requisitos de
materiales y de
construcción.........................................................................
37
5.10 Tratamiento del
agua residual ...........................................................................................
45
6. Sistema Pluvial
...................................................................................................................
47
6.1 Capacidad del
sistema ......................................................................................................
47
6.2 Caudal de diseño
..............................................................................................................
47
6.3 Dimensionamiento
de tuberías ...........................................................................................
50
6.4 Requisitos de
materiales y construcción
.............................................................................
52
6.5 Sistema de retardo
pluvial
.................................................................................................
59
7. Disposiciones
complementarias
..........................................................................................
60
8. Anexos ..............................................................................................................................
60
9. Control de
versiones............................................................................................................
60
Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento
de agua
potable, de saneamiento y pluvial
Le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), como ente rector en materia de servicios de abastecimiento
de agua potable y saneamiento y sistemas pluviales, la elaboración y
actualización de la normativa y reglamentación técnica que rige el diseño,
construcción, operación, mantenimiento y control de estos sistemas dentro del
territorio nacional.
1 . Objeto y campo de aplicación
La presente Norma Técnica establece requisitos técnicos generales
aplicables a los sistemas de abastecimiento de agua potable, de recolección,
tratamiento y disposición de aguas residuales de tipo ordinario, considerando
además los aportes por aguas de infiltración y aguas residuales tratadas de
tipo especial, que cumplan con los límites máximos permisibles establecidos en
el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales vigente y, los sistemas de
recolección y disposición de aguas pluviales.
Estos requisitos brindan el marco técnico-normativo conceptual y
metodológico, orientador del diseño y construcción de proyectos de iniciativa
pública o privada y son la base para la revisión y aprobación de estos
proyectos por AyA.
Lo anterior no restringe la iniciativa ni la aplicación del conocimiento
técnico de los profesionales involucrados en la conceptualización del diseño,
ni la incorporación de nuevos productos o tecnologías, siempre que tales
propuestas se formulen de conformidad con las buenas prácticas en ingeniería y
cumpliendo con la legislación nacional que rige el ejercicio de los
profesionales responsables del diseño.
Todo proyecto que se someta al AyA y que difiera de lo establecido en el
presente documento, debe incluir la justificación y razonamiento técnico en el
que se sustenta cada aspecto o requerimiento que sea distinto a lo normado; lo
anterior será valorado por una comisión técnica institucional nombrada por la
Gerencia General de AyA para tales efectos; la cual a partir del informe
técnico de la comisión resolverá si el proyecto se acepta con los cambios
propuestos.
El AyA, a través del encargado del área funcional que revisa los
proyectos o de la comisión nombrada por la Gerencia General, tiene la facultad
de solicitar información o documentación técnica adicional o complementaria
inherente al proyecto, cuando técnicamente corresponda y dentro del ámbito de
competencia institucional; lo anterior, en favor de la protección de la vida
humana y del ambiente y para salvaguardar la infraestructura pública existente.
2 . Términos y definiciones
Área Metropolitana: es el conjunto de áreas urbanas correspondientes a
distintas jurisdicciones municipales (gobiernos locales) y que al desarrollarse
en torno a un centro principal de población, funciona como una sola unidad
urbana.
Área Urbana: es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población.
Captación: conjunto de infraestructura, equipamiento y demás elementos necesarios
para obtener el agua de una fuente de abastecimiento superficial o subterránea
para un sistema de agua potable.
Conexión: unión del sistema público de abastecimiento de agua potable o de
saneamiento con el sistema privado.
Dotación neta: cantidad mínima de
agua requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante sin
considerar las pérdidas que se originan en el sistema de acueducto.
(Así
adicionada la definición anterior mediante sesión N° 2021-01 del 5 de enero del
2021)
Dotación bruta: cantidad de agua
requerida para satisfacer las necesidades básicas de un habitante considerando
un porcentaje del agua no contabilizada exceptuando las pérdidas reales
(físicas).
(Así
adicionada la definición anterior mediante sesión N° 2021-01 del 5 de enero del
2021)
Efluente: es lo relativo a los sistemas de tratamiento es el caudal que sale de la
última unidad de tratamiento.
Fuentes de abastecimiento superficiales: este tipo de fuente
incluye ríos, quebradas, lagos, lagunas y embalses y excepcionalmente agua
salina y agua salobre; la explotación de las aguas superficiales puede
realizarse principalmente mediante represamientos, tomas laterales o tomas de
captación directa. Aunque las aguas de lluvia no se consideran fuentes
superficiales, podrían ser consideradas como una fuente adicional.
Fuentes de abastecimiento subterráneas: este tipo de fuente
incluye manantiales y acuíferos; la explotación de las aguas subterráneas puede
realizarse principalmente mediante pozos profundos o excavados, galerías de
infiltración y captación de manantiales.
Período de diseño: Tiempo para el cual se diseña un sistema o los
componentes de éste, durante el cual se tendrá la capacidad requerida para
atender la demanda proyectada al final de dicho período.
Planta potabilizadora: conjunto de infraestructura, equipamiento y demás
elementos necesarios para ejecutar los procesos de potabilización del agua
proveniente de una o varias fuentes de abastecimiento; incluye todo proceso de
pretratamiento, tratamiento y postratamiento, así como tratamientos especiales
o no convencionales requeridos para suministrar agua para abastecimiento
poblacional. También, incluye la correcta disposición de los desechos que se
generen de cada unidad de tratamiento, cumpliendo con la legislación nacional y
normativa técnica aplicable.
Planta de tratamiento de aguas residuales: conjunto de
infraestructura, equipamiento y demás elementos necesarios para ejecutar los
procesos de tratamiento de las aguas residuales, incluidas las de tipo
ordinario, las de tipo especial y los aportes por infiltración; incluye
tratamientos especiales o no convencionales requeridos para cumplir con la
calidad de vertido del agua residual. También incluye la correcta disposición
de los desechos que se generen de cada unidad de tratamiento, según la
legislación nacional y normativa técnica aplicable.
Presión nominal: presión interna máxima de referencia, a la cual
puede estar sometida una tubería, considerando un factor de seguridad, y que es
dada por el fabricante según la norma técnica correspondiente.
Presión máxima de trabajo: valor máximo estimado de la presión de agua
que el tubo es capaz de soportar continuamente con un alto grado de certeza de
que se producirá una falla en el tubo si es superada esta presión, este valor
es dado por el fabricante.
Presión de trabajo: es la presión interna a la cual estará sometida
continuamente la tubería según el valor de diseño, el cual incluye
sobrepresiones.
Prevista (sistema de agua potable): sección longitudinal de tubería, que se
instala desde la red de distribución hasta el punto de conexión con el sistema
de abastecimiento privado del inmueble; se extiente hasta el límite de la
propiedad donde se ubica el inmueble al que se le brindará el servicio. También
se le denomina acometida una vez que se realiza la conexión del servicio.
Prevista (sistema de saneamiento): sección longitudinal de tubería, que se
instala desde la red terciaria hasta el punto de conexión con la sección del
sifón sanitario que se ubica dentro del área de la acera.
Proyecto de desarrollo urbanístico (proyecto o desarrollo urbanístico): proyecto de
infraestructura con fines urbanos, construida en apertura de espacios
(fraccionamientos, urbanizaciones, condominios, centros comerciales, torres de
viviendas u oficinas, entre otras infraestructuras), donde existirán servicios
de: agua potable, recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y
de recolección y disposición de aguas pluviales.
Red terciaria o red General: red que está en vía pública y que conecta la
red pública a la red privada mediante una prevista. Esta red recolecta el agua
directamente de las viviendas, comercios u otros.
Red secundaria o subcolectores: red que tributa directamente a colectores y
que recogen las aguas de la red terciaria; se localizan en vía pública o en
márgenes de ríos, entre otros.
Red primaria o colectores: red que traslada las aguas residuales de los
subcolectores hasta una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR); se
localizan en vía pública, en márgenes de ríos, entre otros.
Servidumbre de acceso público: Derecho real de ingreso o tránsito de
peatones o vehículos a favor de entes públicos y sobre un predio ajeno. Implica
para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de
propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de
propiedad privada.
Servidumbre de paso y tubería: Derecho real de instalar tubería de agua y/o
de alcantarillado sanitario sobre un predio ajeno, para la operación
administración y mantenimiento por parte de AyA. Implica una utilidad permanente
y continúa del acceso para el cumplimiento de su fin público, así como un
límite al ejercicio del derecho de propiedad por parte de su dueño. Incluye
toda servidumbre que conste debidamente inscrita sobre uno o varios inmuebles
en el Registro de la Propiedad.
Sifón sanitario: conducto subterráneo de tres bocas por donde fluyen
las aguas residuales hacia la red terciaria en funcionamiento, el flujo se
origina dentro del inmueble al que se le prestará el servicio. La sección del
sifón con dos bocas se ubica dentro de la propiedad del inmueble y cumple con
la función de eliminar olores hacia el interior del inmueble, provenientes del
sistema de alcantarillado. La tercer boca que se ubica en el área de la acera,
se utiliza por parte del operador para labores de desobstrucción y
mantenimiento hacia la prevista y red terciaria.
Sistema a presión constante: sistema mecanizado para recolectar y trasegar
aguas residuales ordinarias operando a una presión constante superior a la
atmosférica, de forma que se mantenga la misma presión en todo el sistema.
Sistema a presión negativa: sistema mecanizado para recolectar y trasegar
aguas residuales ordinarias operando a una presión menor que la atmosférica
(presión negativa) generando un efecto de succión de las aguas residuales.
Sistema de abastecimiento de agua potable (sistema de agua potable): es el conjunto de
fuentes del recurso hídrico y de la infraestructura y equipamiento para su
captación, potabilización y distribución, lo cual incluye: plantas
potabilizadoras, tanques de almacenamiento, líneas de aducción y conducción,
estaciones de bombeo, pozos, redes distribución, hidrantes, hidrómetros y demás
elementos necesarios para el suministro de agua potable a un núcleo de
población.
Sistema de saneamiento: es el conjunto de infraestructura incluida las
estaciones de bombeo y los pozos de registro (pozos de inspección),
equipamiento y demás elementos necesarios para la recolección de las aguas
residuales a través de redes terciarias, secundarias o primarias, incluye el
tratamiento y la disposición final de aguas residuales tratadas a un cuerpo
receptor. El diseño del sistema de saneamiento considera además de las aguas
residuales de tipo ordinario, los aportes por aguas de infiltración y aguas
residuales tratadas de tipo especial, que cumplan con los límites máximos
permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales vigente
Sistema de tratamiento: es el conjunto de procesos físicos, químicos y
biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua.
Sistema pluvial: es el conjunto de líneas de tuberías o conductos
(abiertos o cerrados) y obras accesorias que conducen las aguas provenientes de
las precipitaciones (aguas de lluvia) hacia lugares naturales de disposición.
Sistema privado: infraestructura de abastecimiento de agua potable o
de recolección de aguas residuales del inmueble o edificación a la que se le
brinda el servicio público.
Vía terciaria (ruta terciaria): son las rutas que conectan los poblados con
el centro del cantón o un poblado a otro poblado, en Costa Rica han sido
numeradas de la 301 a la 935.
Zona de saturación: zona cuya población no presentará crecimiento
alguno, por haber alcanzado la densidad de población máxima.
3 . Requisitos generales
3.1 De diseño, construcción y materiales
Para todo tipo de proyecto urbanístico, el diseño de los sistemas de
abastecimiento de agua potable para consumo humano, de recolección, bombeo,
tratamiento, vertido y reuso de aguas residuales de tipo ordinario y de
alcantarillado pluvial, deben cumplir con lo siguiente:
a) La escala horizontal mínima para presentación de los perfiles y de
las plantas de los planos debe ser de 1:500.
b) La escala vertical mínima para presentación de los perfiles de los
planos debe ser de 1:50. En casos de topografía accidentada se acepta 1:100.
Debe existir proporcionalidad entre la escala horizontal y vertical.
c) Se debe presentar la memoria descriptiva y hoja de cálculo, con el
detalle necesario para la debida valoración técnica de cada sistema; lo
anterior incluye los resultados de las modelaciones. La hoja de cálculo de
diseño debe contener al menos la información que se incluye en el anexo 1 para
cada tipo de sistema y se debe adjuntar el mapa de áreas tributarias externas e
internas.
Las memorias de cálculo no se deben presentar escritas a mano, tampoco
se acepta fotografiar o digitalizar el documento original escrito a mano.
Los planos deben incorporar la simbología que se indica en el anexo 5.
d) Los planos de los proyectos con planta tratamiento de aguas
residuales deben aportar la memoria descriptiva y hoja de cálculo del diseño
sanitario e hidráulico, en el que se detalle la configuración y
dimensionamiento de los equipos electromecánicos y de los procesos y
operaciones unitarias.
e) Las unidades de medida indicadas en los documentos técnicos,
incluidos los planos constructivos, deben corresponder a las que señala el
Sistema Internacional de Unidades; los valores finales se deben redondear a dos
decimales.
f) Toda referencia a reglamentos o normas técnicas aplica de conformidad
con la última versión del documento respectivo.
g) La resistencia y calidad del concreto cuando el diseño incluya
elementos con tal requerimiento, debe ser de al menos 27,5 MPa (280 kg/cm2) a
los 28 días; se exceptúan aquellos casos en donde se deba cumplir con una norma
o reglamentación técnica que defina un valor distinto al indicado para un
elemento en particular.
h) En relación con el cemento hidráulico y el acero de refuerzo se debe
cumplir con los siguientes reglamemtos en su versión vigente:
·
RTCR 479 "Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos. Especificaciones";
·
RTCR 476 "Materiales de la construcción. Cementos hidráulicos.
Procedimiento de Evaluación de la conformidad";
·
RTCR 452: 2011 "Barras y alambres de acero de refuerzo para
concreto. Especificaciones".
i) En relación con el diseño propuesto para los sistemas de
abastecimiento de agua potable, se debe contemplar el uso de materiales que no
generen afectación a la salud humana, considerando que los mismos pueden ser
sujeto de corrosión o pueden adicionar sustancias o partículas al agua, la
composición del agua tratada debe cumplir con los valores permitidos
establecidos en el Reglamento para la calidad del agua potable vigente, emitido
por el Ministerio de Salud.
j) Los tubos, válvulas y los accesorios respectivos, que se incorporen a
las obras que se construyan según el diseño aprobado, deben tener una
certificación de producto emitida por un Organismo de Evaluación de la
Conformidad (OEC), organismo de tercera parte, acreditado bajo la norma ISO/IEC
17065 (en su versión más actualizada) o su norma homóloga en el país de origen
(en su versión más actualizada); esta acreditación deber ser otorgada por el
Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o por una entidad acreditadora
reconocida por el ECA.
Para cada tipo de tubo, válvula o accesorio de éstos, se acepta que la
certificación de producto sea de "lote" o de "marca de
conformidad", según se indica a continuación:
I. Certificación de lote: mediante ensayos realizados a muestras
extraídas del lote a inspeccionar, se determina el cumplimiento de cada lote de
producto sometido a evaluación con respecto a la(s) norma(s) técnica(s)
establecidas en el presente documento o que sean aprobadas con el diseño
propuesto, de acuerdo con un plan de muestreo y un procedimiento establecido
por el OEC.
II. Certificación de marca de conformidad: además de la
evaluación de la conformidad del producto con respecto a la(s) norma(s)
técnica(s) establecidas en el presente documento o que sean aprobadas con el
diseño propuesto, se realiza una evaluación del proceso de producción y del
sistema de calidad inherente al producto, según el procedimiento establecido
por el OEC; si la certificación es otorgada, se coloca sobre el producto una
marca (logo o sello) con base en la licencia o contrato de uso de marca que el
OEC le autoriza al fabricante.
El AyA se reserva el derecho de verificar en cualquier momento los
certificados de producto, incluido los documentos de respaldo de las pruebas
realizadas, así como los documentos de acreditación del OEC.
k) En caso de que las normas técnicas de fabricación para los tubos,
válvulas o sus accesorios, definidas en el presente documento, no apliquen al
producto seleccionado incluido en el diseño, se debe someter al AyA una
propuesta del producto con su norma técnica de fabricación, aportando la
documentación técnica de respaldo. AyA se reserva el derecho de aceptar o
variar el o los productos seleccionados.
·
En el caso de que se seleccionen tubos, válvulas o sus accesorios, cuyas
normas técnicas de fabricación correspondan con las normas técnicas definidas
en el presente documento, se acepta la aplicación de normas técnicas
equivalentes, si:
·
En el documento de la norma de código INTE, se indica que dicha norma
tiene una correspondencia total o que es equivalente con la norma propuesta. No se acepta que la
correspondencia sea parcial.
·
Se aporta documento del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO), en el que se consigna que la norma de código INTE y la propuesta son
equivalentes; ambas en la versión vigente al momento de presentar el proyecto.
l) Los requisitos inherentes a las técnicas o tecnologías constructivas
que se apliquen en fase constructiva del proyecto, no están incluidos en los
requisitos técnicos establecidos en el presente documento; para tales efectos,
quien tenga a cargo el proceso constructivo del proyecto debe cumplir con la
legislación nacional en materia de seguridad e higiene, emitida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos según área de
competencia.
m)Todos los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua
potable, de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y de
sistemas pluviales, deben diseñarse y construirse cumpliendo con lo establecido
en el Código Sísmico de Costa Rica y el Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de la Vida y de la Propiedad, ambos en su versión vigente.
Cuando las características topográficas del sitio de obra lo requieran,
se acepta variar la escala indicada en los incisos anteriores, previa
autorización de AyA.
3.2 De la constitución de servidumbres e inscripción de terrenos para
infraestructura
Para todo proyecto urbanístico, la constitución de servidumbres e
inscripción de terrenos para infraestructura a favor de AyA o de cualquier otro
ente operador público legalmente autorizado, para los sistemas de agua potable,
de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y sistemas pluviales,
además de cumplir con lo que disponga cada operador dentro de su ámbito de
competencia, debe considerar lo siguiente:
a) Los terrenos donde se ubica la infraestructura deben estar inscritos
a nombre del ente operador, en el Registro Nacional, cuando exista factibilidad
técnica y legal. En el caso de las tuberías, se deben constituir las
servidumbres correspondientes. Para dicho fin debe cumplirse con los
procedimientos internos establecidos por el ente operador del sistema.
b) Las servidumbres de tubería para sistemas de agua potable, de
recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y sistemas
pluviales, deben tener un ancho mínimo de 6 m. Dicha medida puede ser variada a
partir de criterios técnicos debidamente motivados, que consideren al menos el
diámetro de la tubería, la profundidad de colocación, las condiciones del
sitio, requerimientos de acceso para labores de operación y mantenimiento,
entre otros.
En el caso particular de tuberías que se instalarán por debajo de una
tubería existente, se debe cumplir con la profundidad de colocación que
establezca el ente operador en el punto de intersección de ambas líneas de
tubería.
c) En caso de determinarse la existencia de tuberías o infraestructura
de sistemas de agua potable, de recolección, tratamiento y disposición de aguas
residuales y de sistemas pluviales, dentro de los terrenos donde se construirá
un desarrollo, debe el administrado comunicarlo al operador del que se trate,
de previo a tramitar la aprobación de planos constructivos; a efectos de que el
operador realice las inspecciones, verificaciones, inventarios, levantamientos
topográficos e inscripciones registrales, según corresponda.
d) Sistemas de agua potable, recolección, tratamiento y disposición de
aguas residuales ubicados en terrenos bajo el régimen de propiedad en
condominio, que incluyan componentes tales como tanques de almacenamiento,
estaciones de bombeo, plantas potabilizadoras o de tratamiento de aguas
residuales, entre otros, no serán asumidos por el prestatario del servicio
público para su operación y mantenimiento.
e) Una vez constituídas las servidumbres y dictado el acto
administrativo de aprobación y recepción de obras correspondiente y tratándose
de sistemas de tuberías o tanques de almacenamiento, éstos sí pueden ser
asumidos por el operador cuando ello se considere técnicamente factible.
4 . Sistema de Abastecimiento de Agua Potable
4.1 Población de diseño
La población mínima de diseño se debe calcular a partir del número de
unidades habitacionales que contempla el proyecto multiplicado por el factor de
hacinamiento, este último corresponde al valor que se obtiene del último censo
de población del distrito.
Para el cálculo de la población correspondiente a las unidades que no
son habitacionales, se deben aplicar los valores que se detallan en la
siguiente tabla para determinar una equivalencia con el consumo de una unidad
habitacional; lo anterior, para poder estimar el parámetro de población y el
consumo respectivo en proyectos cuya actividad esencial es de naturaleza
comercial, industrial u otra distinta a la habitacional.
Tabla 1: Cálculo de Servicios Equivalentes
según tipo de actividad a desarrollar
Tipo de actividad del nuevo desarrollo
|
Unidades de cálculo
(UC)
|
Unidad de consumo equivalente
(UCE) o Servicios equivalentes (SE)*
|
Hoteles, Moteles
|
Habitación
|
Un servicio
Equivalente por cada 3 Unidades de Cálculo
|
Escuelas, colegios
o centros de educación y capacitación
|
Estudiante
|
Un servicio
Equivalente por cada 25 Unidad de Cálculo
|
Bodegas,
industrias o centros de acopio, almacenamiento y distribución
|
Metro cuadrado de
área de parcela o predio
(incluyendo
parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas
|
Un servicio
Equivalente por cada 500 Unidad de Cálculo
|
Restaurantes, sodas
Bares y similares
|
Metro cuadrado de
áreas de parcela o predio.
(incluyendo
parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)
|
Un servicio
Equivalente por cada 100 Unidad de Cálculo
|
Locales
comerciales,
Centros Comerciales
|
Metro cuadrado de
área de parcela o predio
|
Un servicio
Equivalente por cada 200 Unidad de Cálculo
|
Tipo de actividad del nuevo desarrollo
|
Unidades de cálculo
(UC)
|
Unidad de consumo equivalente
(UCE) o Servicios equivalentes (SE)*
|
Oficinas
administrativas y bancarias (industrial o general)
|
(incluyendo
parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas
|
|
Parcelamiento
agrícola con frente a calle pública
|
Metro cuadrado del
área de parcela
|
Un servicio
Equivalente por cada 500 Unidades de Cálculo
|
Parcelamiento
agrícola con frente a servidumbre
|
Metro cuadrado del
área de parcela
|
Un servicio
Equivalente por cada 5000 Unidades de Cálculo
|
Centros de
recreación, turísticos o club campestre.
|
Metro cuadrado de
área de parcela o predio
(incluyendo
parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas
|
Un servicio
Equivalente por cada 200 Unidad de Cálculo
|
(*) Un servicio equivalente se aplica para actividades distintas a la de
los proyectos esencialmente habitacionales (residencias, finca filial,
condominios habitacionales o apartamentos), se hace corresponder con una unidad
habitacional simplemente para facilitar el cálculo total del consumo de agua
del proyecto que es requerido para estimar la población de diseño.
En proyectos mixtos (varios tipos de actividad) el cálculo de unidades
equivalentes debe realizarse de manera independiente para cada tipo de
actividad; el valor final será la suma de las unidades habitacionales y todas
las unidades equivalentes.
En caso de que el tipo de actividad no esté contemplada dentro de la
clasificación indicada en la tabla anterior, se debe someter al AyA una
propuesta para el cálculo de servicios equivalentes, aportando la documentación
de respaldo.
4.2 Períodos de diseño
4.2.1 Obras de captación y toma
Para el cálculo del caudal a extraer de una toma de agua en río o
quebrada, incluyendo el desarenador y para el del caudal de una captación de
naciente: de 25 a 50 años; el valor seleccionado dependerá del caudal del
cuerpo de agua versus el caudal de diseño al plazo mayor posible según la
capacidad del cuerpo de agua en la época de estiaje y las regulaciones que en
esta materia estén determinadas en la legislación vigente.
4.2.2 Tubería de aducción
Para una tubería por donde fluya agua cruda o agua que únicamente
requiere desinfección: de 25 a 50 años; el valor seleccionado debe ser igual al
utilizado en la toma o captación.
4.2.3 Planta potabilizadora
De acuerdo a las
tendencias de crecimiento de la población, se deben elegir períodos de diseño
más largos para crecimientos más rápidos y viceversa.
(Así reformado el párrafo
anterior mediante sesión N° 2021-01 del 5 de enero del 2021)
·
Crecimiento bajo (menos del 3% anual): de 20 a 25 años, dependerá del
caudal del cuerpo de agua versus el caudal de diseño al plazo mayor y de las
facilidades para ampliar la capacidad de la planta.
·
Crecimiento alto (igual o mayor al 3%): de 15 a 20 años, dependerá del
caudal del cuerpo de agua versus el caudal de diseño al plazo mayor y de las
facilidades para ampliar la capacidad de la planta.
El nivel de crecimiento se debe obtener del promedio de los últimos dos
censos poblaciones y el ajuste correspondiente a la última proyección según
datos del INEC sobre crecimiento de población. Se debe tomar en cuenta, la
zonificación y proyecciones de crecimiento establecidas en el Plan Regulador de
cada cantón.
4.2.4 Tanque de almacenamiento
Para los tanques el período es de 25 años, cuando los proyectos no son
de desarrollo urbanístico, se debe dejar previsto en el terreno el espacio para
construir otro tanque de dimensiones similares.
Los tanques se pueden diseñar por etapas cuando el volumen es mayor a
2000 m3.
4.2.5 Tubería de conducción
Para líneas de tubería de conducción de agua tratada, el período es de
25 años.
4.2.6 Tubería de distribución
Para líneas de distribución el período es de 20 años.
4.2.7 Estaciones de bombeo
Para estaciones de bombeo el período es de 20 años.
Para bombas y motores el período es de 10 a 15 años.
Para equipos de desinfección el período es de 5 años.
4.3 Dotaciones
Para el diseño del
sistema de abastecimiento se deben aplicar las siguientes dotaciones brutas:
. Datos
de los patrones de consumos y demandas de la localidad en estudio, según datos
reales aportados por el operador del sistema de abastecimiento, siempre que los
mismos se sometan a un análisis estadístico que los valide.
. Cuando
no existan datos reales de los patrones de consumos y demandas de la localidad
en estudio, se deben utilizar los siguientes valores mínimos:
.Poblaciones
rurales: 200 l/p/d; en caso de zonas rurales costeras se aplicará la dotación
establecida para "Población costera"
.Poblaciones urbanas:
250 l/p/d
.Poblaciones
costera: 300 l/p/d
.Área Metropolitana:
250 l/p/d
Las dotaciones que
se indican corresponden a consumo poblacional de agua potable, por lo que no
aplican para calcular la demanda de agua requerida como materia prima o insumo
a procesos industriales, agroindustriales u otros.
(Así reformado el punto
4.3) anterior mediante sesión N° 2021-01 del 5 de enero del 2021)
4.4 Factores de demanda máxima
Para el diseño del sistema de abastecimiento se deben aplicar los
siguientes factores:
·
El caudal máximo diario será igual a 1,2 veces el caudal promedio
diario, es decir el factor máximo diario (FMD) es 1,2.
·
El caudal máximo horario será igual a 1,80 veces el caudal máximo
diario, es decir el factor máximo horario (FMH) es 1,80.
En dónde:
QMD = QPD x FMD
QMD: caudal máximo diario
QPD: caudal promedio diario
FMD: factor máximo diario
4.5 Caudal de incendio y ubicación del hidrante
El caudal de incendio, la ubicación y el tipo de los hidrantes
requeridos para el proyecto así como cuaquier otro sistema alternativo o
volúmenes de reserva, deben ser definidos de forma tal que se cumpla con los
requirimientos técnicos que establece el Benemérito Cuerpo de Bomberos, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8641 y sus reformas y en el Reglamento
a la Ley Nº 8641 vigente y en La Ley Nº 8228 y sus reformas y en el Reglamento
a la Ley Nº 8228 vigente.
4.6 Caudal coincidente
El caudal coincidente se calculará a partir de la suma del caudal máximo
diario y el caudal de incendio.
Todo punto del desarrollo que contenga algún tipo de infraestructura de
vivienda, comercio, o servicios, debe quedar a una distancia máxima de 90 m de
cualquier hidrante; lo anterior no incluye zonas verdes, recreativas o parques.
4.7 Carga hidráulica
4.7.1 Diseño de redes
Para desarrollos urbanísticos que incluyan sus propios tanques de
almacenamiento y regulación; la carga hidráulica de análisis (msnm) será
definida para el nivel medio del agua del tanque (msnm).
Para desarrollos urbanísiticos que no cuentan con tanque de almacenamiento,
que se conectarán a sistemas de distribución existentes, la carga hidráulica de
análisis (msnm) será definida por la elevación del terreno (msnm) y por el
rango de presiones (máxima y mínima) que indique el ente operador en relación
con el punto de conexión de la red existente.
La carga hidráulica de análisis será aplicada en el punto de
interconexión del desarrollo al sistema de distribución existente.
4.7.1.1 Condición para caudal máximo horario
El caudal máximo horario se distribuirá entre todos los nudos de demanda
de la red a analizar. Para esta condición la red debe ser diseñada para que en
todo punto o nudo de la red, la presión de servicio (presión Nodal) sea mayor o
igual a 15 mca (1,5 Kg/cm2).
4.7.1.2 Condición para atención de incendios
El caudal máximo horario se distribuirá entre todos los nudos de demanda
de la red a analizar. El caudal de incendio se distribuirá entre los hidrantes
contiguos más alejados o críticos de la red del desarrollo (condominios,
fraccionamientos, parcelamientos o urbanizaciones). Para esta condición la red
debe ser diseñada para que en todo punto o nudo de la red, la presión de
servicio sea mayor o igual a 15 mca (1,5 Kg/cm2).
4.7.1.3 Condición para redes abiertas
Para el análisis y diseño de las redes de agua en desarrollos compuestos
por ramales extendidos no interconectados (redes abiertas), el caudal de
incendio de diseño para cada ramal debe considerar el caudal máximo diario
acumulado de cada ramal, desde el tanque o del punto de interconexión a la red
existente de distribución.
Para la verificación de lo indicado, todo proyecto debe presentar la
información con el detalle que se solicita en el Anexo 1, lo anterior
incluiye la información para la condición de caudal máximo horario como para la
de caudal coincidente.
4.8 Caudal de producción
Para proyectos con abastecimiento propio por medio de concesión, se debe
presentar una copia del documento de concesión de explotación del pozo u otra
fuente de abastecimiento. El caudal concesionado como mínimo debe ser igual al
caudal máximo diario cuando el proyecto contemple almacenamiento y al caudal
máximo horario cuando el proyecto no contemple el almacenamiento. Además se
debe aportar la prueba de bombeo o los aforos de las otras fuentes de
abastecimiento según corresponda y los estudios técnicos respectivos.
4.9 Capacidad del sistema
4.9.1 Red de distribución
La red de distribución se diseñará para el caudal que sea mayor entre el
caudal coincidente y el caudal máximo horario. Debe presentar los resultados de
la modelación y la memoria de cálculo correspondiente.
Los proyectos que sean conceptualizados por etapas y que éstas conformen
un solo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 18 sistema,
se deben presentar de forma integral en un solo diseño con sus respectivos
cálculos; el proyecto así concebido debe mostrar la integración de todas las
etapas del sistema.
4.9.2 Tanques de almacenamiento
Los tanques de almacenamiento deben tener al menos la capacidad
requerida para:
a) compensar las fluctuaciones horarias de la demanda, b) combatir
incendios cuando el diseño propuesto así lo contemple y c) reserva por
interrupciones.
4.9.2.1 Volumen de regulación del consumo
Es el volumen requerido para compensar las fluctuaciones horarias del
consumo.
Debe ser determinado para cada caso en particular, utilizando curvas de
consumo reales, en caso de no disponer la información anterior y si el caudal
que alimenta el tanque es constante e igual al caudal promedio requerido por la
zona abastecida por el depósito, se aplicará un volumen equivalente al 14% del
volumen promedio diario.
4.9.2.2 Volumen de reserva para incendios
Este volumen corresponde a la cantidad de agua necesaria para
suministrar el caudal de incendio, de conformidad con lo establecido en la
sección 4.5.
4.9.2.3 Volumen de reserva por interrupciones
Es el volumen de reserva por interrupciones en la prestación del
servicio, que debe ser como mínimo el volumen correspondiente a un período de
cuatro horas del caudal promedio diario.
4.9.2.4 Volumen total de almacenamiento
Este volumen es el resultado de la suma del volumen indicado en las
secciones 4.9.2.1, 4.9.2.2 y 4.9.2.3.
4.9.3 Otros componentes
En sistemas por gravedad, la toma, la captación y las líneas de aducción
deben diseñarse aplicando el caudal máximo diario y se le adicionará el caudal
calculado para el lavado de filtros si ello corresponde, según el diseño
propuesto.
En sistemas por bombeo, los elementos correspondientes se diseñarán para
el caudal de bombeo (caudal máximo diario multiplicado por 24 y dividido por el
número de horas diarias de bombeo).
En sistemas con planta de tratamiento, la captación y las líneas de
aducción se diseñarán considerando el caudal de lavado de la planta más el
caudal máximo diario.
Este caudal de lavado se puede estimar según el rango y frecuencia de
turbiedades en el agua cruda, obtenido de los estudios básicos para el diseño
de la planta potabilizadora.
En sistemas con planta de tratamiento, las líneas de conducción hasta el
tanque de almacenamiento se diseñarán con el caudal máximo diario.
4.10 Velocidad
La velocidad máxima en redes de distribución es de 3,0 m/s.
La velocidad máxima en líneas de conducción y de aducción es de 5,0 m/s
y la mínima de 0,60 m/s. En los casos en los que se obtengan valores de
velocidad inferiores al mínimo establecido, prevalecerá el criterio de diámetro
mínimo de la tubería.
4.11 Presiones
La presión estática máxima será de 50 metros columna de agua (mca) en el
punto más bajo de la red.
Se permitirán en puntos aislados presiones de hasta de 70 mca cuando el
área de servicio sea muy quebrada.
La presión dinámica de servicio no será menor de 15 mca en la
interconexión con la red de distribución, en el punto crítico de la red.
4.12 Dimensionamiento de tuberías
Las tuberías se deben dimensionar aplicando las fórmulas de Hazen y
Williams u otras. Se acepta la aplicación de otras fórmulas, para lo cual se
debe aportar la debida justificación y documentación técnica, lo cual quedará
sujeto a la aprobación de AyA.
Los coeficientes máximos para la fórmula de Hazen y Williams (C), según
tipo de material, son los que se detallan a continuación:
Tabla 2: Coeficientes máximos (Hazen y Williams)
Material
|
Valor máximo de C
(Adimensional)
|
Polietileno de
Alta Densidad (PEAD)
|
130
|
Cloruro de Polivinilo (PVC)
|
130
|
Concreto
|
120 - 140
|
Hierro galvanizado
|
120
|
Hierro dúctil
|
120
|
Hierro fundido*
|
130
|
Hierro fundido (10
años de edad)
|
107 - 113
|
Hierro fundido (20
años de edad)
|
89 - 100
|
Hierro fundido (30
años de edad)
|
75 - 90
|
Hierro fundido (40
años de edad)
|
64 - 83
|
Acero
|
130
|
Acero*
|
140 - 150
|
Acero rolado
|
110
|
Cobre
|
130 - 140
|
(a) Se refiere al material utilizado en productos fabricados durante los
últimos 10 años.
En caso de que el material no esté contemplado en la tabla anterior, se
debe someter al AyA una propuesta para el valor de "C", aportando la
documentación de respaldo para el material propuesto. AyA se reserva el derecho
de aceptar el valor propuesto o de indicar el valor a utilizar en el diseño.
4.12.1 Presión interna en tuberías
Las tuberías deben tener la capacidad de soportar la presión estática
interna más sobrepresiones por golpe de ariete, pero en ningún caso dicha
capacidad será menor a 100 mca (presión nominal de trabajo), con las siguientes
excepciones:
a) En líneas de conducción y de aducción, cuando el cálculo hidráulico
lo permita, las tuberías deben ser resistentes a la presión estática interna,
más sobrepresiones por golpe de ariete, pero en ningún caso, la resistencia de
las tuberías será menor a 80 mca.
b) En redes de distribución de acueductos rurales, cuando el cálculo
hidráulico lo permita, las tuberías deben ser resistentes a la presión estática
interna, más sobrepresiones por golpe de ariete, pero en ningún caso, la
resistencia de las tuberias será menor a 80 mca.
Las tuberías también deben ser resistentes a las cargas exteriores
producidas por el material de relleno de zanjas y por cargas móviles; al
impacto en caso de tuberías instaladas sobre el terreno, a la corrosión por
acción química del agua y del suelo, a presiones negativas, dilatación y ante
cualquier otro elemento cuyo efecto sea previsible según las condiciones de
construcción y de servicio.
4.13 Diámetro mínimo
Cuando el diámetro nominal de la tubería a la cual se interconectará la
nueva red del proyecto, es de 100 mm o menos, el diámetro nominal mínimo de la
tubería de interconexión del hidrante debe ser de 100 mm. Cuando el diámetro
nominal de la tubería a la cual se interconectará la nueva red del proyecto, es
igual o mayor a 150 mm, la interconexión del hidrante debe ser de 150 mm.
Se acepta un diámetro de 75 mm en sitios de desarrollo limitados, tales
como rotondas y martillos, únicamente cuando en ese tramo no se instale un
hidrante.
En líneas de conducción y de aducción, el diámetro mínimo de la tubería
será el que determine el cálculo hidráulico.
El diámetro interno de la tubería corresponderá al que se indique en la
norma de fabricación del tubo según el diámetro nominal seleccionado.
4.14 Prevista
La tubería para una prevista domiciliar debe tener un diámetro nominal
entre 12 y 13 mm, ambos inclusive. Cuando se requiera de una conexión con un
tubo de un diámetro nominal superior a 13 mm, se deben aportar para su análisis
las memorias de cálculo de la demanda interna.
El diámetro interno de la tubería corresponderá al que se indique en la
norma de fabricación del tubo según el diámetro nominal seleccionado.
4.15 Requisitos de materiales y de construcción
4.15.1 Tubos y accesorios
4.15.1.1 Conductos circulares
Los tubos que se incorporen al sistema de recolección deben ser de
sección circular.
El material del tubo para conexiones domiciliarias debe ser polietileno
de alta densidad (conocido por su siglas en inglés como "HDPE") en DR
9.
El material de la tubería para líneas de conducción, de aducción o de
otros componentes del sistema de abastecimiento de agua potable, debe
corresponder con los materiales indicados en la Tabla 2.
No se permite el uso de tubería PVC-SDR-41 en los sistemas de
abastecimiento de agua potable, lo anterior incluye los casos en donde la
presión operativa máxima lo permita.
Los accesorios de los tubos y las juntas o uniones correspondientes, son
las que se indiquen o recomienden en las normas técnicas de fabricación del
tubo. Además, los accesorios deben ser resistentes a la presión máxima
calculada por el diseñador, pero en ningún caso menor a la resistencia del tubo
al cual se conecta el accesorio.
En tubos plásticos se acepta junta elastomérica (de empaque de hule). Se
aceptan uniones electrofusionadas o termofusionadas únicamente cuando la norma
técnica de fabricación del producto (tubo) o la del accesorio o la que aplica
para la técnica o procedimiento de termofusión o electrofusión, permita esa
unión de forma específica para los elementos a unir.
Los tubos y accesorios que se seleccionen deben cumplir con alguna de
las normas técnicas que se detallan en el Anexo 3. Para cada tipo de
tubo y sus accesorios, al igual que para el tipo de unión, se debe indicar la
norma de fabricación, las cuales deben permitir el cumplimiento de los
requisitos técnicos establecidos en el presente documento.
Cuando se seleccionen tubos de polietileno, también debe indicarse el
código del compuesto plástico (PE) que determina la resina utilizada y las
propiedades del plástico; este código debe cumplir con la clasificación
establecida en la norma INTE 16-05-10, que consta de la letra PE seguida de
cuatro dígitos que refieren a: el primer dígito identifica la densidad del
polietileno, el segundo dígito indica la resistencia al agrietamiento y los dos
últimos identifican el esfuerzo hidrostático de diseño (HDS) a 23 °C en MPa
(según lo establecido en la ASTM D 2837). Para el polietileno de alta densidad
solo se aceptará que el primer dígito del código del compuesto sea 3 o mayor.
4.15.1.2 Ubicación de tuberías
Las tuberías que conforman la red de distribución se deben ubicar en los
costados norte y oeste de las avenidas y calles respectivamente, a 1,50 m del
cordón del caño y a una profundidad mínima de 0,80 m sobre la corona del tubo a
partir de la rasante de la calle (ver anexo 5).
Cuando se requiera la instalación de tubería en rutas nacionales o
cantonales, la profundidad mínima debe ser de 1,00 metro sobre la corona del
tubo a partir de la rasante de la calle.
En las esquinas, todas las tuberías se interconectarán por medio de
cruces o tees y en todos los lados de un cuadrante las tuberías se deben
interconectar formando un circuito (red cerrada).
La distancia entre las conexiones domiciliares de la red de distribución
de agua potable y de la red terciaria de aguas residuales, debe ser de al
menos1,50 m en planta.
Para el caso particular de proyectos de abastecimiento para
urbanizaciones, condominios o fraccionamientos que incluyan parques
perimetrales (ver anexo 5), se permite la colocación de la tubería a
ambos lados de la calle.
4.15.1.3 Ubicación de la prevista
Cada predio debe contar con una prevista independiente y exclusiva (ver anexo
5).
La tubería debe quedar en el plano horizontal, en posición perpendicular
con respecto a la tubería de la red de distribución (ver anexo 4).
La ubicación de la prevista se marcará con pintura de color rojo en el
cordón de caño, con una cruz marcada en bajorrelieve.
4.15.1.4 Instalación de tubería
La tubería debe resistir las cargas permanentes debidas al relleno, las
cargas temporales y el tránsito vehicular. El diseño debe garantizar que
durante la etapa constructiva no se originen deformaciones en las tuberías que
comprometan la funcionalidad de las mismas.
Los tubos deben cumplir con las normas técnicas de instalación indicadas
o recomendadas en la misma norma de fabricación del tubo seleccionado ó con las
que se indiquen en el presente documento según corresponda.
Para tubos termoplásticos, si el proceso de instalación subterránea se
realiza con apertura de zanja, se debe cumplir con la norma técnica INTE
16-02-02.
Para tubos de polietileno, si el proceso de instalación se realiza
utilizando la técnica conocida como "maxi-perforación horizontal
direccional", se debe cumplir con la norma técnica INTE 16-05-13.
Se reitera que los requisitos técnicos incluidos en el presente
documento o en las normas técnicas de referencia, en relación con la
instalación de tubería, establecen requerimientos de ancho, profundidad y otros
(relleno, acostillado, fundación, etc.), que obedecen únicamente a las
condiciones de colocación de la tubería en el sitio, para su correcto
funcionamiento según las condiciones de servicio. Por lo tanto, cualquier otro
requisito que tenga por objetivo proteger la seguridad de quienes laboran en
los procesos constructivos, según las técnicas o tecnologías que sean
utilizadas antes y durante el proceso de instalación, debe ser considerado por
quien tiene a cargo el proceso constructivo del proyecto, esto incluye el
cumplimiento con la legislación nacional en materia de seguridad e higiene,
emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos
según área de competencia.
En el anexo 3 se incluyen otras normas técnicas de instalación
aceptables.
El AyA se reserva el
derecho de seleccionar los equipos o dispositivos y la tecnología más
apropiada, para llevar a cabo los ensayos o las pruebas establecidas en esta
norma técnica, incluidas las normas técnicas de referencia que en ella se
citan, en relación con los requisitos técnicos establecidos. Lo anterior
durante o al finalizar el proceso constructivo, siendo de especial interés, la
verificación de los requisitos respecto a elevaciones, inclinaciones,
deformaciones, distorsiones, fisuras y cambios de dirección de la tubería
(vertical u horizontal), por cuanto éstos inciden directamente en el correcto
funcionamiento de las líneas de tubería según el diseño del sistema.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión
N° 2021-01 del 5 de enero del 2021)
4.15.1.5 Prueba de presión
Las tuberías, de
previo a su recepción una vez instaladas, se deben someter a una prueba de presión
hidrostática equivalente a una y media vez la presión de trabajo del tramo de
tubería que es sometido a prueba, no siendo inferior, en ningún caso, a 10
kg/cm2 (100 metros columna de agua).
(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión
N° 2021-01 del 5 de enero del 2021)
Esta presión de prueba debe mantenerse durante un período no menor de
una hora, durante el cual no se debe producir variación de descenso en el
manómetro.
Esta prueba debe ser aplicada a secciones de tubería con una longitud
máxima de 500 m.
Los requerimientos de presión de la prueba deben ser considerados como
parte de los requisitos que determinan la selección de los componentes del
sistema de tuberías y accesorios, los cuales a su vez están determinados por
las condiciones de servicio y por la presión que debe soportar el más débil de
los elementos que integran dicho sistema.
4.15.1.6 Color de los tubos
Los conductos circulares que se utilicen en sistemas de abastecimiento
de agua potable deben ser fabricados en color verde. Para los tubos cuyo
material sea distinto al policloruro de vinilo (PVC), deben ser fabricadas en
color verde pero se acepta que se fabriquen con cuatro franjas longitudinales
de color verde, de al menos 5 cm de ancho y separadas 90° entre sí.
Cada tubo debe cumplir con el requerimiento de rotulado establecido en
la norma técnica de fabricación respectiva (norma técnica de producto), cuyos
caracteres deben ser totalmente visibles, legibles e indelebles, para
garantizar la correcta identificación de la tubería durante y después de la
instalación.
En caso de que una norma técnica aplicable al tubo seleccionado incluya
algún requisito o referencia sobre el color del tubo, ese requisito de esa
norma no es de aplicación, ya que únicamente prevalece el color establecido en
este apartado.
4.15.2 Válvulas
Las válvulas del sistema de acueducto deben cumplir con lo que se
detalla en el anexo 4, según el diseño propuesto.
Las válvulas deben ser de vástago no ascendente y de compuerta sólida.
Se acepta que las válvulas se fabriquen en hierro dúctil, hierro fundido o
acero.
(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión
N° 2021-01 del 5 de enero del 2021)
En relación con la válvula de compuerta y el cubre válvulas requeridos
para la instalación de hidrantes que se incorporen al sistema de abastecimiento
de agua potable, se debe cumplir con los requisitos que se indican en el anexo
4.
Cada válvula, según su norma de fabricación, debe permitir su
integración con la tubería a la que debe ser instalada.
En el anexo 3 se incluye información adicional sobre normativa
técnica aplicable a válvulas para sistemas de agua potable. Para cada tipo se
debe indicar la norma de fabricación, la cual debe permitir el cumplimiento de
los requisitos técnicos establecidos en el presente documento.
4.15.3 Medidores de caudal
Todo sistema de abastecimiento de agua potable debe incluir los
medidores según requisitos técnicos del sistema; éstos deben ubicarse a la
entrada y salida de los centros de producción y, al inicio de los centros de
consumo según las zonas de abastecimiento.
4.15.4 Hidrómetros
Toda conexión debe estar dotada de su correspondiente medidor.
Los hidrómetros y las cajas que se seleccionen deben cumplir con la
norma AR-HSA-2008 "Hidrómetros para el servicio de acueducto", emitida
por ARESEP en su versión vigente.
Se acepta que los hidrómetros se coloquen de forma vertical u
horizontal, en ambos casos dentro de una caja de protección, construida en
línea con el límite de la propiedad con acceso a la vía pública.
4.16 Potabilización del agua
Los sistemas de abastecimiento que cuenten con fuentes superficiales o
subterráneas propias, deben cumplir con la normativa nacional aplicable a la
calidad del agua potable y sus procesos de tratamiento, emitida por el
Ministerio de Salud y por el AyA según corresponda, independientemente del
proceso de tratamiento utilizado.
Los proyectos que incluyan plantas desalinizadoras y potabilizadoras
deben cumplir con la "Especificación técnica para desalinización y
potabilización de agua marina. Parte I: Requisitos mínimos generales"
emitida por AyA (Serie: AyA-2010-01) y con la legislación nacional aplicable.
El agua residual
producto de los procesos contemplados en el diseño y cualquier otro residuo
generado durante los procesos de potabilización, debe ser tratado y cumplir con
lo establecido en la legislación nacional que le aplique y, especialmente con
el Reglamento de vertido y uso de aguas residuales vigente.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión
N° 2021-01 del 5 de enero del 2021)
5 . Sistema de Saneamiento
5.1 Población de diseño
La población mínima de diseño se debe calcular a partir del número de
unidades habitacionales que contempla el proyecto multiplicado por el factor de
hacinamiento, este último corresponde al valor que se obtiene del último censo
de población del distrito.
Para el cálculo de la población correspondiente a las unidades que no
son habitacionales, se debe aplicar el cálculo de "Unidad de consumo
equivalente (UCE) o Servicios equivalentes (SE)" según lo indicado en
la sección 4.1 del presente documento.
En proyectos mixtos (varios tipos de actividad) el cálculo de unidades
equivalentes debe realizarse de manera independiente para cada tipo de
actividad; el valor final será la suma de las unidades habitacionales y todas
las unidades equivalentes.
En caso de que el tipo de actividad no esté contemplada dentro de la
clasificación indicada en la tabla anterior, se debe someter al AyA una
propuesta para el cálculo de servicios equivalentes, aportando la documentación
de respaldo.
5.2 Períodos de diseño
Red terciaria o red general
Para las líneas de tubería que conectan la red pública a la red privada:
de 20 a 25 años.
Red secundaria (subcolectores) y red primaria (colectores
Para lás líneas de tubería en redes secundarias y primarias: de 40 a 50
años.
Estaciones de bombeo
Para estaciones de bombeo que se ubican en zonas por desarrollar: de 20
a 25 años.
Para estaciones de bombeo que se ubican en condominios o en zonas que
han alcanzado su punto de saturación, el período de diseño debe ser igual al
establecido para la red terciaria de ese sistema.
Planta de tratamiento
Para plantas de tratamiento: de 20 a 25 años.
5.3 Caudales de
diseño
El caudal de diseño
para un tramo de tubería es el correspondiente al acumulado hasta el pozo de
registro aguas abajo del tramo y se debe calcular considerando las
contribuciones por:
a) Aguas residuales
ordinarias (Qparo):
El caudal promedio
de agua residual, tipo ordinario, se debe calcular aplicando la siguiente
fórmula:
Qparo=FR*Qpap
Dónde:
◦ Qparo: Caudal
promedio de agua residual tipo ordinario
◦ FR: Factor de
retorno (0,80)
◦ Qpap: Caudal
promedio diario de agua potable; considerando las siguientes dotaciones netas
que incluyen un factor por subregistro:
DOTACIONES
|
l/p/d
|
Poblaciones rurales*
|
170
|
Poblaciones urbanas
|
200
|
Poblaciones costera
|
225
|
Área Metropolitana
|
200
|
(*) en caso de zonas rurales costeras se
aplicará la dotación establecida para "Población costera".
b) Aguas residuales
especiales tratadas o caudal promedio de agua residual especial tratada
(Qpare):
El caudal promedio
de agua residual especial tratada, se debe calcular para cada caso particular
según la actividad.
c) Contribuciones
externas (Qext):
Se deben considerar
las contribuciones de redes de alcantarillado sanitario adyacentes, existentes
o futuras, indicadas por el Ente Operador correspondiente.
d) Aguas de
infiltración (Qinf):
El caudal de
infiltración se establece en 0,25 l/s/km cuando el material de la tubería
corresponda a: concreto, PVC o PEAD; en caso de que se utilice otro material se
debe someter a aprobación de AyA el caudal de infiltración correspondiente.
Entonces:
◦ El caudal promedio
de aguas residuales (Qpar), equivale a la suma de todas las contribuciones, a
saber:
Qpar= Qparo+Qpare +Qext
◦ El caudal mínimo no
debe ser inferior a 1,5 l/s.
◦ El caudal máximo de
diseño equivale a: Qmax= Qpar*FMH+Qinf
Dónde:
Qpar: Caudal promedio de aguas residuales
FMH: Factor Máximo
Horario (aplica el FMH establecido en el capítulo de de Sistemas de
Abastecimiento de Agua Potable)
FMD: Factor Máximo Diario
(aplica el FMD establecido en el capítulo de Sistemas de Abastecimiento de Agua
Potable)
Qinf: Caudal de
infiltración
El caudal máximo debe
ser calculado con la máxima densidad poblacional futura del proyecto, al
horizonte de proyección o saturación.
En el caso de un
condominio de tipo comercial, en el cálculo del caudal de aguas residuales al
aplicar los criterios indicados en el Código de Instalaciones Hidráulicas y
Sanitarias en Edificaciones, emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, dicho aporte debe ser mayorado por los factores FMH
y FMD e incluir el caudal por infiltración.
DOTACIONES l/p/d
(Así reformado el punto
5.3) anterior mediante sesión N° 2021-01 del 5 de enero del 2021)
5.4 Capacidad del sistema
El sistema de saneamiento debe diseñarse para aguas residuales de tipo
ordinario, considerando además los aportes por infiltración y aguas residuales
tratadas de tipo especial, que cumplan con los límites máximos permisibles
establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales vigente;
este sistema debe diseñarse separado del sistema de recolección y disposición
de aguas pluviales.
El punto de conexión con el sistema público debe ser definido por el
ente operador de previo a la presentación del diseño ante el AyA. El sistema
propuesto debe permitir que las aguas residuales converjan en un punto único a
un pozo de registro a construir o existente de un subcolector o colector
existente o a construir.
Aquellos proyectos que sean conceptualizados por etapas y que éstas
conformen un solo sistema, deben contemplarse dentro de un diseño integral, con
sus respectivos cálculos; el proyecto así concebido debe mostrar la integración
de todas las etapas del sistema.
5.5 Dimensionamiento de tuberías
5.5.1 Velocidad en tuberías a gravedad o canal abierto
La velocidad no debe ser mayor de 5,0 m/s y la velocidad mínima se debe
establecer con base en el análisis de fuerza tractiva. El criterio que debe
regir la pendiente mínima debe ser el de fuerza tractiva mínima de 0,10 kg/m2
(1 Pa), generado por el caudal mínimo del proyecto que corresponde a la
condición crítica de diseño.
5.5.2 Tirante hidráulico máximo en tuberías a gravedad o canal abierto
El valor máximo del tirante hidráulico debe ser de 75% del diámetro
interno de la tubería seleccionada en redes de distribución para el caudal de
diseño y de un 50% en el caso de colectores y subcolectores.
5.5.3 Cálculo hidráulico en tuberías a gravedad o canal abierto
El sistema de recolección de aguas residuales se debe diseñar como
conductos en escurrimiento libre, por gravedad. Se deben utilizar las fórmulas
hidráulicas de canal abierto; si se utiliza la ecuación de Manning, los
coeficientes mínimos de rugosidad a utilizar en la fórmula corresponden a los
establecidos para la "n" de Manning (ver detalle de la ecuación en el
anexo 2), indicados en la siguiente tabla:
Tabla 3: Coeficientes mínimos para la "n" de Manning
Tipo de material
|
Coeficiente para la "n" de
Manning
|
Cloruro
de Polivinilo (PVC)
|
0,010
|
Polietileno de Alta Densidad (PEAD) de pared sólida
|
0,010
|
Polietileno de Alta Densidad (PEAD) de pared corrugada estructurada
|
0,012
|
Hierro
Dúctil revestido internamente
|
0,011
|
Políester reforzado con fibra de vidrio
|
0,010
|
Acero sin revestir con juntas soldadas
Concreto C-14 y C-76 sin revestir por dentro
|
0,012
0,013
|
En caso de que el material de la tubería no esté contemplado en la tabla
anterior o se utilice otra metodología, se debe someter al AyA una propuesta
para el o los coeficientes respectivos, aportando la documentación de respaldo;
el AyA se reserva el derecho de aceptar el valor o metodología propuesta a
utilizar en el diseño.
5.5.4 Continuidad de tuberías
No se acepta reducir el diámetro de las tuberías respecto al diámetro de
la tubería aguas arriba, aunque por capacidad no exista limitación alguna; lo
anterior también aplica cuando hay cambios de dirección o de pendiente.
5.5.5 Diámetro mínimo
Para las redes terciarias el diámetro nominal mínimo debe ser de 150 mm
y para colectores y subcolectores el diámetro nominal mínimo debe ser mayor al
de la red terciaria tributaria con mayor diámetro; en cada caso, la pendiente
mínima debe ser la que se obtenga para la velocidad mínima permitida que es
producida por una fuerza tractiva mínima de 0,10 kg/m2.
Si las condiciones técnicas del proyecto justifican que algunas
secciones incluyan líneas de impulsión, el diámetro nominal de la tubería debe
ser como mínimo de 100 mm. El diseño debe incluir la documentación técnica de
respaldo que justifique la inclusión de líneas de impulsión como única
solución.
El diámetro interno de la tubería corresponderá al que se indique en la
norma de fabricación del tubo según el diámetro nominal seleccionado.
5.5.6 Prevista
La tubería para una prevista domiciliar debe tener un diámetro nominal
mínimo de 100 mm y una pendiente mínima del 2% (ver detalle en el anexo 6).
Para el caso de condominios verticales se permite que hasta diez
conexiones converjan en una misma prevista de 150 mm de diámetro nominal; para
más de diez conexiones el diseño debe contemplar la construcción de pozos de
registro en la acera y los sifones respectivos a lo interno del inmueble para
cumplir con la función de eliminar olores provenientes del sistema de
alcantarillado.
El diámetro nominal mínimo de la prevista individual en parques
industriales, incluidos los que están en régimen de condominio, debe ser de 150
mm.
El diámetro interno de la tubería corresponderá al que se indique en la
norma de fabricación del tubo según el diámetro nominal seleccionado.
5.5.7 Sifones
Se acepta la incorporación de sifones en el diseño propuesto, cuando
sean necesarios para salvar obstáculos tales como cauces, líneas férreas, etc.
(ver figuras con detalle de cámara de entrada y de salida, anexo 8).
En el caso de que sean aguas residuales tratadas se acepta variar el
detalle técnico del sifón establecido en el anexo 8.
5.5.7.1 Parámetros de diseño
La velocidad mínima de flujo debe ser 1,0 m/s y el diámetro mínimo
nominal debe ser de 200 mm. La metodología de cálculo debe ser similar a
conductos presurizados, donde el diámetro depende de la línea de energía y del
caudal máximo de aguas residuales.
Para calcular la pérdida de energía se debe utilizar la metodología de
Hazen-Williams o similar.
El material de la sección del sifón para salvar el obstáculo, debe ser
de hierro dúctil.
5.5.7.2 Mecanismos de limpieza
Antes del sifón, en el sentido del flujo, se debe colocar un pozo de
registro con dos rejillas o un triturador con mecanismo de reja para ser
accionado en condiciones de emergencia, para evitar que los sólidos no
obstruyan el sifón.
En relación con las dos rejillas se debe cumplir lo siguiente:
·
una separación libre entre rejas de 20 a 50 mm para retener sólidos
gruesos, ambos inclusive y, de 20 mm para retener sólidos finos.
·
una orientación vertical con un ángulo de 60° respecto a la horizontal,
colocadas de forma tal que sean atravesadas en su parte inferior por el flujo
del agua residual cruda,
·
una guía fabricada en el mismo material de la rejilla de 10 mm (3/8
pulgadas) en acero según código UNS S30400 (AISI 304)1, que al mismo
tiempo funcione como soporte de la rejilla y que quede empotrada en la pared de
concreto; cada guía debe permanecer fija y no se permite el paso del agua por
los laterales de la rejilla cuando ésta cumpla la función de removedor de
sólidos gruesos,
1 El Sistema conocido como "UNS" por
sus siglas en el idioma inglés "The Unified Numbering System"
incorpora la designación de metales o de aleaciones codificadas bajo otro
sistema, entre ellos el establecido por el "American Iron and Steel
Institute (AISI)", el código "UNS" se aplica de conformidad con
las normas ASTM E527 y ASTM A959 en su versión vigente.
·
las rejillas y las guías deben fabricarse en acero inoxidable igual o
superior al acero según código UNS S30400 (AISI 304).
En cada extremo del sifón se debe ubicar cámaras de registro, para
facilitar las actividades de mantenimiento. Se deben presentar todos los
cálculos hidráulicos que respalden la geometría y dimensionamiento del pozo de
inicio.
Se debe dejar un mecanismo de limpieza permanente en la parte más baja
del sifón; este mecanismo debe ser debidamente aprobado por el operador del
sistema.
No se permiten reducciones de diámetro en el sifón. Las curvas en el
sifón deben ser suaves, por lo cual no esta permitido el uso de codos de 90
grados en el sifón.
5.5.7.3 Estructura de arranque (caudal mínimo, caudal medio y para
picos; caja calibradora)
El sistema de sifón debe contar con tres tuberías, las cuales deben
mantener el diámetro seleccionado a lo largo de todo el sifón; éstas deben
realizar el proceso de trasiego de caudal según los siguientes casos:
-Caudales mínimos. El sistema debe contar con una tubería para trasegar
el caudal en condición mínima.
-Caudal promedio. El sistema debe contar con una segunda tubería para
trasegar el caudal promedio, o el exceso entre el caudal mínimo y el promedio.
-Caudales máximos instantáneos. El sistema debe contar con una tercera
tubería para trasegar el caudal máximo, o el exceso entre el caudal promedio y
el máximo instantáneo.
El material de las tuberías de fondo del sifón debe permitir que la
válvula funcione bajo las condiciones de servicio establecidas, particularmente
con la presión de trabajo; en lo que corresponda, las tuberías deben cumplir
con los requisitos de instalación aplicables y con el de profundidad de
colocación de la tubería que se detallan en la Tabla 4.
5.5.8 Tuberías de paso que atraviesen obstáculos
En caso de obstáculos que deban atravesarse subterráneamente, tales como
cuerpos de agua superficial, construcciones existentes, autopistas, líneas
férreas y otros similares, se deben diseñar las estructuras necesarias para
garantizar el paso y la integridad de las tuberías.
En caso de obstáculos que se atraviesan de forma elevada, tales como
ríos o quebradas, el nivel inferior de la tubería debe tener una altura
superior en relación con el nivel máximo del río o quebrada, que resulte del
estudio de la avenida máxima para un período de retorno de 30 años. Así mismo,
se debe diseñar un pozo de registro a cada lado del río o quebrada y la tubería
instalada entre ambos debe diseñarse de tal forma, que se incluya un elemento
que induzca el punto de falla en caso de colapso de la tubería por eventos
naturales u otro que impacten la tubería.
En ambos casos, se deben presentar todos los cálculos hidráulicos que
respalden la geometría y dimensionamiento, aportando memoria de cálculo y
planos constructivos.
En pasos elevados, no se permiten deflexiones en la tubería, es decir la
tubería independientemente de la longitud a colocar, debe comportarse como un
solo elemento sin uniones que puedan desacoplarse generando fugas. No se
permite la colocación de tuberías que tengan uniones mecánicas (dresser,
campana, unión flexible u otra), con excepción de los tramos de tuberías
colocadas de forma tal, que al estar soportada en una estructura se evite la
deflexión.
Se acepta que el diseño incluya líneas de impulsión, únicamente cuando
se demuestre técnicamente que no resulta viable un sistema por gravedad; cuando
sea requerida una línea de impulsión, se debe garantizar la hermeticidad de la
junta según el material, diámetro y norma técnica de fabricación de las
tuberías que conformen esa línea, garantizando las condiciones de servicio
establecidas en el proyecto. Cuando la línea de impulsión atraviese ríos o
quebradas u otro obstáculo de forma elevada o subterránea, aplican los
requisitos indicados en este apartado, exceptuando lo relativo a la costrucción
de pozos de registro.
5.6 Sistema a presión constante
El sistema de
saneamiento que contemple la recolección de aguas residua les a presión
constante, solo se permite en condominios residenciales ó comerciales, donde
los propietarios en su calidad de "condóminos" actuarán como el ente
responsable de la operación y mantenimiento del sistema a lo interno del condominio.
Este sistema debe contar con todos los recursos necesarios para su adecuado
funcionamiento, entre ellos: equipos alternos de emergencia ante el paro de
energía eléctrica, repuestos y personal calificado para la operación y
mantenimiento.
Este tipo de tecnología no es permitida en el desarrollo de
urbanizaciones y fraccionamientos, tampoco se permite que la línea de trasiego
final de las aguas residuales opere al vacío, para ello se debe implementar un
sistema de conducción a gravedad o de impulsión para la interconexión al
sistema público, según corresponda. La
estación de bombeo que se construya debe ubicarse dentro del desarrollo y su
operación y mantenimiento estará a cargo de los propietarios en su calidad de
"condóminos".
5.6.1 Plan de contingencia y programa de mantenimiento
No se permiten rebalses de aguas residuales en sistemas de este tipo;
por lo tanto, se debe presentar conjuntamente con el diseño para su aprobación,
un plan de contingencia ante situaciones que afecten la operación continua del
sistema y el mantenimiento, particularmente en los siguientes casos:
a) Fallo de energía eléctrica.
b) Obstrucción en algún dispositivo.
c) Cambio de partes o componentes o de la totalidad del sistema, tanto
en el caso de los sistemas domiciliares como cuando se utilice uno general en
el condominio.
Adicionalmente, se debe presentar un programa de mantenimiento
preventivo y correctivo.
5.6.2 Integración del sistema a presión constante con el sistema
convencional
Si por razones topográficas es necesario construir un sistema de presión
constante integrado con el sistema convencional de aguas residuales, propuesto
o existente, el caudal del sistema de presión constante debe impulsarse hacia
un pozo de registro sanitario, con conexión con caída interna según los requisitos
establecidos en este documento para tal elemento.
5.6.3 Diámetro mínimo de las conexiones domiciliares
El diámetro mínimo para las previstas domiciliares para un sistema que
contemple la recolección de aguas residuales a presión constante, debe ser de
100 mm.
El diámetro interno de la tubería corresponderá al que se indique en la
norma de fabricación del tubo según el diámetro nominal seleccionado.
5.6.4 Línea de energía
Para cada prevista domiciliar, el desarrollador debe trazar la línea de
energía de la estación individual hasta el punto de descarga, para verificar
que no exista cavitación ni presiones negativas.
5.7 Sistema a presión negativa constante
El sistema de saneamiento que contemple la recolección de aguas residua
les a presión negativa constante, solo se permite en condominios residenciales
y comerciales. Este sistema debe ser operado por los propietarios en su calidad
de "condóminos", quienes actuarán como el ente responsable de la
operación y mantenimiento del sistema a lo interno del condominio. Este sistema
debe contar con todos los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento,
entre ellos: equipos alternos de emergencia ante el paro de energía eléctrica,
repuestos y personal calificado para la operación y mantenimiento.
Este tipo de tecnología no es permitida en el desarrollo de
urbanizaciones y fraccionamientos, tampoco se permite que la línea de trasiego
final de las aguas residuales opere al vacío, para ello se debe implementar un
sistema de conducción a gravedad o de impulsión para la interconexión al
sistema público, según corresponda. La
estación de bombeo que se construya debe ubicarse dentro del desarrollo y su
operación y mantenimiento estará a cargo de los propietarios en su calidad de
"condóminos".
5.7.1 Plan de contigencia y programa de mantenimiento
No se permiten rebalses de aguas residuales en sistemas de este tipo;
por lo tanto, se debe presentar conjuntamente con el diseño para su aprobación,
un plan de contingencia ante situaciones que afecten la operación continua del
sistema y el mantenimiento, particularmente en los siguientes casos:
·
Fallo de energía
eléctrica.
·
Obstrucción en algún
dispositivo.
·
Cambio de partes o
componentes o de la totalidad del sistema, tanto en el caso de los sistemas
domiciliares como cuando se utilice uno general en el condominio.
Adicionalmente, se debe presentar un programa de mantenimiento
preventivo y correctivo.
5.7.2 Integración del sistema a presión negativa constante con el
sistema convencional
Si por razones topográficas es necesario construir un sistema a presión
negativa constante integrado con el sistema convencional de aguas residuales,
propuesto o existente, el caudal del sistema a presión negativa constante debe
conducirse hacia un pozo de registro sanitario, con conexión con caída interna,
dentro del condominio.
5.7.3 Diámetro mínimo de las conexiones domiciliares
El diámetro mínimo para las previstas domiciliares para un sistema que
contemple la recolección de aguas residuales a presión negativa constante, debe
ser de 100 mm.
El diámetro interno de la tubería corresponderá al que se indique en la
norma de fabricación del tubo según el diámetro nominal seleccionado.
5.8 Estaciones de bombeo de aguas residuales
Se permiten estaciones de bombeo, cuando las condiciones topográficas no
permitan la conducción de las aguas residuales por gravedad hasta el punto de
interconexión con el sistema público existente. En este caso, se debe demostrar
mediante los estudios técnicos correspondientes, las condiciones o elementos que
no permiten realizar la interconexión por gravedad.
Las aguas residuales de la estación de bombeo deben ser impulsadas hasta
el punto más cercano del sistema existente, a partir del cual pueda ser
conducido por gravedad.
Se deben aportar los
cálculos que demuestren la idoneidad del punto de conexión (pozo) y todos los
cálculos y detalles relacionados con el trasiego de las aguas residuales hacia
el sistema.
La estación de bombeo debe contener los siguientes elementos: canal de
entrada, canasta o dispositivo para retención de sólidos, pozo de bombeo
(tanque cisterna), equipo de bombeo, tubería de impulsión, válvula (con su
respectivo pedestal y caja de protección), caseta de control (CCM), acceso,
parqueo, iluminación y cerramiento perimetral con portón para acceso. En el anexo
11 se incluye el detalle de estos componentes.
Si la estación de bombeo se ubica en calle pública únicamente debe
contemplar lo siguiente: canal de entrada, canasta o dispositivo para
rentención de sólidos, pozo de bombeo (tanque cisterna), equipo de bombeo,
tubería de impulsión, válvula (con su respectivo pedestal y caja de protección)
y sistema de control en gabinete.
De igual forma las estaciones de bombeo deben contar con un sistema de
generación eléctrica de emergencia, el cual debe cumplir con la normativa o
reglamentación técnica aplicable a cada componente y sus elementos, en el caso
particular de el sistema de generación debe estar constituido por al menos los
siguientes comoponentes:
·
Gabinete
·
Tanque de combustible (para funcionamiento en condiciones de emergencia,
debe permitir una autonomía de aproximadamente 8 horas a plena carga)
·
Generador
·
Motor
·
Sistema de escape
·
Sistema de enfriamiento
·
Tablero de transferencia
·
Sistema de control del sistema de arranque y carga (batería y el cargador)
·
Sistema de soporte para el sistema de generación eléctrica
En lo relativo al almacenamiento de combustible, se debe cumplir en lo
correspondiente con el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento
y Comercialización de Hidrocarburos vigente.
5.9 Requisitos de materiales y de construcción
5.9.1 Tubos y accesorios
5.9.1.1 Conductos circulares
Los tubos que se incorporen al sistema de recolección deben ser de
sección circular. Los accesorios de los tubos y las juntas o uniones
correspondientes, son las que se indiquen o recomienden en las normas técnicas
de fabricación del tubo.
En tubos plásticos se acepta junta elastomérica (de empaque de hule). Se
aceptan uniones electrofusionadas o termofusionadas únicamente cuando la norma
técnica de fabricación del producto (tubo) o la del accesorio o la que aplica
para la técnica o procedimiento de termofusión o electrofusión, permita esa
unión de forma específica para los elementos a unir.
Los tubos y los accesorios que se seleccionen deben cumplir con alguna
de las normas técnicas que se detallan en el anexo 3. Para cada tipo de
tubo y sus accesorios, al igual que para el tipo de unión, se debe indicar la
norma de fabricación, las cuales deben permitir el cumplimiento de los
requisitos técnicos establecidos en el presente documento.
Cuando se seleccionen tubos de polietileno, también debe indicarse el
código del compuesto plástico (PE) que determina la resina utilizada y las
propiedades del plástico; este código debe cumplir con la clasificación
establecida en la norma INTE 16-05-10, que consta de la letra PE seguida de
cuatro dígitos que refieren a: el primer dígito identifica la densidad del
polietileno, el segundo dígito indica la resistencia al agrietamiento y los dos
últimos identifican el esfuerzo hidrostático de diseño (HDS) a 23 °C en MPa
(según lo establecido en la ASTM D 2837).
Para el polietileno de alta densidad solo se acepta que el primer dígito
del código del compuesto sea 3 o mayor.
En pasos al descubierto y puentes se deben utilizar tubos de hierro
dúctil según norma ISO 10803 o ISO 7186, con recubrimiento externo a base de
zinc y pintura bituminosa según norma ISO 8179, así como recubrimiento interno
a base de cemento aluminoso según norma ISO 4179; tubos de acero según norma
AWWAC-200 , tubería de concreto según norma INTE 16-11-04 e INTE 16-11-01,
tubos de polietileno de alta densidad de pared sólida, según norma INTE
16-05-06 para aplicaciones a presión, tubos de polietileno de alta densidad de
pared estructurada según norma INTE 16-05-07 para aplicaciones a gravedad.
Los tubos que se utilicen en líneas de impulsión, cuando proceda su
inclusión en el diseño, deben ser de polietileno de alta densidad según norma
INTE 16-05-06.
5.9.1.2 Uniones en tuberías a presión
Cuando se incorporen uniones por cambio de materiales en tuberías a
presión, se debe cumplir con lo siguiente:
·
Entre tuberías metálicas y de Poli (Cloruro de vinilo) (PVC): se debe
utilizar una unión "dresser" según norma AWWA C219, se debe
especificar en planos el tipo de accesorio con base en la presión nominal y el
tipo de brida acorde con las condiciones de servicio establecidas. El accesorio
debe fabricarse en hierro dúctil según norma ASTM A536 (Fundiciones de hierro dúctil).
·
Entre tuberías metálicas y de polietileno de alta densidad (PEAD): se
debe utilizar una unión "multi-campana" para polietileno según norma
AWWA C219, se debe especificar en planos el tipo de accesorio con base en la
presión nominal que corresponda al valor mayor entre los materiales a unir y el
tipo de brida acorde con las condiciones de servicio del proyecto. El material
del accesorio debe ser de hierro dúctil según norma ASTM A536.
Considerando que los diámetros externos de tuberías de PEAD y metálicas
difieren entre sí, al acoplar una tubería de PEAD de un diámetro nominal
determinado es necesario que la tubería metálica sea de un diámetro nominal
menor, debido al mayor espesor de la tubería de PEAD. Alternativamente, se
acepta que se utilice una unión de brida termofusionada a la tubería principal
de PEAD que se acopla al extremo bridado de la tubería metálica, esa unión debe
cumplir con la norma ASTM D3261, "Bridas" ASME B16.1 clase a definir
según las condiciones de servicio establecidas.
·
Entre tuberías de acero y hierro dúctil: se debe utilizar una unión
mediante "bridas" según norma ASME B16.1, clase a definir según
condiciones de servicio del proyecto.
·
Entre tuberías de acero: la unión debe llevarse a cabo mediante
soldadura.
5.9.1.3 Ubicación de tuberías
Las tuberías para redes terciarias se deben ubicar en el centro de las
avenidas y calles respectivamente, a una profundidad mínima de 1,20 m desde la
rasante de la calle hasta la corona del tubo (ver anexo 5).
Cuando el diseño contempla la ubicación de colectores o subcolectores en
vía pública, se debe cumplir el requisito de ubicación que se aplica a redes
terciarias.
Se debe construir un pozo al inicio de cualquier tramo del sistema
sanitario, el cual debe tener al menos una profundidad mínima de 1,30 m, medido
desde el nivel de fondo del pozo.
En casos especiales cuando la topografía no permita cumplir con el
requisito de profundidad establecido y se requiera instalar la tubería a una
profundidad menor a lo indicado, se debe colocar losa de concreto reforzada
(ver detalle en anexo 9). En tales casos, la profundidad de colocación
de tubería estará determinada por el material de la tubería y por la altura de
relleno sobre la tubería, por lo que se debe cumplir con lo especificado en la
siguiente tabla.
Tabla 4: Profundidad de colocación de la tubería (casos especiales)
a. Se acepta esta profundidad siempre que
no se alteren las condiciones de operación de la infraestructura existente en
el sitio de colocación de la tubería.
b. Las juntas de las tuberías de concreto que se utilicen
en sistemas de saneamiento de aguas residuales deben ser únicamente de empaque
de hule.
(Así reformada la tabla 4
anterior en sesión N° 51 del 4 de agosto de 2021)
La profundidad a la que se coloque la tubería también debe cumplir con las
longitudes de separación con los otros sistemas (pluvial y potable) y la
profundidad mínima solo se permite en casos donde el sistema de saneamiento no
cause una interferencia con otros sistemas.
En el diseño se debe indicar la deflexión máxima establecida para las
tuberías (por tipo de material y diámetro), como un porcentaje del díametro
externo o interno según corresponda; se debe presentar la documentación técnica
del fabricante que respalda el valor de la deformación esperada. Se deben
detallar los cálculos que demuestren que para las condiciones del proyecto, no
se sobrepasan los esfuerzos máximos recomendados para los distintos materiales
empleados; en rellenos de 10 m o más se debe presentar la memoria de cálculo
sobre las condiciones de la zanja y la capacidad de soporte de la tubería.
Cuando se instale tubería aplicando la tecnología sin zanja ("Pipe
Jacking", "pipe bursting", maxi o mini perforación horizontal
dirigida u otras), en la memoria de cálculo se debe demostrar la capacidad
técnica de la tubería para cumplir con las cargas generadas durante el proceso
de instalación y a lo largo de todo el periodo de su vida útil.
5.9.1.4 Ubicación de la prevista
La prevista se debe instalar con respecto a la tubería principal, según
se muestra en el anexo 6. La ubicación de la prevista se debe señalar
con pintura de color rojo en el cordón de caño, con una flecha marcada en
bajorrelieve (ver anexo 5).
Las dos primeras bocas del sifón sanitario se deben ubicar dentro de la
propiedad del inmueble al que se le brindará el servicio, la tercer boca debe
ser ubicada en el área de la acera; en el anexo 7 se incluyen las
figuras que detallan ubicación y requisitos técnicos de los elementos que lo
conforman. Se acepta que el sifón sanitario se instale sin la caja de registro,
siempre que se incluyan los adaptadores, niples, tapones roscados y las tapas
de concreto que cubren estos tapones, tal y como se muestra en el anexo 7, en
el diseño se deben incoporar los detalles técnicos respectivos.
La prevista debe quedar interconectada a la red terciaria con silleta
Tee de PVC como se muestra en el anexo 6, se acepta el uso de un
mecanismo flexible a presión. No se acepta que la prevista se interconecte a un
pozo de registro.
Únicamente en los casos donde se trata de lotes en finales de vía de
calles sin salida (rotondas y martillos), se permite la conexión de la prevista
al pozo de registro inicial con flujo de fondo; cuando el sistema de
recolección a construir no cuente con la autorización de funcionamiento, no se
debe colocar el tramo de tubería de la prevista, únicamente se debe construir
el canal de fondo en el pozo."
5.9.1.5 Instalación de tubería
La tubería debe resistir las cargas permanentes debidas al relleno, las
cargas temporales y el tránsito vehicular. El diseño debe garantizar que
durante la etapa constructiva no se originen en las tuberías deformaciones que
comprometan su funcionalidad.
La distancia mínima entre las conexiones domiciliares de la red de
distribución de agua potable y de la red terciaria de aguas residuales, debe
ser al menos 1,50 m en planta.
Toda zanja para colocación de tubería debe contar con encamado
compactado al 95% del Proctor Modificado (PM); relleno lateral compactado al
95% del PM, utilizando material tipo lastre. El relleno (encamado) debe ser
colocado en capas máximas de 30 cm, compactadas al 95% del PM. El AyA o el ente
operador respectivo durante el proceso constructivo se reserva el derecho de
solicitar pruebas de compactación del relleno de la zanja y de los materiales
utilizados en las camas, emitidos por un laboratorio acreditado para la
realizacion de estas pruebas.
El ancho de la zanja no debe ser mayor que el diámetro de la tubería más
0,50 m, ni menor que el diámetro de la tubería más 0,40 m y las paredes deben
ser verticales; se exceptúan aquellos casos en donde se deba cumplir con una
norma o reglamentación técnica que defina un valor distinto al indicado con la
debida justificación técnica.
Se reitera que los requisitos técnicos incluidos en el presente
documento o en las normas técnicas de referencia, en relación con la
instalación de tubería, establecen requerimientos de ancho, profundidad y otros
(relleno, acostillado, fundación, etc.), que obedecen únicamente a las
condiciones de colocación de la tubería en el sitio, para su correcto
funcionamiento según las condiciones de servicio. Por lo tanto, cualquier otro
requisito que tenga por objetivo proteger la seguridad de quienes laboran en
los procesos constructivos, según las técnicas o tecnologías que sean utilizadas
antes y durante el proceso de instalación, debe ser considerado por quien tiene
a cargo el proceso constructivo del proyecto, esto incluye el cumplimiento con
la legislación nacional en materia de seguridad e higiene emitida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos según área de
competencia.
El fondo de las zanjas debe nivelarse para que la tubería se apoye en
toda su longitud y no sea sometida a esfuerzos de flexión.
Los tubos deben cumplir con las normas técnicas de instalación indicadas
o recomendadas en la misma norma de fabricación del tubo seleccionado ó con las
que se indiquen en el presente documento según corresponda. En el caso de tubos
de pared perfilada (con geometría corrugada o acostillada o similar), cuando su
uso corresponda según las condiciones de servicio, se deben incluir en el
diseño los detalles técnico-constructivos para su debida instalación y correcto
desempeño.
Para tubos prefabricados en concreto, si el proceso de instalación se
realiza con apertura de zanja, se debe tener de referencia lo establecido en la
norma técnica INTE 16-11-02. Si el proceso de instalación se realiza utilizando
la tecnología sin zanja conocida como ("Pipe Jacking", se debe tener
de referencia lo establecido en las normas técnicas INTE 16-11-29 parte I y II.
Para tubos termoplásticos para aplicaciones por gravedad, si el proceso
de instalación se realiza con apertura de zanja, se debe tener de referencia lo
establecido en la norma técnica INTE 16-08-01.
Para tubos de fibra de vidrio sometidos o no a presión, si el proceso de
instalación se realiza con apertura de zanja, se debe tener de referencia lo
establecido en la norma técnica INTE 16-13-06.
Para tubos de polietileno, si el proceso de instalación se realiza
utilizando la técnica conocida como "maxi-perforación horizontal
direccional", se debe tener de referencia lo establecido en la norma
técnica INTE 16-05-13.
El AyA o el ente operador respectivo solicitará, en caso de requerirlo,
pruebas de compactación del relleno de la zanja y de los materiales utilizados
en las camas, realizadas por algún laboratorio acreditado para tales efectos.
El AyA se reserva el derecho de seleccionar los equipos o dispositivos y
la tecnología más apropiada, para llevar a cabo los ensayos o las pruebas
establecidas en esta norma técnica, incluidas las normas técnicas de referencia
que en ella se citan, en relación con los requisitos técnicos establecidos. Lo
anterior durante o al finalizar el proceso constructivo, siendo de especial
interés, la verificación de los requisitos respecto a elevaciones,
inclinaciones, deformaciones, distorsiones, fisuras y cambios de dirección de
la tubería (vertical u horizontal), por cuanto éstos inciden directamente en el
correcto funcionamiento de las líneas de tubería según el diseño del sistema.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión
N° 2021-01 del 5 de enero del 2021)
5.9.1.6 Color de los tubos
Los conductos circulares que se utilicen en sistemas de saneamiento
deben ser fabricados en color anaranjado. Para los tubos cuyo material sea
distinto al policloruro de vinilo (PVC), deben ser fabricadas en color
anaranjado pero se acepta que se fabriquen con cuatro franjas longitudinales de
color anaranjado, de al menos 5 cm de ancho ubicadas en ángulos de 90° respecto
de la circunferencia.
Cada tubo debe cumplir con el requerimiento de rotulado establecido en
la norma técnica de fabricación respectiva (norma técnica de producto), cuyos
caracteres deben ser totalmente visibles, legibles e indelebles para garantizar
la correcta identificación de la tubería durante y después de la instalación.
5.9.2 Pozos de registro
En la red terciaria, deben construirse pozos en concreto reforzado en
todo inicio o intersección de tuberías, así como en los cambios de dirección
horizontal o vertical, diámetro, pendiente y material de la tubería y, en los
tramos rectos, de tal forma que la distancia entre dos pozos de registro
consecutivos en vías públicas no exceda los 120 m; para el caso de servidumbres
o terrenos por donde no ingresen vehículos (zonas no transitables) la distancia
no debe exceder los 40 m.
Las conexiones entre tuberías y entre el pozo y las tuberías de entrada
o de salida no debe permitir la infiltración de las aguas presentes en la zona
de influencia del sistema de recolección ni tampoco la exfiltración de las
aguas residuales.
Para el caso de la red primaria (colectores) y red secundaria
(subcolectores), la distancia máxima permitida entre pozo y pozo, no debe ser
mayor de 120 m. Toda conexión final a pozo de colector, o intervención en la
infraestructura existente debe ser coordinada y autorizada previamente por el
Ente Operador respectivo.
Cuando el proyecto contemple un condominio horizontal se debe colocar en
su diseño un último pozo de registro inmediatamente después del límite de
propiedad, en la zona pública, y desde éste conectarse al pozo existente en el
sistema público.
El diámetro de los pozos de registro está determinado por la profundidad
de colocación de la tubería y el número de caídas que exista en el pozo. Los
pozos pueden tener varias entradas pero solo deben tener una sola salida de
caudal. Se debe cumplir con lo establecido en las siguientes tablas.
Tabla 5: Dimensiones de pozos en concreto
Diámetro
interno del
pozo (m)
|
Profundidad del pozo
(m)
|
Espesor de pared
del pozo (m)
|
Resistencia del
concreto (kg/cm2)
|
1,2
1,6
1,8
|
Hasta 5,0
Más de 5,0 hasta 8,0
Más de 8,0 hasta 10,0
|
0,12
0,12
0,20
|
210
280
280
|
2,00
|
Más de 10,0 hasta 15,0
|
0,20
|
280
|
Tabla 6: Diámetro interno por tipo de pozo según tubería de salida
Tubería de salida
(diámetro nominal mm)
|
Diámetro interno del pozo (m)
|
Pozo
sin caída
|
Pozo
con una
caída
|
Pozo
con dos
caídas
|
Pozo
con tres
Caídas
|
150
|
1,20
|
1,40
|
1,60
|
1,80
|
200
|
1,20
|
1,40
|
1,60
|
1,80
|
250
|
1,40
|
1,60
|
1,80
|
2,00
|
300
|
1,40
|
1,60
|
1,80
|
2,00
|
350
|
1,40
|
1,60
|
1,80
|
2,00
|
400
|
1,60
|
1,80
|
2,00
|
2,20
|
Para los pozos con una profundidad superior a los 5 m o con un diámetro interno
superior a 2 m, se debe presentar el análisis geotécnico y estructural que
determina las características y dimensiones del pozo. En casos excepcionales en
donde se requieran pozos cuya profundidad supere los 15,0 m ó el diámetro
interno del pozo sea superior a 2 m, las dimensiones y características
estructurales deben ser definidas por el diseñador.
Si se incorpora al diseño pozos no fabricados en concreto o
prefabricados en concreto, se debe presentar la memoria de cálculo y la ficha técnica
donde se demuestre el cumplimiento de los requerimientos estructurales y se
detallen las normas técnicas de diseño y de fabricación y las recomendaciones
del fabricante, para su debida valoración por la comisión técnica.
La tapa del pozo debe cumplir con la norma técnica INTE 16-12-01, la
selección del material de la tapa y del arobase, y cualquier otro requisito que
sea determinante para el conjunto tapa-arobase o que sea requerido para la
correcta aplicación de la norma INTE 16-12-01, debe ser definido por el Ente
Operador correspondiente. En el anexo 10 se detallan las principales
características de la tapa así como sus dimensiones y las del aro base (marco).
La boca de la losa superior se debe desplazar del eje del pozo de forma
tal que facilite su acceso, con peldaños que deben ser construidos con varilla
de 19 mm (número 6). En el anexo 10,
se detallan los requisitos técnicos de los pozos.
(Mediante
sesión N° 2021-01 del 5 de enero del 2021 se ordena aclarar el párrafo anterior
de la siguiente manera "La tapa del pozo debe cumplir con la norma técnica
INTE 16-12-01, el dimensionamiento y la selección del material de la tapa y del
arobase, y cualquier otro requisito que sea determinante para el conjunto
tapa-arobase o que sea requerido para la correcta aplicación de la norma INTE
16-12-01, debe ser definido por el Ente Operador correspondiente. En el anexo
10 se detallan las características generales de la tapa y del aro base (marco),
las cuales deben ser consideradas como una guía a manera de referencia, en
términos de la información y su distribución dentro del área de la tapa; así
como, detalles referenciales de ranuras y acostillado si es requerido por el
operador")
Únicamente para los proyectos que no cuenten con la autorización previa
de funcionamiento del sistema de recolección de aguas residuales a construir,
emitida por el Ente Operador respectivo, el pozo debe diseñarse y construirse
de conformidad con el detalle de obra temporal para pozo sin uso y detalle de
sujeción de piezas de madera que se muestran en el anexo 10, en la que
se incluye un sello protector fabricado en concreto cuya función es la de
protección hasta que el sistema de recolección sea puesto en funcionamiento.
5.9.2.1 Canal de fondo de los pozos de registro
El canal de fondo de los pozos de registro se debe diseñar con las
secciones necesarias para la conducción de las aguas. El canal de fondo debe
tener una longitud mínima de 0,90 m en la dirección correspondiente, y en el
sentido del flujo y del mismo diámetro que el tubo de salida del pozo. Para los
pozos de registro sanitarios, se debe incluir un sistema de contra tapa que
cubra el canal.
El centro del canal de fondo debe concordar con el centro del pozo de
registro. El canal interno del pozo debe ser del mismo diámetro de la tubería
de salida, la profundidad del canal interno debe ser de al menos un 75% del
diámetro de la tubería de salida
En las figuras del anexo 10, se detallan los requisitos técnicos
de cada tipo de pozo, su contratapa y el canal de fondo.
5.10 Tratamiento del agua residual
Los sistemas de tratamiento deben cumplir con el Reglamento de
Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y el Reglamento de
Vertido y Reuso de Aguas Residuales, ambos en su versión vigente y emitidos por
el Ministerio de Salud y MINAE; así como con toda la normativa nacional
aplicable a la calidad del agua residual, independientemente del proceso de
tratamiento utilizado, ello incluye la disposición final al cuerpo receptor o
al sistema público de recolección de aguas residuales.
Adicionalmente, en relación con los componentes físicos contemplados en
el diseño de la planta de tratamiento de agua residual, particularmente los que
forman parte de: cámara de entrada,
unidades de tratamiento primario, unidades de tratamiento secundario, unidades
de tratamiento terciario y cámara de salida, se debe cumplir con los requisitos
técnicos específicos que se indican en el anexo 12.
Los efluentes provenientes de plantas de tratamiento que tratan aguas
residuales producto de actividades industriales y que se conduzcan hacia un
sistema público de recolección, deben conectarse a la red mediante un pozo de
registro y deben cumplir con los requerimientos establecidos para la
interconexión de redes de alcantarillado establecidos por los entes
competentes.
Si el proyecto se ubica en una zona en donde el efluente no pueda ser
trasegado hacia un sistema público de recolección, tratamiento y disposición de
aguas residuales, las aguas residuales deben conducirse hacia un cuerpo
receptor previo cumplimiento del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales vigente, en lo correspondiente.
El o los puntos que constituyan la descarga final del efluente, debe
cumplir con todas las disposiciones establecidas por Ministerio de Salud según
la normativa o legislación aplicable.
La entrega de las aguas del efluente a un cuerpo receptor debe tomar en
cuenta el nivel máximo probable de avenidas, con el objetivo de no obstaculizar
la incorporación del efluente; la descarga debe realizarse a un ángulo igual o
inferior a 45° en la dirección del flujo del cuerpo receptor, no se acepta la
descarga perpendicular al mismo.
6 . Sistema Pluvial
6.1 Capacidad del sistema
El alcantarillado pluvial debe diseñarse como un sistema separado del
sistema de alcantarillado sanitario y su diseño debe considerar como mínimo la
información relacionada con: topografía, hidrología y tipos de suelo de la zona
del proyecto.
Para el cálculo del escurrimiento pluvial se debe considerar una
tormenta de diseño con intensidad, duración y frecuencia constantes y uniformes
en toda la extensión de la cuenca.
Se debe presentar un esquema identificando las áreas tributarias por
pozo con colores, tramado o achurado, además debe aportarse el mapa (original o
copia a color) del Instituto Geográfico Nacional y en caso de aportes externos
se debe adjuntar el mapa con los usos del suelo definido para el proyecto y las
áreas tributarias. Como complemento al esquema de áreas tributarias se debe
presentar un cuadro que resuma las características de estas áreas, que incluye
los aportes externos al área del proyecto, según la topografía y uso del suelo
del proyecto.
Se debe considerar el drenaje natural, donde todo predio inferior debe
recibir las aguas de lluvia (sin encauzar) del predio superior, sin poner
ningún obstáculo. Estas aguas del predio superior son aportes externos y deben
tomarse en cuenta en el diseño. Las aguas de lluvia encauzadas no deben
descargarse en el predio inferior a menos que se constituya una servidumbre
hasta llegar al punto de desfogue autorizado o sitio de domino público.
El o los puntos que constituyan la descarga final del sistema pluvial
deben cumplir con todas las disposiciones establecidas por los gobiernos
locales y la normativa o legislación aplicable. La entrega de las aguas
pluviales a un cuerpo receptor debe tomar en cuenta el nivel máximo probable de
avenidas, con el objetivo de no obstaculizar la incorporación de las aguas; la
descarga debe realizarse en la dirección del flujo del cuerpo receptor en un
ángulo inferior a 90°; se debe preveer que por efecto de la descarga no se
generen alteraciones en la margen opuesta del punto de descarga
Aquellos proyectos que sean conceptualizados por etapas y que éstas
conformen un solo sistema, deben contemplarse dentro de un diseño integral, con
sus respectivos cálculos, el proyecto así concebido debe mostrar la integración
de todas las etapas del sistema y debe construirse siguiendo el diseño final.
El período de diseño debe considerar el período de saturación.
6.2 Caudal de diseño
Se debe presentar el detalle de las áreas tributarias y su correspondie
nte distribución espacial basado en la topografía del sitio del proyecto y
considerando los aportes externos al proyecto.
El caudal de escorrentía se debe calcular por medio de la fórmula
racional:
Q= (C*l*A) /360
Dónde:
Q: Caudal de escorrentía (m3/s)
I: Intensidad de la lluvia de diseño (mm/hora)
A: Área a drenar (hectáreas)
C: Coeficiente de escorrentía (adimensional)
Se acepta la aplicación del método racional simplificado, cuando el área
a drenar hacia una misma descarga, no supere las 100 hectáreas. Para proyectos
donde el área a drenar hacia una misma descarga supere las 100 hectáreas, se
debe presentar un estudio de hidrología, elaborado y firmado por el profesional
competente.
En relación con el coeficiente de escorrentía se deben aplicar los
valores que se indican en la siguienta tabla, según corresponda a cada caso.
Tabla 7: Coefeciente de escorrentía por tipo de área o desarrollo
TIPO DE ÁREA O DESARROLLO
|
C
|
TIPO DE ÁREA
|
|
Techos de edificios
|
0,80 - 0,95
|
Pavimento de asfalto o concreto
|
0,70 - 0,95
|
Pavimento de ladrillo
|
0,70 - 0,80
|
Suelos cubiertos de pasto:
|
|
Pendientes de 2% o
menos
|
0,05 - 0,10
|
Pendientes de 2 a 8%
|
0,10 - 0,16
|
Pendientes de 8% o más
|
0,16 - 0,20
|
Suelos arcillosos cubiertos de pasto
|
|
Pendientes de 2% o
menor
|
0,10 - 0,16
|
Pendientes de 2 a 8%
|
0,17 - 0,25
|
Pendientes de 8% o más
|
0,26 - 0,36
|
TIPO DE DESARROLLO
|
|
Comercios urbanos
|
0,70 - 0,95
|
Oficinas comerciales
|
0,50 - 0,70
|
Casas unifamiliares
|
0,30 - 0,50
|
Condominios
|
0,40 - 0,60
|
Apartamentos
|
0,60 - 0,80
|
Residencias suburbanas (parcelas agrícolas
|
0,25 - 0,40
|
Parques y cementerios
|
0,10 - 0,30
|
6.2.1 Intensidad de la lluvia
La intensidad de la lluvia se debe calcular en función del período de
retorno de la tormenta de diseño y del tiempo de concentración.
a) Periodo de retorno de la tormenta de diseño:
En sistemas de alcantarillado pluvial convencionales, el período de
retorno para el diseño de la red del alcantarillado pluvial debe ser como
mínimo de diez (10) años.
Para el cálculo de la intensidad, duración o frecuencia se deben
utilizar gráficas (curvas) generadas o seleccionadas por el diseñador, cuya
información aplique para la zona de influencia del proyecto y esté sustentada
en datos suministrados por el Instituto Meteorológico Nacional u otro organismo
competente en esta materia2.
2Se tienen a disposición en la Universidad de
Costa Rica los siguientes documentos:
. García Camacho, E. Análisis de las
intensidades de precipitación de la cuenca del río Grande de Térraba. Informe
final del proyecto de graduación para optar por el grado de licenciado en
ingeniería civil. Universidad de Costa Rica 2015.
. Maroto Bianchini, E. Distribución temporal
de la precipitación en el valle del Guarco. Informe final del proyecto de
graduación para optar por el grado de licenciado en ingeniería civil.
Universidad de Costa Rica 2011.
. Murillo Muñoz, R. Estudio de Intensidades
de Lluvia en la cuenca del río Virilla. Informe final del proyecto de
graduación para optar por el grado de licenciado en ingeniería civil.
Universidad de Costa Rica 1994.
Alternativamente, se acepta el uso por provincia de la ecuación de
intensidad del Dr. Wilhelm-Günther Varson3, según se detalla a
continuación:
3Dr.
Wilhelm-Günther Varson, Lic. Marvin
Alfaro Sánchez y Lic. Ileana Araúz Beita. Programa Morfoclimatología Aplicada y
Dinámica Exogena (MADE) Escuela de Ciencias Geográficas, Universidad Nacional.
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
◦ Alajuela: I = 209,844 - (38,7305 * ln (dur)) + (42,614 -(24,6041
* ln(ln(dur)))) * ln (tn)
◦
Liberia: I = 200,56 - 35,92 * ln (dur) + (44,13 -7,5 * ln(dur)) * ln (tn)
◦
Limón: I = 155,05 - (25,89 * ln (dur)) + (21,79 - (3,14 * ln (dur))) * ln (tn)
◦
San José o Heredia: I = 166,1 - (29,6 * ln (dur)) +(20,3 -(2,279 *ln (dur)))
*ln (tn)
◦
Cartago: I = 156,89 - (28,46 * ln(dur)) + (42,2 - (8,07 * ln (dur))) * ln tn)
◦ Puntarenas: I = 175,65 - (29,58 *ln(dur)) + (34,05 - (5,32 * ln
(dur))) * ln (tn)
Dónde:
I: intensidad, en mm
dur: tiempo de concentración, duración de la lluvia, en minutos.
tn: período de retorno en años
ln: logaritmo natural
b) Tiempo de concentración:
El tiempo de concentración está formado por dos componentes, el tiempo
de entrada requerido para que el escurrimiento llegue al primer tragante y el
tiempo de recorrido dentro de la tubería entre los pozos consecutivos
correspondientes al tragante.
El tiempo de recorrido en un tramo de tubería se debe calcular
respetando las velocidades máximas y mínimas establecidas para sistemas
pluviales, según lo indicado en este capítulo.
El tiempo de concentración de la lluvia que debe considerarse para la
determinación de la intensidad y el caudal de un alcantarillado pluvial, debe
ser como minimo de diez (10) minutos, al inicio de cada ramal que tenga un pozo
donde se realice un aporte de escorrentía.
6.3 Dimensionamiento de tuberías
6.3.1 Velocidad en tuberías a gravedad o canal abierto
La velocidad mínima de un tramo entre dos pozos pluviales debe ser de al
menos de 0,6 m/s, donde se garantice una fuerza tractiva mínima de 0,10 Kg/cm2
(1 Pa) con una capacidad del 85% de la tubería.
La velocidad máxima real debe ser de 5,0 m/s, en los tramos entre pozos
de registro pluviales. Se permiten velocidades de hasta 7,0 m/s en el tramo
final (último pozo de registro pluvial-cabezal de desfogue).
Se acepta el uso de tuberías
de cualquier material, en el caso de que se selecciones tubería de concreto si
la velocidad es superiores a 5,0 m/s, los tubos deben tener refuerzo de acero y
una resistencia del concreto de 345 kg/cm2. Para cualquier tipo de tubería, se
debe utilizar un disipador de energía/velocidad en la descarga al cuerpo
receptor, que disminuya la velocidad a 2,5 m/s como máximo.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante sesión 2021-01 de 5 de enero del 2021)
Cuando el proyecto contemple el desfogue a través de una depresión
natural ubicada dentro del terreno donde se ubica el proyecto, se deben incluir
como mínimo disipadores de energía donde se garantice como máximo una velocidad
de descarga de 2,5 m/s.
6.3.2 Tirante hidráulico máximo en tuberías a gravedad o canal abierto
El valor máximo permisible del tirante hidráulico debe ser de 0,85 del
diámetro interno de la tubería.
6.3.3 Cálculo hidráulico en tuberías a gravedad o canal abierto
Las tuberías se deben diseñar como conductos circulares en escurrimiento
libre, por gravedad. Para lo cual se deben utilizar las fórmulas hidráulicas de
canal abierto, preferiblemente la ecuación de Manning (ver detalle de la
ecuación en el anexo 2, los valores para la "n de Manning" son
los que se indican en la Tabla 3 del presente documento.
En caso de que el material de la tubería no esté contemplado en la tabla
indicada o se utilice otra metodología, se debe someter al AyA una propuesta
para el o los coeficientes respectivos, aportando la documentación de respaldo;
el AyA se reserva el derecho de aceptar el valor o metodología propuesta a
utilizar en el diseño.
6.3.4 Continuidad de tuberías
No se acepta reducir el diámetro de las tuberías en la dirección del
flujo, de tal forma que en un pozo, el diámetro de la tubería de salida debe
ser igual o mayor al diámetro mayor de las tuberías de entrada; lo anterior
también aplica cuando hay cambios de dirección o de pendiente.
6.3.5 Diámetro mínimo
El diámetro nominal mínimo de la red pluvial si se utilizan tuberías
plásticas con "n" de Manning igual o inferior al del PVC, debe ser de
375 mm. Si se utiliza tubería de polietileno de alta densidad o tubería de
concreto, el diámetro nominal mínimo debe ser de 400 mm.
El diámetro interno de la tubería corresponderá al que se indique en la
norma de fabricación del tubo según el diámetro nominal seleccionado.
Las tuberías que unen los tragantes con los pozos de registro deben
tener un diámetro nominal mínimo de 300 mm, cuando sean tragantes de una sola
parrilla, aceptándose éstos únicamente al inicio del sistema; para el caso de
tragantes de dos o tres parrillas, la tubería debe tener como mínimo un
diámetro de 400 mm.
6.3.6 Estructuras de paso y protección
En caso de obstáculos que deban atravesarse subterráneamente, tales como
cuerpos de agua superficial, construcciones existentes, autopistas, líneas
férreas y otros similares, se deben diseñar las estructuras necesarias para
garantizar el paso y la integridad de las tuberías.
En caso de obstáculos que se atraviesan de forma elevada, tales como
depresiones, el nivel inferior de la tubería debe tener una altura superior en
relación con el nivel máximo del río o quebrada, que resulte del estudio de la
avenida máxima para un período de retorno de 30 años. Así mismo, se debe
diseñar un pozo de registro a cada lado del río o quebrada y la tubería
instalada entre ambos debe diseñarse de tal forma, que se incluya un elemento
que induzca el punto de falla en caso de colapso de la tubería por eventos
naturales u otro que impacten la tubería.
En ambos casos, se deben presentar todos los cálculos hidráulicos que
respalden la geometría y dimensionamiento, aportando memoria de cálculo y
planos constructivos.
En pasos elevados, no se permiten deflexiones en la tubería, es decir la
tubería independientemente de la longitud a colocar, debe comportarse como un
solo elemento sin uniones que puedan desacoplarse generando fugas. No se
permite la colocación de tuberías que tengan uniones mecánicas (dresser,
campana, unión flexible u otra), con excepción de los tramos de tuberías
colocadas de forma tal, que al estar soportada en una estructura se evite la
deflexión.
6.4 Requisitos de materiales y construcción
6.4.1 Tubos y accesorios
6.4.1.1 Conductos circulares
Los tubos que se incorporen al sistema pluvial deben ser de sección
circular. Los accesorios de los tubos y las juntas o uniones correspondientes,
son las que se indiquen o recomienden en las normas técnicas de fabricación del
tubo.
En tubos plásticos se acepta junta elastomérica (de empaque de hule). Se
aceptan uniones electrofusionadas o termofusionadas únicamente cuando la norma
técnica de fabricación del producto (tubo) o la del accesorio o la que aplica
para la técnica o procedimiento de termofusión o electrofusión, permita esa
unión de forma específica para los elementos a unir.
Para el caso de tubos en concreto, no se permitirá solaquear campanas
fabricadas para unión con empaque de hule, solo las campanas fabricadas para
junta con mortero de cemento.
Los tubos que se seleccionen deben cumplir con alguna de las normas
técnicas que se detallan en el anexo 3. Para cada tipo de tubo y sus
accesorios, al igual que para el tipo de unión, se debe indicar la norma de
fabricación, las cuales deben permitir el cumplimiento de los requisitos
técnicos establecidos en el presente documento.
Cuando se seleccionen tubos de polietileno, también debe indicarse el
código del compuesto plástico (PE) que determina la resina utilizada y las
propiedades del plástico; este código debe cumplir con la clasificación
establecida en la norma INTE 16-05-10, que consta de la letra PE seguida de
cuatro dígitos que refieren a: el primer dígito identifica la densidad del
polietileno, el segundo dígito indica la resistencia al agrietamiento y los dos
últimos identifican el esfuerzo hidrostático de diseño (HDS) a 23 °C en MPa
(según lo establecido en la ASTM D 2837). Para el polietileno de alta densidad
solo se acepta que el primer dígito del código del compuesto sea 3 o mayor.
En pasos al descubierto y puentes se utilizarán tubos de hierro dúctil
según norma 10803 o ISO 7186, con recubrimiento externo a base de zinc y
pintura bituminosa según norma ISO 8179, así como recubrimiento interno a base
de cemento aluminoso según norma ISO 4179; tubos de acero según norma AWWAC-200
, tubería de concreto según norma INTE 16-11-04 e INTE 16-11- 01, tubos de
polietileno de alta densidad de pared sólida, según norma INTE 16-05-06 para
aplicaciones a presión, tubos de polietileno de alta densidad de pared
estructurada según norma INTE 16-05-07 para aplicaciones a gravedad.
6.4.1.2 Ubicación de tuberías
Las tuberías del sistema pluvial se deben colocar por debajo de las
tuberías de recolección del sistema de saneamiento, a una distancia mínima
libre de 0,20 m en elevación (ver anexo 5). Éstas tuberías se deben
ubicar por los costados sur y este de las avenidas y calles respectivamente, en
la línea del centro entre las líneas de alcantarillado sanitario y cordón de
caño.
En las vías terciarias, en las cuales la calzada tenga una única
pendiente de bombeo, las tuberías pluviales se deben distribuir en el ancho de
la calle, de forma tal que no cause interferencia con los sistemas potable o
sanitario.
En los fraccionamientos con parques perimetrales se permite la
colocación de tubería pluvial (ver anexo 5).
En ningún caso se permiten conexiones sanitarias al sistema pluvial y
viceversa.
No se acepta la colocación de tubería de sistemas sanitarios o potables
dentro de las tuberías del sistema pluvial y viceversa.
En casos especiales cuando la topografía no permita cumplir con el
requisito de profundidad establecido y se requiera instalar la tubería a una
profundidad menor a lo indicado, se debe colocar losa de concreto reforzada
(ver detalle en anexo 9). En tales casos, la profundidad de colocación
de tubería estará determinada por el material de la tubería y por la altura de
relleno sobre la tubería, por lo que se debe cumplir con lo especificado en la
Tabla 4 del presente documento.
La profundidad a la que se coloque la tubería también debe cumplir con
las longitudes de separación con los otros sistemas (sanitario y potable) y la
profundidad mínima solo se permite en casos donde el sistema pluvial no cause
una interferencia con otros sistemas.
En el diseño se debe indicar la deflexión máxima establecida para las tuberías
(por tipo de material y diámetro), como un porcentaje del díametro externo o
interno según corresponda; se debe presentar la documentación técnica del
fabricante que respalda el valor de la deformación esperada. Se deben detallar
los cálculos que demuestren que para las condiciones del proyecto, no se
sobrepasen los esfuerzos máximos recomendados para los distintos materiales
empleados; en rellenos de 10 m o más se debe presentar la memoria de cálculo
sobre las condiciones de la zanja y la capacidad de soporte de la tubería.
Cuando se instale tubería aplicando la tecnología sin zanja ("Pipe
Jacking", "pipe bursting", maxi o mini perforación horizontal
dirigida u otras), en la memoria de cálculo se debe demostrar la capacidad
técnica de la tubería para cumplir con las cargas generadas durante el proceso
de instalación y a lo largo de todo el periodo de su vida útil.
6.4.1.3 Instalación de tubería
La tubería debe resistir las cargas permanentes debidas al relleno, las
cargas temporales y el tránsito vehicular. El diseño debe garantizar que
durante la etapa constructiva no se originen en las tuberías deformaciones que
comprometan su funcionalidad.
Toda zanja para colocación de tubería debe contar con encamado
compactado al 95% del Proctor Modificado (PM); relleno lateral compactado al
95% del PM, utilizando material tipo lastre. El relleno (encamado) debe ser
colocado en capas máximas de 30 cm, compactadas al 95% del PM. El AyA o el ente
operador respectivo durante el proceso constructivo se reserva el derecho de
solicitar pruebas de compactación del relleno de la zanja y de los materiales
utilizados en las camas, emitidos por un laboratorio acreditado para la
realizacion de estas pruebas.
El ancho de la zanja no debe ser mayor que el diámetro de la tubería más
0,50 m, ni menor que el diámetro de la tubería más 0,40 m y las paredes deben
ser verticales; se exceptúan aquellos casos en donde se deba cumplir con una
norma o reglamentación técnica que defina un valor distinto al indicado con la
debida justificación técnica.
Se reitera que los requisitos técnicos incluidos en el presente
documento o en las normas técnicas de referencia, en relación con la
instalación de tubería, establecen requerimientos de ancho, profundidad y otros
(relleno, acostillado, fundación, etc.), que obedecen únicamente a las
condiciones de colocación de la tubería en el sitio, para su correcto
funcionamiento según las condiciones de servicio. Por lo tanto, cualquier otro
requisito que tenga por objetivo proteger la seguridad de quienes laboran en
los procesos constructivos, según las técnicas o tecnologías que sean
utilizadas antes y durante el proceso de instalación, debe ser considerado por
quien tiene a cargo el proceso constructivo del proyecto, esto incluye el
cumplimiento con la legislación nacional en materia de seguridad e higiene
emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otros organismos
según área de competencia.
El fondo de las zanjas debe nivelarse para que la tubería se apoye en
toda su longitud y no sea sometida a esfuerzos de flexión.
Los tubos deben cumplir con las normas técnicas de instalación indicadas
o recomendadas en la misma norma de fabricación del tubo seleccionado ó con las
que se indiquen en el presente documento según corresponda. En el caso de tubos
de pared perfilada (con geometría corrugada o acostillada o similar), cuando su
uso corresponda según las condiciones de servicio, se deben incluir en el
diseño los detalles técnico-constructivos para su debida instalación y correcto
desempeño.
Para tubos prefabricados en concreto, si el proceso de instalación se
realiza con apertura de zanja, se debe tener de referencia lo establecido en la
norma técnica INTE 16-11-02. Si el proceso de instalación se realiza utilizando
la tecnología sin zanja conocida como "Pipe Jacking", se debe tener
de referencia lo establecido en las normas técnicas INTE 16-11-29 parte I y II.
Para tubos termoplásticos para aplicaciones por gravedad, si el proceso
de instalación se realiza con apertura de zanja, se debe tener de referencia lo
establecido en la norma técnica INTE 16-08-01.
Para tubos de fibra de vidrio sometidos o no a presión, si el proceso de
instalación se realiza con apertura de zanja, se debe tener de referencia lo
establecido en la norma técnica INTE 16-13-06.
Para tubos de polietileno, si el proceso de instalación se realiza
utilizando la técnica conocida como "maxi-perforación horizontal
direccional", se debe tener de referencia lo establecido en la norma
técnica INTE 16-05-13.
El AyA solicitará, en caso de requerirlo, pruebas de compactación del
relleno de la zanja y de los materiales utilizados en las camas, realizadas por
algún laboratorio acreditado para tales efectos.
El AyA se reserva el derecho de seleccionar los equipos o dispositivos y
la tecnología más apropiada, para llevar a cabo los ensayos o las pruebas
establecidas en esta norma técnica, incluidas las normas técnicas de referencia
que en ella se citan, en relación con los requisitos técnicos establecidos. Lo
anterior durante o al finalizar el proceso constructivo, siendo de especial
interés, la verificación de los requisitos respecto a elevaciones,
inclinaciones, deformaciones, distorsiones, fisuras y cambios de dirección de
la tubería (vertical u horizontal), por cuanto éstos inciden directamente en el
correcto funcionamiento de las líneas de tubería según el diseño del sistema.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión
N° 2021-01 del 5 de enero del 2021)
6.4.1.4 Color de los tubos
Los conductos circulares que se utilicen en sistemas pluviales pueden
ser fabricadas de cualquier color, excepto verde o anaranjado.
Cada tubo debe cumplir con el requerimiento de rotulado establecido en
la norma técnica de fabricación respectiva (norma técnica de producto), cuyos
caracteres deben ser totalmente visibles, legibles e indelebles para garantizar
la correcta identificación de la tubería durante y después de la instalación.
6.4.2 Pozos de registro
Se deben construir pozos circulares en concreto reforzado en todo inicio
o intersección de tuberías, así como en los cambios de: dirección (horizontal o
vertical), diámetro, pendiente y material de la tubería y, en los tramos
rectos, de tal forma que la distancia entre dos pozos de registro consecutivos
en vías públicas no exceda los 120 m; para el caso de servidumbres o terrenos
por donde no ingresen vehículos (zonas no transitables) la distancia no debe
exceder los 40 m.
El diámetro de los pozos de registro pluviales es función de la
profundidad de colocación de la tubería y del número de conexiones que exista
en el pozo.
Los pozos pueden tener varias entradas de caudal pero solo deben tener
una sola salida de caudal, en lo relativo a sus dimensiones se debe cumplir con
lo establecido en la Tabla 5 del presente documento. El diámetro interno por
tipo de pozo según tubería de salida es la que se detalla para un pozo sin
caída en la Tabla 6 del presente documento.
Cuando se utilizan espesores de 0,2 m o más se debe utilizar doble malla
de acero de refuerzo.
En la siguiente tabla se muestra la cantidad máxima de interconexiones a
realizar al pozo pluvial según su diámetro.
Tabla 8: Cantidad de tubos interconectados al pozo según su diámetro
Diámetro
interno del
Pozo (m)
|
Cantidad de tubos
interconectados al
pozo
|
Rango de diámetro de las tuberías (mm)
|
1,2
1,6
2,0
|
5
5
5
|
De 400 hasta 800 (inclusive)
Más de 800 hasta 1200 (inclusive)
Más de 1200 hasta 1800 (inclusive
|
En caso de colocar tubería pluvial con la tecnología de hincado, el
diámetro de los pozos de lanzamiento y recepción debe ajustarse a los
requerimientos de la maquinaria que se utilice.
Para los pozos con una profundidad superior a los 5 m o con un diámetro
interno superior a 2 m, se debe presentar el análisis geotécnico y estructural
que determina las características y dimensiones del pozo. En casos
excepcionales en donde se requieran pozos cuya profundidad supere los 15,0 m ó
el diámetro interno del pozo sea superior a 2 m, las dimensiones y
características estructurales deben ser definidas por el diseñador.
Si se incorpora al diseño pozos no fabricados en concreto o
prefabricados en concreto, se debe presentar la memoria de cálculo y la ficha
técnica donde se demuestre el cumplimiento de los requerimientos estructurales
y se detallen las normas técnicas de diseño y de fabricación y las
recomendaciones del fabricante, para su debida valoración por la comisión
técnica.
La tapa del pozo debe cumplir con la norma técnica INTE 16-12-01, la
selección del material de la tapa y del arobase, y cualquier otro requisito que
sea determinante para el conjunto tapa-arobase o que sea requerido para la
correcta aplicación de la norma INTE 16-12-01, debe ser definido por el Ente
Operador correspondiente. En el anexo 10 se detallan las principales características
del pozo, así como de la tapa y del aro base (marco).
La boca de la losa superior se debe desplazar del eje del pozo de forma
tal que facilite su acceso con peldaños que se deben construir con varilla de
19 mm (número 6). En el anexo 10 se detallan los requisitos técnicos de
los pozos.
Se debe diseñar el fondo de los pozos de registro de forma tal que no
permita la acumulación o retención de sedimentos.
6.4.3 Tragantes
Los tragantes se deben proyectar de tal manera que la longitud total del
caño entre tragantes no sea mayor de 120 m. En las esquinas donde converja un
punto bajo, se deben construir dos tragantes, para evitar inundaciones en cada
esquina (ver figura "punto bajo" en anexo 10). En las esquinas
de las calles con puntos altos, se acepta que se utilice un solo tragante (ver
figura "punto alto" en anexo 10).
La profundidad mínima del fondo del tragante respecto de la rasante debe
ser de 0,90 m. La longitud de la tubería que une el tragante con el respectivo
pozo de registro, no debe ser mayor al ancho de la calle que los contiene.
Los tragantes se deben construir de concreto reforzado. Éstos deben
contar con dos bocas de inspección con sus respectivas rejillas, de acuerdo con
los detalles técnicos que se muestran en el anexo 10. Las rejillas deben
ser de hierro fundido y con angulares de acero en el marco.
6.4.3.1 Pozos-Tragantes
En las vías en las que se invierte el bombeo para que funcione la
calzada como cuneta, se deben eliminar los tragantes, colocando en el centro de
éstas, pozos de concreto reforzado que funcionen como tragante (pozos tragantes
según detalle en anexo 10).
Cuando se construyan pozos-tragantes se acepta que se intercambie la
ubicación entre las tuberías sanitaria y la pluvial.
6.4.4 Cordón y caño
En la intersección de vías terciarias o alamedas peatonales con vías
principales, se permite continuar el caño sin construir tragantes, siempre que
las longitudes de recorrido del agua por el caño no excedan los 120 m
indicados. Todos los tragantes deben ser
interconectados a los pozos de registro y no se acepta el uso de vados
en la intersección entre la vía terciaria o alameda con la vía principal.
Para el diseño del sistema pluvial, la calzada debe tener bombeo hacia los
dos cordones de caño; se permite un solo bombeo en la calzada cuando las
condiciones topografías no lo permitan y no sea posible la situación anterior.
Se permiten como máximo dos tragantes en serie, posterior a ello se debe
hacer la conexión a un pozo de registro.
El cordón y caño debe recibir de forma directa la descarga de agua
pluvial proveniente de viviendas y edificaciones similares a una vivienda. Para
el caso de las otras edificaciones, se debe construir un sistema de recolección
que se interconecte al pozo de registro pluvial más cercano.
6.4.5 Canales a cielo abierto
En aquellos casos en donde el alcantarillado pluvial con tubería no
pueda descargar en un cuerpo receptor con el mínimo de gradiente, se permite el
uso de canales abiertos. Se aceptan los dos tipos de canales que se detallan a
continuación:
·
Altura de lámina de agua igual o inferior a 0,20 m: la sección del canal
debe ser según la geometría, que no genere una altura de lámina de agua
superior a 0,20 m, ni una velocidad menor a 0,6 m/s (utilizando la ecuación de
Manning).
·
Altura de lámina de agua superior a 0,20 m: el canal debe contar con
protección (parrilla, malla ciclón, etc) con el objetivo de evitar que una
persona pueda caer en el canal, la velocidad máxima en canales de este tipo no
debe ser mayor a 1,5 m/s y la altura de lámina de agua no debe ser superior a
0,60 m. Si se opta por una protección en la parte superior del canal, ésta debe
resistir el esfuerzo producto del tránsito del vehículo de diseño del proyecto,
el cual no debe ser menor a un peso de 10 TON.
En alamedas con longitudes no mayores de 120 metros lineales, se permite
también el uso de la cuneta media caña.
No se permiten estructuras sobre la parte superior de los canales,
excepto rampas de accesos peatonales y vehículos, las cuales deben construirse
de forma tal que no obstaculicen el libre flujo del agua.
En los tramos iniciales del sistema pluvial, se debe usar el sistema
convencional de cordón y caño para encauzar las aguas de lluvia hasta una
distancia de 120 metros lineales.
El diseño de canales abiertos se debe regir por los conceptos de la
hidráulica de canales abiertos.
Se deben realizar los cálculos respectivos para determinar los tiempos
de entrada a los sistemas pluviales, de forma tal que todo incremento en los
tiempos de entrada origine una disminución de los caudales dentro del canal.
6.5 Sistema de retardo pluvial
Los requerimientos para el cálculo de los sistemas de retardo deben ser
suministrados por el o los gobiernos locales dentro de la zona de influencia
del proyecto, cuando se indique que el sistema pluvial debe incluir este
componente. Se debe aportar la memoria de cálculo pluvial tomando en cuenta los
requerimientos indicados.
Se debe utilizar como mínimo un período de retorno de 10 años, para los
cálculos hidrológicos, con excepción de aquellos casos en donde el o los
gobiernos locales establezcan un período de retorno mayor. Los parámetros
complementarios del cálculo hidrológico se encuentran en el anexo 1.
(*)El sistema de retardo debe tener los siguientes
componentes:
. estructura de entrada,
. estructura de demasías,
. sistema de control de salida (orificio de descarga),
. área de amortiguamiento o de retención de caudal, y
. disipador de energía (de ser necesario).
(*) (Así reformado el párrafo anterior en
sesión N° 51del 4 de agosto de 2021)
La descarga del sistema de retardo debe realizarse por
medio de una tubería diseñada para tal efecto, la cual debe interconectarse a un
pozo de registro o al cabezal de descarga. Se permite el uso de sistemas de
bombeo, cuando la topografía no permita la descarga por medio de gradiente
hidráulico. No se permite la descarga directa de una línea de impulsión al
cabezal de desfogue. Cuando se requiera utilizar un sistema de retardo, todas
las aguas pluviales de cada red de recolección deben ser dirigidas al sistema
de retardo, a partir del cual se debe realizar la descarga a los puntos de
desfogue que sean aprobados por el Gobierno Local.
(Así reformado el párrafo anterior en sesión
N° 51 del 4 de agosto de 2021)
Se debe aportar el perfil hidráulico del sistema,
indicando todos los componentes hasta la sección media del cuerpo receptor.
Cuando la velocidad de entrada del agua al sistema de retardo sea mayor o igual
a 1,5 m/s, se debe diseñar un dispositivo de disipación de energía.
(Así reformado el párrafo anterior en sesión
N° 51 del 4 de agosto de 2021)
El área de amortiguamiento pluvial puede diseñarse como
un elemento abierto o cerrado (tanques o reservorios con losa superior), se
permite el uso mixto solamente sobre la superficie de los elementos confinados
que actúen como componentes de retardo de descarga pluvial.
(Así reformado el párrafo anterior en sesión
N° 51 del 4 de agosto de 2021)
Se debe aportar la memoria de cálculo para todos los
componentes del sistema de retardo. Para los elementos confinados además de la
memoria de cálculo, se deben presentar las especificaciones técnicas que
conjuntamente con la memoria de cálculo validen el diseño propuesto, el cual
debe contemplar todos los parámetros necesarios que garanticen la funcionalidad
y desempeño de este elemento, considerando los distintos usos que se proponen
sobre su superficie (acceso vehicular, zona verde u otros).
(Así reformado el párrafo anterior en sesión
N° 51 del 4 de agosto de 2021)
Si el área de amortiguamiento o de retención de caudal es
abierta, se debe utilizar un área exclusiva para ubicar el sistema de retardo y
las obras complementarias y se debe colocar un cerramiento perimetral de malla
ciclón, bloques de concreto o baldosas, separado 2 m del borde de la laguna y
con una altura mínima de 2 m, también se debe colocar alambre de púas o alambre
navaja en la parte superior del cerramiento; este sistema debe impedir el paso
de particulares. También, debe preverse el acceso vehicular de al menos 4 m de
ancho con uno o dos portones integrados al cerramiento perimetral, con
dispositivos de seguridad para su apertura y cierre. Este paso vehicular debe
comunicarse con un camino de acceso directo a dicha área.
(Así adicionado el párrafo anterior en sesión
N° 51 del 4 de agosto de 2021)
Si el área de amortiguamiento o de retención de caudal es
cerrada (elemento confinado), el acceso debe quedar con un mecanismo de cerramiento
que impida el paso de personas no autorizadas, ello incluye colocar malla,
portones, candados y cualquier otro dispositivo que garantice un control de
acceso a dicho elemento.
(Así adicionado el párrafo anterior en sesión
N° 51 del 4 de agosto de 2021)
Tanto en el área de amortiguamiento abierta como en los
elementos confinados se deben colocar rótulos en lugares visibles, que permitan
identificar el área de amortiguamiento ó de retención de
caudal (abierta o cerrada) y su dimensionamiento y a la vez que incluyan la
restricción de paso a particulares con el fin de evitar un acceso no controlado
de personas y accidentes.
(Así adicionado el párrafo anterior en sesión
N° 51 del 4 de agosto de 2021)
También, se debe aportar un manual de operación y mantenimiento
del sistema de retardo, donde se detallen todas las actividades operativas, así
como las específicas relacionadas con limpieza y mantenimiento preventivo y
correctivo del sistema, separadas por componente; incluidos los mecanismos de
cerramiento y control de acceso. Para el componente "área de
amortiguamiento o de retención de caudal", se deben especificar los
distintos usos que han sido validados en el diseño cuando el mismo incluye ese
componente como un elemento confinado.
(Así adicionado el párrafo anterior en sesión
N° 51 del 4 de agosto de 2021)
7 . Disposiciones complementarias
Supletoriamente, son de aplicación los requisitos técnicos establecidos
por AyA en otras normas, especificaciones o reglamentación técnica para diseño
y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y
pluvial, aunque no se citen de forma explícita en este documento.
8 . Anexos
Los anexos que se adjuntan al final de este documento, amplían o
complementan los requisitos técnicos detallados en esta Norma Técnica, en
consecuencia corresponde su aplicación de forma conjunta con los requisitos
establecidos.
9 .
Control de versiones
Número de Acuerdo
de Junta Directiva AyA
|
Fecha de aprobación del Acuerdo de Junta Directiva
|