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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40616 >> Fecha 07/08/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40616
Creación del Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático
Texto Completo acta: 11A9E8

N° 40616- MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994;el Acuerdo de París, Ley N° 9405 del 4 de octubre de 2016, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº35669-MINAET, del 4 de diciembre de 2009; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto EjecutivoN°38536-MP-PLAN, del 25 de julio de 2014; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N°39114- MINAE del 25 de julio de 2015; el Decreto de Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto, Decreto N°38994-MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, y en condición de Estado signatario de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo desde 1992.



Considerando:



1. Que Costa Rica ha asumido el compromiso de participar en los esfuerzos para fortalecer el régimen establecido por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en adelante CMNUCC, a fin de contribuir a garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información científica aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC, basados en los principios de ambición y transparencia, con enfoque de derechos humanos y género.



2. Que Costa Rica se reconoce, dentro del conjunto de la comunidad internacional, como un país líder en mostrar modelos de desarrollo sostenible, y que actualmente busca consolidarse como un laboratorio para la descarbonización de la economía.



3. Que Costa Rica sometió a la Conferencia de las Partes 21 (COP21) de la CMNUCC, realizada en París durante diciembre de 2015, su Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional o INDC, por sus siglas en inglés, donde se comprometió a establecer un Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático.



4. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 se establece dentro de los objetivos estratégicos del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, fomentar las acciones frente al cambio climático global, mediante la participación ciudadana, el cambio tecnológico, procesos de innovación, investigación y conocimiento para garantizar el bienestar, la seguridad humana y la competitividad del país.



5. Que para lograr ese objetivo se determinó concretamente el impulso de acciones de reducción de emisiones en sectores clave (transporte, energía, agricultura, residuos sólidos), para catalizar el proceso de transformación hacia un desarrollo bajo en emisiones y la meta de - Carbono Neutralidad del país en el marco de las Contribuciones Nacionales ante la CMNUCC.



6. Que mediante Ley N° 9405 del 4 de octubre del 2016 se ratificó el Acuerdo de París de la CMNUCC y por tanto los compromisos presentados en la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional, pasaron a ser Compromisos Nacionalmente Determinados o NDCs, por sus siglas en inglés.



7. Que en acatamiento a los mandatos del artículo 13 del Acuerdo de París, Costa Rica actualmente trabaja en el diseño y puesta en marcha del marco de transparencia nacional, mediante el Sistema Nacional de Métrica en Cambio Climático (SINAMECC), y dentro del cual, el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático, en adelante 5C, cumple roles estratégicos. Este marco de transparencia climática, es consistente con la política promovida por la Administración Solís Rivera, basada en el objetivo de desarrollo sostenible 16, en el cual se promueve la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que establece la necesidad de: 1) Promover sociedades pacíficas e inclusivas, para el desarrollo de herramientas y mecanismos sostenibles; 2) Facilitar el acceso a la promoción de justicia para todos; 3) Crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles; y 4) Garantizar la participación ciudadana en las diferentes materias del quehacer administrativo, mediante la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles"



8. Que atendiendo al cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral, la Administración Solís Rivera, ha plasmado en su Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018, garantizar el desarrollo y bienestar humano promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de sus beneficios con una participación local, que asegure la transparencia y lucha contra la corrupción. Lo anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo sostenible firmado el pasado 9 de setiembre de 2016 por los Poderes Supremos de la República. En particular, el objetivo 13 que llama a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.



9. Que el Principio 10 de la Declaración de Río establece que el mejor modo de tratar las cuestiones del desarrollo sostenible, es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. "En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes". Este principio fue reafirmado mediante la Ley 7414 del 13 de junio de 1994 (artículo 4, inciso i)



10. Que la acción climática, que incluye enfoques de mitigación y adaptación, es un eje transversal para la economía, la sociedad, y de un nuevo modelo de desarrollo, basado en la descarbonización y en la generación de resiliencia, como pilares para garantizar competitividad y crecimiento incluyente.



11. Que la planificación y puesta en marcha de este nuevo modelo de desarrollo requiere  de un trabajo multisectorial y multidimensional, en donde el trabajo articulado con actores sociales y productivos, se convierte en una necesidad.



Por tanto,



Decretan:



"Creación del Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático"



Artículo 1. Créase el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (en adelante 5C), como una plataforma de participación ciudadana que se enmarca en la política nacional de gobierno abierto, con la que se procura reforzar los mecanismos de rendición de cuentas, de disposición y acceso a la información.




Ficha articulo



Artículo 2. El 5C es un espacio consultivo deliberativo, que aspira colaborar con el diseño y aplicación de las políticas nacionales de cambio climático, en particular la implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional presentada por Costa Rica ante la Conferencia de las Partes 21, celebrada en París en diciembre 2015.




Ficha articulo



Artículo 3. El 5C tendrá las siguientes funciones:



1. Deliberar de forma independiente acerca del diseño, aplicación y evaluación de las políticas de cambio climático que proponga y opere el gobierno, por medio de sus diferentes instituciones.



2. Responder las consultas que presente el MINAE u otras instancias públicas sobre el diseño, aplicación y evaluación de sus políticas, programas y métricas climáticas.



3. Generar las actividades que se consideren necesarias para aumentar el nivel de información y sensibilización de la ciudadanía en relación al Cambio Climático.



4. Mejorar los niveles de coordinación y comunicación entre la administración pública y la ciudadanía.



5. Servir de espacio de auditoría ciudadana a cargo de analizar, discutir y apoyarla implementación de la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional presentada por Costa Rica ante la Conferencia de las Partes 21 celebrada en París en diciembre 2015.



6. Interactuar con las instancias de gobernanza establecidas para los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (Decreto N° 40203-PLAN-REMINAE), generando insumos sobre los avances en el cumplimiento del Objetivo 13 (sobre el combate al cambio climático y sus efectos), de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030, brindándoles una retroalimentación para las instituciones correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 4. Podrán formar parte del 5C:



1. Las organizaciones sociales, sectoriales y productivas (asociaciones, fundaciones, cooperativas, cámaras) debidamente inscritas ante el Registro Nacional, con más de tres años de existencia, interesadas en la acción climática y en capacidad de aportar al proceso nacional de acción climática.



2. El Ministro de Ambiente y Energía o el representante que este designe, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto y no puede ocupar un puesto en el comité directivo.



3. El director o directora de la Dirección de Cambio Climático quien tendrá derecho a voz, pero no a voto, y no puede ocupar un puesto en el comité directivo.




Ficha articulo



Artículo 5. La participación en el 5 C de los miembros será voluntaria y ad-honorem.




Ficha articulo



Artículo 6. El Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático, estará conformado por representantes de los siguientes sectores:



1. Comunitario (ASADAS y Asociaciones de Desarrollo) (tres representantes).



2. Biodiversidad-Ecosistemas (tres representantes).



3. Agropecuario-forestal-pesca (tres representantes).



4. Industrial-comercial (tres representantes).



5. Infraestructura-Transporte (tres representantes).



6. Indígena-mujeres- organizaciones laborales (tres representantes).



7. Movilidad y sostenibilidad urbana (tres representantes)



La Dirección de Cambio Climático del MINAE convocará de manera pública y abierta a todos los interesados en conformar el 5C a asambleas generales de cada uno de los siete sectores indicados en este artículo. Para participar cada interesado deberá acreditarse ante la Dirección de Cambio Climático, demostrando que cumple con lo indicado en el artículo 4, inciso 1, de este decreto. En cada una de las siete asambleas generales los representantes acreditados podrán nominar a cualquiera de los presentes a ser representantes ante el 5C.



Una vez agotada la nominación se procederá a una votación directa que definirá a los representantes por un periodo de dos años.



La Dirección de Cambio Climático levantara actas de cada una de las asambleas indicando los nombres de los representantes, las nominaciones realizadas y los resultados de las votaciones de elección de los participantes. Estas actas estarán a abierta disposición del público.



De conformidad con la Ley N°8901 y el voto 004630-2014 de la Sala Constitucional la diferencia entre la representación de hombres y mujeres no puede ser superior a uno. Seinsta a los distintos sectores a integrar a jóvenes (menores de 35 años) en sus representaciones ante el 5C.




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Artículo 7. El plenario del 5C estará compuesto por 21 representantes, tres por cada uno de los 7 sectores antes señalados. El plenario elegirá al comité directivo del 5C que tendrá la vocería del Consejo y representará al Consejo frente al MINAE y las otras instituciones del Estado, así como a las actividades a las que el Consejo sea invitado.




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Artículo 8. El comité directivo del 5C estará compuesto por un presidente, un vicepresidente y un secretario. El presidente preparará la agenda de cada reunión y el seguimiento de los acuerdos tomados en las reuniones previas. El secretario elaborará la minuta de cada una de las sesiones.




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Artículo 9. El 5C podrá establecer internamente un Estatuto que le facilite normar procedimientos y mecanismos a su interior. Deberá contemplar mecanismos de ingreso y de salida de su membresía, así como esquemas de revocatoria y nulidad, mecanismos de elección y votación, y el mecanismo para dar seguimiento y monitoreo de acuerdos; así como otros aspectos relevantes para el cumplimiento de los fines para los que el 5C fue establecido.




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Artículo 10. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), dará apoyo logístico y secretarial para la conformación y operación del 5C, a través de uno de sus proyectos, por un plazo de dos años.




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Artículo 11. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta



Dado en la Presidencia de la República. - San José, el siete de agosto del año dos mil  diecisiete.




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Fecha de generación: 23/2/2024 04:53:03
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